eficacia jurÍdica delarbitraje comercial
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UNIVERSIDAD DE LOS ANDESFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHODEPARTAMENTO DE POSTGRADO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO MERCANTIL
EFICACIA JURÍDICA DEL ARBITRAJE
COMERCIAL COMO MEDIO ALTERNATIVO DE
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Trabajo presentado como Requisito Parcial para optar al
Grado de Especialista en Derecho Mercantil
Autor: Abg. Fabián Ramírez
Tutor: Abg. Esp. Roger Dávila
Mérida, julio 2010
UNIVERSIDAD DE LOS ANDESFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHODEPARTAMENTO DE POSTGRADO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO MERCANTIL
EFICACIA JURÍDICA DEL ARBITRAJE
COMERCIAL COMO MEDIO ALTERNATIVO DE
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Trabajo presentado como Requisito Parcial para optar al
Grado de Especialista en Derecho Mercantil
Autor: Abg. Fabián Ramírez
Tutor: Abg. Esp. Roger Dávila
Mérida, julio 2010
TABLA DE CONTENIDO
Página
TABLA DE CONTENIDO IDEDICATORIA.......................................................................... 11AGRADECIMIENTO.................................................................... IIIRESUMEN IVINTRODUCCIÓN....................................................................... 1
CAPÍTULO 1EL PROBLEMAPlanteamiento del Problema 4Objetivos de la Investigación 9Justificación de la Investigación 10Alcances y Limitaciones 11
CAPÍTULO 2MARCO TEÓRICOAntecedentes de la Investigación 13Bases Teóricas 15
Medios Alternativos de Solución de Conflictos 16El Arbitraje Comercial 19
Bases Legales 21
CAPÍTULO 3MARCO METODOLÓGICOTipo y Diseño de la Investigación 25Procedimiento desarrollado en la Investigación 29
CAPÍTULO 4ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN 32
CONClLUSIONES y RECOMENDACIONES 54
REFERENCIAS 58
DEDICATORIA
Dedico este trabajo a FAMILIARES y AMIGOS;
que con su apoyo y lealtad han sido testigos de
mi crecimiento personal y profesional.
11
AGRADECIMIENTO
A Dios Todopoderoso, Creador del Magnífico Universo
y a la prestigiosa Universidad de Los Andes,
por ser fuente de conocimientos necesarios
para que en el ejercicio de la profesión,
ejerzamos adecuadamente
el Derecho.
III
IV
UNIVERSIDAD DE LOS ANDESFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO. DEPARTAMENTO DE POSTGRADOESPECIALIZACIÓN EN DERECHO MERCANTIL
EFICACIA JURÍDICA DEL ARBITRAJE COMERCIAL COMOMEDIO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Autor: Abg. Fabián Ramírez AmaralTutor: Abg. Esp. Roger Dávila OrtegaFecha: Junio, 2010
RESUMEN
El presente trabajo expresa como propósito fundamental, el determinar la
eficacia jurídica del arbitraje comercial como medio alternativo de solución de
conflictos. La investigación es de tipo documental y analítica, bajo un diseño
bibliográfico. Para ello, se investigó sobre si los árbitros al conocer y decidir de las
causas sometidas a su consideración, usurpan funciones atribuidas a los tribunales de
la República. Asimismo, se analizó la obligatoriedad de la cláusula arbitral y los
efectos legales que produce el laudo dictado por los árbitros. De igual modo se
desarrolló la figura jurídica del arbitraje comercial como la constitución de una vía
extrajudicial para solventar los problemas suscitados en las relaciones comerciales, la
cual es admitida en el ordenamiento jurídico y las partes en común acuerdo,
sometiéndose tales las controversias, presentes o eventuales, al conocimiento de un
árbitro, en ese sentido se excluye la jurisdicción ordinaria y en consecuencia, el laudo
dictado debe ser respetado y ejecutado, salvo que proceda el recurso de nulidad por
estar inmerso en cualquiera de las causales establecidas en la ley de la materia.
Descriptores: Medios Alternativos de Solución de Conflictos, Arbitraje
Comercial.
1
INTRODUCCIÓN
En un mundo globalizado con el incremento de los intercambios comerciales,
a nivel nacional e internacional, por parte de los operadores económicos, hay la
posibilidad latente de que existan, como secuela de estas transacciones, disputas entre
las partes intervinientes. En consecuencia, debido a la dinámica de las relaciones
contractuales, un proceso arbitral les puede ofrecer múltiples ventajas a los
comerciantes, bien sean éstos individuales o sociales, con el fin de evitar la
paralización de las actividades a las cuales se dedica en pro de alcanzar el fin
económico que los originó a interactuar en el ámbito comercial.
lEn nuestro país, la disposición en utilizar medios alternativos para la
resolución de controversias, es aún tímida; ello, a pesar de la verificación de
novedosos cuerpos legales que han optado por desarrollarlos. En efecto, en el trabajo
de investigación realizado por el autor, se enmarca fundamentalmente la eficacia
jurídica del arbitraje en el ámbito comercial, como medio alterno de solución de
conflictos.
lEn materia mercantil, el Código de Comercio en su artículo 1094 dispone que
en este ámbito, los competentes para conocer los asuntos que la ley somete a su
apreciación y ejecutar o hacer ejecutar sus decisiones son los jueces 1°) del domicilio
del demandado; 2°) del lugar donde se celebró el contrato y se entregó la mercancía;
2
y, 3°) del lugar donde deba hacerse el pago.
