el discurso político de mohamed vi
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El discurso político de Mohamed VI: del nuevo concepto de
autoridad a la monarquía ciudadana.
Mª Angustias Parejo Fernández,
GEIM, FIMAM
Departamento de Ciencia Política y de la Administración
Universidad de Granada
El proceso de liberalización emprendido por el régimen marroquí se sustenta en
un mal denominado “consenso”, que recubre de un manto de legitimidad en el discurso
político un pacto desigual entre las élites de la oposición y el poder. Las dos reformas
constitucionales acaecidas en 1992 y 1996, fruto de ese negociación asimétrica, son las
dos columnas frontales del pórtico que afirma la singular arquitectura jurídico-política
marroquí.
La reivindicación de reforma constitucional ha sido la bandera de lucha blandida
por la oposición durante más de cuarenta años y adquiere un renovado protagonismo al
convertirse en condición irrenunciable de la acción política desde finales de los ochenta
a mediados de los noventa. En el controvertido proceso político marroquí, plagado de
encuentros y desencuentros, de tiras y aflojas, la monarquía a principios de los noventa
y no sin resistencias, asume la necesidad de reformas constitucionales, se reapropia de
la iniciativa y casi unilateralmente en ambos casos decide sobre su contenido material.
Desde el punto de vista analítico es plausible plantear la hipótesis de que la
reciente evolución constitucional marroquí ha venido precedida de una secuencia de
etapas donde se suceden diversos tipos de reformas provocadas, en mayor o menor
medida, por presiones internas y externas. Así distinguiríamos tres fases:
a) una primera de reformas jurídico-económicas, de la que los Planes de
Ajuste Estructural (PAS), traducción fiel de las directrices de los
organismos e instituciones financieras internacionales, son el mejor
exponente.
b) la segunda, donde confluirían presiones políticas internas y presiones
internacionales. En el primer caso estaríamos ante demandas de largo
recorrido generadas por la oposición (Parejo, 1997) y la incipiente
sociedad civil a través de sus dos manifestaciones más musculadas, el
movimiento de derechos humanos y el movimiento de mujeres. En el
segundo tipo de injerencias se darían cita influencias más evanescentes
y menos nítidas provocadas por la oleada de democratización
posterior a la caída del muro de Berlín (Dyamon, 1999) y junto a ellas
influencias más corpóreas y detectables, resultado de la percepción
conminatoria por parte del poder marroquí de las políticas y acciones
exteriores de Estados Unidos y Francia (Feliu, 2004).
c) en tercer lugar, como corolario aparecerían las reformas político-
constitucionales que serían la respuesta sistémica al agotamiento de la
fórmula política implantada desde mediados de los setenta (Parejo,
2004: 110) y a la creciente demanda de democratización.
De esta forma el paquete de las mudanzas constitucionales inaugura el proceso
de liberalización y se convierte en el motor que impulsa y descongestiona el campo
político propiciando la reactivación de los procesos electorales y de los intermediarios
políticos –partidos y sindicatos-, en un intento de frenar su degradación y
deslegitimación.
Sin embargo, curiosamente desde 1996 hasta 2006, el tema constitucional
desaparece del debate en la arena política1. Justamente esta elipsis se produce en una
década poblada por una serie de hechos de notable trascendencia política2 que invitarían
a la profundización en la revisión constitucional y en unas circunstancias muy
favorables para la oposición política para incluir en su agenda una de sus
reivindicaciones históricas. En 2006 este sonoro silencio sobre las reformas
1 La única excepción a este vacío se produce tras la convocatoria de las elecciones de 2002. Los
movimientos de derechos humanos, la nueva izquierda y las juventudes de PI y USFP incorporan en su
discurso político la necesidad imperiosa de la mejora constitucional, sin embargo tales exigencias no
impulsan un debate público sobre los detalles de esa renovación.
