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El mercado de Deuda Pública: normativa y características esenciales
de su organización en España
VII Jornadas de Regulación y Supervisión de Mercados Centroamericanos de Valores
La Antigua, Guatemala; Abril 2005
Matías Viola OchoaConsejero Técnico de S.G. de Financiación y de Gestión de la Deuda Pública
Tesoro Público- Ministerio de Economía y Hacienda
0
AGENDA
• Estructura OrganizativaMarco Regulatorio
Principales agentes
Estructura de funcionamiento del sistema de Deuda Pública Anotada
Estructura de la negociación
•Valores del Tesoro Marco regulatorio para la creación de Deuda
Letras
Bonos y Obligaciones
Strips
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MARCO REGULATORIO
No existe una norma única que regule el mercado de Deuda Pública, sin embargo la legislación es muycompleta y la encontramos en diferentes cuerpos normativos:
Real Decreto 505/1987 de 3 abril por el que se dispuso de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado.
Ley 24/1988 de 28 de julio de Mercado de Valores se distingue 3 mercados secundarios oficiales y setrata de buscar un equilibrio entre las competencias de la CNMV y el Banco de España.
Ley 37/1998 de 16 de noviembre de reforma del mercado de Valores: introduce el pasaportecomunitario.
Ley 44/2002 de medidas de reforma del Sistema Financiero: trata de aprovechar las ventajas de laintegración a nivel comunitario y evitar una regulación muy rígida.
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MARCO REGULATORIO
Ámbito del Mercado de Deuda Pública: Tiene por objeto la negociación de los valores de renta fijarepresentados mediante anotaciones en cuenta emitidos por el Estado, el ICO, las CCAA, EntidadesLocales, BCE y SEBCLa admisión a negociación de los valores en el Mercado de Deuda Pública podrá realizarse en elmomento de la emisión de los mismos o por traspaso desde otros mercados secundarios
Compensación y Liquidación: La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensacióny Liquidación de Valores (Sociedad de Sistemas) creada por la Ley 44/2002 de 22 de noviembre demedidas de Reforma del Sistema Financiero llevará el registro central de anotaciones de los valoresadmitidos a negociación en el mercado de Deuda Pública.El Banco de España podrá solicitar a los Miembros del Mercado y a los Sistemas Organizados denegociación la información que considere adecuada en relación con las operaciones que se realicencon dichos valores. Igualmente podrá solicitar del BdE a la Sociedad de Sistemas la llevanza de unregistro donde se recogerá la citada información.
Operaciones: Las transmisiones por título de compraventa realizadas bajo la modalidad decompraventa simple o con pacto de recompra u operaciones dobles, también denominadassimultáneas
Supervisión y disciplina: La supervisión de la solvencia de los Miembros del Mercado, Titulares deCuenta a nombre propio y de las Entidades Gestoras corresponderá al BdE o a la CNMV. Lasupervisión del sistema de registro, compensación y liquidación de los valores corresponderá a laCNMV.
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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
El papel del Tesoro consiste fundamentalmente en cubrir las necesidades de endeudamiento delEstado al menor coste posible y manteniendo un nivel de riesgo limitado, siendo sus principalesobjetivos:
Conseguir flujos de financiación estables: calendarios de emisión y comunicación de la estrategiade financiación.
Reducir el coste de la financiación: emisiones a lo largo de la curva, política de recompras y canjes
Mantener un adecuado grado de liquidez en el mercado: mediante la consecución de saldos en lasemisiones vivas hasta aproximadamente 10.000/15.000 millones de euros.
Ofrecer a los inversores instrumentos financieros atractivos
Tesoro Público
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El Banco de España es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plenacapacidad pública y privada, que actúa con autonomía respecto de la Administración del Estado desde1994. Es además el organismo rector del mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Con relación alas funciones relacionadas con el mercado de Deuda Pública:
Es el agente financiero de la Deuda Pública y presta al Tesoro el servicio de tesorería de la DeudaPública.