De igual forma, prescribe la facultad del juez para promover la conciliación en
los artículos 1104, 1105 Y 1110, dando así vestigios de una vía alternativa para
solucionar las divergencias surgidas, diferente a la jurisdicción ordinaria. Esto ya, en
la década de los 50, en razón de que el cuerpo normativo ut supra fue sancionado en
1955 y hasta la fecha no ha sufrido ninguna reforma.
Posteriormente, en el año 1998 el Congreso de la República promulga la Ley
de Arbitraje Comercial, la cual regula esta institución como una alternativa garantista
de soluciones rápidas a problemas legales mercantiles, sin perjuicio de cualquier
tratado bilateral o multilateral en la materia.
Sin embargo, el uso del arbitraje es menguado por el desconocimiento de su
eficacia en la esfera jurídica y en consecuencia, se sigue acudiendo, a pesar de la
tardanza en resolver las causas presentadas para su consideración, a los tribunales. Lo
cual ocasiona un sinnúmero de perjuicios a las partes en conflicto, incluso a terceros
ajenos que se interrelacionan en el tráfico comercial, por la necesidad imperante del
intercambio de bienes y servicios, en pro del desarrollo socio-económico de la nación
y sus habitantes.
Por consiguiente, la investigación obedece a considerar si la actividad
realizada por los árbitros es válida y surte los mismos efectos que las decisiones
emanadas de los órganos de administración de justicia. Tomando en cuenta
3
que son las partes las que por acuerdo privado delegan funciones del Estado por la
simplicñdad, informalidad y expedito proceder del arbitraje.
El presente trabajo de investigación está estructurado en cinco capítulos:
Capítulo 1: se expone de manera explícita el problema, asimismo los objetivos
de la investigación -tanto el general, como los específicos-, la justificación y los
alcances del trabajo.
Capítulo 2: se desarrollan los antecedentes, aunados a las bases teóricas y
legales que sustentan el presente trabajo.
Capítulo 3: contiene el marco metodológico, donde se identifica el tipo y
diseño de la investigación, así como el procedimiento llevado a cabo para determinar
la eficacia jurídica del arbitraje comercial.
Capítulo 4: se examina la información recabada, con el fin de darle respuesta
al problema planteado y alcanzar los objetivos propuestos.
Finalmente se presentan las conclusiones, producto del análisis realizado; y las
recomendaciones que se consideran pertinentes para promover la usanza de los
mecanismos alternos para la solución de conflictos, en especial el objeto de estudio.
4
CAPÍTULO 1
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
Con el nacimiento del Estado y la organización socio-política de los pueblos
surge en la civilización humana el concepto de jurisdicción, como función y
monopolio del Estado para resolver las controversias entre particulares mediante
órganos propios e investidos de autoridad: los tribunales.
Por tal motivo, es práctica común recurrir a las vías judiciales tradicionales
para poner fin a las discrepancias suscitadas en las relaciones privadas, entre las
cuales cabe destacar las emergidas por vínculos comerciales. Tomando en
consideración que la función de administrar justicia le corresponde al Estado, a través
de los órganos que conforman el Poder Judicial.
Sin embargo, desde hace algún tiempo se ha manifestado la imperiosa
necesidad de implementar mecanismos alternativos para la solución de los conflictos;
así de esta manera, disponer de una justicia no estatal. Reconociendo la capacidad de
las partes -con o sin intervención de un tercero- para resolver sus disputas, bien a
través de los clásicos medios de autocomposición, o mediante otros mecanismos de
heterocomposición distintos a la vía judicial.
5
El arbitraje es una de estas formas alternativas, al cual las partes deciden
acudir precisamente para excluir la intervención judicial, mediante una cláusula
arbitral para resolver eventuales problemas con ocasión de sus relaciones jurídicas.
Así, reduciendo la participación de los tribunales al mínimo posible, es a las propias
partes a las que por regla general corresponde entre otras cosas la escogencia de la
persona o personas a quienes someterán la decisión de sus controversias, teniendo
igualmente la posibilidad de optar por las normas de derecho positivo que a su juicio
deben aplicarse, o señalar el procedimiento que les parezca más conveniente, libre de
los formalismos presentes en los procedimientos judiciales.
De igual manera, para los tribunales, la utilización del arbitraje suele
representar una significativa reducción de la sobrecarga de trabajo, y por ende, su
descongestionamiento. Como secuela de la aplicación de este medio alterno, se
cumplen los propósitos básicos de esta institución, los cuales son en primer lugar, el
término expedito de los conflictos; y en segundo lugar, evitar los retrasos evidentes
de los procedimientos judiciales.
Tomando en consideración que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela consagra en el artículo 26 la tutela judicial efectiva, y así como "Toda
persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para
hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos ... ", asimismo
debe "obtener con prontitud la decisión correspondiente". Portal motivo, el Estado
6
está obligado a garantizar, según el precepto constitucional, una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa, pero sobre todo
"expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles ", en
beneficio de la celeridad procesal.
No obstante, en conformidad con el artículo 253 del Texto Fundamental,
primer aparte, "Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas
y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y
ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias".
Entonces, lo antes mencionado genera incertidumbre en relación al papel del
árbitro, el cual al conocer de determinada causa y siguiendo un procedimiento,
decide la controversia mediante un laudo. Por tanto, puede considerarse que éste está
usurpaIlldo atribuciones, delito defmido por Cabanellas (2006), como aquel
"consistente en arrogarse potestades que pertenecen a una autoridad o a un
funcionario público, con la consiguiente simulación de cargo. (Omissis). Ejercicio
improcedente de un cargo público jurisdiccional, a sabiendas de que no
corresponde" (p. 317).
