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Crónicas extranjeras 133
Pen:>- Garofalo no debía tardar en encontrar este concepto de temibilidad, demasiado restrictivo y demasiado negativo. Quiso elevarse a una noc10n más «mplia, más constructiva. La nueva fórmula que ensayó fué aquella de adaptabilidad. La ha definido como "la búsqueda ~e la idoneidad del culpable a la vida social, en los diferentes casos de delitos". S.e trata, pues, en lo sucesivo, de deter~inar, para cada delincuente, "el tipo de freno adaptado a la especialidad de su naturaleza", o mejor aún, "el 9bstáculo capaz de alejar el peligro" en función no sólo de su perversidad constante, sino del "grado de sociabilidad C!Ue le quede"; conviene buscar "la posibiiidad de adaptación del delincuente", e!' 'decir, "las condiciones del medio en el cual se pueda presumir que él dejará de se~ peÚgroso" (22).
Se ve que la nueva fórmula es más vasta y más ágil que la primera, a la cual engloba necesariamente. Se caracteriza por el hecho de. que está orientada en un sentido constructivo. Aquí el descubrimiento de la temibilidad ya no es un fin en sí, no puede intervenir más sino tras de haber buscado todas las pzy·
sihilidades de adaptación y tras de haber fracasado en esta búsqueda. La visión F.11 la que uno se coloca es, pues, de todo punto diferente; es prácticamente la inversa de aquella que había sido tomada originariamente.
~o hay que disimular que el diagnóstico criminológico del estado peligroso es difícil. Ciertamente, es fácil de hacer para los deíincuentes profesionales, en función de elementos de orden histórico suministrados por su carrera criminal. Son, ep efecto, factores sociales que explican principalmente una carrera criminal.· .Garofalo en su tiempo había tenido intuición de ello. "La vida anterior del <;lelincuente -escribía-- debe sernos conocida, y habrá de examinarse en Io posible sus vínculos ·de parentesco y sus .r·elaciones. La edad del delincuente es la circunstancia más importante ; es necesario saber luego cuál es su familia ; la educación que ha recibido ; cuáles han sido sus ocupaciones ; cuál era el pro-· pósito que perseguía en la vida" .(;¡3). Es, pues, un criterio, o más exactamente, un eicmento histórico el que nos permitirá identificar al delincuente profesional. una ca.rrera criminal se desenvuelve, en efecto, según ciertos procesos, pasando por diferentes etapas. Un proceso llamado "maduración'', y muy bien descrito por Sutherland (24), aparece en la vida del delincuente profesional. Este momento de su vida puede ser descubierto por la simple encuesta histórica, pues éi se caracteriza por una actitud general no disimulada y casi francamente afirmada hacia la criminalidad. Ella está integrada en su mentalidad y morali-· dad como un estado permanente durable. La criminalidad es para él una situación social que implica riesgos y ventajas, así como un có.digo particular. Esta actitud general se completa por el dominio ele las técnicas crimina:les, lo que, c.videntemente, supone un aprendizaje severo. Hay así pr'ofesionales de la vfolencía, de la astucia y de la depravación.
El diagnóstico criminológico no presenta, tampoco, dificultades particulares, distintas de la que incumben a la técnica psiquiátrica corriente en relación a los inadaptados profundos, que hace falta distinguir de los sujetos atacados
(22) R. GAROFALO: Ob. cit., pág .. 332.
Ü3) R. GAROFALO: Ob. cit·, págs. 328-329-330.
(24) R. GAROFALO: Ob. cit., pág. 329.
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de estados enfermizos o semi-enfermizos. Estos inadaptados profundos son, ante todo, aquellos sujetos. que O. Loudet presenta como teniendo constitucio
nes psicopáticas. Ellas pueden no solamente asociarse entre sí, sino, y esto es lo que no ha
subrayado O. Loudet, pueden igualmente asociarse a trastornos de la inteligencia. La a3ociación de los trastornos de la inteligencia y del carácter constituye, y éste es el gran mérito de Erwin Frey de haberlo puesto especialmente en evidencia (24), el criterio por excelencia del estado peligroso.
En presencia de delincuentes profesionales y de inadaptados profundos, que son delincuentes crónicos, se puede afirmar' la realidad permanente del éstado peligroso. A la inversa, se puede afirmar que uno se encuentra en presencia de delincuentes accidentales que no presentan carácter peligroso, en lo que toca a lo& delincuentes de ocasión comunes, que hay que distinguir de los pseudodelincuentes y de los delincuentes pasionales. Para distinguir estas categorías dé delincuentes ocasionales deben ser utilizados diversos criterios, tales como la alteración del modo de vinculación del culpable con el ambiente; los elementos relativos a los motivos y a los procesos de la perpetración del acto, al estar cJmbinados con el estudio de situ~cfones precriminales.
Pero entre los delincuentes accidentales y los delincuentes cr·ónicos hay toda la gran masa de delincuentes marginales, que son la mayor parte inadaptados ligeros, es decir, débiles, que, cuando ellos no presentan ninguna anomalía rni:acterística, ho son especialmente peligrosos, pero son susceptibles de dejarse arrastrar, porque son muy influenciables; delincuentes caracterizables despro~ vistos de p'er'Versidad constitucional, cuyo porvenir es incierto. Todos estos inadaptados ligeros· pueden, según las circunstancias, evolucionar favorable tJ
desfavorablemente. No es, en lo que les toca, el diagnóstico difíciÍ, sino su pronóstico social, pues éste depende de los azares del misterio de la vida.
Casi diríamos, a propósito de estos delincuentes marginales, notado desde hace mucho tiempo, que los pronósticos emitido~ en crimínologfa son a menudo erróneos.
La necesidad de apuntalar el pronóstico social intuitivo y empírico sobre bases más sólidas y científicas no tiene, pues, necesidad de ser demostrada.
'El Duodécimo Congreso Internacional y Penitenciario, que tuvo Jugar en La Haya, en agosto de 1950, ha deseado "que los criminólogos de diversos paí·scs emprendan las investigaciones para desarrollar Jos métodos de pronóstico" -Por su parte, el Seggundo Congreso Internacional de Criminología ha emitido el deseo de que sea asegurada "la elaboración matemática correcta" del examen clínico (25).
Así, la elaboración estadística del pronóstico social es una de las preocupaciones esenciales de la investigación criminológica. Para lo cual es necesario, primeramente, proceder a estudios seguidos, es decir, comprobar lo que vienen a ser realmente los sujetos examinados (follow 1tP studies); luego, pues, a partir de las observaciones así realizadas, elaborar ya esquemas de pronósticos, ya tablas de predicción.
(25) E. H. ScTH>:RLA>rD: Ob. cit., pág. 199 y ss.
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Esta predicción estadística del comportamiento antisocial está investigada por los criminólogos alemanes y de los Estados Unidos. Es obligado citar, en particular, las tablas de predicción de Sheldon Glueck, cuyo resultado concuerda, en el setenta por ciento de los ca.sos, con la realidad, lo g_ue autoriza concebii: ciertas. espepnzas (z6).
Ciertamente yo no pienso que las tablas de predicción de mañana puedan suplantar el diagnóstico y pronóstico clínicos, ni siquiera la observación empírica, pero es indispensable que permitirán apoyarfas o completarlas .con a,derto. No conviene retr·oceder delante de este problema difícil o ignorarlo, sino Jiace falta atacarlo de frente, intentar resolverlo de una manera má¡¡ compfota.
Seria, en efecto, un error profut;ldo ignorar deliberadamente la fe de un entusiasmo -simpático ciertamente-, pero no fundado sobre el estado real del conocimiento científico. Cuando, por ejemplo, Carlos Severin Versele-uno de los más atrevidos inciadores de la nueva Escuela de Defensa Social- dice que no se puede redw;:ir el problema de la observación del delincuente anterior al juicio, "a la sola cuestión de saber si es o no socialmente peligroso" ; cuando dice que reserva a la observación de defensa, social el privilegio "de establecer d inventario de los datos positiv~s del hombre delincuente" -privilegio que niega a la "observación materialista, positivista"-, ignora que el diagnóstico de estado peligroso no es nunca negativo;>, puesto que implica la elaboración de un programa de tratamiento. Por otra parte, al abandotiar · 1a !loción concreta del estado peligroso, que no sepam al individuo de su medio, y que considera que el delincuente y su mundo cir'cunclante forman una totalidad funcional, se condena a no considerar más que la personaJidad ele este delincuente, y, pqr t~11to, a definir esta per'sonaliclad.
Así, pues, para V erseh;, es necesario admitir la dualidad psíquica; admitir que nosotros no somos este que reaJmente parecemos ser, es decir, admitir la aproximación psicoanalítica de l;;,t personalidad (27).
Uno puede preguntarse, entot;lces, ¿es oportuno orientar la justicia penal sobre la apreciación de activaciones inconscientes? ¿Es posible, dentro del estado actµal de nuestros conocimientos, llevar un diagnóstico de personalidad así con· cebido ? ¿ Cuáles serían sus tneclio:¡ ele reali,.:;;,tción aun cua,ndo el Psicoanálisis auté~tico poco parece asemejarse a la füantropía?
'Estos son, pues, reservas que es necesario hacer sin desligarse de la nueva Escuela de Defensa Social, que ganaría al no entorpecerse con interpretaciones aventuradas de datos científicos que todavía no están definitivamente estableciciclos. Es necesario 1>01mrse en guardia confra una cierta tendenda que es la de la originalidad a cualquier precio, incluso al precio del sacrificio de esta noción de estado de peligroso, que será siempre indispensable para optar entr-e una cura libre y un tratamiento institucional (28).
(26) O. Louol!T: Trabajo {/e..ara.l del 11 Co11g1•e$O Internacio1tal de C1·imi1iología. Pa tÍs, r950.
(27) E. FREY: L'a(()eHir de mfotJ1ir$ deli11q1tants. "Cahiers de Sa¡tvegarde", ¡947, 11.• 1. (28.) Sobre el XII Congreso Penal Y Penitenciario ver J. B. HERZOG. Reyue Interna
tionale de Droit Penal", 1950, pág. H9 y s., y sobre el I.1 Congreso lntemacional de Cri. tninología, ver "Revue Penitentiaire", 1950, pág. 825 y s.
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Con esto termino. Creo haber dem.ostrado que el pagel de criminología frente.'!' los eclécticos ';! a los p_romotores de la ni:teva. Escuela de Defensa. Social es .levantar el escepticismo de los primeros y, atemperar ,el ardor de los segundos.
Lo más diffcif para ella .es, sin duda, convencer a la Escuela Ecléctica. Pero probablemente la cuestión que se plantea hoy día es saber· si se puede. todavía no. estar. convencidos .en presencia d.e los progresos de la criminología juvenil y
de Ja reforma penitenciaria .
. La criminología. juvenil existe muy viva hoy, tal como se la había concebid(• en· el Sexto :Congreso de Antropología Criminal, ·que tuvo lugar en Turín en i906 con motivo del jubileo científico de Lombroso (29).
Estos.son, en efecto, .los deseos de Turín, los cuales han definido 1o que deben ser en el derecho de los menores las condiciones de realización de la criminológía .. experimental. Y ·por haberse construído el derecho de menores de tal maI>.era, es por lo que esta· experimentación ha . sido posible, y este ·derecho ha vel~i:do a· ser hoy día una rama evolutiva de la criminología. Personalmente a partir de la criminología juvenil, en contacto con los métodos de educación vigilada, es conio me he formado. Cuando en el· mes de enero de 1947 exponía a Meddien (30), que conforme a lo que había sido entrevistado desde 1906 en Turín, debían.se transponer estos métodos, con ·todas las adaptaciones necesa-1·ias, al ámbito de los adultos, un alto Magistrado declaró que convenía "volver a descender sobre la tierra".
Y o no soñaba;. sin embargo, pues ·gracias al esfuerzo admirable de Amor', primeramente,· al de Germain, después, la administración penitenciaría francesa realiza concretamente cada día más el programa de la criminología experimental, así y todo, que se sepa, que nosotros tenemos hoy día en Fr·esnes un centro de criminología que sirve de modelo a las realizaéiones que se efectúan en otros países, y que el sistema de clasificación que de él se deriva es mucho más deo y variado que aquel de Bélgica, que ha sido nuestro inspirador (31).
La conclusión que se desprende de este desarrollo es que es necesario per· suadirse de que no se resolverá ningún problema sin dar a la. criminología los rnedios de trabajo; es decir, sin edificar las condicionés, jurídicas y judiciarias de fa criminología experimental, sin reformar el sistema penal. Este es .el,dÍle· ma en el cual nos encontramos : para· hacer progresar más la criminología es necesario previamente modificar el sistema penal. ¿ Puede negarse a la criminolo-
(~9) Comp. l'aul BERTRAND: Les Tables de Frediction. "La Revue du Commissaire de Police", dic. x951, pág. 11 y s. ·
(30) Meridien es uiia sociedad fra11cesa c¡ue estudia los problemas de la infancia inadap· tada. Stt alentador es M. Joubrel. El texto de 'esta confeerncia aparece con el título Science Penite1ttiaira et Criminologic jnvenilc. "Revue Criminología et de Policie Tcchnic¡11e", x949, número r, pág. 33 Y s.
(3 x) Sobre el estado peligroso, ver en particular E. DE GREEFF: La 110tion de rcspo11sa· oiUté °'" anthropologie c1'iminelle. "Revue de droit pe1ial et de crhnino!ogie'', x93 x, pág, 445, L'etat de daiiger avant le crime. Ibid x938, pág. ~37 y s. Les indices de l''etat dangel"euir. Coní'erencias del 1. Curso internacional de cri111inologíil, 'Melún I'953, pág. 639. G, IlEuYER: Le probleme du Pronostic eii Criminoldg'ie, Conferencias ob, cit. pág. I89. · ÜLOF KNBERG:
L' étttde psychiatriqlle des "sitttations P1'1ecriminelles. Conferencias, ob. cit., pág. x73. J. PrnATEL: Le pronostic dn comportement antisocial. "Revue de Science· Crimihelle", 1952, pág. ;i86.
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gía el que demuestre sus posibilidades en el camJ..JO judicial, después de lo qu~ ha hecho en el dominio de los menores y en el dominio penitenciario? ¿ Se puede prohibir a una hipótesis, sólidamente apoyada y prácticamente comprobable, el poder ser experimentada? ¿Se puede preferir una hipótesis, imposible de comprobar, como la de 1a prevención general?
Tales son los términos en los cuales es necesario plantear hoy día las relaciones de la criminología y del Derecho Penal.
REVISTA DE LIBROS
AGUNDEZ FERNANDEZ, Antonio : Segnalazione orizzontali in Spagna. (Se~
parata de la «Rivista Giuridie.a della Cireofazzione e dei Trasporti>>). RoJruJ., 1953 ; 8 págs.
El autOi!" de este artícula, que en h actualidad desempeña el cargo <le jÜez· de Primera Instancia e Instrucción de Villanucva de la Serena, examina el proble;ma derivado del progresivo aumento de la· circulación de v(,..:.. hículos de motor, que constituye una preocupación creciente, con' relación a la sefialización horizontal, especiaLmente okcunscri:ta a nuestro C6digo' de la Oirculación de 26 de septiembre de 1934 y a las modificaciones introducidas en el mis¡mo Decreto 9,e 22 de julio de r958, qüe se publicó en el Boletín Ofiicial del Estado el 17 de septiembre del mismo afio que concretámente modificó el artíCulo 174, determinando la sefializaci6n de marcas en el ;pa:1:imento del modo siguiente :
x. Linea ldngitudinal continua {aislada).~No debe ser nunca: reba~a por ningún vehículo.
2. Línea longitudinal discontmu,a.-Puede ser rebasada para adelantar a otros vehículos, si la circulación lo per¡mite. Normalmente, los vehículos deben circular por ia vía situada más a la derecha de su (iirección y volver a ella :tan pronto .como les sea posible.
,3. Lineas longitudinaJes adosada;s.-;--Conservan la significación de la más próxima al vehículo a:l ti~mpo de .iniciair la maniobra. No deben set· rebasadas si la línea conHnua está iiel lado de la maroha.
4. Lineas transversales.-Indican .Ja línea de parada, que no deoo ser rebasada mientras dure aquélla, ya sea por detención en el cruce, sefial lu¡minosa, agente de ciirculación o paso de peatones.
5. Flechas en el pavimento.-Indican las guías que· en Jos cruces {Íeben tomar lós véhiculos antes i:le llegar a. la intersfccción para fadlitar la maniobra según las direcciones scfialadas.
6. Pintura; de bordillos.-El bordillo pintado con bandas alternadas, de color mjo y blanco, significa prohibición de detenersei junto a él, y cuando limíta un · obstáculo o construcción situado e.n la ca.lZada, debe se1" rodea-do' por los vehículos dejándolo a la izquierda de la marcha. .
DIEGO 'MOSQUETE
BATTAGLINI, Giulio: «La querela>>· Roma, l958. U. T. E. T., e<litQr; 48.~ !,Jágs.
Sliempre ~ · agrai(able para el recensionista dar noticia ¡ie seg,undas o ulteriores ediciones de las obras recensionales. EJ fayor del público es garantía de que acierta al llamar la atención de los lectores sobre una deter-
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minada obra, de que no la molesta con el comentario de Ja aparición de un libro que no merecía su llamada de atención. Esta, aunque el autor advierte que es una obra completamente nueva en relación con su Diritto di querela, que tuvo una primera edición en 1915 y una segunda en 1939, no es tan distinta de aquélla que no pueda considerarse como una tercera f'dición.
En esta tercera edición, o nueva obra, el autor respeta la sistomática anterio1• de <frvidirla en cinco capítulos, si bien haya variado la rúbrica o denominadón del segundo y del .tercero. Son éstos: el fun9.amento polftico legislativo de la institución (1) ; el dere.oho de querella (II) ; la titularidad cid !1er€C'ho de. querella (III) ; el ejercicio del derecho de querella (IV), y extinción de este derecho (V).
En el prefacio aqrvierte que donde mayores novedades ha. de encon~ar el lector ha de, ser en la profundfaación del estudio de su .naturaleza, es deoir, en. el capítulo I, y aUJnque ad'Vierte que se, ha hed10, sobrn todo en el as.. pecto legislatiwl., esto es cierto, pero también lo es que lo ha si!io en el: doctrinal, ·examinando los dos fundamentales criterios qui?' inspiran las legislaciones en esta mates:ia, pert:enecer a la esfera privada y kvedad del interés público. Estos motivos son de opo.rtunidag y de conveniencia, entran, por ta.nto,. en el campo de la política, son motivo de natura!f'za política en relación con el dere,c:ho, motivos de política legislativa que pueden ser de naturaleza penal sustantiva o procesal.
El derecho de querella, como todo derecho, tiene un significado· positivo y. otro negativo ; la no querella, en caso ¡:le ccncrnta violación ·!fe la ley sustantiva, se resuelve en la no, punición de la violación. En su! admisión tanto la específica naturaleza !le la violación como su gravedad ; o1 peculiar carácter del bien ju.rídko lesionado sirve de base a la lista ge los delitos que .sólo por querella pucd{oU perseguirse ; éstos son los contra el honor se'xual, el orden matrimonial y familiar; sin embatgo, en la mayoría ge las rpaíses, la ~'iolencia es perseguihle de oficio,
Agirupa, para exponer su funda;mento político-legislat1vo, los cuatro grupos de doctrinas que tratan d€j expiicarlo : ·el de los que gan una razón única, ya sea la ~el mayor: interés !Social m.fnimo u la s-emcjanza de ciertos delitos con fos :actos lícitos; el de los que ven una doble raz6n en la conveniencia de evitar el prooeso penal y en la levedad del fote.rés gemeral lesionado por el deliito ; el de los que encuentran su, fundamento en razones múltíp.Jes, especial concepción del delito en una época 9'et<'rminada, dificultad: de establecer 1a línea div·isoria entre la ilicitud civil y pena·!, con~ideraciom~s de derecho ,público interno o internacional, respecto al ~nte
rés pat•ticruJar que podía herirse con la persecución y posíbifülad de no poderse demostrar el carácter criminal del acto perseg.uido, y la teoría evoludo11ist·a de Bfamding.
También llama la atención .en el prefacio sobre d más d0tenido cxaimoo que en esta obra se hace sobrn la anterior o ant<'dores ediciones del problema del per<.\ón y de la revocación. Esta mayor ampHtud es en las páginas del texto Ja. consideración de que dada Ja .naturaleza exclusiva,mente procesal de la querella no puede ser el perdón y la revocación mate.ria de de-
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recho sustantivo, aunque tradicionalmente en el denx·ho italiano el perdón sea una causa tle extrnoión del delito; pero esto, dice el autoc, sólo es una propiedad Jegislativa.
Como se ve, la noticia de este libro se ha limitado por ser imposible una detallada 11-i aun resumida exposición de su. contenido total a la coosignación de las novedades y ampliaciones, que el propio autor señala, respecto a¡ las tlos ediciones de su obra anterior sobre la querella, que habrán de ser conocidas de nuestros lectores.
DOMINGO TERUEL
BER:LIN S'NJCHINER, Thcresa: «Delitos y penas en los Estados Unidos)}. :SoMh. Barcelona, 1959; 20'5 pág,s.
La obra que vamos a comentar nos pone en contacto con un orbe jurídico-penal bien dis:.th1to dd que conocemos y vivimos en España y, en general en eI Cantineúte europeo. Es un libro brCJVe, pero altamente interesante que nos proporciona una imagen casi cinematográfica, principal~
mente descriptiva, de algunos aspeo.tos ~l.e:l Derecho penal norteamericano. En breves páginas tampoco cabía in.tentar otra cosa, pO!'que la¡ primera nota a destacar: es la v<irie<lad casi inabarcable de tal Derecho penal. Cada uno ele los Estados; tiene su propio cte-recho maie,rial y procesal penal. Y, por otra parte, la vigencia del sistema de casos precc~entes, equivalente del «common law», hacen de consuno que .Ja gama de delitos y sus correlativas penas tenga en los Estados Unidos cierto aspecto caótico, por lo menos para la mentalidad más rigurosa, siste11I1ática y <;Jogmática de los penalistas del GO!l1t,inent;e europeo.
Quizá pnr ello este Hbro atrae nueska atención, pues a través de las dos Tablas que se acompañan (una referida al «murderu y al homicidio simple, y Ja otra a,1 ;robo con fractura y a~ incendio) tenemos por h> menos un elenco bastante extenso de las valoraciones penales cm todos y cada uno de los 'Estados de la Unión on las materias ;más aptas, sin duda paira permitirnos formar una idea bastante exacta (págs .. 143-203).
El libro comienza con la presentación de «Un caso judicial» en el que la .autora, descriptivamente, nos va mostrando, si11 preocupaciones doctrina'1es, cuál es el desarrollo .real del «caso» y las sucesivas formas de man,iíestadón y ejercicio de los aJbogados y Trib'U!nales (p¿,gs. 33-44). Tra~
ta a continuación. de los actos delictivos en general (págs .• 45-55) y entra después a considerar con más pormenores tres especies de delitos: contra las personas (págs. 55-86), contra la propiedad (págs. 87-128) y contra la morada (rpágs. r29-r42).
Son dignas de observadhn las diferencias que en muchos casos se presentan en 11·cilaci6n c0:n nuestro señalamiento de bi<'nes jurí!iicoe protegidos por nue,stro Código, s;1:gún su sis,i-emática. Sirvan de ejemplo que la falsedad documentaJ es allí cons19,erada como delito coptra la pl'opieda(i (forgery) y que el robo con fractura es delito contra la morada (burglary).
La autora, que es abogado en ejercicio de· la «barra» de Nueva York,
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ofrece idéas p€ifsonales· de\ gran interés, sobre todo si resp;:in<len, como es de suponer, a un estado de opini6n generalizado en su(Patria .. Así, dice· que el c<common lawn ha supuesto en Derecho penal una postúi::a' retardatriz de la evolución del Derecho penal (pág. 92); que los ((statutes» han venido a completarlo y perfeccionarlo, con lo cual se reconoce la · suporiori~ dad del principio legalista, que Jmplica mayor seguridad jurídica que el derecho mernmen te judicial ; la existencia de una· cierta i::ecepci6n ·del Dereoho romano (pág .. 99), etc.
No debemos terminar esta nota informativa sm ktcer la debida estimación de la labor dei 'traductor y comentarista (Fernando Díaz Palos), que hace también un prefacio introductorio y comparativo. Las notas de Díaz Palos, ·puestas siempre a continuación de cada uno de los párrafos .o exposid<l<lles <le la autora, están re4actadas,. como convenía a la índ,ole del libro, con ex:trerna concisión, pero con todo rigor técnico y con las precisas referencias a .nuestra. }urisprudencia y a nuestra doctrina científica. La obra termina con un índice analítico que facilita muchq su manejo.
JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ V AL
B.LAU, Gunllher; «Das Cuhanische Ge.setzhuch der 8-0zialen Verteidignn~
Berlín De Gruiter, 19-57; XXVII-187 págs.
Prosigue la Colecc"ión de Cwigos penades exti-a.njeros dcl l!Ilstituto de Friburgo en Bdsgo.;,ia sus traducciones, encomen!fándose fa del C6digo de Derecho social cubano al hispanoamericanista doctor Blau, quie.n enriquece el texto de _la impecable versión con un esttidiQ intrajuctivo pleno de inte:!'és no sólo histórico, como suele ,ser costumbre en !a serie, sino. pr.ofunda¡mente orí'tit..-o. Bien es .;,erdad que pocos .cu~s legales son i;ner~oréQ die tan aqres censuras como el vigente ge Cuba, harto más duras que las. que el doctor Blau le dirige, entre otras razones, po~ sus prntensiones de progm~Ismo .:traducidas las más de las veces en vana: palabrería qefonsista .
. Si alguna; vez resulta verda9. el adagio francés de .que le, mot ne faít pas la; chose es precisamente en este pretendido ccC69.igo de . Defensa .social», que bajo tal¡ denomlnacióp y ~n o:tmbiar el nombre de penas por el !le «sacicJnes» piensa haber agotado todas .las posibilidades de cientifismo y modernismo. ,M¡as Como quiera. que al fado de _dichas «sanciones», se admiten c~medidas do segt1ridad», el gualismo persiste contradiciendo por ello WlO ~e los postulados más #rpicos, 8i que también más c\iscutibles del po. siti:vismo y <lc1.fo11sismo : e,l ~e la unidad o sustitución de penas por medidas. No me.nos ,incongrw:mte can sus pos.tulados ideológicos es el expreso reconocimiento en la imputabilidad, en los aritículos 34 y 35, tan incorí.~ ciliable con ·el genuino positivismo. En ott'O or9:ein ~e. cosas censur.a el intraP:uctor lasi d.1mensi<Ynes verdaderamente excesivas del Có.digo, el má's co~ pi~so de toda Hispanoamérica con 594 at'tículos, muchos de ellos dilatadísimos, de. un. casuísmo· que !'ecuerda los peores ejemplqs i:le los viejos có-
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digos, notablemente del español de 1928, que le servi6 de inmediata inspiración con el italiano Zanardelli de 1889·.
A este respecto señala y caHfica de «grotescan la prescripción del artículo 194, dende se dice quei los que penetran e-n cafés, posadas, hoteles y cabarets, mientras están abiertos, no cometen el deHta de violación de dümicilio. Otra'S disposiciones, <:orno la deJ. artfcu:lo 588, haciencta depender ·1a duradó;i del inte11!1amiento en :nankGmios a los inimptttables de la gravedaj. de la sanción prevista para el delito, cons.ti:!:uye Ja más flagrante ccJ1I1tradicci611, no ya con los dogmas posifrvistas, sino con :Ja más elemental lógica jurídica. En cambio, resultan. sobradamente peligrosas para el dogma Jegalis.ta, que ,el Código y¡ la Constitución proclaman, las meP,idas pu:~eHctuales del ru:tículo 48. De aJ·caico se tacha, con razón, e1 ariticulo 37 letra B, 9.eclar.anclo aplicables a los menores <le1lincucntes de entre doce a· dieciocho años de edad el derecho µe los maiyores, <liforencianifo tain sólo la eje<:ucióní de las sa:ndones. S!e considera oscura la regulación de cresponsabilidad de las pe<rso-1~as jurídicas {arts. 4'2-45), .que responde a una tradición del Der:echo penal <eubano y c0nstituye uno ~fo sus rasgos específicos. Se ta•('ha de <<autoritario» el delito del articulo 2·17 consistente en maniobras polfticas antigu~rname:nta.Jes d0 los ministros del culto, y de complicadísimas fas tipología!' rela1tivas a funcionarios públicos ein' el Cap&tulo VII del Título VIII, con los· .alardes de puritanismo de¡! artículo 430 -i:ncompatibi'liQ.ades de fu.ncicmarios--- en que eJ Código cubano se ha inspirado en los españoles auwentado su ya censurable casuismo. Hace ver, a título de curiosidad, las -t>1>peciaHdades del C64igo en .delincuencia loca:lista, sobre liberta{! de los mares, piratería y prácticas supersticiosas de los indígenas, de sabor marcadamente insular y africano.
La traduación dice inspirarse en .el doble leroa cctan literal como posibfo y t:;l!n libre como sea necesarion, haciendo ver las clificultactes que ofrece el estilo recargado, barroeo y artificioso del tez.to original. Una copiosa ·bibliografía completa Ja obra, pues el Código ge Defensa social cubano . es uno de los que más rica literatura (e1n lo cua:11titativo) ha determinado, y .aun los comentarios más dilataidos y prolijos que se conocen, tos de Tahio 1;ie catorce volúmenes, En la exposición crítica e histórica el Dr. Blau se remite frecuentemente a los estu<;lios de Jiménez de Asúa, reputa<;lo por él como «soberano conocedor 9.e1 Derecho hispamoaimedcanon.
ANTONIO QUINTANO RlPOLLÉS
BORREL MACIA, Antonio : «Responsabilidades deriv:adae de culpa extracontrnctual dvih. ~gu11da edición. Casa Editorial . Bosch, Barcelona, 1958·; 3•65 págs,
Aunque este interesante libro está pri,ncipalmente dedicado al estudio del artfoulo r .902 del Código civil y a comentar los compre1ndi!fos entre el i.903 y el l.910, ambos inclus.ive, de dicho Cuerpo Jegal, no por ello <;leja <le referirse al 'Demcho penal, pues dada la iinterferencia entre las distintas
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ramas del ordenamiento• jurí4ico y "en la forma exhau9tÍYa en que son ·tra_ tados togos los problemas por el autor, hace que éste entre en las materias propias de nuestro derecho.
Aconsejamos, <lado· su extraordinarfo interés,· la Jech1ra cornpletai de .la obr;; ; pero, estaindo destinada, e»ta recensión al ANUARIO "DE "DERECHO PE
NAL e,;: CIENCIAS PENALES, solamente nos ocuparemos de las cuestiones que encajain en el ámbito de las disciplinas comprendidas f"..n su denommaci6n.
Al estudiar el dolo y la culpa, trata: de materia taon i1üeresantc como la refere11te a 1a distinción entre la culpa p<>nal y la c1vi.l, dkien4o:
<<ELCócjigo penal español de r944 que, para reforirse ·a la cu1pa, emplea palabras <lo pru.dimcia y negi'igencia,, en e1 artículo 565 castiga" con la pena de ;prisión menoro al que por imp-rudencia temeraria ~'iecutare un hecho que,
" de mediar ¡malicia, consitituiría; de>lito ; y con "la ¡pena de arresto mayor al que con infracciÓf\ de1 reglaimentos cometiere un ·j:lelito por simple .imprn<lenqia o negligencia.>>
·· \<EI··ar.t:fculo 585 c0insi9.era falta; y castigai con uno a cinco días <le arresto meno1~·0 multa <le ro· a."100 pesetas <i:t los que por simple: i:mp.rudeinda· o negligencia causaren un ·mal que si mediare malicia ccms.tituiría delito ·o falta.n
:«S61o en el caso ele que· con imprud€néia temeraria ·o ·simple existiendo infrnceión de reglametntos, ·que de existir inalicia constituiría falta, -el GÓdigo pe.<1al no tiene disposición c:x;pfícita apliéable. Delito no lü ·es; y 9.e··'la cttlificaciÓn de falt~ Id exclüye ae ·una· 'rirn·nera :ex.presa el número 3.º del artfoulo 58o del C69,igo penal ; pero ·este criterio que· surge de inforpre.tar ·a la letra: la 1ey y que debería aplicarse teniendo en cuenta el princ.ipio de qüe las leyes penales deben intei1pretarse .resj::ricüvamente, conducirla. a 'coh_si<forár tales ·aetas como coirtstitutivos ·sólo· de culpa extrac-cntraotual, dvi~ y al :rubsurdo de penar la imprudencia cuando es· simple; y no· cuando ·s,e combina con .infracción ·de reglamentos o cuan<;\,o ·es ifomerada. ·En" lá práíC
·i:ica, los Juzgados municipales ele Bar-celona rio considernri. como falta 'y ·Ja sancionan coní.o a tal. El Có<li~o penal se apÜcai también::en tales casos.»
((El CÓ<ligo 'pe1!1al1 abarca, pues, tüdos los .casos !ie c~lpa C!K'tracontrah. tual en Íos .que, a consecuenda de ella, sobre-vehga u:~· daño. Y .sólo que..
. dii.n para seir regula9Jo:s por loi artículos I.902 }' siguie~~µ;s del Código ·d~il aquellos casos :C-xcepaioihafo~ e1n los qu(; se ha ge exigir fa respansabilid;d a here!ier-os o a personas q~e no" han causado oirectalrnente el 4año. >>
«N"o es ese el espíritu -de la; ley; y, (~11 la práctica diaria, SOl!1 muchos 1os casos n"sue:ltos por tribunales óiviles, por leyes de este ordel!1 y que de acueirdo con lo :cxpues:to h\1bi,en: c-orrespon¡l.Mo su conocimiento a los Tribunak's de lo· criminal.' La ·oompe·t0nc.ia efoctiva de· unos; y otros deipen!le t'n gran parlce· de fa jurisdicción an.te la cual d actor ha planteado lÍl dema1nda o quen:lla. Si se plantea ante los Tribunailes de lo criminal, será >l'ri:\11Ílrnl ; si se plantea anto los Tribunales de lo civil, sed civil.>>
«So han buscado argume1ntos y se han expuesto teorías para disHnguir pesde un punj:io 9.e vista cie1ntí:fico la, culpa civil 9.e la cuLpa peina1l, tantas: ·Y
·tan variadas que' evidencian las grandes dificultades., por no- decir la i1mposibilidad de establecer una verda<le1"a distinci6n.n
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La jurisprmkm:c:ia del Trib;Úrnl Supremo sobre esta rt1ateria es examina:<:la con g<an atención, destacando lacS siguientes cSentendas:
Senten~ía de 7 de octubre <le 1933, que enuniera los cfomentos que de. ben concun-ir para que la impru<tenda sea punible y pueda ca1Hicarse de tal:
a) Existencia de una acción u omisión voluntada, no maUcios:a.
b) Que tal acción u omisión esté ligada por una relac;ión natural de .causailida~ a un mal clectivo :típica¡mente definido en la ley como delito.
e) Que este mal se hay.a proouddo en condiciones tales que su realización hubiera· :podido estinmrse· a priori por un hombre nonli1al de ;tipo medio, comOI posible y pre,·isible.
d) Que el mal, sea eYitable o pn?Yenfüle, mediante <"l emp1€o de una or<:l·inar.ia diligencia:
La sentencia de ,13· <:le nQvicmbre de 1934 acomete la cuestión de una manera más deeish·a: Dice que cces sabido. que como coasecuencia de la distinta 1:iaturaleza que tienen Jos delitos penales (a.ctos .antijurídicos que por su mayor· gravedad y carácter a.ti,tisocíal se· considera que víolan el lle~f!cho subjeficuo p'úblíco del Estado) y a !051 que w lf.; imp.ono una. sancioo punitiva además <:J.e la. sanción ~ivil y los delitos dvíles (a,.6Pdis antifuridicÓs qu.e lesionan únicamente: los derechos subjetivos ·pri11ados y a los que súlo se i~]poiie la sanoióa. civil <te daños y ,perjuicios), ,es el ámbito de estos 'últimos muoho .:más amplio qu~ ül 9,e fos ·párpeios, y sel da e.1 c~so de que mientras ·el delifo Civil es una categoría, absÚacta y geneora) que sólo exige la concurrencia de: laJ antíjaríci'dad y Ja c·ulpabilidad, unida,; a la coacreción ad dafio, los delitos penales constituyen especie~ fijas y concretas, en; las que han de éoncuirir como .elemenoos, ·a<temás de esa antijuricidad y esia culpabilidad,> lci llama.da. tipícidad y la punibi1idad (no.fas é;,'tas mediante las: cuales la doctrina· cicntífka nÍodcrna sue1le caracterizar lá antijuricidád específica penalmente sancionada); de tal- modo que mientras todo hecho doloso o· cu.Jposo, aun cuando no est.é previsto especialmente por la ley, puede dar lugar a una in<:lemnización, si produce daños, y sólo pueden ser r<eprimidos r:on una pena aquellos he>0hos que causen o no un perjuicio a otra· persona e·stén prevfrstos y cas.t1gados por la 1ey penal ; y que, si del terreno de fos pdncipios descen4emos al de los textos posi<tivos;, es bien no.. toria Ja velativa. in9,epea:H:lencia con que las leyes patrias· regulan y discipliinan la culpa pena•l y 1a culpa civil, comq lo demues.tran los artículos r.o8g a r.093 ·del Có<:l•igo civil, al des1Ji.ndar y separa.r las obligaciones civi-1es que nacen de los delitos o faltas y las que se dcdvan de Jos1 actos1 u omisiones en que' intervenga c11lpa o negligencia .no penada por la ley, sob1·e todo los art:foulos 1 ll y rx6 ~k· lai Ley de Enjuicia¡miento criminal al pet1-mitir que pueda eje.i-dtarse In acción civil ílespués de extinguida la peina! o resuelta en sentBncia firme, sa;lvo· en el caso <le que fa extinción proceda <fo habers<" dedarado po.r .sentencia de esta clase que1 no existió e1 heaho de que }a acción civil hubiera podido nace·r.