2 Tales hechos fueron las elecciones legislativas de 14 de noviembre de 1997 cuyos ajustados resultados
favorables a la Kutla y a la USFP propician, por primera vez y tras cuarenta años, un gobierno presidido
por el socialista Abderrahman Yusufi, el denominado “gobierno de alternancia”. La muerte de Hasan II
el 23 de julio de 1999, tras reinar treinta y ocho años en Marruecos, abre la puerta a una sucesión
cuidadosamente preparada que suscita enorme expectación en la clase política y esperanza entre la
población. El 6 de septiembre de 2000, Mohamed VI confirma a Yusufi en sus funciones y le encarga
que forme el vigesimoséptimo gobierno desde la independencia. El 27 de septiembre de 2002 se celebran
las primeras elecciones bajo la égida del nuevo monarca, a las que concurren, por primera vez, los
islamistas moderados con sus propias siglas , PJD, obteniendo una nutrida representación parlamentaria.
constitucionales se rompe tras la reactivación del sujeto y su inclusión en el informe del
Instituto de Equidad y Reconciliación, IER, y el Balance del Desarrollo Humano.
La ausencia de la temática constitucional durante toda una década especialmente
rica en hechos de relevancia política nos invita a preguntar el por qué de ese silencio,
¿por qué se rompe la tónica reivindicatoria de la oposición que hizo de la reforma
constitucional la condición de acción política?. ¿Cuáles son las jugadas que avanza la
monarquía para evitar el debate y cualquier pronunciamiento sobre la necesidad de
actualizar la Constitución? ¿Cuál es el proyecto político de Mohamed VI?. Estas dos
últimas interrogantes serán el tema central que anime estas páginas. Pretendo intentar
esclarecer, a través del análisis del discurso político y la gestión política de la
monarquía, cuales son sus posiciones y cual es el proyecto político que de ellos se
desprende. Con estos mimbres podremos arrojar luz para ver si el proceso de
liberalización avanza o se ha convertido en un rehén de sus propios impulsores frenando
las estrategias y pasos a favor de la democratización.
Veamos cual ha sido la estrategia monárquica en estos diez últimos años. El
primer tercio coincide con los últimos años de vida de Hasán II. El soberano tras la
reforma de la constitución de 1996, que por primera vez consigue suscitar el respaldo
unánime de todos los partidos a excepción de la OADP (Layadi, 1996: 26 y 27),
convoca las elecciones legislativas de 1997 que fructifican en su largo y acariciado
proyecto de alternancia gubernamental. Con ello deja un legado de estabilidad jurídico-
política que posibilita una salida airosa del test de la sucesión.
Hasán II moría el 23 de julio de 1999 y esa misma noche, a través de la
ceremonia de la bai´a (alianza o juramento de fidelidad al nuevo monarca de los
prohombres del reino), el heredero Sidi Mohamed se convertía en Mohamed VI. Desde
que accediera al trono, en estos últimos siete años, ha prescindido de forma deliberada
de cualquier referencia a una reforma constitucional y, mucho menos, a plantear o
hacerse eco del debate sobre la redistribución de poderes.
Vamos a analizar someramente este periodo ayudados de tres categorías
analíticas: el sistema político, el discurso político y el proyecto político del nuevo
soberano.
La continuidad del sistema político
A pesar de las esperanzas de un cambio cualitativo y sustancial que suscitó
entre la población y las élites, a pesar de esa aureola democrática con la que accede a la
jefatura del Estado e intenta cultivar desde la prestidigitación efectista de ciertas
actuaciones estelares, a pesar de todo ello, el nuevo rey encarna la continuidad de un
sistema político donde las estructuras autoritarias dominan a la sociedad marroquí. Así
Marruecos podríamos catalogarlo como una variante del autoritarismo en el mundo
árabe en sus formas de ejercer el poder. Este autoritarismo árabe se caracterizaría por:
“sistemas monárquicos y partidos únicos que invocan una representación de
lo que convenimos en llamar masas e ignoran y reprimen toda alternativa.
La estructura autoritaria se caracteriza por su pretensión de decidir sola las
aspiraciones y el devenir de las sociedades gobernadas. Se mantiene como
un elemento invariable en un escenario por el que pasan y actúan los
regímenes y las élites” (Hamudi, 1997: 135).
