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El Control Urbano y la responsabilidad de los gobiernos Locales
Arq. Roxana Ferrari Añazgo
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COLEGIO DEARQUITECTOSDEL PERU
EL CONTROL URBANO Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS
GOBIERNOS LOCALES
Arq. Roxana Ferrari Añazgo15 de junio, 2010.
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
LEY N° 27972
ARTÍCULO 1 .- OBJETO DE LA LEY
La ley orgánica establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias,clasificación y régimen económico de las municipalidades; también sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado y las privadas así como sobre los mecanismos delas privadas, así como sobre los mecanismos de participación ciudadana y los regímenes especiales de las municipalidades.
COMPETENCIA :COMPETENCIA :ES EL CONJUNTO DE ATRIBUCIONES, PODERES O FACULTADES QUE LE CORRESPONDEN A UN ÓRGANO EN RELACIÓNA LOS DEMÁS.
Si bien la Ley no establece explícitamente la competencia municipal sobre el control urbano queda implícita en los siguientes artículos:
Art. 46 SancionesLas sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa suspensión depodrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos inmovilización de productos y otros. (3 párrafo)
Art. 49 : Clausura, Decomiso o Demolición
La autoridad Municipal puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de otras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales. (3 párrafo)
TITULO V: COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS
En este capítulo se precisan las competencias municipales y funciones específicas que se derivan de éstas, que se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales en las siguientes p y gmaterias:
Organización del Espacio Físico y Usos del SueloServicios Públicos Locales Protección y Conservación del Ambiente ….
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Art. 74 : Funciones Específicas Municipales
Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora así como las de ejecución y dereguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización.
Art. 79 : Organización del Espacio y Usos del Suelo
3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
3 6 Normar regular y otorgar autorizaciones3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de:
3.6.1 Habilitaciones urbanas,
3.6.2 Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica.
3.6.3 Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.
3.6.4 Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación.
C3.6.5 Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza.
3.6.6 Las demás funciones establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia.
Art. 93° : Facultades Especiales de las Municipalidades
Las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para:
1. Ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edificación.
2. Ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción.
3. Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados.
4. Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso.
4. Disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores.
5. Revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento.
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Acción permanente que desarrolla la autoridad municipal para garantizar que el desarrollo urbano de la ciudad se realice de acuerdo a los lineamientos y políticas de desarrollo urbano
CONTROL URBANO
CONCEPTOS DE ALGUNAS COMPETENCIASCONCEPTOS DE ALGUNAS COMPETENCIAS
lineamientos y políticas de desarrollo urbano establecidas así como de las normas urbanísticas y de edificación de carácter nacional o distrital de ser el caso.
Las municipalidades son competentes para ejercer acciones de control urbano ex-post dentro de los plazos y procedimientos que establece la ley.
SUPERVISIÓN TÉCNICA DE OBRAVigilancia del cumplimiento durante el proceso de edificación de las especificaciones técnicas contenidas en el proyecto aprobado y la licencia respectiva así como de lo establecido en el RNE Norma Técnica G 030 :RNE , Norma Técnica G.030 : Derechos y Responsabilidades (CAP: IV) y la Norma G.050 del RNE : Seguridad durante la Construcción.
La supervisión técnica de obra puede ser un factor determinante para el éxito o fracaso de un proyecto.
FISCALIZACIÓN MUNICIPALFISCALIZACIÓN MUNICIPAL
Acción de supervisar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las normas municipales relacionadas al control urbano, obras de edificación, publicidad exterior, actividades p ,comerciales, control sanitario, ornato entre otras.
Ejerce el proceso sancionador en forma oportuna y eficiente mediante la aplicación del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas –(TISA)
LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Y LA LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Y LA ADMINISTRACIÓN DE LAS COMPETENCIASADMINISTRACIÓN DE LAS COMPETENCIAS
De acuerdo a lo establecido por la LOM, además de los órganos básicos, los demás órganos de línea de la organización municipal se establecen conforme lo determina cada gobierno local. ( Art. 28°)
En algunas municipalidades la función de control urbano se realiza a través del área de Fiscalización que puede corresponder a una gerencia o sub gerencia dentro del órgano de línea encargado del desarrollo urbano de la jurisdicción.