,En sentencia íle n de mayo de 1940, el Tribunal Supremo ha declara<lo1 en materia <:le imprudencia, que la delimitación entll'e culpa penal y cul-
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pa de otra índole, dentro <le la e"fera <le aplicación del derecha constituí<lo, estriba en que aquélla se halla •d{.>fini<la como acción u omisión Yoluntaria por el ar_tíiculo I.Q' 9,_.¡ Código penal, del mismo modo que se hallan separados del c1iadro de la penalidad las prfraciones \],el derecho y las reparaciones que en forma pona1 establezcan las leyes civiles por el artícuilo 26-4.C• del mismo Código- punitiYo.
Sobre mateda <l-e ta,n palpita;1le ach¡ali-dad como es la réené!nte a los accidentes de drcula-ción causados por Yehículos ~le motür, entiende el autor que, c<tceniengo en cuenta la supm~sta mayor gravedad -que concurre ein
la realización del heoho g«•neralmente --y no. decimos sie¡mpre porque se dan excepoioacs-- ·acostumbran a considerarse corno sujetos a las rnsponsabilidades del Gó<ligo pena-! los accidentes acaecidos en la vía pública, <>specialmente si P.e ellos se deriva m-u<ert0 o lesiones. Y ello es debi!io a que, por la in·ten:ención inmediata <l:e la aut<Jd<la:d o de sus agentes "se procede sin qenunoia del perjudicado a la incoación de un Stlmario.
>>De todas maneras, en ~ales casos, en "que a pr.i:mera vista aparece clara su mayor gravedad, si bien se- examina, no suce9-e así.
nEl conductor Ele un -autam6v.il, el chófer, c-s un -obl'ero que tiene a su cuidado una máquina complicada y peligrosa para él y para los que ciroulain por las vías :pú.blicas !'.le las< ciudades y cfo, los puebfos. •Sie quiera o 1110
se qui.era, fa precauoión que en un principio utiliza,ba, cuando han pasado añoS( !leslie que tom6 el mando de,¡ primer coche (a pesar de lmbcr adquirido más pericia y serenidad), cQ!lJtra su propia voluntad, porque es imposible que no suceda así, se habituará con el peligro y disminuirá las precau~ dones a uti:J1izar.
»Este factor que tí€!!1e en cuenta la ley para obligar a indemnizar al obrero víctima ~e un acddente del trabajo, porque' le considera como imprudenciai profos:ionaI, causada por o1 hábito y que tiene c;n cuenta cuanP,o es el prnpio cliófor, empleado de •Un pa.tr01110, el que sufre eJ dañci consecuencia dc1 accidente, con J.gua~ razón es preciso que se fonga en cuenta cuando el accidentado sea otra persona o sufra el daño urrn cosa ..
nN aturalmente que quien ;por la vía pública dirige y gobforina un vehfoulo con e-1 que puede· ser ·causa \:le la muerte j.}e los que ·transitan por ella, tiene el debe[· de extre¡mar las precauciones e.n mayoc grado que si el perc judicaP,·o pudfo,ra .ser él sólo; pero esto no deshace el argumento expuesto, porque lo •que se sostieme >('S que quedR limitada Ja libre actuadón de su vóluntad y, por e<:>nsiguitm:te, 1a res.p-onsahilidad.
»Por eso muy pocas veces los '"cci~-c;ntes de circulación deberían ser oonsiderndos como compt'encfülos !ien!rn de;. la esfera del Código penal y ventifaa·so por los Tr.ibunal-cs: de Ju criminal, sfoo ctesd:e el punito de vista civil, por lo que hace r<Cfotc.ncia a las incknmi7.adones y deredms de tercero; y desde el punto de vista a!imin.istrativo, por si cs. preciso hnponer sancfones por infrar,ei611 de Rc-gla¡mcntos o· retirar la Hccincia de c-onducci6n, si los que la -tienen puede11· cons.tituk un peH§i-(), ya por su falta de s-ere~ nidad en momentos dados, o por falta de pericia no apreciada en el moni_,ento ¡le la expedioi611 del oportuno carnet, o pérdida después, por múltiples circunstancias que no es- preciso enumerar ahora.
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nArgumentan<lo hasta las uítirn.as consccucnoias, indudablemente que desde el punto. de vista del <:lerccho \·igente, en muchos casos !1(} prqcedería inde1mnizadón de clase a:lgu;-ia ; ya, que no estando admitido el principio de 1n responsabilidad objetiYa, ésta s61n se da cuando e:sist~ culpa, .pern lo que sí hemos ~:le consignar es que rnud1as veces, precisa-mente para dar lu,.. gar esta indemnización, que es justa, se consideran con10 de'itos (} faltas accinnE's que no lü son ; y t's que -cuando la lf'y no responde a su co-metido de proteger a los ciudadanos cuandn han der prot<,gi<los, se incumpk'll las leyes, peru se salva la justida".
Ta-µ1bién examina las- cul'stimies refrrent€s a la responsabiliilad civil derivada, del hn'ho punible, a la r{'spons¡¡,hilidad de1 terreros establecida por el Código penal, a Ja ·extf':nsi6n <le la rf'sponsabilidad ('ntre los obligados 11 n::parnr rn f'! orden penal, a la. distind<Íin en:tre las acci~mes ci,·iles y penaks, y a la presoripción pe ks acdo;1Ps derh'adas de delito, llegando a int<:'n'santes conclusiones.
CÉSAR CA:l!ARGO HER:-!ÁKDEZ
CONSTANT, lean: «A propos de l'école franro·helge <lu miJieu social au XIX siécle)) ; 58 págs.
La «colección dentífican <l<' la Facultad de Derecho de LieJa nos ofrece eJ1 forma de folleto la conferencia pr.onundada, f'l 16 de ene-ro d<> 1959, en el Instituto de Ciencias Criminales y .Penite.nciarias de la L'nh·ersi<lad de Est-rasburgo, :por d profesor Jean Cons1_tant.
Comienza poniendo de .relieve d objeto de la conferencia qm' es trazar los rasgos ¡más característicos de la lfamada «Escuefa franco-bciga del medio socialn, y luego <le hacer las 1rnturales resen·as sobre la denominad{m de «J<:scuelan resalta el hf'cho de la existencia en Bélgica y Francia duirante el siglo xrx de criminalistas eminentes que han prodama!'.io en momentos diferentes, pero cu'a idéntica convicción, el papel esencial que el medio soóal juega en d estudio de la etiologfa criminal.
En este sentido-di.ce-puede hablarse de una «escuda fraaco-belga del medio sodaln constitnfrJo poi· crimim11istas que apartándose de los rfgidos principios <lü la C'scuela clásica, la cual pretende resolver el probkma <te la r-espGnsabilidad flL'mtl de modo simplista, asimilando aquélla a la responsabilidad moral y fun<la¡'1w.n1tándob únicamente sobre: el hechc/ del libre albc~ drío, han• seguido eil camino iniciado por Gucra-i ge Chanpncuf.
En rc>a.Jidad, <'! pmfesor Consta:nt jleclira su c•strnlio a tres personalida. des N11inent<'S : Qudeld, Lacasse1gu.e y Tarde.
En· cuan to a A<lolfo Qu<'1tdet, \'Cr·cla<lc ro -t•n•adm· dd L'stnclio sodol<'igico de las l'Sla~lístita~ de crirninalidatl, le pueden sPr atribuidos los orígenes de la Escuda franro..-bclga dl'! ~nC'dio social. Después de reseñar bre-wmente su biogni.fía, en In cual resalta su formación netamente ma:temática, pasa a ocuparse de su obra científica y <le la transcen<lenda que ha tenido, sefia. landt} dos conclusiones fundamentales en dicha obo:i ; una .Ja regularidad {eti la ea:1ti~!ad de crímenes cometidos cada afio; otra, !u inflw·ncia de ci<~r-
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tos ,fadores soeiales especialmente la edad, f'-! sexo, el grndo <le educac10n y. la .[!Iliseria, en el des-arroJ!o de la criminalidad. Estas dos conclusiones g:ra-vi<tam a liq brgo <le tü<la su obra, justificando las necesarias correcciones que conforme -a estas tesis, respal<ladas por datos experimentales, había que realizar e,n fa dm:trina dásica. Segui<lamenb:: ocupa vadas 1xíginas la '1:"éutación de la acu:>ación· <le fatalismo formulada con·tn1 Quctelet. Este jamás ha combatido en pro <le tesis faia:listas, pues reco11occ que el hnmbre puede ¡mejorar y que los- crím<.mes disminuirán cuando varíen las circunstancias o factores sociales. Así, en su «Ensayo sobre el hombre y el desenvolvimi0crto de sus cualidades o <le la física social», luego de reproducir tm texto <le Gue-rry, el ilustre técnico en EstaP,istica, afirma qne «cada clase ~le delitos ti<?-ne su distribución en vndable)), Qu0telet asegura; c<apremia observnr <:1u<e jamás, h0 dicho que el 11úmern de· dditos frn:ra im·ariable. Yo crno, por el contrario, c-n la 1ierfectibilidnd de la especie hll(rnana)). Con la mis¡m-a <nergía refuta la acusación de mater:alismo,
Tras demo.Slj:rar :que la constancia en el número anual de condenados es un ;fenómeno universal que ha encontrado en los P:ocumenios estadísticos de todos los pafaes, enfoca su estudio hacia el medio social, mas no por ello nic.ga el libre a.Jbedrío. Lo que afirma ·es que no se pueden n~ducir -so pena de desnatnralizarlos--los fcnó¡111e·nos sociales a .e~ementos puramente psicológicos, mas-,prosigue--ios resultados del método estad{stico son compatibles con la creencia en el libre albedrío.
, A contbuadón, estudia la figura fiel Doctor Alexnnd1·e Lacasagne, profesor de 11odicina le1gal en la Univen;idad de Lyon, considerada -rnmo el más g<muino representante de la Escuela del medio soda! y 0uya:> conoopdones opuestas a las de Lc:mbroso ban trawdo el progra¡•na d¡· la mwva escuela.
Durante el primer Congreso ,Internacional de Antropología criminal, celebrado en Roma, Lacassagne se pronunció- ya contra t'1 carácter unilateral y excesivo 9,e las teorías lombrosian'as, afirrnangc la importancia del medio social y sosteniendo, frente al fatalis¡'11o de Lombroso y sus discípulos la posibilidad de roforma, la cual se condiciona a un mejúramient.o del medio social. Al año siguiente -prosigue exponiendo d aut"ür- funda los <cArchivos' de antropología crimin~l». Habla agrupados en torno suyo gran nÚm{•tro d('' colaboradores como Audry, Brouardel, Corre, Dcbierre, Lauveni:, Topinard y otros. Dos. eminN1tes juristas, Tarde y Cl-arrand le prestaron su adhesión, y bien .pronto, eriminalistas de Alemania, Austria, España y Bélgka ·siguieron su p1·ograma. -
En el sc'gund<~ Congmso de Antropol,>gfo Crimi:lal, que tnvu lugar en Pads c.n x889, .defendió entusiásticauwnt<' su tc~sis. crLa educación, la bm'na o ma!la foe_tunn -dice- he aquí ·01 verdadero factor <le la criminalidad». Su campaña en pro <fe la escuE>la sociológirn la prosiguió en todas las. re~1-niones científicas en que t~'llÓ parte y, así, cuando se cdebró el tercer Congreso i11ternacional <le Antro¡XJlogía Criminal, en fü·uselas, el año x892, las opiniones hahía.n cvoluci<mado favorablmnente. Por aquella época, las tesis !ombrosi~nas babían perdido parte de su pre::;tigio ; a partir del tercer Congreso la escuda sociológica había ganado la partida.
Revistn de Ubros 151
En el vastOI :dombio tl<=- las ciencias criminológicas, en plena evolución, eUa había adquirido por prnp1o derecho un lugar privileg.iado. Este triunfo ~prosigue el profesoc Constant- se debía a la tenacidad,, entusiasmo y; dinamismo de Lacassagne, pero <trr,mbién, a la actuación más sutil pero no menos importante de Gabriel Tard<:-.
Termina la presente conferencia con mi análisis de la vida y obra de Tar•(le, 9-epicando especíaI atención a sus ideas en torno a la reilponsabilidatl penal y etiología oriminal.
Durante diecim1e·vei años fué Juez ~e Intrucción de Sarla·t, en villa Natal, y t>l deseo de conseguir una mejor ·comprensión de la personalidad de los deJi.ncuentes le llevó a estudiar las obras de los cri¡minalistas italianos, a .Jos cuales consagró, en la ccRevista filosófica» algunos estudios, que, ligeramente corregi~los, constituye1·on en r885 su primera obra titula~la: ((La Criminalidad Gomparndan .. En 1890 precisó su doctrina en la ((Filosofí.a Penab, obra 9,e máximo interés en estas cuestiones. Desde sus primer-os estudios combatió a la ve-z las concepciones ele la escuela clásica --para Tarde d libre albedrío ern un postulado inútil- y las teorías ele Lon1-broso. Sin negar la influencia de los factores· antropológicos, acerntúa la i'mporbncia, de los factores sociales, defendiendo como .más impoi-tante de todos la educación y el ejemplo.
Insatisfocho su e:spíri,tu ·filosófico •con el fundamento que la escuela clásica daba a la responsabilidad, prnrni, p1:'etende'. encontrar tales fundamentos en lo que cleüomina cela identidad peirSQnaln y cela si¡militud soeial».
Finali7..a su .estudio el pmfesor Constant haciendo una Hgera reforenda al proceso intdectual, debido en. gran parte a la Escuela del medio so
ci.al, que lleva hasta la Escuela· ecléctica, la cual f.u.ndada por Van Bamet, Von Liszt y P 0rins, bajo los iiuspicios ele .Ja Gnión in!ternacional de Derecho Penal acogió en su .band,era a los. criminalistas más eminentes del sigilo XX, conci.Jjando el principio de la r-e:>ponsabilidad moral con las apor-taciones debida"s al ¡méto9,o positivo. .
J. MORALES.
CUELLO CALION, Eugenio: «La Protección Pena!!. del ChequeJJ, 3.a edidón. Bosich, Barcelona, 1959; 101 págs.
Demuestra el éxi.t:o .obtenido por esta monografía ~Id Maes,tro Cuello Calón el hed10 de haber a:lcanzado, en poco tiernipo, su tercera edición, y esto é:s:ito se comprende fádlttnen:te da.da la importancia de la materia es.tudiaüa; .pues· el ·cheque es un i:nstru¡tnento de pago que, como afü¡ma e'l autor, hoy· dí-a casi llega a asumir el 'rango' de ver~a9'e-ra moneda, dada la difusión que ha alcanzado. (<Mas para que llene satisfactoriamente stt función es meneste1· que infunda confianza, que su tomadot' tenga seguridad compieta que será paga9-o ·a su presentación, que tenga casi la mis¡ma seguridad que la :moneda.» Y a estos efectos es imprescindible una rigurnsa
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protccd6n qm: únicamente puede proporcionar el Derecho pooal con la potencia de sus sanckines.
La sistemática seguida es la misma que la adopt:ida en las dos primeras edioiüu-ies (1944 y 1949); esto es, dividir el trabajo en dos partes, la pri~ mera dedicada al examen de las lf'•gisladone:> extranjeras y la se,gunda al estudio del Derecho español.
Comienza el estudio de la legislación {~xtranjma exponiendo los acuerdos intermacionales para la r<>gulación urniforme del cheque, que cuhninan en la Ley unifomw de Ginebra, de' r9 de marzo de r931, para se·guir examinando las legislacfones de· los distintos países, según reg.ulen la materia en leyes especiales (Frnncia, Bélgica, Italia, Portugal, Polonia, Grnoia, Rusia, Argentina, Brasil, Chile, Méjico, Costa Rica, Cuba, Uruguay, Estado·s N ortearnericanos, etc.) o lo hagan conforme a los precep.J:os gooerales de1 la legislación 1Jenal (Inglaterra, Ak¡mania y Estadüs Unidos).
El estudio conjunto de estas divernas disposiciones le penni.te. llegar a la conclusi6n 9e que las figuras d14ictivas referentes a1J cheque, comúnmente pre1vistas, son las siguientes :
A. Libramiento de cheques sin provisión de fon{1os. B. Libramiento cte· cheques sin autorización para girar, en dese·c1bierto.
C. Retiro de la provisión de fondos por el libra!io1·.
D. Oposición del librndor al pago <ld cheque (bloqueo).
E. Cheque& postclatados.
F. Cesión de ,cheques no provistos.
En la segunda: par·te se examina minuciosamente la cuestión en nuestt-o derecho patrio, dédicando especial aténción a la jurisprudencia pe nuestro Tribunal Supremo y n~cogiendo los úfü¡mos fallos i:iictados sobre la mate-ria, con posterioridad a las anteriores ediciones. ·
Es objeto de e'Spédal amá:lisis ül delito especial creado por d artículo 2. 0
de la Ley pe 15 c!e· mayo de 1939 para regular la admisión del cheque en las cajas públicas·, lle·gando a la ronclusi<ín <te que para que e1 pago de cheques sin provisión de fondos constituya esfa especial infrned<Írn, es requis1to indíspeneable que ,;ste esté destma<lo a lo:s pagos de las Haciendas del Estado, Provincia, Municipio y administraciones de los institutos y servkios públicos au:tón01111os. Por tanto; la emisión de cheques sin provi:sión de fon4os para pagos a particularesc no constituye este delito.
Llega: a la conclusión el<• que ((en España· se ha descuidado casi pür com~ pJeto de mguladón legislativa dt>l cheque, ·riwdio de pago de enorme difu
s<ión <'n otros países y que en d nm•stni desempeña aún una función modesta, d('bÍ<:(o, quizá e1n gran parte, a la esntsa confianza <m é.1 depositada. Por estas. razorws, cree com·eniC'nte qm', al meno,; en el campo penal, se prn1nulguen las corres¡)ondientes normas encaminnclas a robustece,r es,te medio de pago y de lege ferenda s<?üalar fos drlitos que debrrían s<'r previt>1tos en una ley a tal fin enca¡tlÜnad·a. Estos so1n lo> siguientes :
a) El hecho de dar en pago chcqu<'S sin prnvi:»ión o con provisión ~nsuficiente.
b) E1 heoho <le retkar el librndor la provisión de fontlos aintes de que el clK'que S>Ca presentado al cohro.
Revista de libros 153
e) La orde:i. de no pagar el cheque o de pagarlo sófo en parte dada por el libmdor al libra!fo (bloqueo del cheque).
d) La previsión de las anteriores hipótesis, en forma culposa, dada la posilbüidadi de su comisión.
Gon relación a los supuestos de falsificación de cheques, no cree necesario ninguna modifi.cación en los Jr::stos legal<"s en Yigor.
Felicitamos al Maestro (}ucllo Calón por haber alcanzado su tercf:ra edición su ,profunda y documcmtada monografía y esperamos que por el légis1a<lor se tengan en eue:i.ta las fun~atlas reformas que propone, con lo que el cheque alcanzaría la seguridad que requiere.
C. C. H.
ESTADISTICA DEL SUICIDO EN ESPAÑA. Ma·drid, 1958; 17-0 págs.
El Instituto Kacional de Estadística, <le la Presidencia del Gobierno, en el que desempeña el cargo de Director General ¡:lon Luis Ubach GardaOntiw~ros, acaba de· publicar esta interes·ante ~nonografía, en la que se recogen fos da•tos eSJta<lís.ticos: ~e suicidios en nuestra Patria, con referencia al quinquenio 199-1955, con la que se prosigue la serie de pubfü:aciones cuya investigación se dispuS<l' por Real Orde1n de 8 de septiembre de 1906.
En la iln;posi.bili<lad mad:1eria•l de recoger con detalle la totalidad de J.as dfras, naturales en un estudio de este tipo, hemos de limitarnos a señalar la sistemática, que divide los resúmenes en dos grandes apartados: Nacionales y prcwincieles. D<:'llltro de! los primero·s se comprenden los siguientes apartados : I. Clasifücáciún de los suicidas por edad ~ ins:trucción, en c0¡mhinaoión con :sexo, e~tado civil y p;aternida<l ; II. Olasificación de los suicidas por profesión, en combinación con sexo, estado civi:l, e9.ad e instrucción; III. Clasificación de los suiciga:s por medios empleados, en combinación con soxo, estado civil, edad e• Jnstrucdón; IV. Clasificación de los suicidas por causa por .la que aten:taron contra su vida, en combinación con sexo, edag, es.fado civil e instrucción ; V. Clasifü:-ación ele losr suicidas por los medios empleados, ·en combinación con profesión y sexo ; VI. Glasi.fi'C'adón do los suioi<las po<r s.U, profesión y .sexo, en combinación con las causas; VII. Clas.ifkadón de Ios suicidas por la causa del heoho y sexo, en co¡mb.inación con las medios ornpleados.
E111 los resúmenes provinciales se compreilt!e : L Clasificación de los suioidi.os consumados y tentativas, por prodncías, capi<taks ºy municipios, mayores y¡ .monores d<i 10.000 habitantes. I I. Clasificación de los suki<las pcr sexo y estaP,o civil, paternida4 y edad, por provindas. IIJ. Cla:sificaci6n de fos suicida::J por séxo y t'stado dvíl, pate.rn~dad y P¡lad, por provindas. IV. Cilasifkación de los suicidas por nfücionalidad, naturaleza e instnicción elemental y ¡¡exo. V. Clasifkación de los suici~\as pnr profesio1ne-s y .sexo. VI. Glnsificaci6n de: los suki~las por los metlios e11.nplewios para lle~ Yar!os a cabo. VII. Cla.si:ficación tle los suicidas por los meses. en que ocurrieron los hechos.
FinaJ.iza el .trabajo con una información internacional, en la que se recogen las df.ras estadísticas correspondientes al suicidio en <liversos países
154 Anuario de Derecho p<qnal y Cieneias penales
gcl mundo, con datos tomad,os del Anuario Demográfico de las Naciones Unidas, y la ~listribud6n d,.; los suicidas por sexos, también en diferentes países, y. todo elb con n_•forcnda al año 1955.
D.M.
GERHARD O. W., Mueller: «Criminal Law and Administratioml. (Separata del «New York University Law Rewiew, 1958. Slll"Vey of Amcrfoan Law.
January, 1950. Vol. 34; 83·116 págs.
El Ilustre Profesor l\IueUer :nos traza con su habi'hial maestría un panorruma de los avances jurídicos pena•Les <le los Estados Unidos durante el año 1958.
De J.a se·guridad de 175 millones de amcdcanos cuidan 350.000. policías m.ientras que 27.000 ofici.ales de prisiones vigi1a;1 a 200.000 presos. Los ~k~ Hitos aumentaron en un 9, 1 por 100 'y se cometieron unos tres millones de deli~os y, rpOlt· cosecuenda !le aquéllos, 12.725 personas perdierq¡n su vida y r5r 1)ersonas es.pernn que se cumpfa la pena de IDJ-terte que sobre ellos ha recaído.
En ht Parte I estudia la Parte General del Derecho penal en relación a los principales preced0ates que duran.t,; el año se lían .fallado.
Oapacidad. La principal ex,~~rn~nte apÜcada ha sido ccinsan.ity» siguiendo paira su demostración, principalmente,· los tres ccte~tsn siguientes:
º r. 0 La Rogla (<Durhamn. ((Si existe una razonable ·duda de que el acto no fué producto de un~ anonmalidad y el.encartado no .estaha sufdc~do nin-. guna enfermedad y 1110 estaba en ·condiciones mentales anor~ales debe de~ clamrse culpabJe». Esta regla <>S. una ligera mociifÍcación cie la Tra.cÜcío-nal Regla ~~e New Ha¡mpshire. ' º
2. 0 E;,¡ impulso irrcsis·tib:le como apéndice. al Test M'Naughten. 3.º M'Nau.ghten. La incapacidad para cono<:er ºla ihaturaleza y conse
cuencia del a-oto, así co¡mo el no cooocimiento de la maldad. del acto, Órigina también la exdusión de la' responsabilidad.
Cita Jos precedentes, asimismo dé los casos <le ((pártial insanatyn ((Mens Rea (Dolo)n, error o. ignomncia !le! hecho y del dereclio, los proble¡mas que surg€'l1 de· .Ja int<>a:-pretación por parte de los Tri)mnales, te~tativa, oonspit'ación, concurrencia de dditos,, clasifkadón de delitos y res¡xinsabi1idad crJmina:J de las empres.as.
En la II Parte ostudia la .parte <''1pilcial del Den,>eho penal, tratando, en particular, do los ;;-iguientos deJ.füi.s: Cdmenes rontra el E:stacto y la Justicia (.en esto apai"bado cita el pem1Jiso otorgado llJ! 1~oeta Bern Pound para volver a Italia). Obstrucción de Judsiprndencia, perjurio.
'Deilitos contra las personas. Homkil'.lio, delitos sexuales y escándalo público.
DeHtos col1'tra la propiej}acl. Hurto y receiptación.
en.menes Cül1'tra las personas. ::i .la rpropiedad: Rd)(), chantaje' y cte!itos leves :· Juego.
Revista de libros ¡ 51)
En fa tercera parte estudia los fallos · reoaídos sobre el Pa-ocedimiento criminal, estudiando el arresto, intrusión de morada por los -0ficiales de los Juzgados, búsqueda y captura, preliminares ·del juicio, juicio, pen-010-gía, ejecución de sentencias, 9,elincuencia juvenil y recursos contra el fallo.
Cita Ja principal bibliografía que sobre Derecho penal se ha publicado durante el año y concluye dicióadonos que sin desarroilos espectaculares el Derecho penal y su proct>dimiento han logrado un avance gradu&l hacia un reforzamiento moral del dered1{J.
To:.üs Gói>IEZ ÜRTIZ
GRAVEN, J ean: <cLes precédés noveanx d'investigation scie~tifique et la protection <les droits de la défen6B>J; 29 P'ág6.
Constituye el presento trabajo una importantísima aportadón al problema ¡le los <nuevos procedimientos <le investigación cieptúfica que se reflejan en determinados medios de prueba ; aportación e-ncaminada a establecer sólidos criiterios que sirvan de guía a-1 pe•nalista en tan espinosa cues~ ti6n, fijando los derec:hos de la defensa y la licitud e ilicitu~l ele tales medios de prueba.
Se ha dicho con frecuencia -expone e-1 profesor G·ravm1-' que el proce~¡mfonto _penal es refl<:>jo de las costumbres de un ·país y <le una época, y se ha 11coho re.fereacia a las principales fases que Fcrri, c¿n Tarde, di&t.inguía¡;¡ en la evolución histórica del problema de la prueba, Superadas las fases de la prueba religiqsa, legal y serntimentixl, debfa entmnizarse la fase de la prueba científica. Siendo el objetivo del proceqimiento positivista establec<~r la prueba irrecusable. , Estas ideas ·que, en püncipio parecían. utópicas "Y revoluci(}narias, han venido a ser,";, en verdad, realistas y pro.Détitas, habiendo suscitado la aplicdóa \ie los nuevos procedimientos de investigación, en r~ateria de prueba -detector de mentiras, suero de !a v~a,cl_, narco-análisis, etc., una apasionada po1émica,.
Estos pwoodimientos -afirma el autor- no s6ilo suponen una . revolución en el prornso y -m:e!lios de prueba tradicionales,· sino que pueden implicar, un ·peligro evidcnt<, para los derechos \iel individuo y 'la~ gan1ntía:,; de la defensa, aparte del riesgo manifiesto de abuso si se p<Jnen al sen'icio <le objetivos políticos. La «luoha científica» contra el cri\nen y los cri~ minales constituye un objeti·vo, a la vez lícito y seductor, pero se corre e:l peligro ~e. que .!fegenere,. prácticamente, en una lucha c<Jntra el hombre, r;esucitamdo, en cierto :moclo, la odiosa torlttra.
Pasados los primero$ nwmentos de apas.iona.miNito en el !'.leha•te, los diferentes .problemas sue'1en ser estudiados \iesde un plano de mayor objetividad, sea en su. aspecto de aplicación coocreta, o bien \iesde una c0;nsideraoi611 teórica de tipo general conforme a la cloctri:na y a la J urisprude.ncia.
El profesor Graven <'!1foea su estudio c.n relac.ión con el derecho suizo, poniendo de relieve que seg{m ;e;üt:i. üeol artículo 46 bis· de la Constitución Feder.al, el proccd~miento es matl;ria que se regula \ie modo <life.re-nte
156 Anuario de Derecho penal y Ciencias pena/es
en gran múmcrni de cantones, lo cual dificulta eI examen. Co;:i todo realiza un magistral análisi,¡ de la cuestión, partiendo de las fu111ciones encomendadas al Juez ·de instrucción, y teniendo en rnE-nta las disJX>skkmes pertinentes que refleja'n el máximo respeto a ios derechos del individuo, tónica general de fa, legislación suiza.
Sentad<:J lo ant<:'rior, pasa a ocuparse concretamenk <le cada uno de los Ilj;Cdios de prueba sobre los que versa la controversia, cq'nenzados por los tests «:psico.Jógicosn que son un akntado a la pcrsom1Hdad del sujeto, y a su esfera íntima·,. una intrusión en su fuero interno, mas no puede decirse que sean ilegales. En segundo lugai· examina el uso de mic1·ófonos, magnetofón, etc., .c·on estos fines, pronunciándose en pro de su uso· mo\:lerado en causas de notoria gravedad. En tETcer lugar se plantea el prnMema del détector de rnentiras. Dos objeciones pueden hacérsele : una ele tipo práctko 'Y otra de tipo juddieo. ;prácticamente 1110 está absolutamente demostrncla su exactitud,; jurí~kamente se alega que el Ft·ocesa.do no pue¡ie decla.rar >f'ontra sí mismo. Ambas objeciones deben ser racionalnm:1te •taimizadas; la objeción práctica es aplicable á tedas .Jos ,medios de prueba; la objeción jurídica es• un postulado legítimo y reacdém natural contra el viejo prooedi.miento inquisitorial, arbitrario y secreto ; más moderadamente ... sentadas las ºnecesadoasi garán:tías, no es dable renunciar a todo control, a todo examen que pueda favorecer E'Jl .descubrimiento de la nnla~i. Para nosotros -dice- aquellos medies de üwestigndón científica que 110 atente,n contra la integridad y Ja clig;nidad de la persona huma:na y que natnralmet)Je vienen a ser conio auxiliares de la justicia, <leben ser utilizados sustituyendo los rutinarios métodos actuales, debiéndose calibrnr iD'teligente¡mente eS"tas pruebas y no 'ctarl<>s· un valor J;ota:l y absoluto.
Seguidamente se ocupa del llamado ((SUero de la verdad» y del narcoa:nálisis, pronunciándose en contra de tales medios, criterio que coincii:l,e con el de la mayoría y que rs sostenido en Suiza por eminentes médicos y
juristas.
Por íüti:mo plantea el problejffia d,e la utilización de proc<'dimieintos químicos o «fá:rmarci--dinámicos)), los métodos d,irec"l:os de intervención médico-psíquica, cmno el «electro-shoc,,, y de intervend6n médko~quirür
gicn co¡mo Ja lomotomía y la lobotornía prdnntal, que utilizad,as no con fines méilicos, sino inquisitoriales y ju<liciules permite,:1 vencer .toda resistenda.
Aqu( -termina d profesor C1rav<'n- no hay pn,bkma alguno. Débe-se unánimemente eon(}cnar todos los mé.todos d0 intenogatorio tentk~n
tes a «tksmnntdat a'1 hombr<'>> y obtent>r confosioncs y con1knas. Estos p·roce~ dimicn'tos l'üt?~"{'iHYos 'y: análogos, rontrarios ni dl'rceho y a la moral deben st>r rr1chnzados de plano. · ·
Fimdiza el es.ludio con las siguiE'111tes palabms : tal <'mpk·c} ~se rnfi<>re a ks métodos resefiaj:los antes:- nada tienen qu<' W'r con la justicia, más aún, es la negación misma de la , j ustida, y, J10sotros, lo repeti·,mos P,e acu('rdo oon todos lüs juristas ~tel Estado de !"ler€<:ho Y, el sentímíento unánime de nuestro pafs, «le n'cours á l'iniquité ne peut jaim;1is etre un mo-
Revista de libros 157
yen de droit, m~me lorsque l'intéret politique, l'intéret de l'Etat qui fait les Jois, mais ;non le droit, se f!a•tte de 1'imposern.
J. M.
GRUTZ:NER-VON KIEBCSCH, ~fardial: <cDa~ belgische Strafgesetzbucm>, Ber· lín. De Gruyter, 1958; 126 págs .
. EI múmero 75 de la Colecció:-i de C6digos extranjeros campron9,e un vie~ jo cuerpo legal, el belga -¡ie 8 ~e junio de 186'¡, uno de los má:s amtiguos de los aún vigente;; en Europa, si bien re¡rnoza<lo por diversas reformas que se aéogen en la .traducción, rigurosamente al <lía hasta l de enen> de 1957· De líneas clásicas como girectamente inspirado en el napoleónico, es sobradamente conocido, anunciándose su probable próxima jubilación, ya que desde 1952 existen trabajos ¡le 1·eforma en una comisión presidida por Le6n Cornil. Etítre las modificaciones sufridas úiti¡mameinte por el Código son de señalar las en materia de deLitos contra, la segtiridad exterior del Estado de la Primera parte del Libro II, .notablemente el artículo 120 .g: (irrtro¡luicido por loy de 19-III-1956) que extiende las principales modirlidades• a los actos penpetrados co:'!trn E.stados extranjeros con los que Bélg:ica hubiere pactado acuerdos regionales o de mutua defensa, Interesante precepto !fe solidaridad int:ernacional cont.-ebido en el espíritu de coopernción del Benelux. Otras modificaciones de los úilt~mos años se refieren a una mwy°'r vigo-rizad6n de .la protección estatal E'n lo extorior, si bien con buen acuett'<lo se prescin!lió de incorporar al Código !os múltiples y pasajeros precep... tas sobro colab.oracioni;;mo e incivismo, legislación ge excepción que fué Bélgica de las primeras naciones en abolir.
Al texto del C,ódigo penal se añade el de la traducción de la famosa ccLey de Defensa Social contra delincuentes anormales y habitualesn, de 9 de abl'il de 1930, que fiurante ta:nto tiempo se ha oonsidera!fo como :modelo de las nu0vas dirocciones preventivistas, pero ruya reforma asimismo se anuncia como inminente. Claro es el principal mérito, de la ley belga se halla en su exacto cul!n:plimiento, y en ella efociva existencia de las medidas de seguddml y esfa;b.Jc"Cimientos que en ella se consignan, no sien!io un mero desahogo literario como en otras legislaciones sue[e suceder.
,La Intrc<lucción histórica la fir1ma el Consejero ¡le Justicia belga J. Marcha], que se .limita a señalar las principafos diferencias del Código en re'lación con el de Alemania. '
A. Q. R.
LORENZ, Max : «Die Regelung der Verjiihrung im Entw:urf des Allgemeincn Teils cines Strafgectzbuchesll. Be,ck, München y Berlín, 1959; 30 págs.
Ein realidad, es.te trabajo es complemento a la obra fun<la¡menj:al d<:l autor titula~fa ccDie. Verjfüulung in der deutsdie.n Strafgestzgebung)) aparecida en la misma editoria,J <)e 1955 y reeensionada en el núm. 2 ~el año año 1955 en .este ·luismo ANUARIO.
158 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales
E1 auto:r, especiaJista en esta materia de la prescripción a la que viene dedi·cándo;le trabajos desde .~934, vuelve a ocup¡¡.rse de<! tema con motivo de la apt"i)bación del texto del ((Proyecto:n de 1958 que regula la prescripción en los parágrafos 133 a 140.
Lorenz toma posicióa crífa:a frente a ht regula.ción de que es objeto la prescripción en dicho c\Proyccto». Preciso es recordar que el autor, d=.tro de la teoría jurídicOiffiaterial tl-e. la prescripcipn, .. representa una. postu~a extrema, no estando, por tanto, do acuerdo con lo ·manifestado en la exposkió:.1 de motivos del ccProyectun que se manifiesta C1:l; pro de la teoría mixta, os decir, de aquella que ve en la prescripción un.a doble natm·aleza: procesal y
'\nlatc1:'Ía.'1. Critica es•ta cc;nfosi<tn de la exposición de motivos poniendo de 1l.rnnificsto !(:pág. 20) la contradicqión que.· entroña el q.qe por ,una -parte se declare que la principal justificaci6n de la prescripción estribe ·en que él transc~rso d~l tiempo haga desa!P:areoer la necesidad de la pena, to' .. cual vd·ene a cpnstituir la ba,se 9;e la teoría jµddi<;:o-material de· la p.rep-cripdÓn, Y. que. p(}r otra·. quiera verse en -la .prescripción upa na:turaleza pmce~aL .
