entendiendo el plan nacional de desarrollo (2018 2022) · mensaje final, la defensa del posibilismo...
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Entendiendo el Plan Nacional de
Desarrollo (2018 – 2022)
Índice
1. Enfoque económico2. Infraestructura3. Recursos Naturales4. Ambiente y Negocios Sostenibles5. Telecomunicaciones, Medios y Tecnología6. Laboral7. Impuestos
Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022:
Pacto por Colombia. Pacto por la Equidad
La búsqueda de una trayectoria posible
2
Roberto ÁnguloSocio fundador de Inclusión SAS
Coordinador del PND 2018-2022
w w w . b u . c o m . c o
El punto de partida: Un gran cambio social en Colombia durante este siglo
3
Metodología del BM. Nota: pobreza: US$0-4 PPP. Vulnerable: US$4-10 PPP. Clase media: US$10-50 PPP
Fuente: cálculos de Angulo, Gaviria y Morales (2002-2011) y DNP a partir de 2011 con base en la GEIH del DANE
Pobre Vulnerable Media Alta
14,7 mill (31%)
19 mill (40%)
12,8 mill (27%)
1 mill (2%)
Colombia ha experimentado
un cambio social acelerado
en los últimos años. Quizá
el mayor en su historia
reciente. La clase media se
duplicó y la pobreza se
redujo a la mitad.
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Amenazas que comprometen la aceleración del crecimiento, el cambio social y la equidad de oportunidades (algunas)
4
Estancamiento de la
productividad
Expansión de economías
ilegales
Dependencia de
hidrocarburos y minería
Vulnerabilidad ambiental y al
cambio climático Gran desigualdad regionalRezagos en
conectividad
Fuente: DNP.
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El Plan Nacional de Desarrollo
5
El Plan Nacional de Desarrollo es un instrumento
que sirve como espacio de acuerdo y de
articulación entre sector público, sector privado y
ciudadanía en función de acelerar el crecimiento
económico y lograr una mayor equidad de
oportunidades.
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El Plan Nacional de Desarrollo
6
Más equidad de oportunidades se entiende en
este Plan como el avance hacia una Colombia con
más oportunidades, más inclusión social y
productiva a través de la reducción de la pobreza,
la nivelación del terreno de juego que estimula la
competencia justa y el principio de la no
discriminación.
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PND 2018-2022 como acelerador del crecimiento y del cambio social
7
Fuente: DNP.
Herramientas y apuestas del PND 2018-2022
Política social moderna
Bienes públicos para el sector productivo
Mejora regulatoria
TIC y transformación digital
Recomposición de la inversión
Productividad
Mayor efectividad
de la admon. pública
Conectar y coordinar
(territorios, gobiernos y
poblaciones)
Recursos del PND:
$1.096 billones
Mayor productividad:
de 0,65% a 1,1%
Mayor inversión:
de 22% a 25,7%
PIB potencial: de 3,3%
a 4,1%
Empleo:
+1,6 mill adicionales
Pobreza: -2,9 mill
(26.9% a 21%)
Pobreza extrema:
-1,5 mill (7.4% a 4.4%)
Pobreza
multidimensional:
-2,5 mill (17% a 11.9%)
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El PIB potencial crecerá 4,1% en los próximos años
8
Fuente: DNP.
4,5%
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Crecimiento del PIB observado
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021
202
2
Crecimiento del PIB potencial
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Afianzar un mayor crecimiento económico con los objetivos del PND
9
Fuente: Estimativos DNP y Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Mejora
regulatoriaEconomía
naranja
Agro-industriaInversión
regional
Términos de
intercambio
4,1%
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Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad
10
Fuente: DNP.
Pactos transversales y regionales
• Sostenibilidad• Ciencia, tecnología
e innovación
• Paz, cultura de la
legalidad, víctimas y
estabilización
• Equidad de las
mujeres
1. Legalidad 2. Emprendimiento 3. Equidad
• Minero energéticos
• Servicios públicos
• Transporte
• Cultura y economía
naranja
• Transformación
digital
• Grupos étnicos
• Personas con
discapacidad
• Gobierno eficiente
• Conectar territorios
• Regiones
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Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad
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Nuevepactos territoriales
SEAFLOWER
REGIONPor una región insular
próspera, segura y sostenible
PACÍFICOPacífico, potencia
logística y ambiental
de Colombia
AMAZONÍADesarrollo ambientalmente
sostenible por una Amazonia
viva
EJE CAFETERO Y
ANTIOQUIAConectando para la
competitividad y el desarrollo
logístico sostenible
CARIBEPor una transformación para la
igualdad de oportunidades y la
equidad
SANTANDERESEje logístico para la
competitividad y
sostenibilidad
ORINOQUÍA – LLANOSConectando y potenciado la
despensa sostenible con el país y
el mundo
CENTRALCentro de innovación y nodo
logístico de integración
productiva nacional e
internacional
OCÉANOSColombia potencia
bioceánica
Fuente: DNP.
