elecciÓn estado de baja california 2010 elección: 4 de julio de 2010 diputados: 16 m.r. hasta 9...

Post on 28-Jan-2016

212 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

ELECCIÓN ESTADO DE BAJA ELECCIÓN ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 2010CALIFORNIA 2010

Elección: 4 de julio de 2010

DIPUTADOS:

16 M.R.

HASTA 9 R.P.

AYUNTAMIENTOS: 5

ELECCIÓN ESTADO DE ELECCIÓN ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA BAJA CALIFORNIA 20102010

¿QUÉ SON LAS CAMPAÑAS ELECTORALES?

Es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

ELECCIÓN ESTADO DE BAJA ELECCIÓN ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 2010CALIFORNIA 2010

INICIO DEL PROCESO ELECTORAL

1 FEBRERO DE 2010

¿Qué es el PROCESO ELECTORAL?El proceso electoral es el conjunto de

actos ordenados por la Constitución del Estado y esta ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los Ayuntamientos del Estado.

Art. 239 LIPEBC

ELECCIÓN ESTADO DE ELECCIÓN ESTADO DE BAJA CALIFORNIA BAJA CALIFORNIA

20102010

ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL

El proceso electoral ordinario, comprende las etapas siguientes:

I) Preparación de la elección;

II) Jornada electoral; y

III) Cómputos y resultados de las elecciones, declaraciones de validez y entrega de constancias.

IV) Asignación de representación proporcional.

241 241 LIPELIPE

ELECCIÓN ESTADO DE BAJA ELECCIÓN ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 2010CALIFORNIA 2010

ETAPA DE PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN

La preparación de la elección, se inicia con la

sesión pública que celebre el Consejo General

para declarar el inicio formal del proceso

electoral, y concluye al iniciarse la jornada

electoral.

242 LIPE

ELECCIÓN ESTADO DE BAJA ELECCIÓN ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 2010CALIFORNIA 2010

ETAPA DE JORNADA ELECTORAL

La jornada electoral, se inicia con la instalación de

las casillas y concluye con la clausura de las

mismas.

243 LIPE

ELECCIÓN ESTADO DE BAJA ELECCIÓN ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 2010CALIFORNIA 2010

EL CÓMPUTO Y RESULTADO DE LAS ELECCIONES, DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y ENTREGA DE CONSTANCIA DE MAYORÍA COMPRENDE:

I. La remisión de la documentación, expedientes y paquetes electorales a los Consejos Distritales Electorales;

II. La realización de los cómputos de las elecciones de diputados por el Principio de Mayoría Relativa, munícipes, Gobernador y diputados por el Principio de Representación Proporcional, y

III.Declaración de validez y entrega de constancias de mayoría relativa en la elección de diputados, munícipes y Gobernador.

I. SISTEMA DE JUSTICIA ELECTORAL

1.4 Sistema de Justicia Electoral.

Conjunto de instrumentos e instituciones jurídicas que concurren a garantizar la democracia formal de México

1.4.1 La función sancionadora del Instituto Federal Electoral.

1.4.1 La función jurisdiccional electoral

1.4.1 La Procuración de Justicia Penal Electoral

Art. 41 Fracción V CPEUM.Art. 41 Fracción V CPEUM.

Art. 94 y 99. CPEUM.Art. 94 y 99. CPEUM.

Art. 102 CPEUM, 2, 17 y 18 RLOPGR

Funciones de la FEPADE:Prevención, investigación y persecución de los delitos electorales.Artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de la PGR

Competencia de la FEPADE:Conocer de los delitos electorales federales, cuando se trate de Presidente de la República, Diputados Federales y Senadores de la República.

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.

organismo Público Autónomo encargado de las elecciones del Estado.

Tribunal de Justicia Electoral Máxima autoridad jurisdiccional en el Estado.

Procuraduría General de Justicia Encargada de investigar y perseguir delitos

electorales.

¿QUIENES SON SERVIDORES PÚBLICOS?

¿QUÉ PERSONAS PUEDEN SER CONSIDERADAS LEGALMENTE COMO SERVIDORES PÚBLICOS?

• ART. 108 CPEUM servidores públicos a:

• Representantes de elección popular.

• Miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal.

• Funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respetivas funciones.

91 CPEBC

PROCURADURÍA

GENERAL DELA REPÚBLICA

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS

ARTÍCULO 2

Son sujetos de esta ley, los servidores públicos federales mencionados en el artículo 108 constitucional y toda persona que maneje o aplique recursos públicos federales.

QUIÉNES SON SERVIDORES PÚBLICOS

CÓDIGO PENAL FEDERAL

ART. 212

Señala que un servidor público es toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada o en el Distrito Federal

Organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y asociaciones asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión o en poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal o que manejen recursos económicos federales.

402 (local)

QUIÉNES SON SERVIDORES PÚBLICOS

DERECHOS Y OBLIGACIONES POLÍTICO- ELECTORALES

DerechosPolítico-Electorales35 CPEUM, 4 y 5 COFIPE6 CEDF

•Votar•Ser votado•Estar inscrito en el Registro Federal de Electoresy lista nominal•Participar como observador electoral•Desempeñar las funciones electorales requeridas.•Constituir partidos políticos•Afiliarse a partidos políticos•Postular candidatos a cargos de elección popular

ObligacionesArt. 36 CPEUM, 4 y 6 COFIPE,7 CEDF

•Votar

•Desempeñar las funciones electorales requeridas. (integración de las mesas directivas de casilla).

•Desempeñar los cargos de elección popular.

Requisitos del artículo 34 CPEUM.

Estar inscrito en el Registro Federal de Electores.

Contar con credencial para votar.

EL VOTO

CARACTERÍSTICAS DEL VOTO

PROCURADURÍAGENERAL DE

LA REPÚBLICA

Universal,

Libre,

Secreto,

Directo,

Personal e

Intransferible

El voto

• Las características del voto se encuentran plasmadas en el artículo 4, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, siendo las siguientes:

• Universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Atributos del Voto

• Universal. Todos los ciudadanos, hombres y mujeres mayores de 18 años que tengan un modo honesto de vivir, tienen derecho a votar.

• Libre. Se emite de acuerdo con la preferencia que cada ciudadano tenga respecto de un partido político o de un candidato.

Atributos del Voto

• Secreto. Cada ciudadano tiene el derecho de votar sin ser observado cuando marque la boleta respectiva.

• Directo. La elección la hacen los ciudadanos sin intermediarios de ninguna especie.

Atributos del Voto

• Personal. El elector debe emitir el voto por sí mismo y sin asesoramiento alguno.

• Intransferible. El elector no puede transmitir a otra persona su derecho a votar.

Delitos Electorales en el Estado de Baja California

Análisis de los tipos penalesen materia electoral

¿Qué es un DELITO y qué es un DELITO ELECTORAL? Un DELITO es toda conducta prohibida en la Ley Penal, que tiene como resultado una sanción.  ¿QUE ENTENDEREMOS POR DELITO ELECTORAL?

La conducta de acción u omisión que Lesionan o Ponen en peligro:

El adecuado desarrollo de la función electoral y el sufragio en sus características de ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Análisis de los tipos penalesen materia electoral

El Bien Jurídico Tutelado en los delitos electorales son:

1. Adecuado desarrollo de la Función Pública Electoral

2. Voto

Delito electoralCódigo penal

Sanción penal

Prisión y multa

Análisis de los tipos penalesen materia electoral

DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR CUALQUIER

PERSONA

DELITOS COMETIDOS POR CUALQUIER PERSONA

ARTICULO 345.- Delitos de electores, tipo y

punibilidad.- Se impondrá prisión de seis

meses a tres años o multa de diez a cien

días, a criterio del Juez, a quien:

VOTE SIN CUMPLIR REQUISITOS DE LEY O MAS DE UNA VEZ

Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de Ley;

Vote más de una vez en una misma elección;

PROCURADURÍA

GENERAL DELA REPÚBLICA

 

 

DELITOS ELECTORALES

CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA

VOTE CON OTRA CREDENCIAL

Vote con una credencial de la que

no sea titular;

PROCURADURÍA

GENERAL DELA REPÚBLICA

 

 

DELITOS ELECTORALES

CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA

PROSELITISMO

Presione a los electores en el interior de las casillas o en el lugar donde se encuentren formados los votantes, con el fin de inducir el sentido de su voto o de que se abstengan de emitirlo o realice actividades de campaña electoral dentro de los tres días previos al de la elección o el día de la jornada electoral.

