en lo principal: demanda de indemnizaciÓn de perjuicios. · stephany gonzÁlez ugalde, ... 69....
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EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO.
SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.
SR. MINISTRO DE TURNO
ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO
CESAR BARRA ROZAS, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°
11.477.066-3, y HARRY ANDRES JEREZ DIAZ, chileno, soltero, abogado, cedula
nacional de identidad N°16.552.734-8, ambos en representación convencional de: 1.
DON JORGE EDUARDO QUIROZ SILVA, cédula nacional de identidad Nº 9.561.194-
K; 2. DOÑA WANDA MARÍA ZÚÑIGA LANAS, cédula nacional de identidad Nº
9.410.714-8; 3. DOÑA RUBÍ STEPHANIE QUIROZ ZÚÑIGA, cédula nacional de
identidad Nº 17.399.546-6; 4. DON ARIEL IGNACIO SAAVEDRA MANSURE, cédula
nacional de identidad Nº 18.916.852-7; 5. DOÑA MARCELA ABIGAIL ZÚÑIGA
MIRANDA, cédula nacional de identidad Nº 18.421.584-5; 6. DOÑA MARCELA DEL
CARMEN CARREÑO PINTO, cédula nacional de identidad Nº 9.461.043-5; 7. DON
GABRIEL ROLANDO PACHECO CARREÑO, cédula nacional de identidad Nº
15.489.573-6; 8. DON GUSTAVO ALFREDO PACHECO CARREÑO, cédula
nacional de identidad Nº 16.709.037-0; 9. DOÑA MARÍA ISABEL JARA ROJO, cédula
nacional de identidad Nº 9.723.755-4; 10. DON CRISTIAN RIQUEL PARDO
VERDEJO, cédula nacional de identidad Nº 9.288.877-0; 11. DOÑA DORITA DEL
CARMEN COLLAO SAAVEDRA, cédula nacional de identidad Nº 14.394.064-0; 12.
DON EDUARDO ANDRÉS MATURANA JARA, cédula nacional de identidad Nº
15.084.216-6; 13. DOÑA SILVIA HERMINIA BARRIOS MUÑOZ, cédula nacional de
identidad Nº 7.299.295-4; 14. DON EDUARDO CAMPOS SALGADO, cédula nacional
de identidad Nº 9.807.058-3; 15. DOÑA CLAUDIA ALEJANDRA OLIVARES
ACEVEDO, cédula nacional de identidad Nº 15.489.597-3; 16. DOÑA CAROLINA
LOURDES ESPINOZA GÓMEZ, cédula nacional de identidad Nº 16.387.651-5; 17.
DON LUIS MARIANO MEZA GALLEGOS, cédula nacional de identidad Nº
17.609.235-1; 18. DOÑA MARÍA HERMINIA MUÑOZ, cédula nacional de identidad
Nº 7.299.294-6; 19. DON MARCOS ESTEBAN BARRIOS MUÑOZ, cédula nacional de
identidad Nº 7.972.472-6; 20. DOÑA GRACIELA ADRIANA DURÁN BELTRÁN,
cédula nacional de identidad Nº 9.216.759-3; 21. DOÑA MARÍA GRACIELA DE LAS
NIEVES BARRIOS DURÁN, cédula nacional de identidad Nº 15.732.508-6; 22. DOÑA
IVONNE INÉS BARRIOS MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº 7.095.133-9; 23.
DON JUAN CARLOS SALAZAR SILVA, cédula nacional de identidad Nº 7.161.616-9;
24. DON JUAN CARLOS SALAZAR BARRIOS, cédula nacional de identidad Nº
13.021.056-2; 25. DOÑA MARÍA IVONNE SALAZAR BARRIOS, cédula nacional de
identidad Nº 15.285.488-9; 26. DOÑA VICTORIA ALEJANDRA SANTIBÁÑEZ
MADARIAGA, cédula nacional de identidad Nº 17.165.200-6; 27. DOÑA MÓNICA
DEL PILAR MUÑOZ INOSTROZA, cédula nacional de identidad Nº 9.504.822-6; 28.
DON DAVID NELSON NÚÑEZ ACUÑA, cédula nacional de identidad Nº 7.571.994-9;
29. DON CARLOS ALBERTO AGUIRRE LUCERO, cédula nacional de identidad Nº
15.082.627-6; 30. DOÑA ANDREA SCHLOMIT NÚÑEZ MUÑOZ, cédula nacional de
identidad Nº 15.489.629-5; 31. DON DAVID IAN NÚÑEZ MUÑOZ, cédula nacional de
identidad Nº 18.552.267-9; 32. DOÑA ELVIRA ROSA FERNÁNDEZ CAMPOS,
cédula nacional de identidad Nº 8.593.712-K; 33. DON PEDRO VICENTE
CONTRERAS MATELUNA, cédula nacional de identidad Nº 7.879.812-2; 34. DON
DAVID ALEJANDRO CONTRERAS FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad Nº
17.995.454-0; 35. DOÑA AMAINA LUISA LOBOS FERNÁNDEZ, cédula nacional de
identidad Nº 16.331.885-7; 36. DOÑA VANINA ESTEFANÍA OLMEDO, cédula
nacional de identidad Nº 23.580.913-3; 37. DOÑA CLAUDIA JANNETTE FUENTES
RIVERO, cédula nacional de identidad Nº 12.172.815-K; 38. DON JOSÉ MARCELO
PIZARRO BASUALDO, cédula nacional de identidad Nº 11.971.103-7; 39. DON
FERNANDO DEL TRANSITO CISTERNAS PACHECO, cédula nacional de identidad
Nº 8.625.711-4; 40. DON ALEJANDRO FABIÁN BERNAL RAMÍREZ, cédula
nacional de identidad Nº 18.138.414-k; 41. DON JACOBO ANDRÉS SILVA SILVA,
cédula nacional de identidad Nº 17.580.488-9; 42. DOÑA NANCY GRICELDA
OLIVOS DE LA VEGA, cédula nacional de identidad Nº 9.457.256-8; 43. DON
DANIEL EDUARDO MARTÍNEZ PEREIRA, cédula nacional de identidad Nº
16.403.268-K; 44. DOÑA MARÍA CRISTINA OLIVOS DE LA VEGA, cédula nacional
de identidad Nº 9.938.812-9; 45. DOÑA FRANCISCA NICOLE VERGARA OLIVOS,
cédula nacional de identidad Nº 18.922.033-2; 46. DOÑA MARCIA ALEJANDRA
LINCOPI PIZARRO, cédula nacional de identidad Nº 14.394.033-0; 47. DOÑA
KATHERIN CRISTINA VERGARA OLIVOS, cédula nacional de identidad Nº
15.489.578-7; 48. DOÑA JOCELYN DEL CARMEN OLIVOS OLIVOS, cédula
nacional de identidad Nº 16.330.871-1; 49. DOÑA ANA ROSA SILVA LÓPEZ, cédula
nacional de identidad Nº 5.394.866-9; 50. DOÑA SANDRA ANDREA LAGOS
OLIVOS, cédula nacional de identidad Nº 17.567.232-K; 51. DOÑA ROSANA
JAQUELINE OLIVOS DE LA VEGA, cédula nacional de identidad Nº 11.518.322-2;
52. DOÑA ITALA RUPERTA OLIVOS DE LA VEGA, cédula nacional de identidad Nº
10.565.043-4; 53. DON JUAN VEGAS BERNAL, PESCADOR ARTESANAL, cédula
nacional de identidad Nº 7.759.164-8; 54. DOÑA ANDREA MATILDE VILLEGAS
SILVA, cédula nacional de identidad Nº 15.739.556-4; 55. DON BALTAZAR DEL
CARMEN SEPÚLVEDA BARAHONA, cédula nacional de identidad Nº 12.091.547-9:
56. DOÑA KAREN DEL CARMEN SAAVEDRA OLIVOS, cédula nacional de
identidad Nº 16.709.122-9; 57. DOÑA LIDIA IVONNE POVEDA LÓPEZ, cédula
nacional de identidad Nº 9.395.476-9; 58. DOÑA SILVIA DEL TRÁNSITO MORALES
GALLEGUILLOS, cédula nacional de identidad Nº 8.099.014-7; 59. DOÑA LAURA
HORTENSIA URIBE SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad Nº 8.638.955-K; 60.
DON JUAN SEGUNDO ABARZÚA MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº
4.551.376-9; 61. DON SEBASTIÁN ALBERTO LUCERO FARÍAS, cédula nacional de
identidad Nº 18.999.298-K; 62. DON JOSÉ EDUARDO CISTERNAS URIBE, cédula
nacional de identidad Nº 13.193.653-2; 63. DOÑA PATRICIA DEL CARMEN SILVA
NORAMBUENA, cédula nacional de identidad Nº 9.566.507-1; 64. DOÑA JANYS
STEPHANY GONZÁLEZ UGALDE, cédula nacional de identidad Nº 18.235.871-1; 65.
DON GUILLERMO JACINTO RODRÍGUEZ BULOW, cédula nacional de identidad
Nº 5.154.065-4; 66. DOÑA CINDY STEFANY LÓPEZ GONZÁLEZ, cédula nacional
de identidad Nº 16.065.078-8; 67. DON ROBERTO PATRICIO SEPÚLVEDA
VILLALÓN, cédula nacional de identidad Nº 8.058.109-2; 68. DOÑA ERCILLA
ANGÉLICA CALDERÓN GENERAL, cédula nacional de identidad Nº 5.372.146-K;
69. DOÑA YANINA ALEJANDRA SEPÚLVEDA CALDERÓN, cédula nacional de
identidad Nº 16.709.106-7; 70. DON JOVINO SEGUNDO SEPÚLVEDA VILLALÓN,
cédula nacional de identidad Nº 10.162.865-5; 71. DOÑA PAULINA FERNANDA
CISTERNAS BENÍTEZ, cédula nacional de identidad Nº 16.677.697-K; 72. DON
JORGE ISAAC VERGARA LUCERO, cédula nacional de identidad Nº 10.119.774-3;
73. DOÑA ANA MARÍA VERDEJO PARDO, cédula nacional de identidad Nº
9.939.957-0; 74. DOÑA ANGELINA DEL CARMEN MARZÁN HINOJOSA, cédula
nacional de identidad Nº 12.719.390-8; 75. DON ISMAEL ESTEBAN VERGARA
LUCERO, cédula nacional de identidad Nº 9.847.734-5; 76. DON RODRIGO
RODOLFO VERGARA LUCERO, cédula nacional de identidad Nº 9.078.025-5; 77.
DON CARLOS ANTONIO FERNÁNDEZ SANHUEZA, cédula nacional de identidad
Nº 9.373.864-0; 78. DON MAURICIO CÓRDOVA BURGOS, cédula nacional de
identidad Nº 10.155.238-k; 79. DON CELESTINO ÁLVAREZ TORRES, cédula
nacional de identidad Nº 8.255.079-8; 80. DON MARCO ALCIDES TORRES
GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nº 10.158.851-3; 81. DOÑA NATALIE
ANDREA QUITRAL ACEVEDO, cédula nacional de identidad Nº 16.403.256-6; 82.
DOÑA MARÍA ANGÉLICA MATURANA RAMÍREZ, cédula nacional de identidad Nº
8.382.298-8; 83. DOÑA JOCELYN PAOLA DÍAZ GONZÁLEZ, cédula nacional de
identidad Nº 13.829.961-9; 84. DON GABRIEL HERNÁN PACHECO GÓMEZ, cédula
nacional de identidad Nº 9.417.454-6; 85. DOÑA ROMINA EVELYN MUÑOZ
TOLEDO, cédula nacional de identidad Nº 15.616.658-8; 86. DOÑA JUANA DE LAS
MERCEDES GÓMEZ DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº 11.971.573-3; 87. DON
JORGE EDUARDO RÍOS QUIROZ, cédula nacional de identidad Nº 7.328.584-2; 88.