LEY DEL PROCECIMIENTO DMINISTRATIVO GENERAL - Ley N 27444
Norma administrativa de aplicación para todas las entidades de la administración pública, incluidos los Gobiernos Locales. (Título Preliminar - Artículo I. num. 5)
Regula las actuaciones de la función administrativa delRegula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo. (Artículo III)
Esta Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los adminsitrados… (Título Preliminar - Artículo III)
Norma que regula en más de 240 artículos contenidos en V Títulos los siguientes aspectos administrativos:
Régimen Jurídico de los Actos AdministrativosProcedimiento AdministrativoProcedimiento AdministrativoRevisión de los Actos en la Vía AdministrativaProcedimientos EspecialesResponsabilidad de la administración pública y del personal a su servicio
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OTRAS NORMAS LEGALES :Ley N° 27157 (07.1999) y Ley N° 29090 ( set. 2007)*
Normas regulan los procesos de edificación y de habilitaciones urbanas (Ley N° 29090) y establecen diferentes procedimientos para la aprobación de los proyectos de edificación.
Ley N° 27157 dispuso la posibilidad de regularizar las edificaciones que fueron construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no contaran con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno mediante el procedimiento establecido en dicha ley.
(*) Entró en vigencia el 09. 2008 luego de la publicación del D.S. 024-2008- VIVIENDA que aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitaciones
Urbanas y Licencias de Edificación.
COMISION TECNICA CALIFICADORA DE PROYECTOS20 días:
MODALIDADES DE APROBACION DE LICENCIAS DE EDIFICACION : LEY 27157
REVISION VIA
ÁREA TECNICA DE OBRAS:05 días:
• Obras Mayores a 30m2 de área techada
• Obras Menores a 30m2 de área techada
REVISION VIA MUNICIPALIDAD
ACCIONES EX – POST DE CONTROL URBANO CASOS MAS FRECUENTES
Inscripción fraudulenta de regularizaciones de fábrica (Ley N 27157) cuando en el Informe Técnico de Verificación no se señalan como observaciones las transgresiones a la normativa gurbanística o de edificación.
Levantamientos irregulares de cargas suscritas por Verificadores Responsables
Procedimiento a seguir:Cuando en el Informe de Verificación se OMITE INFORMACION, o LA DISTORCIONA, las Municipalidades deben de seguir un PROCESO JUDICIAL DE NULIDAD DE INSCRIPCION REGISTRAL (proceso largo); y demostrar el vicio en el acto inscrito.e e acto sc toIr por la vía administrativa, y señalar de un error material del registrador al verificar la información, no lograría modificar una partida registral, por cuanto en la mayoría de los casos, son informaciones falsas u omisiones.
Con esto solo se logra sancionar al VerificadorAdministrativamente pero esta situación que no cambia la inscripción registral, que es lo que busca la Municipalidad, por cuanto existe un principio en el código civil en la parte registral de:
Artículo 2013º.- Principio de legitimación: El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez.
