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Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P.
F40-45-02-6
Dirección: QUIBDÓ – Carrera 7° No. 24 – 76 PBX: (4) 6709722 - Fax (4) 6724119 BOGOTÁ – Avenida 26 No.69D-91 Oficina 307 PBX: (1) 4672203-(1) 4672204 / 05 /06
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INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR DE OFERTAS
SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS No. DG-012-2017
Objeto:
CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA SAN MIGUEL - SIPÍ A 13.200 VOLTIOS, MUNICIPIO DE SIPÍ – CHOCÓ, QUE INCLUYE EL SUMINISTRO, TRANSPORTE E INSTALACION DE TODOS LOS COMPONENTES DE REDES”.
Bogotá D.C. 18 de diciembre de 2017
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Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P.
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Dirección: QUIBDÓ – Carrera 7° No. 24 – 76 PBX: (4) 6709722 - Fax (4) 6724119 BOGOTÁ – Avenida 26 No.69D-91 Oficina 307 PBX: (1) 4672203-(1) 4672204 / 05 /06
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Contenido
1. ANTECEDENTES ............................................................................................... 3 2. EVALUACIÓN ................................................................................................... 3 3. RESPUESTAS A OFERENTES Y ADENDAS DEL PROCESO................................... 3 4. PARTICIPANTES ............................................................................................ 10 5. DOCUMENTOS Y REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICO ............................. 10 6. DOCUMENTOS Y REQUISITOS HABILITANTES TECNICOS ............................. 13 7. DOCUMENTOS Y REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS ....................... 14 8. CUADRO DE PROFESIONALES INCLUIDOS EN LA OFERTA ............................. 14 9. EVALUACIÓN TÉCNICA .................................................................................. 15 10. EVALUACIÓN FINANCIERA ........................................................................ 17 11. EVALUACIÓN ECONÓMICA ......................................................................... 18 12. PUNTUACION ADICIONAL ......................................................................... 19 13. CONCLUSIÓN FINAL .................................................................................. 21
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1. ANTECEDENTES La Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. – DISPAC S.A. E.S.P. fue creada el 11 de diciembre del 2001 con aportes de la Nación y de otras empresas de servicios públicos, bajo la estructura de una empresa de servicios públicos de carácter mixta, cuyo objeto social es principalmente la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Departamento del Chocó. DISPAC tiene su domicilio en la ciudad de Quibdó, Departamento del Chocó y tiene oficinas en la ciudad de Bogotá D.C. La Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. en desarrollo del proceso de selección para contratar persona natural y/o jurídica que le preste el servicio de ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA SAN MIGUEL - SIPÍ A 13.200 VOLTIOS, MUNICIPIO DE SIPÍ – CHOCÓ, QUE INCLUYE EL SUMINISTRO, TRANSPORTE E INSTALACION DE TODOS LOS COMPONENTES DE REDES”, cuenta con los recursos para ejecutar el proyecto para lo cual fueron expedidos los certificados de disponibilidad presupuestal número 3000000578 por la suma de $8.186.631.322 vigencia 2018, y numero 3000000580 por la suma de $2.728.877.108 para la vigencia 2019. Los recursos para el pago de los servicios objeto del contrato, provienen del contrato interadministrativos FTSP No. 57833-PTSP-050-2017 suscrito entre FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO (FTSP) y DISPAC. Para el proceso de contratación, los días 18 y 20 de noviembre de 2017 se dio aviso en el periódico de circulación nacional La Republica, la apertura del proceso de selección del contratista para ejecutar las obras del proyecto y publicación en la página Web de DISPAC S.A. E.S.P y en el SECOP se realizó el 27 de noviembre de 2017. El plazo máximo de entrega para cumplir con el objeto del contrato es de catorce (14) meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación de labores, la que se deberá suscribir máximo dentro de los 15 días calendario después de la firma del contrato. Las ofertas que presenten tiempo de entrega de la obra superior al establecido no se considerarán para evaluación.
