ejercicio de la profesión en el servicio público

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Ejercicio de la profesión en el servicio público de salud

Javiera Antivilo BrunaDra. Garrido

El ingreso es generalmente mediante un contrato indefinido, previo concurso público de antecedentes.

- En casos excepcionales se puede ingresar sin concurso cuando hay permuta de cargos.

- Además pueden haber funcionarios con contrato a plazo fijo por períodos menores o iguales a un año calendario.

La carrera funcionaria está constituida por 15 niveles diversos, sucesivos y crecientes. Todo funcionario está clasificado en un nivel de acuerdo a su experiencia y capacitación.

Ascensos: Tres son los elementos que constituyen la carrera funcionaria.

Experiencia - Capacitación - Mérito

De los elementos señalados, la experiencia y la capacitación se ponderan en puntajes cuya sumatoria permite el acceso a los niveles superiores. El mérito solo sirve para obtener una asignación pecuniaria (asignación de mérito).

Cada Entidad Administradora establece los puntajes de la carrera funcionaria para cada categoría.

Por otra parte, esta modalidad de ejercicio de la profesión, se ve orientada más bien al área de la cirugía y a la resolución de urgencias, sin que muchas veces exista una cobertura asistencial en lo referente a las otras ramas odontológicas más comunes.

Ventajas:

• Gran entrega a la sociedad, gratificante para el odontólogo.• Sueldo fijo, que permite obtener jubilación.• Acceso a previsión de salud.• Posibilidad de perfeccionamiento y cursos de actualización.• Posibilidad de lograr cargos como jefaturas y así poder elaborar planes de

tratamiento mas efectivos.• Interacción del odontólogo con otros profesionales del área de la salud.

Desventajas:

• Cumplimiento de horario rígido.• Retraso en la reparación de equipos en mal estado.• Se cuenta con escaso material de trabajo.• No hay un enfoque preventivo y educativo al paciente.• Gran cantidad de pacientes en corto tiempo, en donde la mayoría de las veces

solo se realizan exodoncias, trepanaciones.

Término de la Carrera:

Renuncia voluntaria. Falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las

obligaciones funcionarias, establecidos fehacientemente por medio de un sumario.

Vencimiento del plazo del contrato. Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen

previsional, en relación con la función que desempeñen en un establecimiento municipal de atención primaria de salud.

Disminución o modificación de la dotación (número total de horas semanales de trabajo del personal que cada Entidad Administradora requiere para el funcionamiento de los establecimientos que administra)

Calificación en lista de Eliminación o, en su caso, en lista Condicional, por dos periodos consecutivos o tres acumulados.

Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su cargo. Estar inhabilitado para el ejercicio de funciones en cargos públicos,

o hallarse condenado por crimen o simple delito, con sentencia ejecutoriada.

Fallecimiento

Remuneraciones: Se contemplan 3 categorías

Sueldo base: Dependiendo de la categoría, va desde los $ 91.731 (auxiliares de servicio de Salud) hasta los $ 290.547 (médicos cirujanos, farmacéuticos, químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos-dentistas). Si se trata de contratos por jornadas parciales, el sueldo base no puede ser inferior al mínimo nacional proporcionalmente calculado en relación con la jornada de trabajo.

Asignación de atención primaria municipal.

Otras asignaciones: Asignación por responsabilidad directiva, Asignación por desempeño en condiciones difíciles, Asignación de zona, entre otras.

* Los profesionales funcionarios tienen derecho a un aumento del sueldo base, por cada 3 años de antigüedad.

Sistema de calificación:

La calificación evalúa los doce meses de desempeño funcionario comprendidos entre el 1° de septiembre y 31 de agosto del año siguiente.

Todos los funcionarios que tengan a lo menos seis meses de desempeño continuo o discontinuo en el periodo serán calificados. Quienes no reciban calificación, mantendrán en el periodo la calificación anterior.

Los funcionarios serán ubicados en alguna de las listas de calificación de acuerdo al puntaje obtenido en el respectivo proceso. Existirán cuatro listas: Lista 1, Lista 2, Lista 3 y Lista 4.

El reglamento de calificaciones de la entidad administradora determinará los puntajes que corresponden a cada una de ellas.

La Lista 3 corresponde a la lista Condicional y la Lista 4, a la de Eliminación.

Bibliografía

http://www.reformadelestado.cl/media/archivos/20100114114157.pdf

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