En el sistema político marroquí la naturaleza y las reglas del juego, definidas
desde la preheminencia monárquica, no han sufrido mudanza (Parejo, 2004: 118 y ss.).
Podemos decir que Mohamed VI ha aportado savia nueva al maduro sistema
neopatrimonial3 heredado, renovando y vigorizando el majzen. Si atendemos las
categoría habermasianas de generación del poder y ejercicio del poder, observamos que
el surgimiento del poder y el constructo de legitimidad siguen reivindicando
férreamente el recurso a la tradición islámica, a la fuerza de la religión, la historia, la
legalidad constitucional y su arraigo popular.
En cuanto a la dimensión de ejercicio del poder hemos de atender a una especie
de desdoblamiento un tanto engañoso que pretende encubrir los modos de ejercer el
poder con los contenidos materiales del ejercicio. Dicho de otro modo, de un lado, la
toma de decisión y en buena medida cierta implementación nos sitúa ante una
monarquía ejecutiva, opaca, que decide en solitario o rodeada de un pequeño grupo de
hombres, de forma arbitraria y manifestando una tremenda querencia a controlar todas
las iniciativas y modular todos los procesos importantes. Por otro lado, los contenidos
materiales de la decisión, donde se orquesta una escenificación de lo que quiere ser
presentado como un cambio drástico, una nueva era guiada, al principio, por una
sensibilidad y percepción diferente de temas tan sensibles como los derechos humanos,
el desbloqueo de la cuestión amazigh,, la destitución de Basri y la renovación paulatina
en los ámbitos de la seguridad, la reforma de la Mudawana y la rentable cuestión
social.
3 Sobre el neopatrimonialismo marroquí y los nuevos procesos que lo atraviesan desde finales de los
ochenta véase Parejo, 1997.
Cambios en el discurso político
La maquinaria monárquica, tras el recambio de algunos engranajes, a los pocos
meses empieza a producir un nuevo discurso legitimador y movilizador bajo la rúbrica
“nuevo concepto de autoridad”. El lanzamiento de este eslogan no va acompañado del
desarrollo del nuevo producto, los contornos y los contenidos se irán perfilando de
forma un tanto desordenada y fragmentaria a lo largo del primer lustro del gobierno de
Mohamed VI. No sabemos si eso responde a una cuidadosa planificación política o más
bien es deudora de la imprecisión y de la inercia de dejarse llevar por el momento.
En el discurso de 12 de octubre de 1999 Mohamed VI anuncia su nueva
concepción del poder apelando a la reforma de la justicia, la administración, el
reforzamiento del Estado de derecho y a la dinamización de la economía (Vermeren,
2001: 36). Sin precisar ni siquiera las claves de esa nueva concepción de la autoridad.
Desde entonces en sus declaraciones públicas introduce ese nuevo concepto de
autoridad como forma de gobernar. Pero sólo en contadas ocasiones y a retazos pergeña
los contenidos materiales que lo nutrirán.
En la commemoración del cincuentaiun aniversario de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos hace del ciudadano el eje central que vertebra esa patente de
marca que pretende vender como nuevo concepto de autoridad. Actualiza de esta forma
el manido recurso a la categoría pueblo4, profusamente utilizado por su padre y del cual
tampoco prescinde en sus intervenciones públicas, para sustituirlo por el de ciudadano5
como eje de su nuevo diseño mediático-ideológico. Así este nuevo concepto de
autoridad “ está al servicio del ciudadano, próximo a sus preocupaciones y deseos,
manteniendo una relación que no se caracteriza ni por la tentación, ni por el miedo, sino
por el respeto mutuo y la complementariedad entre gobernantes y gobernados” (MHI,
2000).
Hemos de esperar al discurso pronunciado al cumplirse un año de su reinado, el
30 de julio de 2000, para reconstruir, como si de un rompecabezas se tratase, el
4 Bajo el concepto de pueblo en muchas ocasiones se subsume el de súbdito, construyendo la relación
política sobre la base de la fidelidad, la obediencia y el cumplimiento del deber como forma de sumisión
al jefe.