Asimismo, siguiendo a Mogollón (2004), si "El poder de dirimir conflictos
entre los particulares es una prerrogativa básica del Estado" (p. 43), la zozobra se
extiende hasta el punto de la obligatoriedad del acuerdo suscrito por las partes de
otorgar jurisdicción a los árbitros para resolver las discrepancias existentes o
7
eventuales en las relaciones comerciales, privadas y jurídicas; inclusive hasta la
validez de la decisión adoptada por el tribunal arbitral, en relación si ésta es
vinculable y ejecutable, de ser el caso, hasta de manera forzosa.
Para Mogollón (2004), a través de la cláusula arbitral
... las partes expresan su voluntad inequívoca de acudir a este método de
solución de disputa, y de él deñvan dos (2) efectos pñncipales: un efecto
positivo, el cual es obligar a las partes a llegar a aceptar el proceso arbitral
como un modo válido para la solución de sus disputas, y un efecto negativo, el
cual impide a las partes acudir al tribunal ordinario para conocer la cuestión
litigiosa. (p. 52)
Por consiguiente, las partes delegan el conocimiento de las causas a los
árbitros, en búsqueda de una solución rápida a las desavenencias presentes o futuras,
en razón de la aglomeración de trabajo en los tribunales y el retardo procesal
consecuente. En consecuencia, las partes en litigio deben respetar y acatar la decisión
adoptada por el árbitro o los árbitros designados.
Ahora bien, cabe la duda sobre si alguna de las partes puede rehusarse
a cumplir, en caso de presentarse discrepancias en la relación jurídica, el acuerdo de
arbitraje suscrito y acudir a los tribunales para solventarlas; o en el caso de
llevarse a cabo el procedimiento arbitral que finaliza con la emisión de un laudo, la
parte perdidosa al no estar de acuerdo con la decisión tomada puede acudir a
los órganos del Poder Judicial a hacer valer sus pretensiones, a pesar del compromiso
8
arbitral asumido, desconociendo la disposición de los árbitros y adicionalmente,
desacatándola. Motivado estos hechos, en que es al Poder Judicial, en sus distintas
instancias, que le corresponde el conocimiento y decisión de los conflictos
particulares.
Por lo tanto, de lo anteriormente expuesto surge la siguiente interrogante:
¿Cuenta el arbitraje comercial como medio alternativo de solución de
conflictos con eficacia jurídica?
De esta incógnita se derivan otras preguntas que coadyuvan a dilucidarla,
entre las cuales tenemos:
¿Se considera que los árbitros al conocer y decidir de las causas sometidas a
su apreciación, a través del compromiso de arbitraje suscrito por las partes, usurpan
funciones atribuidas a los tribunales de la República?
¿Es obligatoria la observancia de la cláusula arbitral consentida por las
partes voluntariamente?
¿Cuáles son los efectos legales que produce el laudo dictado por los
árbitros designados, al aplicar el arbitraje como mecanismo alterno para solventar los
problemas suscitados en razón de las relaciones jurídicas que emergen en el
ámbito comercial? .
Las respuestas a dichas preguntas se verán reflejadas en el desarrollo de los
siguientes objetivos.
9
Objetivos de la Investigación
Objetivo general
Establecer si el arbitraje comercial como medio alternativo de solución de
conflictos, tiene eficacia jurídica.
Objetivos específicos
En la presente investigación, con el propósito de alcanzar el objetivo general
propuesto, se plantearon los siguientes objetivos específicos:
1. Determinar si los árbitros al conocer y decidir de las causas sometidas a su
apreciación, a través del compromiso de arbitraje suscrito por las partes,
usurpan funciones atribuidas a los tribunales de la República.
2. Analizar si es obligatorio el cumplimiento de la cláusula arbitral consentida
por las partes voluntariamente.
3. Establecer los efectos legales que produce el laudo dictado por los árbitros
designados, al aplicar el arbitraje como mecanismo alterno para solventar los
problemas suscitados en razón de las relaciones jurídicas que emergen
en el ámbito comercial.
10
Justificación de la Investigación
La presente investigación encuentra su justificación en diferentes ámbitos:
En el ámbito académico: Sirve como material de apoyo para los estudiantes
de Derecho, que cursen tanto estudios de pre-grado como de post-grado, en lo que
respecta a las consecuencias jurídicas que emergen de la suscripción de un acuerdo de
arbitraje, así como de la aplicación del arbitraje comercial como medio alternativo
para la solución de conflictos.
Asimismo, es un punto de partida que persigue la creación de un Centro de
Arbitraje en la Universidad de Los Andes, con la finalidad de contribuir a la solución
de controversias mediante la institucionalización del procedimiento arbitral y a la
divulgación del arbitraje como medio opcional para poner término a los conflictos
presentados en el devenir diario, dictando cursos para la capacitación de árbitros, así
como elaborando y presentando propuestas que se consideren conveniente en la
materia, al órgano nacional encargado de legislar, entre otras actividades.
