el salario se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores,...
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EL SALARIO
Se considerará salario Se considerará salario la totalidadla totalidad de las de las percepciones económicaspercepciones económicas de los de los trabajadores, en dinero o en especie, por la trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso de remuneración, o los periodos de descanso computables como trabajo. computables como trabajo. En ningún caso En ningún caso el salario es especie podrá superar el 30% el salario es especie podrá superar el 30% de las percepciones del trabajadorde las percepciones del trabajador
(Art. 26.1 E.T.)(Art. 26.1 E.T.)
Estructura del salario :Estructura del salario :
Salario baseSalario base
++Complementos salarialesComplementos salariales
Salario base del grupo o salario de Salario base del grupo o salario de contratacióncontratación es la retribución fijada por la retribución fijada por
unidad de tiempo o de obraunidad de tiempo o de obra
Nunca puede ser inferior al Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesionalsalario mínimo interprofesional
Clases de salario
En función de su forma de cálculo: Salario a tiempo: EL salario se calcula en función de la duración del
servicio. Salario por obra: “ A destajo”, de acuerdo con la Calidad y Cantidad de
trabajo. Salarios mixtos: Parte por unidad de tiempo y parte unidad por obra. Salario por tarea: A cada tarea un tiempo y un valor monetario Salarios promocionales: En función de los ingresos obtenidos.
En Función de su forma de retribución: Salario en dinero: En moneda de curso legal. Efectivo, cheque o transferencia.
Salario en especie: Consumo o uso de bienes y servicios.
El Salario mínimo interprofesionalEl Salario mínimo interprofesional
Es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador Es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de cuarenta horas semanalespor una jornada de cuarenta horas semanales
Puede ser mejorado por los convenios colectivosPuede ser mejorado por los convenios colectivos
El Gobierno fija anualmente el SMI, previa El Gobierno fija anualmente el SMI, previa consulta con las organizaciones sindicales y consulta con las organizaciones sindicales y
asociaciones empresariales más representativasasociaciones empresariales más representativas
El salario mínimo interprofesional es El salario mínimo interprofesional es inembargable, inembargable,
Significa que para hacer frente a las deudas contraídas por los trabajadores, solo se podrán embargar las cantidades solo se podrán embargar las cantidades
que superen el importe del SMI.que superen el importe del SMI.
A las cantidades que están por encima del SMI se les aplican unos porcentajes que aumentan en la medida en
que los salarios son mayores.
Sólo se puede embargarSólo se puede embargar el SMI como consecuencia de no haber cumplido el deber de pago de las pensiones
alimenticias del cónyuge o de los hijos
Indicador Público de Renta de Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)Efectos Múltiples (IPREM)
Es un indicador de referencia de nivel de rentas para Es un indicador de referencia de nivel de rentas para acceder a determinadas prestacionesacceder a determinadas prestaciones, beneficios o
servicios públicos o para calcular la cuantía de algunas prestaciones, ayudas y subvenciones públicas, como por
ejemplo becas de estudio o de comedor, acceso a viviendas protegidas, protección por desempleo, etc.
El importe de este indicador se fija anualmente en la ley de Presupuestos del Estado, tras la consulta del Gobierno con
las organizaciones sindicales más representativas
Garantías del salarioGarantías del salario
El Estatuto de los Trabajadores establece una serie de medidas para que, en los casos en que el empresario no pueda hacer frente a sus obligaciones económicas, los salarios de los trabajadores tengan preferencia sobre
otras deudas del empresario
El salario de los trabajadores está garantizado con las siguientes medidas:
a) La cantidad adeudada por salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajoúltimos treinta días de trabajo tiene preferencia sobre
cualquier otro crédito, y en una cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional
b) Los créditos salarialesLos créditos salariales gozan de preferencia frente a cualquier otro crédito sobre los objetos elaborados por los trabajadores, siempre que sean propiedad del empresario
c) Los créditos por salarios no protegidos en los puntos anteriores se consideran singularmente privilegiadossingularmente privilegiados en la
cuantía que resulte de multiplicar el doble del SMI diario por el número de días de salario pendientes de pago.
d) La misma consideración anterior tienen las indemnizaciones por despido.
