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EJECUCIÓNCONTRACTUAL
1Dr. Miguel Salas Macchiavello
Dr. Miguel Ángel Salas MacchiavelloSalas_macchiavello@hotmail.com
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Proyecto de contrato forma parte de las Bases.
Las cláusulas obligatorias de la proforma de contrato son:
Garantías. Solución de Controversias Causales de resolución de Contrato por
Incumplimiento.
Adicionalmente acepta que el contrato pueda ser modificado en la etapa pre-contracual y la misma etapa de ejecución contractual.
Proforma del Contrato
Dr. Miguel Salas Macchiavello
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Acuerdo de dos o más partes, en la que una es una entidad estatal, destinada a regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
Se rige por la normativa de Contrataciones Estatales.
Contrato Administrativo
Dr. Miguel Salas Macchiavello
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Los actos entre el otorgamiento de la Buena Pro y la suscripción del contrato son parte del proceso de selección.
El consentimiento de la Buena Pro genera la obligación de contratar para ambas partes. En caso de incumplimiento:
Postor: Responsabilidad Administrativas (inhabilitación) y civil (ejecución de la carta fianza de seriedad)
Entidad: Responsabilidad Administrativas (Titular, Administrador y Jefe de Logística) y civil (Indemnización sólo por lucro cesante, sustentado y no mayor al 10% del monto adjudicado)
Perfeccionamiento del contrato
Dr. Miguel Salas Macchiavello
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La Entidad sólo se puede negar a suscribir el contrato por:
Recorte presupuestal sobre el objeto materia del proceso
Norma expresa Desaparezca la necesidad
Perfeccionamiento del contrato
Dr. Miguel Salas Macchiavello
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Formalidad
Por Escrito:Mediante suscripción del documento contractual.
Mediante orden de compra o de servicios en contratos: derivados de procesos de AMC (salvo en contratos de consultoría y ejecución de obras).
Procesos por relación de ítems Documento contractual o con orden
de compra o de servicios, según monto del VR de ítem.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Dr. Miguel Salas Macchiavello
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Requisitos para suscribir el contrato MODIFICADO
El ganador de Buena Pro debe presentar los requisitos detallados de manera especifica por la entidad en las bases y que estén acorde con la Ley de Contrataciones y su Reglamento, en caso de duda prevalece la Ley y el Reglamento
Además debe presentar:Código de cuenta interbancaria
(CCI).Traducción oficial efectuada por
traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada.
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Requisito para suscripción del contrato de obra
Documentos obligatorios para el postor ganador de la buena pro: Constancia de no estar inhabilitado (salvo
menor cuantía) Garantía de fiel cumplimiento (Salvo las excepciones del Reglamento) Constancia de capacidad libre de contratación
(Ser el caso) Contrato de consorcio con firmas legalizadas
(ser el caso), manteniendo el porcentaje de obligaciones indicado en la promesa formal
Dr. Miguel Salas Macchiavello
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Designar residente de obra (de ser el caso)
Entregar calendario de avance de obra
valorizado
Entregar programación PERT-CPM
Entregar calendario de adquisición
materiales
Entrega de las pólizas de seguros
Desagregado por partidas de propuesta
(suma alzada)
REQUISITO PARA SUSCRIPCIÓN
DEL CONTRATO DE OBRA
Dr. Miguel Salas Macchiavello
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PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
CONTRATO:
•Dentro de 7 días hábiles siguientes de consentida Buena Pro, sin que tenga que citar la Entidad, el postor ganador debe presentar documentación para suscribir contrato. • Dentro de 3 días hábiles siguientes de
presentada la documentación, se presenta y suscribe contrato, sino: Pierde Buena Pro y se cita al que ocupó el 2º lugar, si éste no presenta documentación o no concurre a suscribir contrato Se declara desierto el proceso.Dr. Miguel Salas Macchiavello
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PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
CONTRATO:
•Si la Entidad no suscribe contrato: el postor ganador puede emplazarla, dentro de 2 días hábiles de vencido plazo, y darle un plazo de 5 a 10 días hábiles. •Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el postor ganador, dentro de los 5 días hábiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto Buena Pro.
Dr. Miguel Salas Macchiavello
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PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO:
•Dentro de 3 días hábiles siguientes de consentida Buena Pro, sin que tenga que citar la Entidad, el postor ganador debe presentar documentación para suscribir contrato. • En un plazo no mayor de 4 días hábiles
siguientes de presentada la documentación, la Entidad debe notificar la orden, Si el postor no presenta documentación: Pierde Buena Pro y se cita al que ocupó el 2º lugar, si éste no presenta documentación Se declara desierto el proceso.
Dr. Miguel Salas Macchiavello
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PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO :
•Si la Entidad no notifica orden: el contratista puede emplazarla, dentro de 2 días hábiles de vencido plazo, y darle un plazo de 3 días hábiles. •Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el contratista podrá solicitar a la Entidad que deje sin efecto Buena Pro.
Dr. Miguel Salas Macchiavello
Concepto:
Mecanismo jurídico de respaldo destinado a proteger, resarcir o asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista como consecuencia de la suscripción del contrato con el Estado.