2. EVALUACIÓN
El comité evaluador designado por el ordenador del gasto está compuesto por DAFUD JOVANY IZA DOMINGUEZ director administrativo y financiero (evaluación financiera), RICARDO ARTURO RIBERO ROJAS asesor técnico proyecto (evaluación técnica), JOSE MANUEL JAIMES GARCIA asesor jurídico (evaluación jurídica) y MELISSA RODRIGUEZ CHADID ingeniera de apoyo al proyecto.
3. RESPUESTAS A OFERENTES Y ADENDAS DEL PROCESO A continuación se presentan las observaciones y preguntas recibidas de las firmas interesadas y las respectivas respuestas generadas:
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OBSERVACIÓN 1. DISICO S.A –
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RESPUESTA: Antes de entrar a estudiar sus apreciaciones debemos contextualizar las situaciones previas y el origen de la contratación:
1. El proceso que se adelanta no proviene de una actividad contractual que se sustenta con recursos de DISPAC, son de un tercero, por lo que en dicho proceso DISPAC actúa es como ASISTENTE TECNICO EN LA EJECUCION DE RECURSOS.
2. En efecto, el presente proceso nace del contrato:
Lo que quiere decir que DISPAC está sometido, no solo al Estatuto de Contratación Interno, sino al contrato antes mencionado.
3. Y así se expresó en los pliegos en su numeral primero
“Que DISPAC suscribió el Contrato Interadministrativo FTSP No 57833-PTSP-050- 2017 con el FONDO PARA EL DESARROLLO DEL “PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO, para prestar la asistencia técnica y ejecutar los recursos del proyecto de interconexión eléctrica San Miguel – Sip a 13.200 voltios en el departamento del CHOCO.”
4. Reiterado por el numeral tercero de los mismos términos,
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“Por otra parte con la sola presentación de la propuesta, el oferente expresa que conoce plenamente el Acuerdo 006 de 2008, su modificatorio Acuerdo 002 de 2009, el Contrato interadministrativo FTSP No. 57833-PTSP-050-2017, y en general todas las normas a que hace relación éste documento, de tal forma que aunque no se encuentren plasmadas en el contrato que posteriormente se suscriba, forman parte de él, y son su obligación darles total cumplimiento, sin que luego pueda alegar su desconocimiento.”
5. Lo que conlleva a que aspectos como la forma de pago, condiciones financieras, estudios
técnicos, ausencia de anticipo, entre otros no provienen de decisiones al interior de
DISPAC, sino de exigencias de nuestro contratante PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO
(FIDUPREVISORA), exigencias contractuales que estamos obligados aplicar.
6. La decisión de no darse anticipo alguno, y que por ende el Contratista de Obra tenga que
asumir en gran parte la financiación de la obra NO ES DE DISPAC, es del FONDO PTSP,
lo que conlleva a que quien realice la obra necesariamente tenga que contar con una
capacidad FINANCIERA importante.
Aclarado lo anterior, es evidente que gran parte de las condiciones del proceso precontractual
no son caprichos de DISPAC, sino exigencias y condiciones creadas por quien nos contrató
como ASISTENTES TECNICOS PARA LA EJECUCION DE LOS RECURSOS.
Por otra parte, debemos rechazar su ligereza en la forma como nos hace una serie de
señalamientos sin que previamente se hubiese tomado la molestia de leer los términos en
donde claramente se especifica cual es nuestra participación, como estamos supeditados a
nuestro contratante, y este a los parámetros que señaló el BID entidad que aportó los
recursos.
Referente al numeral primero de sus requerimientos, la introducción anterior explica el porqué
de las exigencias financieras, ya que como se indicó tenemos un contratante que nos impuso
la ausencia de anticipo, y por ende la necesidad de una capacidad de financiación importante
por parte de los oferentes, pues el adjudicatario deberá financiar en gran parte la obra con
sus propios recursos.