DOÑA MARÍA ELENA OSORIO MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº
13.540.010-6; 89. DON HUGO ALEJANDRO HERRERA PINO, cédula nacional de
identidad Nº 8.959.661-0; 90. DON ROBERTO BRAULIO RUBIO NEYRA, cédula
nacional de identidad Nº 15.461.186-K; 91. DON MANUEL NELSON PÉREZ
MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº 8.866.466-3; 92. DON MANUEL EFRAÍN
RÍOS QUIROZ, cédula nacional de identidad Nº 7.180.027-K; 93. DON CARLOS
CLAUDIO MELLAS LLANOS, cédula nacional de identidad Nº 7.226.160-7; 94. DON
ARIEL HERNÁN GARRIDO VALENZUELA, cédula nacional de identidad Nº
18.310.314-8; 95. DOÑA ELSA ROSA RIQUELME MORAGA, cédula nacional de
identidad Nº 7.445.325-2; 96. DON JAIME GUILLERMO CIFUENTES DÍAZ, cédula
nacional de identidad Nº 7.516.830-6; 97. DON MÁXIMO ALBERTO ÁLVAREZ
NAVARRO, cédula nacional de identidad Nº 7.477.084-3; 98. DON MIGUEL
ANTOPNIO CARCOVICH MORAGA, cédula nacional de identidad Nº 5.179.800-7;
99. DON JUAN MIGUEL SUÁREZ SILVA, cédula nacional de identidad Nº
12.469.693-3; 100. DOÑA DANIELA TERESA CABRERA MARTÍNEZ, cédula
nacional de identidad Nº 18.659.392-8; 101. DON EDUARDO ANTONIO OVANDO
VARAS, cédula nacional de identidad Nº 9.936.747-4; 102. DOÑA SUSANA DE LAS
MERCEDES MARTÍNEZ HENRÍQUEZ, cédula nacional de identidad Nº 12.402.688-
1; 103. DOÑA GABRIELA DEL CARMEN ARISMENDI VÁSQUEZ, cédula nacional
de identidad Nº 9.557.220-0; 104. DOÑA EVELYN CAROLINA RAILAF
ECHEVERRÍA, cédula nacional de identidad Nº 17.894.206-9; 105. DON JOSÉ LUIS
ROJAS MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº 10.193.764-K; 106. DON LUIS
CÉSAR TORRES DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº 9.893.098-1; 107. DON
OSCAR ROBERTO GAETE MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad Nº 4.716.686-1;
108. DOÑA JESSICA DEL CARMEN LUCERO MEJÍAS, cédula nacional de
identidad Nº 13.991.207-1; 109. DOÑA BLANCA ROSA ROA GONZÁLEZ, cédula
nacional de identidad Nº 9.673.179-5; 110. DOÑA IDA LONDINA HUMERES
CÓRDOVA, cédula nacional de identidad Nº 7.818.779-4; 111. DOÑA SARA MARÍA
RAMÍREZ JULIO, cédula nacional de identidad Nº 4.583.652-5; 112. DON AVILIO
SEGUNDO ORTEGA VALLADARES, cédula nacional de identidad Nº 4.540.053-0;
113. DOÑA VIVIANA DEL CARMEN ARISMENDI VÁSQUEZ, cédula nacional de
identidad Nº 7.660.901-2; 114. DOÑA PRISCILA ANDREA PACHECO ARISMENDI,
cédula nacional de identidad Nº 12.818.132-6; 115. DOÑA NELLY ANDREA
HERNÁNDEZ ARISMENDI, cédula nacional de identidad Nº 16.330.966-1; 116. DOÑA
ALONDRA ALEJANDRA CARO Gil, cédula nacional de identidad Nº 10.316.707-8;
117. DOÑA SONIA IVONNE CARO GIL, cédula nacional de identidad Nº 11.116.257-
6; 118. DOÑA MILLICENT ALEJANDRA ANGULO MILLA, cédula nacional de
identidad Nº 15.454.683-9; 119. DOÑA IRIS ESTER LÓPEZ LÓPEZ, cédula nacional
de identidad Nº 11.195.512-3; 120. DOÑA ROXANA IRENE GONZÁLEZ ESCOBAR,
cédula nacional de identidad Nº 14.197.214-6; 121. DOÑA ABIGAIL STEFANY
GONZÁLEZ ESCOBAR, cédula nacional de identidad Nº 17.282.564-8; 122. DOÑA
ELSA EDINA FERNÁNDEZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº 6.764.469-7;
123. DOÑA MARÍA PETRONILA OLIVARES LÓPEZ, cédula nacional de identidad
Nº 7.490.971-K; 124. DOÑA VERÓNICA ROSANA HIDALGO ORELLANA, cédula
nacional de identidad Nº 8.824.979-8; 125. DOÑA ADELINA ELENA OLIVARES
LÓPEZ, cédula nacional de identidad Nº 8.855.835-9; 126. DOÑA MARÍA DE LOS
ÁNGELES ANGULO ARISMENDI, cédula nacional de identidad Nº 17.275.018-4; 127.
DOÑA FIDELA LEONOR ESCOBAR SOARZO, cédula nacional de identidad Nº
8.841.934-0; 128. DOÑA VERÓNICA DE LOURDES GONZÁLEZ AROS, cédula
nacional de identidad Nº 8.607.507-5; 129. DOÑA CLAUDIA ALEJANDRA
BUSTAMANTE MONARES, cédula nacional de identidad Nº 16.264.119-0; 130. DOÑA
EDITH DEL CARMEN RUIZ DE GAMBOA PIZARRO, cédula nacional de identidad
Nº 12.351.092-5; 131. DOÑA MAGALY DEL ROSARIO ORELLANA VILLAROEL,
cédula nacional de identidad Nº 9.418.993-4; 132. DOÑA ZOILA EDTIH PIZARRO
FUENTES, cédula nacional de identidad Nº 5.845.118-5; 133. DOÑA CAROL
ALEXANDRA RUIZ DE GAMBOA PIZARRO, cédula nacional de identidad Nº
16.058.729-6; 134. DOÑA JOHANNA DE LAS MERCEDES PONCE MORA, cédula
nacional de identidad Nº 14.514.728-K; 135. DOÑA NORMA JACQUELINE
ACEVEDO GALLARDO, cédula nacional de identidad Nº 11.386.541-5; 136. DOÑA
ADELA ROSA FUENTES RIVERA, cédula nacional de identidad Nº 9.872.089-8; 137.
DON MARCO CÉSAR AVENDAÑO VALENZUELA, cédula nacional de identidad Nº
9.109.530-0; 138. DOÑA AMELIA DEL CARMEN MARTÍNEZ MUÑOZ, cédula
nacional de identidad Nº 3.985.637-9; 139. DON ALFREDO ROLANDO MARTÍNEZ
FLORES, cédula nacional de identidad Nº 11.635.452-7; 140. DOÑA ELIZABETH
NOEMÍ DONOSO LA ROSA, cédula nacional de identidad Nº 12.088.424-7; 141.
DOÑA VITALIA DEL CARMEN DURÁN ARÉVALO, cédula nacional de identidad
Nº 6.898.312-6; 142. DOÑA MARTA DEL CARMEN ITURRIAGA JOFRÉ, cédula
nacional de identidad Nº 7.303.863-4; 143. DON JUSTO DEL CARMEN ARAYA
SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad Nº 4.730.092-4; 144. DON JAVIER
ERNESTO PALMA RUBIO, cédula nacional de identidad Nº 9.483.562-3; 145. DOÑA
LORENA FABIOLA OLIVARES AHUMADA, cédula nacional de identidad Nº
12.623.821-5; 146. DOÑA FRESIA ALEJANDRA MOREL MUÑOZ, cédula nacional
de identidad Nº 12.601.047-8; 147. DOÑA NURY JEANNETTE ROJAS SALFATE,
cédula nacional de identidad Nº 8.341.074-4; 148. DOÑA MIREYA DEL CARMEN
BENÍTEZ GARCÍA, cédula nacional de identidad Nº 6.543.561-6; 149. DON CLAUDIO
RODEMIL MUÑOZ SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad Nº 6.059.135-0; 150.
DOÑA SOFIA SONIA RUBIO CASTILLO, cédula nacional de identidad Nº 4.040.742-
1; 151. DOÑA MARÍA EDITH CASTILLO MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº
10.723.804-2; 152. DOÑA ELBA ELOÍSA MOREL MUÑOZ, cédula nacional de
identidad Nº 14.336.689-8; 153. DOÑA ELBA ELENA MUÑOZ INOSTROZA, cédula
nacional de identidad Nº 7.759.958-4; 154. DOÑA ELIZABETH PATRICIA DÍAZ
GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nº 15.636.777-K; 155. DON ULISES JESÚS
ZETT PINO, cédula nacional de identidad Nº 7.829.291-1; 156. DON JOSÉ ANTONIO
ARREDONDO ESTRADA, cédula nacional de identidad Nº 7.672.480-6; 157. DOÑA
OLGA LUISA REYES MOLINA, cédula nacional de identidad Nº 6.071.825-3; 158.
DOÑA IVONNE IRENE FLORES DONOSO, cédula nacional de identidad Nº
7.939.620-6; 159. DOÑA CLARA SUSANA PULGAR PULGAR, cédula nacional de
identidad Nº 9.302.774-4; 160. DOÑA BERNARDITA DEL CARMEN BRICEÑO
DAINE, cédula nacional de identidad Nº 5.702.474-7; 161. DOÑA LEONOR
ELIZABETH CONTRERAS NIETO, cédula nacional de identidad Nº 7.281.520-3; 162.
DOÑA JIMENA DEL CARMEN PEÑA ROMERO, cédula nacional de identidad Nº
11.222.366-5; 163. DOÑA ILSE GLADYS LORCA MALDONADO, cédula nacional de
identidad Nº 9.592.640-1; 164. DON VÍCTOR ROSENDO ESCOBAR CISTERNAS,
cédula nacional de identidad Nº 10.404.720-3; 165. DOÑA ROSA ADELA CLARO
PÉREZ, cédula nacional de identidad Nº 3.685.090-6; 166. DOÑA MARGARITA DEL
CARMEN QUIROGA CÁCERES, cédula nacional de identidad Nº 10.826.463-2; 167.
DOÑA ESTER PATRICIA GUTIÉRREZ OÑATE, cédula nacional de identidad Nº
7.610.273-2; 168. DOÑA FANNY LORENA MENDIETA ALTAMIRANO, cédula
nacional de identidad Nº 13.015.510-3; 169. DOÑA MIRIAM MAGDALENA OSORIO
BENAVIDES, cédula nacional de identidad Nº 14.421.694-6; 170. DOÑA DORA
ARSENIA CABRERA CABRERA, cédula nacional de identidad Nº 4.302.955-K; 171.
DOÑA ANGÉLICA CECILIA MIRANDA GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad
Nº 11.731.624-6; 172. DOÑA MARGARITA DEL CARMEN CARREÑO DÍAZ,
cédula nacional de identidad Nº 8.346.899-8; 173. DOÑA SUSAN LESLY LABBÉ
ROJAS, cédula nacional de identidad Nº 15.566.472-K; 174. DOÑA ANA MÓNICA
BUSTAMANTE PÉREZ, cédula nacional de identidad Nº 11.872.634-0; 175. DOÑA
ROXANA MÓNICA VEGA RAMÍREZ, cédula nacional de identidad Nº 14.909.869-0;
176. DOÑA ANA MERCEDES BONNET IBÁÑÉZ, cédula nacional de identidad Nº
9.195.710-8; 177. DOÑA MARISOL DEL PILAR ORELLANA VILLARROEL,
cédula nacional de identidad Nº 10.911.875-3; 178. DOÑA ELVIRA YOLANDA ROJAS
AROS, cédula nacional de identidad Nº 8.403.356-1; 179. DOÑA ERICH LEONARDO
SEPÚLVEDA CISTERNAS, cédula nacional de identidad Nº 10.578.541-0; 180. DON
ROGELIO ALBERTO FARÍAS MOYA, cédula nacional de identidad Nº 7.858.982-5;
181. DON CRISTIAN ASTUDILLO PÉREZ, cédula nacional de identidad Nº
10.498.810-5; 182. DOÑA XIMENA ANDREA SILVA DONOSO, cédula nacional de
identidad Nº 9.611.490-7; 183. DOÑA RUTH ELIZABETH NEIRA LLANCAÑIR,
cédula nacional de identidad Nº 12.401.980-K; 184. DOÑA VIVIANA PAOLA BEAMIN
MONTERO, cédula nacional de identidad Nº 15.385.858-6; 185. DOÑA MARCELA
ANDREA CISTERNAS ORELLANA, cédula nacional de identidad Nº 15.732.569-8;
186. DOÑA ANTONIETA DE LAS MERCEDES PÉREZ REYES, cédula nacional de
identidad Nº 9.830.019-8; 187. DOÑA HILDA TEGUALDA VERGARA RAMÍREZ,
cédula nacional de identidad Nº 7.630.879-9; 188. DOÑA LUISA INÉS DÍAZ
GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nº 15.636.776-1; 189. DOÑA ADRIANA
LUISA MOYA FLORES, cédula nacional de identidad Nº 6.063.844-6; 190. DON
EDUARDO FRANCISCO TORRES GUAJARDO, cédula nacional de identidad Nº
9.396.569-8; 191. DOÑA CAROLINA MARCELA ZAMORA HERNÁNDEZ, cédula
nacional de identidad Nº 14.909.725-2; 192. DOÑA MARÍA IDILIAORMEÑO
PARDO, cédula nacional de identidad Nº 7.961.153-0; 193. DOÑA NOEMÍ ESTER
HERRERA ESPARZA, cédula nacional de identidad Nº 12.449.081-2; 194. DOÑA
NADIA ADELINA ALLENDE BERNAL, cédula nacional de identidad Nº 10.564.182-6;
195. DOÑA PAOLA ANDREA ORELLANA SILVA, cédula nacional de identidad Nº
12.845.059-9; 196. DON HANNY ELIZABETH HURTADO DÍAZ, cédula nacional de
identidad Nº 12.172.705-6; 197. DON ABELARDO ANTONIO ESPINOZA VIDAL,
cédula nacional de identidad Nº 9.581.617-7; 198. DON DIONISIO ABRAHAM
NAVARRETE FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad Nº 4.787.149-2; 199. DOÑA
JEANETTE DE LA LUZ PULGAR CLARO, cédula nacional de identidad Nº
9.170.056-5; 200. DOÑA MARÍA NORMA ESPARZA FRITZ, cédula nacional de
identidad Nº 5.048.241-3; 201. DOÑA ELIANA DEL CARMEN GONZÁLEZ
CONTRERAS, cédula nacional de identidad Nº 6.799.661-5; 202. DON LUIS ENRIQUE
BETANCOURT DIAZ, cédula nacional de identidad Nº 12.040.843-7; 203. DOÑA
FANNY DELIA NAVARRO SARMIENTO, cédula nacional de identidad Nº 8.101.708-
5; 204. DOÑA MARÍA ANGELICA NAVARRO SARMIENTO, cédula nacional de
identidad Nº 8.137.562-3; 205. DOÑA ROSA YOLANDA GONZÁLEZ PLAZA, cédula
nacional de identidad Nº 12.221.234-3; 206. DOÑA MARTA MÓNICA RAMÍREZ
SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad Nº 8.231.350-8; 207. DOÑA ALEJANDRA
BEATRIZ GUERRA GUERRA, cédula nacional de identidad Nº 12.398.963-5; 208.