Finalidad:
Desincentiva y limita el incumplimiento de las obligaciones del contratista. Compensar a la Entidad por las consecuencias del incumplimiento a través de una cobertura dineraria. Permite asumir excepcionalmente el pago de saldos y penalidades.Dr. Miguel Salas Macchiavello 14
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Las garantías pueden ser: Pre-contractuales:
Garantía de seriedad de oferta.* Por recurso de apelación
Contractuales: Fiel cumplimiento. Por adelantos. Por monto diferencial de propuesta. Por prestaciones accesorias
Clases de Garantías
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GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA
Finalidad y vigencia: iguales que la GFC.
Servicios: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 10% del valor referencial.
Bienes: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 20% del valor referencial.
No resulta viable en ejecución de obras, consultorías de obras y consultoría en general. Además no se presenta en contratos derivados de AMC para bienes y servicios.
Monto de la garantía: 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.
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No renovación oportuna. El monto ejecutado queda en custodia.
La resolución de contrato queda consentida y/o firme.
Laudo Arbitral que declare procedente resolución del contrato.
Cuando luego de 3 días de requerido, el contratista no haya cancelado el saldo a su cargo, luego de la liquidación o la conformidad de prestación
Excepcionalmente: cobro de penalidades.
Causales de ejecución de las garantías de fiel cumplimiento y de MDP
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Desde el día siguiente de la firma del documento
que lo contiene
Desde la recepción de la Orden de Compra o de Servicios.
En caso de Bienes y Servicios, el contrato rige
hasta la conformidad de la prestación y el pago. En caso de Ejecución y Consultoría de Obra el
contrato rige hasta la liquidación y se efectué el pago correspondiente.
Vigencia del Contrato
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Plazo mayor a un ejercicio presupuestal, hasta un
máximo de 3.
Ejecución y Consultoría de Obras (según plazo de culminación).
Asesoría legal, patrocinio judicial, arbitral u otros, plazo se vincula al encargo.
Arrendamiento de inmuebles hasta por el plazo de 3 años prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo.
Casos Especiales de Vigencia Contractual
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Inicio del computo del plazo de ejecución
contractual desde el día siguiente de suscrito el contrato,
Condiciones suspensivas en el inicio del cómputo del plazo.
Computo en días calendario, salvo excepciones. El calendario gregoriano.
Cómputo de los Plazos
Cómputo del plazo en la ejecución contractual: en días naturales (regla general), las excepciones están reguladas de forma expresa.
Cómputo del plazo en la ejecución contractual: en días naturales (regla general), las excepciones están reguladas de forma expresa.Dr. Miguel Salas Macchiavello
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Desarrollo de la ejecución contractual (1)
SUBCONTRATACIÓNExcepciones, cuando el contrato lo prohíba y los casos de contratos personalísimos.
Tope máximo:
Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del 40% del monto contractual
CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUALNo procede, salvo en casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzcan fusiones o escisiones, o que exista norma legal que lo permita expresamente
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Desarrollo de la ejecución contractual (2)
ADICIONALES Y REDUCCIONES: Excepcionalmente Siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.Previa Resolución interna que autorice la misma. La Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta el 25% de su monto.Igualmente, podrá disponerse la reducción de prestaciones hasta el 25%
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Desarrollo de la ejecución contractual (2)
ADICIONALES Y REDUCCIONES: Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.
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Desarrollo de la ejecución contractual (3)
AMPLIACIONES DEL PLAZO CONTRACTUAL
Procede: Por aprobación de
adicional que afecte el plazo.
Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista o por culpa de la Entidad.
Por caso fortuito o fuerza mayor.
Procede: Por aprobación de
adicional que afecte el plazo.
Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista o por culpa de la Entidad.
Por caso fortuito o fuerza mayor.
Trámite: Solicitud fundamentada
dentro de los 7 días hábiles siguientes de finalizado el hecho.
Entidad debe resolver y notificar en 10 días hábiles desde el día siguiente de presentada, sino resuelve se da por aprobada.
Reconocimiento de pago de los gastos generales debidamente acreditados
Trámite: Solicitud fundamentada
dentro de los 7 días hábiles siguientes de finalizado el hecho.
Entidad debe resolver y notificar en 10 días hábiles desde el día siguiente de presentada, sino resuelve se da por aprobada.
Reconocimiento de pago de los gastos generales debidamente acreditados
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Obras adicionales mayores Obras adicionales mayores 15%15%
Entidad con resolución del titular aprueba el adicional.
CGR autoriza mediante resolución la ejecución y pago.
Adicionales con carácter de emergencia, la autorización de la CGR será previa al pago.
CGR en 15 días hábiles emite pronunciamiento
CGR solicita Información complementaria en 5 días hábiles.
Entidad atiende en 5 días hábiles.
Vencido el plazo el Adicional queda autorizado.
Los adicionales de obras no podrán ser >50% del monto del contrato original sino, resolución de contrato. Debe convocarse un nuevo proceso por el saldo de obra.
CGR solicita Información complementaria en 5 días hábiles.
Entidad atiende en 5 días hábiles.
