enfoque de derechos humanos y derechos de niñez
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Enfoque de Derechos Humanos y Derechos de la Niñez y Adolescencia
Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia
Universidad Técnica de Ambato
RED ACADÉMICA UNIVERSITARIA
2011
Santiago Cruz García
• Para establecer qué derechos son “humanos”, primero es necesario asumir una posición respecto a qué es Derecho e implícita o explícitamente sobre qué es lo “humano”.
• Muchas violaciones o limitaciones de derechos humanos se derivan de concepciones restrictivas y excluyentes de Humanidad.
• Helio Gallardo afirma que "se exterioriza o proyecta un modelo de comportamiento humano; se designa a la proyección resultante como Humanidad constitutiva, y se juzga (y condena) a quienes no encajan en esa representación/valor como no humanos o antihumanos".
Derechos Humanos
• Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular, concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad.
• La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales, lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal. Por el contrario, se entendía que toda facultad atribuible al individuo derivaba de un doble estatus: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del estatus no había derechos.
Derechos Humanos
• Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más.
• Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos
• No obstante, ni en japonés ni en sánscrito clásico, por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes.
Derechos Humanos
• Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.
• Las teorías que defienden el universalismo de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales.
• También la visión occidental-capitalista de los derechos humanos, centrada en los derechos civiles y políticos, se opuso a menudo durante la Guerra Fría, a la del bloque socialista, que privilegiaba los derechos económicos, sociales y culturales y la satisfacción de las necesidades elementales.
Derechos Humanos
• El primer uso constatado de la expresión "derechos del hombre" (iura hominum) se produjo en un texto de Volmerus escrito en 1537 y titulado Historia diplomática rerum ataviarum; mientras que la idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos humanos, se desarrolla a lo largo de la Edad Moderna.
• La Carta de derechos o Declaración de derechos (en inglés Bill of Rights) es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al depuesto Jacobo. El propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidos o notoriamente mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos II y Jacobo II). Constituye uno de los precedentes inmediatos de las modernas "Declaraciones de Derechos"
Derechos Humanos
• Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos desarrollaron el concepto de derechos naturales. De entre ellos cabe destacar a John Locke: aunque él afirmó que, siendo los seres humanos creaciones de Dios, los derechos naturales se derivaban de la divinidad, sus ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la noción moderna de derechos. Los derechos naturales, para Locke, no dependían de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres principales formuladores, el ya citado Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos. Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII.
Derechos Humanos
• Un derecho subjetivo es una capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer algo, o bien para impeler o impedir a otro a hacer algo. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.
Derechos Humanos
• Son los atributos reconocidos a un ser humano por el simple hecho de serlo
• Son universales – protegen a todas las personas por igual independientemente de su condición política, económica, ética y social
• Son indivisibles e interdependientes y deben ser garantizados integralmente.
– Ningún derecho es más importante que otro
– Ningún derecho puede hacerse efectivo sin el cumplimiento de los demás
• Afectan las estructuras sociales, políticas y culturales en la medida que las confrontan o las refuerzan
Derechos Humanos
• Son el reconocimiento ético y jurídico de las personas como sujetos integrales pertenecientes a una comunidad jurídica y política
• La Libertad, Igualdad y Bienestar son los principios básicos para garantizar el desarrollo integral del sujeto
– Reconocidos en la Convención sobre los Derechos Humanos (1949)
• El Sujeto es el centro de los derechos humanos en la medida que es el centro de la sociedad y ésta se debe a él
• Su relación con los derechos de la niñez y adolescencia radica en reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, es decir titulares de sus atributos: libertad, igualdad y bienestar
Los derechos individuales o también denominados de
"derechos de primera generación“: los civiles y políticos
Libertad de expresión, opinión, profesar una religión, a
comerciar
A un nombre y nacionalidad,
A la esfera privada y de familia,
A la participación política; entre otros
• Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC)
considerados "derechos de segunda generación"
• A la educación, a la salud,
• A recibir una alimentación adecuada,
• Al trabajo en condiciones dignas; entre otros
Tipos de Derechos
• Los derechos solidarios o de “tercera generación”• Autodeterminación de los pueblos,
• Desarrollo humano,
• Integración
• Los derechos específicos o de “cuarta generación”• De las minorías étnicas
• De la tercera edad,
• De las mujeres,
• De los niños, niñas y adolescentes
• Los cuatro tipos de derechos tienen el mismo valor
• Constituyen una obligación jurídica y no una mera manifestación
de buena voluntad política, con prerrogativas para los sujetos y
obligaciones para el Estado
• El Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos a los sujetos
– A través de todos aquellos procedimientos funcionalmente
dispuestos por el sistema jurídico para asegurar la máxima
corrección y la mínima desviación entre la normativa y su
operativización
• Que el sujeto tiene la potestad de hacer o no hacer algo y de reclamar (exigir) de otros sujetos que hagan o no hagan algo.