AUTORIZACION AUTOMATICA Viviendas unifamiliares nuevas hasta 120m2 y ampliaciones cuya sumatoria no supere los 200m2Obras MenoresCercos Frontales de hasta 1,000mlD li i T l
MODALIDAD “A”
AUTOMATICAS
MODALIDADES DE APROBACION DE LICENCIAS DE EDIFICACION : LEY 29090
AUTORIZACION AUTOMATICA CON FIRMA DE PROFESIONALES : Viviendas Unifamiliares, Multifamiliares y Condominios hasta 5 pisos y no mayor a 3,000m2 Cercos Frontales mayores a 1,000mlObras de la modalidad A que requieran sótanos o semisótanos
Demoliciones Totales
MODALIDAD “B”
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REVISORES URBANOS: AUTOMATICA
Viviendas Multifamiliares y/o Condominios de más de 5 pisos y/o más de 3,000m2 (sin limites)Usos distintos al Residencial
MODALIDAD “C”
COMISION TECNICA
(Evaluación Previa) Usos distintos al Residencial
Edificaciones comerciales hasta 30,000m2Mercados hasta 15,000m2Locales de Espectáculos Deportivos hasta20,000 ocupantesTodas las edificaciones que no estén en la modalidad A, B y D
Previa)
Ó
REVISOR URBANO
(automática)
MODALIDAD
COMISIONES TECNICAS (C.T.C.P.): Evaluación PreviaEdificaciones Industriales.Edificaciones comerciales de más
Evaluación Previa
“D”Edificaciones comerciales de más 30,000m2Mercados de más 15,00m2Locales de Espectáculos Deportivos de más 20,000 ocupantes
PRINCIPALES DIFERENCIAS EN LA SUPERVISION DE OBRAS
LEY Nº 27157• La municipalidad selecciona a los
supervisores pueden ser profesionalesacreditados por el CAP y CIP
La verificación técnica (supervisión deobra) se realiza en el 100% de las
b
LEY Nº 29090A cargo de una Comisión Técnicasupervisora de obra conformada porun representante de la Municipalidadque la preside y los supervisoresdelegados del CAP y el CIP
La supervisión de obra podía ser obras.
Visitas de supervisión de obras de laModalidad A :1. Al inicio de la obra2. Antes de concluir el vaciado de
techo3. Antes de completar los trabajos de albañilería
La supervisión de obra podía serobligatoria o facultativa
Mínimo 3 oportunidades desupervisión:
1. durante proceso de cimentación2. durante ejecución de muros3. durante ejecución de techos
Reglamentos de la Ley N 29090
DS Nº 024-2008-VIVIENDA (27.09.2008)Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación
DS Nº 025-2008-VIVIENDA (27.09.2008)Reglamento de Revisores Urbanos
DS Nº 026-2008-VIVIENDA (27.09.2008)Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica
Verificación Administrativa y Técnica Verificación Administrativa y Técnica D. S. 026D. S. 026--20082008--VIVIENDAVIVIENDA
EstableceEstablece queque lala UnidadUnidad dede ControlControl UrbanoUrbano realicerealice lalaFiscalizaciónFiscalización posteriorposterior deldel 100100%% dede loslos expedientesexpedientessujetossujetos aa laslas ModalidadesModalidades dede AprobaciónAprobación AutomáticaAutomática(A(A yy B)B) yy laslas dede evaluaciónevaluación previaprevia porpor fiscalizaciónfiscalizaciónposteriorposterior aleatoriaaleatoria (Articulo(Articulo 3232°° dede lala LeyLey 2744427444;; LeyLeydeldel ProcedimientoProcedimiento AdministrativoAdministrativo General)General)
LaLa fiscalizaciónfiscalización posteriorposterior estaesta compuestacompuesta porpor lalaVerificaciónVerificación AdministrativaAdministrativa yy TécnicaTécnica dede loslosexpedientesexpedientes presentadospresentados enen sussus diversasdiversasmodalidadesmodalidades..
Verificación AdministrativaVerificación Administrativa..-- El personal de la Unidad El personal de la Unidad de Control Urbano se encarga de comprobar la de Control Urbano se encarga de comprobar la autenticidad de los documentos proporcionados por el autenticidad de los documentos proporcionados por el administrado.administrado.
Verificación Técnica.Verificación Técnica.-- Actividad que realiza el personal Actividad que realiza el personal de control Urbano mediante la supervisión de losde control Urbano mediante la supervisión de losde control Urbano mediante la supervisión de los de control Urbano mediante la supervisión de los procesos de ejecución, recepción y/o conformidad de procesos de ejecución, recepción y/o conformidad de Obras, a fin de verificar que se cumplen con las Obras, a fin de verificar que se cumplen con las normas técnicas, urbanísticas y edificatorias aplicables normas técnicas, urbanísticas y edificatorias aplicables al predio y con lo previsto en los planos de cada al predio y con lo previsto en los planos de cada especialidad del proyecto aprobado. especialidad del proyecto aprobado.