Ahora bien, algo que no se entiende es como ustedes solicitan una flexibilización en la parte
financiera, pero no dicen cual ni como, que indicadores les afecta, y el cambio sugerido, de tal
forma que al interior de la Empresa se estudiara si lo por ustedes requerido fuera viable sin
afectar las exigencias de quien nos contrató.
En cuanto a los estudios, los términos son claros en el numeral sexto en señalar:
“De acuerdo a la planeación y a los estudios elaborados por el Ingeniero Electricista, José
Antonio Correa Mosquera y presentados por el Gerente General de la Empresa Distribuidora
del Pacífico SA ESP. German Javier Palomino Hernández el día 02 de junio de 2017 al
FONDO PLAN TODOS SOMOS PAZCIFICO, el cual mediante acta No. 009 del 21 de julio de
2017 aprobó, entre otros, este proyecto; estos diseños se encontrarán a disposición
de los oferentes de quienes es obligación consultarlos.”
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Así las cosas, desde un principio es de todos conocido que los estudios se encuentran en
DISPAC a disposición de los interesados, por lo que los interesados lo único que deben hacer
es estudiarlos en la Empresa o sacar las copias que requieran.
En cuanto el plazo para pagar los derechos de participación, es de agregar que el pago de
dicha suma en nada afecta o interviene en los aspectos por usted argumentados, ya que sus
interrogantes financieros y la explicación dada en esta comunicación nada tiene que ver con
el límite para el pago de los derechos de participación, y relacionado con el tema para estudiar
el proyecto, dicha actividad la puede hacer en cualquier momento hasta el día de entrega de
ofertas.
Sin embargo, y en aras de buscar un mayor número de interesados en el proceso, el término
para pago de los derechos se modificará mediante adenda, de tal forma que hasta el 11 de
diciembre de 2017 puedan cancelarse dichos derechos.
4. PARTICIPANTES
Con base en lo estipulado en los mencionados términos de referencia y el cronograma de actividades, el 15 de diciembre de 2017, en las instalaciones de DISPAC S.A. E.S.P, en la ciudad de Bogotá, se llevó a cabo la recepción de una (1) oferta de la siguiente firma:
1. INGELEC S.A.S
5. DOCUMENTOS Y REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICO
De conformidad con los Términos de Referencia se procedió a iniciar el proceso de evaluación,
en cuya primera etapa se verificó el contenido de las ofertas y el valor de la oferta obteniendo
los siguientes resultados.
VALOR PROPUESTA $10.214.337.230
OFERTA EN SMMLV 13846
OFERENTES INGELEC S.A.S
Índice con la relación precisa de todos los documentos que conforma la oferta, indicando el número de página donde se encuentran, Subsanable
CUMPLE
Carta de presentación de la propuesta según el Anexo No. 1. No Subsanable
CUMPLE
Carta de Aval de la propuesta según Anexo 2 firmada por un Ingeniero Eléctrico ó Electricista con matrícula profesional vigente. Subsanable
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Copia de la Matricula profesional del ingeniero Eléctrico o Electricista que avala la propuesta y certificación de antecedentes disciplinarios emitido por el organismo de regulación y control de la profesión no mayor a 30 días. Subsanable
NO CUMPLE - SE DEBE
SUBSANAR
Original del Certificado de Existencia y Representación Legal del Oferente, expedido por la autoridad competente con una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de cierre de la Solicitud de Ofertas, junto con la Autorización al Representante Legal para contratar con DISPAC en los casos que no esté facultado para comprometerse directamente. Si se trata de un Consorcio o Unión Temporal se debe adjuntar el certificado de cada uno de los consorciados o miembros de la unión. No Subsanable
CUMPLE
Para Personas Jurídicas o Personas Naturales Mínimo cinco (5) años de creada, la cual se acredita con la fecha de inscripción en la cámara de comercio para personas jurídicas, y para naturales desde la fecha de inscripción en el RUP.
