el' mundo, san juan, k r. — domingo 7 de agosto de...

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  • 10 EL' MUNDO, SAN JUAN, K R. DOMINGO 7 DE AGOSTO DE 1938.

    LOS CAMPEONATOS DE BISBOL DE LA F.D.N. La versin no conocida

    Los refranes son tenidos como pequeos evangelios, mas tras un anlisis sereno, la falacia de los sionismos populares salta seguida- mente la vista. Naturalmente, que cuando se quiere entorpecer la labor de una organizacin cual- quiera o manchar la reputacin y la honradez de un hombre, se ex- plota, entre los ignorantes la evan

    - Por JOS SEDA - Exdirector de Bisbol, FDN

    repet en la Redaccin de EL MUNDO delante de los seores Garca de la Noceda, Ral Caste- lln y Samuel Badlllo. El recha- zo de los dos equipos aludidos me eliminaba, es verdad, serios por- blemas potenciales, pero no resol- va la cuestin .del deslinde que era lo que me Interesaba por ser lo de mayor conveniencia al de

    glica sabidura de los refranes y se | porte. Fui entonces otra vez donde revisten de sensaclonalismo barato I el amigo Maldonado y me dijo que las informaciones de valor corrien I Campos y yo tenamos toda su te, adulterando o abultando mali- ciosamente los hechos, con el de liberado propsito de Impresionar los" menos enterados y conquU tarlor para su causa de las de- tracciones y las falsedades.

    No me han Inquietado los ata- ques, por mana mis que por ra- zn, de unos cuantos escribidores que se olvidan de que cuando se tiene el tejado de vidrio no se pue- de lanzar piedras al tejado ajeno, y no me han inquietado por aque-

    confianza; que h ciramos ambos una definicin de nuestro afielo- nlsmo, que l la aprobarla despus de ligero examen. (Es bueno ha- cer constar que todas las definicio- nes del aflclonismo son una en esencia; slo hay diferencia en la forma, esto es, en la redaccin) Campos y yo nos reunimos en 'a tarde del 31 de mayo pasado en el Departamento de Instruccin y despus de detenido estudio para darle toda la elasticidad a las re-

    lio de que segn me deca un buen , glas de aficionados, sin salimos, eso si. ni de la letra ni del espri- tu de las reglamentaciones exis- tentes, redactamos la siguiente de- finicin:

    "La Comisin de Recreo y De- portes Pblicos de Puerto Rico, por la presente declara que no hay profesionalismo en Puerto Rico, * excepcin de los siguientes casos:

    1Todos los instructores atltl- ros de las escuelas pblicas de Puerto Rico que perciban sueldo por dedicarse a esta fase de (a educacin;

    2Todos los profesores del De partamento de Educacin Fsica de

    amigo,' conocedor del mundo y sus maldades, "los rayos no caen so- bre los batatales..." Tampoco me ha causado insomnio la forma po- co tica como se han abultado las cuestiones surgidas con motivo de los campeonatos de bisbol de la FDN, ya que las aparienciaseng- ftan y no siempre es oro todo '.-> que reluce. Menos he perdido el apetito por la frecuencia de unas acusaciones preadas de epvldia, pasin, engao y odio, porque acu aciones de esa naturaleza y en bo- ca de personas irresponsables es tan viciadas de nulidad. NI la in quietud ni el desvelo ni la inape ' Universidad de Puerto Rico qu tencia han perturbado la tranqul IMad de mi vida apacible. Lo que si he sentido es un gran asco de nuestra ftida atmsfera deporti- va y por eso me hice a un lado, para que no se me daaran ni el estmago ni la conciencia. A esto obedeci mi renuncia como direc- tor de bisbol de la FDN. No te

    perciban sueldo por ensear esta fase de la educacin:

    3El Director o Directores Fisl ros de la Asociacin Cristiana de Jvenes que perciban sueldo por ensear educacin fsica en dicha institucin;