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Señala que realizada la visita, se deberá entregar al órgano encargado del control urbano municipal, al propietario o al responsable de obra, copia del Informe de Visita, en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles.
Se deberá informar (SOP) de forma inmediatamente al funcionario responsable del órgano encargado del g gcontrol urbano municipal (el Memo de SOP a Inspecciones), respecto del incumplimiento de normas técnicas o de la ejecución de procesos constructivos que puedan generar riesgos a los trabajadores de la obra, a terceras personas, a las edificaciones vecinas o a bienes públicos. En esta oportunidad se puede ORDENAR LA PARALIZACION PARA que SUBSANE O ADECUE SUS OBRAS, O LA DEMOLICION POR HABER INFRINGIDO LOS PARAMETROS.
SE ORDENA LA PARALIZACION VIA MEMO DE SOP AL PROPIETARIO, y en caso de incumplimiento, se INICIA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: su procedimiento es: (Base legal Ley Nº 27444) además de los RASAS y TISA de las Municipalidades.Se impone la papeleta05 días para subsanarEvalúa y se saca informe y Resolución de Multa o MEDIDA y yCOMPLEMENTARIA (DEMOLICION) en caso de proceder Reconsidera en un máximo de 15 díasSe resuelve la reconsideraciónSe Apela en un máximo de 15 díasSe resuelve, de ser INFUNDADO, se da por agotada la vía administrativa, y se remite al Ejecutor Coactivo.El Ejecutor Coactivo inicia su procedimiento y entre sus funciones es Embargar una cuenta, U ORDENAR UNA DEMOLICION.
Enfatiza la importancia de la supervisión y fiscalización (Art. 1 )
P i t d l di i t tá j t
MODALIDADES DE APROBACION DE LICENCIAS DE EDIFICACION : LEY 29476 (12.2009)
Precisa que todos los procedimientos están sujetos al, SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.
Reitera las competencias de las municipalidades supervisión y fiscalización en la ejecución de proyectos.
REALIDAD DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN
Construcción
CRECIMIENTO DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN CRECIMIENTO DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN 2007 2007 --20092009
Fuente: Banco Central de Reserva
AñoConstrucción
(mill. S/. de 1994)
2007 9,737.24
2008 11,339.70
2009 12,036.37
Algunos indicadores del sector
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha estimado que el sector construcción crecerá en más del 10% el presente año 2010La demanda por departamentos en Lima crecería 30% este añoConstrucción de oficinas creció 20% en Lima en el año 2009 por mayor demanda.
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Factores Negativos
La industria de la construcción, si bien es uno de los principales motores de la economía actual, sector dinamizador del país, gran fuente laboral encierra a la vez muchos riesgos, debido a los accidentes que se presentan durante la edificación o al término de la obra, ya sea en los trabajadores o en los usuarios finales, que les pueden producir hasta la muerteles pueden producir hasta la muerte.
Estudios de la Cámara Peruana de la Construcción CAPECO señalan que en la mayoría de distritos solo algo más del 50% de las obras de edificación cuentan con dirección técnica y solo en pocos distritos como Miraflores y San Isidro aproximadamente más del 90% de las obras cuentan con dirección técnica.
El 52.7% de las condiciones peligrosas de trabajo las causa la ausencia de una adecuada protección personal.El 48.6% de los accidentes ocurren durante lai t ió l t b j d t t
Estadísticas sectoriales
cimentación y los trabajos de estructuras. El 78.2% de los trabajadores no usa casco.El 77.6% de los trabajadores no usa cinturón de seguridad. El 56% de los trabajadores nunca ha recibido una charla sobre seguridad durante la obra.