Gestiona la Central de anotaciones y supervisa el funcionamiento del mercado de Deuda Pública
Establece las normas que rigen las transacciones realizadas entre sus miembros y, junto al Tesoro,determina las regulaciones específicas que afectan a dichas entidades y se encarga de evaluar suactividad.
Desde 1990, además, realiza las funciones de Entidad Gestora para las personas físicas o jurídicasresidentes que deseen mantener sus tenencias de deuda en una cuenta de valores en el propio Bancode España, las denominadas “cuentas directas”.
Banco de España
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
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Estará formada por un representante de la DGTPF, del Banco de España y de la CNMV, entre otros. Tendrácomo competencias fundamentales:
Informar previamente los proyectos de disposiciones de carácter general sobre materias relacionadascon el Mercado.
Proponer a las instituciones competentes la aprobación de medidas o disposiciones que contribuyan aun mejor funcionamiento del mercado
Comisión Asesora del Mercado de Deuda
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
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Aquellos que llevarán las cuentas de quienes no estén autorizados a operar através de Iberclear y mantendrán en ésta una cuenta global que constituirá entodo momento la contrapartida exacta de aquellas cuentas.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Entidades Gestoras
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Para adquirir en general la condición de entidad gestora será necesario: Contar con un capital o dotación social mínimos desembolsados de 0,9 millones de euros y
posteriormente con unos niveles de recursos propios proporcionales al volumen de actividad y alos riesgos asumidos.
Tener a juicio del Banco de España una organización y medios personales y materialestécnicamente adecuados para llevar a cabo su cometido.
Tener la categoría de Banco o de Caja de Ahorros o de Cooperativa de Crédito o de Sociedad oAgencia de Valores.
Reconocida honorabilidad comercial o profesional de todos los miembros de sus órganos deAdministración y de sus directores generales o asimilados
La condición de Entidad Gestora es otorgada por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuestadel Banco de España y previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Las Entidades Gestoras con la sola excepción de las Agencias de Valores podrán ser, además,titulares de cuenta a nombre propio en Iberclear, con autorización del Ministerio de Economía yHacienda, a propuesta del BdE y previo informe de la CNMV. Las agencias de valores solamentepodrán adquirir o mantener por cuenta propia deuda pública anotada a través de otra entidad gestoracon capacidad plena o restringida.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Entidades Gestoras
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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Entidades Gestoras
El RD de 21 de junio de 1991 distingue dos tipos de Entidades Gestoras: Las que tienen capacidad plena, que podrán realizar todo tipo de operaciones autorizadas con
sus comitentes y que ostentan la condición adicional de titular de cuentas a nombre propio enIberclear. (compraventa simple al contado, compraventa simple a plazo, operaciones dobles tantorepos como simultáneas y podrán hacerlo ofreciendo contrapartidas en nombre propio; comomeros comisionistas en nombre de terceros, buscando contrapartidas en el mercado; y realizandolas anotaciones correspondientes por orden conjunta de las partes contratantes)Deberán mantener en sus cuentas un saldo mínimo de deuda anotada por cuenta de terceros de120 millones de euros con la debida separación de la que mantengan por cuenta propia.
Las de capacidad restringida, que pueden realizar con sus comitentes sólo las operaciones a lasque posteriormente nos referiremos, en las que deberán limitarse a actuar como meroscomisionistas en nombre de sus clientes o tomando razón de las operaciones realizadas entreellos, sin que pudieran ofrecerles contrapartida en nombre propio más que en los casos que luegoveremos.Deberán mantener un saldo mínimo de 6 millones de euros de deuda anotada por cuenta deterceros.
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Entidades financieras autorizadas para adquirir y mantener Deuda Pública Anotada en nombre propioen la Central de Anotaciones.
Podrán adquirir tal condición aquellas entidades e intermediarios financieros, con recursos propios quealcancen los 1,2 millones de euros como mínimo y que pertenezcan a alguna de las categoríasestablecidas en el artículo 1 de la Orden de 31 de octubre de 1991 (Banco de España., ICO, Bancos,Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito…).