Fondo de garantía salarialFondo de garantía salarial
El Fondo de Garantía salarial (FOGASA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de
Trabajo e Inmigración. Su finalidadSu finalidad es garantizar, parcialmente, a los trabajadores los
salarios y las indemnizaciones por despido extinción de la relación laboral que estén
pendientes de pago
Las prestaciones del FOGASA son las siguientes:
a) Salariosa) Salarios. En los casos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebras o concurso de acreedores del empresario, la cantidad
máxima que se abonará será la qué resulte de multiplicar el el doble del SMI diariodoble del SMI diario, excluida la parte proporcional de las pagas extra, por el número de días pendientes de cobrar por el número de días pendientes de cobrar
con un máximo de ciento veinte días.con un máximo de ciento veinte días.
b) Indemnizacionesb) Indemnizaciones por despido o extinción del contrato reconocidas en sentencia judicial o resolución administrativa
con un límite de una anualidad
El FOGASA se financia con las aportaciones de los El FOGASA se financia con las aportaciones de los empresariosempresarios
El pago del salarioEl pago del salario
Las retribuciones por el trabajo realizado serán mensuales, quincenales o semanales, según costumbre de la empresa
Si la renumeración se realiza en efectivo se hará en el lugar de trabajo, también puede efectuarse por medio de cheque
nominativo o transferencia bancaria.
El empresario está obligado a entregar al trabajador El empresario está obligado a entregar al trabajador un un recibo de salariosrecibo de salarios en el que se especifiquen en el que se especifiquen
cada una de las percepciones, así como los cada una de las percepciones, así como los descuentos que se practiquendescuentos que se practiquen
El modelo del recibo de salarios se ajustará al establecido se ajustará al establecido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Socialpor el Ministerio de Empleo y Seguridad Social
La firma del recibo da fe de que el trabajador ha percibido dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con
las mismas.
Los recibos de salarios serán archivados y conservados por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un periodo mínimo de cuatro cuatro
años,años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas
DEVENGOS
Salariales
Horas extraordinarias
Salario en especie
Participación en beneficios
No Salariales
Indemnizaciones o suplidos.
Gratificaciones extraordinarias
Calidad o cantidad.• Incentivos • Asistencia, puntualidad
De puesto de trabajo•Peligrosidad•Nocturnidad•Residencia
Personales• Antigüedad.• Conocimientos especiales
ComplementosSalariales
Salario Base
Prestaciones Seg Social.
Indemnizaciones
Otras percepciones
Gastos locomociónDietas de viajePlus de distanciaPrendas de trabajo….
DEDUCCIONES
IRPF
Anticipos
Aportaciones Seg. Social
Valor de los productos en Especie
Otras deducciones
Contingencias Comunes
Horas Extraordinarias
Desempleo
Formación Profesional
Percepciones Salariales+
percepciones no Salariales
Contingencias comunesDesempleoFormación profesionalHoras extraordinarias Retención a cuenta de IRPFAnticipos.Productos en especieOtras deducciones
= TOTAL DEVENGADO
- DEDUCCIONES
= LIQUIDO A PERCIBIR
CÁLCULO DE LA NÓMINA
BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES
Salario base+
Complementos Salariales+
Exceso complementos no Salariales+
Prorrata pagas extraordinarias
BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Base cotización por contingencias comunes
+Horas extraordinarias
BASE PARA DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA
SALARIALY FORMACIÓN PROFESIONAL
Igual que la base de cotización por contingencias profesionales
BASE DE COTIZACIÓN POR HORAS EXTRAORDIANARIAS
El importe total de las horas extraordinarias.