En el ámbito profesional: Se busca que los abogados en la praxis, incentiven
la usanza del arbitraje comercial en pro de una decisión pronta en beneficio de las
partes, tomando en cuenta que las relaciones comerciales son dinámicas y su
paralización puede ocasionar graves peIjuicios a las partes, incluso a terceros ajenos a
las relaciones jurídicas. Además, es indispensable la celeridad en la administración
11
de justicia, para que ésta sea efectiva, plena y verdadera, puesto que existe una
máxima que debería regir la función llevada a cabo por el Poder Judicial, proferida
por el filósofo romano Séneca del siguiente tenor: "Nada se parece tanto a la
injusticia como la justicia tardía".
En el ámbito social: Trata de promover la aplicación de las formas alternas
para la resolución de disputas, en especial del arbitraje, al despejar las dudas latentes
sobre la obligatoriedad de verificar lo estipulado en el laudo emitido, de manera
voluntaria o forzosa; a pesar de que la potestad de dirimir las diferencias y hacer
cumplir las sentencias dictadas recae en el Estado y a través del acuerdo entre las
partes se delega la función jurisdiccional a los árbitros.
Alcances de la Investigación
Con la presente investigación se aporta un exhaustivo análisis de la
legislación vigente y posiciones doctrinales que se relaciona con dicho tema, para
determinar la eficacia jurídica del arbitraje comercial, como procedimiento
discrecional al que pueden acudir las partes en conflictos para solucionar sus
diferencias, en busca de una pronta decisión.
Por otra parte, se indagó en la jurisprudencia patria las posiciones
adoptadas al respecto, en pro de determinar la obligación de cumplir en primer
12
lugar, el acuerdo de arbitraje asentido por las partes; y en segundo ténnino, lo
detenninado en el laudo arbitral, acatando en los ténninos planteados la
decisión expresada por los árbitros investidos de jurisdicción por convenio
privado.
13
CAPÍTULO 2
MARCO TEÓRICO
Antecedentes de la Investigación
Es oportuno señalar, sobre el objeto de estudio, algunos trabajos de
investigación relacionados a la temática que representa una inquietud del
investigador; los cuales sirven de herramienta para determinar la eficacia jurídica del
arbitraje comercial como medio alternativo de solución de conflictos.
En primer lugar, tenemos a Pérez (2008) y su trabajo de grado intitulado:
"Propuesta para la creación de un Centro de Arbitraje en el Estado Táchira una
visión del Sistema Legal Venezolano", donde concluye que,
Al identificar el arbitraje como uno de los medios alternativos más
importantes, para la justicia alternativa en la legislación venezolana,
constituye un mecanismo alterno de solución de conflictos que surge de la
autonomía de la voluntad de las partes, quienes delegan en un tercero
imparcial, la resolución de su controversia, y éste en su condición de árbitro,
decide un "laudo arbitral" que es de obligatorio cumplimiento. (p. 75)
De esta manera con la aplicación del arbitraje, siguiendo el criterio adoptado
por la autora mencionada,
14
. .. se logra alcanzar procedimientos, medidas cautelares y laudos arbitrales
plenamente válidos sin la intervención, dirección y control del Poder Judicial;
que solo intervendría en los casos de violación de una norma o para la
ejecución de medidas cautelares y cumplimiento forzoso de laudos arbitrales
(p. 75)
Ahora bien, todo lo anterior guarda relación con la presente investigación
debido a que el aporte del estudio en cuestión es, en términos generales, que el
arbitraje complementa el sistema de justicia venezolano y los laudos arbitrales son
decisiones extrajudiciales equiparables a las sentencias proferidas por los tribunales;
por consiguiente, surten efectos erga omnes.
Asimismo, encontramos a García (2008), quien en su investigación "Medidas
Cautelares en el Proceso de Arbitraje Comercial", opina lo siguiente:
El valor del arbitraje, como pronto y eficaz método alternativo de solución
privada de un conflicto, radica también y en gran medida en que se dote a
quienes tienen la facultad de dirimirlo, de unos instrumentos que aseguren el
objeto de la disputa, de suerte tal que dicho objeto no se frustre a la hora de
pronunciar y pretender ejecutar el laudo. (p. 52)
En efecto, al ser los árbitros, parte del sistema de justicia sostiene el indicado
autor que éstos "deben estar facultados para conocer de procesos ejecutivos y de
pronunciarse sobre las respectivas medidas cautelares" (p. 52). Motivado esto, en
que es menester que la decisión arbitral se verifique insoslayablemente, porque,
15
El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva se expresa en la posibilidad de
lograr que la sentencia logre su cometido, en el sentido de que además de
resolver el conflicto materialice la decisión que allí se tome, pues, de lo
contrario, el proceso no puede considerarse realmente concluido. (p. 53)
Tal postura, ayudó a determinar la potestad del árbitro en relación a dirimir
controversias, sin que se considere una usurpación por parte de éste de funciones que
le corresponde, en principio, a los órganos del Poder Judicial. Sin embargo, para el
autor dichas facultades de los árbitros deben ampliarse hasta el punto de poder dictar
medidas cautelares que garanticen el cumplimiento indefectible del laudo arbitral; es
decir, na posibilidad de que se ejecute eficazmente y la parte gananciosa vea
satisfechos sus derechos de forma cierta y absoluta.
Bases Teóricas
Entre las construcciones conceptuales que sirvieron de base para el desarrollo
de este trabajo, se observa en primer lugar, los medios alternativos de solución de
conflictos, donde se pone de relieve el arbitraje. Lo cual da lugar, en segundo
término, tratar específicamente, el arbitraje en el ámbito comercial, como uno de
estos mecanismos para solucionar las controversias suscitadas en razón del
tráfico mercantil, en paralelo a la vía ordinaria.
