el poder judicial ii
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8/2/2019 El Poder Judicial II
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PODERJUDICIALUNIDAD X, parte II.
Derecho Constitucional e Instituciones Polticas
Facultad de Derecho
de la Universidad Catlica Argentina
Dra. Sofa M. Sagues
Dr. Gonzalo Can
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CONSEJO
DE LA
MAGISTRATURA
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SU ORIGENFue incorporado a laConstitucin Nacional
por el art. 114 en la
reforma del ao 1994
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SU OBJETIVOEvitar la arbitrariedad y falta de
transparencia que haba caracterizado a la
eleccin de los jueces en el viejo sistema,
Dotar de un mecanismo tcnico ydespolitizado el proceso de remocin de
juecesprimera instancia y cmara-,
Liberar de las cargas de administracin a la
CSJN, para que concentre sus energas en la
actividad jurisdiccional.
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EL CM TIENEDIVERSAS
FUNCIONES, PERO
LAS PRINCIPALESSON:
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PROCESOSDE DESIGNACIN
Y DE REMOCINDE MAGISTRADOS
NACIONALES Y
FEDERALES
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Artculo 114 CNEl Consejo de la Magistratura,
regulado por una ley especial
sancionada por la mayora absoluta
de la totalidad de los miembros de
cada Cmara, tendr a su cargo laseleccin de los magistrados y la
administracin del Poder Judicial.
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El Consejo ser integrado peridica-
mente de modo que se procure el e-
quilibrio entre la representacin de losrganos polticos resultante de la e-
leccin popular, de los jueces de todaslas instancias y de los abogados de la
matrcula federal. Ser integrado, asi-
mismo, por otras personas del mbitoacadmico y cientfico, en el nmero y
la forma que indique la ley.
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Sern sus atribuciones:
1. Seleccionar mediante concursos
pblicos los postulantes a las magistra-turas inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas vincu-
lantes, para el nombramiento de losmagistrados de los tribunales inferio-res.
3. Administrar los recursos y ejecutarel presupuesto que la ley asigne a laadministracin de justicia.
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4. Ejercer facultades disciplinarias so-bre magistrados.
5. Decidir la apertura del procedimientode remocin de magistrados, en su casoordenar la suspensin, y formular la
acusacin correspondiente.6. Dictar los reglamentos relacionadoscon la organizacin judicial y todos
aquellos que sean necesarios paraasegurar la independencia de los juecesy la eficaz prestacin de los servicios de
justicia.
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Qu leyes han
reglamentado el artculo114 de la CN?
24.397 24.939
25.669 25.876
26.080
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Cul es su
naturaleza jurdica?El Consejo de la Magistratura
es un rgano permanente delPoder Judicial de la Nacin,
que ejercer la competenciaprevista en el artculo 114 de
la Constitucin Nacional
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Cmo seintegra?
Se integra por13 miembros
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Tres jueces, elegidos por el sistema DHont,debindose garantizar la representacinigualitaria de los jueces de cmara y de
primera instancia y la presencia demagistrados, con competencia federal delinterior de la Repblica.
Seis legisladores. A tal efecto lospresidentes de la Cmara de Senadores y dela Cmara de Diputados, a propuesta de los
bloques parlamentarios de los partidospolticos, designarn tres legisladores porcada una de ellas, correspondiendo dos a la
mayora y uno a la primera minora.
d l b d d l
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Dos representantes de los abogados de lamatrcula federal, designados por el votodirecto de los profesionales que posean esa
matrcula. Uno de los representantes debertener domicilio real en cualquier punto delinterior del pas.Un representante del Poder Ejecutivo.Un representante del mbito acadmico ycientfico que deber ser profesor regularde ctedra universitaria de facultades de
derecho nacionales y contar con unareconocida trayectoria y prestigio, el cualser elegido por el Consejo InteruniversitarioNacional con mayora absoluta de susintegrantes.
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Cunto duran
sus mandatos?Los miembros del Consejo de la
Magistratura durarn cuatro
aos en sus cargos, pudiendo
ser reelectos con intervalo de
un perodo.
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Qu se exige para
ser miembro del CM?Para ser miembro del Consejo de la
Magistratura se requerirn las
condiciones exigidas para ser juez
de la Corte Suprema de Justicia de
la Nacin (arts.111 y 55 CN).
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Cules son sus
atribuciones?1. Dictar su reglamento general.2. Dictar los reglamentos que sean necesarios para
ejercer las facultades que le atribuye la CN y la ley24.937 a fin de garantizar una eficaz prestacin dela administracin de justicia.