    4Todos los jugadores de bis- bol y de otros deportes que acep-

    mia al fracaso porque no poda '" dividendos por su participa- fracasar una actividad que tenia |Cn; el respaldo potencial de una ana I 5El Supervisor de Educacin ticada sitibunda de la emocin I Fsica del Departamento de Ins fuerte que brindan los partidos de truecin de Puerto Rico; bisbol. Cierto, que combinaciones | 6Todos los jugadores de bisbol fraguadas "desde arriba", a la som . que hayan participado en compe hra de ofrecimientos de coopera- tencas profesionales de bisbol cin. han amenazado y amenazan i auspiciadas en Puerto Rico o en la franca llegada a una meta fe el extranjero y que hayan reclbl- liz de los campeonatos de bisbol ; do sueldo o dividendo por dlch a 7:30 P. M.. siendo Secretario Ejecutivo de la CRDP su actual presidente, el seor Tefilo Maldo- nado. El reglamento de belsbol de la FDN est calcado fiel mente del otro reglamento con la excep- cin de la parte que trata de la creacin de un Comit de Honor y Arbitraje, que es idea exclusiva ma, en un empeo de estar no ya sobre las sospechas, sino a cuhler- to de las suspicacias de los mal in- tencionados. (Charlie Quevedo sa- be que solicit su consentimiento para usar cualquier material del que preparamos para las elimina- torias preolimpicas). Entonces to- do estaba bien. Cmo no, Seda no era el director. Cuando sepan por estas lineas que yo fui consecuen- te cooperador del eficiente y dili- gente Charlie, tratarn los crti- cos detractores de hallarle faltas a lo que antes proclamaron como superior. No vayan a hace.- eso, que bien merece el buen Chatlle toda la gloria y nadie se la puede regatear y menos los detractores por mana.

    Pues bien. Los equipos partid pantes se acogieron a todas las -II v posiciones del reglamento, que cu- bran lo pertinente a gastos de transportacin. No vari sas dis- posiciones en lo ms mnimo. Nin- guna organizacin deportiva habla garantizado antes a ningn equi- po dichos gastos y tampoco se le habla exigido tal cosa. Los apode- rados que asistieron a la reuni-n que cit en la Asociacin Cristia- na de Jvenes, Inclusive los "pro- testantes", aceptaron el reglamen- to, que lei y expliqu. Testigos: To- dos los apoderados presentes. Ral Castelln. Antonio Arias, Samuel Badlllo, Eugenio Guerra y Pancho Soto espeto.

    Empieza la labor submarina pa- ra obstaculizar nuestros campeo- natos, que parecen han de .esut- tar en un gran xito por e' n- mero de equipos inscritos (20): Das antes de empezar el campeo- nato de primera categora vino a Verme una comisin y me habl a nombre de la Asociacin de Apo- derados de San Juan. Me sorpren- d. Habla venido a nuestro nundo deportivo una criatura ms y yo no lo sabia. Se rae impuso de que 'los apoderados de San Juan no participaran en los ojimj>eonatos de la FDN si no se modificaban las disposiciones del reglamento en cuanto a gastos de transportacin. Inmediatamente provoqu una reu- nin que se celebr en la Alcalda da Cagues con asistencia de loe apoderados protestantes, el seor Hernndez de Humacao, el doctor Veve de Yabucoa, el sargento Ra- mos de Cayey, el aefior Sola de Cagues, el Sr. Rivera, tambin de Cagues, y Guerra y yo como re- presentantes de la FDN. Los apo- derados de la Isla (a cuya honora- bilidad apelo ahora) se opusieron abiertamente a ra proposiciones absurdas de -loa apoderados de San Juan, quienes pedan que te les pagasen hasta lea bates que ae romp 1 e r a n o ee desaparecieran, amn de lea gastes de viaje y die- tas que ellos dijeran, bolas y un per ciento de las entradas de los parques de la Isla que segn ellos al mejor testimonio da cuanto de- deberla controlar la FDN. ;Comu- Jo dicho. La, protesta es humana y nismo deportivo en Puerto Rico.'I es adems un derecho ciudadano

    Como si yo o cualquier otro pu- los

    encuentros... En que se vl envuelta la nove-

    na "Fgaro"... Encuentros que asuman las pro-

    porciones formidables de duelos beisbolisticos...

    nuel C. Rolan, del referido premio, mientras terminaba de practicar una Investigacin sobre el origen de la mencionada potranca y da las conocidas por Mae West y Myr- na Loy.