16
Medios Alternativos de Solución de Conflictos
En cuanto a los modos utilizados para resolver los conflictos con la finalidad
de un ejercicio efectivo de los derechos que nos corresponden, la tendencia primitiva
era la fuerza, así la ley del talión estatuye el "ojo por ojo, diente por diente". Pero es
innegable que las soluciones mediante el uso de la violencia representan barbarie y
retroceso; tomando en cuenta el desarrollo social y jurídico que se ha experimentado,
donde el Estado asume exclusivamente la función de dirimir disputas en las
relaciones privadas.
Sin embargo, existen medios de autocomposición, bien por aquiescencia de
las partes en litigio, ejemplo la transacción; como por voluntad de una de ellas, en el
caso de que el reclamante desista de su pretensión o el demandado convenga lo
reclamado. Así como también concurren mecanismos de heterocomposición, donde
participa un tercero distinto a las partes, el cual debe caracterizarse por su
ecuanimidad y objetividad, en procura de un arreglo entre éstas.
Entre estas formas de heterocomposición se encuentran, aparte del proceso
ante los órganos judiciales adoptado preferentemente por los litigantes, siguiendo a
Quintero y Prieto (2000), las siguientes:
.. .Ia mediación: el mediador es un tercero que intenta comunicar a las partes
entre sÍ, por propia iniciativa de éstas o de otro tercero que se lo pide; propone
medio de solución aceptables y puede lograr el acuerdo; es un simple
17
particular que interpone sus buenos oficios. (... ). La conciliación, es, en
último extremo, una mediación porque resulta de la intervención de un tercero
que busca un acercamiento de las partes procurando el acuerdo basado en la
voluntad de ellas. Por lo general el condliador es un órgano público creado
especialmente con el fin de buscar la soJución amistosa de Jos conflictos
jurídicos, para evitar que desemboquen en un proceso jurisdiccional, o para
suprimir o terminar el proceso ya iniciado. (p.p. 8-9)
y por último, tenemos al objeto de estudio en esta investigación, el arbitraje
que implica, conteste con los doctrinarios referidos "también la solución del conflicto
por un tercero que lo resuelve por su voluntad y de conformidad con un
procedimiento predeterminado en la ley. Puede suponer un órgano PÚblico o
privado, nacional o internacional". (p. 9).
Estos medios alternos para componer litigios son aplicables en todas las ramas
del Derecho, en consecuencia pueden utilizarse en el área laboral, tributaria,
mercantil, civil, entre otras. Por ende, el arbitraje, al no ser exclusivo para alguna de
estas especialidades jurídicas, dependiendo de la materia y legislación especial se
puede emplear con ciertas particularidades -que en algunos casos lo desvirtúan-, en
varias de ellas.
Sin embargo, hay particular interés en el arbitraje en la esfera comercial,
debido a la necesidad imperante de intercambio de mercancías, bienes y servicios, en
un mundo donde se han diversificado las necesidades del ser humano, y las
transacciones o negociaciones realizadas en procura de materializar un lucro
18
económico por parte de quienes las practican en su devenir diario o por lo menos con
cierta frecuencia, no están inmunes de presentar problemas entre las partes vinculadas
en razón de ellas, en relación con la ejecución, validez, terminación o interpretación
de los contratos suscritos.
Tomando en cuenta que se pretende facilitar el arreglo amistoso de las
disputas sobre los derechos de los cuales los interesados tienen la libre disposición, ya
que como sostiene Cappelletti, referido por Parajeles (2000).
a) El fenómeno consiste en encontrar una mejor forma de justicia frente a los
defectos que se atribuyen a la actual: alto costo, largo plazos y trámites
complejos y dificultades de acceso, sobre todo para los pobres. Imposibilidad
de dar otra solución, que la de declarar la razón de uno y la silll'8Z00 del otro
de los litigantes. b) La causa es la incapacidad del juez y del procedimiento
tradicional para resolver en especial los más importantes problemas actuales,
producidos en nuestra sociedad, para los cuales no están preparados. Entre
otros se menciona: (...) conflictos económicos y aquéllos producto de los
nuevos avances tecnológicos (tarjetas de créditos, transacciones con medios
electrónicos, etc.). c) La solución propuesta es la justicia que tiende, mediante
un procedimiento sencillo y sin forma de juicio, tratar no decidir un conflicto,
sino de buscar una solución armónica que facilite la continuación de la vida
comunitaria. (p.p. 95-96)
19
El Arbitraje Comercial
En relación a lo que ha de entenderse por arbitraje, Henríquez La Roche
(2004), lo define como aquella "institución jurídica por la cual una jurisdicción
privada conoce, en forma exclusiva y excluyente, las controversias transigibles
sometidas a ella mediante acuerdo de arbitraje, cuya decisión tiene la autoridad de
cosajuzgada y causa ejecutoria" (p. 400).
Con base en esto, Meza y Navarro (2004) sostienen que el arbitraje goza de
una doble naturaleza.