3. Tomar conocimiento del anteproyecto depresupuesto anual del Poder Judicial que le remitael presidente y realizar las observaciones queestime pertinentes para su consideracin por la
Corte Suprema de Justicia de la Nacin.
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4. Designar entre sus miembros a supresidente y a su vicepresidente.5. Designar los integrantes de cada comisinpor mayora absoluta de los miembros
presentes.6. Designar al administrador general delPoder Judicial de la Nacin, al secretariogeneral del Consejo y al secretario delcuerpo de Auditores del Poder Judicial, a
propuesta de su presidente, as como a lostitulares de los organismos auxiliares que secrearen, y disponer su remocin por mayora
absoluta de sus miembros.
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7. Decidir la apertura del procedimiento de remocin de
magistradosprevio dictamen de la Comisin de Disciplina
y Acusacin-, formular la acusacin correspondiente ante el
Jurado de Enjuiciamiento, y ordenar despus, en su caso,la suspensin del magistrado, siempre que la misma se
ejerza en forma posterior a la acusacin del imputado. A
tales fines se requerir una mayora de dos tercios de
miembros presentes. Esta decisin no ser susceptible deaccin o recurso judicial o administrativo alguno.
La decisin de abrir un procedimiento de remocin no
podr extenderse por un plazo mayor de tres aos contados
a partir del momento en que se presente la denuncia contra
el magistrado. Cumplido el plazo indicado sin haberse
tratado el expediente por la comisin, ste pasar al
plenario para su inmediata consideracin.
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8. Dictar las reglas de funcionamiento de la
Secretara General, de la Oficina de Administracin
y Financiera, del Cuerpo de Auditores del Poder
Judicial y de los dems organismos auxiliares cuya
creacin disponga el Consejo.
9. Reglamentar el procedimiento de los concursos
pblicos de antecedentes y oposicin en los
trminos de la presente ley.
10. Aprobar los concursos y remitir al Poder
Ejecutivo las ternas vinculantes de candidatos a
magistrados.
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11. Organizar el funcionamiento de la Escuela
Judicial, dictar su reglamento, aprobar sus
programas de estudio y establecer el valor de los
cursos realizados, como antecedentes para los
concursos previstos en el inciso anterior. Planificar
los cursos de capacitacin para magistrados,
funcionarios y empleados del Poder Judicial para
la eficaz prestacin de los servicios de justicia.
Todo ello en coordinacin con la Comisin de
Seleccin y Escuela Judicial.
12 A li l i l i t d
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12. Aplicar las sanciones a los magistrados apropuesta de la Comisin de Disciplina yAcusacin. Las decisiones debern adoptarse con
el voto de la mayora absoluta de los miembrospresentes. La Corte Suprema y los tribunalesinferiores mantienen la potestad disciplinaria sobrelos funcionarios y empleados del Poder Judicial de
la Nacin, de acuerdo a las leyes y reglamentosvigentes.La decisin de abrir un proceso disciplinario nopodr extenderse por un plazo mayor de tres aos
contados a partir del momento en que se presentela denuncia contra el magistrado. Cumplido elplazo indicado sin haberse tratado el expedientepor la comisin, ste pasar al plenario para suinmediata consideracin.
l i d did
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13. Reponer en sus cargos a los magistrados suspendidos que,
sometidos al Jurado de Enjuiciamiento, no hubieran resultado
removidos por decisin del Tribunal o por falta de resolucin dentro del
plazo constitucional. Dicha reposicin deber tener lugar dentro de los
cinco das siguientes de la fecha de finalizacin del enjuiciamiento, odel trmino del plazo previsto en el artculo 115, tercer prrafo de la
Constitucin Nacional.
14. Remover a los miembros representantes de los jueces, abogados de
la matrcula federal y del mbito acadmico y cientfico de sus cargos,
por el voto de las tres cuartas partes de los miembros totales del
cuerpo, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa
del acusado, cuando incurrieran en mal desempeo o en la comisin de
un delito, durante el ejercicio de sus funciones. Los representantes del
Congreso y del Poder Ejecutivo, slo podrn ser removidos por cadauna de las Cmaras o por el Presidente de la Nacin, segn
corresponda, a propuesta del pleno del Consejo de la Magistratura,
previa recomendacin tomada por las tres cuartas partes de los
miembros totales del cuerpo. En ninguno de estos procedimientos, el
acusado podr votar.