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La palabra clave del Plan Nacional de Desarrollo
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Alian
zas
pú
blico
-p
riv
ad
as
La política social a mercados
Digitalización pública y privada
Conectarmunicipios, subregiones
El desarrollo
como flujos
mercados
El Sistema de Ciudades
Lo
s g
ob
iern
os
locale
s
Cuasi-mercados de
servicios públicos
Mecanismos de participación ciudadana
Red de vías primarias, secundarias y terciarias
La periferia
con el
centro
Vínculos
urbano
rurales
Agricultura familiar con mercados
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Emprendimiento: creación, fortalecimiento, crecimiento y consolidación del tejido empresarial
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VALOR AGREGADO
TA
MA
ÑO
EM
PR
ES
AR
IAL
Transformación
productiva
Innovación
empresarial
Catalizadores y habilitadores
Ciencia y tecnología
Libre competencia
Acceso al financiamiento
Menor carga regulatoria
Comercio exterior
Inversión extranjera
Infraestructura de la calidad
Propiedad intelectual
Empresas
Desarrollo
empresarial
básicoEmprendimiento
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Mensaje final, la defensa del posibilismo de Albert Hirschman
14
El sector privado puede hacer dos lecturas del Plan Nacional de
Desarrollo 2018-2022:
o Una lectura conservadora que calibra la acción e incluso la
posibilidad de inacción conforme a un riesgo proyectado.
o Una lectura posibilista que da por sentada la acción de buscar
trayectorias que conducen a resultados no predichos.
Retos y Oportunidades del PND en
Infraestructura y Servicios Públicos
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Servicios Públicos Domiciliarios
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Actividades que inciden
determinantemente en la
correcta prestación de
servicios públicos – artículo 17.
Quienes desarrollen estas
actividades quedan sometidos a
la regulación, inspección,
vigilancia y control por parte de
las autoridades competentes.
Sanciones por violaciones
al régimen de los servicios
públicos domiciliarios –
artículo 19.
Se modifica el régimen de
multas que puede imponer la
Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios.
Vigencia de fondos
eléctricos – artículo 21.
Vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2030.
Priorización de proyectos de inversión en agua
potable, saneamiento básico, vías terciarias y
energía eléctrica - artículo 119.
Órgano Colegiado de Administración y Decisión
PAZ – OCAD PAZ garantizará la priorización de
estos proyectos.
Energía eléctrica en Zonas no
Interconectadas – artículos 287 y 288.
Implementación de soluciones energéticas.
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Contratación estatalEnajenación de participaciones
accionarias minoritarias de entidades
estatales – artículo 44.
Enajenación de participaciones
minoritarias de las entidades estatales
hasta el 49%.
Destinación de Aportes de la ANI en
situaciones de reversión por terminación
anticipada – artículo 106.
Ante la terminación anticipada del contrato de
concesión, la ANI podrá disponer de los aportes
previstos por concepto de vigencias futuras, así como
los ingresos proveniente de los peajes para algunos
fines.
Acuerdos marco de precios en
contratación estatal – artículo 41.
Extiende la posibilidad de que estos
acuerdos sean obligatorios para todas
las entidades del Estado, no
solamente las del orden nacional.
Inhabilidades en contratación estatal – artículo
43.
Se modifican las causales que dan lugar a la
inhabilidad por incumplimiento reiterado.
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Infraestructura – Carreteras, puertos, transporte y otrosFondo Nacional para el Desarrollo
de la Infraestructura – artículo 56.
Se habilita la inversión de sus
recursos en el capital social de las
empresas de servicios públicos
oficiales y mixtas.
Bienes inmuebles fiscales –
artículo 91.
Bienes inmuebles fiscales pueden
servir como fuentes de pago,
garantía o financiación en ciertos
proyectos.
Fortalecimiento de infraestructura
física de las entidades del Estado –
artículo 95.
Apropiación de recursos para
proyectos de infraestructura de las
entidades públicas.
Financiación para los sistemas de
transporte – artículos 97, 98 y 99.
Descripción de diversas fuentes para
sistemas de transporte, entre otros.
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Infraestructura – Carreteras, puertos, transporte y otros
Fondo de
financiamiento de la
infraestructura
educativa – artículo
184.
Los recursos para el
fondo serán, entre
otros, los provenientes
de la participación de
particulares a través de
APP y de obras por
impuestos.
Infraestructura para
proyectos turísticos
especiales (PTE) –
artículo 264.
Áreas dentro del
territorio colombiano de
gran valor geográfico,
cultural, ambiental o
social.
Transferencia y
cesión de bienes
fiscales – artículos
276 y 277.
Condiciones
específicas para
realizar dichas
actividades.