CALCULO BASES DE COTIZACIÓN
Cotización en el Régimen General de la Seguridad
Social
Están obligados a cotizarEstán obligados a cotizar al Régimen General de la al Régimen General de la Seguridad Social los Seguridad Social los empresarios y los trabajadoresempresarios y los trabajadores que que
realicen su actividad por cuenta de las empresasrealicen su actividad por cuenta de las empresas.
La obligación de cotizarLa obligación de cotizar nace en el mismo comienzo de la nace en el mismo comienzo de la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba, y se prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba, y se mantiene todo el periodo que el trabajador esté de alta en mantiene todo el periodo que el trabajador esté de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o preste sus el Régimen General de la Seguridad Social o preste sus
servicios, servicios, inclusoincluso en situaciones de trabajo discontinuo, de en situaciones de trabajo discontinuo, de desempleo o de incapacidad temporal.desempleo o de incapacidad temporal.
Las cotizaciones comprenden dos aportaciones: Las cotizaciones comprenden dos aportaciones: la de los la de los empresarios y la de los trabajadoresempresarios y la de los trabajadores
El empresario es el responsable de cumplir con la obligación de cotizar, e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores en las Tesorerías territoriales de la Seguridad Social.
Esta cotización es un porcentaje que se aplica sobre la Esta cotización es un porcentaje que se aplica sobre la base de cotización para obtener la cuota líquida a base de cotización para obtener la cuota líquida a ingresar. ingresar. Los tipos de cotización son fijados Los tipos de cotización son fijados anualmente por el Gobierno.anualmente por el Gobierno.
El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas las retribuciones, la aportación que le corresponda a cada uno de ellos.
Si no efectuase el descuento en ese momento, no podrá hacerlo con posterioridad, con lo que queda obligado a ingresar todas las cuotas a su exclusivo cargo.
La obligación de cotizar sólo se extinguirá con la solicitud de la baja en el Régimen General de la Seguridad Social.
Bases de cotización a la Bases de cotización a la Seguridad SocialSeguridad Social
Para calcular la cotización correspondiente a cada trabajador se han de determinar las bases de cotización a las cuales se les aplicarán unos porcentajes, denominados tipos de cotización, para así obtener las cuotas a ingresar en la Seguridad Social.
Existen las siguientes bases de cotización:
1 Base de cotización por contingencias comunes.
La cotización por este concepto está destinada a cubrir las situaciones de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral
Base de cotización por Desempleo, Formación Profesional y Fondo de garantía salarial (D, FP, Fogasa).
c) Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). Garantiza los salarios que no se abonen a los trabajadores. La cotización por este concepto corre a cargo exclusivamente del empresario
a) Desempleo (D). La recaudación se destina a la cobertura del subsidio de desempleo.
b) Formación Profesional (FP). La cotización por este concepto se destina a la formación y reciclaje de los trabajadores.
Base de cotización por contingencias profesionales: Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT
y EP). Dentro de este concepto cabe distinguir dos contingencias distintas:
a) Cuotas por IT, destinadas a la cobertura de la Incapacidad Temporal.
b) Cuotas por IMS, que cubren contingencias derivadas de Invalidez, Muerte y Supervivencia
La cotización por estas contingencias corre exclusivamente a cargo del empresario.
Base de cotización adicional por horas extraordinarias. A efectos de cotización a la Seguridad Social, las horas extra se
dividen en:
a) Estructurales y no estructurales. Estas horas cotizan igual que las contingencias comunes
b) Fuerza mayor. Por encima de ochenta horas al año, todas las horas extra que se realicen cotizan como no estructurales.
Grupos de cotización
A efectos de cotización, las categorías profesionales se dividen en once grupos.
Los grupos del 1 al 7 comprenden bases de cotización mensuales cotizando siempre por 30 días, independientemente de los que tenga el mes.