DOÑA NELLY DEL CARMEN MESSINA ROJAS, cédula nacional de identidad Nº
7.616.723-0; 209. DON JUAN NICOLÁS MORALES CONTRERAS, cédula nacional
de identidad Nº 8.822.138-9; 210. DOÑA MARISA CECILIA VERA FERNÁNDEZ,
cédula nacional de identidad Nº 10.556.706-5; 211. DOÑA MARÍA ANGÉLICA URRA
ARCE, cédula nacional de identidad Nº 9.029.707-4; 212. DOÑA JOANNA VERÓNICA
SUAZO BERNAL, cédula nacional de identidad Nº 15.072.019-2; 213. DOÑA
MERCEDES DEL CARMEN HERNÁNDEZ MENA, cédula nacional de identidad Nº
4.109.013-8; 214. DOÑA MARÍA ANTONIETA GUERRA COLLAO, cédula nacional
de identidad Nº 6.653.369-7; 215. DOÑA YANETTE SUAZO BERNAL, cédula
nacional de identidad Nº 12.449.648-9; 216. DOÑA ELENA DEL ROSARIO
ORELLANA SILVA, cédula nacional de identidad Nº 7.853.157-6; 217. DOÑA MARÍA
ISABEL MUÑOZ RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad Nº 9.582.501-K; 218.
DON JORGE DOMINGO NAVARRO ORELLANA, cédula nacional de identidad Nº
4.667.516-9; 219. DON WALDO RONALDO NAVARRO SARMIENTO, cédula
nacional de identidad Nº 9.848.564-3; 220. DOÑA ANA ESTELINA ARIAS OLAVE,
cédula nacional de identidad Nº 5.916.063-K; 221. DOÑA ENRIQUETA DEL
CARMEN OVANDO VARAS, cédula nacional de identidad Nº 9.452.150-5; 222. DOÑA
ADRIANA DEL ROSARIO GUERRERO VENEGAS, cédula nacional de identidad Nº
15.489.528-0; 223. DOÑA MARÍA EUGENIA PONCE TALAVERA, cédula nacional
de identidad Nº 8.102.720-K; 224. DOÑA GEISE ELEAZAR CARROZA LÓPEZ,
cédula nacional de identidad Nº 16.064.936-4; 225. DON ORLANDO ESTEBAN
JORQUERA BARRIENTOS, cédula nacional de identidad Nº 9.407.530-0; 226. DON
FRANCISCO CARVAJAL LÓPEZ, cédula nacional de identidad Nº 13.905.533-0; 227.
DON PAULETH YUKARY PIZARRO FUENTES, cédula nacional de identidad Nº
18.037.529-5; 228. DON RAFAEL HERRERA ÁGUILA, cédula nacional de identidad
Nº 16.563.824-7; 229. DOÑA CARMEN AHUMADA VERGADA, cédula nacional de
identidad Nº 10.280.170-9; 230. DON CARLOS FERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, cédula
nacional de identidad Nº 5.760.283-K; 231. DON LUIS ANTONIO FERRADA
VARGAS, cédula nacional de identidad Nº 6.117.512-1; 232. DOÑA CATHERINE
ESTELA JERÉZ DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº 11.826.777-K; 233. DOÑA
ELSA DEL CARMEN PÉREZ OLIVARES, cédula nacional de identidad Nº 5.692.383-
7; 234. DOÑA ANGÉLICA DEL CARMEN ROSALES ROJAS, cédula nacional de
identidad Nº 11.031.803-0; 235. DOÑA DAYANA JAIMINA AROS AROS, cédula
nacional de identidad Nº 16.718.895-8; 236. DOÑA YESSICA EVELYN ROLDÁN
CÁCERES, cédula nacional de identidad Nº 13.192.282-5; 237. DOÑA GLADYS
ANDREA PIZARRO JARA, cédula nacional de identidad Nº 13.540.071-8; 238. DOÑA
KAREN NATALIE PIZARRO JARA, cédula nacional de identidad Nº 15.852.326-4;
239. DOÑA ELIZABETH DEL CARMEN CÁCERES CÁCERES, cédula nacional de
identidad Nº 9.598.691-9; 240. DOÑA ESTER NAVIA, cédula nacional de identidad Nº
5.257.092-1; 241. DON PATRICIO FERNANDO LARENAS DURÁN, cédula nacional
de identidad Nº 11.565.303-2; 242. DON EDUARDO CÉSAR TRUJILLO SÁNCHEZ,
cédula nacional de identidad Nº 9.898.895-5; 243. DON SEBASTIÁN ALEXIS HEVIA
HEVIA, cédula nacional de identidad Nº 17.634.152-1; 244. DON DAVID EDUARDO
SÁNCHEZ MOSCOSO, cédula nacional de identidad Nº 16.550.899-8; 245. DON
VITALICIO ELEODORO SANTIBÁÑEZ NEIRA, cédula nacional de identidad Nº
10.788.889-6; 246. DON MARCELINO DEL TRÁNSITO FUENZALIDA
MADARIAGA, cédula nacional de identidad Nº 11.518.308-7; 247. SUSANA NOEMÍ
HERNÁNDEZ VIDAL, cédula nacional de identidad Nº 16.432.061-8; 248. DOÑA
VANESSA PAOLA ANDREA TAPIA VALDERRAMA, cédula nacional de identidad
Nº 19.419.110-3; 249. DOÑA TABITA MARGARITA COLIPAI TAPIA, cédula
nacional de identidad Nº 18.922.008-1; 250. DOÑA ROSA MARGARITA TAPIA
GARRIDO, cédula nacional de identidad Nº 9.514.081-5; 251. DOÑA EMA
CAROLINA MUÑOZ INOSTROZA, cédula nacional de identidad Nº 7.976.839-1; 252.
DON CRISTIAN GABRIEL BERNAL PARRA, cédula nacional de identidad Nº
12.818.091-5; 253. DOÑA ROBERTO ALEJANDRO SILVA AHUMADA, cédula
nacional de identidad Nº 11.731.449-9; 254. DOÑA RUTH ANGÉLICA LÓPEZ
LÓPEZ, cédula nacional de identidad Nº 7.565.449-9; 255. DOÑA ANA VICTORIA
CASTAÑEDA ROJAS, cédula nacional de identidad Nº 5.494.084-K; 256. DOÑA
FLORINDA ROSA VEGA ARCAYA, cédula nacional de identidad Nº 9.139.030-2; 257.
DOÑA ANDREA MARGARITA MACERA JOHNSON, cédula nacional de identidad
Nº 8.190.101-5; 258. DOÑA JULIA DEL CARMEN CUADRA CUADRA, cédula
nacional de identidad Nº 4.735.180-4; 259. DOÑA ANA DEL CARMEN ALLENDES
VERGARA, cédula nacional de identidad Nº 7.606.144-0; 260. DON MARCELO
ALFONSO PÉREZ BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad Nº 11.223.505-1; 261.
ROBERTO ALEJANDRO SILVA AHUMADA, cédula nacional de identidad Nº
11.731.449-9; 262. DOÑA ANA VICTORIA CASTAÑEDA ROJAS, cédula nacional de
identidad Nº 5.494.084.k; 263. DON MANUEL NELSON PÉREZ MUÑOZ, cédula
nacional de identidad Nº 8.866.466-3; 264. DOÑA CLAUDIA JEANNETTE FUENTES
RIVERA, cédula nacional de identidad Nº 12.172.815-k; 265. DOÑA GABRIELA DEL
CARMEN ARISMENDI VÁZQUEZ, cédula nacional de identidad Nº 9.557.220-0;
266. DOÑA MILA DEL CARMEN BERNAL SANDOVAL, cédula nacional de
identidad Nº 7.101.148-8, 267. DOÑA KATHERINE ELIZABETH FERRADA
OLAVE, cédula nacional de identidad Nº 14.587.340-1; 268. DOÑA ESTERVINA DEL
CARMEN OLAVE BÁEZ, cédula nacional de identidad Nº 7.802.560-3; 269. DON
CRISTIAN GABRIEL BERNAL PARRA, cédula nacional de identidad Nº 12.818.091-
5; 270. DON RAFAEL IGNACIO HERRERA ÁVILA, cédula nacional de identidad Nº
16.563.824-7; 271. DON FRANCISCO ALEJANDRO CARVAJAL LÓPEZ, cédula
nacional de identidad Nº 13.905.533-0; 272. DON ALEJANDRO RAÚL ORDENES
VILLAR, cédula nacional de identidad Nº 9.466.528-0; 273. DON ALEX MENA
BERNAL, cédula nacional de identidad Nº 15.081.663-7; 274. DON AMARO
ANTONIO PACHECO GÓMEZ, cédula nacional de identidad Nº 9.071.996-3; 275.
DON ANDRÉS MARCELO SAN MARTIN SÁEZ, cédula nacional de identidad Nº
12.402.000-k; 276. DON CARLOS ANTONIO FERNÁNDEZ SANHUEZA, cédula
nacional de identidad Nº 9.373.864-0; 277. DON CLAUDIO ALBERTO CARVAJAL
PEREZ, cédula nacional de identidad Nº 11.731.623-8; 278. DON CRISTIAN GIOVANI
SÁNCHEZ GALLEGUILLOS, cédula nacional de identidad Nº 12.172.645-9; 279. DON
DANIEL GALVARINO OLAVE BÁEZ, cédula nacional de identidad Nº 7.710.638-3;
280. DON DIONISIO ANDRÉS TIRADO CORTES, cédula nacional de identidad Nº
7.553.376-4; 281. DON EDUARDO ELADIO FUENTES RIVERA, cédula nacional de
identidad Nº 9.346.952-6; 281. DON ERNESTO JAIME VEAS CISTERNAS, cédula
nacional de identidad Nº 7.039.309-3; 282. DON GUILLERMO ALFARO RÍOS, cédula
nacional de identidad Nº 8.977.896-4; 283. DON JAIME ANTONIO FERNÁNDEZ
VELIZ, cédula nacional de identidad Nº 8.281.172-9; 284. DON JAIME EDUARDO
MERCADO CARVAJAL, cédula nacional de identidad Nº 12.401.855-2; 285. DON
JOSÉ LUIS CISTERNAS MIRANDA, cédula nacional de identidad Nº 9.060.475-9; 286.
DON JUAN LUIS MUÑOZ INOSTROZA, cédula nacional de identidad Nº 9.398.364-5,
287. DON JUAN MANUEL VEAS CARVAJAL, cédula nacional de identidad Nº
9.744.935-k; 288. DON MANUEL ANTONIO PEREIRA MEDEL, cédula nacional de
identidad Nº 9.445.441-7; 289. DON MARCELO ENRIQUE CISTERNAS ROMO,
cédula nacional de identidad Nº 8.999.861-1; 290. DON MAURICIO CÓRDOVA
BURGOS, cédula nacional de identidad Nº 10.155.239-k; 291. DON PABLO EUGENIO
ORDENES VILLAR, cédula nacional de identidad Nº 10.251.517-k; 292. DON
PATRICIO HERNÁN SAAVEDRA CARVAJAL, cédula nacional de identidad Nº
11.518.354-0; 293. DON RICARDO IVAN SAAVEDRA CRUZ, cédula nacional de
identidad Nº 9.753.161-7; 294. DON SALVADOR RODRIGO NAVARRETE
VERGARA, cédula nacional de identidad Nº 10.112.885-7; 295. DON ERICK
EDUARDO AVILÉS PARDO, cédula nacional de identidad Nº 17.636.430-0; 396. .DON
ALFREDO ENRIQUE VERDEJO SAAVEDRA, cédula nacional de identidad Nº
7.039.850-8; 297. DON JUAN CARLOS ARCE GALDAMES, cédula nacional de
identidad Nº 11.731.594-0; 298. DON JUAN VOLTAIRE MOSCOSO BARRIA, cédula,
cédula nacional de identidad Nº 6.881.778-1; 299. DON JOSÉ LUIS VEGA MARÍN,
cédula nacional de identidad Nº 7.519.328-9; 300. DON PEDRO EDISON WALKER
NAVIA, cédula nacional de identidad Nº 10.839.192-8; 301. DON CARLOS MANUEL
SANTANDER SAAVEDRA, cédula nacional de identidad Nº 8.587.363-6; 302. DON
CLAUDIO ALEJANDRO VEAS MORAGA, cédula nacional de identidad Nº
12.818.171-7; 303. JOSÉ IVÁN VERDEJO RAMÍREZ, cédula nacional de identidad Nº
4.264.229-0; 304. DON LUIS AGUSTÍN VALENZUELA CABRERA, cédula nacional
de identidad Nº 6.910.819-9; 305. DON JUAN GREGORIO VERDEJO PARDO, cédula
nacional de identidad Nº 7.558.440-7; 306. DON MELQUISEDEC SEGUNDO ORTIZ,
cédula nacional de identidad Nº 3.973.682-9; 307. DON SERGIO CASTRO NAVIA,
cédula nacional de identidad Nº, 4.341.321-k; 308. DON MARIO ATILIO CARVAJAL
VILLALOBOS, cédula nacional de identidad Nº 8. 999.863-8; 309. DON HÉCTOR
JESÚS SALAS HIDALGO, cédula nacional de identidad Nº 7.235.266-1; 310. DON
JAIME OLIVARES GARRIDO, cédula nacional de identidad Nº 6.984.823-0; 311.