5 En su doble dimensión de sujeto de derechos y deberes y como objeto y usuario privilegiado de las
políticas públicas.
escurridizo nuevo concepto de autoridad. En esta ocasión aparece diluido en una
disertación cuya estructura y estilo resaltan, sobre todo en las fórmulas introductorias,
su carácter anacrónico. Alocución donde se mezclan sin solución de continuidad las
referencias a la legitimación popular y religiosa de la monarquía, intentos de definición
del nuevo concepto de autoridad, anuncio de procesos en curso, de nuevas realizaciones,
todo ello salpimentado con la demagógica utilización de la cuestión social que le ha
granjeado el apelativo del “rey de los pobres”.
De esta forma el nuevo concepto de autoridad nada en las aguas de un proceloso
discurso tradicional y ritual marcado por la continuidad y en el que pierde toda su
posible fuerza transformadora. El monarca concibe este nuevo concepto de poder como
“un instrumento que vele por el servicio público, gestione los asuntos locales, preserve
la seguridad y la estabilidad, proteja las libertades individuales y colectivas, y esté
abierto a los ciudadanos y en contacto permanente con ellos para tratar sus problemas
sobre el terreno conjuntamente” (Dalle, 2006: 672).
Los rasgos visibles de este nuevo modo de gobierno se plasman en el populismo
que vertebra su relación con los ciudadanos y en la liberalización y modernización de
las prácticas y hábitos cotidianos de la monarquía. En este sentido son medidas
impregnadas de populismo el intentar establecer un canal de comunicación entre Palacio
y los marroquíes a través de un Portavoz de la Casa Real, hecho sin precedentes en la
historia de la monarquía; encargar una auditoria para conocer el patrimonio y reducir
los gastos de su mantenimiento; emprender una serie de viajes, como el llevado a cabo
en el mes de octubre de 1999 en las provincias del norte de Marruecos6 para granjearse
las simpatías de los rifeños, tradicionalmente hostiles a la corona; prodigar sus
actividades filantrópicas y sus actuaciones a favor de los desfavorecidos, en esta línea
de actuación crea la Fundación Mohamed V para la solidaridad y entre otros ejemplos
brindar acogida personal a los inmigrantes que regresan de vacaciones arropado por
una gran cobertura mediática.
En cuanto a la modernización u aggiornamento de los hábitos cotidianos del
soberano y el protocolo, cabe destacar, sobre todo en los primeros tiempos, el ajuste de
la actividad del monarca a los horarios normales de trabajo, donde acude conduciendo
su propio vehículo. Suele respetar puntualmente la agenda y las citas y se presenta de
6 Mohamed VI visitó las ciudades de Kenitra, Larache, Tanger, Tetuán, Chauen, Alhucemas, Nador,
Ujda, Taza, Fez y Mequinez.
improvisto, temprano, en las distintas administraciones (Vermeren, 2001:36). La
austeridad y el aligeramiento del protocolo7 son las consignas de estos primeros años,
junto a un nuevo discurso fílmico, que visibiliza ante le gran público aspectos de la vida
privada del rey que hasta ahora se habían mantenido en la más estricta intimidad, tales
como su noviazgo y matrimonio con Salma, el nacimiento de su primer hijo y el
segundo embarazo de la princesa consorte. Este nuevo guión escénico facilita la
cercanía mediática de la familia real, alimentado la imaginería popular siguiendo
tímidamente la estela de la monarquía jordana y de las monarquía europeas.
Un proyecto político difuso
En lo que coinciden analistas, periodistas y académicos es en subrayar la indefinición
del proyecto político de Mohamed VI. Como contrapartida sorprende la ausencia de
similar diagnóstico por parte de la clase política. Sobre todo, la élite política de la
oposición parece que ha declinado su capacidad de examen y seguimiento crítico de la
estrategia monárquica y lo que es más grave aún, se deja llevar por sus vaivenes, sin
presionarle en la medida de sus posibilidades y sin proponer ningún escenario
alternativo de reformas a corto, medio o largo plazo.