    Alega adems la peticin que por Igual motivo la Comisin orden suspender tambin el pago a la Sucesin de Nieves & Castrilln da la suma $200.00 que le corresponda como duea del potrero donde na* ci la potranca; que las resol ucio- nesnes de la Comisin privan al pe- ticionario de una cantidad de dina* ro ganada por su ejemplar Joan Crawford, que no puede ser afee* tada por investigacin alguna qua practique la Comisin, siendo la actuacin de sta ilegal, arbitrarla y caprichosa, porque el ejemplar est inscrito en los registros de la Comisin y la carrera no fu anu- lada y se pagaron los premios ordi- narios, el montante del pool y las operaciones de bancas, pertenecien- do la cantidad de dinero al deman- dante, sobre la cual no tiene facul- tades la Comisin para disponer y siendo su nico deber ordenar el * pago contra los fondos en la Teso- rera Insular, donde existe la men- cionada suma de $480.00; que la Co- misin se ha negado a ordenar a su auditor la expedicin del libra- miento de pago; y que carece de

    a

    que un. cancelacin del ni-mo tod , |d fl pues por aqulla el derecho queda1 sin efecto por determinado tiempo, mientras que la cancelacin borra y destruye definitivamente tal de- recho. La resolucin de la Comi- sin Hpica suspende la licencia de Flix Alvarez por ceirto tiempo en cuanto a la yegua 'Jdex pero no la cancela para siempre. El pue- de hacer correr los otros animales que tenga y tambin la yegua J- dex cuando pase el ao de suspen- sin. En el caso de Arana v*. Co-

    en el curso de la ley, que el man- dmus.

    En el dia sealado para que los demandados comparecieran a expo- ner las razones que tuvieran y por las cuales no deba concederse el au- to de mundamus solicitado, dichos demandados presentaron mociones para anular el auto y para eliminar particulares de la peticin, asi co- mo un escrito de excepcin previa y contestacin. Discutidas por las

    misin Hpica Insular. 35 D. P. R. '!? '" T 'n? d9 ^^ 745. , decret por la Comisin HI- pr*?" r '* (iem*"dadoa, 1* pica Insular la expulsin de un ca- cor* "f 7"rv" ,u ES**""' hallo de carreras y su eliminacin c" Num- ^ de esta del libro de registro (studbook) corl*' seguldo en,re ' mlsm" mientras que en el presente caso no existe tal expulsin y elimina- cin sino una suspensin temporal, por lo que U declaracin que en- tonces hicimos de que expulsar un caballo o tachar su nombre del studbook equivale en ese sentido a revocarle la licencia al dueo, no es aplicable al caso que decidimos ahora No se trata, pues. de una cancelacin de su licencia por lo que la resolucin de la Co- misin Hpica no es apelable para ante la corte de distrito, ya que la ley autoriza tal apelacin sola- mente en caso de cancelacin de su licencia para correr sus caba

    partes, con excepcin del Auditor, sobre injunction, hemos reconocido la facultad discrecional concedida por la ley a la Comisin para sus- pender temporalmente d tomar parte en carreras, cuando a su juicio existen motivos para creer que un caballo importado ha sido inscrito como del pais, hasta tan- to se hubiera dictado una resolu- cin definitiva. La resolucin en dicho caso dictada en el da de hoy la hacemos formar parte de la presente, en cuanto a sus fun- damentos de derecho.

    De las alegaciones de la peticin aparece que existe una controver-

    los. Por consiguiente, la Corte de, sl* d'sputa sobre el origen o lu- Dlstrltn de Bayamn carece de ju-j*ar de nacimiento de la potranca risdlccin para conocer de al ape-lJoan, Crawford. correspondiendo a

    la Comisin determinarla por mi- nisterio de la Ley Hpica. Y sl era condicin para la carrera donde se disput el trofeo "Muoz Rivera Memorial", como resulta de la pe- ticin, que el ejemplar hubiera na- cido en el pais, estndose investi- gando su origen o legitimidad por. la Comisin, el derecho que se re- clama no es claro y #1 mandamus no procede para obligar su cumpli- miento.

    "En casos de mandamus debe surgir claro, patente, el derecho del peticionario y el deber del de- mandado para justificar la expe- dicin del auto." Balnsquid v. Lu- jan, 45 D. P. R. 563.