DON HERNÁN GILSON VILLALONCO GUERRERO, cédula nacional de identidad
Nº 5. 285.060-6; 312. DON JULIO SEGUNDO SOTO BARRIA, cédula nacional de
identidad Nº 13.404.233-8; 313. DON CLAUDIO IVÁN OLIVARES QUITRAL, cédula
nacional de identidad Nº 10.543.997-0; 314. DON IGNACIO GUSTAVO CISTERNAS
PARDO, cédula nacional de identidad Nº 8.098.769-2; 315. DON GERMÁN DANIEL
VILLALÓN BERNAL, cédula nacional de identidad Nº 12.401.818-8; 316. DOÑA
CRISTINA DEL CARMEN VERDEJO DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº
13.992.598-k; 317. DON RICARDO DE LA CRUZ CARVAJAL VILLALOBOS,
cédula nacional de identidad Nº 9.792.060-5; 318. DON VÍCTOR MARIO RIVERA
DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº 8.587.951-0; 319. DON ROBERTO ANDRÉS
DIENER GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nº 10.149.998-7; 320. DON
ERICK IGNACIO OJEDA GÓMEZ, cédula nacional de identidad Nº 18.699.742-5; 321.
DON DAVID FRANCISCO OJEDA LETELIER, cédula nacional de identidad Nº
13.228.375-3; 332. DON IVÁN ERICK SEPÚLVEDA SILVA, cédula nacional de
identidad Nº 8.911.888-3; 323. DON MARCOS AURELIO ASTUDILLO SALAZAR,
cédula nacional de identidad Nº 17.566.909-4; 324. DON HÉCTOR LUIS ASTUDILLO
OLGIÍN, cédula nacional de identidad Nº 8.098.773-0; 325. DON JUAN CARLOS
UGALDE OSORIO, cédula nacional de identidad Nº 13.332.376-7; 326. DON
ALEJANDRO GINES LA ROSA REINOSO, cédula nacional de identidad Nº
12.041.801-7; 327 DON OSVALDO FRANCISCO OJEDA ESTEFANÍA, cédula
nacional de identidad Nº 6.040.605-7; 328. DON LUIS ALFREDO SÁNCHEZ
GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nº 7.855.920-9; 329. DON MARCELO
ALEJANDRO MORA ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad Nº 13.881.506-4; 330.
DON HÉCTOR RAÚL FLORES ESPINOZA, cédula nacional de identidad Nº
8.956.841-2; 331. DON MARCO ANTONIO ZÁRATE ANDRADE, cédula nacional de
identidad Nº 12.625.758-9; 332. DON MIGUEL ADOLFO RUBIO ERICES, cédula
nacional de identidad Nº 9.932.718-9; 333. DON OSCAR EDUARDO PEÑA
TRONCOSO, cédula nacional de identidad Nº 11.831.360-7; 334. DON GUSTAVO
ALEXIS NAVARRO PONCE, cédula nacional de identidad Nº 12.230.453-1; 335. DON
ITALO RICARDO NÚÑEZ ANDRADE, cédula nacional de identidad Nº 8.788.744-1;
336. DON MANUEL ANTONIO AGUILERA VEGA, cédula nacional de identidad Nº
6.889.661-4; 337. DON EDUARDO RODOLFO NOVOA GUTIÉRREZ, cédula
nacional de identidad Nº 10.416.228-2; 338. DON JORGE GABRIEL REYES GARAY,
cédula nacional de identidad Nº 9.735.973-3; 339 DON MIGUEL OSVALDO PÉREZ
PEÑA, cédula nacional de identidad Nº 8.149.659-5; 340. DON ORLANDO SEGUNDO
CASTRO PULGAR, cédula nacional de identidad Nº 7.342.920-k; 341. DON IGNACIO
BERNABÉ HENRÍQUE BERNAL, cédula nacional de identidad Nº 11.359.459-4; 342.
DON JUAN HUMBERTO LETELIER HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad Nº
4.910.664-5; 343. DON JORGE ARMANDO VÁSQUEZ AEDO, cédula nacional de
identidad Nº 7.148.949-3; 344. DON GUSTAVO ARTURO URRITIA SANCHEZ,
cédula nacional de identidad Nº 7.708.152-6; 345. DON JOSÉ DANIEL URRUTIA
NAVARRETE, cédula nacional de identidad Nº 10.765.519-0. 346. DON DAGOBERTO
ADEMAR DURÁN JARA, cédula nacional de identidad Nº 8.734.030-9; 347. DON
JORGE ANTONIO VIGUERAS PEÑA, cédula nacional de identidad Nº 12.625.956-5;
348. DON MIGUEL ALBERTO CARRASCO URRUTIA, cédula nacional de identidad
Nº 7.352.585-3; 349. DON LUIS ERNESTO SOTO ARANDA, cédula nacional de
identidad Nº 7.324.003-4; 350. DON ANGELO FERNANDO BARRERA MORENO,
cédula nacional de identidad Nº 16.487.810-4; 351. DON LUIS HERNÁN CÁRDENAS
BARRAZA, cédula nacional de identidad Nº 11.830.843-3; 352. DON JOSÉ GERARDO
BARRERA CARVALLO, cédula nacional de identidad Nº 10.661.209-9; 353. DON
LEONARDO ARSENIO BARRAZA RIVEROS, cédula nacional de identidad Nº 6.
026.978-5; 354. DON FRANCISCO JAVER MIRANDA SALAZAR, cédula nacional de
identidad Nº 16.709.147-4; 355. DON EDUARDO LEOPOLDO GARRIDO NÚÑEZ,
cédula nacional de identidad Nº 10.191.396-1; 356. DON PATRICIO ENRIQUE
RICARDO AMIGO ARELLANO, cédula nacional de identidad Nº 8.026.487-9; 357.
DON ROLANDO ENRIQUE VARGAS MOLINA, cédula de identidad Nº 5.151.247-2;
358. DON SERGIO REINALDO DÍAZ RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad Nº
7.732.313-9; 359. DON JUAN DAVID PEÑA TRONCOSO, cédula nacional de
identidad Nº 8.858.073-7; 360. DON EDUARDO FIDEL MARTÍNEZ RAMÌREZ,
cédula nacional de identidad Nº 8.017.553-1; 361. DON EDUARDO FELIPE
MARTÍNEZ MIRANDA, cédula nacional de identidad Nº 17.399.541-5; 362. DON
JORGE WILSON MUÑOZ STUARDO, cédula nacional de identidad Nº 4.825.394-6;
363. DON HUMBERTO ALFONSO BERMUDEZ BRITO, cédula nacional de
identidad Nº 10.577.453-2; 364. DON ERNESTO GASTÓN VILLALONCO
GUERRERO, cédula nacional de identidad Nº 7.393.310-2; 365. DON DANIEL
MAURICIO GOLDSCHMIDT SALDIAS, cédula nacional de identidad Nº 11.389.874-
7; 366. DON RAUL CORNELIO CASTILLO LUPALLANTE, cédula de identidad Nº
9.547.636-8; 367. DON JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ BERNAL, cédula nacional de
identidad Nº 7.874.873-7; 368. DON ENRIQUE RODOLFO TRONCOSO
MALUENDA, cédula nacional de identidad Nº 9.264.511-8; 369. DON PABLO
ANDRÉS QUEZADA CERDA, cédula nacional de identidad Nº 10.669.267-k; 370. DON
SATURNO CELEDONIO SÁNCHEZ JARA, cédula nacional de identidad Nª
9.891.640-7; 371. DON LUIS EDUARDO QUEVEDO PÉREZ, cédula nacional de
identidad Nº 10.167.086-4; 372. DON CRISTIAN FABIÁN GALAZ RODRÍGUEZ,
cédula nacional de identidad Nº 14.001.019-7; 373. DON JOSÉ ALEJANDRO PAUL
PIZZARRO AHUMADA, cédula nacional de identidad Nº 16.753.887-8; 374. DON
LUIS FERNANDO MATURANA JARA, cédula nacional de identidad Nº 14. 394.072-1;
375. DON JOSÉ FABIÁN LEIVA MONTAÑA, cédula nacional de identidad Nº
10.022.787-3; 376. DON GUILLERMO BASTIAS RIVEROS, cédula nacional de
identidad Nº 17.976.641-8; 377. DON JUAN SALVADOR FARIAS TAPIA, cédula
nacional de identidad Nº 11.092.473-9; 378. DON RENÉ ANTONY CHAMORRO
BARRERA, cédula nacional de identidad Nº 12.228.288-0; 379. DON MANUEL JESÚS
ALBORNOZ VALLEJOS, cédula nacional de identidad Nº 10.272.749-5; 380. DOÑA
PATRICIA DEL CARMEN GOMEZ OTAÍZA, cédula nacional de identidad Nº
7.856.840-2; 381. DON MARCO ANTONIO AVILÉS PARDO, cédula nacional de
identidad Nº 19.298.264-2; 382. DON JONNY ALEJANDRO AVILÉS ARAYA, cédula
nacional de identidad Nº 8.179.278-k; 383. DON JOSÉ LUIS LILLO GARCIA, cédula
nacional de identidad Nº 8.443.612-7; 384. DON RODRIGO RODOLFO VERGARA
LUCERO, cédula nacional de identidad Nº 9.078.025-5; 385. DON MIGUEL
ARMANDO MORENO BAEZA, cédula nacional de identidad Nº 18.565.944-5; 386.
DON LUÍS ANTONIO ALARCÓN MANRÍQUEZ, cédula nacional de identidad Nº
15.146.606-0; 387. DON ORLANDO PATRICIO LEYTON CARRASCO, cédula
nacional de identidad Nº 18.033.318-5; 388. DON PABLO SEBASTIAN SOTO
CAVARRUBIAS, cédula nacional de identidad Nº 18.553.950-4; 389. DON EDUARDO
ALEJANDRO FAÚNDES RIVEROS, cédula nacional de identidad Nº 9.346.437-0; 390.
DON CRISTIAN DAVID ZAMORA FAUNDEZ, cédula nacional de identidad Nº
16.969.434-6; 391. DON PABLO ESTEBAN LEAL ESPINOZA, cédula nacional de
identidad Nº 16.200.130-2; 392. DOÑA INGRID IVON ORDENES VALENCIA, cédula
nacional de identidad Nº 16.573.181-6; 393. DON CRISTIAN GILBERTO VEGA
BARRIA, cédula nacional de identidad Nº 12.051.601-9; 394. DON RODOLFO
ANTONIO PRADO SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad Nº 8.882.362-1; 395.
DON ENRIQUE ÁLVARO POBLETE NAVARRO, cédula nacional de identidad Nº
7.863.376-k; 396. DON MIGUEL BRAVO CAVIERES, cédula nacional de identidad Nº
8.927.513-k; 397. DON ALEJANDRO DEL CARMEN ÁLVAREZ TORRES, cédula
nacional de identidad Nº 7.929.376-8; 398. DON CARLOS HERNÁN CESPEDES
ARANCIBIA, cédula nacional de identidad Nº 4.206.810-1; 399. DON LUIS ANDRÉS
MELLADO PIZARRO, cédula nacional de identidad Nº 5.406.370-9; 400. DON
GUILLERMO ALBERTO MELLADO PIZARRO, cédula nacional de identidad Nº
5.450.430-6; 401. DON ISRAEL NELSON ZELAYA MARTINEZ, cédula nacional de
identidad Nº 10.431.753-7; 402. DON JOSE MANUEL RIVAS CARRASCO cedula
nacional de identidad N° 7.887.924-6, 902; 403. DON EDUARDO AMADOR
URRUTIA ROJAS, cédula nacional de identidad N° 6.308.639-8; 404. DON EDUARDO
GUILLERMO FIGUEROA ROJAS, cédula nacional de identidad N° 5.106.562-K; 405.