De la imprecisión del proyecto político monárquico dan buena cuenta los
problemas de diseño de un eslogan permanente sobre el que sustentar un discurso
político coherente y estructurado. Parece como si la reflexión ideológica y la
planificación política cedieran ante la improvisación y la coyunturalidad propios de
quien no sabe a donde dirigirse. O bien, podemos aventurar que la ausencia de claridad
y de rumbo fijo responde a un esquema perfectamente calculado para hacer de los
avances y retrocesos del proceso de liberalización los mejores aliados para el
7 Poco tiempo después las palabras y los hechos de Mohamed VI se impondrían con contundencia para
ratificar la importancia del protocolo y el gusto por los excesos. Tras haberse mostrado menos formalista
durante algún tiempo, acabó dejándose atrapar por la pompa y la ostentación de la vieja dinámica
protocolaria. De este cambio dan buena cuenta sus declaraciones a Paris-Match : “el protocolo es y
sigue siendo el protocolo. El rumor según el cual yo había puesto un tanto patas arriba lo que existía es
falso. El estilo es diferente, pero...... quiero que su rigor y cada una de sus reglas sean preservadas”
(París-Match, 2004). En aras del culto a las vestales protocolarias se hace acompañar de séquitos de
cientos de personas en sus desplazamientos. Sirva de ejemplo la cumbre de la OUA celebrada en Yaundé
en enero de 2001, a donde acude con una delegación de 250 personas que se alojan en la suntuosa
residencia de Mont Fonbé (Dalle, 2006: 765).
mantenimiento de la supremacía monárquica y los más eficaces frenos a la
democratización.
En el discurso político de la era mohamediana emergen tres lemas o ideas fuertes
que aparecen sucesivamente sin más relación entre ellos que el débil hilo conductor que
les proporciona el recurso al ciudadano como actor privilegiado y la invocación del
régimen como una monarquía constitucional. Estas tres consignas serían primero el
globo sonda del “nuevo concepto de autoridad” que aparecería en los albores de su
reinado, en 1999; en segundo lugar la reivindicación de “un modelo de democracia
específicamente marroquí” que irrumpiría en la escena político-mediática en 2001,
desempolvando el recuerdo de viejos olores a naftalina de la fórmula “democracia
hasaniana” y en los últimos tiempos, de la chistera real sale la nueva marca de una
“monarquía ciudadana” en 2005.
Del nuevo concepto de autoridad ya me he ocupado en las páginas anteriores,
ahora abordaré la concepción democrática de Mohamed VI a través de las dos rúbricas
restantes, un modelo de democracia específicamente marroquí y la monarquía
ciudadana.
La idea democrática en la nebulosa de este nuevo monarca aparece unida al
reforzamiento del Estado de derecho hasta tal punto que las dos realidades, con ser muy
distintas, se confunden8. En ningún caso asoma, ni por un resquicio, la necesidad de
separación de poderes, el reforzamiento del gobierno, la autonomía del parlamento y la
fuerza del ciudadano para hacer valer sus derechos frente al Estado y frente a terceros y
conseguir que sus preferencias políticas se tengan en cuenta en la opción de gobierno.
En su primer discurso a la nación, el 30 de julio de 1999, además de confirmar a
Yusufi y apoyar decididamente la alternancia, declara su compromiso con los derechos
humanos, las libertades públicas y la descentralización:
“Estamos extremadamente ligados a la monarquía constitucional, el
multipartidismo, el liberalismo económico, la política de regionalización y
descentralización, a la edificación del Estado de derecho, a la salvaguarda
de los derechos humanos, las libertades individuales y colectivas y al
mantenimiento de la seguridad y de la estabilidad para todos” (Szmolka,
2003: 121).