. Respecto. a los plazos de la· pre·scripción, se. muestra pairtid~rio 9.e. q);le se haya fijado una escala que 9scila eorrtre tres y treinta años para la pi:eS... cr.ipció11 <lel 4~iito, pero .no cree ¡¡.'certaqo el que se man.tengan Jos mism-0·s plazo~ par; la ·prescripción 'de ia pe.na, plazos. q~1e debm seir mayc;res. ~n este ca~" co¡mo ocurre ·en el G(ldigo. penal espaftol al que el a~tor s~ refiere concretan).ern~. Según .su opinión,' i~s límites de la Cé<cala para la prescriP.~ión . de la pena .debería:n eleyarse a cuatro el límite mín~mo y a .jJr~inta y cinco el máximo·~ La existen~ia de ~]na· sentencia firme anterior: autoriza ·a ~st<tble~r es·ta diforencia, . . . . .
S~ ,mu~S:tra. parti9,·a:d; de la solución dada para señalar el oomfon;w .. de la prescripd61~. ·En relación.con:la Ípterrnpci6n. de ia pre;;,cri'pcilin ·cr~,é qllf~ no .sólo ,debe -regularse Ja intcr~up¿i¿n di la pre~ripción del d~l~to, . sino ta:n~bién la .foter:rnpci6n de la~.prese(ipci6n de la pena; ·cosa que, a .su parecer, ~rrii.t<~: el cc;I?royectm> de modo injus;tifica:do. En e1 mismo parágrafo 135 _;;e :expresan. taxativamea:üe c;u~les. s:c:n lo;¡ 0:to$ qu.~ ,.in:te.rrumpen ia prescripción. Contra esta reguladón legal se manifíe9t¡1 el autor cr:eyendo que esta.cuestión gebe relegarS;C .a, .la Ju,risprudencia.
El qu~·1a prescripción de las medid~s. d.e Se!guridad y mejora. estén regµ}a<las ün el capítulo de la prescripción y 1110 en . el correspond~e.pte a estas meididas, oree Lorenz que .constituye un aderto, ya que d transcurso del tiempo es el denominador ~omú.n ge .M::ibas presoripdones. No se ¡muestra de acuerdo con el párrafo 3. 0 ·¡fo! parágrafo r38 d0119.e s:e. es:tablece que las medidas p1"escribe111 a los diez años y en casos c:speciales a los cinco,· remi~ tiendo a sus prepuestas en la obra ya c>ito<la de r955 dondc1 prnpone el té.rmino de cinco añns, Em general, aunque admite algunas excepciones,
El autor critica t¡¡¡mibién el que no figure en el <(P·royecto» la p!'escripción de fas c0111secucncias. o sccucfas de: ia pena·, ni ¡¡J.el que se· considere el transcurso• de una parte del plazo fijado para la prescripción como causa de atenuación de Ia pena, ya que la exrposicián de motivos se contenta co1n referirla a los fundamentos para la d~terminación ¡:le. la pena. .
También critica al ccProyecton por no haber dado entrad.a a la presc..Yip-ción ¡le' las sanciones gubennativas. ·
}OSÉ 'MARÍA N°AVARRETE
Revista de libros 159
MARTINEZ VAL, José María: EL DELITO DE CONDUCCION SIN PERMISO'. (Separata del «Foro MancbegO)}). Ciudad· Real, i<i59; 8 págs.
Comentario a fa :Cé~~ pénai de.j AUtomóül de 9 de mayo de 1950, con referencia especial a su artículo 3.º, .que castiga con la pena de arresto t'i multa de Í.ooo a ro.ooo pesetas al que ~xmdujere un vehículo dc1 ¡motor sin estar l~galmente habilitado para ello.
. La concesión del ipel'miso de co;:i<lucción en Esp~iüa depende de ·<loo Or_ ganiP'mos diferentes: Las Jefaturas de -Industría, en cuanto concierne a la, comprobaci6n de la aptitud física o psicotécnica, y a la aptitud· de conocimientos legales y. mecánicos. Y la Jofatura de Obrns Públicas en el trámite relativo a preparar el expediente y ·0xt€nder o diligenciar el pe11miso, cuando Ja. Delegación de !industria lo ha verificado, pmvios Jos ejercicios
. cor,re$']Jondienfos que demuestren ia aptitud del soHdtante. En el trabajo en cuestión se hace un ~e tallado ·estudio de Ja Jurispn1-
<lencia dc·1 Tribunal Supremo, y de las disposicivnes legislativas que guar.dan. relación con el mísmo,. y muy espedalmente del Decreto de Ja Pre
. sid:em;ia dd Gobierno de 29· de <licienibre- de rcj,57) que f'stab[ece lá obliga-toriedad de 'Somei1E'11 pedódicamente. ·a' revisión .Jos- permisos de· oirculació:n
.. de vehículos de :nmtor, en cumpfünientio' 'de Jo que ya se· había dispuesto en ,.Decreto c\o 1a :misma Presiclencia de 1z dt! se1itiemhre ·Á:le 1957, ·que dc.~termina que -ccsin cuyo· requisito (revisión) .·perderán au.to¡máticamente su validez todos los pel'lllisosn, establecién<lose impcrativamcn·te que «a -partir .del vencimiento de los plazos. señalados ankdo[·men.te, se .consideran nulos los r~specth'.OS permiso_s de con<lu<;:ción que :care:ccan de .. dicho requisito». ·Est.itna con acierto_ ~Iar<tine; Val que si. sigue aplicin<lose con rigor _lite.ralista ·1a letra del ai:;ticu!o1 3. 0 de Ja Ley ¡id Aut<.-móvil, que abo1·<l·;;u la ;pmvención de un peligro abstracto por falta' de aptitud, se von<lrá a !a e:x;cesiva OQnsecuenda · atendida la finalida..<l. de
0
la 1.&y, . de _condenar, por e]eeución <le un acto <le peligro . abstracto d~irivad.o de su iner.titud o falta de competencia para corud.ucir, a quie11; lleve tres. o \más años conduciet~do eón un permiso! que por la me.ra inejecución, ge Ufilil. formalidad administrativa de revisión per:iódka ha quedado nulo .Y sin valor.
D.M.
MATEO LAGE, ·Fernando de, Juez ·de Primera Instancia e Instrucción (<¿Exis,te el llamado Fuero Univérsitario?:i> (Separata· de la Reivffita de Ja. fürnultad ·de Derecho de Madríd. G. BCT1Inej-0. Madrid, 1958; 27 págs.
Co;mienza el autür diciendo enr la Int1·oducción 9,e su estudio que «está cuestión, en cuyo 'estudio voy a.entrar, de la posible subsistencia de1l fuer() universitario en nuestros dfias., es,_ creo, de refovwnte interés, aunque no Jo sea tanto como lo fué en· ti'empos antei:fores, 1;o([avia no muy alejados de fos nuestros, 1110 ya po·r el tema en sí sino por el matiz po!ftko que sei Je
160 kauario de Derecho penal y Ciencias penales
dió, principalmente, en el pas¡t~o sig¡Lo y principios de éste. Ya que el fan-tasma del fuero universitario, ag~ta_,P:o cmno ban9.erín por distintos partidos polfticos a trfü'és de la historia constitucional do España, llegó a ser fa pesadilla de los¡ gobier:ios de nuestra nación, ta1nto cn su consideración estrictamente, juríqica-procesa'l, como tal fuero, de independ{,'flCÍa más o menos amplia respecto de la jurisdicción ordinaria, cuanto en la de autonomía fa-.en<f:.e al poder ejecutivo, debido a la parte activa que la ur{iversidad ha tomado en las continuas revueltas que se- han sucedido a través de nuestro agitado siglo XIX y prirn::ipios del XXn.
El fue-ro universitario nace, como h}s demás privilegios aca<Mmiros por razones de prntecdón y estímulo, las mismas que en otro aspecto hacen surgir los fueros, ci~rtas pu.:blas y demAs privilegios otorgados por los reyes a los nuevos municipios que se van formando en territorios reconquistados a los musulmanes. Con el fin de proteiger la cultura, para que escolares y maestros acudan a las ,nuevas universidades, los ireyes, al fundarlas, les conceden numerosos privilegios, sien4o también frecuente que lo hagan fos Paipas, movi!fos po1· el afa:1 de que la luz del espíritu se- extienda i."ntn: los pueblos que, descendientes de Jos antiguos bárbaros, todavía en la Edad Media, si bien cristianizados, conservan restos de su prirnitivismo originario, pemrnneciendo los Pontífices, al hacer esto, fieles al espíritu de la Iglesia que en estos siglos es la (ieposifaria de la cuiltum, máxime cuando se advierte que varias de las Universidades son 9-e creación pontificia, y 9tras prooeclen <le los estudios eclesiásticos que existían en las catedrales, y buena parte de los que a ellas acuden, es.colares y maestms, son edesíásticos.
Merece especial interés -la parte deiiicada a~ estudio ~iel fueiro urniversitario a -través de b Historia de nuestras universidades, fijando el autor principa-lnwnte su atenci6n ein las de -Salamanca, VaUadolid, Alc~lá, Zaragoza y Sevilla.
Ci:ta, com0 anécdota, los sucesos acaecidos -en la Facu-1-tad 9e Me!iidna de S:an Carlos, ein la Unive,r-sidad ~e Madrid,- el 25 de mayo de-! año 1931, matizados por la -actitu(i 9'e protesta, J!rnnte a la Monarquía, de: los estudiantes 1republk.anos, ante la respuesta de· la fuerza püblica a sus agi:e-sio--11es, cuando es~aham, estudiantes y no estudiantes, atrinch.:rados en la expresada Facultad, que- dienm motivo a las consiguientes protestas poi- la violación del supucs<to Fuero Universitario, Jo que ,contrasta con lo después l-e1gislado po1:' Jos disconformes, que en el- artículo 95 de la Constitución de la ReipübHca no reconocen dicho fuero, a~ dispo-ner qu€1 no se po.. drá esta-blecc1· fU{'ro a!lgrnio por raz<in do las persa-nas- ní dt· los lugares)).
Con re-lac-i6n a la vigc,ntc fogislación dice :
«El 29 ele julio 9.e 1943 se dicta la Ley de Ordenad6n Universitaria que, -en srus -disposidones :transitorias, 4e-rngada et Roa! Decreto de 12 de enero- de r906 y los de 18 ide enci-o de lCJ07, 3 de junio de 1909, 27 de1 noviembre de 1913, 16 cle1 jnlio de 1917 y toclo-s los dcmú'> dictad-os en esta materia, constituyEJndo, por tanto, Ja vigente 011denación en materia universitari-a, y no hadt'ndose ninguna reforenda en esta ley al objeto de nuestro tema. Pero
Re'rwta de libros 161
el Decreto de 8 de- septiembre de 1954, por el que se dicta el Reglamento de Disciplina Universitaria, en su artículo 17, nos dice que ccen el caso cl_e que las faltas de disciplina universitaria presentasen caracteres de delito, el Juez instructor académico dará. paJ1:e a la Superioridad y a los Tribunales, y enviará los certificaiclos ele los _documentos y diligencias que se consideren necesarios :para la incoaci6nn. Y en d artículo 34 expresa: ccQue si en un centro docente se cometiera: un hecho que, sin caer bajo la aoción académica, esté sujeto a la judida:l, se. deberá dar parte ab Juzgadon que CCl'
rresponde a la obligación impuesta en los articulas 259, 2?2 y 264 de -la. vigente Ley de Enjuiciamiento criminal. En -e:l ,artículo 33 se· dice, aproxL madame:nte, si bien de fonna más atenuada,. lo mismo .que en el artículo :za del Real Decreto de 1906', ya que se dispone: ccque sí en algún centro docente ocurriese deso.rden grave en el que tomare 11a¡:-te la generalidad de los alumnos y no fueren bastante 10-s esfuerzos del jefe del Centro-... el jéft_; del establecimiento ... previa suspensión <le los actos académicos, propondrá a la Superiori<laJd las medidas que estime necesarias ... ·sin perjuicio de imponer 'ª los responsables las· op'ortunas correccionesn ; decimos más ateniiadamente, porque no se impone teTminant=ente, cómo en <'-1 · artículo· 20,
antes citada, la obligación ¡:le reclamar el auxilio de- la fuerza- pública, pero sfa1 que este artrculo, que hace ¡¡:eferencia únicamente a las obligaciones de1 j-e:fe del Centro universitario, implique una pituación especial de inmu. nielad· con relación a las' medidas gubernativasn.
Como resumen de. su interesante y ¡:locumentado estudio-, termina· Mateo Sage didenp.o- que cese puede afirmar que no existe ninguna_ base _legal para p~er mantener la existencia del fuero universitario, ni en· mateda.dvil ni en materia criminal, tanto en la legislación e.spocial universitaria, como- .en las leyes de procedimiento civil y criminal· actüalmente vigentes, por razón de las person<,ts y de los lugar'es. Aplicán<lose, en el· _ca~o de que por razón de delito hubiera de procederse'. a la e:ntraµa o registro en 1-os es:tablecitni_cn~ tos universitarios el artículo 56\f de .la Ley. de Enjuidamiento crimi11al, en relación con los artfculos 546 y 547 del mismo cuerpo· l!i)gal, por tratarse de edificios públicos, habiendo' sidrn és:te de. entrada o .registro en las un_iv:ers~
dadcs, con el co1nsigui<~n te pretendido 9-erecho . ~fo. asila:. _inherente a éstas, el verdadero tema que se discutíá, .cuando :ein la:s -algµ,radas estudiantiles, antes referidas, se defondía el fuero universi:ta:rio>>.
c. c. H.
NUJ\f.EZ LAGOS, Rafael: Doctor''en IDlerooho. y- Notario de Madrid: «Perfiles acerca ,del -concepto y -clajles de documentos>), (Sep·ara·ta de la «Revista No, -tarial», publicada por el Colegió de Escribanos de ·la Provincia de Buenos Aires); 30 p'ágs.
Uno de-. los conceptos ¡más i1nj:eres1anites para e:l penalista es e'l. de' documento, pues ya sea públko, oficial,- de come11cio o ·:privado; constituye1 el objeto materiail P.e una gran 1parte, quizá la más importante y 9-ificultosa, de los de-litos: de falsedad. Por esta razón, damos cue111ta {!;e este interesante trabajo debido a la pluma del ilus1tire jurista Sr. Núñez .Lagos-.
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162 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales
Empieza el tra:bajo estudiando el concepto 9-e documento; el documento es una cosa corp.ora.l que docuit, que enseña, que muestra algo, y de esta premisa saca la consecuoocia de que, generalmente, son dos tér1ri1inos los que hay que examinar: la corporalidad: y la doC1mcia.
La conpora:lidad se compone ge dos elementos: a) La cosa en sí mi.sm.a, como corpus; y ·b) La grafia.
Con relación al pri¡mer elemento, dice el autor que hay muchas cosas expresivas ; por ejemplo, las pisadas en barro, la bala: en la par'ed, los carteles que rotulan las calles, Jos nombres de .las tiendas, etc. ; pero estas cosas no son documentos, ya que les falta una condición esencial, que es la de ser muebles.
«El !locumento es móvil y maneJable, pasa de mano en ¡mano. Esto fo Q.iforencia gel monume.rnto, que es f.ijo, inmueble, estático. Entre. documento y monumento ha¡y la misma diferencia que entre pie9.ra inm6'vil y papel ligero. El monuni.ento origina morvimient-0s epicéntricos : se i•d a. él. El do... cumcnto, por eI contrario, no se va a él, se lle'Va cons~go, donde haga falta.»
Seguidatn<mte, se ocupa de la hist-o:ria ge la corporalidad del documento, y dice que las primeras señales gráficas de ca.mu.nioación las hiciernn los homhr'es •en el sudo, sobre la m~re: tierra o en el tronco de los ál'b:oles. La necesidad de movilizar, de hac.er .cosa n1ueble esas señales, llevó a emanciparlas, a seg1-egar1as, .resultando así : de la tie.rra, el ladrillo o briqueta ca.ldea; del árbol, el líber o bi'.blos, del cercano Oriente.
La grafía. es el medio de expresión, que ·por .su autor so incorpora a la cosa, pata que ésta pase a adquiriir la condición de dooumento; nes un puente en.trc el eBpfritu humano y la cosa; d en.Jace entre una reaaidall del espíritu y una realidad de .Ja natuiralezan.
Disti:ngue oo la grafía dos aspectos: uno, estático, físico, que adhiere a la cosa ; otro, «dinámico, vital ; la circulación a dos :rna;nos, desde el autor .a la cosa y !lesde la cosa al destinatarion.
Dioe que, en su aspecto físico, «la grafia está unida a· la historia de los elementos empieados para .escribir, lo que en términos medievales del arte se decía caLumus et incl!iusto.
«Calamus. Amtes que la generalización de la pluma de ave, fueron usaidos:
a) E1l pU!Il.ZÓn cuneiiforme. Acabado en for¡m:a de cuña, estampaba en bajo reilieV"e, en el bar'ro fresco, :Ja serie de cuña:s que constituía, según su colocación el alfabeto caldeo.
b) E1l punzón puntiagudo que, a manera de burh, grababa las letras en madera o me:tal.
e) El stiltts, do hue.sü 01 metal, para grabar sobr'e la cera en las tabulas romanas. Una punta afilada oorvía para es,cribir; la otra, plana o· rnma, para borrar.
d) El calumus propiame1vte 9,icho, o caña afilada, flexible y resistente que se hada impo11tar de Guido, en Asia Menor, y de Egipto.
e) La plu1ma de ave. Aparece usada e.n Roma en el siglo XI d. J. C., y ha perdurado has.ta 1nues:tros días.
f) La piluma de metal. No aparece en Eurapa hasta el siglo XVI.»
Revista de libros 163
Sec sabe--<lice Pérez Calín~ue P:1 1531, Pierre ge Sanís se skvió de una pluma de bronce; que¡ en 1658 se vendía11 e,n París, de plata, y en 16g2, de acero, fabri;:adas por André Delesme; que Joe Jannssen las hizo en Aquisgrán, en 1/48; que Ha:rrison las fabricó en Birmingham, en 1780; que ~n 18oS Buerger las fabricó en Kontisberg, de acero; que James Ferry las hizo en 1820, siendo las primeras que ,P.ieron resultaido práctiicü, y que José Masson estableció la fabricación en gm:n escala en 1825., en Londres.»
g) Imprenta, máquina de escribir máquina de fotografiar, etc., Incau-sto. La tinta no se- usó hasta el advenimiento 'dd papiro y del pergamino.
«El documen:to hoy puede ser : impreso, mecanog.rafiago, fotografiado, etc. En est<o, como veremos después, no ha¡y gran d~fioulta:d con tal que sus res¡pectivas grafías reúnan los mis~nos requisitos que s;e han exigido siempr·e a,l 4ocumento manuscrito, porque tampoco todo escrUo, incluso autógrafo, es. dúcumento.
Quedan aparte la; fotografía y el sistema Bmille, piirra los ciegos.» Pero la grafía :tiene, además., un aspecto dinámico en eJ que la cosa
cnmu;nioa ·con -eI ho¡mbre en' una dobile dirncción. E•n una, ccel pensamiento humano va a la grafía, del documemto. El pensam•iento del a'l!t'Or se hace grafia se1rnib1e. En fa dirección contraria, c<d documento devuelve, tractu¡s tempo·ris, el mismo pc1nsa111iento ; pero a ·no a su autoir, sino a1 destinatario», y añade : ccEl docu¡rnento ha de expresar el pensamiento !fe su auto·r; la grafía ha de es:tar preñada de significaciones tanto para el auto.r del 9,ocumento-que no hay que com.:fundir con el autor deil he.cho jurídico-como para sus destinatados. No hasta. con la grafía; hace falta su significadón 1rnteHgente y transitiva. )l"o hay doctUneinto por azar. El documento es hijo, si no de la premeditación, al menos de la OOinciencia.» Por esoi cda piedra de toque para ·saber si una grafia es o no d9cumento, en sentido jurídico, está en las !los fases vitales del documento, formación e interpretación ; es.to es, forma o ¡momenrto de autor, y prueba, o momento de destinatario.
«A los sig1;os, señas, señales, huellas dactilares, fo:tograifías, etc., ordinariamente les falta :
a) En e;l momento de su formación, que su autor tenga conciencia o intenoión de expresar algo significativamente relevante.
b) En el mamen.to! de su interpretación, que objétimamente explique lo que el auit.or ha· .. querido explicar al destinatario, es decir, en fra:S€ de Mniurach, d clocu¡nwnto expli.ca, mientras el sig1110 o la huella viene explicado, O, como e:&presa Welrel, el <focumento' contiene ii.n pensami.ento al p<:i.so que el signo lo estimula.>)
ccGo.n esto quedan rechazadas ·todas aquellas definiciones que, mús o menos, vienen .a decir que el dO'cu.mento represent<x un hecho que esté fu.em. de él. Ni lo uno ni lo otro.
a) El documento nü representa, al menos directamente, el hecho. EJ doou¡mento expresa un pensamiento de su autor. Lo que supone... un autor, t~n pensamie.111to y un contenido de es,te pensamiento. El hecho es el contenido deI pensamiento.
164 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales
b) Eil. hecho .no está sie,mpre ni necesariamente foora del documento.
«No lo está der mado total, por ejemplo., en las in1urias por escrito pri~ vago o carta. El hecho jurídico está dentro del papd.
No lo está, Jtambién de j'IlO!ÍO total, e:n el contrato litteris romano, en da suscripción de una letra dc üambio; etc., en la que falta la «dimensión acto" :Y todo el· hecho jurídico se e1;igeni.l.ra ·y termina oo la dimensión del papel.
Tampoco lo f~stá, aunque de modo parcial, en las escrituras públicas en las que fa lectura solemne y la firma ·df'! doc1tirnfnto integran al mismo tie\mpo~uniclag ele acto~la dimensión. acto y la \:(imensión papel.H
La que pudiéramos denominar segunda parte ~el trabajo eS<tá dedicada a la clasificación ele los clocu¡n1entos que efectúa, desde UJ.l punto· de .vista propio e.n ·µtendón ar! tiompo, a la estructura textual, al autor, a su forma, a su autonCJlmia, n su objeto, a su c:olecci6n y conservación, a su situación en el proceso y a su eficacia.
:Poi· la.s razones al principio in¡lica¡ias recomend<unos la !€dura .ele este documentado y exhaustivo trabajo, y en números sucesivos de! ANL'ARIO seguiremos clam~o1 cu011ta de otros trabajos sobre la marteria de este ilustre y prestigioso jurista.
C. C. H.
ORTJ<}GO COSTALES, JOsé: Catedráticv de DerechQ Penal <le la Univen;idad .a~ La Lagu~a: C<EnsayQ sobre la Parte }r,;3peciaJ.· del .Dere.cho penal». Pu· hlicacioneB rde la Universidad ele La Laguna, 1959; 157 págs.
Desde hace mucho tiE"mpo se venía s·inticndo b ·necesidad en la literatura jurf<licci-penal es¡:iañofa ele un ~rabajo de tipo ,monográfico que. so ocupara de tema tan mteresa;nte como 'es el ·_rerfe¡:ente a fa ebboraci6;1_ ·de una teoría general ·µe la ·parte· espedal ·¡iel'Der<:'cho iienal, problema que tanto pl'eocufla a los especialistas. alemanes. Eil ÍJrofesor 0.rtegp Cosüiles, creemos, ha conseguido llenar plenamente eiste :vacío con un magnífico y· <lo-cÚ!meiltacló tra:b~jo. . ..
,Dice, en la Introducd6n de su estu~io, ,que desdé hace nrncho13 años se pt'eocupa de la co;1stante ·crítlca 'de la ligereza con que se estudia, foh rpreta 'y aplica. la Parte :Cspeda.i '. cfei Úerecho p~rial y señala su prupós:tc,' plename.nte con.'scguido ª' nuestro li·areC:\"·r, de· iniciar fa constrncci6n de 1111'1
t~oda. jurí9,ica 9,-er la parte especia( del Derech·~ r.enal. · . · Considera la parte especial en un tri.ple aspecto: como pum comcntnr.io, C0111{) sistem'a doC1trinal y como capítulo o 's<icuencin de la Par.to g<>nernl.
'Stwgen trc1s capítulos. de cuyo contenido y siste¡mática daremos cnc11ia, para 1110jor interpretarr su pensamic1rnto, con las· mismas palabras del mítor :
ccLa parte especial debe ser concebida como ·una continuad6n o un ca~ p.ftulo ele .la parte gcincral y no como algo opue1sto a ella. Hoy paret:e qne és.ta contiene tocLo lo común y abstracto• que integra la teoría del delito, mientras que aL1uél!a ·se refiere· a lo particular .Y· descriptivo, rcducicb a
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ser una lista de con9.uctas tipo en las que hay que subsumir la concreta conduota del sujeto e irreduct~ble, por tanto, a principios generales.
En este ensayo invitamos a los estudiosos del Derecho penal a dar una significación nueva a la parte especial. Ta;mbién ella tiene pri1ncipios generales y abstractos- sistematizables científicaniente. Cumple la principal misión de esta rama jurídica y merece una investigación que coopere a ia recta administnwión de la justicia penal.
Nuestro m6tcdo pretende ser sencillo. P1·ocedemos pr1mero a un estudio analfü:co de los tipos penales. Desco¡mpuestos e;n sus elementos constitutivos se puede apreciar minuciosamente ca9.a uno 9.e éstos y su significaciÓin y sentido en la téonica penal, determinando los r-equisitos exigibles para su relevancia jurídica y sus posibles formas !1e ma:nifestación. Es esta la malj:eria del pdmer capítulo : el tipo y sus elern.entos.
Es preciso después uill trabajo de síntesis, r-econstruir el t.ipo penal con un<>s elementos individualmente bien conocidos, per::> que, al unirse para gar vida a una figura jurídica 9.et0!Jmina9'a, precisa ·de una columna vertebrail y un orden que vi:talice y enriquezca su valor primario. En :torno a ca<la ver-bo o conducta se constituye un esquema, producto de un equilibrio de .elementos que vienen a formar un todo, ,ma1teria -de estudio <le1 capítulo. segundo: el tipo y su estructura.
Por último, todos esitos tipos. pertenecen a un sistema jurídico único deil cual s<>n parte integrante, cuy.o sistema impo·ne una serie de vfoculaciones más operantes cuando prnce.den del pro¡pio ca¡mpo penal, y que se hacen intimas -en el concurso -de tipos y en los tipos complei,.rne!l'tarios seda~ dos. Forman así auténticas familias que dan origen· a una interdepen9-encia productora de importantes oonsecuencias jurídicas. Tajo ello. hace que sel estab-Jezcan unos laros y unos contactos que forman el contenido del capí'tufo tercero: el ipo y sus relaciones.»
Para una mejor comprensión de las ideas que expone, las representa en una serie de gráficos que. ilusj:ran este ¡magITTífico y doG:umentado trabajo.
Despuús 9-e haber· tetiid<> 'fa· satisfacción de darr cuenta a los lectores del ANUARIO DE DERECHO PENAL y· GlENCIAS PENALES de. esta im:porta1nte aportación de nuestr10 buen a¡migo e:l profe-sor Ortego Cortaoles al progreso de la ciencia :penal. no nos· queda más que recomendar su lectúra, pues de ella sacarán más fruto que de Ja 9-e rnlgunos volU:minosos tratados.
C. C. H.
PRECEDO LAl!1JENTE, Jesús: «La ,peina de muerte en el Pentateuco)). (::ie
parata de <cCompostellanum»). Vol. I, n.0 3 y ·Vol. II, n.0 1; 19561·'57. San· tiago de Compo~tela, 1957.
El inteirés que c¿frece esta aportación para el esclarecimiento ~el prn .. blema his'tÓl"ÍcOI que supone la legislación penal' ,hebraica -es apreciable. A travé¡;¡ de la exposición _se trasluce que ,el autor se. encuentra equipado con ~onqcimientos y ¡medios ~técnkos <~decuacÍos para paj,or entmr en. el estudi<;> de .Jos prnhlem,as jurÍK:lico? relacionado$, con el Antiguo Testamento. El te:x;.~ to ·ábtinda en análisis filológicos· grnci~s a los cuales es J;osible armj ar luz
166 AnUX1lrio de Derecho penal y Ciencias penales
sobre algunos problemas como e'1 ~-ed'erente por t"jcmplo a la pena <le 011-
palamiento. Aunque el título haoe memción sofamente a la pena de ~nucrte, sin em
bargo, nos ofrece un cua<lro bastam1:e1 amplio dd Derocho penal hebraica, ya que partiendo del estudio de la pPna salta al de a,lgunos delitos como, por ejemplo la blasfemia, el homicidio, el adu1t.Prio, cte. En general se trat<l!n 1;odos aqudlns <leJitüs que se castigaban con la pena de muerte.
Interesante es la pa11te dedicada al estudio. de fas formas fie ojecución de la pena de muerte sin caer en concesiones a lo :anecdótico a que tanto se prestan tales e:xoposiciones. Lleno de sugerencias-que ;muy bien podrían constituir el tema d!?, futuros trabajos-es el capítulo V y i.Utimo : ccCaracterísticas de la 1egi,sfa.dón pen1Vl y consectmncias ¡:le la pena de muert<: en C'l Pantateucon. ~l sentido religioso no sólo <lel castigo, sino de toda la legislación penal mosaica, con su concept{) del pecado en el que queda integrado e,l ;de delito, la finaHdad de "1a pena ele .mu<?rte y eI carúcter ((Colectivista» 4e la legislación :penal del Pentakuco están breve, pero, cfarísimamente trata¡fos, así como las relaciones 9.el Derecho hebr<?o con. el de otros pueblos orienta'1es.
Sola¡mente habría que objetar que se observa un poco de 9;esequílíbrio entre la naturaleza de fas obra,~, consultadas. En' realidad, lo que el autor se prnpone'--'J debe seguir haciendo-es hacer historia Q.el Derecho penal, Por eso sería conveniente. que junto a obras de exégesis bfülica de que· se ¡muestra tan buen conocedor, consultase también alguna obra ~e historia jurídica que '1e aywlada a perfilar can un poco m¡\s {fe exactitud algunos conceptos puramente jurídicos.
J. l\I.ª N.
SCHONKE·SCHRODER: «Strafgesetzbu-0!1 KOillllUentan), 9."' edición. C. H. Beck, Miu:nich-Berlín, 1959; XVI-1.319 págs.
Continúa, la habgi.iefía vida dentífica y editorial de los ya olásicos «Comentados» de Sichi:inke, que a partir de .la séptima edición <le 1954 llevan adidone,s do Schroqer, Profesor ele la Universidap Tubinga, llamado a continuar la ob1·a emproadida por cJ malogrado maestro de Friburg0<. El escaso tiompo transcurrido desde la edición airnterior, la octava de r957, y la ausencia de innovaciones legisfativa:s, priva a' la novena que hoy se rnser1a dt> grandes novedades, por decir a'SÍ s.<.1nsacionales. Lo, que· no quiere !.'(ecir qu<' esta edición sea una mera reipro<lucdón de la anterior, ya que como es no<ma gcinet·al en todas ellas, el €.ndqu{'dmfonto. es constatite,, sobre todo en ma:teda judspn1dendal y bib:liagrMica, como la prueba que el nuevo volumen, de J.d6nticas icaractedsticas tipcl'gn't.ficas, co11sta de l <JI9 ptiginas, frente a las I.269 del precedenrte. '
Lo.s parágrafos que han sido objeto, ·no ya de <"!iiciones, sino de una roolaboración máis a fondo por SohriX!er, son : el 1.p, relativo al delito ~e fuga del partieipante en un accidente de tráfico'; el 170, sobre abandono
Revista de libros 167
del deber de asistencia fami1iar; el 330 a), sobre ·embriaguez dolosa o culposa determinante de acto criminal, y 330 e), referente a qmisión de socorro.
Inútil reseñar una vez más los; méritos gel «Schonve-Schrodeni, sobradamente conocídc>s por los penalistas 9.e todo el mundo initeresados por la ciencia y cl derecho alemanes, en los que precisam.ente la fot'ma de comentarios fué tra9.icionalp:nente rica en nombres que cuentan entre los más insignes del Derecho penal. A sus filas quedan ya definitivamente incorporados los de Adolfo Sahonke y Horst Schrodcr, así como el de la editorial Beck que de forma tan bella e Í'mpecable ha sabido transmitimos su pensamiento.
A. Q. R.
SPASARI, Mario: «L'Omisione· nella teoria della fattispecie penafo>l• A. Giuffré, editore. Milano, 1957; 229 págs.
En el año 1950 publica Dall'Ora una exceleme 1nonografía sobre la conducta omisiva (A. DaU'Ora, Condot.ta. Cfmissiva P condotta permanente nella teoría generale de'l reato) en la que se propugna una doctrina naturalísti.ca de la o¡misión que entre nosotro irecoge '/" asa·la, en Hneas generales, el Profesor 'Del Rosat Desqe ent0nces la !loctrina no.rmativa <le la omisión, que puede decir~ dominante en rla dogmática itaHana, venía necesitando un Cl\.amen profundo quo le per¡mitiese rnfo.rzar aquellos puntos que preforentem1ente se habfan hecho blanco de. las críticas y exponer, en definitiva, cuál era su adij:ud ante la remozada dodrina naturalística. A esta finalidaó., aunque •nada diga al respecto eí aut.:1r, creemos que tiende, a:I mernos en parte, el presente libro de Spasari.
La¡ monografía pretende contestar a tres interrogantes: ¿Los delitos de omisión carecen de una conducta en sentigo objetivo? ¿Es configurtable un concepto ,unitario de conducta? ¿Cómo explicar siste¡máticamcnte la omisión en .Ja teoríá del tipo penal? Para con tesfar .a las ·dos primeras considera oportuno Spasarl operar meto!lológicam1ente con la antítesis conceptual fol]ma-sustanda. Se evita con ·ello, en su opinión, el riesgo de caer tanto en puro nominalismo como en un puro ontologismo.
La investigadón se abre con un análisis de las; j:lc;otrinas antino11maitivas de la omisión, que ·acaban siendo rnahazaQas después de ,recoger los argumentos que c-on anterioridad han sido dirigidos contra cada un<e de ellas y de añai;lir algunas interrogantes críiticas !fe innegabk· agudeza, aunque no toous nos parecen fáciles de compartir. Así, pqr ejemplo, creemos difícil que se pueda reprochar a la teoría que tiene en Petrocelli su principal representante, la po:sibilidad de te1.,ninar confundiendo el. dellto con el pecado (página 16), si no se olvirda que esa rJ;eoría exige insistente-nwnte para que Uit1 acto de voluntad. ai:lquiera e1l rango de conducta que se haya manifestado (B. Petrocelli, Principi di Diritto Pe-iui)e, Napoli, i955, esip€ciahnen, te págs. 252 y 258). Y >tampoco puede prégun_tarse a la doctrina expuesta por Dall'Orn, có¡mo· es posLble qué el que actúa no se mueva y cómo puede
168 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales
afirmarse que el moverse constituya un non facere (pág. _20), si 110 es olvidando previameni_te que esa teoría considera indifere11te que el iS"Ujeto esté o IIlO en estado de quietud cor:pórca, y que reconoce, <le un modo expreso, que mientras eJ sujeto hace algo deja de hacer infinitas cosas otras. cosas (A. Dall'Orn, Condotta _omissi'Va cit., págs. 12 y sigs.).
pe acuec:eio con las preimisas: metodo16gicas se contempla; en un primer ¡momento, Ia om1sión en su aspecto formal. S:e afirma que la omisión es Uin ooncepto 11or:1nativo, un juicio .. En la naturaleza no exisite, pues, la omisión, sino solamente aquello que representa su base. Y se concluye que la forma lógica del concepto de omisión se resuelve, si11 más, en la antijuricidad pe.. nal de un tipo de comportamiento. Abandonado el prisma fonnal y enderezada la investigaci6n hacia el ¡momento de contenido, el autor encuentra el contenido de fa omisión de un dato na.turalístico y en un dato de valor. Un dato naturaHsitico com[Jrensivo de un aspecto físico {actividad"'movimiento o inercia"'inmovilidad· córp6roea) !le un a-specto psíquico (consciencia y volu-111tad). Un dato de valor consistente en el sello qe la persotrnlidad espidtual que va impreso en una conducta humana. Ahora bien, el hecho de que e1l elementO físico: 9-e la omisión pueda resolverse en un actividad le conduce a p1·oponer una nueva terminología : co¡mportamie,rttf;o <'n sentido estrióto y positivo"'acci6n ; comport~iento en sentii:J,o· estricto y negativo (que oomprende tanto la actividad como la inercia) =omisión. A la primern ·pregunta se responde, pues, en el senti4o de afirmar la existencia de una conducta objetiva en lo:s deli-tos de o;misión.