DON ANGEL GULLERMO PÉREZ PEÑA, cédula nacional de identidad N° 8.149.471-
1; 406. DON DAVID MAURICIO COFRÉ HAZARD, cédula nacional de identidad N°
12.454.034-8; 407. DON SERGIO ENRIQUE FARIAS PIZARRO, cédula nacional de
identidad N° 12.401.823-4; 408. DOÑA PAULINA IRENE ALVARADO
MAQUEHUE, cédula nacional de identidad N° 8.595.940-9; 409. DON JESUS
ANTONIO ARAYA ARAYA, cédula de identidad N° 13.539.995-7; 410. DON SERGIO
SEGUNDO HURTADO SANTELICES, cédula nacional de identidad N° 11.121.213-9;
411. DON JORGE ALFREDO HURTADO SANTELICES, cédula nacional de
identidad N° 6.933.065-7; 412. DON CESAR ESTEBAN RUIZ CARO, cédula nacional
de identidad N° 8.817.130-6; 413. DON HUGO EDUARDO OVANDO ARAYA, cédula
nacional de identidad N° 11.386.613-6; 414. DON GULLERMO DAVID FERNÁNDEZ
BURGOS, cédula nacional de identidad N° 9.373.859-4; 415. DON PABLO ANDRÉS
SOLAR GARRIDO, cédula nacional de identidad N° 13,707.436-2; 416. DON JUAN
ALEJANDRO FERNÁNDEZ MARÍN, cédula nacional de identidad N° 11.621.035-5;
417. DON SERGIO FERNNDO BARRIENTOS CALDERON, cédula nacional de
identidad N° 10.650.609-4; 418. DON RAÚL IVÁN PEÑA TORRES, cédula nacional de
identidad N° 11.401.321-9; 419. DON HÉCTOR CÉSAR FERNÁNDEZ BURGOS,
cédula nacional de identidad N° 12.172.618-1; 420. DON TOMÁS HUGO QUEZADA
BERNAL, cédula nacional de identidad N° 4.297.752-7; 421. DON PEDRO ANTONIO
NARANJO RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad N° 10.075.653-6; 422. DON
EDUARDO JOSÉ NUÑEZ ANDRADE, cédula nacional de identidad N° 9.080.949-0;
423. DON ROBERTO ANTONIO ULLOA HERRERA, cédula nacional de identidad
N° 15.716.787-7; 424. DON ADELMO ROQUE ARIAS ÁVILA, cédula nacional de
identidad N° 6.599.937-4; 425. DON CLAUDIO ANDRÉS VALDÉS GARRIDO, cédula
nacional de identidad N° 13.888.468-8; 426. DON MAURICIO MITCHELL URETA
MARTINEZ, cédula nacional de identidad N° 12.884.335-3; 427. DON MARIO
ENRIQUE PONCE PINTO cédula nacional de identidad N° 9.026.565-2; 428. DON
PEDRO ELEODORO ULLOA HERRERA cédula nacional de identidad N° 15.073.695-
1; 429. DON CARLOS DE LO VÁSQUEZ RETAMALES CISTERNA, cédula de
identidad N° 5.684.708-1; 43O. DON MARIO ATILIO CARVAJAL VILLALOBOS,
cédula nacional de identidad N° 8.999.863-8; 431. DON PEDRO EDISON WALKER
NAVIA, cédula nacional de identidad N° 10.839.192-8; 432. DON CLAUDIO PAUL
CEBALLOS SANCHEZ, cédula nacional de identidad N° 13.653.933-7; 433. DOÑA
LUCILA DE LAS MERCEDES HIDALGO HIDALGO, cédula nacional de identidad
N° 5.793.594-4; 434. DON MARCELO FERNANDO SILVA BRAVO, cédula nacional
de identidad N° 6.513.886-7; 435. DON YANKO EDMUNDO PINTO, cédula nacional
de identidad N° 7.111.813-4; 436. DON MARCO ANTONIO URRUTIA AHUMADA,
cédula nacional de identidad N° 15.074.852-6; 437. DON DANIEL RAÚL QUINAN
RIVAS, cédula nacional de identidad N° 7.979.409-0; 438. DON FERNANDO GASTÓN
PIZARRO ARAYA, cédula nacional de identidad N° 8.634.301-0; 439. DON JOSÉ
CLAUDIO GUTIÉRREZ MELLA, cédula nacional de identidad N° 8.292.414-0; 440.
DON JUAN CARLOS PÉREZ LAGOS, cédula nacional de identidad N° 7.405.375-0;
441. DON NILBALDO ESTEBAN SAÉZ ANDRADE, cédula nacional de identidad N°
6.609.480-4; 442. DON CARLOS SEGÚNDO MARTINEZ MARTINEZ, cédula
nacional de identidad N° 8.434.138-k; 443. DON HUMBERTO ANTONIO FLORES
ROJAS, cédula nacional de identidad N° 6.941.096-0; 444. DON BENITO PEDRO
HERRERA ROJAS, cédula nacional de identidad N° 5.729.325-k; 445. DON ANTONIO
ALFONSO MOROZIN SANTANDER, cédula nacional de identidad N° 8.570.861-9;
446. DON CARLOS ALFONSO PEÑA GUAJARDO, cédula nacional de identidad N°
7.912.240-8; 447. DON VICTOR OSVALDO GALAZ PLAZA, cédula nacional de
identidad N° 8.559.590-3; 448. DON JONY ALFREDO CUELLO GÓMEZ cédula
nacional de identidad N° 11.727.631-7; 449. DON FERNANDO DAVID GIUFFRA
DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 9.348.278-6; 450. DON CARLOS DEL
CARMEN FÁBREGA FÁBREGA, cédula nacional de identidad N° 8.017.751-8; 451.
DON JORGE ALEJANDRO MORALES VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N°
9.519.805-8; 452. DON CARLOS GILBERTO ROJAS CASTILLO, cédula nacional de
identidad N° 6.486.639-7; 453. DON RAMON ORLANDO LEIVA VAN-
SCHUERBECK, cédula nacional de identidad N° 13.295.828-9; 454. DON TEMIN
CÉSAR VERGARA PACHECO, cédula nacional de identidad N° 12.704.433-3; 455.
DON CRISTIAN GIOVANI SÁNCHEZ GALLEGILLOS, cédula nacional de identidad
N° 12.172.645-9; 456. DON CARLOS HUMBERTO CABALLERO PACHECO,
cédula nacional de Identidad N° 17.807.744-9; 457. DON RAMON APARICIO
CABALLERO VERGARA, cédula nacional de identidad N° 8. 018.992-3; 458. DON
MAURICIO URRUTIA AHUMADA cédula de identidad N° 12.231.470-7; 459. DON
JORGE ALBERTO MORALES MATELUNA, cédula nacional de identidad
12.849.564-9; 460. DON JUAN ENRIQUE ÓRDENES VILLAR, cédula nacional de
identidad N° 12.070.735-3; 461. DON MAURICIO GALINDO TAPIA, cédula nacional
de identidad N° 8.371.508-1; 462. DON CARLOS RAÚL ROMERO GODOY, cédula
nacional de identidad N° 10.954.994-0; 473. DON JOSÉ FRANCISCO VALENZUELA
SALGADO, cédula nacional de identidad N° 10.699.712-8. 464. DON NICODEMUS
ARTURO QUITRAL CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 9.727.937-3; 465.
DON IVÁN SERGIO CID MENDEZ, cédula nacional de identidad N° 13.877.479-1;
466. DON LUIS MIGUEL PAREDES CISTERNAS, cédula nacional de identidad N°
12.092.182-7; 467. DON GUILLERMO ISACC BALBOA ROJAS, cédula nacional de
identidad N° 14.255.984-6; 468. DON DANILO JOSÉ MURGA GARCÍA, cédula
nacional de identidad N° 15.950.359-3; 469. DON JOSÉ LUIS CERDA PAREDES
cédula nacional de identidad N° 11.623.167-0; 470. DON LUIS FERNANDO PAREDES
BREIDNIG, cédula nacional de identidad N° 7.385.076-9; 471. DON GUILLERMO
ENRIQUE FARÍAS TAPIA, cédula nacional de identidad N° 6.657.696-5; 472. DON
JUAN ESTEBAN CISTERNA VALENCIA, cédula nacional de identidad N° 9.547.344-
k; 473. DON MARCELO HERNÁN NAVARRETE VERGARA, cédula nacional de
identidad N° 10.112.896-2; 474. DON JORGE ISMAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,
cédula nacional de identidad N° 5. 423.315-9; 475. DON MIGUEL ALEJANDRO
URRUTIA SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad N° 6.476.438-1; 476. DON
GUILLERMO OTTERMANN FIGUEROA, cédula nacional de identidad N° 7.394.112-
1; 477. DON JAVIER IVÁN ALARCÓN CISTERNA, cédula nacional de identidad N°
11.824.802-3; 478. DON FRANCISCO JAVIER MÉNDEZ CERDA, cédula nacional de
identidad N° 16.105.922-6; 479. DON MARCO ANTONIO SÁNCHEZ ALVARADO,
cédula nacional de identidad N° 12.851.267-5; 480. DON VICTOR ISMAEL JARA
BENAVIDES, cédula nacional de identidad N° 13.994.534-5; 481. DON NELSON
PATRICIO ARREDONDO ABURTO, cédula de identidad nacional N° 16.678.176-0;
482. DON JOHN EDWARD BRITO ARAYA, cédula nacional de identidad N°
17.636.599-4; 483. DON JOSE AMTONIO TRUJILLO BUGUEÑO, cédula nacional de
identidad N° 4.449.072-2; 484. DON PABLO CÉSAR PINOCHET GALLARDO,
cédula nacional de identidad N° 14.426.868-7; 485. DON RAUL LUIS REYES
FIGUEROA, cédula nacional de identidad N° 8.323.387-7; 486. DON ANGEL JOSE
REYES FIGUEROA, cédula nacional de identidad N° 6.275.316-1; 487. DON MARCOS
ANTONIO REYES FIGUEROA, cédula nacional de identidad N° 9.507.566-5; 488.
DON FABIAN ANDRE REYES ARCE, cédula nacional de identidad N° 18.554.346-3;
489. DON ANGEL JOSE REYES MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 17.912.556-
0; 490. DON MARCO ANTONIO REYES ARCE, cédula nacional de identidad N°
17.636.461-0; 491. DON PATRICIO TAGLE MORALES, cédula nacional de identidad
N°7.081.422-6; 492. DON ERNESTO FERMÍN ÓRDENES CALDERÓN, cédula
nacional de identidad N° 7.767.249-4; 493. DON FERNANDO CASTRO ÓRDENES,
cédula nacional de identidad N° 7.269.608-5; 494. DON MARIO ALFONSO GENARO
FERNÁNDEZ JEREZ, cédula nacional de identidad N° 8.864.118-3; 495. DON
LEONARDO IVÁN BARRIA MÁRQUEZ, cédula nacional de identidad N°10.267.414-
6; 496. DON NELSON WILLIAM MILLAR MORALES, cédula nacional de identidad
N° 10.333.151-k; 497. DON VICTOR LEONARDO MORALES OGAZ, cédula
nacional de identidad N° 9.527.297-5; 498. DON GABRIEL HERNÁN PACHECO
GOMEZ, cédula nacional de identidad N° 9.417.454-6; 499. DON JOSÉ LUIS GATICA
HURTADO, cédula nacional de identidad N° 10.236.963-7; 500. DON HUMBERTO
GERARDO LÓPEZ DONOSO, cédula nacional de identidad N° 12.819.770-2; 501.
DON JUAN FRANCISCO REYES ROCA, cédula nacional de identidad N° 8.560.587-
9; 502. DON VICTOR PATRICIO LEOPOLD REYES, cédula nacional de identidad N°
15.765.388-1; 503. DON RAFAEL EDUARDO COLLAO QUINTANA cédula nacional
de identidad N° 6.682.546-9; 504. DON JORGE ENRIQUE VEGA SOTO, cédula
nacional de identidad N° 7.993.192-6; 505. DON JUAN PABLO ARCE CARVAJAL,
cédula nacional de identidad N° 12.824.566-9; 506. DON JONHY ALEJANDRO VEGA
BARRÍA, cédula nacional de identidad N° 15.065.359-2; 507. DON GERMÁN
ROLANDO TAPIA DELGADO, cédula nacional de identidad N° 9.303.610-7; 508.
DON JORGE EDINSON JERIA MIRANDA, cédula nacional de identidad N°
9.656.376-0; 509. DON JUAN RAMON REYES FIGUEROA, cédula nacional de
identidad N° 8.656.751-2; 510. DON GASTÓN ARTURO SILVA PIZARRO, cédula
nacional de identidad N° 6.303.322-7; 511. DON PABLO ANDRÉS JIMENEZ ORTIZ,
cédula identidad nacional N° 15.558345-2; 512. DON RODRIGO ANDRÉS
GUTIÉRREZ BARRIGA, cédula nacional de identidad N° 15.965.501-6; 513. DON
RAUL ALEJANDRO CUBILLOS PEÑA, cédula nacional de identidad N° 12.496.174-
2; 514. DON HUGO EDUARDO OVANDO ARAYA, cédula nacional de identidad N°
11.386.613-6; 515. DOÑA PAMELA DEL CARMEN ZAMORA BENAVIDES, cédula
nacional de identidad N° 15.079.945-7; 516. DON MAXIMILIANO ROLANDO
GIORGIO GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N° 7.206.780-0; 518. DON
CRISTOBAL ANDRÉS CACERES MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°
19.972.746-k; 519. DON ORLANDO ENRIQUE FERNÁNDEZ CASTILLO, cédula
nacional de identidad N° 6.730.718-6. 520. DON RAÚL ALEJANDRO CUBILLOS
PEÑA, cédula nacional de identidad N° 12.496.184-2; 521. DON JUAN MIGUEL
SUAREZ SILVA, cédula nacional de identidad N° 12.469.693-3; 522. DON ERIC
FABIAN GIORGI SALAS, cédula nacional de identidad N° 16.749.276-2. 523. DON
CARLOS GABRIEL CONTRERAS BERRUETA, cédula nacional de identidad N°
18.514.917-k; 524. DON ARIEL ARSENIO VEAS BRAVO, cédula nacional de
identidad N° 8.356.987-5; 525. DON RODRIGO FELIPE RIVERA RIVERA, cédula
nacional de identidad N° 16.764.987-9; 526. DON IVÁN ALBERTO OLIVARES
VERGARA, cédula nacional de identidad N° 17.165.223-5. 527. DON CESAR
ESTEBAN RUIZ CARO, cédula nacional de identidad N° 8.817.130-6. 528. DON
ELEAZAR ENRIQUE LUCERO VEGAS, cédula nacional de identidad N° 10.502.550-
5. 529. DON CLAUDIO GOMEZ MADARIAGA, cédula nacional de identidad N° 13.
982.936-0. 530. DON ATILIO MIRANDA PEÑA, cédula nacional de identidad N° 11.
189.107-9. 531. DON MARCO ANTONIO FARIAS TAPIA, cédula nacional de
identidad N° 9.790.099-k. 532. DON EDUARDO ANDRÉS PÉREZ SCHONFFELDTZ,
cédula nacional de identidad N° 16. 065.120-2; 533. DON JOSE LUIS BERNAL
CASTRO, cédula nacional de identidad N°18.921.883-4; 534. DON ALEJANDRO
OCTAVIO QUIROZ QUIROZ, cédula nacional de identidad N° 16.034.699-k; 535.
