el salario (tema 13)

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El salario

concepto legal

Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como trabajo.

características

La remuneración puede ser en dinero o en especie.o La remuneración en especie no podrá

ser superior al 30% del total de percepciones salariales

Retribución de periodos de descanso:o Vacacioneso Descansos semanales y días festivoso Ausencias de trabajo autorizadas por

ley

permisos retribuidos

Quince días naturales en caso de matrimonio. Dos días (o cuatro) por el nacimiento de hijo o por el

fallecimiento, accidente o enfermedades graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Un día por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento

de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal.

Exámenes prenatales, lactancia, etc.

otras características

Igualdad de remuneración por razón de sexo

Condiciones más ventajosas adquiridas con anterioridad

Pago inexcusable de cargas personales

no es salario (percepción extrasalarial)

Indemnizaciones y suplidos.Compensaciones de ciertos gastos que se hayan tenido o por utilización de bienes propios

Prestaciones de la Seguridad Social.

Cantidades abonadas por la SS en prestación de determinadas contingencias

Indemnizaciones por traslados, suspensión de pagos y despidos.

indemnizaciones y suplidos

Quebranto de moneda Desgaste de herramientas Adquisición de prendas de trabajo Dietas y gastos de locomoción Plus de distancia y transportes

urbanos

clases de salarios

Tipo de retribución:o En especieo En dinero

Forma de retribución:o Por unidad de obra (trabajo a destajo)o Por unidad de tiempo (jornal o sueldo)o Mixtos

salario mínimo interprofesional

Garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena

En el 2008, el SMI es: 20,00 € al día 600,00 € al mes

La revisión del SMI no afecta salarios superiores (absorción y compensación)

Es inembargable

composición del salario

Salario base: retribución fija del trabajador por unidad de tiempo o de obra

Complementos salariales: cantidades que se añaden al salario base por:o Circunstancias personaleso De puesto de trabajoo Por calidad o cantidad de trabajoo De vencimiento superior al meso En especieo De residencia

salario base

Depende de la actividad y de la categoría

¿qué lo determina?o El SMIo Convenio colectivoo Contrato individual

TABLA SALARIAL DEL CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS AÑO 2006

Niveles profesionales Salario base Suplidos Total mensual anual anual

NIVEL I: Titulados de

Grado Superior 1.673,64 438,48 23.869,44NIVEL II:Titulados de Grado Medio, Jefes Superiores

(Oficial Mayor) 1.611,61 438,48 23.001,02NIVEL XII:Ordenanza, Vigilante, Limpiadores de

Apartamentos 764,32 438,48 11.138,96

complementos salariales

Son cantidades que se añaden al salario base en negociación colectiva

Personales De puesto de trabajo Por calidad o cantidad de trabajo De vencimiento superior al mes En especie De residencia

personales

Se derivan de las condiciones personales del trabajador:

Antigüedad Aplicación de conocimientos

especialeso Idiomaso Títulos

de puestos de trabajo

Cuando se realizan determinadas actividades que comportan conceptos distintos a las realizadas en el trabajo corriente

PenosidadToxicidadSuciedadPeligrosidad

Turnos Trabajos nocturnosEmbarque

por calidad o cantidad de trabajo

Son para estimular y aumentar la productividad

Primas Pluses de actividad Asistencia o asiduidad Horas extraordinarias Comisiones

De vencimiento superior al mes

Son retribuciones con vencimiento periódico superior al mes

Dos gratificaciones o pagas extraordinariaso Una en Navidado Otra cuando se pacteo O prorrateadas en 12 mensualidades

Participación en beneficios (dependen del acuerdo)

Cualquier otra que se pacte

pago del salario

El abono del salario deberá realizarse de forma puntual.

El recibo individual se extenderá en el lugar y fecha convenidos.

En modelo oficial. Se abonará en periodos regulares

que no excedan el mes. Si hay retraso se paga un interés de

mora del 10% anual.

infracciones en el pago

Leve. Si no se entregan puntualmente recibos o se utilizan modelos diferentes. (sanción entre 30,00 y 300,00 €)

Grave. Cuando no se refleje en el recibo lo realmente abonado. (sanción entre 300,01 y 3.000,00 €)

Muy grave. Impago o retraso reiterados en el pago. (sanción entre 3.000,01 y 90.000,00 €)

garantías del salario

Las deudas por salarios tienen preferencia de cobro sobre cualquier otro crédito en la siguiente cuantía:

Las correspondientes a los últimos 30 días trabajados, siempre que la cuantía no supere el doble del SMI.

Sobre otros créditos están protegidas las siguientes cantidades:

Hasta el triple del SMI por el número de días pendientes de pago

embargo del salario

El SMI es inembargable en su totalidad.

Los salarios superiores al SMI podrán embargarse conforme a la siguiente escala:

Veces que el salario

supere el SMI

Porcentaje embargable

1 a 2 30%

2 a 3 50%

3 a 4 60%

4 a 5 75%

Más de 5 90%

ejemplo de embargo

¿Qué cantidad se puede embargar a alguien que gana 1.980,90 €?

Entre 0,00 € y 600,00 € ………….………. 0,00 €

Entre 600,00 € y 1.200 € (30% 600,00)… 180,00 €

Entre 1.200,00 € y 1.800,00 € (50% 600,00) 300,00 €

Entre 1.800,00 € y 1.980,90 € (60% 180,90) 108,54 €

Total embargable: 588,54 €

el FOGASA

El Fondo de Garantía Salarial garantiza a los trabajadores la percepción de salarios así como de indemnizaciones, pendientes de pago por insolvencia, concurso de acreedores o quiebra.

Se financia con: Aportaciones de empresarios Las rentas de su patrimonio Venta de publicaciones Otros recursos económicos

prestaciones del FOGASA

La cuantía máxima abonada por salario será el triple del SMI diario, incluido el prorrateo de pagas, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 150 días.

Estos salarios deberán estar reconocidos en acta de conciliación o resolución judicial.

prestaciones del FOGASA

Se abonaran las indemnizaciones debidas a despidos, extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador por causa justa, despido colectivo, por causa económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor.

La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario pueda exceder a tres veces el SMI, incluido el prorrateo de pagas extras.

prestaciones del FOGASA

En empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA abonará el 40 % de la indemnización legal.

El FOGASA quedará como responsable subsidiario del 60% restante en caso de insolvencia.

Cálculo de la indemnización

Un trabajador lleva prestando sus servicios 17 años en una empresa. La empresa se ve obligada a despedirle por causas objetivas. El salario bruto es de 27,05 € al día (incluidas pagas extras). ¿Cuál será la indemnización que el corresponde?

Legalmente, 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Máximo a percibir: 27,05 € x 30 días x 12 meses =

9.378,00 € Cantidad a recibir: 27,05 € x 20 días x 17 años =

9.197,00 €

Trámites para solicitar prestaciones al FOGASA

Podrá iniciarse de oficio o a instancia de los interesados.

La solicitud se hará en modelo oficial junto con: Fotocopia del DNI. Acta de conciliación o sentencia para salarios. Acta de conciliación (junto a resolución administrativa que

autorice la extinción del contrato) o sentencia para indemnizaciones.

Documento que acredite la insolvencia del empresario. El plazo para solicitar las prestaciones es de un

año desde el acto de conciliación o sentencia. En la unidad administrativa del FOGASA o

cualquier órgano administrativo del Estado o CCAA u oficina de correos.

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