Para construir un concepto unitario de_ cortdructa, e,\ autor estima necesario, previa¡me:nte, ajustar la terminología 'y· ren4irla .8decuada. Como la omí.si6n es de naturaleza· srintétkac-r es en. sí 1.ln juici~y soe comprende sófo desde el terreno nor.mativo, y, ·por e-1 contrario, la acci6n representf:a una realidad más Iim~tada, representa únicamente uno 4e. los· términos del jui.cio, se concluye que al término omisi6n corresponde _pr.op.ia-mente e[ de a,c_ .ción antijurid.icd. (oor¡traria al deber) .. Gon .esta precisi6n tet¡mitwlógica se adelanta. ya cómo el aspecto fo11ma1l de un concepto unitario 9-e oon9;ucta se el;lcuentra en el plano de la antijuricid?-d. El monwnto de corítenido de .este. cünce.p1to unitario viene. representado por la. existencia. ·de un . .compor~ t~miento. que esitá siempre a la base tantp de la acción. (comportamiento _en. sentido estriato y positivo) como P,e la omisi6n (comportamíen;to ein sen.ddo estricto y neigativo). De ese :müdo se responde. afirmativamente a la segun:da in1teirrngante. · ·
· La' üXipÚcación sisten;ática qe la rnnducta -omisiva en fo. teoría del deHto vi_ene condicionada por el conceptOI de omisii;ión a qtic sie llega en -la primer~ 'parte. de -la obrn. El autor no puede a-cepitai· las .doctrinas del delito que él oncti~!lrn bajo los _epí,grafes de biparttta y tripartita, porque i·esulta imposibllo, 1_ta,1 como esas doctrinas <'Xigen,, imertar:. 16gicnmentc. la o¡misi6n--en.ti<Jad non~ativa~ un, elernenito objeth;0: deJ' delito entendido Cüd.UO purp dato naturalísitico. Consecuentemente, para Spas,ari s-\)lo _existe una solu~ ción dogmática para encuadrar la conducta omisiva. ~n la estructura del. de.. _litó; acoge1· la conoe¡;ición nomw.tiva del ~ipÓ legal. Desde. esi«J p3.ano nos brinda la, respu<>sta a· la tercera, y últinia pregunita · forniulada- al· c~mienzÓ ~e su estudio.
Revista de libros 169
Se trata, como revela el planteamie"'lto de los problemas e incluso, a veces, la mis¡ma terminología utilizada, de una doctrina compleja. Spasari ofa-ece una doctrina normativa integra<:[ora. ;Fara él la doctrina -normativa, tal como suele iexrponcrse, tiene el mérito de d{'-.stacar el lado fonmal del conceprto de omisión ; a la. :naturalística corresporn:j.e el honor de haber cargado el acento sobre el contenido y, en consecue.ncia, ella es la llamada a suministrar los datos de contenido, si.n les cuales aquólla resulta incomprens.ihle. De ahí la necesida~ d<.o integradas. Enfondiila la goc_trina normativa urtilatcralmente se corre el riesgo de quedarse detenidos en la pura forma del •concepto de omisión y perder de visita su contenido sustancial ; pero atender <:[e un modo exclusivo a una doctrina -naturaaística es, para el autor, igualmente vicioso, porque supone el aferrarse al contenido y el no ele'Varse hasta el momento formal, sin e.J que no cabe concebir la otnisi6n.
Constituyen méri:t:os indiscutib1es del presente esitudio e1 llamar la aten"ción sobre fa inimprimihle necesidad _de tomar en cuenta un momento de contenido naturalísitico en el concepto de conducta omisiva y el haberse preocupa!io, de una manera especial, de la ;p;roble¡mática que entraña· el encuadre sistemático !ie la omisión en la! teoría general del delito. Cie'!"to que algunas conclusiones a que llega el · autor serán, de hecho, muy controvertidas. Pero ella· nQ merma el interés del libro que, en definitiva, puede c01nsiderarse una impoir1:ante aportación a la ya rica bibliografía italiana en torno al tema.
GONZALO RoDRÍGt:Ez MouRULLO
DEL VECCHIO, Giorgi-0: ccs:u.i fondamento della giUBtizía penale e sulla 'riparazione del torto)). (Nuova ed:Í.zione). Ed. A. Giuffré. Mil~, 1958. (lj.
Es misión del dernt:Ífico deL Derecho la búsqued¡, del po1'. qué y del .c6mo de frente a una institución jurídica. La pregµnta adquiere suma tra~cendencia en casos como el presente' en el que se trae a colación 1a' razó.ri de ser de la Justicia,. y de _modo especial de la penal. Esto es, en definitiva, lo ique plan'.f;ea el profesor 'Del Vecchió ea el presente ensayo· y cuyo esqtÍenia 'ofreceinós a: continuación. · ·
Califica •el autor ge discutible el íus talionis-Wi~ervergelt_ungsreoht-, tal como fué formulado, sobre todo por Kan'.t, como fundamento u'niversa:~mernte válido de la justicia penal. Este· principio de equivalenda, sí bien jurídicamente posible; no es necesa.rio, en irazón a l~ inexistencia del e~dusivo deber de empilearfo.- Caben otras posibilidades juddic<\S con uri contenido más ético, co1no son el perdón y la reparación.
:La justificación intrínseca de la pena está en su fondón reparado~a y rein,tegradotf-a del derecho lesionado (2 ), y en e.!lo é;ncuentra 1~a;mbién su
, ~x) El presente_ escrito fué publicado en Italia, en el .(l.~chivio Penale, A. I, F,;_.c'. XII-IV; i945, y mas tarde reimpre_so, uiiido comó Apéndice al volumen La. Giüstinilll (4.• ed., Roma, ~:95-1). En la ei:lici6n presente· ha estado nuevaménte revfsado. · · · · : . ·' ' ' ' .
(2) "I1 male fatto dev'essere, per quanto possibile, riparato da chi se ne é resp colpe-, vole: questa é, senza dubbio, l'esigenza prima ed elementare della giustizia" (pág. 29). ,
170 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales
límite racional. Responder al mal con mal no es en verdad la forma :n:i.ás cierta de esta:bJecer el quebrantado equilibrio: el mal se repara sólo con el bien. De aquí que más adf'lante nos diga : «Al maJum actionis, costituito da! delitto, devese oppon-e come esigenza della giustizia non tanto un malt~m passio'ni,~, secon<loi l'antka formula, quanto un bonmn. actionis, ossia un'attivitá in senso contrario ddl'autore del ·deli1!to medesimo, fa qnale ne annulli o riduca gli 0ffertti fino a che do' sía possibilen (pág. ro).
A c<>n'tinuación señala los límites que han ge sen;.ir en torno a. la justicia penal. Proclama abiertamente la inadmisión 9-e la finalidad intimidatoria de la p<ma, siempre que sea aplicada, por este motivo, con exceso en el caso ,individual : la persona humana tan sólo tendría el va1or de una sirn,. ple cosa, de un medio para la consecuencia \l;e un fin extrínseco a ella. De aquí que con este mismo prisma no justifique la ·denominada «razón de esta<lo>i, a 1I.a q.ue califica <le «tan.to inganevo1e quanito vilei> (pág. 12). No participa tampoco, en consecuencia, de.J pensamiento· del tirano, que ya el poeta cris;talizó: (cPur che i1 reo 1non si salvi, il giusto peran. Más bien debiera invertirse : «Pur ·che i1 giusto si salvi, il ero non pera». En modo alguno debe afectar la pena a las pe1·sonas inoceintes; deben mitigarse los efecto; fodireotos que ocasiona ; cuesti6n ésta que, por entenderla inevitabfo, no ha sido planteada y estudiada en tcx.la su dimensión.
Ahora bien ; todos estos principios, e incluso los más elementales sopo11tes de la Justicia, han si<lo, ~n múltiples ocasiones y de forma constante comp1eta¡mente¡ pisoteados por razones de todos bien conocidas (3). La actualidad de este hech() Ueva al profesor 'Del Vecchio a sCJ11tir, como agudizada exigencia, la modificación de la. justicia pe111al. Como eje central <le tal reforma debiera adoptarse el respeto, por ser sagrada, ge la persona htUmana y, en concreto del que delinque. No ;,e la pue<le mancillar ni negar sin que también diS\'Tiinuya 1a de ·aquellos que la m,;uncillan y niegan.
El delito no es sófo 'LIH hecho individual~apunta el ilustre filósofo--, sino t~n hecho socia,!, es:Pecialmente en sus formas más graves y constantes que indica deficiencia y desequilibrio en Ja estructura de ~a socíedad donde ha tenido origen. Por tanto, su luoha suscita otros• problemas además de la ~na y la 1·epairación : morales, políticos, pedagógicos y económioos que• la sociedad en!tera dehe ay.u<lar a resolver. El cuadro ºe penas es, por estos ¡rrwtivos, insuficiente y ha <le acompañarse :necesariamente de otros ,medios. de protección y seguridad.
Tí'tuio apw.te 1dedica a la «giustizia premiativa o premialen, con la que, en opinión del autor, ¡puede verificarse también la Justicia sin especiales órganos de legis.Jación y jurisf!icción. Comprendida según la partición 'tra" dicional e111 la d~sfribu·tiva---aunque considerad,a otras. veces de diverso modo-, ,es la enfiteusis de la justicia penal,, ,y ya fué utilizada por Pla" tón :y Arist6teles. Aotualmente, salvo genér.i<XJSI requisitos, apenas si se tiene en cuenta, y cuando así ocurre se deja al a•rbittio disicrecional.
(3) "Chiunque conoiideri senza preconcetti, nelta sua tragica realtá1
la &erie delle abena:r.ioni succedutesi in tal materia durante i secoli, Cleve colifessare che la storia delle pene, in molte delle sue pagine, non é meno disotiorévofo per l~U:manitá che quella dei delitti~
(pág. 14).
Revista de libros 171
En fa rúbrica final de la obra recapi:tula su pensamiento en orden a la reparación del daño, y de forma concreta, propugnando un mayor vigor en la tutela de créditüs, aludiendo al ccai-resto personal por débitos», si bien con las reservas naturales y <le forma y espíritu distinto a como ha tiempo se entendió.
Como idea fundamental, que se repite a lo largo del ensayo y pe la que detluce consecuencias de mo<lo constante, es la 1ntima vinculación de la J ustida y la. Etica, ,siendo la primera parte de la segunda de la que obtiene plena y concreta vid.a (4).
Estas son, en breve co¡mpendio, algunas de las ideas que explaya el profoS".,- Del Vecchio sobre tema tan trascendental y delicado. En verdad sólo hemos hecho re-,sumen ~lel pensamiento, más que la .-rítica, del qbe con deddida vocación ha dedicado su entera vid.a a'1 estudio de la Filos0-fía del Derecho.
MANUEL CoBo
(4) "La gfostizia in ogni sua forma, en el suo principio J'ondamentale, é, giova ricordarlo, una parte dell'Etica; e solo in annonia coll'Etica In getteraJc pu6 ttalmettte Vivere di una. piena. e concreta vita" (pág. sS}.
REVISTA DE REVISTAS
ALEMANIA
Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft
Berlín, De Gruy:ter, 70 Band, Heft 2
JUAIItOF1ER, Wermer: «Zur Systematik der I<'arrlíiSSigkeib («Sobre la sistemática, de la imprudencia!»).
La doctrina de la culpa ha sufrido en los últimos tiempos en la ciencia y praxis alemanas una constante revisión, determinada, de un lado por la irrupción de los puntos de vista del finalismo, y del otro por el alcance que la jurisprudencia del Bundesgericht viene prestando a la trascendencia del error, tan intimamente relacionado con el problema de lo culposo. A la luz de ambos fenómenos, el profesor de sarre)Jruck Werner Maihoifey reconsidera la sistemática de la imprudencia en un tono más bien concilü¡.dor frente al finalismo, dirección a la que anta.fío asestara algunos 'de. los más certeros golpes dialécticos, en su monografía Der Handlungsbegrif, de 1953. De entonces acá el finalismo ha sufrido no pocos avatares, precisamente en el terreno de la culpa los más significativos, y Maihofer, por su parte, ha ido ganando elasticidad en sus ideas unitarias entre lo formal y lo material que se acoplan en la estructura del concepto social de la acción. Un aspecto sumamente sugestivo, aunque excesivamente sutil, de esta doble evolución en el concreto terreno de la culpa, nos lo of!l'ece el actual estudio monográfico, de exposición en su primera parle, y de construcción dogmático-sistemática en la segunda.
Comienza Maihofer su trabajo exponiendo el estado actual de la cuestión de la culpa, en la doctrina cientifica y jurisprudencia!, sistematiz;a un tanto esquemáticamente en cuatro elementos, dos de naturalez;a subjetiva y otros dos objetiva, a saber: r. El «antideber» (Pflichwidrígkeit) objetivo de la actividad voluntada. II. El antideber subjetivo de la actividad voluntaria. III. La previsibilidad objetiva de la realiración tipica, y IV. La previsibilidad subjetiva de la realización tipica. Como se ve quedan coordinados los elementos subjetivos y objetivos, respectivamente, con los conceptós básicos del «antideb<;ir», de indubitada progenie normativista, y de la realización tipica, m.ás afín con las construcciones clásicas (belingenianas) del delito .. En esta con7
cepción el clasicismo, según el autor, situó los elementos en· una perspectiva pura o predominantemente naturalista de la acción, pero siempre del lado de la culpabilidad como grados o formas de la misma (una forma o grado inferior o en todo caso diverso del dolo). Fué E:ngi.sch, en sus Untersuchungen über Vorsatz und J!'ahrUissigkeit (de 1930), quien corrigió el uniteralismo naturalista incrustando los e'lementos de la culpa, como los de la culpabilidad en general, en la idea del injusto, sin por ello sacar todas las consecuencias sistemáticas de la innovacion.
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Expónese a continuación la variada evolución sufrida por la noción de la culpa en el finalismo de Welzel, y luego de Niese, Maurach y Welzel otra vez, que únicamente respetó· la situación en el campo de la acción a la que se desplazó la culpa como el dolo abandonando su tradicional solar de la culpabilidad. En ello estriba, sin duda, la más profunda ortodoxia del finalismo, en la que Maihofer no llega a atacar, puesto que conviene, asimismo, a su sistemática de hipertrofia de ·1a acción a costa de los demás elementos del delito. De ahi su mayor afinidad con las .ideas de Maurach y últimamente de Boldt (en ZeitStW, 68, pág. 335, v. mi recensión en ANUARIO, '1957, página 211) que con las del propio Welzel,. si bien la conciliación con éste sea posible vista la equivalencia de la teoría de la adecuación y. de la llamada «finalidad objetiva» (o previsibilidad objetiva). Saluda Maihofer tales cambios en el seno del finalismo ortodoxo como otros tantos premmcios de reconocimiento de su propia doctrina de la acción e injusto socialmente relevante, llegando a afir:tnar que, en lo que atañe a la imprudencia no existe actualmente otra divergencia entre su tesis y la finalista que la derivada. del orden sistemático de sus elementos, singularmente los de la previsibilidad subjetiva. La plena ortodoxia welzeliana que ve en la previsión del resultado solo un momento del injusto como parte constitutiva del desvalor de la acciün, vale únicamente, según el aútor, para·la denominada culpa inconsciente, pero no para la consciente como Welzel pretendiera, en base_ al «poder prever» y al «haber previsto», coordinados a la· «previsibilidad subjetiva» y a la «previsión subjetiva», que Maihofer rechaza como artificios -carentes de fundamento dogmático.
· Para la propia construcción de la culpa en el marco del concepto social de la acción, que· es objeto de la tercera parte del trabajo de Maihofel', apela éste a. sú fusión con la doctrina del injusto personal, quizá viendo en ello una nueva posibiildad de conciliación con el ·nnalismo. Sin descuidar, sin embargo, el campo que posiblemente es el más fértil para tales ptopósitos conciliatorios, que es el del normativismo, que ya sirvió para ·otras aproximaciones aún más difíciles, entre las tesis de Welzel y Mezger; En él halla Mai~ hofer nuevas ocasiones de aplicación a la cúlpa distinguiendo entre el desvalur social del evento procedente de las dos especies de· imprudencia, de hec!Jo y de derecho, que se corresponden con la duplic~dad del error facti ·y iuris; con su' diverso reflejo en· el Derecho penal criminal y en el administrativo, al modo como '.lo entendiera la teoría dualista de Richard Lange.
WIMM:ER,. August: «Die Farrlassígkeit beim Vérletzungsdelíktt» («La, imprudencia en el delito de resUlt!ll\dO lesivo»).
Nuevamente la culpa o. imprudencia sirve de tema para explanar una sedipente o. real sistemá,tica analítica del delito, que ya intentara el autor en trabajo anterior .dedicado a la tipicidad del encubrimiento (en NJW 1955, pági: na 321). Consiste tal siste:mática,_ en g~an parte nominalista, en bacer resaltar la relevancia de los denominados «factores reales del delito», que no son otra
Revista de revistas 177
cosa que los elementos fácticos constatables en el hecho delictivo y coordinados con los de la correlativa figura típica. De este modo el denominado «método de los factores reales» constituiría una especie de fusión de la tipicidad legal y la realización fenoménica de la acción delictiva, algo así como la confusión del tipo y el corpus o actus delicti. Abunda el artículo en la terminología a base del vocablo <ffeah> («análisis real», «faictmes reales», «estructura :real»), sin que parezca del todo convincente su trascendencia, al menos a los efectos allí perseguidos, que son los de la culpa. Se límita a glosar el texto de su definición en el parágrafo 19 del Proyecto de Código penal alemán de la Gran Comisión de Reforma (<<Obra imprudentemente quien deja sin tomar en consideración el cuidado a que sus condiciones personales le .obligarn¡J, sin que en verdad se desprenda el valor ni siquiera conveniencia de la nueva terminología. El «factor real» no es en definitiva otro que la lesión o daño, pero puede serlo, asiinismoj el riesgo o peligrn, con lo que la sedicente «realidad» queda algo malparada, a no pretender dar a los vocablos otro valor por encima del que normalmente tienen. Más sentido tiene, sin duda, la acepción realista de las yaloraciones de conductas, ya que en la culpa se estima un desvalor del comportamiento productor de un resultado dañoso y típico, pero' dicha valoración se lleva a cabo de modo más adecuado por el camino axiológico propio del normativismo, sin que proceda el rodeo ingenioso, pero intrascendente del realtsmo».
KOHLHAAS, l:Vlax: «Der Jrrtum über das Vorliegen oder Nicrltvorliegen von personlichen Strafausschliessungsgründem~ («El 'error sobre, la procedenc>ia o improc~encia de las excusas personales»).
Se trata en este artículo de un agudo estudio dogmático sobre el error en torno a la excusa absolutoria contenida en el parágrafo 2q 4 del Código alemán, semejante aunque no idéntica, por su mayor com';l'1icaición, a la del articulo 564 del Código español (hurtos, robos o estafas a parientes en, determinados grados o condiciones). Plantea el autor la hipótesis de un marido que vive en distinta habitación que Ja esposa y que sustrae de ella, creyendo que la pertenece, objetos que una amiga le había encargado guardar. El hurto se corn;uma, pues, objetivamente sobre cosa de extraño, es.decir, con tooos los requisitos típicos, pero vtciado el act.o por el error de creer que la cosa era propiedad de la esposa y por lo tanto salvaguardado su acto :por' la excusa absolutor:ia del parentesco. Acto, por lo demás, no solamente típ.tco &ino antijurídico y culpable, pero de dudosa punibilidad, lo que sirve al autor del trabajo para extremar las sutilezas en torno r. tales conceptos y pasar en revista la doctrina científica y jurisprudencial, notablemente la tan reciente Y revolucionaria sobre ·el error de prohibición, qué soludones per&igue, proble· mas y dificultades, algunos de los cuales servirian igualmente para nuestro derecho, pero otros nos son ajenos. Es evidente en esta construcción, como en muchas otras, el divorcio entre los elementos subjetivos Y, los objetivos del tipo, pues objetivamente el hurto aparece perfecto, siendo sustracción de
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178 Anuario de Derecho penal y Cíencias penales
cosa ajena de extraño, pero en lo subjetivo hay una creencia errónea en lo tocante precisrouemte a esa ajenidad extraña .. Ahora bien, es duro sostener que la excusa se extiende hasta el punto de conceder al pariente un «derecho a hurtar a los parientes», por lo que con todas reservas parec_e inaplicable al caso la doctrina de la relevancia del error, ni siquiera en lns amplios límites que la nueva jurisprudencia del BGH le otorga. Por lo cual el autor cree preferible que el .texto de la ley se pronuncie inequivocamente sobre ·el alcance del error.
BAUl\-IANN, Jürgen: «Kritische Gedanken zur Besei.tigung der erfolgsqualifizierteu Delikte» ( «I~eas oriticas sobre Ja, abolición de Jos delitos cali
. ficados por el resultado»).·
·La ley tercera de reforma de 1953 que dió ai. traste con el vestigio de responsabilidad objetiva encerrado en los repliegues de los llamados delitos calificativos por el resultado, al exigir en ellos una mfnima culpabilidad de previs10n e imprudencia en el agente, tué un resultado tardío de una larga campaña abclicionista cuya traza estudia este trabajo. Según su autor, doc.entt) de Mü&ter, la enemigra contra los tales delitos comenzó sis+emátfcar;mente con Von Liszt apenas promulgado el Código imperial de 1871, y en dicho maestro, como en general en la Escuela moderna, se fundamentaba en la intrascendenqia del resultado y en la creciente preocupación por la personalidad del autor. El clasicismo mostróse, asimismo, opuesto a la calificación por el resultado, si bien desde otro punto de vista más espiritual, el de la culpabilidad estrictamente personal, por entender que un Derecho penal moderno debe ser antes que nada culpabilista y no atenerse a la materialidad de un resulta.do («Derecho :penal ,de culpabilidad, frent\I') a nerechar p·enal' de resultado»). Debe contarse también entre los enemigos manifiestos los campeones de la dirección sintomática Tesar y Koll:mann, y más cerca de nosótros los de la llamaida. «culpabilidad de· autor» Mezger y Bockelmanrt. En estas condiciones y ante ataques provenien116ís de campos científtcos tan divérsos -e influyentes no puede por menos de extrañar que la desaparición df!l los delitos calificados por el resultado ha,ya rpeTidurado hasta 1953, en vísperas de la reforma total del Código. Se interpreta por el autor tan dilatada tardanza como un trhmfo de las }dl~s político-crimin.ales de reacción ante él aumento de la criminalidad, así como a la ausencia de otros medios más eficaces de lucha contra el ctimen. El que se haya podido llegar a la abolición, cctaem rati'o, ha sido la consecuencia, del incremento tomado, de un lado, por las medidas de seguridad, singularmente en el campo de los habituales,· y del otro por lo dilatado del arbitrio judicial, que permite tomar en consideración el resultad.o entre otros ·factores sin 11ecesidad de una predeterminacion legal agravatoria de sabor objetivo. Es dicho arbitrio y la confianza en· el .juzgador el compleménto necesario. de la reforma legislativa
Re1Jista de re·vistas 179
en este orden de cosas, por ser la dirección culpabilista inseparable del juicio de valor judicial.
Continúa eri este número la detallada comunicación del doctor Dreher wbre los trabajos y acuerdos de la Gran Comisión de reforma, comprendiendo las sesiones del 2 al 8 de diciembre de 1956, que versaron sobre penas pecuniarias, irresponsabilidad de los parlamentarios, aplicación de las penas y tratamiento penal de las personas jurídicas.
En la sección comparatista se incluyen tres trabajos: de Philippides, sobre la influencia de la ciencia penal alemana en Grecia, de Oender, sobre la recepción del Derecho penal en Turquia, y la acostumbrada reseúa de publicaciones.
ZEITSCHRIDT... 40. Band, Hef:t 3
Comienza el fascículo con un extenso artículo del profesor Werner Niese, de Maguncia, sobre Derecho procesal fiscal que no estimo de demasiado interés para el penalista español.
HELLMER, Joachin: «Kriminalpolitik un1). Sittenstrafrooh» («Polític,a. criminal y Derecho penal moraliz.antei»).
Se ocupa este trabajo de los aspectos crilninológicos y éticos de los !_!amados «Delitos contra el matrimonio y la familia», del título XII, libro II del Código penal alemán, tan intensamente reformado por la Ordenanza de 18 de marzo de 1943 que, pese a su origen nacionalsocialista, permanece en vi¡5"or en la Alemania federal. Es esta consideración la que presta singular interés al trabajo en vísperas de una radical reforma del Código.
La primera cuestión que se plantea es sistemática, pues en el titulo subsisten, asimismo, figuras delictivas que atañen exclusivamente al estado civil de las personas, sin inmedia-to . contenido familiar o moral, muchas de la.s cuales figuraron en la redacción originaria de 1871. Su indi&criminado trata-~iento no es aconsejable vista la diversa entidad de bienes jurídicos e intéreses que vulneran o arriesgan, asunto singularmente complejo tratándose, sobre todo, de un delito tan típicamente pluriobjetivo como es el de bigamia del parágrafo 171. E,l de mayor novedad es el de abandono de· familia, de los parágrafos 170 en sus variedades de las letras a), b), e) y d), que comprende desde los malos tratos familiares al· abandono de, la mujer embarazada fuera de las relaciones estrictamente conyugales. El tema sirve al autor para señalar los limites precisos a que debe llegar el propósito moralizador del Derecho per..al en un sistema de Estado de derecho, aludiendo a los graves peligros que finalidades demasiado ambiciosas pueden ocasionar, precisamente en el terreno de la moi:al que se pretende proteger. Hace suyo y de nuestro tiempo el pensamiento de Feuarbach sobre la necesidad de una esfera de libertad
180 Amuirio de Derecho penal y Ciencias penales
individual, legalmente garantizada, en la que pueda desenvolverse un actuar libre y, por tanto, moral. Y hace ver cómo, so pretexto de tutelarse penalmente la moralidad, lo que se consigue es vulnerar la libertad sin beneficio para aquélla, máxime que la libertad es, asimismo, una fracción capitalisima de lo moral.
SCHWEIKERT, Heinricb: «Strafrechtliche Haftung für riskantes Verhalten?» («¿Cabe una responsabilidad penal por conducta arr'lesgada?»).
La III ley de reforma de 1953, exigiendo en la nueva redacción del parágrafo 56 del Código penal alemán una miniroa previsibilidad culposa para la imputación de un resultado lesivo, da lugar a dificultades prácticas que la jurisprudencia ulterior a dich:i. disposición trata de orillar con diversa fortuna. Comentando a este respecto una sentencia. del Tribunal Federal, <'le 8-IV-1957 (cuyo texto no reproduce, con lo cual es dificil comprender el alcance de sus argumentos) el autor ve en la decisión judicial ciertas concomitancias con la doctrina del versari in re illicita. Para salvaguardar a la vez las esen· cias de la culpabilidad y los de la seguridad juridica, considera Schweikert que es insuficiente la clásica dualidad de conductas de dolo y culpa, proponiendo una tercera que denomina «conducta arriesgada» o riskante Verhalten. Los esfuerzos dialécticos del articulista no llegan a ser lo suficientemente convincentes para probar que clicb;;i. «tercera forma de conducta» es diversa de fas ·tradicionales figuras de delitos de peligro o riesgo.
GRUNWALD, Ge;raold: «Z11¡r gesetzlichen Regeilung der unechten 'Unterlassungsdelikte» ~«Sobre la regulación legal de los delitos de tOmisión: por omisión»).
El tema de los delitos de conns1on por om1s10n, o como en léxico alemán se denominan «de falsa omisión>>, no son tratados ni com¡prendidos en el Có· digo vigente. Sí, en cambio, en algunos de los antiguos proyectos y también en el actualmente elaborado por la Gran Comisión, donde el parágrafo 1'.3 limita la incrlininación omisiva únicamente a los casos en que •el resultado motivado por el no hacer dependiese de una obligación legal de actuar (inciso primero) o bien que el no actuante hubiere ocasionado la situación de riesgo (inciso segundo). Comenta y coteja estos textos el autor con los de proyectos anteriores y con la situación actual de la; jurisprudencia, que. pese a la inexistencia de un precepto positivo ha encontrado a veces medios para incriminar conductas comisivo omi.sivas.
El ;acostumbrado Bericht del doctor Dreher registra las discusiones y acuerdos de la Comisión de reforma del 2 al 8 de diciembre de 1956. com-
Revista de revistas 181
prendiendo las cuestiones relativas a la querella y a la sistemática de la Parte general.
El repertorio bibliográfico, por Karl "Peters, se refiere al Derecho penal de me"nores.
En la sección del grupo COI!lJ?aratista se . inserta un estudio de Jiménez de Asús sobre «El pensamiento jurídico e"spañol y su influjo en Europa», fruto de una conferenciá prÓnunciada por el autor como apertura de la reunió!J- de la «Sociedad criminológica» en Friburgo i Br. No se limita al pensamiento jurídico penal sino que se extiende al internacional filosófico, politico, militar y canónico. Es de destacar la toma de posición en favor de la tesis del hi.spa.nismo de Séneca y los hispanorromanos, prefiriendo ·el punto de vista de Sánchez .Albornoz al de su extranjería de Américo Castro.
Se publican, asimismo, un estudio del doctor Heldmann sobre el Homosexualismo en el Derecho penal inglés, otro de Grunau sobre el control jurídico de la ejecución de las penas, y uno final de Catsantonis sobre las novedades penales en Grecia entre 1953 y 1957.
ANTONIO QurNTANO RrPOUllS
ARGENTINA
Revista del: Instituto de Investigaciones y Docencia Criminológicas
La Plata (Argentina). Año II. Núm. II. 1958.
LUDER,, Italo A.: «La ley perritenciarfa nacional eomplemeníar1a del Código penal»; págs. 9 a 23.
El autor estudia y expone a grandes rasgos el Decreto-ley de H de enero de 1958, que lleva el título que rubrica su artículo,· última realización de la reforma penit·enciaria argentina., que continúa en pleno desenvolvimiento
El primer problema que se plantea es el de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto-ley, el de si dada la naturaleza" del derecho ejecutivo penal que para el autor es el de una rama del Derecho Administrativo, puede tener la consideración de ley suprema y entrar por ello
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en las que con:>idera el articulo 31 de la Constitución, creyendo, tras el recuerdo de la enmienda Avedañ.o al proyecto Herrera que resolvía de otro modo más constiiucional en problema del ambito territorial que habia de tener su proyecto, que no basta para ello el articulo 131 del Decreto-ley y s11 titulo diga que es complementaria del Código penal, pues para tener tal carácter ha de versar sobre la misma materia que un código fundamental, que para el autor ya hen.1os dicho que es distinta a la del Código penal.
Salvado este reparo del presupuesto político, al articulista alaba sin reservas sus aciertos en Jo que respeota a su orientación criminológica y a los me-
182 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales
dios técnicos señalados para cumplir su objetivo. La orientación se muestra al señalar como objeto de las penas privativas de libertad «la readaptación social» del penado, que para él es la recuperación del hompre por la sociedad, el retorno a ella convertido en hombre sano y capaz, capacidad que ha de ser profesional, intelectual y moral, para lo que el Decreto-ley establece como medios la individualización administrativa de la pena, la asistencia social y la orientación posbpenitenciaria.
MALDONADO, Miguel Angel: «Las escuelas penales: Escuela pragmática»; págs. 25 a 33.
Tras de una rápida exposición del movimiento y desarrollo de la Antropología Ctjminal, de la tendencia sociológica, del positivismo, con el nacimiento de la Sociología Criminal, llega a la a:parición de la Criminología. apuntalada, según el autor, por estas ciencia.$, con su gran problema del hombre que delinque, visto en todos sus aspectos.
Saldaña, posterior al positivismo, injerta en el Derecho penal la doctrina de la acción y con ella aparece el pragmatismo jurídico-penal, suponiendo como base previa aquella doctrina y su método experimental. Para el pragmatismo no existe el Derecho, sino la; Justtcia, que es el derecho en acción y que se justifica por sus resultados. La concepción pragmática introduce, además, la prevención social penal como fin condicional al resultado obtenido.
El pragmatism,o crea fa Antropología integral, que le sirve. de base oponiéndose al clasicismo, socialmente inoperante con su idea. de justicia absoluta y al positivismo, que se funda en la observ¡¡¡ción, en la b11squeda de caracteres somaticios, en la de los estigmas degenerativos, para encontrar al hombre delincuente, pero toma de é1 la responsabilidad social, no porque el hombre viva en sociedad, sino porque es sociable; de aqui · que esta doctrina haya sido considtoJrada por unos como una forma de neopositivismo y por otros como un aspecto de política criminal.
CABELLO, Vicente P.: «Estados psicopáticos; post-encefálicos e inim1mtabilidatl»; págs. 35 a 48.
El autor toma como base el hurto reali:?'.ado por un post-encefálico de buenos antecedente¿¡ y sin causa aparente para ello, para concluir que estos indiv~duos si no son alienados en el sentido de haber perdido la inteligencia, sí son enfermos mentales, por haber perdido la dirección de su voluntad, por lo que ei;tas manif.estaciones post-encefalfücas van a moverse en el planc, de los trastornos psicopáticos, el que la sufre llega a inimputable, cuando a raíz de una alteración morbosa de su psiquismo no haya podido, mientras reali-7,aba el hecho, comprender lo que hacia o dirigir voluntariamente sus acciones.
Do:MINGO TERUEL CARRALERO
Revista de revistas 183
Estudios Penite:ncia;rios
1957
DICmo, Juan José: «ffistoria del Penal de Sierra. Chica»; pág. 5.
Se tr~ta de un extenso .trabajo, de cerca de un centenar de páginas, con el que se abre esta nueva Revista, que es publicación oficial de la Dirección General de Esrab[ecimientos penales de la provmcia de Buenos Aires. . El autor, don Juan José Diclúo,. ocupa, actualmente, el cargo de director
del Instituto de cfasificación ·de la citada Dirección General, y es profesor de Pedagogia Correctiva del Instituto de Investigaciones y Docencia Cri.m.inológicas.
Comienza su estudio con el examen de los antecedentes sobre la creaéión de la Penitenciaría de Sierr.a Clúca, que actualmente se le designa como Unidad 2, poniendo de manifiesto. que falta una «Historia de los rnStitutos PeRitenciarios de la República Argentina», por lo que, de momento, se hace la «Historia Penitenciaria de la provincia de Buenos Aires», limitada preferentemente al penal de Sierra Chica, que ofrece una serie de elementos característicos que lo hacen único en aquel país, que se remonta al año 1869, en el &'ue se convocó un concurso para la presentación ·de ·planos .Y presupuestos' a fin de construir una cárcel de detenidos y penitenciaría:· Fracasaron, en principi_o, los proyectos que se presentaron, y en 28 de juni_o del año _siguiente, se designó una Comisión compuesta por los arquitectos Benoit, Bunge ··y Burgos, que hicieron los planos del nuevo ediifcio, cuya construcción comenzó én agosto de 1872, para terminar en el año 1877. Con. todo lujo de detalles se reproducen~ eñ el artículo que anotamos, las distintas disposiciones que se promulgaron con dicho objeto.
El establecimiento penal de Sierra Chi$Ja comprende . una superficie de Í44 hectáreas, a doce kilómetros de Olavarría, una de las ciudades más importantes de la provincia de Buenos Aires, que dista 3~0 kilómetros de la capital federal. En la parte sur del Establecimient9, donde se halla situacfa su entrada y colindante con él, se ha formado,_ en el correr de los años, un i)equeño pueblo llaÍnado Sierra China, de 1.956 habitantes, íntimamente vincU:lado al desar;rollo del PentJ,l.
El Establecimiento puede ser dividido en dos partes concén~ricas: la parte amurallada, es decir, el Penal propiamente dicho y la extensión que lo rod~a, donde se realizan trabajos qul3 por sus características o por razones de seguridad, necesitan campo de dispersión, como asi también las viviendas para el personal. Seguidamente se hace la descripción general de extramuros, y se clan datos precisos sobre la dirección y dependencias administrativas, labores agropecuarias, canteras y sus derivados, así como la descripción intramuros. Y se de.scriben los pabellones, centro de control, celdas comunes, celda.s de disciplina, Sección de Santdad y Educación y Deportes.
En el apartado 3.0, que se titula «Funcionalismo», se hace constar que este
EstablecimientO responde a conceptos modernos eri la materia, con un sistema
184 Anuari.o de Derecho penai y Ciencias penales
mixto, abierto y cerrado al mismo tiempo, apto para la reclusión de varios 1apos de internados. La clasfficación de és,os, para la división de grandes Grupos, es la de: «fácilmente adaptable)), «adaptable» y «dificilmente adaptable». El sistema :implantado actualmente se efectúa sobre la base de lo prescrito por el Código de Ejecuciór;t penal y su Reglamentación.· El castigo máximo es de quince dias de aislamiento en celda dí¡:;ciplinaria; y noventa dias de privación de beneficios. La ·escala de sanciones es la siguiente : a)i amones.tación; b) supresión del recreo hasta noventa días; e) privación de correspondencia hasta noventa dias; d) supresión de visitas hasta noventa días; e) privación de concesiones, franquicias y prácticas deportiva& hast.a ciento oohenta dí.as f) aislamieno en celda propia hasta. treinta días; g) aislamiento en celda disciplinaria hasta. quince días. .Mimismo, ::-e detallan los beneficios de cl.)nductas, en los diferentes casos· de «ejemplar», «muy buena», «buena y· «regular».
Como anexos se añaden el Reglamento provisorio de la Penitenciaria de Sierra Chica, corregido con arreglo al Decreto de su aprobación, del año 1888, y el Reglamento del Penal de Sierra China, del año 1941. Gran cantidad de fotografías ilustran el estudio que acabamos ci.e examinar.
GARCIA BASALO, Carlos:· «Las reglas mínimas par;a.. el tralamiento de l~ reclusosi»; pág. 99.