Inversión de recursos
públicos en
infraestructura
concesionada en
áreas de servicio
exclusivo – artículo
286.
Obras complementarias
que no sean obligación
del concesionario de un
Área de Servicio
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Aeropuertos, puertos y ferroviario
Aeropuerto del Café – artículo 67.
Constitución de Patrimonio Autónomo
por la Aerocivil para la administración
de los recursos destinados al
desarrollo de este proyecto.
Concesiones portuarias – artículos
101 y 102.
Concesión portuaria hasta por 40
años.
Intervención de la red vial, fluvial y
aeropuertos regionales – artículo
103.
INVIAS y Aeronáutica Civil podrán
apoyar la financiación de proyectos
para la intervención de la red vial,
fluvial y los aeropuertos regionales.
Inserción de los sistemas
ferroviarios – artículo 301.
Condiciones para su desarrollo.
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APPS para escenarios
públicos – artículo 115.
Los tiempos de evaluación se
pueden reducir a la mitad
cuando las APP de iniciativa
privada pretendan la ejecución
de estos proyectos.
Evaluación de los proyectos
de APP de iniciativa privada
– artículo 116.
Restringe la obligación de los
originadores de APP de
iniciativa privada a financiar
los costos estimados de la
revisión y/o evaluación en
etapa de factibilidad.
Estrategias para la
construcción de cárceles
del orden nacional – artículo
133.
Se autoriza esta construcción
mediante APP y concesiones.
Estructuración de proyectos inmobiliarios por
parte de la Agencia Virgilio Barco Vargas –
artículos 92, 93 y 94.
Proyectos inmobiliarios, APP y vigencias futuras.
Participación de entidades de naturaleza
pública o mixta APP – artículo 104.
Permite que empresas industriales y comerciales
del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta
con más del 50% de participación estatal, y a las
empresas de servicios públicos y mixtas sean
contratantes de esquemas de APP.
APP
PND en: Recursos Naturales
Hidrocarburos
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• El Artículo 2 del PND establece que “el documento denominado
‘Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 (...) es parte
integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente
ley como un anexo”.
• Capítulo “IX Pacto por los recursos minero-energéticos para el
crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades”,
menciona que:
“El reto del Gobierno nacional es incrementar las reservas para
preservar la autosuficiencia de hidrocarburos en el mediano y largo plazo.
En este sentido (...) existen dos grandes oportunidades: (1) proyectos
costa afuera y (2) yacimientos no convencionales (YNC). (...) Sobre los
segundos, es necesario adelantar un diálogo nacional con la
participación de expertos de alto nivel, y realizar investigaciones y
exploraciones piloto, con el fin de identificar los principales riesgos
asociados con el desarrollo de estos recursos y determinar si la regulación
e institucionalidad actuales pueden garantizar su explotación de una
manera responsable con el medio ambiente y las comunidades”.
24
Yacimientos No Convencionales
1
2
3
Informe Comisión de Expertos
Proyectos Pilotos
Consejo de estado: informe
técnico y científico que
expertos de la Universidad
Nacional de Colombia
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• Para el desarrollo de la actividad asociada con los hidrocarburos costa afuera (Pacto Región Océanos):
• MinEnergía expedirá la regulación técnica para las actividades de producción, desmantelamiento yabandono de la infraestructura;
• MinTrabajo expedirá la regulación referente a salud, seguridad industrial y laboral para este tipo deoperaciones;
• MinTransporte revisará la necesidad de ajustar o expedir regulación específica para la adecuación yoperación de los puertos dedicados a la atención de servicios petroleros, con el fin de optimizar laeficiencia de las operaciones;
• MinDefensa por medio de la Armada Nacional buscará los medios necesarios para ejercer el control yprotección de las actividades costa afuera;
• La Dirección General Marítima (DIMAR) fortalecerá su ejercicio como autoridad marítima de acuerdocon sus competencias y funciones.
• Las entidades involucradas adoptarán e implementarán el Plan Nacional de Contingencia frente aderrames de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas.
• En conjunto con el MinHacienda y el DNP establecerán mecanismos de financiación para suoperación.
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Costa Afuera
Minería
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Temas incorporados en el PND:
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1
2
3
4
Cesión de Derechos Mineros (art. 23)
• 60 días
• Se elimina el silencio administrativo
positivo
Sistema de Cuadrícula en la
Titulación Minera (art. 24)
Liberación de áreas (art. 28)
15 días después de la firmeza del acto
administrativo de rechazo o desistimiento o
cualquiera otro que implique la libertad del
área.