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PRESIDENCIA VICEPRESIDENCIA
COMISIN DE
SELECCIN DEMAGISTRADOSY ESCUELAJUDICIAL
ARTCULO 13
COMISIN DE
DISCIPLINA YACUSACIN
ARTCULO 14
COMISIN DE
ADMINISTRACINFINANCIERA
ARTCULO 15
COMISIN DE
REGLAMENTACIN
ARTCULO 16
OFICINA DE
ADMNISTRACINY FINANCIERADEL PODERJUDICIAL
D M i F (J d C )
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Dr. Mario Fera (Juez de Cmara)Presidente del Consejo de la
Magistratura
S ll i C d b ( i d
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Stella Maris Crdoba (DiputadaNacional) Vicepresidenta del
Consejo de la Magistratura
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JURADO DE
ENJUICIAMIENTO
DE MAGISTRADOS
QUIEN JUZGA
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QUIEN JUZGA
POLITICAMENTE ALOS JUECES?
El juzgamiento de los jueces de lostribunales inferiores de la Nacinestar a cargo del Jurado de
Enjuiciamiento de los Magistradossegn lo prescripto por el artculo115 de la Constitucin Nacional.
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TAMBIN JUZGA A LOS
JUECES DE LA CSJN?NO. Los jueces de la CSJN
son pasibles de juicio polticopor el sistema del art. 53 de
la CN, acusa la Cmara deDiputados y juzga la Cmara
de Senadores
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Artculo 53 CN.Slo ella [Cmara de Diputados] ejerce el derechode acusar ante el Senado al Presidente,
vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, y a
los miembros de la Corte Suprema, en las causas deresponsabilidad que se intenten contra ellos, por
mal desempeo o por delito en el ejercicio de sus
funciones; o por crmenes comunes, despus dehaber conocido de ellos y declarado haber lugar a la
formacin de causa por la mayora de dos terceras
partes de sus miembrospresentes.
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CMO SE
INTEGRA
ESE JURADO?Su composicin surge
del art. 115 de la CN
y de la ley 24.397
El J d d E j i i i
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El Jurado de Enjuiciamiento estar
integrado por siete miembros de acuerdo
a la siguiente composicin:1.- Dos jueces que sern: de cmara, debiendo uno pertenecer al fuero federal
del interior de la Repblica y otro a la Capital Federal. A tal efecto, se
confeccionarn dos listas, una con todos los camaristas federales del interior
del pas y otra con los de la Capital Federal.
2.- Cuatro legisladores, dos por la Cmara de Senadores y dos por la Cmara
de Diputados de la Nacin, debiendo efectuarse dos listas por Cmara, una
con los representantes de la mayora y la otra con los de la primera minora.
3.- Un abogado de la matrcula federal, debiendo confeccionarse una lista contodos los abogados matriculados en el Colegio Pblico de Abogados de la
Capital Federal y en las Cmaras Federales del interior del pas que renan
los requisitos para ser elegidos jueces de la Corte Suprema de Justicia de la
Nacin.
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PROCESOEl procedimiento ante el Jurado deEnjuiciamiento de Magistrados ser
oral y pblico y deber asegurar elderecho de defensa del acusado. El
fallo que decida la destitucindeber emitirse con mayora de dos
tercios de sus miembros.
CAUSALES DE REMOSIN
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CAUSALES DE REMOSINSe considerarn causales de remocin de los jueces de lostribunales inferiores de la Nacin, de conformidad con lodispuesto en el articulo 53 de la Constitucin Nacional, elmal desempeo, la comisin de delito en el ejercicio de sus
funciones y los crmenes comunes.
Entre otras, se considerarn causales de mal desempeo las siguientes:1. El desconocimiento inexcusable del derecho.2. El incumplimiento reiterado de la Constitucin Nacional, normas legales oreglamentarias.3. La negligencia grave en el ejercicio del cargo.4. La realizacin de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus
funciones.5. Los graves desrdenes de conducta personales.6. El abandono de sus funciones.7. La aplicacin reiterada de sanciones disciplinarias.8. La incapacidad fsica o psquica sobreviniente para ejercer el cargo. En estecaso, no se producir la prdida de beneficios previsionales establecida en el
artculo 29 de la Ley 24.018.
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PROCEDIMIENTOEl procedimiento para la acusacin y para el juicio ser regulado por
las siguientes disposiciones:
1. Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento debern excusarse ypodrn ser recusados por las causales previstas en el Cdigo ProcesalPenal de la Nacin. La recusacin ser resuelta por el Jurado de
Enjuiciamiento, por el voto de la mayora de sus miembros y serirrecurrible.