Por una parte se le reconoce una naturaleza contractual o convencional,
porque como mecanismo de resolución de controversias tiene su origen en un
acuerdo de voluntades. Al mismo tiempo, se acepta que el arbitraje tiene una
naturaleza jurisdiccional porque mediante él, se determina el derecho de dos o
más partes en conflicto o se dirimen Jas controversias de reJevancia juridica
que entre ellas existan mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, lo
cual no excluye la intervención de los tribunales, a quienes compete por lo
general lo relacionado con la ejecución del laudo arbitral. (s/p)
De esta manera el arbitraje comercial, conservando su esencia, es considerado
un medio de heterocomposición extrajudicial entre las partes, las cuales mediante una
manifestación de voluntad expresa convienen, en forma anticipada, despojar del
conocimiento del Poder Judicial todas las diferencias que por la ejecución, desarrollo,
interpretación o terminación de un negocio jurídico, puedan sobrevenir o existen para
20
el momento de la suscripción del acuerdo arbitral, y las cuales conllevan a las partes a
solucionarlas a través de esta institución.
En consonancia con lo antes mencionado, Núñez (2001) señala como notas
características de esta figura jurídica, las sucesivas:
a) Voluntariedad de las partes, pues serán ellas qUienes manifiesten
inequívocamente su decisión de someter el conflicto a la decisión de uno ó
varios árbitros y que de acuerdo con lo establecido en la Ley de Arbitraje
Comercial, deberá constar por e'&crito y será excluyente de la jurisdicción
ordinaria; b) Limitación por la materia: en principio el arbitraje sólo puede
versar sobre las controversias susceptibles de transacción; c) Existencia de una
cuestión litigiosa: es necesario que exista un conflicto y que el acuerdo arbitral
prevea su objeto y alcance del mismo; d) Carácter vinculante del laudo: la
decisión del árbitro ó árbitros es vinculante entre las partes, porque así se
consolida la eficacia de este mecanismo de resolución alternativa de
controversias, si bien la ejecución forzosa escapa de las facultades atribuidas
al árbitro. (p. 830)
Constituyéndose el arbitraje, en efecto, una excepción a la jurisdicción que
tienen los tribunales de la República para decidir, por imperio de la ley, sobre todas
las causas que sean sometidas a su conocimiento; y la cual, garantiza a todos los
ciudadanos el ejercicio efectivo del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva
previsto en el artículo 26 de la Carta Magna.
21
Bases Legales
En relación a la nonnativa legal que fundamento la presente investigación
cabe destacar, el consecutivo articulado:
En primer lugar, es menester hacer mención a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la cual dispone en el artículo 253, de donde emana la
facultad del Estado de administrar justicia e incluye dentro del sistema de justicia, de
manera expresa, a los medios alternativos de justicia, de la siguiente manera:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se
imparte en nombre de fa Repúbfica por autoridad de fa fey. Corresponde a fos
órganos del Poder ludicial conocer de las causas y asuntos de su competencia
mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer
ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal
Supremo de Justicia, los demás tribunales que detennine la ley, el Ministerio
Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las
auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario,
los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la
administración de justicia confonne a la ley y los abogados autorizados para el
ejercicio.
A su vez, en el artículo 258, parte in fine, señala dichos medios alternos para
administrar justicia, no agotando los mismos en los ya conocidos, sino dejando
abierta la posibilidad de aplicar cualquier otro, así: "La ley promoverá el arbitraje, la
...... ___ L!" """'- _ _ 1 __ ~_L~....~__ ...1 .... '!.-4. ~_...J ...J_ ..J:--._
22
conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución
de conflictos".
Asimismo, existe una ley especial en la materia, la Ley de Arbitraje
Comercial, la cual es aplicable sin menoscabo de cualquier tratado multilateral o
bilateral vigente, por mandato de su artículo l. Esta ley establece, en términos
generales, las materias susceptibles a ser objeto de arbitraje, incluyendo de manera
taxativas aquéllas que están excluidas; las formas de arbitraje y las clases de árbitros;
el procedimiento arbitral; todo lo relativo al arbitraje institucional e independiente;
obligaciones de los árbitros; del reconocimiento y ejecución del laudo arbitral y
recursos que proceden contra éste.
En su artículo 2, señala lo siguiente:
El arbitraje puede ser institucional o independiente. Es arbitraje institucional
el que se realiza a través de los centros de arbitraje a los cuales se refiere esta
Ley, o los que fueren creados por otras leyes. Es arbitraje independiente aquel
regulado por las partes sin intervención de los centros de arbitraje.
De igual manera, referente a los árbitros, denota que éstos pueden ser de dos
categorías, en el artículo 8, el cual es del siguiente tenor:
Los árbitros pueden ser de derecho o de equidad. Los primeros deberán
observar las disposiciones de derecho en la fundamentación de los laudos. Los
segundos procederán con entera libertad, según sea más conveniente al interés
de las partes, atendiendo principalmente a la equidad. Si no hubiere indicación
de las partes sobre al carácter de los árbitros se entenderá que decidirán como
23
árbitros de derecho. Los árbitros tendrán siempre en cuenta las estipulaciones
del contrato y los usos y costumbres mercantiles.
En este orden del pensamiento, es importante hacer mención que a la par
de la Ley ejusdem, cuando las partes hayan escogido el arbitraje institucional, se
aplica el reglamento de arbitraje vigente en cada Centro de Arbitraje al cual las partes
se hayan sometido, en todo 10 concerniente al procedimiento arbitral, incluyendo las
notificaciones, la constitución del tribunal, la recusación y reemplazo de árbitros
y la tramitación del proceso, por disposición expresa de este cuerpo legal en su
artículo 12.