    En el caso de El Ancora v. Breas, 39 D. P. R. 798. el Tribunal Su- premo, refirindose al auto de man- damus. dice:

    "Como se ve, pues, que 1 auto considerado por la propia ley como altamente privilegiado", haciendo el mismo legislador Ja declaracin

    lacln y tambin para haber de- cretado la suspensin de dicha re- solucin, por lo que todos los pro- cedimientos habidos en esa apela- cin ante la Corte de Distrito de Bayamn deben ser anulados.

    El anterior caso es idntico en sus efectos al de autos. Las reso- luciones de la Comisin sobre sus- pensin temporal son concluyentes y definitivas, dentro de su exclu- siva discrecin, por mandato ex- preso de la ley, y no puede median- te Injunction, revisarse la actua- cin, ni suspenderse sus efectos. State v. Superior Covrt, 97 Pac. 77*.

    En la Ley Hpica Insular de 1925 se concedan expresamente los re- cursos de certiorarl e injunction contra las resoluciones de la Com sin Hpica Insular. La ley poste- rior de 1927 los omiti, autorizndo- se slo el de apelacin por la Ley de 1932. que est hoy limitado a los casos de cancelacin de licen Has de hipdromos por la Ley dej expresa de que 'no podr dictarse 1935. Y esta actuacin del poder en loa casos en que se encuentre legislativo, omitiendo aquellos re-' un recurso adecuado y eficaz en "1 cursos, nos lleva adems necesaria-! curso ordinario de la ley', slo ca-

    Deportes en Mayagez

    Por Dick y Mtia El domingo 31 dl comienzo bri-

    llantemente el campeonato local de base ball en Mayagez con una regla parada participando en la misma la Guardia Nacional, Poli- ca Insular, equipos participantes y pblico en general. .Gracias a la soberbia^labor que

    viene realizando el seor Isidoro Garca el campeonato promete re- sultar un verdadero xito. Todos los cuatro equipos participantes estrenaron bonitos uniformes do- nados por distintas empresas co- merciales de la ciudad.

    En el desafio matinal del equipo "Vidal" con Pedro Dvlla e n e 1 cajn derrot al "Colley's". que us los servicios de Cmara y Car- los Martnez. El score fu 10 a 0.

    En el desafio vespertino el equi- po "El Da" derrot al "Personal- Ity" con score de 3 a 2. Acevedo lanz por los vencedores y J. Huyke por los derrotados.

    Una Inmensa muchedumbre pre- senci ambos partidos.

    mente a establecer que su Intencin os que las resoluciones de la Co- misin en materia de suspensin temporal de que tratamos sean de- finitivas y firmes, sin que contra ellas proceda el recurso de injunc-

    be para obligar al cumplimiento de un acto que la ley particularmen- te ordene como un deber resultan- te de un empleo, cargo o funcin pblica."

    Y asi no procede para controlar tlon, ni de certiorarl. Vase Porto' reclamaciones particulares pura el Rico Racing Corp v. Comisin Hi-\ cumplimiento de obligaciones de pa. pica Instilar, 44 D. P. R. 964. gar sumas determinadas de dlne-

    La concesin de una licencia a ro. un dueo de caballos para correr en loa hipdromos, donde se per-

    La jurisprudencia es terminante al efecto de que cuando el tunco.

    mite el juego de pool y bancas ale-, nano o junta que debe ordenar un manas, es un mero privilegio y no pago puede inquirir sobre la vaii- establece una propiedad, estando i dez del mismo, no procede 1 man- sujeta a las condiciones de su ex-ldamus para ordenar dicho pago

    dra mandar en los asuntos del Soviet. Sl es por los poderes que le confiere la ley, tambin est equivocado, a menos que nuestro deporte sea de carcter profesio- nal, pero ya el propio Maldonado desminti esto al clarar a todo el mundo aficionado en Puerto Ri- co. Baso mi afirmacin en que la C R D P es un cuerpo profesional, como lo demuestran Jas activida- des que auspicia preferentemente y como tal, no es propio ni legal ante el cdigo de aficionados, que dicho cuerpo controle el aficionis- mo. Los reglamentos internaciona- les para aficionados se oponen a a fusin del profesionalismo y el afi- cionismo. (Vase el Manual de la Federacin Atltlca Internacio- nal de Aficionados, pgina 28, l- timo prrafo. Se publica en Norr- koping, Suecla). Adems, no se ve bien que la C R D P trate con sus actuaciones de poner en evidencia a una organizacin de aficionados, cuando esa misma. Comisin, est gestionando con gran empeo la