CUMPLE
Para consorcios o uniones temporales, mínimo uno de los conformantes deberá cumplir con dicho requisito
N/A
"Original del certificado vigente del Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de su localidad respectiva con expedición no mayor a treinta días, clasificados en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) en los códigos: 811017 INGENIERIA ELECTRICA Y ELECTRONICA 831018 SERVICIOS ELECTRICOS Para consorcios o uniones temporales, todos los integrantes debe reunir este requisito para que su oferta sea tenida en cuenta. Subsanable.
CUMPLE
Certificado del RUT. Si se trata de un Consorcio o Unión
Temporal se debe adjuntar para cada uno de los
consorciados o miembros de la unión. Subsanable
CUMPLE
Póliza de seriedad de la oferta para entidades del sector
de servicios ley 142 y 143 de 1994 a cargo del proponente
y a favor de la Empresa Distribuidora del Pacífico SA ESP
NIT 818001629-4 por un valor del 10% (diez por ciento)
del total de la oferta (incluido el IVA) y una vigencia de
tres meses (3) contados a partir de la fecha de cierre de la
presente licitación Pública a Ofertar. En caso de
consorcios o uniones temporales esta debe ir firmada por
cada uno de los representantes legales y conformantes de
CUMPLE
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las firmas consorciadas o uniones temporales. No
subsanable
Constancia original de pago de la prima por la Garantía del
numeral anterior. Subsanable CUMPLE
En caso que el oferente sea un Consorcio o Unión
Temporal, deberá presentar documento de conformación
del mismo DONDE CONSTE QUE LA RESPONSABILIDAD
ES SOLIDARIA. Cada uno de los miembros del Consorcio o
Unión Temporal debe presentar Original del Certificado de
Existencia y Representación Legal del Oferente en caso
que sea persona jurídica, o Registro Único de Proponentes
de la Cámara de Comercio en caso de las personas
naturales. No Subsanable
N/A
Declaración juramentada en la que se identifique
plenamente las personas naturales o jurídicas que se
beneficiarían con la celebración del contrato si resultan
seleccionados, así como el origen de sus recursos. Lo
anterior con el fin de prevenir actividades u operaciones
de lavado de activos y dar cumplimiento al artículo 37 de
la Ley 142 de 1994. Anexo No 6. Subsanable
CUMPLE
Certificación suscrita por el Gerente y Revisor Fiscal en la
que se indique los nombres de los socios de las personas
jurídicas participantes, número de identificación sea
cedula, nit, pasaporte, cc de extranjería, etc; su
participación accionaria en la sociedad en dinero, acciones
o cuotas, y porcentaje de participación; en caso que dicha
información no se observe en el certificado de
representación legal. Subsanable
CUMPLE
Certificación de Antecedentes de Responsabilidad Fiscal de
la empresa y del representante Legal expedido por la
Contraloría General de la República. Subsanable
CUMPLE
Certificación de Antecedentes DISCIPLINARIOS de la
empresa y del representante Legal expedido por la
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. Subsanable
CUMPLE
CONCLUSIÓN: De conformidad con los Términos de Referencia se concluye que la firma INGELEC S.A.S no cumple con la documentación jurídica solicitada, toda vez que la certificación de antecedentes disciplinarios emitido por ACIEM tiene fecha de expedición 23 de agosto de 2017 y en los términos de referencia se requería fuera emitido con fecha no mayor a 30 días, por lo anterior como dicho documento es SUBSANABLE y de acuerdo a los términos El término “subsanable” indica que si el documento ha sido presentado pero posee
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algún error o inconsistencia, podrá ser corregido; el oferente debe SUBSANAR dicho documento para que su oferta sea tenida en cuenta. JOSE MANUEL JAIMES GARCIA EVALUACIÓN JURÍDICA
6. DOCUMENTOS Y REQUISITOS HABILITANTES TECNICOS
Cuadros de precios y cantidades de la oferta económica
según Anexo No. 3 en medio escrito. No Subsanable CUMPLE
CD con el (los) archivo (s) en formato Excel de los cuadros
de valores de la oferta económica y con los respectivos
APU. El CD debe estar en buen estado y etiquetado con el
número y nombre de invitación a cotizar. Subsanable
CUMPLE
Certificaciones de experiencia y/o actas de liquidación final
debidamente firmadas por las entidades competentes, de
los contratos que el oferente aporta como experiencia
acreditada según lo exigido en los requisitos habilitantes
de la oferta. Diligenciar resumen de Anexo 4a.