PROCURADURÍA

GENERAL DELA REPÚBLICA

 

 

DELITOS ELECTORALES

CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA

ORGANICE REUNIÓN O TRASLADO DE VOTANTES

El día de la elección organice la reunión o traslado de

votantes con el objeto de influir en el sentido de su

voto.

PROCURADURÍA

GENERAL DELA REPÚBLICA

 

 

DELITOS ELECTORALES

CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA

;;

Obstaculice, interfiera o impida dolosamente el desarrollo normal

de las votaciones, el escrutinio y el cómputo, el traslado o

entrega de los paquetes, documentación o material electoral, o

en su caso, el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios

electorales;

IMPIDA EL DESARROLLO Y TRASLADO DE DOCUMENTOS

SE PRESENTE A VOTAR ARMADO

Se presente en una casilla electoral

portando armas.

VIOLE EL SECRETO DEL VOTO

Viole el secreto del voto obligando a los

electores el día de la jornada electoral, a

manifestar el sentido del mismo.

IMPIDA LA INSTALACIÓN O CLAUSURA DE UNA CASILLA

Obstaculice, interfiera o impida dolosamente que una casilla electoral se instale o clausure conforme a la ley.(Art. 345 f. X)

PROCURADURÍA

GENERAL DELA REPÚBLICA

 

 

DELITOS ELECTORALES

CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA

Obtenga o solicite declaración firmada del

elector acerca de su intención, sentido o para

comprometer el voto. (Art. 345 f. XI)

;; ;;

SOLICITE DECLARACIÓN FIRMADA DEL ELECTOR

COMPRA DE VOTO

Solicite votos por pago, promesa de dinero o de otra recompensa, o que mediante violencia obligue a otros a votar a favor de determinado partido político, coalición o candidato, o a abstenerse de hacerlo. (Art. 345 f. XII)

PROCURADURÍA

GENERAL DELA REPÚBLICA

 

 

DELITOS ELECTORALES

CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA

A quien usurpe el carácter de funcionario de casilla. (Art. 345 f. XIII)

;; ;;

USURPE CARÁCTER DE FUNCIONARIO

VIOLACIÓN DE SELLOS

Viole sellos colocados en los

documentos públicos electorales o en

los lugares donde se resguarden estos o

materiales electorales.

DESTRUCCIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL

Durante las campañas electorales, se apodere, destruya, retire, borre, suprima, oculte o distorsione la propaganda política impresa de partidos políticos, coaliciones o candidatos, colocadas en los lugares autorizados por las disposiciones legales o por los acuerdos tomados por las autoridades electorales competentes. (Art.345 F XV)

Análisis de los tipos penalesen materia electoral

DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR LOS

SERVIDORES PÚBLICOS

PROCURADURÍA

GENERAL DELA REPÚBLICA

 

 

DELITOS ELECTORALES

CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA

ARTICULO 348.- Delitos de servidores públicos. Tipo y punibilidad.- Se impondrán prisión de cuatro a seis años, y destitución del cargo, e inhabilitación para ocupar cualquier otro cargo público hasta por diez años, al servidor público por designación que:

I.- Obligue a sus subordinados a emitir su voto en favor de un partido político o candidato;

PROCURADURÍA

GENERAL DELA REPÚBLICA

 

 

DELITOS ELECTORALES

CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA

II.- Directamente o por instrucciones dadas a personas

bajo su dependencia jerárquica, intenten obtener los

sufragios de los electores en favor de una candidatura

determinada o inducirlos a la abstención;

PROCURADURÍA

GENERAL DELA REPÚBLICA

 

 

DELITOS ELECTORALES

CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA

III.- Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato; o

PROCURADURÍA

GENERAL DELA REPÚBLICA

 

 

DELITOS ELECTORALES

CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA

IV.- En tratándose de servidores públicos por designación,

indebidamente utilice su tiempo hábil de trabajo o destine fondos,

bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su

cargo, al apoyo de un partido político o candidato, sin perjuicio de

las penas que puedan corresponder por el delito de peculado o

proporcione este apoyo a través de sí mismo o de sus

subordinados, usando del tiempo correspondiente de sus labores

para que estos presten servicios a un partido político o candidato.