• Que el Estado ha positivizado los mecanismos jurídicos necesarios para la protección de los derechos
– Es decir que una norma jurídica asigna a un sujeto una expectativa negativa (de omisión) o una expectativa positiva (de acción) y crea sobre otros sujetos los correspondientes deberes y obligaciones
• Es decir:
– Se los reconoce por su naturaleza intrínseca al ser humano
– Son exigibles
¿Qué significa tener derechos?
Los Derechos Humanos de la Niñez y Adolescencia
Cambio de paradigma
De la concepción de minoridad a la ciudadanía
• Discriminación
– Establece diferencias al interior de la categoría infancia entre
los excluidos y los incluidos sociales
• Los primeros son menores los segundos… niños
– Parte de la visión de necesidades:
satisfechas Niños
insatisfechas = problema Menores
• Judicialización
– Conflictos sociales atribuidos o conocidos por el poder judicial
No atiende las causas estructurales que generan diferencias sociales
Incapacita a los excluidos sociales Amenaza Social
La concepción de Minoridad
• Discrecionalidad
– Poder judicial califica cualquier circunstancia como situación de
riesgo
la calificación depende del criterio del juez Poder ilimitado
sobre la vida de los “menores”
• Negación del contradictorio
– Excesivo poder judicial parte interesada del proceso
Rol activo
– El “menor” no tiene acceso a los actos procesales que permitan
desvirtuar las imputaciones en su contra
Rol pasivo
La concepción de Minoridad 2
• Proceso injusto e Impunidad – Adolescentes Infractores
– No ejercen derechos en el juicio por su incapacidad legal, que no les permite gozar del debido proceso
• La privación de libertad como medida de control social
– La institucionalización es el medio privilegiado de solución de los conflictos sociales tutelar con la represión y el confinamiento
• Conclusiones
– Menores INCAPACES DE SER CIUDADANOS
– Menores al no ser ciudadanos con derechos EXCLUIDOS DE LAS POLÍTICAS BÁSICAS
– CRIMINALIZACION de la SITUACION DE POBREZA
La concepción de Minoridad 3
• Sujetos de derechos
– De la incapacidad a la ciudadanía
– De la exclusión a la inclusión
• Igualdad y justicia social
– De la discriminación a la equidad
• Atiende las causas estructurales que generan diferencias sociales
– De las necesidades a los derechos
– De la institucionalización a la priorización y apoyo a la familia
• Políticas Universales
– De la discrecionalidad a la responsabilidad del Estado
– De la judicialización a las medidas de protección
La Ciudadanía 1
• Se sustenta en los derechos humanos - Protección Integral de
Derechos todos los derechos para todos los niños
Principios que la sustentan
– Dignidad
– Universalidad
– Integralidad - Indivisibilidad
– Interdependencia
– Interés Superior
– Prioridad Absoluta
– Corresponsabilidad
La Ciudadanía 2
• Derechos humanos de los niños/as y adolescentes
Se destacan cuatro grupos de derechos:
– Derechos a la supervivencia: a la vida, a la salud, a la seguridad social
– Derechos al desarrollo: educación, cultura, recreación, nombre
nacionalidad
– Derechos a la participación: libertad de expresión e información,
opinión, asociación
– Derechos a la protección: estar protegido contra situaciones
específicas de cualquier índole que le son adversas y vulneran
derechos
La Ciudadanía 3
“…Nosotros no somos la fuente de los problemas,
somos los recursos que necesitan para resolverlos. Hasta que otros acepten la
responsabilidad que tienen con nosotros, seguiremos
luchando por nuestros derechos…”
Mensaje del Foro de la Infancia ante la sesión especial de la ONU sobre
infancia
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