el catastro multipropÓsito reactivaciÓn econÓmica
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EL CATASTRO MULTIPROPÓSITO COMO INSTRUMENTO DE
REACTIVACIÓN ECONÓMICA
MARCO LEGAL
CONPES 3958 - 2019
(POLÍTICA CATASTRO)
CATASTRO COMO SERVICIO PÚBLICO
LEY PND 1955 DE 2019
En proceso
DECRETO 1983 DE 2019 REGLAMENTA LOS
ARTÍCULOS 79, 80, 81 Y 82 DE LA LEY 1955 DE 2019
DECRETO 148 DE 2020 REGLAMENTA
PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 79, 80,
81 Y 82 DE LA LEY 1955 DE 2019
RESOLUCIÓN 201 DE 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL
SE HABILITA COMO GESTOR CATASTRAL AL
MUNICIPIO DE ARMENIA – QUINDÍO Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
Catastro desde el Plan Nacional de Desarrollo Ley 1955 de 2019
•Definición que permite abrir el mercado y modernizar la gestión catastral que actualmente se realiza.Catastro como serviciopúblico (art.79)
•Regulador catastral nacional
•Ejecutor de última instancia para aquellos municipios que no puedan ser habilitados como gestores catastralesRol del IGAC (art.79)
•Permite que entidades territoriales con capacidades puedan asumir, de manera más expedita que con la delegación, la gestión catastral de sus territorios.
Habilitación de gestorescatastrales (art.79)
•Facilita la financiación de esta política con recurso como SGR o de libre destinación.Catastro como gasto de inversión (art.79)
CONTEXTO
¿En qué consiste el Catastro tradicional en Colombia?
Es el inventario o censo de los bienes inmuebles
localizados en el territorio nacional, clasificado con el fin
de lograr su identificación física, jurídica y económica
para el recaudo del impuesto predial de los
municipios
¿En qué consiste el Catastro Multipropósito?
Es la construcción y actualización de la información catastral a partir
de la integración de la información territorial que generan
diversas entidades públicas y privadas que comparten el predio
como unidad de identificación de datos, para mejorar el
ordenamiento territorial, la planeación, y la creación de políticas
públicas más efectivas
ESTADO DE LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL EN COLOMBIA
Modelo General de la Gestión Catastral
BENEFICIOS
¿Para qué sirve el catastro multipropósito?
1. Formulación e implementación de diversas políticas públicas en la ciudad de Armenia
2. Brindar una mayor seguridad jurídica en los procesos de cobro y de organización del territorio de la
ciudad
3. Mejorar la eficiencia del mercado inmobiliario
4. La Planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial
5. El fortalecimiento fiscal del Municipio (Imp. Predial, ICA, Publicidad Exterior visual, alumbrado público,
rentas de usufructo del suelo como aprovechamiento de la plusvalía, valorización y aprovechamiento
urbanístico adicional)
6. Un solo sistema de información unificada con menor costo de operación y gestión de la información
Otros beneficios del catastro multipropósito
1. Tener información exacta sobre niveles de productividad de la tierra (manejo del suelo rural, suelos
de protección ambiental), potenciar la zona rural al enfoque económico de la ciudad
2. Facilitar la gestión, administración y control del uso de los recursos naturales (herramienta de
gestión para la CRQ)
3. Aumentar el acceso y derecho a la propiedad (Titulación de predios)
4. Facilita la actualización de la clasificación de suelos e incorporación de registro predios de áreas
de expansión urbana
5. Facilitación de los tramites para los ciudadanos
6. Inventariar los predios que pertenecen al Municipio para contar con un Banco de predios para la
toma de decisiones
DIAGNÓSTICOMUNICIPIO DE ARMENIA
Gráfico tomado de Ministerio de Vivienda (S.F)
CARACTERIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
Fuente. Secretaría de Hacienda con datos de recaudo.
CARACTERIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
Fuente. Secretaría de Hacienda con datos de recaudo.
CARACTERIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
Fuente. Secretaría de Hacienda con datos de recaudo
Año Frecuencias Variación
2014 125400
2015 129782 3%
2016 134886 4%
2017 139058 3%
2018 142696 3%
2019 126466 -11%
2020 119847 -5%
2021 80330 -33%
Promedio -5%
Año Valor Variación
2014 $ 41.891.450.059,00
2015 $ 44.642.307.370,00 7%
2016 $ 46.580.696.257,00 4%
2017 $ 48.355.786.403,00 4%
2018 $ 50.512.198.108,00 4%
2019 $ 42.426.324.267,00 -16%
2020 $ 39.863.898.632,00 -6%
2021 $ 40.739.125.570,00 2%
Promedio -0,11%
CARACTERIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
Fuente. Secretaría de Hacienda con datos de recaudo
2014
ESTRATO Freq. % Predial
0 36.866 29,4 $ 17.823.989.987,00 $ 483.480,44
1 20.214 16,12 $ 1.956.070.721,00 $ 96.768,12
2 23.549 18,78 $ 1.754.497.723,00 $ 74.504,13
3 25.413 20,27 $ 5.455.225.706,00 $ 214.662,80
4 9.194 7,33 $ 4.807.651.616,00 $ 522.911,86
5 8.989 7,17 $ 8.178.124.806,00 $ 909.792,50
6 1.175 0,94 $ 1.915.889.500,00 $ 1.630.544,26
125.400 $ 41.891.450.059,00
FRECUENCIA
ESTRATOS 1,2,3
84,57%
PREDIAL
ESTRATOS 1,2,3
64,43%
FRECUENCIA
ESTRATOS 1,2,3
78,98%
PREDIAL
ESTRATOS 1,2,3
67%
2020
ESTRATO Freq. % Predial
0 19.797 16,52 $ 14.746.365.142,00 $ 744.878,78
1 21.194 17,68 $ 2.344.992.673,00 $ 110.644,18
2 23.478 19,59 $ 2.362.036.648,00 $ 100.606,38
3 30.188 25,19 $ 7.135.524.365,00 $ 236.369,56
4 9.055 7,56 $ 4.212.041.075,00 $ 465.161,91
5 13.985 11,67 $ 7.000.319.486,00 $ 500.559,13
6 2.150 1,79 $ 2.062.619.243,00 $ 959.357,79
119.847 $ 39.863.898.632,00
Fuente. Secretaría de Hacienda con datos de recaudo
CARACTERIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
Fuente. Secretaría de Hacienda con datos de recaudo
2014
DEBIDO COBRAR DESCUENTO EN LA VIGENCIA RECAUDO %
$ 54.208.855.160 $ 3.702.728.811 $ 27.589.745.000 58%
2020
$ 63.775.123.718 $ 10.826.350.483 $ 31.721.717.722 67%
RECURSOS RUBRO 2021 2022 2023
PROPIO Recaudo IPU 13,237
PROPIO
Ingreso marginal x
Gestión Catastral9,707 10,678
PROPIO Ventas de productos 30 50 50
INGRESO SERVICIO CATASTRAL 13,267 9,757 10,728
TOTAL GASTOS DE IMPLEMENTACIÓN
CATASTRAL Operación -Alistamiento 13,090 2,936 3,053
SALDO ANUAL 177 6,821 7,674
SALDO ACUMULADO 177 6,998 14,672
Fuente. Secretaría de Hacienda con datos recaudo y Marco financiero.
Tabla1: Totalidad de predios, áreas y avalúo - IGAC
63001-ARMENIA
RURALES URBANOS TOTAL
No. PREDIOS 3.606 – 2,39% 147.577 - 97,61% 151.183
ÁREA TERRENO m2 86.686.991 27.761.528 114.448.519
ÁREA CONSTRUIDA
m2
1.061.521 9.765.112 10.826.633
VALOR AVALÚO 443.444.718.760 –
7,43%
5.527.425.242.086 –
92,57%
5.970.869.960.846
Tabla 3: Mutaciones/Trámites Catastrales Tramitados (2016 – 2020) – IGAC
TRAMITADAS
MUTACIÓN / TRÁMITE 2016 2017 2018 2019 2020
Primera 16.425 8.896 10.073 6.190 5.933
Segunda 145 98 58 79 75
Tercera 329 207 65 155 283
Cuarta - - 3 4 7
Quinta 276 102 45 96 127
Rectificación 722 437 338 241 84
Cancelación 125 186 7 9 1
Complementación 48 33 22 18 6
Modificación - - - - 1
Revisión de Avalúo 20 24 4 2 -
TOTAL 18.090 9.983 10.615 6.794 6.517
En resumen, de este análisis queda un saldo de
3.682 tramites de terreno pendientes por tramitar
a la fecha.