Sólo pueden actuar por cuenta propia, nunca de terceros, y necesariamente a través del servicio deliquidación del Banco de España, cuyas normas de funcionamiento deben por tanto respetar.
Desde febrero de 1999, se admite la titularidad de cuenta de valores por entidades de crédito yempresas de servicios de inversión no residentes.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Titulares de Cuenta
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La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores(Sociedad de Sistemas o Iberclear) agrupa los anteriores sistemas de Compensación y Liquidación deValores (SCLV) y de la Central de Anotaciones en Cuenta del Estado (CADE), y en la que podránintegrarse otros sistemas ya existentes en nuestro país
En principio, las funciones más importantes de esta Sociedad de Sistemas serían:
Llevar el registro contable correspondiente a valores representados por medio de anotaciones encuenta, admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o en el Mercado de Deuda Pública enAnotaciones, así como los valores admitidos a negociación en otros mercados secundarios,cuando sus órganos rectores lo soliciten.
Gestionar la liquidación y, en cu caso, la compensación de valores y efectivo derivada de lasoperaciones ordinarias realizadas en alguno de los mercados anteriores.
Prestar servicios técnicos y operativos directamente relacionados con los de registro,compensación y liquidación de valores, y cualesquiera otros requeridos para que la Sociedad deSistemas colabore y coordine sus actuaciones en otros ámbitos y sistemas de registro,compensación y liquidación de valores y pueda participar en estos últimos.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Iberclear
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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Iberclear(Sociedad de Sistemas)
Gestoras con capacidad plena
(Titulares con rec. propios mínimos de 4,5 mio €)
Titulares de cuenta a nombre propio(Rec. prop mínimos de 1,2 mio €)
Particulares-clientes
Gestoras con capacidad restringida
Titulares(recursos propmínimos de 4,5
mio €)
No titulares(Agencias de ValoresY otros sin cuenta a Nombre propio en la
Central y con recursosPropios mínimos de
0,9 mio €)
Cuenta a nombre propio
• Ofreciendo contrapartidas a nombre propio
• Como meros comisionistas• Registro de operaciones
realizadas entre clientes
Cuenta a nombre propio
Cuenta de terceros (saldo mínimo global de 120 millones de euros)
Separación
Cuenta a nombre propio
Cuentas De terceros (saldo mínimo global de 6 milones de euros)
Todas las operaciones autorizadas, pero por cuenta propia sólo en compraventas simples al contado y a plazo, simples o combinadas con otras de signo contrario
Todas las operaciones autorizadas, pero nunca por cuenta propia
Fuente: Elaboración propia y Manual de Sistema Financiero Español de Parejo, Cuervo, Rodríguez y Calvo
Funcionamiento del sistema de Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta
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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
La negociación la podemos dividir en tres grupos:
Tercer escalón: reúne la operativa entre los Miembros de Mercado con sus clientes oterceros, es decir entre quienes son titulares de cuenta en Iberclear y quienes no tienenesta consideración.
Segundo escalón: recoge la operativa entre los Miembros del Mercado directa o a travésde intermediario. En cualquier caso, las partes de la contrapartida son conocidas en esteámbito de negociación.
Primer escalón o mercado ciego: en este ámbito sólo negocian los denominadosMiembros del Mercado, a través de las plataformas de electrónicas de negociación, endonde en principio, no se revela la identidad de la contrapartida. Actualmente sedesarrolla a través de los Sistemas Organizados de Negociación locales (Senaf y MTSEspaña) o en sus equivalentes internacionales (EuroMTS, Brokertec o Bondvision).