DON JUAN SUAREZ VERGARA, cédula nacional de identidad N° 18.236.349-9. 536.
DON JONATHAN LUIS SOTO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad
Nº18.554.341-2; 537. DON JESÚS ANTONIO ARARYA ARAYA, cédula nacional de
identidad N° 13.539.995-7; 538. DON MÁXIMO TOMÁS TAPIA FIGUEROA, cédula
nacional de identidad N° 17.509.547-0. 539. DON PABLO ANDRES DIAZ MEDEL,
cédula nacional de identidad N° 13.850.901-k. 540. DON GUILLERMO ARAYA DIAZ,
cédula nacional de identidad N° 7.729.464-3; 541. DON CARLOS DEL CARMEN
FÁBREGA FÁBREGA, cédula nacional de identidad N° 8.017.751-8. 542. DON
FRANCISCO AGUILERA RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad N° 16.775.151-
2, 543. DOÑA KAREN VILLANUEVA SANTIGO, cédula nacional de identidad N°
14.195.410-5; 544. DON JORGE ALBERTO MONSALVE ALARCON, cédula
nacional de identidad N° 15. 198.980-2. 545. DON EDGARDO ANDRÉS ROJAS
HENRIQUEZ, cédula nacional de identidad N° 15.082.612-8. 546. DON RICHARD
MICHAEL SOTO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 18.235.873-8. 547.
DON MIGUEL ANGEL DE JESUS SOTO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad
N° 17.478.377-2; 548. DON CARLOS AARÓN CASTILLO MUÑOZ, cédula nacional
de identidad N° 15.732.567-1; 549. DON SALVADOR EDUARDO LEOPOLD
REYES, cédula nacional de identidad N° 12.172.572-k; 550. DON JAVIER ENRIQUE
ÓRDENES MORALES, cédula nacional de identidad N° 14.336.873-4; 551. DON
CESAR ULISES NEUMANN GÁLVEZ, cédula nacional de identidad N° 12.896.707-9;
552. DON JAVIER OMAR GODOY LEIVA, cédula nacional de identidad N°
16.970.658-7; 553. DON JEAN PAUL JAQUE SAAVEDRA, cédula nacional de
identidad N° 18.915.836-k; 554. DON JOHNATTAN GASPAR LEOPOLD
AGUILERA, cédula nacional de identidad N° 15.065.378-9; 555. DON JUAN MIGUEL
ELIZARDO GUERRA NAVARRO, cédula nacional de identidad N°11.945.255-4; 556.
DON JOVINO ELIZARDO GUERRA PARADA, cédula nacional de identidad Nº
19.973.774-0; 557. DON RODRIGO ALEJANDRO MORA ASTORGA, cédula
nacional de identidad N° 13.070.995-8; 558. DON BORIS JAVIER GOMEZ
CARRILLO, cédula nacional de identidad N°16.403.312-0; 559. DON
FRANCISCO SAMUEL CÓRDOVA IBACHE, cédula nacional de identidad N°
16.332.456-3; 560. DON SEAN LAWRENCE VALDEBENITO QUEZADA, cédula
nacional de identidad N° 16.682.458-3; 561. DON JUAN DANIEL ISAMI OVANDO,
cédula nacional de identidad N°13.982.837-2; 562. DON FRANCISCO MIRANDA
SALAZAR, cédula nacional de identidad N° 16.709.147-4. 563. DON CESAR ANDRES
GOMEZ CARRILLO, cédula nacional de identidad N° 17.976.799-6; 564. DON
DANILO ANDRÉS ARAYA ARCE, cédula nacional de identidad N° 17.976.630-2; 565.
DON ALEJANDRO ANTONIO PACHECO OLIVARES, cédula nacional de identidad
N° 15.852.236-5; 566. DON MIGUEL ANGEL SCHNAIDT CONTRERAS, cédula
nacional de identidad N° 15.560.795-5; 567. DON BENJAMIN ANDRES MESA
COVARRUBIAS, cédula nacional de identidad N° 18.299.890-7; 568. DON JUAN
CARLOS RIOS TORRES, cédula nacional de identidad N° 14.490.630-6; 569. DON
NICODEMUS ARTURO OUTRAL CONTRERAS, cédula nacional de identidad N°
9.727.937-3; 570. DON JIMM ARTURO QUITRAL ROA, cédula nacional de identidad
N° 18.554.474-5; 571. DON NELSON PATRICIO ARREDONDO ABURTO, cédula
nacional de identidad N° 16.678.176-0; 572. DON JHON BRITO ARAYA, cédula
nacional de identidad N° 17.636.599-4; 573. DON EDSON ANTONIO JORQUERA
TORO, cédula nacional de identidad N° 10. 903.738-3; 574. DON SIMÓN ARÓN
VIELMA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 13.932. 337-8. 575. DON
JAIME LUIS RUIZ MADRID, cédula nacional de identidad N° 9.026.449-4; 576. DON
EMERSON NICOLAS VALENCIA DIAZ, cédula nacional de identidad N° 20.270.577-
4; 577. DON JEAN CARLOS VALENCIA DIAZ, cédula nacional de identidad N°
16.709.212-8; 578. DON CRISTOPHER IVAN URRUTIA PEÑA, cédula nacional de
identidad N° 18.828.841-3; 579. DON RUBEN ANDRES SANHUEZA MORALES,
cédula nacional de identidad N° 18.939.483-7; 580. DON GERMAN ELIAS VEGA
ASTUDILLO, cédula nacional de identidad N° 10.390.976-7; 581. DON MIGUEL
ANGEL SOTO RIVERO, cédula nacional de identidad N° 11.623.231-6; 582. DON
LUIS BALTAZAR URETA VERGARA, cédula nacional de identidad N° 6.583.384-0;
583. DON ADOLFO ROSARIO MARTINEZ RAMIREZ, cédula nacional de identidad
N° 8.017.555-8; 584. DON LUCIO JAIME BERNAL FARFÁN, cédula nacional de
identidad N° 6. 317.875-6; 585. DON SIGIFREDO SEGUNDO GATICA HURTADO,
cédula nacional de identidad Nº 7.640.444-5; 586. DON DANIEL ARMANDO COLIPAI
NAVARRO, cedula nacional de identidad Nº 10.508.058-1; 587. DON FERNANDO
CASTRO ORDENES, cédula nacional de identidad N° 7.269.608-5; 588. DON JAIME
ALFONSO BERNAL MARTINEZ, cédula nacional de identidad N° 11.386.577-6; 589.
DON ROBERTO DEL TRÁNSITO GUERRA PACHECO, cédula nacional de
identidad N° 6.189.071-8; 590. DON VICTOR GABRIEL VARGA LÓPEZ, cédula
nacional de identidad N° 4.818.644-0; 591. DON VICTOR MANUEL NARANJO
HIDALGO, cédula nacional de identidad N° 10. 998.224-5; 592. DON LEONARDO
IVAN BARRIA MARQUEZ, cédula nacional de identidad N° 10. 267.414-6; 693. DON
CARLOS EDUARDO GAGLIARDI MARÍN, cédula nacional de identidad N°
11.362.148-6; 594. DON ALEX MAURICIO BERNAL MARTINEZ, cédula nacional
de identidad N° 11.518.272-2; 595. DON PATRICIO MANUEL BUSTAMANTE
ZÚÑIGA, cédula nacional de identidad N° 9.811773-3; 596. DON LUIS ANTONIO
RIOS CARDENAS, cédula nacional de identidad N° 15. 740.749-k; 597. DON ISAAC
MIGUEL NAVARRO BASTIAS, cédula nacional de identidad N° 6.118.757-k; 598.
DON JOSÉ RICARDO BARRIA MARQUEZ, cédula nacional de identidad N°
7.784.788-k; 599. DON RENE ANTONIO OLIVARES CONTRERAS, cédula nacional
de identidad N° 14.336.721-7; 600. DON JAIME ANTONIO JAQUE VALDIVIA,
cédula nacional de identidad N° 6.423.131-6; 601. DOÑA ELVIRA PALMA TROCCO
DÍAZ, cédula de identidad N°5.054.097-9; 602. DOÑA GUILLERMINA DEL
CARMEN BENAVIDES FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N° 7.919.013-6;
603. DON JONATHAN LEONARDO CISTERNA SALGADO, cédula nacional de
identidad N° 16.709.048-6; 604. DON JUAN JOSÉ SANTANA RIQUELME, cédula
nacional de identidad N° 8.529.448-2; 605. DON LUIS OMAR RUBILAR SALAS,
cédula nacional de identidad N° 11.261.018-9; 606. DON MARCO REYES ARCE,
cédula nacional de identidad N°16.636.461-0; 607. DON JUAN CARLOS VEGA
CASTRO, cédula nacional de identidad N° 15.413.608-8; 608. DON ANTONIO
ANDRÉS FUENTES FUENTES, cédula nacional de identidad N° 16.709.054-0; 609.
DON DANILO FABIAN MARTINEZ POBLETE, cédula nacional de identidad N°
11.878.811-7; 610. DON MARCO ANTONIO SANTIBAÑEZ ACEVEDO, cédula
nacional de identidad N° 16.403.213-2; 611. DON LUIS HERNAN BOZA HERRERA,
cédula nacional de identidad N° 7.672.981-6; 612. DON ISAAC MIGUEL NAVARRO
GUTIERREZ, cédula nacional de identidad N° 16.592.866-0; 613. DON CRISTIAN
RENE URETA ROJAS, cédula nacional de identidad N° 12.662.984-2; 614. DON
JOSUE FERNANDEZ PONCE, cédula nacional de identidad N° 13. 993.714-7; 615.
DON JAIME IGNACIO BERNAL FERNANDEZ, cédula nacional de identidad N°
18.921.936-9; 616. DON JULIAN EMMANUEL BRICEÑO CERDA, cédula nacional
de identidad N° 17.150.203-9; 617. DON SEBÁSTIAN IGNACIO CACERES MUÑOZ,
cédula nacional de identidad N° 17.976.883-6; 618. DON JORGE SUAREZ VERGARA,
cédula nacional de identidad N° 18.980.721-1; 619. DON GILBERTO ROJAS
CASTILLO, cédula nacional de identidad N° 6.486.639-7; 620. DON JUAN
FERNANDEZ GUERRA, cédula nacional de identidad Nº 4.348.114-2; 621. DON
DELFIN DEL CARMEN BERNAL RAMÍREZ, cédula nacional de identidad Nº
4.990.337-5; 622. DON RAÚL LUIS REYES FIGUEROA, cédula nacional de identidad
Nº 8.323.387-7; 623. DON GUILLERMO OLIVARES QUITRAL, cédula nacional de
identidad Nº 5.290.061-1; 624. DON OSCAR EDUARDO ROJAS CORTES, cédula
nacional de identidad Nº 4.793.786-8; 625. DON FELIPE ANDRÉS SILVA IGOR,
cédula nacional de identidad Nº 15.489.877-8; 626. DON ORLANDO ANTONIO
VARGAS CISTERNAS, cédula nacional de identidad Nº 7.280.585-2; 627. DON JUAN
RAMÓN REYES FIGUEROA, cédula nacional de identidad Nº 8.656.751-2; 628. DON
JUAN JOSE SANTA FLORES, cédula nacional de identidad Nº 8.529.448-2; 629. DON
VICTOR LEONARDO MORALES OGAZ, cédula nacional de identidad Nº 9527.297-
5; 630. DON SERGIO FRANCISCO LEOPOLD REYES, cédula nacional de identidad
Nº 9.362.456-4; 631. DON JORGE EDISON JERIA MIRANDA, cédula nacional de
identidad Nº 9.656.376-0; 632. DON ERNESTO FERMÍN ORDENES CALDERÓN,
cédula nacional de identidad Nº 7.767.249-4; todos de oficio pescadores artesanales,
domiciliados para estos efectos en Caleta El Papagayo sin número, comuna de Quintero, y/
o en calle Blanco 1623, Oficina 1602, Comuna de Valparaiso a US., Ilustrísima decimos:
Que en la representación que se inviste, venimos en deducir demanda de
indemnización de perjuicios, conforme al procedimiento dispuesto en la Ley de Navegación
DL Nº 2.222, en contra de AES GENER S.A, persona jurídica del rubro de su razón social,
Rol Único Tributario Nº 94272000-9, representada por su gerente general Don RICARDO
MANUEL FALU, Rol Único Nacional Nº 21.535.942-5, ingeniero de ejecución de
transporte, ambos con domicilio en Camino Costero, S/N, Ventanas, Puchuncaví, Región
de Valparaíso; en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho que se exponen
a continuación:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
A. LA BAHÍA DE QUINTERO
Ubicada entre la punta Ventanilla y la punta Liles, se encuentra la bahía de Quintero,
cuya extensión es de 2,3 millas de boca por 1,5 milla de saco dirigido al sureste. La comuna
de Quintero se ubica a partir del borde costero y hacia el sur de la ensenada suroeste de la
mencionada bahía, abarcando también gran parte de la península de Los Molles. Por su
parte, la caleta Ventanas se conforma sobre la costa norte de la bahía, al este de la punta
Ventanilla. Goza de una privilegiada protección de los vientos que soplan en invierno, pero
se encuentra expuesta a los vientos del sur y suroeste.
Actualmente, destaca fundamentalmente por la actividad industrial y portuaria que se
desarrolla en ella y en las comunas que la rodean. Sin embargo, este desarrollo es solo una
fracción de la historia de esta zona, desde la llegada de don Alonso de Quintero en 1536,
siendo un escenario de la violencia de los corsarios, el hogar de Lord Cochrane a
comienzos del siglo XIX e importante polo del progreso aeronáutico del país durante la
primera mitad del XX, entre otros hitos relevantes.