De la misma manera se observa que la mutación
de primera es el trámite catastral con mayor
porcentaje de radicación con un promedio de
85.35 % en los últimos cinco años (2016 – 2020)
y su porcentaje de tramitadas promedio es de
91.38 %.
NO TRAMITADAS
MUTACIÓN / TRÁMITE ACUMULADO A AGOSTO 31 DE 2020
Primera 1.062
Segunda 450
Tercera 638
Cuarta 5
Quinta 883
Rectificación 274
Cancelación 76
Complementación 4
Modificación 3
Revisión de Avalúo 17
TOTAL 3.682 IGAC 4,412 MUNI 730
MUTACIÓN / TRÁMITE
2016 2017 2018 2019 2020
Primera -779 177 215 138 1.044
Segunda 94 200 167 179 -2
Tercera -3 62 19 1.261 38
Cuarta 0 3 -1 5 -2
Quinta 128 182 187 365 -59
Rectificación 316 99 129 65 33
Cancelación 256 -158 14 28 7
Complementación -2 -1 1 2 5
Modificación 4 1 0 3 -1
Revisión de Avalúo -4 -15 5 5 2
LEY 1995 DE 2019
Artículo 2°. Límite del Impuesto Predial Unificado. Independientemente del valor de catastro obtenido siguiendo los procedimientos del artículo anterior, para los
predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización, será del IPC+8 puntos porcentuales máximo del Impuesto
Predial Unificado.
Para el caso de los predios que no se hayan actualizado el límite será de máximo 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.
Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta, 135 smmlv (122.651.010 - 2021), el incremento anual del Impuesto Predial,
no podrá sobrepasar el 100% del IPC.
Parágrafo. La limitación prevista en este artículo no se aplicará para:
1. Los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados.
2. Los predios que figuraban como lotes no construidos o construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la
construcción o edificación en él realizada.
3. Los predios que utilicen como base gravable el autoavalúo para calcular su impuesto predial.
4. Los predios cuyo avalúo resulta de la autoestimación que es inscrita por las autoridades catastrales en el
respectivo censo, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en las normas catastrales.
5. La limitación no aplica para los predios que hayan cambiado de destino económico ni que hayan sufrido
modificaciones en áreas de terreno y/o construcción.
6. No será afectado el proceso de mantenimiento catastral.
7. Solo aplicable para predios menores de 100 hectáreas respecto a inmuebles del sector rural.
8. Predios que no han sido objeto de formación catastral.
IMPACTO ECONÓMICO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
0.00%
5.00%
10.00%
15.00%
20.00%
25.00%
Quindío Colombia
Figura #. Participación de las grandes ramas en el PIB, Quindío 2019.
El valor agregado de la administración
pública es un rubro muy importante
tanto a nivel nacional como a nivel
departamental. Tanto para el Quindío
como para Colombia, es el segundo
renglón más relevante en términos del
PIB.
El choque económico recibido por el
sector comercio reducirá su
participación en 2020, con lo que el
valor agregado de la administración
pública cobrará mayor importancia
Tabla #. Participación del empleo por posición
ocupacional, diciembre 2020-2021, Armenia.
Posición ocupacional Dic-20 % Dic-19 %
Obrero o empleado de empresa particular 40226,9 31,7 47127,4 35,6
Obrero o empleado del gobierno 7438,3 5,9 6627,8 5,0
Empleado doméstico 2391,3 1,9 2831,1 2,1
Trabajador por cuenta propia 69398,4 54,7 65295,4 49,3
Patrón o empleador 3106,6 2,5 6670,2 5,0
Trabajador familiar sin remuneración 2668,8 2,1 3259,9 2,5
Trabajador sin remuneración en empresas 232,6 0,2 536,05 0,4
Jornalero o peón 1321,7 1,0 91,93 0,1
126784,6 132439,78
Figura #. Salario promedio por posición
ocupacional, 2019, Armenia.
$1,126,166.00
$2,742,115.00
$768,388.00
$760,060.00
$2,331,848.00
$679,702.00
$- $500,000.00 $1,000,000.00 $1,500,000.00 $2,000,000.00 $2,500,000.00 $3,000,000.00
Obrero o empleado de empresa particular
Obrero o empleado del gobierno
Empleado doméstico
Trabajador por cuenta propia
Patrón o empleador
Jornalero o peón
Fuente. Secretaría de Hacienda con base en Microdatos de la GEIH (DANE).
GRACIAS
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