escuela dogmatica
Post on 03-Jul-2015
21.515 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
ESCUELA DOGMATICA
Ahora la comisión del delito exige dolo o culpa, esto es que la voluntad del agente infractor este dirigida a la causación de un daño o que actúe de forma descuidada de tal suerte que el delito ocurra. Si el actor no obra con dolo o culpa, no hay delito como tampoco lo hay si concurren causales de justificación, que como la legítima defensa o el estado de necesidad hacen permisiva la conducta dañosa. Si la conducta se produce por error, el delito se desnaturaliza.
Para esta escuela, la pena, que es consecuencia de haber obrado con culpabilidad (responsabilidad), tiene tres fines; preventivo, que se da con la amenaza de la carga aflictiva o sanción y que se traduce en un temor. Retributivo,dado con la aplicación de la sanción. Y finalmente, orientado a la resocialización del autor que se deriva de la ejecución de esa pena y que se supone redimirá a la sociedad del mal causado y que el delincuente ya no cometerá mas ilícitos y podrá reintegrarse a la sociedad a la que pertenece.
Para la escuela dogmática, tres son los elementos que debe tener una acción o conducta para que sea considerada delictiva
La Tipicidad,
es, por decirlo así, un molde legal descrito por el legislador. La conducta que encuadre en ese molde, es un delito. Apoderarse de cosa mueble ajena con el propósito de obtener provecho para si o para otro, es un "hurto". Matar a otro, es un "homicidio".
La Antijuridicidad,
se da cuando la conducta encuadra en la norma penal y ha causado lesión al bien jurídico, o lo ha puesto en peligro sin justa causa. La conducta además de describir la norma violada (antijuridicidad formal), es necesario que lesione o ponga en peligro el interés jurídico tutelado por la ley (antijuridicidad material). Deben confluir la antijuridicidad formal y la material para que una conducta típica sea punible. La antijuridicidad formal es la simple coincidencia de los elementos de la conducta con los elementos de la norma, y la antijuridicidad material, se da cuando se comprueba que ese comportamiento ofende de manera efectiva y real los intereses de las personas o de la sociedad
Culpabilidad. Toda conducta luego de que se compruebe que ha sido típica y antijurídica, solo podrá ser penada si fue realizada con culpabilidad.derivándose así el dolo y la culpa.
Existe dolo cuando la persona conoce el hecho punible y quiere su realización. Son dos los momentos del dolo; un momento cognoscitivo y un momento volitivo. Todas las conductas exigen la demostración del dolo. Solo por excepción, y siempre que la ley así lo exprese, no se requiere.
La culpa es la otra forma de culpabilidad. Se actúa con culpa cuando se realiza el hecho punible (típico y antijurídico) por la omisión de un deber de cuidado. Es decir, cuando se hace por negligencia, imprudencia, impericia o por la inobservancia de los reglamentos.
La Preterintencional, es una forma especial de culpabilidad que solo es procedente respecto del Homicidio. Se da cuando la acción sobrepasa la finalidad que tenia en mente el agente activo de la ilicitud. El resultado obtenido excede el resultado querido.
SEGUIDORES, DE LA ESCUELA DOGMÁTICA
ARTURO ROCCO: 1876-1942; es conocido por ser uno de los autores del C.P. Italiano vigente desde 1931,
VINCENZO MANZINI: 1872- 1957; coautor del C.P. Italiano 1931, defensor de la pena de muerte.
VON JHERING: 1818-1892; Derecho como fruto de la sociedad.Evolución del Derecho: voluntad de los individuos que luchan.Concepto de antijuricidad.
FRANCESCO ANTOLISEI: 1882- 1967; Tesis realista,
Doris coloca los otros autores con el
mismo formato y tipo letra
ESCUELA DOGMÁTICA Y SU RELACIÓN CON EL CÓDIGO
PENAL
La Escuela Dogmática está estrechamente ligada al Código Penal. Recordemos sus principales postulados:
a. El delito puede ser resultado de una acción u omisión b. Debe resultar una acción u omisión típica antijurídica y
culpable c. Delito o infracción penal son equivalentes d. No admite la responsabilidad objetiva e. La pena es un castigo que tiene carácter retributivo o
preventivo y debe aplicarse exclusivamente al imputable f. Diferencia entre imputable e inimputable
¿Cómo define la Ley la Escuela Dogmático – Jurídica?
La Ley es un límite del Derecho Penal por ser ella la única que puede crearlo
Debe ser aplicada por jueces y magistrados
No hay otro Derecho superior vigente
Relación de la Escuela con el Artículo 9 del Código Penal
Para la Escuela Dogmática, tres son los elementos que debe tener una acción o conducta para que sea considerada delictiva: la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad.
La tipicidad es un elemento del delito que implica una relación de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal
No hay antijuridicidad cuando no se ha violado o puesto en peligro ningún derecho
La culpabilidad en su relación poder deber y con las formas de dolo, culpa y preterintención; dice que surge a título de dolo cuando el agente actuó con intención y voluntariedad. Surge la culpa cuando es el resultado de la negligencia, imprudencia, impericia, violación a reglamentos o preceptos.
Sinergia jurídica
Lina LoperaOrlando Gallego
Mabel LópezRoger Vélez
Doris MoncalloCarlos Franco
top related