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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Funcionamiento del sistema de cotización centralizada o “mercado ciego”
Dealers
Creadores de mercado
Plataformas deNegociación
Sistema centralizado por pantalla
con los mejores precios de compra y
venta en cada momento
Otros miembros del mercadoDealers
Brokers
Dealers
Dealers
SLBE
Cotización en firme
Mejores precios
Cotización en firme
Mejores preciosMejores precios
Cotización en firme
2º escalón
Cotización en firme Mejores precios
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AGENDA
• Estructura OrganizativaMarco normativo
Principales agentes
Estructura de funcionamiento del sistema de Deuda Pública Anotada
•Valores del Tesoro Marco normativo para la creación de Deuda
Bonos y Obligaciones
Letras
Strips
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Origen Económico: Desequilibrios Presupuestarios
+ Ingresos no financieros-Pagos no financieros
+ Variación de activos
= Necesidad definanciación
Déficit de caja
+ Amortizaciones
(70.7)= Emisiones Brutas
(76.4)
El saldo presupuestario -ppio de caja- y el saldo de Contabilidad Nacional-ppio dedevengo- (criterios del Tratado de Maastricht).
- Déficit versus Necesidad de endeudamiento
- Emisiones Neta = Emisiones Bruta - amortizaciones
- Saldo Primario (=déficit excluyendo los pagos por intereses de la Deuda Pública)
MARCO NORMATIVO
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LEY GENERAL PRESUPUESTARIA (47/2003 de 26 de noviembre, Título IV, Capítulo II): principios generales o marco básico de referencia de la Deuda del Estado.Artículo 92. Deuda del Estado: conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado mediante emisiónpública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero o, engeneral, mediante cualquier otra operación financiera del Estado, con destino a financiar los gastos delEstado o a constituir posiciones activas de tesorería.
Artículo 94. Habilitación legal para la creación de Deuda
1. La creación de Deuda habrá de ser autorizada por Ley. A tal efecto, la Ley de PresupuestosGenerales del Estado establecerá el límite de la variación del saldo vivo de Deuda del Estado decada ejercicio presupuestario, al que se ajustarán las operaciones financieras que impliquencreación de Deuda.
El límite señalado se entenderá automáticamente modificado como consecuencia del aumento odisminución bien de los pagos que, al amparo de previsiones legales, deban atenderse, o bien delos ingresos efectivamente recaudados respecto de los previstos en la Ley de PresupuestosGenerales del Estado.
MARCO NORMATIVO
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Artículo 95. Cobertura presupuestaria de los gastos derivados de la Deuda:
En la sección de Deuda del Estado se habilitarán los créditos para hacer frente a los reembolsoscontractuales o anticipados y a los gastos financieros derivados de la Deuda del Estado, incluidos enparticular los de colocación, negociación, administración y gestión de la misma.
Competerá al Ministro de Economía la aprobación de las modificaciones presupuestarias que fuerannecesarias dentro de dicha sección, incluso la de aquellas modificaciones que impliquen la creación decréditos nuevos.
Artículo 96. Aplicación íntegra de los ingresos y gastos provenientes de la Deuda
MARCO NORMATIVO
18
Artículo 97. Operaciones relativas a la Deuda.
1. La creación de Deuda del Estado mediante emisiones de valores u operaciones de crédito, enmoneda nacional o en divisas.
2. Las operaciones basadas en instrumentos financieros tendrán como finalidad tanto limitar el riesgocambiario como limitar, diversificar o modificar el riesgo o el coste de la Deuda del Estado debido a laevolución de los tipos de interés, y a facilitar su colocación, negociación, administración y gestión.
MARCO NORMATIVO
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Artículo 98. Competencia para la formalización de las operaciones relativas a la Deuda
1. Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda autorizar las operaciones precedentes y establecer losprocedimientos para la contratación y formalización de tales operaciones y para el ejercicio de lascompetencias que figuran en los artículos siguientes. El Ministro puede delegar de forma ordinaria esascompetencias en el Director General del Tesoro y Política Financiera.
3. Las operaciones relativas a la Deuda del Estado se realizarán en los mercados financieros conforme a lasnormas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados, pudiendo acordar elsometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lodispuesto en el artículo 23 de esta Ley (EMTN).