Contiene el .siguiente sumario: I. Versión ratificada por la Sociedad de las Naciones (1934). l. Origen de la iniciativa. 2. El texto de 1929. 3. La revisión de 1933. 4. Adopción por la Sociedad de las Naciones. II. Preparación del texto auspiciable por las Naciones Unidas (1955,1. 1. Revisión del texo de 1933. 2. Proyecto de la C. I. P. P. (1951). 3. Ex)mlen regional del proyecto. 4: Decisión del Congreso Mundial de la U. N. (Ginebra 1955). III. Breves consideraciones. l. La versión en español de las reglas. 2. El tratamiento de los delincuentes políticos. 3. Futuro de las reglas mínimas. IV. Texto del «Conjunto tte reglas 11iínímas para .el Tratamiento de los ReclUS'JS» .
. El inspector general de Instituto Penales y corresponsal nacional de la Secretaria de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y tratamiento del delincuente, desarrolla a:rnpliamente su trabajo, sobre uno de los temas que se trataron, en el I Congreso de las Naciones Unidas celebrad.o en Ginebra, en los meses de agosto y septiembre de 1955, al que asistió el autor.
195&
lili1 este Segundo Cuaderno se divide la materia en la forma siguiente: Temas penitenciarios; Temas criminológicos; Temas bibliográficos y Temas de actualidad.
En los primeros se inserta un trabajo de Carlos J. García Basalo, sobre el IX Congreso Penitenciario Internacional, celebrado en Londres en 1925.
Revista de revistas 185
Seguidamente, se reproduce, con la debida autorización de su autor, el artículo qul, nuestro director, don Eugenio CUelló Calón publicó en este ANUA;RIO DE
DERECHO PENAL y CIE>-"'fCIAS PENALES, con el título «¿Debe suprimirse la pena de prisión?». Finaliza este parte penitenciaria con un articulo de don Juan José Di.chio, con el título de «Itinerario de la Penología».
En la Sección criminológica, .encontramos un estudio de don Eugenio LOpez de Gomara, :;obre los aspectos psicopatológicos, sociailes y criminológicos de los vagabundos y mendigos, que el autor elaboró durante el curso 1951-1952, en el Servicio de Neuro¡:isiquiat1ia del Hospital Provincial de Matlrid. Su autor, médico argentino, especializado en psiquiatría y criminología, realizó cursos de perfeccionamiento en España, y también en Francia, Alemania y Estados Unidos.
En «Temas bibliográficos» se hacen amplias recensiones de la' <~Crimi
nología)), de Stephan Hurwitz, sobre la traducdón española publicada por la Escuela de Criminología, de la Universidad de Barcelona. Otra, de «Fundamentos del Trabajo Penitenciario», del Profesor de la Escuela de Estudios Penitenciarios e Inspector Nacional de Prisiones, de nuestra Patria, don Calixto Belaústegui Mas; y' finalmente, se publica una nota sobre el Libro «Historia de la Criminalidad», de Gustavo Radbruch y Enrique Gwinner, sobre la traducción española de la Editorial Bosch, de Barcelona.
Por último, en los «Temas de actualidad» 1'>8 hace reseña de los acontecí~ mientos más importantes, dentro de la materia especifica de que se ocupa esta Revista, y una nota necrológica · dedicada a la Memoria del Profesor Eusebio Gómez.
DIEGO MOSQUETE
Revista de la Escuela d<e Estudins Pen;ttm~iarlos
DIRECCION GENERAL DE PRISIONES.-MADRID
Número 37. Noviembre-dciembre J,958
LLOPIS SANCHEZ, Jesús, maestro lle la Prisión provincial de Castellón: «Psicología, Etica y nelin;tuencikt»; págs. 820 a 832.
El avance de la Psicología ha produddo como con&ecuencia. que se considere al delincuente «no como perturbador del ordeii. social establecido, sino como un hombre anormal, la etiología de cuya conducta hay que desentrañar».
En los apartados siguientes se refiere al determinismo y la libertad y a las relaciones entre la Etica y el Código, finalizando con un. examen. estadistfoo de la delincuencia en ~os últimos afios, llegando· a las siguientes conclusiones:
a) Que hay más delincuentes varones (83,4 por 100), que mujeres (67,2 por 100).
'b) Qué los delitos más frecuentes son los llamados comunes (67,2 por 100), y
186 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales
e) Que las edades con mayores porcentajes son las comprendidas entre los veintidós y los cuarenta años ( 46;9 por 100).
RICO LA:RA, Manuel, Juez de Instrucción: «La inselllin:ación artificiaJib; páginas 833 al 846.
Enfoca el autor el problema desde un doble punto de vista: El moral y el jurídico.
Considerado el tema en el primer aspecto, dedica especial atención a la posición de la Iglesia católica. «Pío XII, de feliz recordación, dijo ante. mé· dicos de treinta paises, reunidos en Roma en el año 1949·, que la cuestión de ia fecundklail. artificial se ;plantea con gran urgencia., y ha precisado en· diversos momentos en jui.cio moral sobre la mi.sma, llegando a las siguientes, conclusiones: 1) La fecundación artificial fuera del matrimonio ha de conde-, narse pura y simplemente como inmoral y el niño concebido en estas condi-, ciones seria, por este hecho, ilegítimo, .dado que la procreación para ser calificada de lícita ha de realizarse dentro del matrimonio. 2) La fecundidad artificia·l .·en e1 matrimonio, pero rproducida por el activo de un terceJ;O, es igualmente inmoral y como tal debe reprobarse sin apelación.>>
A veces también los esposos ante la ausencia de descendientes dudan ouáL de ambos cónyuges sea realmente el estéril y para esclarecerlo acuden al adulterio voluntario. Son estos procedimientos inmorales, '?ªPaces de llevar la tragedia al seno del matrimonio. se rpuede decir que el marido estéril que consiente sea fecundada artificialmente su mujer, no sólo tolera un acto incalificable sino que no legitima en conciencia el fruto de una concepción a la que ha sido ajeno, sin que pueda traerse el argumento jurídico de que alli donde se consiente. no hay injuria. Mas queda pendiente una incógnita: lcuál debe ser la conducta del esposo estéril si se niega la posibilidad de que su esposa sea fecundada por procedi!nentos médicos'/ Su Santidad Pio xrr da la solución: Se puede sugerir el sistema de adopción entendiendo por tal la clásica institución de tomar sobre sí la carga y cuidado de un niño ajeno a la intervención de ambos esposos.»
Desde el punto de vista jurídico distingue entre el aspecto penal y el civil del problema.
Al estudiar el tema dentro del ámbito de nuestro derecho, comienza exponiendo las opiniones de Batle, Martinez del Val, Cuello Calón, Savatier, Ivar Strahl y Teho Collignon, llegando a la conclusión de que se podria proponer «la tipificación de una nueva figura de delito, dentro de los que 'denominaríamos clínicos: delito de inseminación artificial sin consentimiento del ma· rido y con esperma proveniente de un tercero. En su sanción y configuración habria un gran paralelismo con el adulterio, pero dando cabida a una. atenuación de la pena en el supuesto nonnal de que la mujer quisiese reali2'.ar el acto, o mejor, receptáculo del mismo, conducida por el noble deseo de la maternidad. Pero mientras esta materia no sea recogida por la ley penal, con
Revista de revistas 187
el debido casuismo, no debemos forzar el articulado del Código, ajeno a una realidad científica; aún incipiente en nuestra :patria».
En el campo del Derecho civil, estima el autor que la inseminación artificial puede tener amplias repercusiones. Examina con especial atención la xealizada en mujer casada, distinguiendo entre la inSeminación hom@loga y 13 heteróloga. ·
En la inseminación homóloga «aparece en primer plano la calificación del hijo, desde el punto de vista de su posible legitimida.d. No hay duda de que el fruto de esa inseminación tiene definidos a sus progenitores en el ámbito biológico y social, ya que están unidos en matrimonio. Es el supuesto, nada infrecuente, de soldados americanos enviadds a corea y cuya semilla fué transportada en avión, con ias naturales garantías de identidad e inseminada la esposa del soldado ausente. El hijo fecundado por este procedimiento tiene en el derecho positivo español la calidad de legitimo, al haber sido procreado dentro del marco. lícito del matri:n;i.onio; si bien haya que poner serías reparos desde el punto de vista moral y religioso».
La heteróloga es el supuesto más penoso, pues el donador de esperma no es el esposo, sino un tercero.
En este supuesto la cuestión se presenta ·más confusa. Para el autor dos hijos procedentes de la insemina'Ción artificial de la esposa sin consentimiento del marido y con activa intervención de tercero, serían denominados jurídicamente como hijos adulterinos inseminados, denominación harto .artificibsa, pero imprescindible para precisar su verdadero origen. Respecto a los derechos de estos hijos· no hay inconveniente en reclamar para, ellos los nüsmos que disfrutan los hijos ilegitimas no naturales; es decir, la posibilidad de reclamar .alimentos» ..
Finaliza el autor afirmando que el hombre camina por derroteros que cada vez con mayor intensidad le apartan de Dios,. y que, por ello, frente al coloso edificio de la Ciencia, deben emerger las palabras del Kempis «que nos r& cuerdan la vanidad de lo perecedero, invitando al hombre a <;lesviar su corazon de lo visible y traspasarlo a lo invisible porque los que siguen su sensualidad manchan su conciencia y pierden la gracia de Dios».
VILLAGOMEZ RODEL, Alfonso; Juez de pl'imera instancia e instruc<Jión:
«Delitos deportivos»; págs. 947 a 861.
El actual e interesante tema de los delitos cometidos con ocasión del ejer· cicio de los deportes es estudiado en un doble aspecto: el penal y el procesal. Con relación al delito deportivo distingue entre las teorías positivas y las
negativas. La primera son las que admiten la persecución de estos delitos, bien a ti
tulo de dolo directo o eventual, de culpa o preterinter:ícionalidad. Las negativas tienen de común el sostener que estos hechos caen fuera
del ámbito del derecho penal y señalan como causa de justificación: l. El consentimiento de la víctima.
188 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales
2. La ausencia de móvil antijurídico. 3. La inexistencia de dolo. 4. El fin recaudado por el Estado. 5. La costumbre contra ley, etc. Despues de examinar estas teorías, fija el autor su postura manteniendo
una posición ecléctica y distingue entre los delitos deportivos dolosos y los culposos.
Los primeros «son aquellos en que el jugador, violando o aprove!lhándo,;e astutamente de las reglas del juego sin infringirlas, comete un hecho delictivo que imputará a título de dolo directo cuando se produce el resultado previsto, y titulo de dolo eventual cuando hay posibilidades de previsión partiendo de un acto ilicito, cual es la infracción de los reglamentos del juego. Del Vechio cita un caso típico del boxeador Kid Sullivan, que un combate, boxeando con guantes preparados, dejo ciego a su adversario.
«Se :im,putarán estos hechos a título de. culpa cuando el resultado delictivo no se ha previsto, pero hubo posibilidades de prever (previsibilidad en su sentido amplio).
((Teniendo en cuenta lo establecido en nuestro artículo 565, pueden castigarse dichos hechos partiendo <le la imprudencia °' negligencia.»
Desde el punto de vista del derecho procesal qistingue los siguientes su-puestos:
l." Delitos cometidos por un jugador. contra otro. 2." Delitos cometidos por los jugadores contra los espectadores. 3." Delitos cometidos por los espectadores contra los jugadores. 4." Delitos cometidos por los espectadores entre sí. 5.0 Delitos cometidos contra las autoridades que presencian las compe
ticiones. Seguidamente, determina cómo ha de procederse en cada uno de ellos, con
un acertado criterio. CÉSAE CAMAUGÓ HERNÁNDEZ.
Revista Española de Der•echo Militar
Número 6. Julio-diciembre 1958
De los tres artículos que componen la sección doctrinal o «estudios» de este nillnero dos· están dedicados a materia penal.
(JAS'I'EJON, Federico: «La disciplina y el vafo.r y sus opuestos. delictivos» (Esbozo. de una. psicología militar); págs. 9 a 22.
Como el autor advierte por nota, el articulo es un remozamiento de una conferencia que con el mismo titulo y sobre la misma materia pronunció en 1921.
lcevista de revistas 189
Con bellas palabras eJ:DIT)ieza destacando las dos características esenciales de la psiquis marcial, la disciplina como elemento cohesivo y el· valor como elemento específico.
Tras la evocación de ·ejemplos históricos de exaltación ·de la disciplina ~\f recordar la desaparición en los tiempos actuales de los crueles castigos para mantenerla, .destaca la insubordinación. como su aspecto negativo, insubordinación que en el hombre sano no puede tener más motivo que le impulse a la comisión de tal delito que. la protesta contra una injusticia, y el criminalista encuentra su remedio, más que en castigar al insubordinado en evitar la que dió motivo a su actividad de rebeldía como protesta contra ella. G'Uando la insubordinación la comete un perturbado no :Puede haber más solución que su apartamiento del Ejército.
Reílexio~1a después, con esmalte de g·ráficas anécdotas, sobre el valor, ele• mento característico del Ejército y esencial al ejercicio de la profesión mili~ tar. Es una cualidad antinatural, lo natural es el instinto de conservación ; en la lucha que se entabla entre este instinto que manda huir y el valor que manda quedar, la resulante ha. de ser el triunfo, la afirmación del deber militar. Frente al valor está el miedo, la más poderosa de las emociones, como producido por el. impulso natural y una educación de siglos en la que para <).ominarlos se asusta a los niños. El valor consiste en conocer el miedo y dominarlo.
En nuestras leyes penales se ha castigado siempre duramente el miedo, aunque no lo ha de vencer la dureza de las penas, sino una educación adecuada. La deserción es un caso intermedio entre la indisciplina y la colmrdía. Eil désertor se &ustrae del régimen del Ejercito· y ;po1• ello del peligro que no le amena,za ya después de abandonar las filas en que militó.
Un ameno artículo que debió ser una hermosa conferencia.
LANDIN CARRASCA, Amancio: «La r:egulación de las faltas leves militares y sus posibles reformas»; págs. 57 a 68.
De lo que se trata en este artículo, a pesar e la confusión a que induce su título, es de tras una crítica de la regulación de la sanción de las faltas leves militares, proponer remedio para la corrección de los defectos' que en ella se nota., Son éstos, a juicio del autor: la inclusión en el artículo. 443 del Código cte· Justicia Militar de faltas que sólo pueden cometer· los militares y de las que pueden ser cometidas también por los que no lo son; el «e:r,n.brollo» legislativÓ respecto a la competencia para sancionarlas al establecerse un correctivo demasado rígido para determinadas faltas; no establecerse procedimiento alguno para la exigencia de responsabilidades civiles por estas transgresiones, e indeterminación en la :manera de cumplirse la sanción de recargo de servicio :mecánico, etc.
En el procedimiento para corregirlas encuentra, entre otros, los siguientes def.er:tos. n.o fijar un proc,ediÚJ.iento para ello, rpo lo que puede imponerse el correctivo sin haber sido oido el sancionado; poderse sancionar la misma
·190 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales
falta en la misma unidad con sa.riciones distintas; la frecuencia con que se omite la anotación -de la corrección en el e~pediente personal, lo que el trato es desigual para los miembros de distintas unidades; ·la diferencia de procedimientos en la sanción de las faltas cometidas en los buques de la Armada y las cometidas en otros lugares; la posibil!dad de ser impuesto ei correctivo por et mismo Oficial que Jué sujeto pasivo de la falta que lo ori
·ginó; y no admitirse contra el acuerdo sancionatorio más recurso que el extraordinario de revisión.
Después de la crítica en Iaber cónstructiva. prop9ne· las bases parn. umt futura reforma. Estas son: atribución de la facultad de corregir las faltas leves a los jefes de Unidad, sin perjuicio de que sus subordinad.os puedan acordar el inmediato arresto; cuando la falta sea· conocida por Oficial de distinto Ejército o Unidad éste acordará el .arresto preventivo y p0ndrá el hec):l.o en conocimiento del superior del arrestado; creación de un libro de correcciones, que se llevará en buques o unidades independientes, ,en el que ·sólo dejarán de -anotarse las que hubiesen sido sancionadas con represión, arresto de menos de veinticuatro horas y recargo de servicios mecánicos·; :recurso de a:l)elación y de suplica, segiún la autoridad que las impusiese, por las sanciones por estas faltas.
En la sección de «Notas», que es la dedicada a la legislación extranjera, destacamos por tener relación con nuestra materia,:
TEJADA GONZALEZ, Luis: «Los Tribunales Militares en Italia»; págs. 95 a 107.
Tras de recordar la evolución e~ el pasado siglo de los Tribunales Militares en Italia, el articulista describe su organización actual, que es distinta en tiempo de paz y de guerra. Eln tiempo de paz pueden ser estos Tribunales territoriales, 13 ·en la, aictualidad, o de a. bordo. En tiempo de guerra pueden ser ordina1ios ·extraordinarios y de a bordo y de Ejército, de cuerpo de Efército y de plaza fuerte o territoriales. cuando entran en funciones oesa ki. jurisdicción de los Tribunales de tiempo de. paz. El elemento técn;ico de la jusÚcia castrense está formado por las dos categorías de magistrados y can· cilleres, seleccionados entré licenciados en derecho por el sistema de oposición.
También se transcribe én esta sección la Ley inglesa de 31 de julio de 1957 sobre los Convenios de Gin,ebra con una introducción de De No Louis.
Después las a,co.stumbradas secciones de «Recensiones y noticias d~ libros». <\Información» y «Legi::ilación y Jurisprudencia» de las mismas características y extensión que los números anteriores.
D. T. O.
Revista de 1·e·vistas 191
Revista de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Segundo semestre Jle 1958.
CASTEJON, Federico: «•El recidivismo ai m.atena de moneda falsa»; pág. 5.
El ·autor de este trabajo, magistrado del Tribunal Supremo y catedrático jubilado de Derecho penal, fué encargado por el Centro Internacional de EstÚdios sobre Moneda Falsa, de redactar el informe solicitado _por el Comité de O;rganización del III Congreso . Internacional de Criminologia (Londres, 1~55), cuyo objeto· principal de estudio era el recidivismo, que se concretó en· un aspecto que reviste pa.rti:cuI.ar peligrosidad, cual es el del monedero falso reincidente.
Se define el recidivismo como el pase de la situación de proclividad al deli~o a la constitución en estado permanente de delincuencia, convirtiendo la infracción criminál en género constante de vida, y elevándola, en ciertos casos, a la categoría de profesionalismo. criminal. El delito de falsificación de moneda exige el previo dominio de una técnica acusada, y el estudio estadistico d~l recidivismo, en materia de moneda falsa, revela que el falsificador de moneda rara vez se aparta del. camino de la delincuencia una vez emprendido.
La consideración internacionail de la, falsificación de moneda.fué declarada por el Congreso de Juristas Americanos de Lima; de diciembre de 1877, cuyas 'conclusiones se insertaron en el Tratado de 9 de diciembre de 1878, v la coni;:.agración de la reincidencia internacional tuvo lugar en el Convenio de Gi
·'nebra de 20 de 3ibril de 1929. ·Entre las causas del· recidivismo, en la falsificación de moneda, unas son
de orden material: progreso de la fotografía, perfeccionamiento de las artes gráficas y especialmente del fotograbac:!o, paro forzoso de obreros gráficos especializados, falsit:icación frecuente de guías, vales, cartillas, cupones, etcétera, y otras espirÚuales o psicológicas: afázi de lucro de individuos que .pretenden:· alcanzar su fin. con . el medio más fácil y productivo y menÓs arriesgaP.o. para el delincuente de la falsificación de moneda, y, en último término, ias organizaciones. clandestinas, que, a veces, con propósitos politiéos lanzan a la circulación monedas falsificadas del pro";)io país o de uná nación extranjera.
El tratamiento del° recidivismo ha de ser preferentemente penal, apartado de su ambiente, a ser posible en colonia penal alejada de ,la metrópoli y
sometido a una discreta vigilancia. Se acompaña al presente estudio la estadistica del delito de moneda falsa
en España, durante el trienio 1950-52, en la que se hace, con cifras, la relación de esta clase de delitos en las diferentes provincias.
192 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales
TERUEL CARRALERO, D-Om.ingo: «El des'arrollo penal del Fuero de los Españoles»; pág. 26.
El Fuero de los Españoles constituye la piedra fundamental de nuestro edificio político; es una proclamación de principios, con precedentes históricos, que son examinados detalladamente por el autor del trabajo que anotamos.
El estudio del magistrado señor Teruel Carralero se divide en los siguientes epígrafes: I. Perenne actualidad de la cuestión. II. El constitucionalismo. III. Las constituciones abiertas. IV. La denominación de Fuero_ V. La materia del tema. VI. Los derechos individuales. VII. Los derechos políticos: A) Evolución dookinllil. B) EvoluGJ.ón legislativa. VIII Los derechos individuales y el delito político. IX. La protección de los derechos individuales en nuestro Código penal de 1870. X .. La protección de los derechos individuales en el vigente · Código penal español. XI. Las declaraciones del Fuero subrayadas por el Código penal: A) Respecto a la Religión católica. B) Respecto a los derechos por primera vez declarados en el Fuero. 0)
Respecto a los ·derechos declarados con anterioridad y por el Fuero. XII. Recapitulación y esperanza. XIII. Bibliografía.
Después de examinarlas con todo detalle, el autor llega a la conclusión de que hay declaraciones nuevas en el Fuero, y que si unas han sido desarrolladas por ·el Código penaa, otras están •carentes de subrayado penal ; que las declaraciones ya hechas en las Constituciones y repetidas por el Fuero, están protegidas por preceptos del Código, transcritos de los anteriores; que ·estas normas penales, las nuevas y las nuevamente transcritas, están unas agrupadas en el capitulo II, del titulo II del libro II dedicado a la 1enumeración de fos delitos cometido& contr!ll el ejel'cicio de los derechos de la persona, por ·influencia francesa; otros, por la de los Código germánicos, entre los delitos de oficio, esto es, de los fUncionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, y otros, como herencia de nuestro Derecho histórico, en diversos lugares del Código, i;n;eferentemente entre los delitos contra la libertad.
Un detallado aparato bibliográfico acompaña al interesanate estudio del Colaborador de esta Sección de Dereho pen!lll del Instituto Nacional de E':1-tudios Jurídicos.
D.M.
Revista de revistas 193
ESTADOS UNIDOS
The Journal of Crimµial Law, Criminology and Police Science
Publicación bimensual de la cNorthwestern University School of La.W>
Chicago. Vol. 49. Núm. 1. Mayo-junio 1958
1'1. LUND,EN, Walter: d'ioneers in criminolby: Emile Durkheim (1858-
1917); págs. 2 a 9.
En esta décimosexta publicación dedicada a los «Adelantados de la criminología», el «Journal of Criminal Law» nprteamericano ha querido rendir tributo a la figura de Durkheim par sus aportaciones al estudio de · la conducta antisocial, coincidiendo con el centenario del natalicio del célebre publicista.
Aquí se comienza recordando el nacimiento de Durkheim en Epinal (Vosgos), el 15 de abril de Hl5S, miembro de una familia de rabinos cultos largo tiempo residentes en dicha parte de la Francia oriental. Se señala· como significativo en la vida juvenil de Durkheim el que su ciudad natal fuese ocupada por el ejército teutón en 12 de octubre de 1870, p()r cuanto ello pudo hacer al biografiado ahora conocer los desastres y consecuencias de una guerra, al. propio tiempo que fermentaba su acusado nacionalismo, como acusadamente demostró al comienzo de la primera guerra mundial.
Se consigna seguidamente que a los veinticuatro años de edad fué ya profesor de Filosofia y de varias instituciones académicas francesas. Que a los veintinueve años se hizo cargo de la cátedra de Sociología en la Universidad de Burdeos, desempeñando el profesorado de Filosofía y Educac1on en la Universidad de París a los cuarenta y cuatro años, Universidad en la .que obtuvo el doctorado diez años después, estribando' su tesis en la «División del Trabajo», una de sus más célebres obras.
También se consigna la circunstancia de que su contemporáneo Tarde, el autor de las «Leyes de imitacióm>, al igua;l que ocupó sedes de o¡posicfón a Durkheim en cuantas reuniones académicas reunieron, llegó a decir de este último, como expresión de 'sus irreconciliables puntos de vista acerca de la Sociedad . y sus conceptos fundamentales, que era un «ontológic0>1, «escolástico» y un «realista medioeval».
Como antecedentes intelectuales en que se formó la perso:qalidad de Durkheim, se registra el hecho de que nació al año de haber fallecido A. Comte, el fundador de la Sociología y cuyo «Positivism0>2 es el punto de partida en la evolución del ideario o pensamiento de Durkheim. También que rué contemporáneo de sus paisanos el conocido Le Bon (Gustavo), el autor de «La Multitud», así como del ya citado Tarde (autor de la «Filosofia penal»). Antes también fué el precedente, por tanto, de F. Le Play, que ya habia publicado su obra «Los trabajadores europeos» y la «Reforma social» en el que propugnaba la solidaridad de dicho orden. Cruzando lo¡; Alpes, tent'mos influyendo en mayor o menor grado, pero influyendo, a Lombroso; tras el
13
194 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales
Rin, a los llamados «Socialistas de cátedra», como George Simmel, autor de «Ueber Soziale Differenzierung», "y a F. Tonnies, con su «Gemeinschaft und Gesellschaft>>. Al propio tiempo, Wundt, que ya había abordado su «Folk Psychologyl> ar:.tes de la guerra franco-prusiana. Más allá del Oder se hallaban los sociólogos rusos como p_ Lilienfeld, terminando sus «Gcdanken Ueber Die Social Wessenschaft Der Zunkunft» en cinco volúmenes; el profe&Jr E. de Roberty redactando su «Sociología», seguidament,e traducida al francés. En Inglaterra a Spencer, ya enfrascado en sus «Sociología» y «Psicología»; mientras que B. Kidd había publicado Ya su «Evolución social», publicando después Frazer sus conocidos trabajos acerca del «totemismo» y las religiones de los pueblos primitivos. En América H. C. carey había concluido sus «Principles of Social Science», precisamente el año del naci:miento de Durkheim, y L. F. Ward había dado fin a su «Sociología Dinámica» y a su «Outline of Sociology».
Dando por sentado que Durkheim conoció a estos autores a través de los trabajos referenciados de los mismos, prosigue el articulo extrayendo de frase propio biografiado («L'Année Sociologique», número XII), la base para el concepto que habremos de formar a cerca de la originalidad del mismo, pues, en efecto, en dicha publicación niega tal originalidad en cuanto a sus ideas, reservándose sóil.o el mérito de haber sido el introductor d~ las misma.s en Francia.
En el campo de la Criminología adquiere papel eminente la figura de Durkheim a propósito, cual ya se ha indicado, del concepto de lo «antisocial» en la conducta humana: compartiendo hasta cierto punto la tesis ,,de Lacassage, Durkheim, en síntesis, aprecia que es en la misma índole o naturalem de la Soqiedad donde debe haUarse la explicación del crim1m, y de ahí que para él sea «normal» el fenómeno delictivo, en vez de «patológico».
Su 'Criterio penológico se resume asimismo en el conecpto de que el casttgo, en ~u fundamento y grado, debe hallarse condicionado por la estructura orgánica de la sociedad 'de que se trate: metodológicamente es la medida para lograr la consolidación de la conciencia coleétiva, la solidaridad, en suma. A este respecto, ha de concluirse recordando que para Durkheim los factores e1ementales de la cohesión o soUdaridad sociales son lo exterior y el contraste que brota d~ la fuerza compulsiva de la conciencia común.
REY, 1"!. L. «Sorne considera.tions on the charaeter and organizat~on ot i>rison Labou,r»; págg. 10 ai 28.
So inicia el articulo manifestando que todavía el trabajo del recluso se viene considerando, muy generalmente, co!tno uns. actividad aislada establecida, por 101> regimenoo penitenciarios con vistas al mantenimiento del orden y de la disciplina dentro de los respectivos estab~ecimientos. Igualmente se xeconoce luego que, al propio tiempo, bajo el influjo de la penología
Revista de revistas 195
moderna dicha clase de trabajo va siendo ya reputada, tanto como un derect:to del recluso como método integrante del tratamiento. que al mis.roo se le ha de disperu;ar en la prisión. Ambos puntos de vist.a orientan de modo también distinto ia. cuestión relativa. a la rehabilitación del pena<l0. Y, antes de abordar con .¡;a;rácter de conclusiones la cuestión de hasta qué punto dichos sistemas o criterios cumplen ese fina-lidad rehabilítativa, el articulista va examinando relativamente lo relativo a la evoluéión experimentada, aisladamente, poir el trabajo penitenciario, los ca,, racteres del mismo, los elementos básicos en la, mganización del trabajo del recluso; el trabajo penitenciario comd integrante de la eccnomía ge_ neral; como implicado en la estructura del sistema penitencia.río. Concluye el :articulo con unos pronósticos de su autor quien, re&pecto a la «futura penología», sienta que no ha de estribar en considerar al delincuente penado como. un «enfermo», &ino como un ser normal, y que no obstante 1as obligadas restricciones que todo régimen penitenciario ha1 de- entrañar, por Jibel'al que sea, ha de verse en dichos redusos seres humanos, con sus co-· rrespondientes derechos ·fundamentales; mas, para que toda tentativa de progreso en este campo no sea pura ficción, en lo que al trabajo penitenciario respecta, afi:nm¡, también que ha de procurar equipara.rse al trabajo en la con:rnnidad libre, y.a que, en resumidas cuentas, la rehabili~ción no implica, más que la reintegración a la vida normal.
S. I•RUM, Harold: «Adult criminal trends folfowing juvenile delinquency»; páginas 29 a 49.
Este artículo pone de relieve la im,r¡ortancia que desempeña unai juventud proclive ail delito en la pertinaz conducta criminal, cuando ya adulto.·
Tras mucho& resúmenes y comparaciones de índole estadística, el autor establece, por ejemplo, que casi la mitad (en rigor ·es el 46 pDr 100) de 319 casos de ·reincidentes, seleccionados para el trabajo, de edad adulta, internaid'.)S en establecimientos penales ctel E&tado de Indiana, registran antecedentes de delincuencia perpetrada en edades anteriores a los dieciocho años: que casi dos• tercios de 148 hojas de- condena acn&aron también ante~ cedentes penales juveniles iniciados con hechos contra: la propiedad, mientras el tercio restante se componía de ca&'>S de vagabundaje, incorregibilidad doméstica u otros hechos concretos de menor importancia.
·Como deducción, la más importante que el autor extrae de su trabajo, figura la de que, ca<¡i co11stantemente, la proipensión delictivaº advertida en la edad infantil evoluciona progresivamente hasta incidir en hechós senMcionables cada vez de mayor gravedad, advirtiendo que, si alguna vez en esta clase de trabajos, siguiendo el derrotero, de esas historias penales, suele advertirse algún cambio inexplicado prima facie, esa explicación se encuentra más bien fuer:a del penado que se estudia, muchas veces, precisamente, en medidas de carácter pmcesal o penitenciario, aplicaciones de indultos o beneficios, sin may01r trascendencia desde el :p~nto de vista de la crl~inologia.
196 Anuario de Derecho penal y Ciendas penales
ZEMANS, Eugene y SHONLE CAVAN, Ruth: «Marital relatiom;hips of prisoners»; págs. 50 a 57.
I!1ste artículo trata d€ averigUfü' hasta qué punto' la& relaciones conyugales de los reclusos a,bonan el éxito en el pi:opósito penitenciario de la readaptac-ión de aquéllos.
Sin- dejar de diScernir que, -en todos los casos; preci&am€nte la -familia del excarcela{l_o no ha de brindar a éSte ·ese medio institucional general" mente más adecuado al efecto, por ·cuanto, quiz(t, su familia y más concreta.mente la esposa son quienes han contribuido, consciente o inconsciente;11ente en su •camino hacia, el delito, se sigue en -el trabajo haciendo un examen estadístico del estado civil de cierto núme-r0 de reclusos, de ambos sexos; un examen, luego, C!)m:parativo de los diferentes- regímenes carce:lario& cie visitas a los recluso'S por pa.rte de los familiares de los mismos ; se n:gistra la excépción en algUnos de los Estados de la Unión, por lo que se refiere a permitir un régimen de periodicidad en las vi&itas de los reclusos a sus hogares respectivos, así como los muy diversoo modos y circunstancias en que lo.s reclusos ¡pueden se·r visitados por sus parientes; se aborda el delicado tema de la visita ;prop:iamente conyugal, para aseverar que, contra lo que se invoca en su faivor, tratándose de reolusos de personalidad nowmal y, sobre todo, adultos, tales visitas no han de va.riar la.s situaciones de c<ten.sión y de homosexua.lidad» 'en los establecimientos :penaJes. También se considera el régimen de vi.sitas, en general, como una posible medida de restricción diScipl\naria, los casos en que se autorizan matrimoni0s durante la reclusión, si bien más con miras a la legitimación de prole que a la establlfaa,c:ión de lazos afectivos entre los consortes. Se concluye destacando como el más importante en ese pr0¡"?ósito- fundamental de rehabilitación del recluso, el programa ofrecido po>r el Federal Bureau of Prisons norteamericano, y, principalmente, el· interéS que a dicha institución merece, ante todo la, ayuda efectiva moral y material a la familia del penado.
::\IURRAY, J. G. E.: <l\Some Ja.spects of fraud, control and investigatimu; páginas 78 a 88:
Aunque circunscritos los antecedentes y da,to.s que el artículo recoge al Canadá, pu:es ·el autor es inspector económico de la Royal oanadian Mounted Police, con sede en la plana, mayor d<:<l Instituto referido en ottawa, no deja de ofrecer interés a1gruna de las sugerencias que en el trabajo .se :formulan en cuanto a la discriminación de a1Jgunos conc€ptos legales en la técnica penal, tales como' la definición del «fraude», sus matices criminales y civile.s, su diferencia, respecto a la figura de abolengo inglés, cnal es la misreprantation o la.s false pretenc·es, de análogo Oil'igen, para. concluir abordando lo relativo a la intensidad adquirida, en' los tiempos modernos po~·
las prácticas fraudulentas,_ su etiología, su.s métodos y sistemas a emplear para contraru:estar tales actividades delictivas de acusada frecuencia €n
Revista de revistas 197
los paíSes modernos y, muy especi::iJmente, como del canadá se dice, que atraviesen por fases <le evollución d:" un estado determinado de prosperida<l económica a otro máSI elevado.
Volumen 49. Número 2. Julio-agosto 1958
O. W. l\UJELLER,. Gerbard: «The teaching of com¡mrative law in the course on t!riminal fa,w»; págs. 101 a 109.
En este trabajo, el artic'1lista formula su criterio :propicio a que &e estimule el estudio del derecho extranjero., como método comparativo, en los cursos que se sigan sobie Derechn penal. Fundamentos de tal opinión son los que radican en la, convicción de que e& torpe, tanto desde el punto d.e vista político come económico y moral, no aprovechar las experilencias logradas por otros a costa. de muchos ensayos y meditaciones y reformas de su& sistemas fniciales; el que hay ml.:lchos países extraños a la Unión Americana que, a entender del .articulista, se hallan muy por encima de los Estados Unidos en el campn del Derecho penal, los· cuales pa.íses, a. su vez, no han llEgado ª' ese grado de madurez en la. técnica legi&lativa p.enal sin antes haber considerado los avances al re&';lecto ofrecidos por citras naciones extranjeras; que, incluso, mientrns e:sos pafaes no yanquis se pued.e decir que aprenden cuanto los Estados Unidos tienen, esros últimos, en cambio han aprendido muy poco de lo que aquéllos saben. Y, aún J.lega a más Mr. Mueller, pues añade que la preservación de la cultura y libertad occidentales en el mundo se halla íntimamente ligada al prestigio que en el mundo dice gozar Norteamérica; que lo que, en definitiva, necesitan los Estados Unidos es tener, con ·ca.rácter permanente, un Instituto Americano de Derecho comparado, que funcione bajo los auspL cios de la& facultades yanquis de Derecho con €'1 sistema de enseñanza e investigación de una Faculta<l superior, debiendo ser ~l papel de dicho Instituto el enseñar a. las \p-rofe&iones jurídicas americanas los· adelant0s· y experiencia& extranjeros. de un modo profesiona.1, por medio d.e conferencias, monograifías, etc., debiendo también descollar como principal actividad de referido Institutn la puqlicación de trabajos en los que se expliquen los principios legale.5 extr.anjei·os con su& antecedentes culturales y sus catract·eres institucionales.
GIBBENS, T. C. N.: «Sane and Insane homicide»; págs. UO a 115,
verdaderamente, como Mr. Gibbens comienza u.firmando, de todos los numerosos ei;tudios sobre el homicidio, pocos, por no decir ninguno, se ha verificado comparando tal crimen como resultado de un reo demente con el análogo realizado o perpetrado 001· una persona normal desde ese aspecto.
198 Anuario de Derecho penal y Giendas penales
La mayor parte de tales trabajos se han concentrado o bien al análisis estadístico de gran. número de homicidios, que necesariamente impli,ca-ban ignorancia en lo relativo a diferencias de personalidad y estado mental, o a la observación psiquiatrica de determinados grupos de asesinos, cuya re-lación con el total número de homicidios deja mucho lugar a dudas.