Los grupos del 8 al 11 se refieren a las bases de cotización diarias, es decir, los trabajadores incluidos en este último grupo cotizan por los días naturales que tenga el mes que se liquida (veintiocho, veintinueve, treinta o treinta y uno).
Calcula las bases de cotización correspondientes a Calcula las bases de cotización correspondientes a un trabajador que desempeña el puesto de auxiliar un trabajador que desempeña el puesto de auxiliar administrativo (grupo de cotización 7) y recibe las administrativo (grupo de cotización 7) y recibe las siguientes retribuciones:siguientes retribuciones:
El trabajador percibe anualmente dos pagas El trabajador percibe anualmente dos pagas extraordinarias por un importe igual al sueldo base extraordinarias por un importe igual al sueldo base más la antigüedad. Supongamos que el IPREM, sin más la antigüedad. Supongamos que el IPREM, sin considerar las pagas extra, asciende a 550 eurosconsiderar las pagas extra, asciende a 550 euros.
Base de contingencias comunes
a)a)
b)
a) + b)
Esta cantidad está comprendida dentro de los topes mínimos y máximos establecidos para su categoría profesional (grupo 7) .
Bases AT y EP, D, FP, Fogasa. Son las mismas bases que por contingencias comunes, puesto que el trabajador no ha realizado horas extraordinarias: Bases AT y EP, D, FP, Fogasa: 992,67.
Supuesto práctico 2
Calcula las bases de cotización correspondientes a un ingeniero (grupo 1) que en el presente mes ha recibido las siguientes retribuciones:
Percibe anualmente dos pagas extraordinarias, siendo el importe de cada una la suma del sueldo base más la antigüedad. Supongamos que el IPREM es 550 euros.
Base de contingencias comunes.
a)
Ha de incluirse en el cálculo de las bases la cantidad que supere el 20 % de 550 euros (IPREM) en concepto de prendas de trabajo.
Se incluye en el cálculo de la base: 130 - 110 = 20
Prorrata pagas extra:
Base de contingencias comunes:
1715 + 262,50 = 1977,50.
Esta cantidad está comprendida dentro de los topes mínimo y máximo de su categoría profesional, grupo 1
b)
a) + b)
Bases AT y EP, D, FP, Fogasa
Esta cantidad está comprendida dentro de los límites mínimos y máximos establecidos para AT y EP, D, FP, Fogasa
Base de cotización adicional por horas extraordinarias
Supuesto práctico 3
Calcula las bases de cotización correspondientes a un trabajador del grupo 5 (oficial administrativo), en el mes que recibió las siguientes retribuciones:
El trabajador percibe anualmente tres pagas extraordinarias, siendo el importe de cada una el sueldo base más la antigüedad.
Base de contingencias comunes
No se han de incluir en el cálculo de las bases los gastos de locomoción ni el quebranto de moneda (no superan el 20 % del IPREM.)
a)
Prorrata pagas extra:b)
a) + b)
Miramos la Tabla, la cantidad obtenida está comprendida dentro de los límites mínimo y máximo de su categoría profesional.
Base de contingencias comunes: 2 835,00 euros..
Bases AT y EP, D, FP, Fogasa
Esta cantidad es superior a la base máxima establecida para AT y EP, y para D, FP, Fogasa; por tanto, deberá cotizar por la base máxima: 2 897,70 euros.
Bases AT y EP, D, FP, Fogasa: 2 897,70 euros.
Base de cotización adicional por horas extraordinarias::
Retenciones a cuenta del Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPFPersonas Físicas (IRPF)
Cuando los empresarios paguen rendimientos los empresarios paguen rendimientos del trabajodel trabajo o prestaciones por cuenta de la Seguridad Social (por ejemplo, en caso de baja por enfermedad), están obligados a obligados a retener unos determinados porcentajes a retener unos determinados porcentajes a cuenta de la liquidación anual del IRPFcuenta de la liquidación anual del IRPF.
Los trabajadores deberán tener en cuenta las retenciones cuando realicen la declaración anual del impuesto.