Entre las principales causasde los accidentes durante laconstrucción tenemos:
Movimientos y prácticaspeligrosas (imprudencia,prisa o distracción).
Elementos de proteccióninexistentes o deficientes(mal construidos o sinvestimenta apropiada.
Condiciones desfavorables(desorden, inestabilidad,falta de señalización, etc).
Problemas mas frecuentes por falta de control urbano
Ocupación del Jardín de Aislamiento y áreas públicas
Variación de los parámetros normativos: construcciones de mayor altura a la aprobada, disminución del área libre, ocupación del retiro municipal.
Registro visual
Daños a terceros
Desgracias personales
CASUISTICA
ILUSTRACIÓN DE ALGUNOS CASOSILUSTRACIÓN DE ALGUNOS CASOS
1. TRASGRESIÓN DE PARÁMETROS
CONSTRUCCIÓN DE MAYOR ALTURA A LA APROBADA
Edificio Colindante Licencia 12 pisos + tanque elevado y
Obra Denunciada
Edificio Colindante Licencia 7
pisos + azotea
tanque elevado y cuarto de máquinas
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ANALISIS DE ALTURA
Certificado de Parámetros Urbanísticos yEdificatorios otorga una altura máxima deedificación de 04 pisos para edificacionesMultifamiliares. (Ordenanza Nº 212-MSI que aprueba el Plano deAlturas de vías Locales)
En aplicación del principio de COLINDANCIA DEALTURA, se presenta una proyecto de edificiomultifamiliar de 11 pisos mas tanque elevado,sustentando que:“El edificio colindante hacia el lindero izquierdo cuenta con 8 pisos y el dellindero derecho cuenta con 13 pisos, el promedio es 10.5, por tanto la norma decolindancia para este lote permite 11 pisos (D.A .No.17-2008-ALC/MSI)”
La Comisión Técnica aprueba el proyecto presentado y se procede a emitir la Resolución de Licencia de Edificación.
Presentada la queja se revisan los antecedentes y se concluye que al promediarse 7+12 (alturas aprobadas) da 9.5, y al redondear el decimal, se p ) yllegaba a 10 pisos de altura, y no a 11 como se aprobó más el tanque elevado y la caja del ascensor, que es más alto que el nivel del piso 12 del predio colindante.
Tanque elevado y caja de ascensor
Siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes la autoridad municipal declara la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Licencia de Edificación.
La autoridad municipal convoca a la constructoraLa autoridad municipal convoca a la constructora y se acuerda la modificación del proyecto eliminado el piso 11 para transformarlo en azotea (en el proyecto era un departamento).
2. DAÑO A TERCEROS
Durante el proceso de edificación delsegundo sótano
se presentangrietas y fisuras
en las edificacionesen las edificacionescolindantes como
consecuenciade las filtraciones deagua ocasionadas
por la rotura de tuberías durantelas excavaciones
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Efectuada una inspección se detecta que existen daños en las edificaciones colindantes causadas por la desestabilización del terreno y se ordena la paralización de la obra.
La autoridad municipal dispone que se efectúe un peritaje estructural en las edificaciones afectadas y se determina l ió d l l d d l óla corrección de los planos de estructura de los sótanos contemplando el proceso constructivo debiendo realizar las obras de acuerdo a la propuesta técnica del perito y siguiendo las normas de seguridad establecidas. Se convoca a la Fiscal Adjunto Provincial de apoyo a las Fiscalías de Prevención del Delito de Turno
La empresa no ha cumplido con presentar la totalidad de los documentos requeridos y se encuentra con el Plan de Seguridad de la Obra observado por la Subgerencia de Defensa Civil, por lo que se pone en riesgo la seguridad de los obreros que laboran en la obra así como la de los predios colindantes.