Liquidación de Contratos de
Concesión minera (art. 26)
5
6
7
8
Integración de áreas (art. 329)
Regalías para los
Reconocimientos de Propiedad
Privada (RPP) (art. 330)
Formalización (art. 22, 325, 326,
327)
Servidumbre minera (art. 27)
9Prórroga de contratos de
concesión del Decreto 2655 de
1988 (art. 26)
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Prórroga de los contratos del Decreto 2655 de 1988 (art. 25)
28
• El artículo 25 del PND dispone que: “los Contratos de
Concesión de Minería suscritos en vigencia del Decreto
2655 de 1988 podrán prorrogarse. Para el efecto, mínimo
seis (6) meses antes de vencerse el período de
explotación y encontrándose a paz y salvo con todas las
obligaciones derivadas del contrato, el concesionario podrá
solicitar la prórroga hasta por treinta (30) años, la cual no
será automática”.
• Sin embargo, es pertinente resaltar que la prórroga está
sujeta a la “conveniencia de la misma para los intereses
del Estado” de acuerdo con los criterios que establezca la
Agencia Nacional de Minería.
• El artículo 329 del PND soluciona el problema de los corredores en
un proceso de integración, ocasionado por fallas en el sistema del
Catastro Minero, principalmente.
• Dispone que si una solicitud de integración de áreas o un trámite de
integración ya iniciado o un título ya integrado presenta franjas o
corredores respecto de los cuales se hubiesen presentado
propuestas de contrato de concesión, y estas NO resulten viables
para la realización de un proyecto minero, la autoridad minera
procederá a su rechazo.
• Así, el PND dispone que los corredores se integrarán al contrato
que resulte de la integración de áreas.
• ¿qué se entiende por “área mínima viable realizar un proyecto
minero”?, esto será definido por la autoridad minera y será en todo
caso adoptada por el sistema de cuadrícula para las celdas
mineras.
Integración de Áreas (art. 329)
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Servidumbre minera – art. 27
29
1
2
3
4Inicia con una etapa de
negociación directa.
Ante falta de acuerdo sobre el monto
de indemnización de solicita solicitud
de avaluó ante Juez Civil Municipal
de la Jurisdicción del inmueble.
Se puede autorizar la ocupación
provisional del inmueble antes de
dictamen pericial.
El acuerdo entre las partes que se
elevará a escritura pública o, en su
defecto, la decisión judicial deberá
registrarse en la Oficina de
Instrumentos Públicos del lugar de
ubicación de los terrenos objeto de la
diligencia de avalúo, calificándola el
respectivo Registrador como el
establecimiento de una servidumbre
legal de hidrocarburos.
El código de Minas regula
las servidumbres mineras,
pero no establece un
procedimiento completo e
integral para hacer uso de
ella.
El procedimiento para la
imposición de servidumbres
mineras será el previsto en
la Ley 1274 de 2009
Código de Minas
Plan Nacional de
Desarrollo
La servidumbre estará vigente
mientras se mantenga el
proyecto.
Ley 1274 de 2019
5
w w w . b u . c o m . c o
Regalías RPP (art. 330)
30
• El Código de Minas del 2001 señaló que las minas ubicadas en
Reconocimientos de Propiedad Privada (RPP), actualmente
en manos de grandes mineras, pagarían como mínimo regalías
del 0,4%.
• La Corte Constitucional y el Consejo de Estado ordenaron
reglamentar el artículo utilizando tarifas superiores (Ley 756
de 2002: 6% para oro aluvial, 4% para plata, 5% para platino y
de entre 5% y 10% para el carbón.)
• El artículo 330 del PND (“Monto de regalías para los
Reconocimientos de Propiedad Privada”), fija las regalías para
las explotaciones así:
• Carbón: entre 1.64% y 3.27% { o } 3 MM TON/ año
• Oro y plata de veta: 0.4%,
• Oro y Plata de Aluvión: 2%.
• Platino: 1%.
Se incluye la obligación para los titulares mineros de incluir en
los reportes de sus Programas de Trabajos y Obras (PTO)
información sobre recursos y reservas bajo el Estándar
Colombiano para el Reporte Público de Resultados de
Exploración, Recursos y Reservas Minerales de la Comisión
Colombiana de Recursos y Reservas Minerales, o
cualquier otro estándar internacionalmente reconocido por
Committe for Mineral Reserves International Reporting
Standards – CRIRSCO.
En la reglamentación de los términos de referencia para la
presentación de estos informes se espera haya una
diferenciación por tamaño de minería y tipo de mineral.
Recursos y Reservas Minerales (art. 328)
w w w . b u . c o m . c o
• Se facilitan y se flexibilizan los requisitos y trámites a los pequeños mineros, a la
minería tradicional y ancestral, para la formalización minera.
• Este articulado es importante porque esta minería representa más del 68 % de la
minería legal del país y más del 90 % si se incluye la producción considerada
de subsistencia. Como está asociada a problemáticas ambientales, sociales y de
salud pública, debe estar en el foco de las acciones para mejorar la gestión minera,
ambiental y social.