Exclusión de la obligación de retener:Exclusión de la obligación de retener: No existe la obligación de retener cuando las retribuciones no superen las cuantías que se indican en la Tabla 9.6 y no tengan tipo fijo o mínimo de retención.
Situación del contribuyente
Número de hijos y otros descendientes con derecho a mínimo familiar
0 1 2 o más
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente
- 13 662.00 15 617.00
Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1500 €, incluidas las exentas
13 335.00 15 704.00 16 952.00
Otras situaciones 11 162.00 14 774.00 12 519.00
Tabla 9.9. Tabla 9.9. Mínimo por descendientesMínimo por descendientes
Importes aplicados por declaración
No minusválidos
Descendientes
Hijo 1º. 1836 / 2 = 918.00
Hijo 2º. 2040 / 2 =1020.00
Hijo 3º. 3672 / 2 =1836.00
Hijo 4º y siguientes
4182 / 2 = 2091.00
Tabla 9.7. Tabla 9.7. Reducciones por rendimientos de trabajo.Reducciones por rendimientos de trabajo.
Rendimiento neto Reducción
Hasta 9 180,00 € 4 080,00€
Entre 9 180,00 y 13260,00 4 080 – 0,35 . (rendimiento neto – 9180)
Superior a 13 260,00 € 2 652,00
Una empresa, además de los datos personales de un Una empresa, además de los datos personales de un trabajador, conoce que:trabajador, conoce que:
Caso práctico
En el mes de enero se estima que va a tener los siguientes ingresos mensuales:
Percibirá dos pagas extra de un importe igual al sueldo base más la antigüedad.- Tiene dos hijos a su cargo mayores de 8 y 10 años, respectivamente.
- Divorciado.- Aportaciones anuales a la Seguridad Social: 1 469,52 euros.a) Calcula la retención a cuenta del IRPF que la empresa ha de efectuar al trabajador.b) ¿Cuál sería el porcentaje de retención si el trabajador no tuviese hijos?
1.- Calculamos el SUELDO BRUTO ANUAL ESTIMADO1.- Calculamos el SUELDO BRUTO ANUAL ESTIMADO..
2.- Comprobamos si éste contribuyente está o no excluido de retención (Tabla 9.6)
Ingresos anuales estimados:Ingresos anuales estimados:
19836 + 3306 = 23.142 €
No está incluido en los límites excluidos de retención No está incluido en los límites excluidos de retención
3.- Calculamos las MINORACIONES.
1- Cuota de la Seguridad Social anual.1- Cuota de la Seguridad Social anual.
Aportación anual a la Seguridad Social 1 469,52 euros.Aportación anual a la Seguridad Social 1 469,52 euros.
2. Minoración por descendientes (Tabla 9.9)2. Minoración por descendientes (Tabla 9.9)
Al tener dos hijos menores de 25 años, le corresponde, por el primero 918,00 euros y por el segundo hijo 1020,00 euros,
multiplicado por dos al tener los dos hijos a su cargo y estar divorciado; asciende la deducción por este concepto a
(1 836 + 2040) 3876,00 euros. (1 836 + 2040) 3876,00 euros.
3. Reducción por mínimo personal.3. Reducción por mínimo personal.
El mínimo personal general es de 5151,00 euros El mínimo personal general es de 5151,00 euros
4. Reducción por rendimiento de trabajo. (tabla 9.7)4. Reducción por rendimiento de trabajo. (tabla 9.7)
2 652,00 euros2 652,00 euros
Según la Tabla 14.8, como este trabajador tiene un rendimiento neto (salario íntegro - seguridad
social) de
23 142 - 1 469,52 = 21 672,48 euros; al ser superior a
13 260,00 euros, le corresponde un mínimo de
2 652,00 euros
Total deducciones: Seguridad Social………1469,52 Mínimo personal……….5151,00 Por hijos………………...3876,00 Reducción por trabajo…2652,00
• Total………………….13148,52
4.- Calculamos la BASE DE RETENCIÓN.4.- Calculamos la BASE DE RETENCIÓN.