En este trabajo .:,e resumen los estudios llevados a cabo entre dos grupos de homicidas, sanos y dementes, del Estado norteamerica-no de New Jersey. No dejan de ser conclusiones curiosas a la& que el articulista llega, por ejemplo: que no hay una gran diferencia entre el sano o normal y
el anormal mental én cuanto <ca los días en que más Se perpetran esta clase de delitos (sábados y domingos)»; tanto uno como otro realizan su crimen preferentemente entre las seis de la tacr-ede y la una de la mad111gada, «Si
bien los nonnailes de})resivos, que intentan luego el suicidio, muestran una notori_a tendencia a realizar el delito entre seis y ocho. de la mañana»; en suma, asevera Mr. Gibbens, que, exce})tuando ca.sos de alcoholismo o encuentros fortuitos con agentes del 011den, <<el asesina-w del demente tiene lugar casi siempre a la hora del desayuno».
CHWAST, Ja_oob: «Pei:ceived parental attitudes and predelinquency»; páginas 116 a 126.
Tras un detenido estudia acerca de los caracteres y circunstancias familiares de ciertas .grupos de delincuentes jóvenes, llega Mr. Ohwast a la fir~ me convicción de que las relaciones paterno-filiales ejercen una poderosa influencia en la formación de la personalidad del menor, y, por tanto, en sU
conducta; que el concepto de la predelincuencja, funcionalmente entendido, es aplicable a un oonjunto grande de menores de circunstancias muy diversas en lo que atañe a la actitud de los mísmos hacia sus padres ; que, incluso, los menores catalogados ,como «no predeiincuentes» acusan una convicción más profunda respecto a1l interés y afectv que sus respectivos padres muestran hada lo miSmo.
J'. NEWMAN, Donald: «Research in;terviewing in prison»; págs .. 127 a 132.
Reputa el autor evidente la nece:sidad de una investigación int€nsa y efcectiva en loo ámbitos de la conducta delictiva-, en los de la delincuencia juvenil y en la admini$tradón y siStemas correccionales, pues, estima que el progreso en cualquier orden cesa cuando la investigación no es cordial o se y,erifica de modo superficial.
Añade que po1· una serie- de razones, algunas de tipo r.epresivo, de vigilancia o custodia, otras de índole burocrática, la investigación criminoló-gica referida a la población penitenciaria no ha sido lo frecuente que
Revista de revistas 199
era necesario para suministrar datos precisos en el problema complejo de la conducta. criminoBa.
La investigación criminológica entraña. muchas perspectivas y muchas técnicas; gran 'número de datos .o elementos de juicio pueden obtenerse· a través de lós registros forenses y de la policía, así como pueden lograrse resultados psicoanalíticos y de. tipo correcciónal; mas es necesario además que se lleve a cabo una investiga-:;ión que entraña, entre otros elementos, el examen de delincuentes notorios recluidos en las prisiones. Muchos factores de significación sociológica tanto como el autoconcepto, nivel€13 medios d.e aspiraciones personales, acti.tudes y etiología de co:p.duota respectiva sólo pueden ser ponderados debidamente mediante dicho examen en los establecimientos penales. Si oien es verdad que la población J>enitenciaria no E'.S el tipo de la delincuencia general, por lo menos, como punto de partida en la tan repetida como nece&aria investigación criminológica., eS
ineludible desarrollar alli, en esas instituciones, los estudios aludidos.
SHONLE CAVAN, Ruth y S. ZEMAKS, Eugene: «Marital Relatfonships ot prisoners in twenty-eight countries»; págs. 133 ;a, 139.
Como resultado de las respuesta& obtenklas a un cuestionario ofrecido a las r.epresentaciones de 53 países :representados en el Primer Congreso de las Naciones unidas .sobrn la Prevención del Delito y Tratamiento· de los Delincuentes, los autores ofrecen las siguientes conclusiones :·
La impresión general de las contestaciones aludidas es para los articulLstas la de que muchos países distintos observan oficialmente una actitud mucho más humanitaria respecto a las relaciones de los reclusos con sus familiares, hijos y otros pariente.s, de los Estados Unidos. Se reconoce en a.quéllos tanto la necesidad como el derecho del recluso a. casarse mientras que l&. p•rivación de ello parece pa.rté integr~te del régimen penitenciario norteamericano.
En unos cuantos países, mediante licencias para viSitair los hoga;res respectivos, o autorizando la instalación de los mismos en el área de colonias penitenciarias, exiSte un régimen de facilidad matrimoniaJ integrado en el peculiar de la prisión, que sólo establece como excepciones aquellos casos de l'Eclusos peligrosos. A veces, también tale& facilida&s vienen establecidas como un ¡plan de recompensas para la, buena conducta o rehabilitación del penado.
Es de adv·ertir que, con excepción de Méjico, de los paío\J€& consultados no hay ninguno que admita la entreviSta conyugail en la prisión.
Salvo casos de práctica algo antigua, como al parecer acontece en las Islas Filipinas, casi todos aquellüfi países se encuentran actualmente en régimen de comproibar los resultados de la tolerancia que admiten en tales aspectos, si bien los autore& \:reen hallar resultados individuailizados de satiSfaicción. personal de los recluoos y estrechamiento o ma.ntenimiento de los lazos familiare&.
200 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales
Concluye el articulo invitando a que en los Estados Unidos se fomente paulatinamente esa tolerancia. referida, pues se reconoce que cualquier práctica o institución extranjera no deben ado:ptarse repentinamente; pero, en todo caso, llamando la atención sobre la circunstancia de que mucho más interés y beneficio inspiran las relacione& ·familiares, en general, del recluso con sus respectivos hogares fuera de la p1·i&ión, que la visita conyugaJ en ésta, que sólo i,iene el fundamento de índole sexual.
ItOSENTBAL, Vin y SIDJYIBERG, Ej1mund: «A program of group thera.py incarcerated na~cot¡c addiets»; págs. 140 a 144.
Un programa de índole terapéutica por gmpos fué iniciado en el Condado de Cook, concretamente en la Prisión del mismo en Ohicago, en diciembre de 1953, de.spués de una reunión en la que se trazaron los planes de rehabilitación de reclusos toximómanos, en combinación con diversas clinicas de indole general que proporcionaron útiles: datos de programa& psicoterapéuticos con miras a. la. regeneración de· los habituados a los narcóticos.
Este a~tículo contiene .un infdrme acerca de los ·resultados logrados en l¡,'- a::ilicación del programa de rehabilitación aludido, que fué llevado a cabo en los periodos comprendidos entre diciembre de 1953 a noviembre de 1954 y desde mayo a octubre de 1955.
En dicho informe se señala que muchos paciente:; han sido ·examinados en momentos diV!=ll'SOS <le habituación, al propio tieinpo que las facilidades con que conta1'on muchos de ellos en el tratami.ento reg.enerador no fueron tan asequibles a los restante&, y ello, unas veces debido a diferencias de posición social, otras, a mera razón de idiosincrasia personal del tratado. Como logro general se registra el haber conseguido, cuando meno::., una mayor propensión entre los pacientes a ser sometidos al tra.tanüento rehabilitador.
Volumen 49. Núme).'o 3. Septiembre a octubre de 1958
ROSE GARDNER. Edith: «Mi1itary .Jus.tice in the¡ G~n Air Force during World Wari ·11» (J,a Justicia militar en las I<'uerzas aéreas germánicas durante la segunda guerra mundial); págs. 195 a 217.
Hasg·0s clásicos en la Ju::.ticia militar alemana fueron los caracterizados por el (.;l'lterio de que los delito<; debían juzgarse por compañeros de armas y de la disc~pUna, incumbía exclusivamente al respectivo oficia.1 superím. Ei;e concepto de que los soldados habían de ser juzgados poi· soldados data al parecer de los primeros ejércitos permanentes teutones, O'oncretamente en lo que a. las fuerzas aéreas alemanas respecta, puede decirse que la juri&dicción civil, tanto en el Ol'den judicial como en el policial, cesaba en
Revista de rev·istas 201
los linderos de los aeródromos o acuartelamientos de dichas fuerzas. Podia recurrirse a la ayuda. de la- policía. gubernativa, pero aunque un aviador hubiese sido detenido fuera de íos lugares o zonas indicados, había de ser entrega.do a sus respectivas autoridades.
Abolida esta Jurisdicción especiai tras la primera guen:a mundia.l, el gobierno socía.ldemócrata remitió a las autoridactes civiles el conocimiento de las cau&as contra. militares, reservá.ndo:J.es el derecho a ser dirigidos en su defensa por jurídicos militares. El gobie1no naciona.Isocialista por un decret-J de 1 de enem: de 1934, abolió ese régimen precedente, tornando al régimen de jurisdicción especiaJ. y resucitandü virtualmente el viejo Código penal milita1· de 1898, creándose para las fuerzas aéreas un régimen a su vez propio .en oci;ubre de 1935, a base de dos tribunales, el Kriegsg.ericht Y el Oberkriegsgericht; en 1936 se instaura el Tribunal Supremo de las Fuerzas Armadas, cümo tribunal general de• apelación y comü de Primera Instancia pa,ra i% delitos de alta traic~ón. y otros delitd,s grav:es.
El resto del artículo describe la organización y facultades del Depa;rtamento alemán de Justicia <le las FUerzas Aéreas dwrante la segunda guerra mundial, las clases de tribun.a.ies y jurisdicción re&pectiva durante dioho períodü, la composición de aquéllos, prncedimientos, penas establecidas en esa juriSdicción. e&pecia,l, etc.
J. WILLIA.l"'VCS, Roger: «Ident.ifyng and treating. pote11tial aleoholicsi»; paginas 218 a 221.
MuéSkase en este trabajo muy convenGido el a.rticulista de que es muy posible y fácil la apreciación. o;portuna de lo::. propensos al alcoholismo; oportunidad, claro está, referida a las posibiltdades de su tratamiento. Técnka.men.te aprecia. que tal rehabi.lit3Jción ha de descansar en un comp~eto l.lonooimiento1 de la. bioquímica de la nutric-ión, con su complemento de gen.ética. En suma, r.e¡puta. que cuan.do el alcoholismo pueda ser atajado en todos &US grados ··es cuando se habrá dado taxnbién un gran paso pa.ra la prnvención del delito.
REIFEN, David: «Protection of dhildren iuvolved in sexual 0
0.ffence5: /\ new method of in~restigation in Israel» (Protección de menior1es incursos en delitos sexuales: Un nuevo méfodo· de; inves.tigación en el Estatlo ele, Is-rael); págs. 222 a 229. ·
Trátese de un en.sayo breve ace:..·ca de di.versos métodos empleados, más para prevenir que para descubrir delitos de la clase indicada, cuando se trata de delitos que entraüan atentado& a la moral, o buenas cootumbres que añadiriamo& nosotiros. Se lamenta el autür de que hasta la fecha los métccto.s empleados han a.tendida preferentemente a garantizar la defensa
202 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales
de los inculpados, desde el punto de vista judicial, pero hasta cierto extremo ello añade que ha sido con olvido de la significación de las victimas.
Una nueva Ley israelita, cuya finalidad es la doble de mantener las garantías procesalei; para les :amt.sados, :pero al mismo tiempo proteger a los menores afectados por los delitos de l.a cla&e expuesta, prevé 1a formación de una ;plantilla de investigaidores y ayudantes técnicos especia-lizados para haicer fTente a los delicados problema& que entraña la delincuencia sexual, debiendo ser oídos aquéllos funcionarios ante los tribunales en su pa.peJ. primordial de defensores de los menorei;.
La peculiaridad de tales delitos, entre cuyos caracteres es de destarar la poca ayuda fa.miliar que, ¡por razones de estimación, se brinda a los org:ani&mos competentes, asi como otras circunstancias similares, son las que aconsejan para el articulista la fcm:madón de un cuerpo probo de especia!istas a quienes competa exclusivamente la labor de investigaición que, a la vez, ha de ser utJ.lizada para preparar oportunamente el tratamiento que en su día y caso haya de ser dispen&ado al menor.
La Ley israelita ref.erida se registra como la «Law of Evidence Revision (Protection of Ohild!en) 5715-1955», aprobada por el Knesset i&raelL
DINITZ, Simon; C. RECKLESS, Walter y KEY, Barbara: «A self gr¡tdiente ¡unong potential delinquent~ (Una predisposición entre los delincuentes en potencia); págs. 230 a 236.
Este t.raba}o ofrece el resultado del análisis efectuado entre 101 muchachos de raza blanca, de doce años de edad, seleooionados en los ¡:¡ectore,s más notorios por su delincuencia en Columbus (Ohío); verifioándase dicho análi&iS mediante la comparaic1ón de aquéllos con un grupo de 125 muchachos procedentes de aimbientes menos contamina.dos por el delito.
Aunque no de una manera muy explícita, parece &er que el criterio aplicado en tal investigación comparativa se ha. basado en el grado más o menos de estima;ción del [l'l'Opio <<YO», tanto entre los muaha.chos investigados como en &us familiares, prindpalmente las maidres, establ<iciéndose la conclusión de que, en lo que a propen&ión deliúuencial a.tañe, eran de advertir predominantes· conceptos de sociabilidad entre los menos pronos que los más inclinados al delito.
N. DOWNEY, Richard y SIGNORI, E. l.: «The selec.tion of prison gnards» (La selecció.o. del personal penitenciario); págs. 234 a 237.
Trátase en rigor de un informe sobre el estudio realizado en la Granja Pri&ión de Oakalla en el periodo comprendido entre los años 1954 a 1956, y, c0lllo resultado de aquél, se afirma que se registró un povcentaje mayor de aptitud entre el personal mejor remunerado que el retrfüuido ecasa-
Rev-ista de re·vistas 203
mente,. destacando el de la primera clase wr su mayor personalidad, mejores condiciones de sociábilida<l y hasta altruismo.
~GLASJI, Albert: «A mutual help prograan for :iruna.tes and ex-inmates• (Un programa de ayuda mutua para reclusos y licenciados de prisión);
páginas 237 y siguien teS.
Inspirándose en programas de ayuda mutua para la regeneración, ya im:plantados en los· Estados Unidos, como el conocido de los «Alcoholic Anonymous», versa este artículo sobre la posibilidad de ampliación de l<JS métodos aludidos a otros afectados por su conducta desviada, concretar mente los delincuentes.
Aun admitiendo que es pronto pa,ra a;preciar la efectividad de re'>ultados, procura el articulista inspira.r interés J;Í-Or la puesta en práctica de tales programas como susceptibles :para lograr la. rehabilitación df' los que nan incidido en el delito.
Volumen 49. Número 4. No1'iembre a diciembre de 1958
1'.'. SlIORT, James y IVAN NYE, F.: «E:x:tent ofl unreieorded juvenile delinqueney» (Amplituid de la delinc'uencia juvenil no registrada); págs. 296
a 202.
Admitiendo las limitaciones que exige el concepto «conducta delincu,ente», asi como la de los casos e&tudiados previamente, establecen aquí los autores unas a. modo de conclu.siones acerca de la extensión de la delincuencia juvenil en la población no reclusa que han investigado.
Así, afirman que la conducta delictiva en la población no reclusa o internada es grande y variada; que dicha conducta es similar en caracteres entre los recluidos y los que se hallan en libertad, y que aquélla también es similar entre unos grupos y otros, comparados a su vez con las notas prevalentes de la deiincuenda registrada oficialmente, similitud que se afirma tanto respecto al sexu, delitos más frecuentes, grado de instrucción, etc.
A.. BLOCH, llerbert: «Juvenile delinquency: Myth or threat» (La. delincuencia juvenil: Mito o amenaz'it); págs, 303 a 309.
Procurando determinar el concepto de delincuenoia juvenil, comentando o analizando acerca del valor de las estadísticas que se confeccionan al
204 Anua.ria de Derecho penal y Ciendas penales
respecto, la significadón que debe darse a las mismas, la heterogeneidad de los he.chas sometidos a procesos judiciales, el ámbito de la actividad de los de1incuentes jóvenes, la& «motivaciones» de los adolescentes, y el alspecto ecológico, concluye el articulista diciendo que es indudable el incremento delictivo entre jóvenc:s comprendidos en edades de 16 a 21 añ.os po.r le que se refiere a. figuras como el hurto de vehículos, y atenta<l'os diverws a la propiedad; que, en cuanto a la conducta de jóvenes que, sfu ser -propiamente delictiva, denota una. predi,Sposición o, en definitiva, «aproximadóm> al deilito, casos de intransigencias juveniles u otras infra.cciones de índole más bien moral, la causa debe ser atribuida a. la& modernas condiciones de la vida. fami1iá.r, sohre -todo la caJ·actel'fstica carencia. de vigilancia :paterna impuesta por la dedicación a.1 trabajo, así como, de:;de otro punto de vista., por el incremento de la vigilancia policial. Que, en general, las anomalías hoy tan notorias en la juventud, que pueden atribuirs·e a la prolongación de la vida escolar, así como a la decadencia del respeto <', la libertad individual de los adultos, merecen designarse como fenómeno de <<prolongación de. la adolescencia)>; y que, así como en el pasado siglo la delincuencia era función de actitudes y criterios sociales variables, mo-· dernamente, por «Una, creciente tendencia a. un sEntido de la normalidad propio de la cla:;e medía, nos hemos vuelto más sensibles a las manifestaciones de los desórdenes de la juventud~>.
:M. · MAt:::DONLD. John: «The Teiachin of Psychiatry in L,a,w School9» (J,a
enseñanza de la Psiquiatría en las Facultades de Derecho); págs. 310 a 315.
Como esencia de la tesis en este artículo sustenta.da por su a.uto·r, puede recogerse el criterio de 9ue la Psicología, no debe limitar.se a un estudio prepavatorio de los estudios su;-9eriores jurídicos, ya que Ja. reaiidad que esta clase de profesiones ha de aJronta:r requiere precisamente uno:; profund.os conocimientos de psiquiatría. aplicada o· experimental.
M. COE, lWdney y J. SBAFTER, Albert.: «Survey of classification systcms in the United StateSJ» (Reseña de los site1:n¡as de clasificación: de oo:rrigendos en las inStihtciones penitenciarias norteamericanas); págs. 316 a 321).
i'en:tendo en cuenta la complejidad de aspectos que, con vistas a la rehabilitación de los rEiclusos, ha de considerar un Director de Pris.iones, les autores pro::,iugnan un sistema-tipo de clasifica.ción de aquéllos, a base de intensificar la creación de más establecimientc<S, dotados de per.sonal también cada vez más entrenado y todo el x,~mgrama dirigido por los resultaidos de un continuo estudio en los problemas penológicos.
Revista de re-vistas 205
FOX, Vernon: «Analysis of prison disciplinary problems» (Estudio de los problemas dis'oiplinarios en las prisiones); págs. 321 a 326.
Se comienza analizando el concepto de «di&ciplina penitenciaria», se siguen oonsiderando los diversos sistemas americanos para la custodia, de lQS reclusos, deteniéndose en la eficacia e índole cualitativa de los mismos, reseñando los casos má.5 frecuentes de alteraciones ·en el régimen car<:eilario, poniéndolos .en relación con los casos de reincidencia o hallitualidaid y, tras fl.bordar finalmente los aspectos que plantea la. elaboración de un prograima disciplina.ria, se 1concluye afirmando que tales problemas entra.ñan aspectos de índore psicológica. que afectan tanto a reclusos como a guard1anes y que, al establecer las sanciones [para el quebrantamiento del ord&n dentro de los .establecimientos penales, no se ha de pensar Sólo en el rigor obj•etivo de los mismos, sino principalmente en los efect<Js psicológ!coo, «grado de aceptaición», en los internados.
WATT, Nonuan y A. MAHER, Brendan: «Prisoner attitudes toward holll!:i aaiid. the judicial system» (Actitu!des de los reclusos hacia el hogar y el sistema judicial); págs. 327 a 330.
La investigación de 74 delincuentes adultos varones cumpliendo diversas penas de reclusión no ofrece a los autores 'base suficiente para. funciamentar la hipótesis de que las actitudes de dichos sujetos hacia el públioo en general, hacia la L·ey o hacia la Moral se hallan en función de los sentimientos de animadversión o propensión de los mismos respecto a determinados familiares resipectivos. Asevérase que la actitud de los' investigados respecto a la Ley y a la Mora.J requiere, para mejor oomprensión técnica, ur. aná,lis:is más detenido y pomprensivo de otra clase de factoreS distintos a los puramente familiares.
C. SCHNUR, Alfred: The new renology: Fact or fi.ction?• \La nueva. PenoIogia: Hecho o ficción); págs. 331 a 337.
Determina la formulación del interrogante que sirve de título al articulo el examen, brev·e, pE'l·o metódico y sesudo, que el autor realiza respecto a la competencia de los enaargados ct.e los servicios de correccionales norteame'l'icanos, respecto ·al caráict,er ya ar.caico que atribuye a. la estructura legislativa penal, a la no utilización, en la administración penal o penitenciaria de los a.vanees, mayores o menores, logrados a través de tantas investigaciones sobre la etiología de la conducta humana.
206 Anivario de Derecho pena.l y Cienc-i<IB penales
D. SA VITZ, Leonard: «Capital punishment» (La penal capital); págs. 338 a 342.
Mivirtiendo que el relativa.mente corto pe1iodo de tiempo dentro del que se hallan comprendidos los casos por él estudiados. y los datos sobii.ie corni<'-ión de asesinatos en iguaJ. lapso, no deben permitir se llegue a conclusiones rotundas. el autor afirma en est.e trabajo no pudo apreciar i.:in aumento o elevación i:.ensibles de dicha clase de delitos en relación con la freeuencia de pena,s d;e muerte dictada& o impuestas con ocasión de los miSmos.
TIIOMPSON, Jim: «The :role of common law concepts in modern criminal jurisprudence» (El papel que juegan los conceptQs del «common-law» en la jurisprudencia penal moderna) ; págs. 350 a 356.
Aunque el tema debe contempJarse ceñidos al á:tqbito estricto de la peculiar fuente legal inglesa del «common law», ha de- recogerse del artículo en que aquél se aborda ·el concepto o, más bien, aserto, de que la deciSión judicial definidora de figuras ds•lictívas es susceptiblr: de engendmr incertidumbre jurfdica y, por ~tra parte, la ley penal, por la que tan fácilmente puede perder la libertad el individuo, ha de ser una ley cierta, y conocida.
Completase lo que precede con la sugerencia de que, por muy preciSa y urgente que sea la pTotección social al delito o al delincuente, tan embarazoso debe ser un . proceso de promulg<[!;ción -leg,jslativa como uno estrictamente de enjuiCiamiento crinlinal, en definit;iva casuístic:o y, como tal, falto de la difusión de toda norma glenerM.
JOSÉ SÁNCHE:i: ÜSÉS
FRANCIA
Revue Inter:nationa:le de Criminofogie et de Police Technique
Julio-septiembre 1958
El volumen XII, número 3, de esta prestigiosa revista nos ofrece en su parte científica varios articulas, algunos de ellos O.e gran interés, que resumimos a continuación.
CORNIL, P.: «Le régime de la détention préventive»; pág. 161.
El proiesor Cornil traza, primeramente, en este articulo una panorá· mica hiStórica de la pena de prisión, consideraida primitivamente como medida de aseguramiento, como detención preventiva, hasta llegar a nuestros
Revista de revistas¡ 207
día~, pasando ipor el siglo XL'C durante el cual la privación de libertad se conviene en la pena. más comúnmente aipli.cada, para estudiar en el a¡p.artado tercero el régimen ele la detención, a1 cual los autores clásicos i3ltribuían dos fines primordiales : impedir las fugas y prevenir la corrupción mutua. Cita la legislación de Yugo:;la.via, Inglaterra, Bélgica y otro8 paises, marcando difer.encias y caracteres comunes, y trazando las líneas generales que deben orienta.r tal régimen. Po:· último, y como cuestión i.mJ?ortantísima analiza un aspecto del régimen de detención p;¡:eventiva : el examen de la personalidad del detenido, seña.laudo la evolución ::i.,caecida .. en este terreno.
GRíESSOT, M.: «Valeur psychologiqu.e de J,a. peine»; pág. 172.
Comienza el autor, con g[·an humildad, haciendo saber los modestos títulos que le autorizan para tratar tema de tanto interés. Sigue, exponiendo la necesidad de una íntima reiación entre penología y psicopatología, entre el peroonal encargado de la apltcaci.ón de la pena y el psiquiatra, y resaltando las dificultades que •entraña conseguir esta última colaboración. Después di&tingue entre .efecto, objeto y función de la :piP.na, aclarando estos términos y precisado · su significado, pasando luego a estudiar los efectos positivos y negativo& de la pena, en •el plano concreto de fa delincuencia juvenil. Enlaza todas estas consideracines con el objeto propio de este artículo, «valor psicológico de la pena», terminando con la precisión de las dos causa.s que disminuyen dícho vaior: .primera, la ausencia de una formación psicológica a¡propiada en el personal de los establecimientos especializados; segundo; la ausencia de un examen médic~psicológico aplicable a todos los delincuentes.
ZUMBA\CH, P. : «Adolescente et protootio:ru socia!e en general»; pág·. 177.
Bajo el subtítulo «el mecuoo y el 'trabajador social)) se trata en el pjresente artículo el tema expuesto del modo que sigue : un p.r.eámbulo o introducción de tipo general aJ tema: reseña ~de datos históri.co~tadísticos y conclusiones, que constituye la parte de mayor int·erés doctrinaJ, relativas a la formación de grupos de traba,jo social subordinadoo al tutor general, · cootdinadón entre los diversos grupos, e1>tudios y labor de semina.rio ; todo 'ello tendente a conseguir una mayor protección social de l~
adolescencia, resaltando la necesaria coordinación que debe existir entre el médico y el tralJ.ajador social.
l>ELAY, Jean: «Etude médicO~légale, et psychiatrlque sur la. delinquan{;e épileptiqUet»; pág. 182.
El estudio médtcoc.legal que se nos ofrece, debido a la pluma del doctor J. Delay, en colaboración con los doctores P. Denfüer y R. Baranbe,
208 Anuario de :Qerecho penal y Ciencias penales
implica un análisis del tanto wr ciento de delincuentes epilépticos en relaoión con el total de delincuentes, de la diferencia entre epilépticos «detenidos» y epilépticos <dnternado.s». Contiene el artículo abundantes dat;os estadísticos en orden aJ. tema desarrollado que permiten, a la post-re, fijar algunas caraotertsticas de la llamada «Peligrosidad epiléptica».
A continuación inserta la revista Internacional de Oriminologia y Policía ·~écnica varios articules ·cuyo contenido, más que jurídicopenal puede calificarse de rpolicir.iJ, aunque íntimamente relacionado con problemas cuya órbita puede situarse en zona de interés común para t-0dos aquellos que de un modo u otro se interesan por el crimen y los medios para su represión. Así, «La guerra del opio» por Daniell Orr, quien divide su trabajo en un cuadro hi&tórico y social, contactos con Occtdente y fuerzas de divergenoia., orígenes del conflicto producido por el opio, régimen de los tratados y conclusiones. Acompañan a, este estudio interesantes gra.bados ~' fotografías; l'usage des derives barbituriques a des fins poZicieres ou rnedico-legales est-il admisible?, artículo escrito. p-or L. Caippuyn&, doctor en Der<echo, sustituto del Procura.dar general cerca de la Corte de apelación de Lieja; S, Pougheon, y z. Moloster, Contrib·ution a l'étu·de <'Li>s encres des documents manuscrits par la chromatographie sur papier; E. Heiby, publica a continuación un traba.jo sobre el modo de consta,tar Si una. pistola auto. mática ha servido o no para. un suicidio, ilustrando sus admiraiciones con abundante fotografías.
Luego de un editorial sobre el Instituto de Policía. Técnica de San Pablo, se in&ertan dos artículos: el ¡primero de ellos escrito por G .. DosL so1:5re L'action de Za :police évoquée par les timbres-poste, y el segundo debido a la pluma del eminente profesor Jea.n Gra.ven, curiosísimo articulo sabre Tableau de l'argot criminel, ·en el que examina diversas significaciones clasificados por orden alfabético.
Septiembre-diciembre 1958
GLUECK, Sheldon: «Techniques de prévisión dans la prévention et le traitement de la délinquanee>; pág. 241.
Versa eSlte artículo sobre las posibilidades de hacer pronó.sticos en cuanto a la previsión como instrumento eficaz a,l servicio de la.Justicia. Se reseñan &eguidamente diferentes tablas eSltadísticas rela,tivas a edoo, profesión, etc., en que se rupoyan cua,lesquiera. intentos de previ.Sión. Se ;pregunta .a continua;ción el autor cómo puede el juez ayudarse de las oportunas tablas de previsión para eLegir la, medida, que se habrá de imponer, ~malizando los factores que integran las tab~as de más reconocido pt·estigio, contestando y i·efutando a1lgunas de las objeciones que se suelen hacer a 1as taiblas ·de previsión. Ta1les 01bjecciones .son, principalmente, las siguientes: 1.0 Que la aplicación de las técnicas de previsión COJ:l.'esponde a una icon.cepción determinista; 2.0 Que no tienen en cuenta los. cambios que ínter-
209
vienen e:::i. 1a.s oon.dicio:::ies personales y sociales; 3.0 Que el comportamiento humano es tan ·oomplejo que escapa a las taiblas de previsión, las cuales sólo pueden recoger determinados aspectos de la :personalidad y sus factore&.
El autor va. ICUlllO dejamos expuesto, refutando una por una estas y
otras objeciones, para terminar afirmando el valor innegable de las tablas de previsión en materia criminaJ..
CHESNI, Yves: «A propos des limites d'age ¡dans le Code Pénal Suisse»; página 248.
El fin de toda pena en Derecho suiw es la reeducación y reintegración del individuo delincuente en 10. sociedad. Esta tendencia la hallamos aún más aicentuada en la Legislación penal de menores, en la cual, medidas y penas ;i>ueden considerarse, en sentido general, como «tratamientos». El pre&ente trabajo estudia un faotor importantísimo que determina, en gran parte, la personalidad del delincuente menor: la edad.
El ritmo de desarrollo psicológico~dice el autor-€8 diferente dA un individuo a otro y de ahí que, frente a la edad legal se haya de tener en cuenta la edaí:l. mental. Pfantea, seguidamente, la cuest·ión sobre los lím·ites de ·edad, preguntándose si acaso sean excesivamente .estrechos y rígidos los fijados por el Código, y si! se;rá posible que e/l juez, en c;ie'.rtos casos, adopte medidas teniendo en cuenta la .per&onalidad concreta del delincuente joven, personalida:d donde la edad mental cOi!lStituye un aspecto muy impor.tante.
Seguidamente cor::temp.la las discordancias que pueden existir entre la edad legal y la mentaI, examinando a continuación, en función de estos precedentes, el problema de las 0aiteg01ias de edad en el Código penal suiw.
PAILLARD, René: «Le teimoign,age de l'enfant et de l'adolescent»; pág. 261.
Este interesantísimo estudio versa &abre el valor del testimonio de niños y adolescentes, y constituye una aportación verdaideramente lúcida por el minucfoso análü;is del alma infantil. La afirmación de Rouseau «la verdad sale de la boc.a de los niños», es puesta, en te1'a de juicio por psicólogos. y psiquiatras. Partiendo de este hecho, realiza René Pa;illard una delicada investigación sobre la personalidad de los niños y atdoJescentes, poniendo de relieve las características especiales de tM personalidad que deben ser tenidas •en cuenta a la hora. de valorar sus testimonios.
El esfuerzo que ha de realizar el niño para transfonnar la imagen en idea y la idea en lenguaje, puede desvirtuar aún involuntariamente la, verdad de los hechos. Lo.s deseos, la.s afecciones de los niños e incluso de los adolescentes, su simpatía, influyen extraordinariamente en sus manifesta,. cienes, lo cual, 1mpltca la. necesidad de un previo examen psiquiátrico.
14
210 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales
JACONELLA, Sergio: «La. vaJeur psfoologique de la pei:ne»; pág. 270.
El autor de este a.rtículo, tlirector de la penitenciaria. cantonal de Lugano (Suiza), pone toda su experiencia al servicio de este problema. Estudia minuciosamente el sentir del delincuente desde que es apresado hasta que es condenado y cumple la condena. La sociedad-dice-piensa al adoptar los medios rep'l.'e&ivos tradicionales que todo aquello que es delito debe ser eliminado, que todo lo malo debe ser ¡perseguido. con los medios al uso. Peligrosa ilusión. En la. cárcel, . fuera de ella-<le modo ignorado-abunda el crimen, la ·corrupción, la degeneración. Nada :positivo se ·qonsigue si no Sé
acude a estos problemas con verdadero amor hacia los semejante&, deseando su reforma, y no :pidiendo sólo el casti~. 'Dermina este articula con una anécdota sobre San Francisco y unos ladrones, verdaderamente edificante. Trae gran ni'.unero de grabados sobre diversos aspectos de su contenido.
A continuación se inSertan en la Revista artículos debidos a las plumas de E. Maurel, P. Oa.Uet, J. Maj;hyer, M. Baichet, SI. Poughein y R. Berger, que tratan cuestiones especiales relwtivas unas a temas de carácter pólicial, aun cuando interesen al jurista, en general, por el entronque que con los temas generales y los fines perseguidos por la función penal tienen las citadas cuestiones, y, otras, aunque de tipo: jurídico, de interés má& limitado. Así, Consecuencias de la evolución socia:/. sobre la práctica judicial, EstudiO de los colorantes del. lápiz de labios p~Jr la cromatografía sobre el pape·l, Empleo de la selección 1necanográfíca en los archivos de la policía judicial ae París, notas de policía, científica, Argot y tat'llaje en París e Infame sobre la activida'ri de la Cámara penal de la infancia en 1957.
Después de 1as notas bü)gráficas y apuntes bib~ográfkos, a;parecen con ~1 título de Ecos y variedades las conocidas secciones de crónica de films policíacos, A través del munao, y crónica del automóvil.
Finaliza el presente número de la Revista con un comentario sobre la contl:'oversia originada en Inglaterra p<ir la ;inseminaición ·art:ificial, escrito por J. vermont.
JOAQUÍN M:oRALES
Revista Inte;rrnacilonal de Policí.a Crimina~
(Edición española)
Octubre, 1958
TIUE.LE, Rofand: «Psicologia¡ del. conductor que huye»; pág. 226.
EL autor de este ti:abajo, encai:ga.do de curso, en la Escuela de Oriminologia de Bruselas, se refiere al hecho que plantean los accidentes de tránsito, por la dificultad que supone rpara la policía el problema. de la identidad de los vehfou1os·, cuando el autor del accidente o del crimen huye, loi que
Rev·ista de revistas 211
sucede muy a menudo. Y por todc, se condena el delito de huida por la cobardía que este acto encierra ..
Sü1 embargo, el que huye no es necesariamente «culpable». Un examen ulterior de los hechos puede revelair que¡ no ha incu._-rrjdo sino en una responsabilidad parcial, porque a veces se tiene un miedo inmenso e impreciso, un '];}ánico que le impulsa, a alejar&e del sitio del incidente, o del dr1m-:a, según se .trate de un simple tropiezo con un coche estacionado o de la muerte de una persona.
Aunque también existe el caso del individuo sin conciencia, que hará uso de un máxnno de ingeniosidad. para escapa¡¡: <<'Por todos los medios», a la obligación de rendir ·cuentas de una. acción en la que es claramente deudor.
El autor de este artículo ofrece a la. reflexión de todos los diferentes problemas .que susci·ta la huida, que no sólo preocupan a la policía, sino que, conmueven también Ia prop-ia. .conciencia de los autores. Este aspecto ~.ubjetivo del :problema es el que más especialmente se examina en 1el presente artículo.
BEDEL, Ch.: «La. protección contra los medicamentos homieidas»; pág. 232.
La palabra medicamento implica la. idea · de una sustancia destinada a combatir la enfermedad, y, sin embargo, existen medica,mentos que ocasionan la muerte. Toda la protección contra semejantes accidentes reposa sobre el cuida.a.o y vigiiancia del farmacéutico, pero es preciso distinguir entre los medkamentos magi&trales y les específicos.
Los primeros, son los que prepara el farmacéutico por prescripción fa. cultativa. El autor del trabajo que comentamos, profesor de la Facultad de Parmada de París, hace un examen de las causas que pueden dar ilug.ar a un error de este ttpo, y de la legislación farmacéutica,, señalanao algunos casos que tuvieron realidad en la práctica.
Se ha8e a continuación .el examen de los específicos, con nn estudio de. los antecedentes históricos, que nos enseñan que los primeros específicos fueron vendidos en las Ferias y Mercados, y córrespondían a, una fórmula guardada en secreto, con grave peligro porque muchos de les p:reparadores de esos remedios no eran ni farmacéuticos ni médicos, lo cual no impedía que su número fuera creciente, sobre todo en el sigla xvrn, por lo que fué necesario poner un freno a su multivHcación.
Des.pué¡; de examinar la función del Comité técnico esp,ecífico, y el probiema de 1a responsabilidad, se llega, a la conclusión de que en los medi.camentos homicidas ha de intervenir, ,en todo momento·, la fllnción vigilante del f,armacéutico. Desde su fabricación hasta su ,entriega. al e:::i.fermo, el Nimedio se halla bajo la vigilanci,a, de un farmacéutico, pero la más imignificante falta de atención, el menor descuido por parte de éste, puede ser fatal. Por ello, en cada, fase, se le atribuye una gran responsabilidad que se traduce, caso de cometerse una falta, en sanciones que a la vez tienen carácte:r penal, pecmliario, y disciplinario. La seg1.rr'dad de
212 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales
los enfermos, reposa enteramente sobre el farmacéutico. P-ese a algunos asuntos que produjeron un gran revuelo entre el público, pero que no constituyen sino excepción, puede decirse que el farmacéutico cumple debidamente su mi.&ión.