8 Esto se evidencia palmariamente de la lectura de los discursos reales de 12 de octubre de 1999, 30 de
julio de 2000, 29 de mayo de 2003 y principios de agosto de 2005
En el fondo y en la forma estas palabras podía ser perfectamente asumidas por su
padre, ya que no modifican ni un ápice los compromisos político-constitucionales
asumidos por Hasán II de 1992 a 1996. Junto a su declaración de intenciones anuncia la
implementación de reformas radicales para permitir la democratización. En este sentido
adelanta la elaboración de una nueva ley electoral9 para las elecciones de 2002. En el
ámbito local las reformas radicales se traducen en las garantías y el compromiso real de
dotar de máxima autonomía financiera a todas las corporaciones locales.
Como podemos observar Mohamed VI nos devuelve la imagen de una monarquía
ejecutiva sustentada en la legalidad constitucional. De ahí que su reivindicación de una
monarquía constitucional sea una constante en sus alocuciones públicas y en los
esbozos de su modelo político.
En la bibliografía marroquí sobre sistema político tras la transición monárquica
encontramos una corriente minoritaria que propone el ejemplo de la monarquía española
como un referente válido para el caso marroquí. Esta comparación explícita ha sido uno
de los temas recurrentes, sobre todo en las entrevistas realizadas al monarca en los
primeros años de su ascensión a la jefatura del Estado.
En una interviú publicada en Le Figaro el 4 de septiembre de 2001 Mohamed VI
se expresaba en estos términos sobre el particular:
“no es posible comparar lo que no es comparable. Por ejemplo, no
paran de hacer paralelismos entre mi persona y la del rey Juan Carlos. Yo lo
respeto y aprecio mucho, pero la monarquía española no tiene nada que ver
con la monarquía marroquí. Los marroquíes nunca se han parecido a nadie y
no les piden a los demás que se les parezcan”.
De esta forma el soberano deja claro que en su mente la monarquía parlamentaria
española no es el camino a seguir. A lo largo de la conversación contesta ácidamente a
los que pretenden imponer ritmos acelerados de cambio a los que no está dispuesto a
someterse: “mi ritmo es el de Marruecos, no necesariamente el mismo que el que
quieren imponernos, con arrogancia e ignorancia, ciertos observadores convertidos en
fiscales”. Está convencido de que vive en un país democrático al que concede un
9 En la apertura de la sesión parlamentaria de otoño de 1999, Mohamed VI reiteró en su discurso
inaugural su firme propósito de reformar el Código electoral, producir una nueva división administrativa
y revisar la carta comunal.
aprobado en materia de derechos humanos10. ¿Pero cual es el contenido de lo
democrático para Mohamed VI? El joven monarca se rebela contra la dictadura de los
modelos importados, cree “que intentar aplicar un sistema democrático occidental a un
país del Magreb sería un error” y defiende contra capa y espada que “en el ejercicio de
la democracia cada país debe mantener sus especificidades”.
Desde luego que existen distintos modelos de democracia (Lijphart, 2000) y que
trasladar miméticamente esquemas políticos del mundo occidental a distintas áreas no
ha producido muy buenos resultados. Pero del rechazo a la unilateralidad etnocéntrica a
defender un concepto culturalista o particularista de democracia, que estire la noción
hasta introducir la médula del autoritarismo, va un trecho difícilmente aceptable. Tanto
la teoría política como la ciencia política empírica nos proporcionan una profusión de
definiciones de democracia, de ellas las más utilizadas en política comparada han sido
la democracia electoral, representativa11 o procedimental (Dahl, 1971:3) y la
democracia liberal (Diamon, 2003). Este último concepto, más amplio e inclusivo,
Diamond lo pergeña acudiendo a la formulación de O’Donnell (1999) de los tres
objetivos normativos exigibles a un sistema democrático que rinda cuentas:
“el primero es el democrático, que permite a los ciudadanos elegir a
sus gobernantes en elecciones libres y limpias, además de capacitarles para
participar y expresarse en los procesos políticos. El segundo componente
es el liberal, que limita el poder del Estado para invadir los derechos básicos
de las personas, fortaleciendo de esta manera las libertades civiles y los
derechos de las minorías. El tercero es el republicano, que proporciona un
Estado de derecho y un buen gobierno a través de las instituciones de
accountability horizontal, que controlan y equilibran tanto el ejecutivo como
10 Esta visión tan benevolente es vivamente contestada por las asociaciones de derechos humanos
marroquíes y por las asociaciones internacionales de derechos humanos que trabajan en y sobre
Marruecos.