Subsanable
CUMPLE
Certificaciones de experiencia del personal profesional
ofrecido junto con las correspondientes hojas de vida y
cartas de intención de participar en el proyecto
debidamente firmadas por estos profesionales. Diligenciar
cuadro de Anexo 4B (ver en este anexo personal mínimo
exigido). Subsanable
CUMPLE
Cronograma detallado de actividades a realizar.
Subsanable CUMPLE
CONCLUSIÓN: De conformidad con los Términos de Referencia se concluye que la firma INGELEC S.A.S cumple con la documentación técnica solicitada. RICARDO ARTURO RIBERO ROJAS EVALUACIÓN TÉCNICA
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7. DOCUMENTOS Y REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS
Carta de cupo de crédito aprobado, expedida por una
entidad financiera vigilada por la Superintendencia
Financiera de Colombia, por un valor igual o superior al
30% de presupuesto oficial estimado del proceso,
acreditando que dicho cupo se encuentra libre o sin
comprometer. Subsanable.
CUMPLE
TRES últimas Declaraciones de renta obligadas a presentar
al momento de la apertura de este proceso precontractual
Subsanable
CUMPLE
Estados financieros con notas correspondientes a las TRES
últimas Declaraciones de renta obligadas a presentar al
momento de la apertura de este proceso precontractual.
Subsanable
CUMPLE
Copia de comprobante de pago del derecho a participar.
No subsanable CUMPLE
CONCLUSIÓN: De conformidad con los Términos de Referencia se concluye que la firma INGELEC S.A.S cumple con la documentación financiera solicitada. DAFUD JOVANY IZA DOMINGUEZ EVALUACIÓN FINANCIERA
8. CUADRO DE PROFESIONALES INCLUIDOS EN LA OFERTA
Se evaluó que cada uno de los profesionales del equipo mínimo exigido cumpliera con los requisitos de experiencia especificada en los términos de referencia del proceso DG-012-2017, los resultados se muestran a continuación:
PROFESIONAL INGELEC S.A.S
Director de Proyecto. CUMPLE
Ingeniero Electricista Residente. CUMPLE
Coordinador HSEQ CUMPLE
Supervisores en terreno (4) CUMPLE
Ingeniero Ambiental. CUMPLE
Profesional Socia (2) CUMPLE
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CONCLUSIÓN: De conformidad con los Términos de Referencia se concluye que el equipo mínimo ofertado por INGELEC S.A.S cumple con los requisitos exigidos en los términos de referencia. RICARDO ARTURO RIBERO ROJAS EVALUACIÓN TÉCNICA
9. EVALUACIÓN TÉCNICA
EXPERIENCIA ACREDITADA:
El oferente deberá acreditar en máximo cuatro (4) certificaciones de obra que ha ejecutado contratos cuya ponderación arroje que sumados sean mayor(es) o igual(es) al valor de la oferta expresado en SMMLV terminados como máximo en los últimos 10 años, cuyo alcance considere específicamente los grupos de actividades de proyectos de electrificación rural, ampliación, construcción, remodelación y/o normalización de redes de media tensión y/o distribución de energía eléctrica, y/o construcción y/o normalización de redes de baja tensión y/o instalaciones eléctricas. Para las experiencias aportadas donde el oferente hacía parte de un consorcio o unión temporal solo se tendrá en cuenta la parte equivalente en proporción a su participación en dicho contrato. En el caso de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los integrantes deberá diligenciar el formato y presentar su respectiva documentación. Cada uno de los integrantes de los consorcios o uniones temporales debe tener al menos el 50% de la experiencia específica solicitada, en caso contrario la propuesta no será considerada. La experiencia específica de los Consorcios o Uniones Temporales, se establecerá sumando la experiencia específica presentada por cada uno de los miembros. Se debe adjuntar el documento de constitución del consorcio o unión temporal que certifique la participación correspondiente. Para el cumplimiento de este requisito, debe acreditarse que los contratos se encuentran terminados en su totalidad y liquidados.