DEB, R.: «Cómo interrogar a los presuntos culpables»; pág. 239.
El autor de ffite trabajo es ,profesor de Derooho en la EScuela de Policía de Mt. Abu (India), y lo dedica al interrogatorio de los presuntos culpables -de los «sospechosos» en el sentido que tiene esta palabra (suspects), en la terminología jurídica anglosajona-. Hemos de resaJta.r la ;preocupa· ción laudable del autor de este artiúulo, de aconsejar a la policía, en ma,teria tan importante corno ·es el interrogatorio de los presuntos culpables, eS·
pecialmente manifestado desde el :punto de vista del lugar en que ejerce sus funciones.
Limitándonos ex0lusivamente a r·ecoger los diferentes epígrafes en que el trabajo está divi:dido, subrayamos los siguientes: 1.<> Les «s0&pechosos» deben sel· :interrogados por policías de experiencia. 2.0 No debe procederse al interrogatorio sino después de la.s investiga.ciones preliminaires. 3.ª Hay que interrogar · aJ sospechoso. lejos de su hogar y de su famHia. 4.º Hay que dejar mentir al interrogado Si tal es su gusto. 5.o Ganarse la confianza del interrogado o confundirlo con ayuda de fas p·ruebas que ya se ¡poseen. 6. 0 Ell investigador debe saber leer los pensamientos. '.7.0 El investigador no debe ser demasiado c1·édtl10. 8.º El investigador debe saberse dominar. 9." Sospechosos que· tienen o que no tienen remordimientos. 10. El interrogatorio de personas en estado hipnóttco. 11. Declaraciones hechas durante el sueño. 12. No debe critic¡¡¡rse ·al delincuente. 13. El inV'estigador •debe ini. ciar ·el interrogatorió sin ~deas preconcebidas; y 14. ¿Oómo debe levan. tarse el acta de la declaración?
El simple enunciado de los ep:ígrafes anteriores, ya pone de manifiesto la imp0rtancia que, sobre todo para, los ,po1idas, :pueden tener los consejos dictados por el que une indiscutibles conocimientos una gran experiencia sobre la cuestión planteflJda.
Lo que es
Revue Pénitentiaire et de D!roit Pénal
Octubre-diciembre 1958
D. M~
'.BOLETIN DE LA SOCIEDAD GENERAL DE PRISIONES Y DE LEGISLACION CRIMINAL
Empieza con la noticia de las sesiones de 31 de ma,yo y 28 de junio de 1958. de dicha sociedad dedicada a las penas cortas de privación de
Revista de revfatas 213
libertad, a la dificultad de utilizar en Derecho penal 1a<. prestaciones personales del Derecho fiscal, es decir, a su sustitucián por el trabajo · coaccionado, pero sin prisión, que como sustitutivo del incumpli.miento de la pena de multa se empléa en aquel Derecho en el país vecino.
La discusión se hizo sobre la ponencia; del Juez del Tribunal del Bena Me Maurel, que no es partidario de esta forma de cumplimiento de las ipenas cortas de privación de libertad, y ·en dicha ponencia se examinaron los diversos aspect-0s- de la cuestión, sin llega~· en la discusión de ellll! a un acuerdo definitivo, pero si ·a fijar la consideración de tales penas en las que no excedan de cuatro meses, y al deseo de negar en sesiones posteriores a la redatCción de un tex·to sobre su cumplimiento que cordinase los diversos ¡pareceres expuestos.
D~ués el
Extracto del infonne general de M. R. Lhez, Director de la Administración penitencl;aria. del año 1957; pág. 816 a. 893.
Este informe que se correi;ponde con nuestras Memorias de la Dirección Geneml de Prisiones, no consigue sostener el tono optimista propio de e,;,ta clase de documentos y empieza adVi.rtiendo, y a través de sus lacr:gas páginas se sigue .trasluciendo, l_a preocupación por los problemas creados por la situación en el Norte de Africa a la que la Administración !ha tenido que hacer frente.
A nosotros noo interesa destacar de ella la creación, o establedmiento de un centm de cura antialcohólica, en Lyon (pág. 832), las _consideraciones que, como continuación del informe anterior hace sobre el funcionamiento\ d,el Centro Nacional de Orientación de Fresnes (pág. 838) de recieñte creación, que es la esper.anza del ¡penitenoi..ariSmo francés; y en materia de personal las medidas tomadas p·ara la absor<ción por los cuadros metropolitanos del peTsonal de Túnez y Marrueco& (páig, 865).
CANNAT, Pierre: «Le 'Eraitement des Multirécidivistes en Ang.leiterre»; página 894 a 901.
El Prestdente del Tribunal de Apelación de Móll81CO y Secretario Ge
neral de la Sociedad General de Prisiones y de LiegiSlación Criminal de Francia, como una conmemoración o recuerdo de la a,probac:ión-diez años J:ur-.de la Criminal Justice Act en Inglaterra, dedtca su habitual crónica al estudio del tratamiento de los rnultireincidentes en aquel país despuéD de la corrective training creada por aquella ley.
Explica que todo el mecanismo de la institución se funda en el destino, después de la observ.a.ción realizada en las casa;; de detención, a esta. blecirnientos de cuatro clases diS,tinta.<>: ¡prisión abierta, prisión regional, prisión de seguridad media y ipri&iones de gran seguridad, con la ventaja de que, destinado a éstas a los peores, los que no lo son pueden serlo· a prisiones abiertas y cumplir el final de su pena en libertad vigilada.
214 Anuario de Derecho penal y Cien.das penales
La .antigua <<preventive detentioru> de 1908 ha cambiado de a¡;;per.to ccmpletamente. Uno de los fundamentos del régimen actual es un régimen progresivo, una especie de decantación a través d~ filtros sucesivos. La. primera fase o eta.pa se rnaliza en la casa de detención en que se encontraba el recluso al. ser condenado ; allí ¡pueden estar dos años o salir a lo& nueve meses, y son ex&minados desde el punto de vista de su buena voluntad. De ella &on trasladados a.l oentro de observación de Wandswm,th por unas cuatros-emanas. Los mejores, si• son ya1 de una cierta edad (de 40 a 45 años), son enviados a Eastehmx;:h, l°" jóven-es a. Nottingham, los de edad media a Ohelmsfo11d y los peora; y los anormales son destinados a Parkhurst. Los centros donde tra.nscun-e la &egunda etapa. están .concebidos para que lÓS reclusos trabajen y aprendan un oficio en un ambient1e de ra mín'.ma rigidez carcelaria. La tercera .etapa, hasta su liberación condicional, transcurre
0en
un «hotel» de unas doce plazas, ·en el que reciben el trato de trabajadores libres.
El articulista describe dos de estos estahleoimientos : Ohi;hnsford y Eastchurch y del régimen en ellos seguidos.
En el pr~mero, los reclu.sos 12.e levantan a las 6,30 horas, desayunan y hacen media hora de gimna&ia en el local que sirve también de sala de espectáiculos, tra.bajan hasta medio día •en los talleres y. de las ca.tol'ce a las veinte horas, después toman el té y pueden asis•tir cuatro dias a la semana hasta las veinte huras a eiursos ese-alares, que no oblig:atorios, son, sin embargo, frecue..'1.tados por la mayor parte de los reclusos., o de)jicarse al descanso. La ta.rde de los .sábados y los domnigos pueden utilizar un buen campo de deportes o culdar un pequeño jardín individual. Doce meses antes de que termine los dos tercios de su pena es examinada su conductía por una junta, que determina si han de pasar al tercer período· o continuar en el &egundo.
En Eastchurch los reclusos se levantan a. las siete, los qu"' quieren prac.. tican gimnasia, y de ocho a doce y de trece a diecisiete, trabajan obligatoriamente en los -talleres del est¡¡¡b1ecimiento, de doce a trece comen en régimen de autoservicio, •estilo cafetería americana, y están en libertad de d\!'jcm:rir por el establecimiento, ir al partio o jugar al billar, a J!as diec.isie:.e1 horas se reúnen en .el club o tienen lectura en la, biblioteca. y, a las diecinueve horas, sesión de televisión. La tal'de del sábado y el domingo deportes, cinema o cuidado de ¡;u jardín individual.
Des:pués un estudio del
Doctor GABY sobre «Les eta.Pes du developpemcnt des mineurs1•; páginas 902 a 905.
Y en «Crónicas extranjeras» la Argentina, a cargo de
GARCIA BASALO, sobre «La nueva Ley Penitencia Nacio11al complementatia del Cóligo Penal»; pág. 906 a 911.
Revista de .revistas 115
Y la ::filan<lesa, a cargo de
SOINE, Valentín, sobre «Compte rendu periodique des evenements survenus pendant la periode juille;t-decembre 1957»; pág. 912 a 917.
En lo que es
BOULLETIN DE L'UNION DES SOCIETES DE PATRONAGE DE FRANCE
CHEVANNE Mlle T.: «Les bibliothéques pénit-entiaires»; págs. 937 a 944.
La aul;ora discurre sobre un tema; de su es.pooial conocimiento por ser bibliotecaria de los ei;tableci.nüentos ':Penitenciarios y es ,el fruto de sus <Jl:>Servaciones.
Las bfüliotecas de las prisiones no se componen exclusivamente de obras moralizadoras o confesionales con la lógica prohibición de obra& porncgráficas, policíacas y de carácter político; llegan a ella obras de todas c'lase.s, predominantemente reportajes, tienen analogía con la de los hospitales.
Formadas sobre el fondo de un donativo hecho po¡: la Cruz Roja, se han aumentado ipor los de -los ¡p.arj:iculares, estimulwdos por diversos organismos penales y por un pequeño ,crédito- otorgadq por la Administración. ~tos dona.tivos se reciben en la bfülioteca de la PriSión de Melun, de donde son distribuidas a. las demás.
Los recilusos prefteren ,las obras recreativas, como ocurre entre los lectores de -r.ualquier biblioteca, obras reci:entes, sobre todo en materia _de viajes o relatos de guerra; .son los lectol:'es difíciles y exig-entesi l;lor estar mal informados de las adquisictones recientes y temerosos de recibir, eligiendo por la sug-estión del titulo, obras poco interesantes.
La riqueza !de la biblioteca está calculada -en diez V01lúmenes por :reoluso en ~as :prisiones centrales, y de cinco en las preventivas, erÍ laSI que la pn-b,.ae'ión se renueva más frecuenteniente. Las dos teírceTas partes de sus libros son novelas, y la tercera ¡parte restante historia, viajes, biografías, técnicas, ciencias naturales y deportes.
· Está;n a cargo de un educadoir auxiliado por algunos reclusos, y la inspect:ión se ejerce por un bibliotecario que visita periódicamente las pris~o
nes y elimina· los lilJros inconvenientes o muy deteriorados. T,ermina repitiendo las palabras de un médico respecto a las biblio
tecas de -ios h<Y?itales, que deben¡ diferenciarse de Ías públicas en que así como é.stas han de -tratar de instruir, las ho&pttalarias han de tender, sobre todo, a estimular la curación de los pacientes, y el p~·imer criterio de selección de sus libros debe ser el de sus efectos terarpéuticos. Las de Jas prisiones, ·añade la autora, han de tender a elevar el nivel moral de loo lootores y ,a darles una visión nueva sobre &u situación, sus deberes y ~ porvenir.
D. T. O.
.216 Anuario de Derecho penal 'U Ciencias penales
Revue de Science \Criminelle et de Droit Pénal Comparé
Julio-septiembre 1958
FAIVRE, Pierre: «La. responsabilité pénale des personnes morales»; pág. 547.
Este trabajo sobre la responsabilidad penal de las personas morales se na& ofrece ctividido en cuatro apartados. El primero de ellos, con el título «Los ;principios de derecho penal justifican la irresponsabilida<l», parte del llamado elemento moral que implica o supone una voluntad, una. conciencia,. para defender la tesis de que conforme a los principios concretos con arreglo a los cuales se ha construido· el derecho penail de nuestros días, ofrece muchas dificulta<les la exigencia de responsabilidad penal a las perS<mas morales. Unica:mente cuando la pena rpierda su carácter retributiVo y evolucione hacia la medida de seguridad será poi;ible elabürar consecuentemente el principio de responsabilida<l de las colectividad.es.
El segundo apartado, «La• jurisprudencia contemporánea defiende el princilpio de irresponsabilidad», contiene un :preciso estudio de la posición de la jurisprudencia en orden a estos problemas, mateniéndose la tesis de que conforme a la jurisprudencia contemporánea, es totaJmente contrario a las prescripciones actuales del derecho intentar busca,r resquicios que sirvan de hase para fundamentar la responsabilidad. La jurisprudencia es opuesta a aquellos intérpretes que habían encontrado, o creído encontrar, en la.s J.nfracoiones no intencionales y en la responsabifülad por el hecho de otro, exoopciones al principii.o de la irre&ponsahilidad.
El apartado tercero trata de las ~<excepciones legiSlativas», estudiándose en él la medida de seguridad consistente en la disolución decretada por vía a<lminiStrativa o judiciail, de pleno derecho. En este apartado el áutor señala los criterios legales que deternúnan la competencia de la. autoridad "judicial y la competencia que, en los respectivos casos, tienen el Ministerio del Interior, .el Ministerio de Educación ;Nacional y el Presidente de la Repúblioo. La ruruteria es tl'!J.ta/da de modo que suscita el máximo interés ya qu;e se llega con todo rigor a un análiSis muy minuc1oso de los más diversos casos.
El cuarto aparta<lo, bajo el :título «Personas morales y defensa sociaJ.», pone de relieve la «fuerza social» del ente colectivo y la necesidad de atender con toda efi.caicia a los poSttulad')S. de la defensa i;ociaL A primera vista -dice e1 autor-el ente colectivo parece extraño al dominio de una tdea que se propone origína.riamente eSitudiar los prob~ema.s de la criminalidad, cuya raiz es individua:!, en la pe1·spectiva de un sistema de reacción anticriminal que teniendo en cuenta el aetto antisocial' y las posibilidades' de reasociaJizacón de su autor, tiene a la vez a proteger li:i. sociedad contra los delincuentes y a imp,edir que los individuos caigan o recaigan en la ctelincuencia; en este sentido, pena y medida de seguridad se unen para formar la «medida de defensa social». En definitiva, es,tas medidas pueden y deben aplicarse, para cumpUr su fin, a los ente..'I culectivos que violen la ley penal.
Los autores--sigue exponiendo P. Faivre:--pmponen una larga lista de
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medidas de defensa: castigo di.recto aJ. autor personal de la infracción, -limita;ción de. la esiera de a;ctividad propia de la. persona moral de que se trate, suspen.sión temporal, multa y disolución definitiva- con liquidación del ac'.,ivo. A continuación se estudia. el problema relativo a _qué gTupos concretos son de aplicar las normas y prh1.ci;pios sentados en el pQ·esente trabajo, así como el problema relativo aJ. «&ubstratum>> humano que responde en nombre de la sociedad, con referencia especial a Francia., cuya legislación y doctrina estudia para l'esolver prob~emas concretos surgidos allí, haciendo algunas 'consider!i'ciones sdb1'e el llamado derecho penal eco-. nómico.
Termina este traba.jo con la afirmación de que una organización esporádica disimula la urgencia de una protección penal consecuente y armónica; la presión de los aconteoimientos conducirá sin duda--0.ice-a una extensión del ·campo de acción de la resiponsabilida<l. El legislador djspondrá ahora--continúa.--de precedentes susceptible& de guiar su actuación dictando las normas precisas que corres¡ponden a nuevas exigencias.
En resumen, el trabajo de P. Faivre sobre la responsabilidad de las personas ::norales supone un fecundo estudio de la cuestión en Francia y ·contiene ideas y directrices, cuya ap~icación es perfectamen.te factible a los mismos problemas plantearloS en otros países. ImpUca, por tanto, una interesante aportación docrinaI.
GIBBENS, T. ~· N.: «Les problemes posés par le traítement psychiatrique des delinquants»; pág. 575.
Ell presente trabajo, traducido del inglés por P. Oh.a.brand; versa sobre diversos problemas que plantea el tratamiento psiquiátri.cq de los de:lincuentes. Su autor, encargado del cm-so de psiquiatria legal en el Instituto de Psiquiatría del HospitM de Mandsley, considera primeramente el lugar que dentro de la medicina ocupa la psiquiatría y cómo, Luego de la segunda guerr.a mundial, se acentuó '1a importan-cía, de esta rama de la medicina, para, seguidamente, las últimas concepciones vigentes en la materia desde el rmnto de vista de su aphCll!Ción a los delincueTutes. Uno de los problemas más importantes en este orden de cuestiones e& el relativo_ a la conriliación entre las neoesidades del tratamiento psiquiátrico y el sistema penal en vigor, que es relativamente rigido, así como también la importancia que tiene la opinión pública que, sin matizar, exige la impo.siclón de las sanciones tradicionales.
Existe-prosigue el profesor Gibbens-naturailmente numerosa variedad de anormalidades qu:e necesitan, al darse en los individuos, diferentes método& de tratanüento, que van descte el internamiento en un Hospital, hast,a la presentación en establecimi!entos especializados para sufrir perió-dicos reconocimientoo médicos. Desde un :punto de vista juríd~co, la dificultad mayor surge cuando se ha. de tratar a un individuo en libertad, debido a los esca.sos medios de control. Los detenidos pueden, contrariamente, ser somet1d0& a un tra;tamiento con más probabilidades de éxito
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median.te un régimen de psicoterapia individual; pe;ro en este pm:rto surge un cúmulo de problemas que son consecuencia del trato, por parte del sometido a tratamiento, con los ~tras detenidos. El medio penitenciario es muy diferente del de vida libre y, en ciertos casos---.por ejemplo delin· cuencia sexual--es verdaderarn.ente i!nposib1e constatar la realidad de mejoras.
La psicoteraipia. de «grupo»-expone luego.-supera alguna de estas dL ficultades, ¡porque la conducta de un delincuente dentro de un gru-po es constantemente observada, viniendo a ser la base misma del tratamiento. La mayor dificultad en este tj¡po de tratamiento es la necesidad de contar con un mínimo d;e tiempo necesario para que pueda ·producir e:Decto. LaS penas de priSión inferiores a un año son, •por eJempio, consideradas como demasiado bre\'es para que se produzca en dicho periodo de tiempo cambio a.lgtmo de im"P'Ortancia, Mas algunas de estas dificultades no son insupe· rables, gracias a la preparación ·especial del personal penitenciario, lo.s es. taiblecimientos especia.lizados, .sentencia indeterminada, etc.
A continuación estudia el autor lo relativo al tipo de delincuente anormal sobre el que los psiquiat.ras pueden, con provecho, concentrar su esfuerzo. Desde el punto de vista de la psiquiatría general_,dice--, los tratamientos posibles producirán resultados más beneficiosos en los IhenoreS delincuentes y en lo.s delincuentes peligrosos más primarios.
Desde . el punto de vi.Sta de la Administración penintenctaria, el tratarmiento psiquiátrico .puede aplicarse con éxito. a los reincidentes. La exrpertencia demuestra que las sentencias indeterminadas para el tratamiento de este tipo ide delincuentes ha sido muy útil, pero. obliga al psiquiatra, cons. ciente de su respoDS3ibilidad, a intensificar su trabajo, ya que sabe que la libertad de un hombre depende de la eficacia, sobre él; de los tratamientos aplicados. Los estudios &Obre los reincidentes inveterados han establecido que no ·es ·en general aiconsejable hacer distinciones entre ·aquél y el delin-0uente anormal; ·el primero revefa, en un examen profundo numerosas anorma11dades que permanecían octütas a p~'imera vicsta.
En otro orden de ~dea.s, e.s muy tniportante determinar desde el punto de vista psicológico st una sentencia. completamente indeterminada es indisven:iable para persuadir al delincuente anormal de la necesidad de un esfuerzo por su ,parte para, que dando resultado el .tratamiento, pueda ser pue&to en libertad; pronúncianse en rpro de una respuesa afirmativa gran número de e..<ipeciailiStas.
Luego de tratar algunos problemas de menor importancia relacionados todos ellos con la materia que es objeto de su trabajo, el profesor Gibboins vuelve a plantearse la cuestión de la superaiCión de las .dificultades que ofrece el tratamiento psiquiátrico de los delincuentes, remarcando que la práctica del mismo va solucionando sobre la maroha aquellas dificultades aparentemente irresolubles. 'I'ermina haciendo ver la importancia que tiene la .psiquiatría ·en la :::;olución de problemas que no pueden ser resuelt-0s únicamente par el sistema rpena.I. En definitiva se pone de manifies,to la nece.<:iidad de cooperación entre 1a autorida.d judicia.1 y los especialistas en la materia, supeditando siempre su actuación al i;uperior criterio rector de los Tribunales.
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Oc.tubre-diciembre 1958
DONNIER, Mar: «Les infractions continues»; pág. 750.
Comienza este trabajo poniendo de relieve Ja importancia de füjar Y explicar con toda precjsión el concepto de infracción <~continurui-que en francés cabe oponer, como luego se verá, a otros ti:pos de infracciones con·tinuadas-; concepto cuyo análisis requiere diferenciarlo de las infraccio.. nes sucesiva.s, permanentes, etc. Examina segutdamente el profesor Donnier diversos casos que se dan en el derecho penal francés, ;por ejemplo: el robo, precisando e¡ criterio existente durante el siglo xvr, según el ·cual era <cp-er &e» infracción «continua», 1a bigamia, uso indebido de uniforme y otros. Distíngue también la infracción objeto de este estudio de la habitual, ca .. racterizada · por la repetición.
A continuación-nos dice_'..puede presentarse bajo dos aspectos diferentes: según se trate de un «estado», esto es, de una manera pel'igro&a de vivir para la sociedad-por ejemplo el «estado» de vagabundo-, o de una situación que imphque una proyección en el tiempo. Cualquiera que Sea el aspecto puesto de Telieve la infracción continua se caracteriza, por un . végimen jurídico propio más represivo que el de las infraccione¡o; instantáneas, cuyo régimen expone con toda precisión el autor.
Después nos ofrece una proyección histórica de este tipo de infra.cciones, haciendo una referencia a ortolan que fué el que introdujo en Francia la moderna doctrina. También haice alusión a la legislación de Bélgica, Italia y otros países.
En el examen de la infracctión aonti:nua encontramos--sig;ue exrponiendo-·dos elementos: el elemento material y el eiemento moral. Según se insista sobre uno u otro de dichos ·elementos se restringe o am-p:lí~ el• conoepto de infracción de que se trata. Estudia, luego, el tema en esta perspectiva, distinguiendo dos secciones: la primera, trata de «le rétrécissement du champ d'aplication des infractions continuep par la primauté de lá1ément matériel», y la segunda, «l'élargissement du champ d' application des tnfrac.tions continues par la primauté de l'élémet moral» se dedica al elemento mora<l.
En la ;primera sección, que versa .sobre el ·elemento material, la fotracción se caracteriza por la continui:dad de la acción u omisión ·culpa,b~es. Se define este elemento y se distingue entre infracción continua e i11fraC'
ción permanente y sucesiva con ejemplos prácticos y cita d~ textos legales. Analiza los problemas que plantean los delitos por <Clmisión y aquel.los otros planteados por las llamadas infracciones <'continuadaJS» ca.racte-rizadas por muchos actos instantáneos unidos por unidad de resolución y de fin.
En la segunda sección .se estudia, como hemos dicho, el elemento moral, resaltando la tendencia. de la jurisprudecia a am:?·liar por medio de este elemento el concepto. Tal interpretación permite aplicar a infracciones insta111táneas el régimen más severo de las infracciones continuas. Pone e}emplos relativo¡; al derec110 francés, textos legales y jurisprudenci<:t. S'eñala varioo delitos en los que con base en el 'elemento mO'l"al han venido a ser considerados como infracciones continuas, ai;í el abuso de confia:t¡za.
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Expone a}gunos problemas de procedimiento que .se podrían haber re. suelto de haberse aceptado el proyecto de código de instrucción c1iminal de Dolmedieu de val>res.
Concluye afirmando que la continuidad es una calificación de la máxima importancia, no sólo desde el punto de vista de· la teoría del Derecho penal, rsino desde el .(le la práietioa rel}resiva, hasta el punto de que e&te aspecto llega a deforma.r a veces el problema y señaJa, finalmente, que de los dos elementos citados, las últimas tendencias afirman el predominio del llamado elemento moral sobre el materiaJ.
GERMANN, O. A.: «La révisión a.ctuelle du Code pénal suisse en matiere de sanetions et en particulier de «mesures» privatives de liberté!»; pág. 769.
Divide el profesor Germann su trabajo en cuatro ;puntos cuyo desarrollo permite .estudiar má¡:; claramente la materia. El primem de ellos oon el titulo ~(:fin y objeto de la revJ:>ió11» sirve de int¡roducción y ·exp¡l~
la actitud de los magistrados i::antonaJes y directores de estab1ecimientos penitenciarios ante la. reforma impuesta por el Código ::.uiw en orden a
, las diversas categorías de establecimientoo especializadas y otros temas de interés. Seguidamente .trata del :pro]:)lem11, de la «pena única» por la, que se ha aoogado en Suiza desde diversos sectores. Oon~ntra luego su estudio en las «medidas» previstas por el CO<ligo penal para determin3;das oategorias de delinc.'Uentes en razón de su «estado» personal
Ei segundo punto, <dos menores delincuentes» desarrolla armónicamente las medidas aplicables a los menores, loo cuales se clasifican en tres categorías: niñ~seis a catoToe años-; adolescentes-catorce a dieciocho años-; menores ,de edad-dieciocho1 a veinte años-. Este siegundo punto ana. li:Zai los asrpectas que deben revisarse en orden a lll,S diversas medidas y expone &U naturaleza y caracteres. Amtliz3; a continuación las principales inno·Vaciones propuestas por la subcomisión que se ocupó del derecho de los menores delincuentes: cambios en los topes de edad; inversión del orden de las medidas; oombd.nación del llamado <¡tratamiento especial» con las medidas educativas; disposición relativa a que cuando no sea posihle juzgar si el estado del adolescente :requiere una «medida>> o es bastant·e una simple. pena, el juez pueda imponer una especie de «patroniato» especial que no es medida ni pena.
En el tercer punto ele este tra.bajo «los delincuentes adultos», se estudia la. medida consistente en internar a los adolescentes en casas de educación o trabajo y los problem.as relativos a la. misma, así como también las aplieables a los delineuentes jóvenes. Plantéase toda una gama. ele cuestiones en orden a la limitación de edaid, carácter predominante de esta medida, duración mínima y máxima, etc.
otra medida de gran i;mpo~·tancia--señala el autor- es el envío de los alc:;hólicos a establecimientos adecuados, precisándooe todo lo relacionado con la misma, como wr ejemplo, su duración, que será indeterminada
Revista de revistas 221
según criterio general aplicable a todas las medj,das estabblecidas en el Código suizo.
Concluye el trabajo con la afimación de que el fin último de toda medida es la reint.eg:ración del delincuente a la vida de libertad y a. este fin deben dirigirse todos los e&fuerzos.
J. M.
GRECIA
Revue Pénitentiaire
Julio-agosto 1958
Se trata del níunero 4.0 co1Te&1xmdiente al año Ht58, de esta Revista mensual, escrita en griego, que contiene, como siempre, un interesante Sumario, y comienza con un trabajo cte redacción que lleva el siguiente titulo : «La importancia del internamiento de los toxicómanos en establecimientos especiales, y. su tratamiento».
En la Sección de Estudios doct.rinale;, se recogen los siguientes: «Proyecto de reforma del sistema penitenciario de Noruega», de Joahnnes Ha.1-vorsen ; «Las prisiones para menol'es de P'lotzensee, en Berlín, y de Hannoversand, en Hamburgm>, por Dimitrlos Karanikas. Y :hay también un tercer trabajo dill Grupo Consultivo Europeo de la;, Nac~ones Unictas. que se intitula : «Tratamiento de los delincuentes a.normales>>.
En la Sección de Congresos Interna.ciona.les se inserta una. reseña de la IV Sesión del V Congreso Internacional de Defensa Social, y un cua.dro estadísti00 del movimiento de las prisiones. Asimismo contiene su aicostumbrada, sección bibliográfica.
Finalmente, bajo el título de Diario de lal'l Pri.sionel3, se insertan los siguientes trabajos: «El nuevo Ministro de Justicia, M. Constantin Kallia;, y las cuesiones de las prisiones¡¡ ; E,l movimieno de la Unión de Funcionarios de Prisionei; y de las Escuelas de Educación>>; «La acción penitenciaria beJga en la Exposición UniversaJ de Bru&elas» ; «Los Talleres de las Prisiones Centrales p<ara Mujeres»; «Nue&tra Revista»; «Ell Hoopitail para. presos Saint-Paui»; «Una. audaz, reforma en las prisiones de la Arg:entína. Las prisiones de América» ; «Modificaiciones de personal».
Hesaltemos también que en la Sección de Bibliografíaº se haice refe· rencia al fa&cfculo 1.0 del pasado año, de este ANUARW DE DERECHo PENAL y 01ENCIAS PENALES, lo que nos ,es grato resaltar, a. la vez que significamo;, nuestro reconocimiento a oota singular Revista que dirige, con todo aderto, el Director General de la .Admini.stración Penitenciaria y de la Ju;,ticia Penal, Cha.r. Triantaphyllldis.
D.M.
222 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales
I'(ALIA
Rivista Italiana di DMtto e Proeedur.a Penale ·
Julio-sep:tiembre 1958
BETTIOL, G.: «Sulla rieduc'.azione del condanna.tto»; págs. 633 a 644.
El precepto contenido en la vigente Constitución de la República italiana que proclama que zas penas deben tender a la reeducación del condenado, ha originado amplias discusiones y una opinión, infundada a juicio de Bettiol .Y demasiadc generalizada, incluso entre penalistas católicos, como Gallo, que sacrifica. el carácter l'etributivo de la pena a;t uti.litarista -ne peccetur---lIJor medio de la enmienda. del reo, llegando a afirmar que las exigencias de la justicia. humana discrepan frecuentemente de l~.s tle la justicia divina, en cuanto aquéllas no pueden prescindir de una consideración utilitaria que falta por comp;teto en el castigo divino; afirmación grave, según Bettiol, porque lleva fatalmente a desarraigar a la justicia esta.tal de su fundamento metafísico para abandonarla a las fluctuaciones del .arbitrio del poder político. Una cosa es reconocer la incidencia de influjos histórico-utilitarios, y otra, bien. distinta, someter e~ principio mtsmo de la penalidad a contingencias hiStóricas y relativas, ya. que eI criterio retributivo no es un precipitado_ histórico, sino la razón misma del Derec·hu penal ; ni la. reeducación del culpable es el problema. central del Derecho punHivo ::ü puede ser una especie de ídolp, sino uno de tantas problemas o puntos de vista de nuestra disciplina. El contraste que separa en el campo penal a retribuciunista.s y defensistas no es superficial ni susceptible 9e ser superado- mediante una tercera fuerza neutral, ecléctica y agnóstica; es, Por el contrario, antagonismo inconciliable, por tratarse de concepdo'nes antológicamente contrapuestas. Sin duda alguna, el Derecho penal se halla hoy en crisis: crisis de orientación políticas y falta de finneza en l'.lls realizaciones. Se ha :perdido la fe en el concepto de cu1,abilidad morail, siendo así que, eliminada la culpabilidad, carece de todo fundamento· LegL t.imo la sanción, que es fin absoluto •en sí misma, y no puede ser alegradada a simple medio., como pretenden .los neutralistas actuales, herederos de los técnicas· de ayer, conforme a una misíón práicüca y antilespiritualista, que no logra salvar la contradicción que supone compagina.r la libertad moral del hombre con un verdadero determinismo psicológico, acentuado a través de esta mira reeducadora del condenado, como si 'el homrbe perteneciera en Cllerpo y alma al Estado y éste pudiese conforma1· a .su arbitrio su conciencia moral y su c•arácter, de acuerdo ·con la. conce,ción política, ideo~ó
gica. imperante •en cada momento. Esta recuperación social, deduci,da. de un texto 0onstitucional que no habla de culpable, shw de cond'enado, muest.ra identifica.ble eco materialista y marxista y no se ada!Pta en a-bs0'luto a determinadas categorías de deUncuentes, como son los políticos, cuyas comunicaciones no podrán s,ei· destrutdas ní alteradas por la pena, sino ·tan sólo disimuladas por la hipocresía que reina intramuros de las cárce·les.
Revista de revistas 223
CONSO, G.: «Le disposizfoni processuali del Codice della Strada»; páginas 645 a 676.
Con de&tino al Curso de Derecho de la circulación," celebradü en Mantua durarite el me& de marzo de 1958 y en el que paWiciparon magistrados y funcionarios de Polkía italianos y extranjeros, fué compuesto el presente estudio, de alcance ,:pro\5esal, que omnienza lamentando' que una vez más no haya obtenido su logro la actividad paTlamenta,ria dirigida a sustituir por un nuevo texto en la m~.teriP. el viejo texto único fascista de 8 <le
diciembre de 1933: Son objeto de e8pecial atención por parte de Conso los problemas de procefümiento a que dan lugar características instituciDnes italianas de composición o conc1liadón, que evitan o ponen fin a la actividad procesal por razón de tra,nsgresiones viaria& : La oblación, en sus wes formas (inmediata; anterio1· aJ. transcurso de las cuarenta y ocho horas consecutivas a la notificación del procesa verbal y, finalmente, la realizable antes del decreto de condena o de la apertura del deba.te).
MASSA, Cjarlo. Profe15or encargado del Derecho procesal penal en la Universidad de Urbino.: «El proble:tn:a della oontestazi01ne suppletiva nel dibattimento susseg~ente al-1 opposizione a decreto penale di coridanna»; páginas 677 a 696.
Se plantea la cue&tión-también de orden w·ofesaI y reforida ail Der·echo positivo italiano-de si en el dehate abierto como consecuencia de decreto penal de condena, puede el i;weto~· apreciar un delito concurrente, una circunstancia agravante o un deltto continuado, a tenor del artículo 445, parte l.ª del "Código procesal penal CJ, por ~l contrario, la califi\::ación contenida en el decreto de condena 09mba.tido por el imputado es ya fija e inmutaible, en favor del mismo; esto es, si e'l ·pretor puede extender su examen" a nuevos hechos no contemplados por el decreto de condena: ulteriormente impugnado. Problema ·emparentado con el de la rejormatio in pejus, aunque no deba ser c()nfundido con él, y cuya so1ución dependerá. de la naturaleza jurídica, que se atribuya a este disentimiento del condenado respecto del decreto pe'nal contra él emitido poir el pretoT (medio de impugnación, gravamen o r·eintroducción de la acción penal) ; peculiarfaima institución-ésta del juicio por decreto~entendtda, generalmente. por la doctrina como proceso sumario, esencia.lmente escrito, sin debate, de" que son su&ce:ptibles infraceiones rpenales de escasa entidad. De acuerdo con el recto sentido del Der.echo legiS1lado y con el criterio jurisprudencial de
la corte lta,liana de Casación, Mass.a sostiene que el pretor, en tal caso de oposición al decreto P'enal de condena recobra y queda investido, a tenor de los artículos 445 y concordan·tes del c. p. p., de todos los poderes que competen, p_or ley, al juez de primer grado y puede da·r, por Io tanto·, ¡a,I hecho una de>finición jur~dica, diversa de la pronunciada en el decreto de citación; tesis elástica favor.ecida, además, por motivos de economfa t\ll'O-" ces al.
224 Anuari-0 de Derecho penal y Ciencias penales
LOZZI, G. Profesor Asist.ent~ <IB Derecho penal en la Universidad de Turál.: «L'appartenenza. (pertenencia) nel Diritto· penale•; págs. 697 a 721.
ContraíQ.o en especiaJ. a las a¡propiaciones llevauas a cabo por los :!'un. cionartos en el ejercicio de sus cargos pú]}licos--en cuya materia dIBtingue el vigente Código italiano de 1930 entre proculM:o y ma~versación, en sentido estrioto se plantea el tems, de la precisa significación del concepto legal de pertenencia empleado en 1os artículos 314 y 315 y del tratamiento que deba seguirse en 1% supuestos de pecula.do con dolo de malversación y vicev.ersa, por errm· en cuanto a la pertelllencia de los fondos sustraídos: fondos públicos, en el peeulado y fondos particulares, confiados al funcionamiento, en la malversión. También cobra relieve la noción die pertenencia en la int'erpretación correcta de los art~culos 638 y 2440 que conciernen, respectivamente, a muerte o daños en animales aj•enos (che appa:rtengono ad. altri) y a la exención de comiso en cuanto .a ciertos efectos del delito, pertenecientes a tercero ajeno a la infracción.