Dicha Ley de Arbitraje Comercial se basó en la Ley Modelo de la Comisión
de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Arbitraje
Comercial Internacional del año 1985, la cual dispone dos importantes principios: el
de "Kompetenz-Kompetenz" o teoría de la competencia de la competencia y el de la
autonomía de la cláusula compromisoria, los cuales implican, conteste con Mogollón
(2004), lo siguiente:
La independencia de la cláusula arbitral supone la constitución de un panel
arbitral que implica la existencia de un acuerdo de arbitraje con vida
independiente, propia y autónoma; por su parte, la teoría de la competencia de
la competencia o Kompetenz-Kompetenz romo mejor se le C(J{l()CC, regula la
determinación sobre si en verdad, de hecho y de derecho, hay la existencia de
un acuerdo de arbitraje que debe llegar a verse ejecutado por las partes y sus
árbitros. (p.51)
24
Además, la mencionada Ley-Modelo regula todas las etapas del
procedimiento arbitral, desde el acuerdo de arbitraje, pasando por la composición y
competencia del tribunal arbitral, hasta el reconocimiento y la ejecución del laudo
arbitral, incluyendo lo concerniente a la impugnación de éste.
Esta Ley Modelo fue objeto de reforma en el 2006 y debe tomarse en
consideración cuando existan elementos de extranjería en las relaciones comerciales y
las partes escojan al arbitraje como forma para resolver las disputas; debido a que
estas relaciones no sólo se producen en el territorio nacional, en razón de la
convivencia en un mundo globalizado, donde la interacción debe traspasar las
fronteras de la República.
Así como también debe observarse lo preceptuado en la Convención
Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional y en la Convención sobre el
Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, las cuales
fueron ratificadas por la República mediante ley publicada, siguiendo el mismo
orden, en Gaceta Oficial N° 33.170, en fecha 22 de febrero de 1985 y Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 4.832, del 29 de diciembre de 1994.
25
CAPÍTULO 3
MARCO METODOLÓGICO
Tipo YDiseño de la Investigación
La presente investigación está enmarcada dentro de la modalidad de
investigación documental. La misma permite obtener, entre otros aspectos, los
antecedentes; conformados por aquellos trabajos de investigación, realizados por
otros autores, donde destacan aspectos que conforman el objeto de la presente
investigación. Asimismo, las bases teóricas y legales que llevaron a determinar "La
Eficacia Jurídica del Arbitraje Comercial como Medio Alternativo de Solución de
Conflictos".
En cuanto a las investigaciones de naturaleza documental, la Universidad
Pedagógica Experimental Libertador (2006), establece que éstas se consideran como:
. .. el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el
conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos
previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o
electrónicos, la originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios,
conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y, en
general, en el pensamiento del autor. (p. 15).
26
Por su parte, la Universidad Santa María (2007), define la investigación
documental como aquella que "Se ocupa del estudio de problemas planteados en el
ámbito teórico; la información requerida para abordarlos se encuentra básicamente
en materiales impresos, audiovisuales y /0 electrónicos" (p. 47).
En las dos definiciones de investigación documental que se presentan, se
percibe como constante, que ambas hacen alusión a la forma en que es posible
recolectar la información que se requiere para desarrollar los objetivos planteados en
la investigación realizada.
En este sentido, se considera que en el trabajo desarrollado, la investigación
documental contribuyó a ampliar y profundizar el conocimiento sobre "La Eficacia
Jurídica del Arbitraje Comercial como Medio Alternativo de Solución de Conflictos"
a través de la bibliografia respectiva
En consecuencia, a través de ella, fue posible conformar el contexto teórico
mediante el uso de las técnicas propias de este tipo de investigación, como son: el
resumen y la lectura analítica y crítica
El uso de estas técnicas permitió recoger la información requerida y realizar la
revisión de los constructos teóricos que eran necesarios para el desarrollo del
contexto crítico-analítico de la investigación; es decir, que mediante las referidas
técnicas documentales, el investigador pudo extraer de la bibliografia consultada lo
necesario para conocer la trascendencia del objeto de estudio.
27
Mediante la aplicación de este tipo de investigación documental, se presenta
un estudio detallado de los medios alternativos de solución de conflictos, para
desembocar en el arbitraje comercial, por ser éste una alternativa para solucionar
controversias de manera expedita en el ámbito comercial. Y finalmente, se presenta la
sustentación legal del estudio.
A partir de los planteamientos hechos en tomo a la investigación documental
y de lo que se logró con ella, se puede precisar que este tipo de investigación se
constituyó en el medio específico e idóneo para recabar e interpretar la información
que sobre los aspectos antes señalados se encontró y, de esta manera analizar la
misma hasta llegar a las conclusiones sobre el tema de investigación que se
desarrolló.
En cuanto a la investigación analítica, la Universidad Bicentenaria de Aragua
(2006) establece que "ésta es un tipo de investigación que atiende principalmente al
nivel de análisis que se ponga en práctica" (s/p). En tal sentido, puede señalarse,
siguiendo la referida fuente, que los estudios analíticos son aquellos que "Intentan
descubrir los elementos que conforman cada totalidad y las interconexiones que
explican su integración. Esta investigación implica la síntesis posterior de lo
analizado". (p. 48)
Este tipo de investigación se ajustó al estudio propuesto, por cuanto, en el
desarrollo del mismo fue necesario estudiar y analizar los contenidos obtenidos para
28
alcanzar los objetivos de esta investigación.