No fue sino hasta las décadas del 50 y 60 del siglo pasado cuando el sector adquiere
su carácter marcadamente industrial, a partir de la construcción de la fundición y refinería
de cobre de la Empresa nacional de Minería, en 1955, la planta eléctrica y las instalaciones
marítimas de descarga de crudo para la refinería de petróleo de Concón en el mismo año,
ubicadas ambas en el sector de Ventanas en la parte norte de la bahía, hasta donde llega la
línea del ferrocarril de carga.
Así, durante la primera mitad del siglo pasado, la Bahía de Quintero, era una zona
dedicada principalmente a la pesca artesanal y al desarrollo de la agricultura, como lo fue
durante los cuatro siglos anteriores. A la fecha se han instalado más de una decena de
empresas peligrosas y contaminantes en la zona, dentro de las que se encuentran 4 unidades
generadoras de electricidad a carbón y 2 a petróleo diesel. A pesar de la vocación industrial
asignada a este territorio, la pesca artesanal y la agricultura se siguen desarrollando, así
como el turismo estacional, ya que responde en mayor medida a la temporada estival.
B. VERTIMIENTOS DE CARBÓN EN LA BAHÍA DE QUINTERO Y EN LA
PLAYA DE LAS VENTANAS
Desde el año 2008, la Autoridad Marítima de Quintero ha recibido denuncias
formuladas por parte de los pescadores de la bahía de Quintero, derivadas por varamientos
de carbón que acaecen en la playa de Ventanas. Al respecto, se han instruido
Investigaciones Sumarias Administrativas, con el objeto de determinar las causas,
circunstancias y responsables de dichos vertimientos de carbón al mar de la bahía de
Quintero y de la playa de las Ventanas.
Si bien durante los últimos 10 años se han registrado vertimientos de carbón en el
mar que baña las costas de la comuna de Quintero y de la playa de las Ventanas, estos se
han intensificado durante los últimos tres años. En efecto, el lunes 23 de octubre de 2017,
se registró un vertimiento de dos mil kilos de carbón en el sector sur de la playa Ventanas,
en la comuna de Puchucaví. Numerosos medios de comunicación dieron cuenta de este
hecho público y notorio:
“Una nueva emergencia afectó a la denominada zona de sacrificio en la región de
Valparaíso. Se trata de casi tres toneladas de polvillo de carbón que tiñeron la playa de la
localidad de Ventanas en Puchuncaví y que nuevamente preocupa a los pescadores y
organizaciones ambientales.” (24 horas, 24 de octubre de 2017)
“Absolutamente cubierta de carbón amaneció esta mañana la Playa de Ventanas, en la
comuna de Puchuncaví, luego que se produjera un nuevo derrame de combustible en esa
zona (…) La autoridad regional (el Consejero Regional, señor Manuel Millones) además
recordó que con este episodio ya son más de 300 los derrames de carbón en los últimos
años, esperando aún que la Autoridad Marítima concluya los sumarios de los casos
anteriores.” (Radio Valparaíso, 23 de octubre de 2017)
Tal como se colige de esta breve selección del extenso material periodístico
disponible, se trata de un vertimiento de carbón que oscila entre las 2 y 3 toneladas. Por
otra parte, no se trata de un hecho aislado, sino de un hecho que destaca por su magnitud,
en el contexto de una permanente, constante y progresiva consecuencia de la actividad
industrial que se ha instalado en la zona. El capitán de puerto de Quintero, comandante
Dinson Baack, explicó que “estos hechos son recurrentes en ese lugar, pero con apariciones
de combustible menores a la de hoy”. (Radio Biobío, 23 de octubre de 2017).
Esta realidad ha llevado a la conformación de agrupaciones de ciudadanos que
denuncian la existencia de una “zona de sacrificio”. Según lo señala la ONG “NO +
Carbón”, se trata de un concepto acuñado por la Agencia de Protección Ambiental de
Estados Unidos (EPA). Son sectores geográficos de alta concentración industrial, en los que
se ha priorizado el establecimiento de polos industriales por sobre el bienestar de las
personas y el ambiente. Son mayormente lugares de bajos ingresos, en los cuales se han
instalado industrias, declarando intenciones de desarrollo, además de mejoras en las
condiciones de trabajo y vida para sus habitantes. Sin embargo, sus habitantes alegan que la
contaminación ha degradado su salud y bienestar, además de deteriorar ecosistemas
marinos y terrestres necesarios para el desarrollo económico local.
En el caso concreto del sector Quintero – Ventanas, la “Fundación Terram” expresa
que la gran concentración de actividad industrial genera impactos ambientales y en la salud
de la población, lo que ha hecho que esta zona haya sido declarada “saturada” y “latente”
para distintos tipos de contaminantes, lo que a su vez ha llevado a crear planes de
descontaminación
Se afirma en el presente libelo, que los vertimientos de carbón al mar de la
bahía de Quintero y en la playa de las Ventanas, desde el año 2008 al presente, son de
responsabilidad de la empresa AES GENER S.A.- Cabe señalar que la presente
demanda se funda sólo en los vertimientos de carbón que han acaecido desde el año
2015 a la fecha, en particular el ocurrido el 23 de octubre del año 2017, teniendo en
consideración el plazo de prescripción de la acción impetrada en el caso de marras.
C. DESCRIPCIÓN DEL CICLO DEL CARBÓN EN LA CENTRAL
TERMOELÉCTRICA VENTANAS DE AES GENER S.A.
C.1. DESCRIPCIÓN GENERAL
El carbón que llega al Puerto de Ventanas, se introduce en las instalaciones de la
Central termoeléctrica AES GENER S.A., mediante correas transportadoras, el cual es
depositado en la cancha de carbón. Desde ahí nuevamente es llevado por correas
transportadoras, desde la cancha de carbón hasta los silos de cada caldera, pasando por un
proceso de molienda.
Posteriormente el carbón es incorporado a las calderas, resultando como deshecho de la
combustión la producción de cenizas, tanto de fondo (bottom ash), como volantes (fly ash),
las que corresponden a partículas combustionadas de carbón, denominadas antropogénicas,
y entre ellas, también partículas “char”, que contienen diversas proporciones de materia
orgánica y mineral.
Que, las cenizas de fondo de las unidades generadoras (calderas) 1 y 2, son extraídas y
llevadas por un sistema de transporte hidráulico denominado "Aguas de Arrastre de
Escoria". Estas aguas de escoria, eran conducidas hacia las piscinas de decantación
aledañas al Estero Campiche, las que fueron clausuradas el año 2011 con la entrada en
servicio de la Planta BAHS "Bottom Ash Handling System". En su funcionamiento, las
aguas de rebalse descargaban al Estero arrastrando partículas de las cenizas de fondo
provenientes de las calderas.
Desde el año 2011, una vez que entró en servicio la Planta BAHS, todas las aguas de
arrastre de escoria son llevadas a dicha planta en donde son tratadas mediante un sistema de
decantación, para luego ser finalmente conducidas por dos circuitos de drenaje hacia los
Pozos de Sello o Seal Pits; al N° 1, por impulsión, y al N° 2, por gravedad.
Cabe señalar que en las instalaciones de AES GENER S.A., existen sistemas
hidráulicos de aguas lluvias y drenajes con rejillas colectoras y cámaras asociadas,
colindantes a los sectores de manipulación de carbón con y sin combustionar. No
todos estos sistemas pasan por la Planta BAHS y, parte de ellos, descargan
directamente a los Pozos de Sello o Seal Pits, sin tratamiento.
C.2. VERTIMIENTO DE CARBÓN POR PARTE DE AES GENER S.A.
Las instalaciones de la central termoeléctrica en comento, posee 4 pozos de sellos o
Seal Pits, correspondientes a las cuatro unidades generadoras del complejo Termoeléctrico.
Asimismo existen circuitos de evacuación de las aguas tratadas hacia los Seal Pits desde la
Planta BAHS.
Una de las fuentes de aportación de carbón al mar, se produce mediante la
incorporación al circuito de drenaje de las partículas de cenizas provenientes de las
áreas de acopio y manipulación existentes en las inmediaciones de las cámaras de
registro.
Cada pozo de sello o Seal Pits, posee un emisario que evacua al mar. A través
de estos emisarios, es vertido finalmente el carbón al mar.
En suma, las partículas de carbón son movilizadas en las cercanías de cámaras
de aguas lluvias no estancas, las que son vertidas al mar mediante el circuito de
descarga de las unidades de la Termoeléctrica en cuestión.
Por tanto, la demandada es responsable de los daños provocados a cada uno de
mis representados, irrogados por las descargas o vertimientos no autorizados al mar
de partículas de carbón combustionado y sin combustionar, que posteriormente varan
en la playa las ventanas.
D. DAÑOS IRROGADOS POR EL VERTIMIENTO DE CARBÓN
D.1. DAÑO PROVOCADO AL MEDIO AMBIENTE.
El desastre medio ambiental provocado por los vertimientos de carbón de forma
sistemática, que acaece en la bahía de Quintero, produce consecuencias ambientales y por
añadidura productivas de un evento de estas características pueden prolongarse por
décadas, imponiendo una carga tóxica de varias generaciones a dicha comunidad.
Junto con el innegable daño medio ambiental producido por la demandada, que por
lo demás se presume en la normativa aplicable en la especie, se irrogan perjuicios
patrimoniales y extrapatrimoniales a cada uno de nuestros mandantes, derivados de la
contaminación marítima, teniendo presente la garantía fundamental de vivir en un medio
ambiente libre de contaminación, consagrada en nuestra Constitución Política de la
República.
D.3. DAÑOS IRROGADOS A MIS REPRESENTADOS.
Hacemos presente a SS.I. que nuestros representados, sufrieron y sufren perjuicios
por concepto de pérdida de chance y daño moral, como consecuencia de la
contaminación producida por los vertimientos de carbón en la bahía de la comuna de
Quintero. Cabe tener presente que todas y cada una de las personas representadas,
posee su domicilio en la comuna en comento, ejerciendo su actividad económica ligada
directamente con el mar, a saber, pescadores artesanales.
Cada una de las personas que ejerce la actividad económica consistente en la pesca
artesanal, se encuentran afectados directamente por la contaminación generada, dado que el
vertimiento de carbón al mar genera que la biota marina, como mariscos y peces, se
encuentre gravemente dañada.
Dado lo anterior, se afecta directamente a nuestros representados en su actividad
primaria relacionada con el mar, puesto que una contaminación de las características
y envergaduras del presente caso, calificada como recurrente por la autoridad
marítima, genera una pérdida de chance y daño moral.
Junto a la pérdida de chance de cada una de las personas representadas, se suma el daño
moral o extrapatrimonial sufrido por estas. El daño moral está representado, en el
presente caso, por las molestias y sufrimientos soportados por cada una de las
personas que demandan, al comprender que su única fuente de trabajo y, por
consiguiente, de subsistencia se encuentra gravemente dañada producto de la
contaminación; la impotencia de observar las playas de su bahía cubiertas de carbón;
sumado al temor fundado de ver expuesta su salud psíquica y física.
Atendido el nivel de toxicidad del carbón derramado, al ser una sustancia
peligrosa para la salud humana, tal como lo prescribe la Resolución Exenta 408 de 11
de mayo de 2016 del Ministerio de Salud, se genera en mis representados un temor
fundado de ver expuesta su salud física a la contaminación generada por el
demandado, lo que trae aparejado afectación en su salud psíquica, malestar y
sufrimiento. Es dable indicar que el carbón vertido, es tanto combustionado como no
combustionado.
Cabe tener presente que los demandantes son gente de mar, los cuales han volcado
su vida en torno al mar que baña las costas de la comuna de Quintero, y al ser testigos
de la catástrofe medio ambiental en comento y, expuestos a posibles enfermedades, se
sienten impotentes y cansados de la situación que enfrentan, denotando un gran
sufrimiento; teniendo presente, que al momento de la redacción del presente libelo,
siguen produciéndose vertimientos de carbón en su bahía, imputable a la negligencia o
desidia de la demandada.
Cada uno de los daños sufrido por cada una de las personas afectadas que demandan,
TODOS PESCADORES ARTESANALES, BUZOS MARISCADORES,
RECOLECTORES DE ORILLA, ASISTENTES DE PESCADORES, serán probados
en la etapa procesal correspondiente.
Por lo expuesto, es que cada uno de los demandantes solicitan la suma de $30.000.000.-
(treinta millones de pesos) por concepto de pérdida de chance, y $30.000.000.- (treinta
millones de pesos) por concepto de daño moral.
-. Suma Total Pérdida de Chance:
$18.960.000.000.- (dieciocho mil novecientos sesenta millones de pesos)
-. Suma Total Daño Moral:
$18.960.000.000.-( dieciocho mil novecientos sesenta millones de pesos )
SUMA TOTAL DEMANDADA:
$37.920.000.000.- (Treinta y siete mil novecientos veinte millones de pesos)
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL APLICABLE: LEY DE
NAVEGACIÓN.
1. El Régimen de responsabilidad civil aplicable en la especie, se encuentra en la Ley
de Navegación (DL 2.222), en particular en su Título IX “De la contaminación”.
2. Dicho Título, comienza declarando una prohibición que la demandada ha infringido
en el caso de marras, En efecto, el artículo 142 del cuerpo legal en comento,
preceptúa lo siguiente: “se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o
basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de
minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que
ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y
en puertos, ríos y lagos” (lo destacado en negrita es nuestro).