INGELEC S.A.S
Valor Facturado en Contratos similares al objeto de los término
Contrato CONTRATANTE VALOR % de
participación en consorcio
Año de
liquidación contrato
Valor contrato
según su participación en
consorcio
Valor
contrato en
SMMLV
1 CEO S.A E.S.P $7.123.664.557 50% 2016 $3.561.832.278,50 5.166
2 CEO S.A E.S.P $12.026.867.352 50% 2016 $6.013.433.676,00 8.722
TOTAL 13.888
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F40-45-02-6
Dirección: QUIBDÓ – Carrera 7° No. 24 – 76 PBX: (4) 6709722 - Fax (4) 6724119 BOGOTÁ – Avenida 26 No.69D-91 Oficina 307 PBX: (1) 4672203-(1) 4672204 / 05 /06
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SA – 0050 NTC-ISO
GP – 0001 NTCGP-
SS – 0041 NTC-OSHAS
SC – 0139 NTC-ISO
EXPERIENCIA ACREDITADA Y ESPECÍFICA EN LA COSTA PACIFICA COLOMBIANA.
Dado en SMMLV: el oferente deberá acreditar con máximo 3 certificaciones de obra que ha ejecutado contratos cuya ponderación arroje que sumados sean mayor(es) o igual(es) al treinta por ciento (30%) del valor de la oferta expresado en SMMLV terminados como máximo en los últimos 10 años, cuyo alcance considere específicamente los grupos de actividades de proyectos de electrificación rural, ampliación, construcción, remodelación y/o normalización de redes de media tensión y/o distribución de energía eléctrica, y/o construcción y/o normalización de redes de baja tensión y/o instalaciones eléctricas; ejecutados en las zonas costeras de los departamentos que hacen parte de la costa pacífica colombiana. Para este caso puntual, las certificaciones de obra aportadas para acreditar la experiencia específica en ejecución de contratos de estas características en la costa pacífica colombiana; serán diferentes a los aportados como experiencia acreditada. Para las experiencias aportadas donde el oferente hacía parte de un consorcio o unión temporal solo se tendrá en cuenta la parte equivalente en proporción a su participación en dicho contrato. En el caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá diligenciar el formato y presentar su respectiva documentación. Para el caso puntual de experiencia acreditada y específica; se realizará la sumatoria de las certificaciones de obra aportadas por cada uno de los integrantes (si aplicase) de los consorcios o uniones temporales sin consideraciones particulares de porcentajes de participación dentro de la figura asociativa. La experiencia específica en obras ejecutadas en las zonas costeras de los departamentos de la costa pacífica colombiana; de los consorcios o uniones temporales, se establecerá sumando la experiencia específica presentada por cada uno de los miembros. Se debe adjuntar el documento de constitución del consorcio o unión temporal que certifique la participación correspondiente. Para el cumplimiento de este requisito, debe acreditarse que los contratos se encuentran terminados en su totalidad y liquidados.