MARCO NORMATIVO
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Artículo 99. Emisiones de valores
1. En los términos que disponga la delegación o autorización, la Dirección General del Tesoro y PolíticaFinanciera podrá proceder a la emisión de valores denominados en moneda nacional o en divisas, en elinterior o en el exterior, estableciendo su forma de representación, naturaleza y nombre, plazo, tipo deinterés y las demás características de ésta.
En todo caso, la colocación de una emisión de valores podrá fragmentarse en el tiempo, así como en sucuantía, pudiendo colocarse los distintos tramos conforme a técnicas de emisión diferentes y a preciosdistintos. De igual forma, podrá autorizarse la agrupación en emisiones homogéneas de valoressemejantes emitidos en distinta fecha.
Podrá autorizarse, en una o más emisiones o categorías de valores, la separación de cupones y principala efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos.
MARCO NORMATIVO
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2. Los valores podrán emitirse mediante subasta, que se desarrollará conforme a las reglas hechaspúblicas con anterioridad a su celebración, o mediante cualquier otra técnica que se considereadecuada en función del tipo de operación de que se trate. En particular, podrán:
a) Subastarse las emisiones al público, en general, entre colocadores autorizados o entre ungrupo restringido de éstos que adquieran compromisos respecto a la colocación de la Deuda yfuncionamiento de sus mercados.
a) Cederse parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidadesfinancieras que aseguren su colocación.
MARCO NORMATIVO
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Artículo 102. Otras operaciones relativas a la Deuda
Se faculta al Ministro de Economía a:
1. Con el objeto de lograr una adecuada gestión de la Deuda del Estado, adquirir valores negociablesde Deuda en el mercado secundario con destino bien a su amortización o bien a su mantenimiento enuna cuenta de valores abierta al efecto por el Tesoro Público.
2. Efectuar operaciones de canje, conversión, amortización anticipada, incluso parcial, o demodificación de cualesquiera condiciones de las operaciones que integran la Deuda del Estado, alamparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contracción, o por mutuo acuerdo conlos acreedores.
3. Regular el régimen de uno o más tipos de entidades que colaboren con el Tesoro Público tanto enla difusión de la Deuda del Estado como en la provisión de liquidez a su mercado.
MARCO NORMATIVO
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4. Concertar convenios de colaboración con entidades financieras y, especialmente, con instituciones deinversión colectiva u otros inversores institucionales, con el fin de promover tanto la mejor colocación de laDeuda del Estado como la liquidez de su mercado, determinando, en su caso, la contraprestación a efectuarpor los mismos.
5. Acordar cambios en las condiciones de la Deuda del Estado que obedezcan a su mejor administración o a surepresentación en anotaciones en cuenta, sin que se perjudiquen los derechos económicos del tenedor
Artículo 103. Régimen de los valores representativos de la Deuda del Estado: la Deuda Pública podrá estarrepresentada en anotaciones en cuenta, títulos-valores o cualquier otro documento que formalmente lareconozca.
MARCO NORMATIVO
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LEYES ANUALES COMPLEMENTARIAS: Ley de PGE y Orden de Emisiones
Orden Ministerial que dispone la creación de Deuda y delega competencias en el DGTPF (ORDENEHA/73/2005, de 27 enero)• Autorización dentro de los limites de la LPGE año XX• Autorización enero XX+1 emitir hasta 15% del total autorizado para XX
•Delegación en el Director G del Tesoro.•Formalización de la Deuda a emitir. LOS VALORES DEL TESORO•Representación registral de la Deuda a emitir.•Procedimientos de emisión SUBASTA y SINDICACION•Características de la Deuda a emitir.•Procedimiento de suscripción y calendario emisión.•Funcionamiento de la subasta
MARCO NORMATIVO
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VALORES DEL TESORO
FORMALIZACIÓN DE LA DEUDA A EMITIR EN EUROS: la identificación de los distintos instrumentodel Tesoro se establecen en la citada Orden anual.
Letras: la Deuda del Estado recibirá la denominación de Letras del Tesoro cuando se emita aldescuento y a plazo no superior a veinticuatro meses.