3. La conducta desplegada por la demandada, infringe abiertamente la Ley de
Navegación, al derramar constantemente carbón al mar.
4. Por su parte el artículo 144 de la Ley de Navegación, dispone en su numeral 5º que
“se presume que el derrame o vertimiento de sustancias contaminantes del
medio ambiente marino produce daño ecológico”, presunción que coincide con
la preocupación, molestias y sufrimiento irrogado a los actores.
II. RESPONSABILIDAD DE AES GENER S.A.
1. La central termoeléctrica del caso de maras, con su circuito de drenaje, los
pozos de sello o Seal Pits y los emisarios que evacuan al mar el carbón, poseen
la naturaleza jurídica de instalación terrestre, por lo cual es aplicable en la especie el
artículo 147 de la Ley de Navegación, el que dispone que “En el caso de
instalaciones terrestres que produzcan daños al medio ambiente marino por
vertimiento o derrame de sustancias contaminantes, el dueño de ellas será siempre
civilmente responsable y deberá indemnizar todo perjuicio que se haya causado.
Es aplicable, para los fines de este artículo, lo dispuesto en los números 1, 2, 3, 4 y
5 del artículo 144, en lo que fuere compatible”. (lo destacado en negritas es
nuestro)
2. El régimen de responsabilidad aplicable a las instalaciones terrestres, se caracteriza
por ser “solidario, objetivo e ilimitado, debiendo entenderse aplicable no sólo
respecto de los daños causados al ´medio ambiente marino`, sino a los daños por
contaminación en general, dondequiera que se produzcan en las aguas sometidas a
la jurisdicción nacional, por cuanto el artículo 147 obliga al dueño de las
instalaciones terrestres a indemnizar ´todo perjuicio que se haya causado` y porque
el mismo artículo 147 se remite a varios numerandos del artículo 144 que
establecen el régimen de responsabilidad civil aplicable a las naves, haciéndoles
responsables por todos los daños en contaminación que se causen y no sólo
aquellos referidos al medio ambiente marino” (LESLIE TOMASELLO HART, “Curso
de Derecho Marítimo Chileno”, Editorial Libromar, p. 1106).
3. De esta forma AES GENER S.A., al ser propietario de la central termoeléctrica
del caso de maras, del circuito de drenaje, de los pozos de sello o Seal Pits y de
los emisarios que evacuan al mar el carbón, es responsable de los daños causados
por los vertimientos que fundan la acción impetrada.
4. Por último, cabe tener presente que cuando la Ley alude a las instalaciones
terrestres, se está refiriendo a todas las fuentes terrestres de contaminación y no
sólo a las que el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática
define como instalaciones terrestres, por lo que este régimen se aplicará no sólo
a aquellas instalaciones relacionadas con la actividad de carga o descarga de
combustibles o productos oleosos, sino también a toda actividad, faena o
establecimiento cualquiera sea el producto o sustancia que elabore, procese o
fabrique, etc., que produzca o pueda producir contaminación en la aguas
sometidas a la jurisdicción nacional (postura formulada por un experto en la
materia, el abogado don Leslie Tomasello Weitz, en defensa esgrimida en juicio
sobre indemnización de perjuicios por derrame de petróleo acaecido en la comuna
de Quintero, causa Rol Nº 17-2014 Tomo II, conocida por el Señor Ministro de la
Corte de Apelaciones de Valparaíso don Pablo Droppelmann Cuneo, escrito de
contestación p. 53).
III. TRIBUNAL COMPETENTE.
1. La Ley de Navegación Nº 2222 establece en su artículo 153 que “un ministro de
la Corte de Apelaciones que tenga competencia respecto del lugar en que los
hechos de la causa hayan acaecido, conocerá en primera instancia: b) De los
juicios sobre indemnización de los perjuicios que se causen al Estado o a
particulares por derrames o contaminación, sea del medio marino o en el
litoral, provenientes de un derrame o vertimiento en el mar de cualquier
combustible, desecho, materia o demás elementos a que se refiere esta ley”.
2. Por tanto, el tribunal competente para conocer de la reclamación de
indemnización de los perjuicios provocados por el derrame de concentrado de
carbón en la bahía de Quintero, es un tribunal accidental o de excepción
constituido por un Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de
Valparaíso.
IV. DEFINICIONES DE LA LEY DE NAVEGACIÓN.
En el caso de marras, al ser aplicable la ley de navegación, se señalan dos
definiciones relevantes que preceptúa el artículo 144 del cuerpo legal referido, a saber:
1. Siniestro: todo acontecimiento o serie de acontecimientos que tengan el mismo
origen y que produzcan o puedan producir daños por derrames o contaminación en
aguas sometidas a la jurisdicción nacional o en sus costas adyacentes.
2. Sustancia contaminante: toda materia cuyo vertimiento o derrame esté
específicamente prohibido, en conformidad al reglamento.
V. EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
1. La Ley de Navegación, establece un sistema de responsabilidad objetiva para el
causante de la contaminación.
2. Lo anterior se concluye del examen del artículo 144 Nº 2 de la Ley de Navegación,
el que señala las únicas causales de exoneración de responsabilidad, siendo las
siguientes: “El propietario, armador u operador de la nave o artefacto naval será
responsable de los daños que se produzcan, a menos que pruebe que ellos fueron
causados exclusivamente por: a) Acto de guerra, hostilidades, guerra civil o
insurrección; o un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e
irresistible, y b) Acción u omisión dolosa o culpable de un tercero extraño al dueño,
armador u operador a cualquier título del barco o artefacto naval. Las faltas,
imprudencias o negligencias de los dependientes del dueño, armador u operador o
las de la dotación, no podrán ser alegadas como causal de la presente excepción de
responsabilidad”.
3. Cabe señalar que el Mensaje de la ley de Navegación señala que “el dueño,
armador u operador de la nave son responsables de los daños que causen un
vertimiento, pero les asiste el derecho a excepcionarse por las causales taxativas
que se enumeran. Si no prueban el hecho liberatorio, rige la regla base de ser
responsable de los efectos del derrame”.
4. Se concluye que la regulación de la responsabilidad civil por contaminación en
Chile se caracteriza por establecer un sistema de responsabilidad objetiva para el
causante de la contaminación -de “responsabilidad presumida”, como lo califica el
Mensaje- con excepciones en ciertos casos taxativos, y que dicha responsabilidad
por los daños que se causen afectará al propietario de la instalación terrestre
respectiva.
VI. EN CUANTO A LA PÉRDIDA DE CHANCE.
1. Se ha definido a la pérdida de chance como la pérdida de una oportunidad
resarcible, la desaparición actual y cierta de una eventualidad favorable.
2. El año 1904, la Excelentísima Corte Suprema ya reconocía la posibilidad de
indemnizar la pérdida de oportunidad o de chance. En dicha sentencia, se confirmó
una decisión que concedió indemnización de perjuicios por los recursos que en el
futuro habría podido exigir una mujer viuda respecto de su hijo estudiante, quien al
momento del accidente, y por sus méritos, había sido admitido a la Escuela Militar
(Corte Suprema, 25 de Octubre de 1904, Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. II,
pp. 141 y siguientes).
3. El considerando cuarto y quinto de la sentencia de primera instancia declara “4º
Que la demandante con la muerte de su hijo ha sufrido un daño real y efectivo, pues
se ve privada, de los recursos que tenía derecho a exigir como madre viuda a su
hijo. 5º. Que en autos consta que Ordenes, distinguido alumno de la Escuela de
Clases, había sido llamado, por excepción y atendido sus méritos, a incorporarse a
la Escuela Militar” (considerando 4 y 5, sentencia primera instancia, 19 de
Noviembre de 1903, Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. II, pp. 144 y
siguientes).
4. Con una similar justificación del daño, la Corte Suprema, con fecha 13 de junio de
2006 en causa Rol 4514-2005, confirma una decisión de instancia que otorgó una
indemnización, a título de lucro cesante, sobre la base de la siguiente justificación:
“Que teniendo presente que el lucro cesante es toda cantidad que el actor hubiera
estado percibiendo al momento de la ocurrencia del accidente y que se ha dejado
de percibir por motivo del mismo y, considerando los siguientes factores, esto es,
que el sueldo, señalando por la parte demandante (fs. 23 vta.) era de $ 120.000,
correspondiente a faena de temporada y ocasional, el cual fue cancelado hasta el
mes de junio de 2003, que el organismo asegurador le otorgó una pensión de
invalidez del 70%, con vuelta al trabajo y, que aún se encuentra en etapa escolar
(1º medio al año 2002, con 18 años), según se lee de la demanda de autos, se hará
lugar a la misma, en base a una proyección estimativa de dos años más de estudios,
esto es entre el año 2005, fecha de término de sus estudios y, a la fecha de cumplir
65 años de edad, en base a diferencia de $ 36.000 mensuales, esto es, 44 años 2
meses, lo que arroja la suma total de $ 19.094.000” (Considerando 19, sentencia de
primera instancia, Cuarto Juzgado de Letras de Santiago, 20 de mayo de 2004, Rol
2356-2003).
5. Un caso reciente sobre la pérdida de chance, fallado por la Corte Suprema, el 4 de
julio de 2011, versaba sobre una demanda de responsabilidad contractual
interpuesta por un cliente contra su banco. Este último había castigado una deuda,
informándola al boletín comercial, pese a estar amparada en un pagaré vencido y
pudiendo cargar el monto adeudado a la cuenta corriente (además, el cliente había
pagado parte del capital y de los intereses). El demandante alegó, entre otros daños,
la pérdida de una oportunidad de efectuar negocios; en concreto, la privación de la
oportunidad de ingresar como socio a una sociedad comercial, producto del
antecedente comercial negativo informado al boletín comercial. No obstante, en
opinión de la Corte, el demandante no habría aportado pruebas suficientes sobre
porcentaje social que tenía expectativas de obtener ni acerca de las utilidades a las
que podía acceder por esa vía. En síntesis, la sentencia estimó –en términos de
pérdida de una oportunidad– que no se acompañaron pruebas concluyentes acerca
de la existencia de la chance y sobre su entidad, esto es, cuál era el negocio de que
se privó al demandante y cuál era su rentabilidad potencial (Corte Suprema, 4 de
julio de 2011, Rol 137-2010, Legal Publishing Nº 49550).
6. Queda claro que la jurisprudencia chilena desde antaño recoge la idea que la pérdida
de chance u oportunidad constituye un perjuicio indemnizable.
VII. EN CUANTO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL.
1. Cabe señalar que la Ley de Navegación no excluye en su texto la posibilidad de
indemnizar el daño moral. En efecto, en su artículo 147 de la Ley de Navegación,
el que dispone que “En el caso de instalaciones terrestres que produzcan daños al
medio ambiente marino por vertimiento o derrame de sustancias contaminantes, el
dueño de ellas será siempre civilmente responsable y deberá indemnizar todo
perjuicio que se haya causado…” (lo destacado en negrita y subrayado es nuestro).
2. Del tenor de la norma transcrita, queda de manifiesto que no se excluye de forma
expresa la reparación del daño moral, de hecho, se impone el mandato de reparar
todo daño que se haya provocado. Cabe tener presente que tanto en materia de
responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual en sede civil, se ha
declarado unánimemente por la jurisprudencia que el daño moral es indemnizable.
POR TANTO,
De acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo artículos 142, 144, 147 y 153 y
siguientes de la Ley de Navegación (DL 2.222), Reglamento para el Control de la
Contaminación Acuática y demás normas legales pertinentes;
SOLICITO A SS.I., tener por deducida demanda de indemnización de perjuicios en contra
de AES GENER S.A., ya individualizada, admitirla a tramitación y en definitiva hacer
lugar a ella, en todas sus partes, condenando al demandado a pagar a los demandantes, las
siguientes prestaciones:
I. Se condene al demandado a pagar la suma de $18.960.000.000.-, o lo que SS.I.
estime conforme a derecho, por concepto de pérdida de chance, a cada una de
las 632 personas demandantes.
II. Se condene al demandado a pagar la suma de $18.960.000.000.- o lo que SS.I.
estime conforme a derecho, por concepto de daño moral, a cada una de las 632
personas demandantes.
III. Se condene al demandado a pagar las costas del proceso.
PRIMER OTROSÍ: Sírvase SS.I, tener por acompañados el siguiente documento, con
citación, solicitando su custodia por el Sr (a) Secretario de este Ilustrísimo Tribunal, a
saber:
-. Copia autorizada de Mandatos Judiciales Repertorio Nº 2107-2018, 618-2018; 663 -2018
ante Notario Público don JENSEN AARON KRIMAN MUÑOZ, de la comuna de
Quintero; Mandatos Judiciales Repertorio N° 707-2018; 711-2018 y 712-2018, ante
Notario Público don JUAN ANDRES RIVEROS DONOSO, de la comuna de Valparaíso;
Mandatos Judiciales Repertorio Nº 1071 – 2014. Nº 1073 – 2014. Nº 1074 -2014. Nº 1086
– 2014. Nº 1100 – 2014. Nº 1101 – 2014. Nº 1106 – 2014. Nº 1107 – 2014. Nº 1108 –
2014. Nº 1136 – 2014, otorgado ante, Notario Público Doña Constanza Alejandra Silva
Soto, de la comuna de Quintero.
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS.I. tener presente que en nuestra calidad de abogados
habilitados para el ejercicio de la profesión, asumiremos el patrocinio y poder de cada uno
de los demandantes ya individualizados en lo principal de esta presentación, para actuar en
forma conjunta o separada, según consta de las copias autorizadas de mandatos judiciales
acompañados en el primer otrosí precedente, con domicilio en calle Blanco Nº1623, oficina
1602, Valparaíso.
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