11 Este concepto de democracia representativa en la que están presentes ocho garantías institucionales
(libertad de reunión y asociación, libertad de expresión, el derecho de voto, derecho de elegibilidad para
cargo público, derecho de los líderes políticos a competir por el voto, derecho a fuentes alternativas de
información, elecciones libres y limpias y que las instituciones para hacer política de gobierno dependan
del voto y de otros signos de preferencia) es el que utiliza Arend Lijphart tanto en Democracias
contemporáneas (1991) como en Modelos de democracia (2000).
a otras formas de poder, mientras que mantienen la igualdad ante la ley de
todos los actores, públicos y privados” (Diamon, 2003:19)
Sea cual fuere el concepto elegido, democracia electoral o liberal,
Marruecos quedaría excluido de la órbita de países democráticos (Lijphart, 2000:
61 y 65) calificándolo como autoritario (Diamon, 1999: 17).
Desconocemos si la formulación jurídico-política del monarca le lleva a interesarse por
estas lecturas politológicas u otras en las que el sistema político marroquí se somete a
examen. En cualquier caso, haciendo oídos sordos a las críticas vertidas dentro o fuera
de sus fronteras, el soberano se siente cómodo en el marco institucional definido por su
padre y no le sacude ningún deseo o intención de cambiarlo. Haciendo gala de su
prestidigitación léxica pretende conciliar lo inconciliable, una monarquía democrática
con una monarquía ejecutiva que se arroga constitucionalmente el poder omnímodo
sobre las instituciones y las personas.
“Los marroquíes quieren una monarquía fuerte, democrática y ejecutiva.
Nuestra monarquía es constitucional, con un texto fundamental que data de
1962 y que fue elaborado en estrecha colaboración con las formaciones
políticas de la época. Pero en nuestro país el rey no se limita a reinar. Yo
reino y trabajo con mi gobierno en un marco constitucional claro, que
define la responsabilidad de cada uno. No hay ninguna ambigüedad, ni
ningún complejo en lo que estoy diciendo. En trece siglos de monarquía
marroquí hemos evolucionado en ese marco y los marroquíes lo quieren así”
(Le Figaro, 4-IX-2001).
Así que el pivote que articula ese “modelo de democracia específicamente
marroquí” es una monarquía que reina y gobierna y que adquiere tientes securitarios y
represivos tras los atentados de 29 de mayo de 2003. El poder reacciona brusca y
tardíamente con un discurso basado en la seguridad, la represión y el recorte sustancial
de las libertades. La fortaleza del estado y el imperio de la ley se convierten en armas
arrojadizas para imponer un derecho del Estado que vulnera y fuerza el Estado de
derecho marroquí. La “democracia mohamediana” deviene coercitiva y restrictiva al
actualizar desmesuradamente su dimensión policial sin ningún tipo de control externo
o de autolimitación. Las palabras de Mohamed VI son harto elocuentes:
“A unos y a otros les digo: el ejercicio de los derechos y de la libertad
exige correlativamente asumir las obligaciones y deberes de la ciudadanía, a
la vez que afirmo que la construcción y la consolidación de la democracia
solo pueden llevarse a buen término bajo la égida de un Estado fuerte en el
que impere la ley. Ha llegado la hora de la verdad, que anuncia el fin de la
era de la tolerancia con quienes propagan unas ideas que constituyen un
terreno abonado para sembrar el espíritu del ostracismo, del fanatismo y de
la discordia. Ha llegado el momento también de hacer frente a los
impertinentes y a los que presumen de impedir que las autoridades públicas
y judiciales velen, con la firmeza que requiere la ley, por proteger la
integridad y la seguridad de las personas y los bienes” (Dalle, 2006: 770).