Fluctúa:n las opiniones ·entre quienes, como Antolisei, acogen el concepto dado cpor !el Derecho civil («relaciones que implican un derecho de aproV1echamiento o de goce autónomo de la cosa, o de parte de ella»), y quienes propugnan una valoración exclusivamente penal; criter:o éste rul <;,ue se inclina la jurisprudencia, tomando ·en cuenta asDectos de posesión, de res P,onsabilida.ri, asumida por 1a Admini51Jmción pública,
0
de titularidad, en general, y en casos particulaDeS, etc., y no sólo oomo sinónii:>lo de propiedad; si bien tampoco pueda ser entendida Ja pertenencia en a>cepción tan amplia y vaga que equivalga a un derecho de cualquier natura.l1eza sobre la cosa, o sea, como dependencia. Lozza •cree, no obstante, que pertenencia, en el sentido de los artículos 314 y 315, signifi.ca propiedad; la aprropiación será peculado o ma,lversión, Según los bienes i;ean, o no, pr.opiedad de la Administración pública. En cuanto a la interpretación del ar.tículo 240 (comiso), conti:a la opinión de Ohiamtti, 1partidar1o de la acepción más am:pilia de pertenencia, Lozza sigue adscribiéndose al criterio de prop~edad ; aunque sobre la, cosa propia del reo tuvtese un tercero, por ·ejemplo, un derecho d!e usufructo, la cosa &ería confiscable por el EStado, si bien con el gravamen usufructuario reconocido a su titular. Solamente ·el dereoho de propiedad es, por lo demás y de acuerdo también con el a.rtículo 622, siuscep;tible de comiso. No se trata de la titula.ridad de cuailquier derecho sino sólo del d!l propi-edad.
Octubre-diciembre 1958
BOBJ'.0, Norberto. Titula.r de FiloSQ:ffa del Derecho en la UniveJ:Sidad de Tro:ín: •Slll formalismo ghttidico:t; págs. 977 a 988.
Si hubiera de escribirse un estudio--dtce el autor-sobre las orientaciones de la teoría del Derecho en la Lta.lia de la postguerra, seria difícil nesistir la tentación de hacer pmp~o el afortunado título del libro de Morton
Rev-ista de revistas 225
Whiete sobre la cultura amerirana de la era roooveltiana : «la revuelta contra el formalismo». Así, AriuTO cario Jemolo, en un estudio titulado «confesiones áe un jtiristci», escribía en 1947: «juristas y no juristas, sobre todo en las partes de Italia que han sufrido la ocupación alemana, nos hemos dado cuenta de que la viQ.a moral no &e :puede reducir a fórmuLas, por segura y omnioomprensivais que aspiren a ser». Y Oalamandrei, en la inauguración, en 1950, en Florencia ,del Congreso Internacional de Dereoho procesal civil, L"Ombatía la. excesiva fe en ias construcciones lógico-jurídicas, por encima de la realidad ¡práctica que vive en las SaJ.as de Justicia.
La historia se :«~Pite : formalismo y antiformaJismo i;on las poste.iones extremas entre las que osc:ila el péndulo de la jurisprudencia, como, en E>.stética, 'Claricismo y romanticismo y, en política, con.siervadurismo y •:adicalismo. No hace mucho tiempo, el tecnicismo juriaido-como era llacmada aquella reencarnaéión del formalismo~celebraba su triunfo so)J!t'e la."l rtendencias sociológicas, sobre la. escuela del derecho libre, sobre la libre investigación científica. Era una verdadera revuelta contra el antifonnalismo. La actual es, pues, una revuel,ta contra la revueLta, después de que dos sucesivas generaciones han podido .contemplar los días fastos y nefastos del :tecnicismo y ya no &e sorpTenden por las más violentas fluctuaciones ideológicas ni por los más aipasionaidos oradores iconoclastas, ya que la historia-incluso la del pensamiento juridico-a di.ferenc.ia de la naturaleza, si roamina a salto&.
Esta expresión, «formulismo jiirídi<JrJ» no es unitaria e inequívoca sino que puede significar cosas diversas, a veces buenas, en ocasiones maJas, pero, sobre tod0, inevitables, con la consecuencia, de que toda polémica general contra. el formali::>mo aca.ba por ser una fuente de confusiones, ya que no puede ·de&oonocerse que {{formalismo jurídico» tiene, por lo menos, cuatro significaciones, bien diferenciadas, que no pueden ser reducidas a una sola; por Jo que los ataques ail. formalismo suelen .a;pun:tar a. blancos diferentes, a un solo nombre, ;pero no a una misma cosa.
Por lo pronto, {<formalismo jurídico» no siempre coincide con positivis. mo juríaico, en cuanto supone exclusividftd del Derncho positivo, con prescripción del Na.turar.
La polénücai antipositivista ha tomaido, en los últimos años, en Italia, dos derroteros:· 1). dirección iusnaturalista, que contrapone al positivo un Derecho su.perior, que escapa a;l criterio valorativo del Derecho estatal; 2) dirección re;alística, en e·l sentido de Derecho vivo y espontáneo, socialmente vigente, pese a las formales a.pariencias de la legaUd:ad oficiaJ, a mando de crítica demoledora de la teoria formal de las fuentes del Derecho.
Las cuatro aludidas accepciones de {<formafümo jitrídico» son las siguienes y sobre ellas discurre Bobbio, con clara agudez·a y ponderado juicio:
1) Concepción que podría ser llama.da. <{formalismo ético» y que sólo con.sideraba justo lo ,conforme a la ley ·e injusto lo que de ella &e aporta.; la justicia de la acción depende de la adeicuadón a los modelos establecidos. Ahora bien, el dog:ma de la legalidad al que los juristas permanecen es cosa distinta de e1>ta concepción de la. just1cia., o sea, del legalismo y, por lo demás no supone la r1educción de validez a justfoia o vioeversa, sino la distinción. entre ambas, según la fórmula: <mna norma pu'ede ser justa
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sin· &er wlida. y válida -sin. ser justa». Esta legalidad (que no equival:e a «1égaJismm>) toma -en cuenta loo dDS irrrportantes valores de orden e igualdad y a ella respünde, eri definitiva, en el ámbito contractual, el princÍIJio «p(f,cta -sunt servandit». Es obediencia o sujeción a la regla, pese a íntimas disconformid1ltde& con la· misma.
2) Posición jurídica, diferenciadora de lo jurídico frente a la, esfera dé la moral, ode las costumbres, de la eoonomfa., etc. Este formalismo se cifra en un escrupuloso deslinde, como teoría del Derecho como forma, de que ·encontramos ejemplo en ·la doctrina jurídica de Kant, que considera como Derecho la relación inter::.ubjetiva ca;raicterizada por tres notas: externa, recíproca y formal. Así. Kant es forma.lista en la definición del Derecho, pero no en su definición de la justicia. :Kelsen parte ya de fa coacción como elemento. constitutivo deil. Devecho y de la definición deiJ. ordenamiento jurídico como ordenamiento coercitivo. ·Dil'ección conocida, más propiamente bajo •fl'l nombre de normativismo. Todo ello res9onde a la pregunta: «¿cómo se distinguen los hechos jurfdtcamente relevantes de los jurídicamente irrelevantes? Se trata de una consideración o experiencia del mundo. «SUb specie legis».
3) El llormativismo abre .camino a un tercer significaido o, meior dicho, gru:Po de significado& .conexoo a la exPTesión «formalismo juridic0>> : Concepción de la ciencia jurídica, com9 ciencia p,ormal. Junto al formalismo jurídico, hace su aparición entre los juristas un formalismo científico, iden:. tjficado con la construcción dogmática tendente a una doble finalidad: construir un determinado instttuto, de ouya constitución dependerán las adecuadas consecuencias jurídicas y, también lograr la formación df'l siStei:na jurídico. Es una posición caracterizaida. ipsr la pureza metodológi:ca, aJiada con un rigorismo antiteológi:co, como garantía de juricidad.
4) Formalismo como teoria de interpretamón jurídica y aplicación de la !ey así inter.pretaida, sin que, por ello, llegue a cr-eerse PQr na.die que la activ~dad del juez se reduzca, exdusivamente a operaciones lógicas, automáticas; sobre e.sto, va.lga para todos la paHnodia de CaJamandrei sobre la famosa teoría de la sentencia como silogi&mo.
Por tanto, no cabe eng¡lobar, en igUal medida., dentro de una concepción simplista, en una común condenación, a las cu:a•tro diversas teorías recien enunciadas: concepción legalista de la justicia (o,zegalismo), teoría normativa clel Derecho (Q normativisnw), concepción dogmática de la ciencia de los conceptos, o conceptualismo jurídico, teorías que no son inseparables ni &e implican necesariamente. Los juristas italianos son fieles, por lo genera.!, a una teoría forma.l del Derech© .<impemtívidaid, estatalida.d, coactividad, in. dependencia de toda con&ideración material) sin que por ello predomine el tormalismo ,en el sentido peyorativo deil término. Entre los l!llemanes, Kelsen, no 1por concebir el Derecho como forma, profesa una concepción legalista ele la justicia; en tanto que Jhering-JJJeS'e a corresponderle la rpaterni:dad de la juri&prudencia de mte:rés--,proolama explícitamente una. concepció.n formail del Dereoho.
A la ooncepción de la Ciencia del Derecho ca-roo dogmática sólo se contra·pone sti consideración como ciencia empírica, <maturalística», pero no, precisamente, «jusnaturalista». La palaibra «forma» es clave de nues-
Revista de revistas 221
tro lenguaje filo.s.ófico y, en Derecho, en garantía de estabilidad y certeza. :Sobbio---autor de una obra sobre «Limiti fra formalismo e dommatica>r,
1936-concJuye diciendo que el formaJisrno sigue al Derecho corno ia soml:>ra al cuerpo y que querer eliminarlo sería como tratar de de&truir el poropio cuerpo por terror a la pro;pia sombra.
RANIERI, S.: «Corte di cassazione legislatrice»; págs. 999 a 1019.
Ranieri comienza su artículo con la aifirmación de qúe, desde hace algún tiempo, la Corte Suprema se compl<lce ern legislar. Y critica ciertas decisiones reciente.s'----que a su juicio representan intromisiones jurisdicciona. le& en el orden legislativo, en mate1ia procesad: Reformatio in pejus en caso de apelación; poderes del Ministerio Público en la inStrucción y otra.'> manifestaciones que, en o:;iinión del autor implican extralimita.ción en que no debiera perseverar el Alto Tribunal ni sentar pr.ecedentes peligrosos ya que, :para honor del juez, hay que decir con Cicerón : vere dicit Ma-. gistratu.m legem esse loquentem.
Los dos últimos artículos <:kctrinales insertos en este mismo número están estricta.mente contraídos a la vigente legalidad italiana:
CONSO, G.: «Ina,pplicabilitá degli arit. 136,1 1371, 784 c. p. p. in materia di denuncia e di querela»; págs. 1039 a 1047.
LOZZI, G.: «Incapacitá eiettoraJe e sospensione condizionalei della pena ... »; páginas 1048 a 1061.
Entre las noticias (págs. 1.063 a 1.132) se recoge la aprobación del nuevo texto del Código de la Circulación («Codi'ce della strada»), por Decr·eto de 27 de octubre de 1958, y una iniciativa ¡parlamentaria para «Ad.ecuación de la Ley de seguridad, Pública· a zas normas de la Constitución», debida a pro¡puesta de los D1putados Lurzato y otras.
ADOLFO DE MIGUEL GARCILÓPEZ
PORTUGAL
Boletin da Administra~ao Penitenciária e dos Institutos de Criminologia
Número 2.-1958
CANNAT, Pierre,: «As Ralllll)OeS entre o pessoaldde vigilancia e os deti~
dos:.; págs. 5 a 13.
Este número de la Revista abre sus páginas con la traducción de este artículo del .primer Presidente del Tribunal de Apelación de Mónaco, Secretario general de la Sociedad. General de PriSiones y de Legislación
228 Anuario de Derecho penal y Gienc1as penales
Criminal y ex suooirector de la Administración Penitenciaria francesa, que a.pareció en. el BUlletin de l'Administration Penitentiaire de Bélgica.
El tema, no por repetido menos interesante, está visto no sólo a través de sus conocimientos científicos, sino de sus recuerdos de dirigente ·de la Administración Penitenciaria. Empieza preguntándose la, manera de analizar· las re::.aciones entre el persona:l penitenciario y los detenidos en esta situación de heciho tan especial, en la que de un lado están los vencitlos por la vida., por el :peso de su;; propias faltas, por la sociedad que fué más fuertes que ello_s, y de otra, los funcionarios con su uniforme de súl:dados de una lega:lidad triunfante.
Para com:::irender la actitud del vigilante es preciso comprender la mentalidad del detenido. La. situación de desconfianza ante sus jef.es se rompe trata11do de llamar su atención, 'para merecer m1 mejor trato, .por la saga-. cidad, la lisonja, los. progresos en su in&trucCión, etc. La, Administra.ctón sab~ que para atra.erlo debe libera1·le de sus preocupaciones inmediatas. El vigilante debe contrar-iar sus defectos, no considera.r como bue11 detenido al más sumiso, que no por eso ha :de considerarse mejor. Debe hacer cesar la hostilidad entre los dos bandos, en esto está en jueg-o su prqpia vida, que .trav~~curre entre presos que puedan quitárse'la si lo desea:n.
Una discipl.ina como la militar que &e impusiese en las prisiones podría evitar los incidentes o tumultos, pero mientras el soldado encuentra satisfacción en obedecer, el recluso sólo lo hace ,por la coa;cción. El persona,1 de pr-isiones debe ganarse iel efecto de lo& reclusos, tener siempr~ para ellos un rnsro benevolente, ser algo así como lo&. gigantescos americanos que el auto1· vió en su visita, a las pri.siones de aquel país y del que pueden if!a,r idea }os- que lloy discurren por toda Europa.
ANES DE AZEVEDO, Amandio: «Assisten.eia social das prisoes»; págs. 15 a. 84.
Este trabajo es el resultado o informe que un becario del Instituto de Alta Cultura hace después de estudiar ·el problema en Francis,, Bélgica, Suiza y España.
Lo .extenso y deta.Uado de él sigue el orden de enunciación de naciones visit.adas que hemos hechü. Así se detiene particularmente en las instL tuciones france&as rela.tando la manera de riec!utar los asistentes sociales, práctica del ·cursillo que los habilita para a&i.Stentes penitenciarios, siendo la mayoría mujeres, admitiéndose sólo las de portie digno mayores de v:einticinco aflos, que sean sensatas, optinlistas y entusia&tas; informa .sobl'e él modo de prestarse esta asistencia. socia~ en la santé, igual a la que se pres.ta en todas las Maison d"arret, en el Centro Nacional de Observación de Fresnes, -cuyo emplazamiento y cara:cterÍScas describe; en la Prisión Oenl;ral de Melum, sobre la :formación y funcionamiento de los •comités de asistencia a los libera,dos; &abre el de la oücina de R.eclass.emente des caracteriels, que de-p;,nctiente del Mmisterio del Trabajo contribuye extraordinariamente a la regeneración de los liberados ; del «Hogar Estrella de la. Mañana)) corno tí-é,)ica. ini::.titución post-carcelaria, :para terminar con la des-
Revista de re'Vtstas 229
cripdón de· la asistencia wcial a los menores delincuentes, indisciplinad03 o en peligro moral.
En el estudio de estas instituciones, en · Bélgica., señala. la. existencia de un servicio centra.1 y varios regionales a ca.rgo de un asistente por cada región penit,enciaria. · A estos servicio& pueden pedir informes <liferentes autoridades y organismos sobre situación familiar de los reclusos, peticiones de indulto, concesión de libertad vigilada, de correspondencia., vi&itas y matrimonios durante su p;:jsión y sobre todo ejercer la tutela sobre los liberados en «probation». Estudia Ia organización y funcionamiento de los «Comités de patronato», <le las oflcinas de rel!tdaptación social y expone por ultimo la :prestación de la asiStencia socla.1 a los menores delincuentes, i.ndiscipHna!Clos o en peligro moral.
La exposición del funcionanüentz1 de e&tas instituciones en Suiza se limita, aunque con todo detenimiento, al de la organización :r funcionamiento defl Servicie de Patronato del cantón de Berna.
Respecto a ESpaña hace notar que no existen asistentes sociales penitenciarios, realizándose dioho servicio, sin embargo, con claro conocimiento de toda& los problemas ligados con elloS por el Patronato de Nuestra Señora de la Merced para la Redención de Penas por el Trabajo y por el Patronato Nacional de San Pab[o, cuyas organizaciones, atribuciones y funcionamiento expone con claridad y comprensión. En la asistencia sociail a
los menores ex,pone la organización, atribuciones y funcionamiento de los Tribunales Tutelares de Menare&.
Aún contiene este segundo número, primero que ha llegado a. vuestra,:, manos, de esta revista magnífica.mente editada por el Ministerio de Jus,.. ticia de Portugal, secciones de información extranj.era y nacional, jurisprudencia., legi.slación; ·Estadistica, histórica y bibliográfica, que han de ser de gran interés para. los lectores portugueses.
Número 3, julio 1958
Tras los discur&.'"\S pronuncil!tdos en Oporto en 23 de julio de 1958, ¡por el MiniStro de Justicia y el Director GenE.lral de Prisiones al clausurar 1a segunda reunión de trabajos de1 servicio . de prisiones, publica. los siguientes artículos:
CANNAT, Pierre: «La. liberté en tant que flaet.eur de rééducation pénale»; páginas 17 a 22 y 23 a 29.
Este trabajo del gran penit.enciarista francés merece los honores de ser puiJ:::::ado en el idioma ciel autor e inmediatan1enre despuéSI en portugués.
El articulista empieza recordando la gran transformación habida en todo el mundo en el traitamiento de los presosi y evoca su estancia en Portugal hace varios años y afirma que e&ta tram;formación se ha realiza.do también en dicho país.
230 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales
Se ha visto, continúa, que en el tratamiento de los reclusos se logran mejores i'f.iSultados por el régirnen de libertad. Los términos contrapuest0& de cumplimiento de pena de prisión y tratamiento en libertad, se armonizan en el sistema de libertad condicional como final de un sistema progresivo. Esto &e ha logrado en la ma¡yoría de los países y se llegaría a un logro mayor si los gobernante& y ·legisladores estuvieren itnbuídos de esta verdad.
F.J tiempo de esta 1-ibertaid deb:íia ser ala.rgaido, en el sentido de que si el füJ.EJrado, una vez cumplida &u condena quedase durante un largo período sujeto. a observación, .sabiendo que .si durante . él no mereciese la libertad,, el tiempo en que la ha disfrutaido condicionado .sólo se perd€U:ía en una mínima proporción, contando di!ez días, por ejemplo, de liberta,d por uno de ,prisión, cun1'pliendo en esta difiEttencia. Con ello cree que los reclusos, a1~te tan larg·a prueba, no tendrían tanta impaciencia por i:,u liberaición, que no llega.ría hasta que estuviesen seguros die superar la prueba.
1'-IATEUS, P. Carlos: «A assistencia religiosa nos servi11os prisionais»; páginas 29 a 40.
Tras el recuerdo del discurso <le S. s. Pío XII a los jur.istas italian0&, y una referencia histórica a la ;preocupación de J.a IglJesia por los penados y su corrección por .la penitencia. interior, y ·por el 1estado de las pri.sione.s, a la nueva concepción de la ¡pena en ieil siglo xvm, a la 3ldopción en FW'tugal del siStema penitenciario en el sigílo xrx y a la anulación del influjo de Ja Iglesia eri las pri&iones como consecuencia de la Revolución FTancesa, .entra el autor en materia y é&ta es la situación actual de la asistencia religiosa en las :prisiones
El Decr~to-Ley de refor.ma penitenciaa·ia de 8 de mayo de 1936, sienta los prirlctpio.s básicos de las instituciones penttenciarias dentro de las tendencia."! modernas de indivtdualización de la pena, régimen celular y progresivo, implanta,cíón del trabajo y regeneracdón del delincuente. ¿Qué papel desempeña la Asistencia Religio&a en esta obra? Se pregunta y se contesta que el resurgimiento moral doE11 delinouente los asistentes religiosos pueden con..<\eguirlo mejor que los func.ionario.s y visitadore&, por ·ello, el Decreto de 8 de de ago&to de 1951 creó capellanes en los .princiJpailes establecimientos penitenciarios, y dE',sde entonces, cuando .se crea un e&tablecimiento nuevo figura ~ el cuadro del personal que ha de regirlo, teniendo así existencia oficial, la Asistencia Religiosa en los establecimientos penttenciarios.
C.A:EIRO, Antonio Miguel: «A prep¡a.ra.i¡áo e fonna9ifo do pessoal dos servi9os prlsionaJ.s, dos se.rvi9os jurisdicionais de menores, e da policia judiciííria em a.lguns paises da Europa•; págs. 41 .a. 121.
Otra relación o informe de otro becario del Instituto de Alta Cultura a su vuelta del extranje1ro, donde estudió las materias referidas en el tí. tulo de este trabajo
Revista de revistas 231
En Francia, el füncionamiento de 1a Escuela Penitenciaria que funciona en la prisi.ón de Fresnes desde que fué creada en 1946. En Inglaterra, la de la Imperial Training School de Wakefield, creada también en 1946. En Holanda, la de la Central Opleiding van het Gevangeniswe2l€-'n (Escuela Central de Formación de los funcionarios de prisiones), que funciona en La Haya desde 195'5. Esto en cuanto a la formación del pe¡rsonal de prisiones, sin referencia siquiera a. nuestra Escuela de Estudios Penitenciarios de tan antigua solera.
En cuanto a la formación del perwnaJ. M servicio de menores, estudia en Francia el «Centro de formación y estudios» de vaucresson, dependiente de la Dirección de Educación Vigilada, que crea.do <'-n 195'1 no empezó a funcionar hasta 195'5. En Suiza, 1el «Centro di'} formación de educadores para la infancia inada:p:ta<la» de Lausana. En Bélgica, la de las dos escuelas particulares, por no existir oficiales, dei Ambere& y Abba,ye d' Au1nes, en las que se expiden diplomas que no dan a los qu>e los obtienen p¡referencia a.Iguna para ser nombrados funcionarios.
Termina su Del.ación o memoria informando sobre la manera de reclutar.se, formación y actuación de '1<JS Agentes del Servicio Social en Francia y Suiza, y de ~a :policía judicial en Francia, Inglaterra, Alemania e Italia, del funcionamiento de la Escuela de Criminología de Bruselas y de la Es" cuela de Criminología Clínica que dependiente del Instituto de Antropología Criminal de la Universidad de Roma funciona en J.a :penitenciaría de Re" bibbia dirigida por di Tulio.
Completan el número las mismas secciones que hemos mencionado al dar noticia del anterior. En la información del extran}Ell'o transcribe las re&oluciones aido:ptadas por el VII Congreso InternaicionaJ. de Derecho Penal (Atenas, 1957) y las recomendaciones. aprobadas por iel Congreso de las Naciones Unidas para la persecución del crimen y tratamiento de los delincuentes (Gi11€1bra, 1955).
D. T. C.
NOTICIARIO
IN ME.MORIAM
ISAIAS S. SANCHEZ-TEJERINA
El 13 de enero último falleció en Madrid el catedrático titular de Derecho penal de su Universidad, don Isaías S. Sánchez-Tejcrina, a quien una larga enfermedad le tenía prácticamente alejado de sus funciones docentes y científicas. Esto no obstante, su labor pretérita y sus dotes de bondad y caballerosidad, siempre pt'esentes, no podían ser olvidadas, menos aún por quienes tuvieron el placer de ser sus discípulos, como quien tiene el triste privilegio de redactar esta breve nota necrológica. Fué ya en los lejanos años veintes, cuando en 1923 ganó el Prof. Tejerina su primera cátedra, la de la Universidad de Oviedo, en plena juventud, ya que había nacido en Villarramiel de Campos, provincia de Palencia, el 1893. Pletórico de entusiasmo y de amor hacia la ciencia de los delitos y las penas, de una amenidad llena de elocuencia, supo despertar inquietudes y aficiones entre sus discípulos, que es quizá el galardón máximo a que ha de aspirar un auténtico maestro. Lo fué, al menos en aquella época, en el más alto sentido de la palabra, aunando la teoría a la práctica y el sentido de la tradición a las preocupaciones por' las novedades, condiciones sincréticas más raras de lo que parecen. Quizá ·las debió a haberse forjado en el contacto de los "tres grandes" de tal generación: el P. Montes, con quien estudió en el Real Colegio María Cristina de El Escorial ; Quintiliano Saldafia y Jiménez de Asúa, en la Universidad de Madrid, que traían a España las últimas adquisiciones de la ciencia penal europea. Fruto de aquellos años fué la obra Te0ría de los delitos de omisión (r9r8), que antes le sirvió de tesis doctor'al (con nota de sobresaliente), y Lo que castiga la ley (1917), delicada labor de exégesis, prologadas, respectivamente, por Asúa y Saldaña. .
Ya catedrático, en Salamanca a partir de 1936 y en Madrid desde 1941, son de señalar las dos magistrales lecciones de apertura de curso: 1a de Oviedo, en 1934, versando sobre Los delitos religiosos e1i España, y la de Salamanca, en 1940, tratando de Un caso de legítima defensa colectiva. Merece destacarse en 1a primera, aparte de sus méritos propios, el de su valiente "inoportunidad", ya que osó hacer la apología de la Inquisición en plena euforia revolucionaria de Asturias, ¡ en 1934 ! No he de citar otros trabajos de revistas y periódicos, algunos de carácter literario, pero siempr'e presididos por su afición a los estudios penales, ni la bien conocida obra didáctica del Derecho penal español, en dos volúmenes, de la que van publicadas cinco ediciones.
No es lugar oportuno, ciertamente una necrología, para aqu,ilatar méritos ni discutir ideas científicas, sino para recordar con cariño al maestro desaparecido y agradecer con nostalgias de más de un cuarto de siglo sus lecciones. Que es' lo que hace, por encargo y en nombre de la Redacción del ANUARto, en el que también colaboró el extinto, t111'o de sus más viejos alumnos.
ANTONIO QUIN1'.ANO RIPOLLÉS
236 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales
CONFERENCIA DE DON JUIGUEL PEYDRO CARO EN LA REAL ACA
DEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION
El día 6 de marzo de 1959, pronunció una conferencia en rucha Real Academia don :Miguel Peydro Caro sobre "El pensamiento jurídico penal en Camus ", estudiando en todos los aspectos la obra de dicho autor, con especial detenimiento en la adaptación de Los endemoniados en su drama El malentendido y en su novela El e.>:tranjcro, y dentro de ella su idea de 1a culpabilidad y la punibilidad, ponii;ndo de relieve el enlace de lo jurídico-penal y lo psiquiá · ti ico en su obra, en la que, afirma, pese a lo que se viene asegurando, encarna <:'n' alguna de sus manifestaciones un innegable sentimiento cristiano. Presidió el acto el secretario de dicha Corpor·ación, don José Antonio Ubierna y Euso.
CONFER.ENCIA DEL PROFESOR J. DEL ROSAL EN EL FORO
DE DERECHO
En >el ciclo de conferencias que, bajo el nombre de "Foro Extraordinario de Derecho", organizan el Colegio Mayor de San Pablo y el CEV, disertó, el 22 de abril, nuestro subdirector y vicedecano de la Facultad de Derecho de Madrid, profesor· J. del Rosal; sobre "Grandeza y miserias de la Justicia penal". Hizo ver cómo nuestr~ disciplina se mueve entre constantes antinomias, tales como ·la idea de Justicia, en sí axiológica y absoluta, y la utilidad, la valoración del acto objetivo y la del autor; antinomias que constituyen a la vez la grandeza y miserias de lo penal, que, por ser el más humano de los de· rechos . y el en más intimo contacto con la vida, requiere constante armonización entre los valores. Unas veces, ya en el terreno de la dogmática, son unos los que priman, en perjuicio de los otros, sacrificándose l'n no escasos aspectos incluso el dogma de la culpabilidad en situaciones de responsabilidad objetiva con razón estigmatizada de supervivencia de barbar-ie.
CURSO DE CONFERENCI.f\.S SOBRE CUESTIONES ORGANICO
PROCESALES
El Instituto de Estudios Jurídicos ha organizado en el Curso 1958-1959 un vasto pr~gratna de conferencias sobre los temas aludidos, en que ha habido ocasión de tocar más o menos directamente los penales materiales o adjetivos. foaug1,1ró el Curso el fiscal excedente y ex decano del Colegio de Abogados de Bm'.celona, F. de A. Condomines, con el tema de "Necesar'ias y urgentes reformas en la Administración de Justicia", disertando ulteriormente Hijas Palacios sobre "La Justicia y los jueces en la Sagrada Escritura"; Adolfo de Miguel, sobre "Tiit~!:i' perial de la vida humana"; Carlos Viada, sobre "Los jueces de lo penal", y Bonet-Román, sobre "La <>qttidad".
Noticiario
CICI,O DE CONFERENCIAS DE LA 1 OATEDRA DE DERE(iRO
PENAL DE MADRID
237
Bajo el epígrafe común de "La interpretación j ursprudencia1 del Código penal de 1944", se han desarrollado, a lo largo de los meses de marzo y abril, unas veces en la Facultad y otras en el INEJ, una serie de conferencias de colaboradores de la cátedra, en que se trataron de fos temas siguientes : "Delito imposible", por A. Alonso C~rtés; "Atenuantes", por Soria Sáiz; "La receptación ", por R:omán Vida!; "Realización arbitraria del propio derecho y si· mulación del delito", por Gallar·do Rueda; "Defraudación de flúido", por Ortiz Cañabate ; "Novedad del artículo 68 ", por Boto Escamilla ; "Aborto", por Fenollosa; "Delitos contra la honestidad", por Ansted Rojas; "Ley penal de automóvil'', por la señorita Yubero Canepa; "La redención de penas por el trabajo", por Dudley Amstrong, y "Omisión del deber de socorro", por Navarrete Urieta. Cerró el ciclo su organizador, titular de la cátedra, J. del Rosal.
CURSO SOBRE ACCIDENTES DE CIRCULACJON
Organizado por la Escuela ele Medicina Legal (Facultad de Medicina de l'vfadrid) y patrocinado por el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, se ha celebrado dicho Curso durante los días 4 al 12 de mayo, con arr·eglo al siguiente crden de las conferencias :
Primera. Día 4, a las doce de la mañana: "Hacia una pedagogía de Ja cir · culacióu '', por don Maxi~ino Sanz Pérez.
Segunda. Día 4 .. a las siete de la tarde: ":'.\Ti ruidos ni gases .. ni humos. ¿Por qué? '', por el doctor Piñerúa.
Tercera:. Día 5, a las doce de la mañana: ''.Problemas de asistencia médica : primeros auxilios", por' el doctor don Pedro Gómez.
Cuarta. Día 5, a las siete de ·la tarde: •·Progresivo aumento de Ja circulación urbana: problemas que plantea", por don José María Cano.
Sexta. Día 6, a las doce de la mañana: "Problemas de prevención: publicidad y propaganda de la prudencia", por don Jesús Luque.
Sexta. Día 8, a las doce de la mañana: .. Problemas rle toxiccfogfa. ", por el doctor Laves, de Muninch.
Séptima. Día 8, a las siete de la tarde: "El pr'oblema psicotécnico de la selección ele conckctores ", por el doctor Germain.
Octava. Día 9, a las doce de la mañana: "Psicología y psicopatología del conductor", por el doctor López lbor.
Novena. Día 91 a las siete de la tarde: "Problemas deontológicos de acddcntes de circulación", por el reverendo Padre Peiró.
Décima. Día I I, a las doce de la mañana: "'El informe médicoforense; ie:. siones y motivos de producción", por· el doctor Pérez de Petinto.
Undécima. Día n, a las siete de la tarde: "Problemas jttrídicopenales que presenta la práctica de la Ley penal del automóvil de 9 de mayo de 1950", por d doctor Del Rosal.
238 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales
Duodécima. Día 12, a las doce de la mañana : "Problemas de la circulación urbana", por don 11anuel Arias Paz.
Décimotercera. Día 12, a las siete de la tarde: "El conflicto del hombre y el automóvil", por el doctor Royo Villanova.
Las conferencias se han celebr'ado en el salón de actos de Consejo Superior dt Investigaciones Científicas, Duque de Medinacli, 4- Se proyectaron películas relativas al tema del conferenciante, y algunas gentil~ente cedidas por las diversas Embajadas acreditadas en Madrid, avisándose oportunamente el día :• lugar de la proyección.
GRUPO ESPAÑOL DE LA ASOCIACION HENRI CAPITANT
Ha quedado constituído en Madrid, bajo la pr·esidencia del profesor Castá11 y la secretaría general de nuestro director don Isidro de Arcenegui, el Grupo español de la Asociación Henri Capitant, que tiene por finalidad promover los estudios jurídicos, singularmente de derecho privado, dentro del ámbito de los países influídos por los códigos franceses clásicos. Con este motivo se ha se" ñalado para los días del 4 al ro del mes de junio la r·eunión anual de la Asociación internacional, jornadas franco-españolas que han de tener lugar en los locales del Instituto, hogar del Grup"o. El tema a tratar es el de "Protección de la personalidad", bajo el triple aspecto: a) del Derecho privado ; b) del penal, y e) del internacional, bajo sendas ponencias nacionales confiadas, respectivamente, a los doctores Federico de Castro, Quintano Ripollés y Antonio de Luna.
INDICE GEN E·R AL Fascículo 1
Páginas
SECCION DOCTRINl\_L
Penas y medidas de corrección y de seguridad en el Proyecto de Código penal alemán de 1958, por EUGENIO CUELLO CALÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . II
La imputabilidad en el pensamiento de Edmundo Mezger, por JosÉ MARÍ.\ . .'JAVARRETE URIETA ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 39
Estudio· sobre las fuentes med'iatas o indir.ectas del Derecho penal y su eficacia, por Cf~SAR CA1!ARGO HERN,\NDEZ ... ... ... ... ... ... ... 63
SECCION LEGISLATIVA
Estudio .crítico de la refor·::na de 24 de abril de 1958, en materia de ma-trimonios ilegales, por C..\Norno Coxcr:-Pm1Pmo FERREIRO ... ... ... 75
SECCION DE JURISPRUDENCIA
La profesionalidad· en la culpa penal. por JuAN DEL RosAL ... ... ... ... !Ol
Jurisprudencia penal correspondiente al tercer cuatrimestre de 1957, poi: JosÉ MARÍA Goxz,\Lr:z SERRANO ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... lo8
.CRONICAS EXTRANJERAS
Criminología y Derecho Penal, por ]EAN P1NATEL (;Traducción por Juan del Rosal) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125
REVISTAS DE LIBROS
AGUNDEZ Fr:rrnANDEZ, Antonio: "Segnalazionc orizzontali ·in Spagna .. , por Diego Mosquc·c ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 141
BATTAGLINI. Giulio: ··ta qucrela". por Do111in.110 Tente/ ............... 141 BERLÍN STUCHINER, Thcresa: ''Delitos y penas en los Estados Unidos",
por los1; 11f.ª .~lartí11r::: Val ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... ... ... ... ... 143 BLAl:, Gunther: "Das Cubanische Gesctzbuch der Sozialen Verteidigung ".
por A11to11io Qninta110 Ripo/lfs ... ... ... ... ... ... ... ... ... 144 BoRREL MACÍA, Antonio: "Responsabilidades derivadas de la culpa ex-
·tracontractual civil", por César Camar90 ... ... 145 CoxsTANT, Jcan: "A propos de l'école franco-beige du milieu social au
xrx siéclc", por Joaq11Í11 !vforales ... ... ... ... ... ... ... 149 Cl:ELLO CALÓN, Eugenio: "La protección Pen;i,l del Cheque", por Césav
Ca111argo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... T:)l ESTADÍSTICA DEL SUICIDIO E:-1 EsrA;';A, 1958, por Dirr10 1Wosq11efe I.53 GERHARD, O. \V., Mueller: "Criminal Law and Aclrninistration ", por
Tomás Gó111cz Orti::: .... .'. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 154 GRAVEN, Jean: "Le~ procédés noveaux d'investigation scicntifique et la
protection des droits de la cléfense", por Joaquín .lfom!cs ... ... 155
Anuario de Derecho penal y Ciencias penales
Páginas
GRUTZNER-VON K 1Esusc11. Marcha!: "Das belgische Strafgesetzbuch ", por Antonio Quinta110 Ripo//és ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 157
LORENZ, Max: .. Die Regelung der V erjahrung im Entwurf des Allge-meinen Teils cines Strafgestzbuches ", por José M .ª X wmrrete . . . . . . 157
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Francia
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DEVUE PE:\lTENTIAIRE ET DE DROIT PENAL.-Octuhre-di-c'embre, 1958, por Donzi1igo Teruel Carral ero ....... :. ... .. . ... . .. 212
RE\TE DE SCIEXCE CRI'.\fIXELLE ET DE DROIT PEXAL CO.\!-
Indice general
Páginas
PAR E.-Julio-septiembre, octubre-di.ciembre. 1958, por Joaquí11 Mo-rales ................................... . 216
Grecia
REVUE PENITENTIAIRE.-Julio-agosto, 1958, por Dieyo Mosquete. 221
1 talia
RLVISTA ITALIANA DI DlRITTO E PROCEDUR..A. PENALE.-Julio-septiembre, octubre-diciembre, 1958, por Adolfo de 1\Iigucl ... 222
Por"tugal
BOLETIN DA ADMINISTRA<;AO PENITENCIARIA E DOS. INSTITUTOS DE CRIMINOLOGIA.-Núm. 2, 1958, núm. 3 julio, 1958. por Domingo Terucl Carra/ero 227
NO'.fICIARIO ... ... ... ... .. . ... ... . . . ... ... . .. . ..
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