• REQUISITOS DIFERENCIALES (ARTICULO 326) (Contrato de concesión y
términos de referencia diferenciales para la elaboración del estudio de impacto
ambiental)
- mineros de pequeña escala,
- beneficiarios de devolución de área
- comunidades étnicas.
31
Formalización
w w w . b u . c o m . c o
• SOLICITUDES DE FORMALIZACIÓN DE MINERÍA TRADICIONAL (ARTÍCULO 325).
• Solicitudes deben estar en pareas libres o serán rechazadas.
• Se solicitará Programa de Trabajos y Obras (PTO) y licencia ambiental temporal para formalización (art. 22).
• MINERÍA DE SUBSISTENCIA: (ARTÍCULO 327).
• Establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción de los mineros de
subsistencia, vistiendo de rigurosidad el proceso, incluyendo por ejemplo como causales
de cancelación de la inscripción si (i) se extrae un material distinto; (ii) se realiza minería
subterránea, (iii) se exceden los volúmenes máximos ; (iv) se utiliza maquinaria o equipos
mecanizados; (vi) se realiza en un lugar distinto.
• La cancelación de la inscripción conlleva la imposibilidad de extraer el mineral y de
vender el mineral.
32
Formalización
Pacto por la sostenibilidad : Producir
conservando y conservar
produciendo - PND
Ambiente y Negocios
Sostenibles | PND
34
w w w . b u . c o m . c o
Regularización
35
Contrato de acceso a recursos genéticos y
productos derivados (Art 6)
✓ Oportunidad
Regularización de las actividades de investigación con fines
de prospección biológica.
❖ Reto
Restricción de 2 años para regularizar las actividades
relacionadas con la prospección biológica.
Conflictos socioambientales (Áreas protegidas
del SINAP – población campesina) (Art 7)
✓ Oportunidad
Regularización del uso y tenencia de la tierra por parte de la
población campesina vulnerable, armonizando las prácticas
tradicionales con los objetivos de conservación de áreas
protegidas.
Formalización minería tradicional o en áreas
que posteriormente son declaradas como
reserva (Art 22)
✓ Oportunidad
Regularización/formalización de minería tradicional o de
minería en áreas declaradas como protegidas.
❖ Reto
El tiempo de otorgamiento de la licencia ambiental es
corto (30 días). Es poco probable que las autoridades
ambientales cumplan los tiempos establecidos por este
artículo.
w w w . b u . c o m . c o
Institucionalidad
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Lucha contra la deforestación (Art 9 y Art 322)
✓ Oportunidad
Desarrollo y fortalecimiento de la lucha contra la deforestación y del sector forestal
por (i) la creación del Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación y otros
Crímenes Ambientales; y (ii) el propósito de priorizar la siembra de especies nativas
y georreferenciadas.
w w w . b u . c o m . c o
Incentivos al desarrollo de ciertos sectores
37
POT y transporte público de baja o
cero emisión (Art 96)
✓ Oportunidad
Incentivo al desarrollo del sector de
transporte público con baja o cero emisión
debido a la priorización de su desarrollo en
los POT.
“Plan Maestro de Erosión Costera” y
recuperación de áreas de playas y
manglares (Art 323)
✓ Oportunidad
Incentivo al desarrollo del sector turístico
en el marco de la recuperación de áreas de
playas y manglares.
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Destinación de recursos
38
Proyectos de reducción del riesgo y
adaptación al cambio climático (Art 46)
✓ Oportunidad
Incentivo al desarrollo de proyectos de reducción
del riesgo y adaptación al cambio climático
debido a la destinación de recursos del Fondo de
Adaptación para su estructuración.
Ciencia, tecnología e innovación (Art 165, Art
170 y Art 171)
✓ Oportunidad
Incentivo a la inversión en ciencia, tecnología e
innovación. Se destinarán recursos públicos para
incentivar la inversión privada en actividades de
ciencia, tecnología e innovación. Se establecen
deducciones y descuentos tributarios para esta
clase de inversiones.
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Comunidades étnicas diferenciadas
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Consulta Previa (Art 161)
❖ Reto
Se deberá pagar una tasa al Min. Interior-
Fondo de Dirección de Consulta Previa por el
servicio de coordinación de la consulta y por
acceder a la información sobre presencia de
comunidades étnicas en un territorio.
Pago por servicios ambientales en territorios
étnicos (Art 319 y 320)
❖ Reto
La reglamentación del tema dependerá de lo
establecido por el Gobierno Nacional y los
indígenas de la Mesa de Concertación, y estará
supeditada a la consulta previa de las
comunidades étnicas.
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Cambios en permisos y licencias
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Vertimiento y tratamiento de agua residuales(Art 12 y Art 13)
✓ Oportunidad
Permiso de vertimiento aguas residuales se exige sólo
para las descargas en aguas superficiales, aguas
marinas y suelo. Los vertimientos al alcantarillado no
requerirán permiso.