    pedicin de acuerdo con los pre- ceptos o mandatos de la ley. por lo que la suspensin temporal de la misma, sin dar oportunidad de ser odo al perjudicado, no consti- tuye una ilegal privacin de pro- piedad sin el debido proceso de ley. Vase por analoga el caso de F- lix v. Estevcs, Comisionado del In- terior, 41 D. P. R. 719.

    POR LAS RAZONES EXPUES- TAS, se declara sin lugar la peti- cin de injunction preliminar. San Juan. Puerto Rico,

    a 30 de julio de 1938. Pablo BERGA.

    Juez de Distrito. La resolucin del juez Berga en

    el caso de mandamus dice: En peticin de mandamus solici-

    ta Manuel C. Rolan, como dueo del ejemplar Joan Crawford que gan el clsico "Muoz Rivera Me- morial" celebrado el da 17 de ju- lio de 1937. en el Hipdromo Quin- tana Racing Park, que se ordene a la Comisin Hpica Insular y a su auditor, el pago del primer pre- mio ascendente a $480.00. de los fondos existentes en la Tesorera Insular, expidindose al efecto el oportun libramiento de pago.

    De la peticin aparece que el premio no fu pagado entonces de- bido a la situacin de miseria por que atravesaba la Comisin, pero que por resoluciones de 24 de mar- zo y 28 de abril. 1938, la Comisin adopt acuerdos de suspender tem- poralmente la Inscripcin de dicho ejemplar para tomar parte en toda clase de carreras en los hipdro- mos de Puerto Rico, sin dar al de- mandante la oportunidad de defen- sa, y que adems, en mayo 16 de 1938. adopt otra resolucin sus- pendiendo tambin el pago a Mi-

    formacin de una liga profesional de bisbol. Podran surgir suspi- cacias...

    Hasta aqui mi versin, la no co- nocida. Me parece haber probado a satisfaccin la falacia del refrn tan explotado de que, "quin calla otorga".

    como deber ministerial mientras la validez de la reclamacin y su montante no sean definitivamente determinados por un funcionario o tribunal competente. State v. Si">'l- grass, 98 Ind. 550; High on Extra- ordinary Legal Remedies, Sections 100-17.

    Por otra parte, la Ley Hpica de 1932, en su Art. 31 faculta a la Comisin para contribuir 'le sus ingresos a aumentar los premios de las carreras en que se otorguen co- pas o trofeos y para asignar pre- mios a los dueos de potreros en la forma que creyere conveniente para los intereses del deporte hpi- co y para el mejoramiento de la ra- za caballar en Puerto Rico, y se trata meramente de hacer efecti- vo el cobro de un premie otorgado, por la Comisin, que puede consi- derarse como deuda, y el manda- mus no es el remedio adecuado pa*. ra tal fin. Doman v. Board's Com. missioners, 226 Pac. 243; Montene- gro Riehm Music Co. v. Board of Education, 145 S. W. 743, 744; Ur- das v. Padin, Comisionado, 48 D. P. R 306.

    En el caso de Municipio de Agua- dillo v. Am. Railroad Co., 30 D. P R. 568, se resuelve que el manda- mus no es el recurso adecuado pa- ra hacer efectivo el cobro de una contribucin y al final de la opi- nin se dice que "la negava a hacer el pago podra sujetar a al- guien a prisin, indicando una pri- sin por deuda, cosa que est prohibida por la Seccin 2, prrafo 8, de la Ley Orgnica, o el auto seria ilusorio."

    SE DECLARA CON LUGAR la excepcin previa de que la peti- cin de mandamus no aduce he- chos suficientes para determinar una causa de accin y se concede al peticionarlo el trmino de 10 das para presentar peticin en- mendada; sl pudiere hacerlo y con- viniere a su derecho. San Juan. Puerto Rica

    a 30 de julio de 1938. Pablo BERGA,

    Juez de Distrito.

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