INGELEC S.A.S
Valor Facturado en Contratos similares al objeto de los términos
Contrato CONTRATANTE VALOR % de participac
ion en consorcio
Año de liquidaci
on contrato
Valor contrato según su
participacion en consorcio
Valor contrato en SMMLV
1 CEDENAR S.A
E.S.P $ 6.310.565.372 50% 2015 $3.155.282.686,00 9.794
TOTAL 9.794
Para la evaluación por experiencia del proponente, se asignará un puntaje de cero (0) a CIEN (100) puntos, teniendo en cuenta la sumatoria en SMMLV de los valores de los contratos acreditados por encima de los exigidos como requisito habilitante (mínimo 100% del valor de presupuesto oficial) llevados a salarios mínimos al momento de la liquidación de los mismos, según la siguiente tabla:
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CONTRATOS ACREDITADOS VALIDADOS
PUNTAJE
experiencia < 1.5 veces valor oferta 20
1.5 veces valor oferta <= experiencia <= 2 veces valor de la
oferta 50
experiencia> 2 veces valor oferta 100
De acuerdo con la información de los valores de los contratos de experiencia acreditados (SMMLV), al proponente NO se le asigna puntaje hasta que subsane los documentos correspondientes para que su oferta sea habilitada. RICARDO ARTURO RIBERO ROJAS EVALUACIÓN TÉCNICA
10. EVALUACIÓN FINANCIERA
Para la evaluación financiera se analizaron los siguientes indicadores:
INGELEC S.A.S
Índice de Liquidez >= 5.0 Activo corriente sobre pasivo corriente.
($10.564.975.028 /$1.105.509.002) = 9,56 - CUMPLE
Nivel de endeudamiento <= 0,5 Pasivo total sobre activo total. ($7.330.975.337 /$14.862.843.383) = 0,49 - CUMPLE
Capital de trabajo = Activo corriente menos pasivo corriente.
($10.564.975.028 - $1.105.509.002) = $9.459.466.026
Capital de trabajo >= 80% del valor de la oferta, Para el caso de que sea un consorcio el cumplimiento de la capacidad financiera se evaluara teniendo en cuenta la sumatoria de los valores individuales de cada miembro del oferente
93% - CUMPLE
Razón de cobertura de intereses: >=3. Utilidad o Pérdida Operacional sobre Patrimonio. ($1.408.785.849 /$421.260.319) = 3,34 - CUMPLE
100% del valor de la oferta $10.214.337.230
Ingresos anuales acreditados en la última declaración de renta presentada
$15.583.987.000
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Un mínimo de ingresos anuales acreditados en la última declaración de renta obligada a presentar, superiores al 100% del valor de esta oferta
CUMPLE
CONCLUSIÓN: Conforme a lo establecido en los Términos, el oferente debe cumplir con todos y cada uno de los indicadores financieros, el oferente INGELEC S.A.S cumple con todos y cada uno de los indicadores antes mencionados, pero no se tiene en cuenta hasta que subsane los documentos correspondientes para que su oferta sea habilitada. DAFUD JOVANY IZA DOMINGUEZ EVALUACIÓN FINANCIERA
11. EVALUACIÓN ECONÓMICA
Se valida el valor de la oferta con las correcciones aritméticas donde apliquen que se podrían originar solo por los siguientes ítems:
a) La multiplicación de las columnas “CANTIDAD” por “PRECIO UNITARIO” del formulario.
b) Las sumas correspondientes a la columna “VALOR TOTAL” del formulario. c) El ajuste al peso ya sea por defecto o por exceso de los precios unitarios o globales.
Se descartarán las propuestas que estén por encima del valor del presupuesto oficial o un 5% por debajo de este. Una vez revisada y corregida la propuesta económica, el valor total corregido será el que primará para efectos de calificación y posterior adjudicación de contrato. A partir del valor total de las propuestas se asignará un puntaje máximo de ochocientos (800) puntos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Se calculará la media geométrica del valor corregido, si a ello hubiere lugar, de las propuestas habilitadas, incluyendo una vez el presupuesto oficial. Según la siguiente fórmula:
donde: Es la media geométrica = MG. Xi Son los valores de las propuestas habilitadas incluyendo una vez el presupuesto oficial.
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Una vez obtenida la media geométrica se calcularán las desviaciones en valor absoluto del valor de las propuestas con respectos a la media geométrica calculada según la siguiente fórmula:
di = MG–Xi donde: di Es la desviación de la propuesta i.