La autoridad municipal a través del ProcuradorLa autoridad municipal, a través del Procurador Municipal ha iniciado los procesos legales correspondientes. Mientras tanto, se ha encargado a la la Subgerencia de Defensa Civil realizar en forma conjunta con el Supervisor de obra de la Sub Gerencia de Obras Privadas el monitoreo de la obra para la verificación de las condiciones de seguridad en la misma,
3. OCUPACIÓN DE ÁREA PÚBLICA
Haciendo la verificación catastral en campo, se comprueba que el inmueble, además de ocupar el área de terreno inscrita en títulos (polígono I-H-G-F-I = 431.00 m2) ocupa un área adicional de terreno de 464.27 m2 del Bosque El Olivar. El área total que ocupa es 895.27 m2. Dentro del área ocupada del Bosque El Olivar, descrita anteriormente, se encuentran asimismo áreas construidas techadas que, en total, suman 47.12 m2.
AEROFOTOGRAFÍA 1943 -1944
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ORTOFOTOGRAFÍA 2008
Cerco de ladrillo y portón de madera (7.25 metros lineales)
que cerca parte del área ocupada y que sostiene un área techada de 41.60 m2.
4. REGISTRO VISUAL Los propietarios del edificio colindante a la obra manifiestan su oposición por la construcción del edificio por existir un registro visual desde los balcones posteriores hacia sus predios, al no haberse respetado los retiros posteriores y laterales.
De la revisión efectuada se verifica que según Ficha Nº 33266 del Registro de Predios de la SUNARP, que describe los linderos del terreno se señala “ por el fondo linda con el sublinderos del terreno se señala … por el fondo linda con el sub lote 15-C con 11.30 m”
La forma irregular de la lotización producto de habilitación urbana, ha generado que el lindero del fondo del predio en cuestión limite con el lindero lateral del predio de los vecinos que presentan la queja.
EDIFICACION DE INMOB. VESTA SAC
En este predio sólo el
segundo tramo del
lindero izquierdo de 1 56 l
LINDERO DEL FONDO= 11.30M
PROPIEDAD DE OPOSITORES
1.56m es el que colinda
con el parque
De acuerdo al Certificado de ParámetrosUrbanísticos y Edificatorios en cuanto a Retiros,estaba obligado a dejar un retiro posterior mínimode 2.50 m a partir del lindero del fondo (colindantecon propiedad de opositores), lo cual fue exigido yaprobado por la Comisión Técnica durante laevaluación del proyecto, retiro que se ha
t d b ú i ió lrespetado en obra, según inspección ocular.
La edificación no contempla retiro lateral ni retirohacia el parque en el tramo de 1.56m del linderoizquierdo, porque no le era exigible segúncertificado de Parámetros.
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RETIRO POSTERIOR=2.50M
PROPIEDAD DE OPOSITORES
LINDERO DEL FONDO = 11.30M PLANO DE
PROYECTO
EDIFICACION DE INMOB. VESTA SAC
3° AL 5° PISO
APROBADO
BALCONES A PARTIR
DEL TERCER PISO
VENTANAS DE COMEDORES A LO LARGO DE TODA LA FACHADA POSTERIOR
FACHDA POSTERIOR DE EDIFICIO DE INMOBILIARIA VESTA SAC
EDIFICIO EXISTENTE DE LOS OPOSITORES
VISTA A EDIFICIO DE OPOSITORES DESDE INTERIOR DE DPTOS.
SOLUCIÓN ADOPTADA
VISTA HACIATERRAZA DESEGUNDO PISO,SE HACONTROLADOREGISTROVISUAL A PREDIODE OPOSITORESEN ESE NIVEL
MURO DE 2.95M DE ALTURA
REGISTRO VISUAL CON LAS PROPUESTAS CONCILIADORAS:
PROPIEDAD DE OPOSITORES
RETIRO POSTERIOR=2.50M
LIMITE ENTRE PROPIEDADES
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LOS ARQUITECTOS NO HACEN QFALTA …..
En el 48° Aniversario de creación del CAP renovemos todos nuestro compromiso para mejorar la sostenibilidad, seguridad y calidad mejorar la sostenibilidad, seguridad y calidad de las ciudades del país.
Muchas gracias
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