Es posible contratar con el prestador del servicio
público domiciliario para realizar los vertimientos de
aguas no domésticas, siempre y cuando dicho
prestador pueda garantizar el cumplimiento de los
parámetros aplicables.
Asignación obligatoria del 1% (Art 321)
❖ Reto
Se actualiza la base de liquidación de la inversión
forzosa del 1%.
De todos modos, es necesario destacar que no es claro
el alcance de esta disposición.
Plantas de procesamiento móvil para la
obtención de oro libre de mercurio (Art 11)
❖ Reto
Se reglamentará de forma diferencial la autorización
ambiental para la operación de las “plantas de
procesamiento móvil para la obtención de oro libre de
mercurio”.
Telecomunicaciones, Medios y
Tecnología
42
EL PND EN: TELECOMUNICACIONES, ENTRETENIMIENTO Y TECNOLOGÍA
w w w . b u . c o m . c o43
Transformación digital
Art. 147 - Inclusión de componente de transformación digital según los estándares que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (Modifica el Art. 230 Ley 1450 de 2011).
Uso y aprovechamiento
de la infraestructura de
datos públicos, con un
enfoque de apertura
por defecto.
Garantizar la
protección de datos
personales.
Plena interoperabilidad entre los
sistemas de información públicos
que garantice el suministro e
intercambio de la información de
manera ágil y eficiente a través de
una plataforma de
interoperabilidad
Optimización de la gestión de recursos
públicos en proyectos de Tecnologías
de la Información a través del uso de
los instrumentos de agregación de
demanda y priorización de los
servicios de nube.
Priorización de tecnologías
emergentes de la Cuarta
Revolución Industrial
w w w . b u . c o m . c o44
Fomento a las Telecomunicaciones y el Sector TIC
• Art. 153 - Distinción entre las redes y servicios de telecomunicaciones y los
servicios de manejo, tratamiento y procesamiento de información.
• Art. 309 - Coordinación con las entidades territoriales para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones articulado con su POT.
• Art. 310 - Expansión de del acceso público y universal a los servicios de telecomunicaciones y de TDT.
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Producción de Obras Audiovisuales en Colombia
Producción Local en SVOD:
• Art. 154 – Inclusión de secciones en las plataformas OTT
para SVOD en la que se identifiquen las obras
audiovisuales de origen nacional.
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Fomento a la Inversión en Tecnología
• Art. 135 - Inversión en dispositivos de escaneo para la vigilancia
transfronteriza y nacional, como parte de la estratega de digitalización
estatal.
• Art. 173 – Implementación de nuevas tecnologías en proyectos de
infraestructura de transporte.
• Arts. 179 y 180 – Fomento de las ADN y los proyectos de economía
creativa.
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Otros Cambios Regulatorios
Sector Postal
• Arts. 149 a 151 - Modificación del régimen sancionatorio del
servicio postal.
• Art. 311 - Modificación del régimen de contraprestaciones del
servicio postal.
Laboral
48
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Cotizaciones de independientes
49
Contrato por
prestación de
servicios
Valor
mensualizado
de contratos
celebrados en
el mes
40% IBC
Independientes
por cuenta
propia /
rentistas de
capital
Ingresos
totales
Costos
(art. 107
E.T.)40% IBC
Ley 1753 de
2015
(PND 2014-
2018)
Contratantes deben retener y
hacer aportes por sus
contratistas
Decreto 1273
de 2018
Reglamentación retención y
pago de aportes por el
contratante
Ley 1955 de
2019
(PND 2018-
2022)
Vuelve a como estaba:
Independientes pagan sus
aportes
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Protección social para personas con ingresos < 1 smlmv
• Personas con contrato laboral o prestación de
servicios de tiempo parcial → Deberán vincularse al
Piso de Protección Social:
• Régimen Subsidiado del SGSSS
• BEPS (aporte deberá ser asumido por
contratante/empleador y equivale al 15% del
ingreso mensual).
• Seguro Inclusivo de riesgos laborales y
enfermedades: cubiertos por BEPS
Sanción para empleadores o contratantes que desmejoren ingresos
de trabajadores o contratistas para no pagar aportes → UGPP
fiscalizará de manera preferente.
50
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Terminación del procedimiento sancionatorio laboral
51
Terminación por mutuo acuerdo:
• Investigados deben reconocer el
incumplimiento a normas laborales o de
seguridad social integral.
• Deben garantizar la implementación de
medidas para corregir las causas
investigadas.
• Aplica a casos diferentes a los acuerdos
de formalización.
Suspensión:
• Investigados deben reconocer el
incumplimiento de normas y comprometerse a
implementar medidas correctivas mediante un
plan de mejoramiento con plazos no
superiores a 1 año, aprobado por el Ministerio.
• Una vez se implemente el plan de
mejoramiento, se terminará el procedimiento.