Se asignará puntaje por precio, mediante la siguiente fórmula:
Puntaje por precio = 800 X 𝑚𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑑𝑒𝑠𝑣𝑖𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑐𝑎𝑙𝑐𝑢𝑙𝑎𝑑𝑎
𝑑𝑒𝑠𝑣𝑖𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑒𝑣𝑎𝑙𝑢𝑎𝑑𝑎
El puntaje obtenido para cada propuesta se aproximará a la centésima del valor (dos cifras decimales), así: Cuando la milésima sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto
PRESUPUESTO OFICIAL
$10.214.607.230 MEDIA GEOMETRICA
95% $9.703.876.868,50 $10.214.472.229
PROPONENTE VALOR PROPUESTA di PUNTAJE
INGELEC S.A.S $10.214.337.230 $134.999,11 NO se le asigna puntaje hasta que subsane los documentos correspondientes para que su oferta sea habilitada
Conforme al valor del certificado de disponibilidad presupuestal y al presupuesto oficial de $10.214.607.230, se observa que la propuesta presentada por el proponente $10.214.337.230, no sobrepasa el límite presupuestal establecido para la ejecución del proyecto y está sobre el 95% del presupuesto oficial, pero NO se le asigna puntaje hasta que subsane los documentos correspondientes para que su oferta sea habilitada.
12. PUNTUACION ADICIONAL
Quien en su propuesta se comprometa a ejecutar las siguientes actividades de carácter social y comunitario obtendrá la siguiente puntuación adicional:
a. Realizar la construcción de las redes internas para los 794 usuarios beneficiarios del
proyecto, las cuales contarán con un tablero de distribución monofásico de 4 circuitos,
cuatro (4) salidas de tomacorrientes y cuatro (4) salidas de iluminación, las protecciones
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a instalar estarán sujetas a la distribución de las salidas en las viviendas y el sistema de
puesta a tierra para el tablero de distribución, dada las condiciones físicas de las
viviendas la tubería a utilizar será a la vista por ende se utilizará tubería tipo EMT,
incluidos los materiales y entregándolas debidamente energizadas
PUNTAJE MAXIMO 50 puntos
CONCLUSIÓN: NO se le asigna puntaje hasta que subsane los documentos correspondientes
para que su oferta sea habilitada.
b. Suministro e instalaciones en el centro poblado del Municipio de Sipí, de 150 unidades de luminarias tipo alumbrado público LED mínimo de 20 W.
PUNTAJE MAXIMO 30 puntos
CONCLUSIÓN: NO se le asigna puntaje hasta que subsane los documentos correspondientes
para que su oferta sea habilitada.
c. Elaboración de un proyecto con la metodología general ajustada para ser remitido a la UPME y que contemple todos los requisitos que esta Entidad exige, para la Comunidad denominada CHARCOLARGO - LA UNIÓN que tiene cercanía al trayecto principal por donde se trazará el circuito principal o alimentador en media tensión a nivel 13.2 kV .
PUNTAJE MAXIMO 20 puntos CONCLUSIÓN: NO se le asigna puntaje hasta que subsane los documentos correspondientes para que su oferta sea habilitada. El puntaje total es el siguiente:
Oferente Evaluación Técnica
Puntaje por evaluación económica
Puntaje Adicional
Total puntaje
INGELEC S.A.S
NO se le asigna puntaje hasta que subsane los documentos correspondientes para que su oferta sea habilitada
NO se le asigna puntaje hasta que subsane los documentos correspondientes para que su oferta sea habilitada
NO se le asigna puntaje hasta que subsane los documentos correspondientes para que su oferta sea habilitada
NO se le asigna puntaje hasta que subsane los documentos correspondientes para que su oferta sea habilitada
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13. CONCLUSIÓN FINAL
De conformidad con los Términos de Referencia y el Estatuto de Contratación de la empresa, la oferta se encuentra INHABILITADA hasta tanto el oferente subsane los documentos correspondientes.
EVALUADORES DAFUD JOVANY IZA DOMINGUEZ JOSE MANUEL JAIMES GARCIA EVALUACIÓN FINANCIERA EVALUACIÓN JURÍDICA
RICARDO ARTURO RIBERO ROJAS MELISSA RODRIGUEZ CHADID EVALUACIÓN TECNICA INGENIERA DE APOYO
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