Bonos y Obligaciones: La Deuda del Estado recibirá la denominación de Bonos del Estado o deObligaciones del Estado cuando su plazo de emisión se encuentre entre dos y cinco años o seasuperior a este plazo, respectivamente. Para facilitar la gestión y agregación, el plazo de emisiónpuede diferir de los anteriores.
•Cupón periódico •Anual
•Bonos: 3 y 5 años•Obligaciones: 10 y 30 años
•Bonos y Obligaciones
•Al descuento•6,12 y 18 meses•Letras
•Cupones•Vencimiento
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Bonos y Obligaciones se amortizan a la par (al 100% de su valor nominal =1.000 euros), salvo que en laResolución de la DGTyPF dónde se disponga la emisión se fije un valor distinto o se trate de amortizaciónanticipada por recompra o canje.
Pueden retirarse de circulación antes del final de su vida. Si la principal característica de la renta fija esque se conoce ex ante sus flujos de caja, la posibilidad de amortización anticipada introduce un elementode incertidumbre.
Lo habitual es que la capacidad de amortización anticipada corresponda al emisor (call). También puededetentar esta opción el inversor (put).
Tesoro utiliza las recompras.
VALORES DEL TESORO: Bonos y Obligaciones
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Precio teórico: si un bono es una promesa de flujos de caja futuros y si el tiempo tiene valor(inflación/riesgo de crédito/preferencia por consumo presente), su precio no es más que la sumaactualizada de dichos flujos de caja. Donde la actualización se realiza aplicando el tipo de interésde mercado (tipos cupones cero o spot rates) correspondientes al plazo en que se percibirá cadaflujo de caja.
P = VP (FC) = FC1/(1+R1)1+ FC2/(1+R2)2+………+ FCn/(1+Rn)n
Donde el último flujo FCn será la suma del último cupón más el principal.
Una vez emitido un bono, los cambios en los tipos de interés: R1,R2,….Rn (en la estructuratemporal de los tipos de interés) explica los cambios en los precios de los bonos.
TIR/Yield to maturity: tasa UNICA que aplicada a todos y cada uno de los flujos de caja iguala elprecio. A diferencia de los tipos cupón cero es dependiente de la estructura de flujos del activo.
VALORES DEL TESORO: Bonos y Obligaciones
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Emisión Bruta y Neta de Bonos del Estado
-10.000-5.000
05.000
10.00015.00020.00025.00030.00035.000
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005*
Fuente: Dirección General del Tesoro y Política Financiera
(*) Enero.3 y 5 años Bruto 3 y 5 años Neto
Importes nominales en millones de euros
El Tesoro Público emite Bonos a 3 y 5 años. Son de las referencias más líquidas concentrándose gran parte de la política de emisiones en este tramo de la curva
VALORES DEL TESORO: Bonos y Obligaciones
Bonos y Obligaciones del Estado
Emisión Bruta y Neta de Obligaciones del Estado
-5.000
0
5.000
10.000
15.000
20.000
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005*
(*) Enero.
Oblig.10 años Bruto Oblig. 10 años Neto Oblig. 15-30 años Bruto Oblig. 15-30 años Neto
Importes nominales en millones de euros
Fuente: Dirección General del Tesoro y Política Financiera
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VALORES DEL TESORO: Letras del Tesoro
Plazos de emisión; 6,12 y 18 meses.
Son cupones cero (emitidos al descuento).
Como tales; VR = Duración. No representan riesgo de reinversión.
Su rentabilidad se calcula con capitalización simple o compuesta, dependiendo de su vida residual.
P = precio de compra de la Letra
i = rentabilidad de la Letra
d = número de días a vencimiento
P = 1000
( 1 + i * d / 360)
P = 1000
( 1 + i)^(d / 360)
Capitalización simple (< año natural)
Capitalización compuesta (> año natural)
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2004 se completa la reforma de Letras dirigida a dinamizar e internacionalizar este segmento
Ampliación del abanico de plazos: 6, 12 y 18 meses con arreglo a un calendario de subastas. En 2005 seha eliminado la emisión a 3 meses.