Base = Ingresos anuales - Minoraciones Base = Ingresos anuales - Minoraciones 23 142 - 13148,52 = 9993,48 euros 23 142 - 13148,52 = 9993,48 euros
5.- Calculamos la CUOTA DE RETENCIÓN. (Tabla 9.11)5.- Calculamos la CUOTA DE RETENCIÓN. (Tabla 9.11)
Cuota 1Cuota 1
Hasta 17707,20 …………………………..4249,73 €Hasta 17707,20 …………………………..4249,73 €
Resto de la base (retribución anual-minoraciones)Resto de la base (retribución anual-minoraciones)
( 19020,48 - 17707,20) . 28% = 367.71 €( 19020,48 - 17707,20) . 28% = 367.71 €
Total…………………………… 4617.44Total…………………………… 4617.44
Cuota 2Cuota 2
A la retribución íntegra, 23 142 euros, le aplicamos A la retribución íntegra, 23 142 euros, le aplicamos las minoraciones y reducciones:las minoraciones y reducciones:
23142-13148.52=9993.4823142-13148.52=9993.48
9993.48 . 24%= 2398.439993.48 . 24%= 2398.43
5.- Calculamos el PORCENTAJE DE RETENCION: 5.- Calculamos el PORCENTAJE DE RETENCION:
Cuota de retención = cuota 1 – cuota 2Cuota de retención = cuota 1 – cuota 2
Tipo de retención = cuota retención/retribución íntegra x 100Tipo de retención = cuota retención/retribución íntegra x 100
Cuota de retención:Cuota de retención:
4248.73-2398.43 =1850.34248.73-2398.43 =1850.3
Tipo de retención:Tipo de retención:
1850.3 / 23143 x100 =7.9, redondeando 8%1850.3 / 23143 x100 =7.9, redondeando 8%
1.- Calculamos el SUELDO BRUTO ANUAL ESTIMADO.1.- Calculamos el SUELDO BRUTO ANUAL ESTIMADO.
2.- Comprobamos si éste contribuyente está o no 2.- Comprobamos si éste contribuyente está o no excluido de retención (Tabla 14.6)excluido de retención (Tabla 14.6)
Ingresos anuales estimados:Ingresos anuales estimados:
19836 + 3306 = 23.142 €19836 + 3306 = 23.142 €
No está incluido en los límites excluidos de retención No está incluido en los límites excluidos de retención
b)b)
3.- Calculamos las MINORACIONES.3.- Calculamos las MINORACIONES.
1- Cuota de la Seguridad Social anual.1- Cuota de la Seguridad Social anual.
Aportación anual a la Seguridad Social 1 469,52 euros.Aportación anual a la Seguridad Social 1 469,52 euros.
2. Minoración por descendientes (Tabla 9.9)2. Minoración por descendientes (Tabla 9.9)
Nada por no tener hijos a su cargoNada por no tener hijos a su cargo
3. Reducción por mínimo personal.3. Reducción por mínimo personal.
El mínimo personal general es de 5151,00 euros El mínimo personal general es de 5151,00 euros
4. Reducción por rendimiento de trabajo. (tabla 9.7)4. Reducción por rendimiento de trabajo. (tabla 9.7)
2 652,00 euros2 652,00 euros
Cuota 1hasta 17707,20…………………………4249.73resto de la base:23143 - (1469,52+2652) = 19020,48(19020,48 – 17707,20 ) . 28% = 367,72
Total ………………………………….4617,45Cuota 2
5151,00 . 24 % = 1236,24Cuota de retención = cuota 1 – cuota 24617,45 – 1236,24 = 3381,21Tipo de retención = cuota retención/retribución íntegra x
1003381.217 / 23142 x 100 =14.6 redondeando 15 %
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