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Terminación del procedimiento sancionatorio laboral
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• Suspensión por mutuo acuerdo antes de la
etapa de averiguación preliminar: no habrá
sanción
• Suspensión entre formulación de cargos y
presentación de descargos: 50% sanción
• Suspensión entre período probatorio y
alegatos: 1/3 sanción
Suspensión:
• Si no se implementa el plan de mejoramiento
continúa el procedimiento sin reducción en la
sanción.
• En caso de reincidencia, NO PROCEDE
BENEFICIO.
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FIVOT: Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social
• Se crea el fondo como una cuenta especial de la Nación
adscrita al Min. Trabajo
• Conformado por las multas que se impongan a partir del
1 de enero de 2020
• Fin: fortalecer la Inspección, Vigilancia y Control del
Trabajo y la Seguridad Social.
• Se espera mayor actividad por parte del Min. Trabajo.
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Prácticas serán consideradas experiencia profesional
• Prácticas podrán desarrollarse por estudiantes de
posgrado, educación para el trabajo y Desarrollo
humano, formación profesional integral del SENA y
formación por competencias. NO estudiantes de
posgrado del sector salud.
Aplica para prácticas realizadas en los 24 meses
anteriores
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✓ Mecanismos que promuevan la inclusión laboral, deberán
implementarse a través de la Red de Prestadores de Servicio
Público de Empleo.
✓ Personas naturales y jurídicas con experiencia en modelos de
inclusión laboral, podrán aportar conocimientos a través de
asesoría técnica y alianzas con los prestadores del servicio
público de empleo.
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Inclusión laboral
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Aplicaciones y plataformas tecnológicas
• Las autoridades nacionales diseñarán y formularán una
política pública que permita, entre otros, caracterizar las
condiciones de prestación de servicio y las modalidades de
protección y seguridad social que se puedan generar del uso
de estas aplicaciones y plataformas.
• Dentro del año siguiente a la promulgación del PND, el
Gobierno nacional presentará al Congreso de la República
un proyecto de ley que definirá la forma de vinculación
correspondiente de los actores del sector y el acceso y
aporte a la seguridad social integral para las personas que
presten sus servicios a través de las aplicaciones y
plataformas tecnológicas.
56
Impuestos
58
PND:Principales cambios tributarios
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Índice
59
Impuesto a los dividendos
Rentas exentas
Energía
Tecnología, educación y cultura
Obras audiovisuales
Enfoque territorial: obras por impuestos y economía naranja
Otros
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• Los dividendos distribuidos dentro de los grupos empresariales o dentro de
sociedades de situación de control registrados ante la Cámara de Comercio, no
están sujetos a la retención en la fuente del artículo 242-1 ET (Cfr. Artículo 30, Ley 222
de 1995).
• La exclusión no aplica si el dividendo se distribuye a una sociedad intermedia
dispuesta para el diferimiento del impuesto.
Norma modificada: Se modifica el parágrafo 3 del artículo 242-1 del Estatuto Tributario
(“ET”).
Impuesto a los dividendos
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• El artículo 235-2 fue modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 del 2018, relativo a
las rentas exentas a partir del 2019. Sólo se mencionaban las rentas exentas del
Artículo 206 del ET.
• Se aclara que las rentas exentas para personas naturales son:
• Artículos 126-1 y 126-4 ET: aportes a fondos de pensión y cuentas AFC.
• Artículo 206 ET: indemnizaciones por accidentes, maternidad, entierro, auxilio e
intereses de cesantía, jubilación, etc.
• Artículo 206-1 ET: prima especial y prima de costo de vida de diplomáticos.
• Convenios internacionales.
• Aclaración temporal: vigentes a partir de 1 de enero de 2019.
Norma modificada: Se modifica el artículo 235-2 del Estatuto Tributario (“ET”).
Rentas exentas
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• Deducción especial en el impuesto sobre la
renta.
• Inversiones calificables: inversiones para el
fomento, desarrollo e inversión en el ámbito de la
producción de energía eléctrica con FNCE.
• Se amplía el término a 15 años para solicitar como
deducible el 50% de la inversión realizada.
Norma modificada: Se modifica el artículo
11 de la Ley 1715 del 2014.
Incentivos a proyectos de energía renovable
Norma modificada: Se adicionan partidas
arancelarias del artículo 424.
• Incentivo en el impuesto a las ventas (IVA).
• Se incluyen como excluidos los inversores de
energía para sistema de energía solar con
paneles, paneles solares y controladores de
carga para sistema solar con paneles.
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• Se crea el artículo 256-1 del ET.
• Crédito fiscal para MIPYMES que desarrollen proyectos de tecnología e innovación de hasta 50% de la inversión realizada.
• No hay lugar para devolución de saldos a favor salvo que: los créditos fiscales sean mayores a 1000 UVT y que se soliciten TIDIS para el efecto.