2. El procedimiento se iniciar con la presentacin de la acusacinformulada por el plenario del Consejo de la Magistratura, previo
dictamen de la Comisin de Disciplina y Acusacin, de la que se lecorrer traslado al magistrado acusado por el trmino de diez das.
3. Contestado el traslado se abrir la causa a prueba por el trmino detreinta das, plazo que podr ser prorrogado por un plazo no superior aquince das, por disposicin de la mayora del jurado, ante peticin
expresa y fundada.
4 Ambas partes podrn ofrecer todos los medios de prueba que contempla el
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4. Ambas partes podrn ofrecer todos los medios de prueba que contempla elCdigo Procesal Penal de la Nacin, bajo las condiciones y lmites allestablecidos, pudiendo ser desestimadaspor resoluciones fundadasaquellas que se consideren inconducentes o meramente dilatorias.
5.Todas las audiencias sern orales y pblicas y slo podrn ser interrumpidaso suspendidas cuando circunstancias extraordinarias o imprevisibles lohicieran necesario.
6. Concluida la produccin de la prueba o vencido el plazo respectivo, el
representante del Consejo de la Magistratura y el magistrado acusado o surepresentante, producirn en forma oral el informe final en el plazo que alefecto se les fije, el que no podr exceder de treinta das. En primer lugar lohar el representante del Consejo de la Magistratura e inmediatamente despuslo har el acusado o su representante.
7. Producidos ambos informes finales, el Jurado de Enjuiciamiento se reunirpara deliberar debiendo resolver en un plazo no superior a veinte das.
8. Se aplicarn supletoriamente las disposiciones del Cdigo Procesal Penal dela Nacin, en tanto no contradigan las disposiciones de la presente o los
reglamentos que se dicten.
COORDINACIN CON EL PEN
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COORDINACIN CON EL PENARTCULO 99, INC. 4 C. N.
El Presidente de la Nacin tiene las siguientes atribuciones:4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema conacuerdo del Senado por dos tercios de sus miembrospresentes, en sesin pblica, convocada al efecto.Nombra los dems jueces de los tribunales federalesinferiores en base a una propuesta vinculante en terna delConsejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, ensesin pblica, en la que se tendr en cuenta la idoneidadde los candidatos.Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, ser
necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esosmagistrados, una vez que cumplan la edad de setenta ycinco aos. Todos los nombramientos de magistrados cuyaedad sea la indicada o mayor se harn por cinco aos, ypodrn ser repetidos indefinidamente, por el mismotrmite.
MINISTERIO PBLICO
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MINISTERIO PBLICOARTCULO 120 CN
El ministerio Pblico es un rgano independientecon autonoma funcional y autarqua financiera,que tiene por funcin promover la actuacin de la
justicia en defensa de la legalidad de los interesesgenerales de la sociedad, en coordinacin con lasdems autoridades de la Repblica.
Est integrado por un procurador general de la
Nacin y un defensor general de la Nacin y losdems miembros que la ley establezca.
Sus miembros gozan de inmunidades funcionales
e intangibilidad de remuneraciones.
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rgano independiente con autonoma funcional y autarquafinanciera, que tiene por funcin promover la actuacin de lajusticia en defensa de la legalidad de los intereses generales
de la sociedad
MINISTERIOPBLICO
PROCURADORGENERAL DE LA
NACIN
DEFENSORGENERAL DE LA
NACIN
www.mpd.gov.arwww.mpf.gov.ar
Ley 24.946
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Procurador General de la NacinDr. Esteban Righi
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Defensora General de la NacinDra. Stella Maris Martnez
Presidente de la Corte Suprema
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Presidente de la Corte Supremade Justicia de la Nacin
Dr. Ricardo Lorenzetti
Vicepresidente de la Corte Suprema
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Vicepresidente de la Corte Supremade Justicia de la Nacin
Dra. Helena Highton de Nolasco
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Ministro de la CSJNDra. Carmen Argibay
Ministro de la CSJN
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Ministro de la CSJNDr. Carlos S. Fayt
Ministro de la CSJN
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Ministro de la CSJNDr. Enrique Petracchi
Ministro de la CSJN
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Ministro de la CSJNDr. Eduardo Maqueda
Ministro de la CSJN
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Ministro de la CSJNDr. Eugenio Zaffaroni
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