Análisis de los tipos penalesen materia electoral

DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR LOS MINISTROS

DE CULTO RELIGIOSO

ARTICULO 353.- Ministros de cultos religiosos.- Se

impondrá prisión de dos a seis años y multa de

cincuenta a doscientos días, a los Ministros de

Culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de

cualquier religión o secta, que por cualquier medio

en el desarrollo de actos propios de su ministerio, en

un proceso electoral, induzcan al electorado a votar

en favor o en contra de un candidato o partido

político o a la abstención.

SE IMPONDRÁN DE DIEZ A CIEN DÍAS MULTA Y PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS, A QUIEN:

Artículo 403Artículo 403

Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la Ley, credenciales para votar de los ciudadanos;

403403

CÓDIGO PENAL FEDERALCÓDIGO PENAL FEDERAL

ARTÍCULO 411

Se impondrá de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para Votar.

44111 1

CÓDIGO PENAL CÓDIGO PENAL FEDERALFEDERAL

30. 8% SOLICITE VOTOS POR DADIVA O PROMESA DE DINERO

16.1% COACCIÓN DEL VOTO Y PROSELITISMO

16.1 % DESTRUCCIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL.11.7 % OTROS DELITOS AMENAZAS, LESIONES.(USOS Y COSTUMBRES)7.3% IMPEDIR LA INSTALACION DE CASILLAS

4.4 % SERVIDOR PUBLICO QUE DESTINE FONDOS, BIENES O SERVICIOS4.4% TRASLADO DE ELECTORES E INDUZCA A VOTAR2.9 % RECOGER CREDENCIAL DE ELECTOR2.9 % DESTRUCCIÓN DE BOLETAS, DOCUMENTOS Y MATERIAL ELECTORAL

2.9% OBLIGUE A SUS SUBORDINADOS A EMITIR SU VOTO

PORCENTAJE DE DELITOS ELECTORALES

PROCESOS ELECTORALES 2006-2009

Artículo 41 apartado C

En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente publico.

Las únicas excepciones, a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

 

Por falta administrativa consistirán en:

I.-Apercibimiento privado o público;

II.-Amonestación privada o pública;

III.-Suspensión;

IV.-Destitución del puesto;

V.-Sanción económica, cuando se haya causado un daño patrimonial u obtenido un lucro; y

VI.-Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

D E N U N C I A

PROCURADURÍA

GENERAL DELA REPÚBLICA

LA DENUNCIA PENAL

DENUNCIA

Es el acto mediante el cual se hace conocimiento de la autoridad un hecho probablemente delictivo.

¿Quiénes pueden denunciar un Delito Electoral Federal y dónde hacerlo?•Cualquier persona, No necesariamente tiene que ser el agraviado.

•No existe obligación de presentar o allegar de pruebas al Ministerio Público.

•La presentación de pruebas o el conocimiento de en dónde se puede obtener, agilizan la investigación.

En el Distrito Federal las denuncias pueden hacerse en las oficinas de la FEPADE o cualquier Agencia del Ministerio Publico.

DELITOS ELECTORALES

Blvd. Adolfo López Mateos No. 2836Blvd. Adolfo López Mateos No. 2836Col. Tizapan San Ángel, Del. Álvaro ObregónCol. Tizapan San Ángel, Del. Álvaro Obregón

C.P. 01090, México, Distrito FederalC.P. 01090, México, Distrito Federal

E-Mail: fepadenet@pgr.gob.mxE-Mail: fepadenet@pgr.gob.mxURL: www.pgr.gob.mxURL: www.pgr.gob.mx

Tels: 5346-31-01 al 03Tels: 5346-31-01 al 03Fax: 5346-32-80 y 5535-53-64Fax: 5346-32-80 y 5535-53-64FEPADETEL: 01-800 833 7233FEPADETEL: 01-800 833 7233

GRACIAS

POR SU

ATENCIÓN

top related