Subastas mensuales los miércoles para facilitar reinversión: 39 subastas en 2004 y 36 subastas a partirde 2005.
Cada referencia se subasta en seis ocasiones: En meses pares se subastan las Letras con vida residual a 18, 12 y 6 meses. En meses impares se subastan las Letras con vida residual a 17, 11 meses.
La primera subasta de en torno a 1.500 millones de euros.
A partir de 2004 las Letras solo vencerán en meses pares.
9 referencias con más de 5.000 millones de euros en circulación cada una...
VALORES DEL TESORO: Letras del Tesoro
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Emisión Bruta y Neta de Letras del Tesoro
-20.000-10.000
010.00020.00030.00040.00050.00060.00070.00080.00090.000
100.000
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005*
Fuente: Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
(*) Enero. Bruto Neto
Importes nominales en millones de euros
El mercado de Letras representó en 2004 entorno al 12% del saldo vivo de la Deuda Pública españolaen circulación.En la actualidad se emiten a 6, 12 y 18 meses.
VALORES DEL TESORO: Letras del Tesoro
Letras del TesoroLetras del Tesoro
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Volumen de Deuda del Estado en Circulación
Importes nominales en millardos de euros
Fecha Letras delTesoro
Bonos yObligacio
nesdel
Estado
Deuda nonegociabl
ey otros
Emisiones internacionales y deuda
endivisas (*)
Total deudabruta
Saldo cuentadel
Tesoroen el B.E.
1995 70,61 116,63 22,75 19,37 229,36 9,38
(30,8%) (50,8%) (9,9%) (8,4%) (100,0%)
1998 59,75 177,84 12,57 29,95 280,12 10,27
(21,3%) (63,5%) (4,5%) (10,7%) (100,0%)
2004 36,99 255,88 15,12 11,17 319,15 11,93
(11,6%) (80,2%) (4,7%) (3,5%) (100,0%)
Ene-05 39,69 257,15 15,11 11,44 323,39 11,52 (12,3%) (79,5%) (4,7%) (3,5%) (100,0%)
Se aprecia la mayor importancia relativa de los Bonos y Obligaciones con respecto a las Letras
VALORES DEL TESORO: CARTERA DEL ESTADO
Cartera de Deuda del Estado
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STRIP: separate trading of registered interest and principal
Por ejemplo:
Los Bonos a tres años de vencimiento generarán una vez desagregados cuatro refrencias de strips (trescorrespondientes a los tres cupones con vencimiento a la fecha de pago del cupón respectivo, los llamadoscupones segregados y una cuarta con vencimiento en la fecha de amortización del Bono, el denominadoprincipal segregado.
Son productos financieros muy sencillos, representan la separación de los cupones y el principal de un bono ensus flujos de manera independiente, dando lugar a inversiones financieras en productos con estructura cupóncero.
Los Bonos y Obligaciones con la calificación de Bonos segregables serán únicamente los que determineexclusivamente la DGTPF.
Las operaciones de segregación y reconstitución solamente podrán cursarse a Iberclear por aquellas entidadesque autorice la DGTPF.
Es un mercado mayorista, por lo que cada operación de segregación/reconstitución deberá referirse a un importenominal mínimo del Bono segregable de 500.000€
VALORES DEL TESORO: STRIPS
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STRIP: separate trading of registered interest and principal
0
150
300
450
600
750
E04 F M A M J J A S O N D E050
5.000
10.000
15.000
20.000
25.000Reconstitución Segregación bruta
Actividad de SegregaciónImportes efectivos en millones de euros
Saldo segregado (escala derecha)
Fuente: Banco de España
VALORES DEL TESORO: STRIPS
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Matías Viola Ochoa. Consejero Técnico de la Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública
mviola@tesoro.mineco.es
tlf: 91 209 96 90fax: 91 209 97 10Reuters: TESOROBloomberg: TESOInternet: www.tesoro.es
MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN
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