Sin duda este no es el camino “de la democracia y de la modernidad” del que
afirmaba el monarca no apartarse. Más bien al contrario, tras hacer aprobar cuarenta y
ocho horas antes de su discurso una Ley Antiterrorista en el parlamento (27 de mayo de
2003) considerada excesiva y peligrosa por los analistas y por las organizaciones
defensoras de los derechos humanos, incide en esa visión intolerante, policial y
prohibitiva en su discurso de 30 de julio de 2003 en el que sitúa a los islamista en su
punto de mira: “no aceptaré jamás que el islam sea utilizado como trampolín para
satisfacer ambiciones de poder, ni para perpetrar actos de terrorismo”. Del mismo modo
expresa su deseo (y los deseos del soberano son casi-ordenes) de que “se acelere la
aprobación de una ley que prohíba la constitución de partidos políticos sobre una base
religiosa, étnica, lingüística o regionalista” (Dalle, 2006:771).
Del nuevo concepto de autoridad de finales de los noventa, pasando por el
intento de definir un modelo de democracia específicamente marroquí de principios de
dosmil, la corona recala en su nueva propuesta de “una monarquía ciudadana” a
mediados de la primera década del siglo XXI. Con ello tal vez se proponga pasar
página, al menos simbólicamente y en el terreno del discurso político, del
endurecimiento del régimen en materia de libertades públicas tras los atentados de mayo
de 2003, perfilar su “opción democrática” y plantear un nuevo pacto político y social.
En su discurso de principios de agosto de 2005 suscribe su compromiso con una
monarquía ciudadana12. Las referencias centrales que transitan toda su alocución son
por un lado el concepto de ciudadanía, la preocupación por asegurar la estabilidad y
coherencia frente a las dificultades y una llamada al compromiso de los diferentes
actores políticos económicos y sociales.
12 El discurso se publicó en parte en La Gazette du Maroc, el 8 de agosto de 2005, nº 432, p. 12. A el nos
referiremos a través de determinados extractos en estas páginas.
Esta monarquía ciudadana la presenta el soberano como una consecuencia lógica
del proceso de transición emprendido en los diferentes dominios de actuación
“expresión de la neta voluntad de cambio y de la preocupación de favorecer una
evolución específica, en dulce, sin choques aventurados”. La monarquía ciudadana
traduce la opción democrática de la corona para “romper los factores de retraso,
cuestionar las situaciones adquiridas y promocionar nuevos criterios, comportamientos
y energías”.
La “democracia mohamediana” se concibe como “un compromiso de la
monarquía con un sistema más abierto; una llamada a asumir las reglas y principios de
la democracia y del Estado de derecho; un nuevo elemento de legitimidad junto a los
fundamentos de legitimidad religiosa, constitucional y popular”.
El papel reservado a la monarquía en este nuevo boceto político es el de
protagonista estelar al adjudicarle la preservación “ de las condiciones de una evolución
estable y pacífica, la conducción del proceso en toda su complejidad, al mantener los
equilibrios, modular la velocidad, plantear gradualmente los marcos institucionales y
legales de evolución y persuadir para garantizar la más amplia adhesión posible” (La
Gazette du Maroc, 2005).
Mohamed VI plantea este nuevo proyecto de monarquía ciudadana como un
nuevo pacto político y social “que en le marco legislativo vigente, conferirá a las partes
una participación más coherente y racional en el ejercicio de sus responsabilidades”. De
ahí se desprenden dos cuestiones de vital importancia. No planea una reforma el marco
jurídico actual y de ello se infiere una segunda consideración, las posibilidades de
participar en el proceso de toma de decisión y de gobierno no han sufrido mudanza
alguna. Tan sólo le deja a la ciudadanía la participación en los debates sobre las
necesidades vitales del país y una mayor implicación y compromiso en las tareas que le
son propias. Más que un nuevo pacto político asistimos a la reformulación de un nuevo
pacto social que garantice la continuidad del orden político establecido tal y como
viene sucediendo desde principios de los sesenta.
BIBLIOGRAFIA
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