Vencido el plazo el Adicional queda autorizado.
Los adicionales de obras no podrán ser >50% del monto del contrato original sino, resolución de contrato. Debe convocarse un nuevo proceso por el saldo de obra.
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Pagos
Oportunidad: Después de ejecutada
la prestación (parcial o
total) y luego de
emitida la conformidad
del bien o servicio.
Excepciones: Antes de ejecutada la
prestación (según su
naturaleza).
Reajustes:
Sólo cuando condiciones que originaron contrato, varían. Aplicable cuando se produce incremento en costos del contratista: IGV, RMV, aumento en los costos de materiales
Plazos: Conforme al contrato,
máximo 15 días calendario
Retraso = Interés Legal
Reajustes:
Sólo cuando condiciones que originaron contrato, varían. Aplicable cuando se produce incremento en costos del contratista: IGV, RMV, aumento en los costos de materiales
Plazos: Conforme al contrato,
máximo 15 días calendario
Retraso = Interés LegalDr. Miguel Salas Macchiavello
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Penalidades por incumplimiento
Por mora: Retraso injustificado.
Aplicar fórmula.
Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato.
Para el cálculo se considerará monto del contrato Para el cálculo se considerará monto del contrato vigente.vigente.
Otras penalidades distintas a la mora : Deben estar señaladas en las bases o el contrato
EJEMPLO: En casos de vigilancia, que el personal no este debidamente uniformado.
Hasta un máximo del 10% del monto del contrato vigente.Hasta un máximo del 10% del monto del contrato vigente.
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Resolución del Contrato
Es una atribución de las partes para dejar sin efecto las obligaciones derivadas del contrato.
Causales: Caso fortuito o fuerza mayor; Incumplimiento injustificado de una
de las partes; y, Acumulación del monto máximo de
la penalidad por mora o de las otras penalidades.
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Procedimiento de resolución de contrato:
Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento.
Plazo:Ordinariamente : No mayor a 5 días.
Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días.
Carta Notarial de resolución.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Dr. Miguel Salas Macchiavello
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Controversias pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.
No es necesario requerimiento previo cuando resolución del contrato es por Acumulación del monto máximo de la
penalidad por mora, Otras penalidades, o Situación de incumplimiento no es revertida.
Sólo necesita resolución comunicada mediante Carta Notarial.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
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Causales de resolución (Art. 168º)
Requerimiento notarial: 15 días para levantar incumplimientos.
Acta de Constatación Física e Inventario
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
Continuación de la obra:
1. Administración Directa
2. Por convenio con otra Entidad
3. Invitación a postores según orden de prelación
4. Convocando nuevo proceso de selección
Conciliación o arbitraje : 15 días hábiles de notificada la resolución
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Nulidad del contrato
Se declara de oficio por la Entidad cuando contratista incurra en causales contenidas en el artículo 56º de la Ley:
Suscripción por contratista con impedimento.
Trasgresión al principio de presunción de veracidad. (Da lugar a inicio de procedimiento sancionador)
Suscripción cuando se encontraba en trámite recurso de apelación.
Dr. Miguel Salas Macchiavello
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Nulidad del contrato
Incumplimiento de las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la configuración de alguna de las causales de exoneración.
Cuando no se haya utilizado los procedimientos previstos en la Ley estando la contratación bajo su ámbito de aplicación. En este supuesto, asumirán responsabilidad los funcionarios y servidores de la Entidad contratante, conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato
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Culminación del contrato
En caso de BIENES Y SERVICIOS:
conformidad de la última prestación más el pago correspondiente (para bienes y servicios)
En caso de OBRAS:
consentimiento de la liquidación más pago correspondiente.
Es conveniente que la entidad comunique al contratista que se acerque a recoger su constancia por las prestaciones realizadas y su garantía.
Dr. Miguel Salas Macchiavello
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RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
BIENES Y SERVICIOS: Un año (01) contado a partir de la conformidad otorgada, excepción bienes fungibles o perecibles siempre que no se adecúen al plazo.
OBRAS: Siete (07) años.
CULMINACIÓN DEL CONTRATO
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Contratación Complementaria
Es considerada un contrato nuevo.
Las condiciones para que se realice son las siguientes: Dentro de los 3 meses de concluida la ejecución del
contrato original. Mismo contratista. Mientras culmine proceso de selección convocado,
salvo se agote la necesidad de la entidad, lo que debe sustentarse por área usuaria al formular requerimiento
Por los mismos bienes y/o servicios. Por única vez.
Dr. Miguel Salas Macchiavello
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Se requiere la aprobación previa del contratista
Máximo hasta el 30% del contrato original.
Preservando las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación original.
No cabe en consultoría de obra
Los requisitos:
No estar inhabilitado.
Estar inscrito en el RNP
Garantías, cuando corresponda
CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA
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Se registrará en no más de 10 días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación:
1. Contratos,
2. Órdenes de compra o de servicio, y/o
3. Información referida a su ejecución
4. También se deben registrar las contrataciones adicionales y las complementarias
REGISTRO DE INFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS EN EL SEACE
Dr. Miguel Salas Macchiavello
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