• Modifica el artículo 158-1 del ET.
• La entidad que determina las condiciones para calificar por la deducción será a partir del PND, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT.
• Califican para la deducción, las donaciones al Fondo Francisco José de Caldas y los salarios derivados de la contratación de personal con doctorado en labores de I&D.
• Se modifica el artículo 256 del ET.
• Se permite que las donaciones a proyectos de sean hechas a través de “todos los actores” reconocidos por Colciencias.
• Se amplía el descuento a las donaciones hechas al ICETEX dirigidas a programas de becas y créditos condonables para estudiantes de estratos 1,2 y 3. Asimismo, es aplicable a las donaciones al Fondo Francisco José de Caldas.
Incentivos al sector de tecnología, educación y cultura
63
Crédito fiscal por
proyectos de
investigación, desarrollo
tecnológico e innovación
Deducción por
donaciones e inversiones
en investigación,
desarrollo tecnológico e
innovación
Descuento por
inversiones y donaciones
investigación, desarrollo
tecnológico e innovación
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• Se crea el mecanismo de pago del impuesto “becas por
impuestos”.
• En convenio con Coldeportes, la asignación de becas da
lugar a títulos negociables para el pago de impuestos.
• Este descuento, más aquel resultante de: (i) donaciones
a ESAL; (ii) inversiones en tecnología; e (iii) inversiones
en medio ambiente, no pueden superar el 30% del
impuesto de renta del año.
Norma modificada: se adiciona el artículo 257-1 al ET.
Incentivos al sector de tecnología, educación y cultura
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• Se crea el incentivo a proyectos de economía creativa.
• Deducción especial (165% del valor de la inversión).
• Proyectos calificables: aquellos calificados por el Ministerio de
Cultura, mediante convocatoria pública, así como en planes de
salvaguardia de manifestaciones culturales representativas del
patrimonio cultural nacional, e infraestructura de espectáculos
públicos de las artes escénicas.
• Los certificados de inversión que se generen para amparar el
incentivo serán a la orden negociables en el mercado.
Norma: Art. 180 Ley 1955 de 2019.
Incentivos al sector de tecnología, educación y cultura
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• Beneficios alternativos:
• Primer beneficio: Contraprestación del Fondo Fílmico Colombia (40% del
valor de servicios cinematográficos contratados con sociedades colombianas;
20% del valor de los gastos en hotelería, alimentación y transporte).
• Segundo beneficio: las obras audiovisuales no nacionales, producidas o
posproducidas en Colombia de manera total o parcial, previamente
aprobadas por el Comité Promoción Fílmica Colombia, dan derecho a
descuento del 35% del valor de la inversión que realicen en Colombia.
• Requisito: contratación de personas naturales o jurídicas que participen en las
etapas de producción de la obra.
• La certificación (segundo beneficio) puede ser objeto de su enajenación, la cual
no da lugar a ingreso de fuente nacional.
Norma modificada: artículo 9 de la Ley 1556 del 2012 (ley de cine) y prórroga de
vigencia del Fondo Fílmico Colombia.
Incentivo a obras audiovisuales
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Enfoque territorial: obras por impuestos y economía naranja
67
▪ Incentivos en áreas de desarrollo naranja.
▪ Exención del impuesto predial y de un porcentaje
del impuesto al consumo de inmuebles y de
delineación urbana.
▪ Las autoridades competentes deben establecer
los procedimientos de identificación y registro de
los beneficiarios.
▪ Mismo tratamiento de obras por impuestos.
▪ Se priorizan las obras por impuestos para los
municipios descritos en el Decreto 893 del 2017
(i.e. Programas de Desarrollo con Enfoque
Territorial- PDET).
Artículo 179 del Plan Nacional de Desarrollo. Artículo 285 del Plan Nacional de Desarrollo.
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Otros cambios sustanciales
68
Laudos arbitrales
• Nueva contribución.
• Aplica a laudos de carácter económico de cuantía superior a 73 salarios mínimos.
• Tarifa del 2% sobre todos los pagos ordenados por el laudo.
Contribuciones especiales
• Se modifican las contribuciones especiales a la CREG, la CRA y la SSPD.
• Régimen sancionatorio aplicable: Estatuto Tributario.
ICA
• Se reitera unificación del formulario para la declaración anual y las declaraciones de retención.
• Se busca unificación de códigos de actividad económica (CIIU) para estandarizar y facilitar cumplimiento de obligaciones.
Calle 70 Bis No. 4 - 41
Tel.: (571) 346 2011
Fax: (571) 310 0609 / 310 0586
Calle 6 Norte No. 1-42
Tel.: (572) 489 7394
B o g o t á C a l i
Carrera 53 No. 80 - 198
Tel.: (575) 385 0469
B a r r a n q u i l l a
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