En cuanto al diseño de la investigación. Palella y Martín (2004). exponen que
éste se define como
El plan global de investigación que integra de un modo coherente y
adecuadamente correcto. técnicas de recogida de datos a utilizar. (... ). El
diseño de una investigación intenta dar de una manera clara y no ambigua
respuesta a las preguntas planteadas. (p. 131)
Con base en el planteamiento de estos autores. se puede acotar que el diseño
de investigación es el que orienta la selección de las formas y maneras en el que se
recogió la información para el posterior análisis de ésta, con el propósito de darle
respuesta al problema planteado y cumplir los objetivos propuestos.
En tal sentido. en la presente investigación se eligió como diseño de
investigación. el diseño bibliográfico. para esta selección privó el tipo de datos que se
debía recolectar en el caso que nos ocupa, el cual fue eminentemente teórico.
El diseño bibliográfico. para Hemández, Femández y Baptista (2003). se pone
de manifiesto cuando "los datos se obtiene a partir de las técnicas documentales en
los informes de otras investigaciones donde se recolectaron esos datos y/o a través de
las diversas fuentes documentales" (p. 132)
En el caso de la presente investigación. los datos que se requirieron
fueron obtenidos mediante la utilización de las técnicas documentales. tales
como el fichaje y el subrayado de la información obtenida e idónea, en relación
29
con el objeto de estudio, para luego proceder al análisis del contenido y de las
partes que lo integran.
De esta manera, resultó adecuada la utilización de métodos como el
analítico y el sintético, pues ambos facilitaron la descomposición de la
información y su posterior organización en atención al análisis e interpretación que de
la misma se hizo para construir los elementos teóricos válidos, según los objetivos
propuestos en el trabajo.
Procedimiento desarrollado en la Investigación
Considerando que la presente investigación se ubicó en el tipo de las
investigaciones documentales y analíticas, enmarcadas en un diseño bibliográfico, se
pudo establecer que en el desarrollo del proceso investigativo se cumplieron
básicamente dos fases.
Lo anteriormente mencionado tiene su asidero en lo expuesto por la
Universidad Santa María (2007), la cual indica "en el caso de los trabajos
documentales, se pueden considerar dos fases: fase de revisión bibliográfica y fase
de análisis" (p. 55).
Esta acotación de la referida fuente, guió el procedimiento seguido en la
presente investigación, donde se observaron las fases aludidas, de la siguiente forma:
30
Fase l. Revisión Bibliográfica
Durante esta fase el investigador realizó el arqueo de las diferentes fuentes
bibliográficas y electrónicas que contribuyeron a aportar la información requerida
para el desarrollo de los objetivos de la investigación.
Para ello se visitaron las bibliotecas públicas, los centros de documentación e
información de las universidades de la región y las distintas direcciones de Internet,
que aportaron material o información actualizada sobre el tema.
Fase D. Análisis de la Información
Una vez hecho el arqueo bibliográfico de la información, se realizaron las
fichas, los resúmenes y los esquemas de las mismas. Posteriormente se procedió
analizar en un contexto crítico la información.
El cumplimiento de estas dos fases en el proceso investigativo acerca
de "La Eficacia Jurídica del Arbitraje Comercial como Medio Alternativo de
Solución de Conflictos" proporcionó todo lo necesario para construir cada uno
de los capítulos del trabajo presentado, hasta las conclusiones del mismo.
31
Cumpliendo así los objetivos formulados, al despejar las incógnitas suscitadas
en la materia y que dieron origen al presente trabajo de investigación.
32
CAPÍTULO 4
ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
El presente análisis, es producto de la observación documental realizada a los
diferentes textos doctrinarios y legales, incluyendo jurisprudencia, que tratan el tema
del Arbitraje Comercial como Medio Alternativo de Solución de Conflictos. Donde
se da respuesta a las interrogantes planteadas y por ende se obtienen los objetivos
específicos, de la siguiente manera:
Respecto a la usurpación por parte de los árbitros de funciones
correspondientes al Poder Judicial
En este aspecto, aún cuando constitucionalmente se reconoce en el
artículo 49, numeral 4°, de la Carta Magna que "Toda persona tiene derecho
a ser juzgada por sus jueces naturales"; y este derecho implica, según lo
sostiene la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en
sentencia de fecha 21 de junio de 2001,
...que la garantía constitucional según la cual nadie podrá ser juzgado sino por
sus jueces naturales, persigue la protección de las personas en el sentido de
que sólo puedan ser juzgados por tribunales preexistentes que conformen el
Poder Judicial, evitando con ello, la creación de tribunales especiales (ad-
33
hoc), y aún más grave, que atentaran contra la imparcialidad e independencia
necesarias en todo órgano jurisdiccional; (...).(Documento en linea]
Al respecto, Meza y Navarro (2004) sostienen que los jueces naturales a que
se refiere el citado artículo como manifestación del derecho al debido proceso,
''pueden ser tanto jueces ordinarios como especiales", y mediante tal disposición se
rechazan los tribunales prohibidos por la Constitución -como los tribunales de
excepción o ad hoc-, y se reconocen en concordancia con otras prescripciones,
particularmente, a los que ejercen la materia arbitral.
Para Henríquez La Roche (2000),
El fundamento jurídico de la justicia privada que supone el arbitraje, radica
remotamente en la Ley e inmediatamente en el contrato. El
ordenamiento jurídico ha irrogado a la función pública la administración de
justicia de acuerdo a lo previsto en el articulo 253 de la Constitución de
la República, el cual establece que corresponde a los órganos del Poder
Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los
procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus
sentencias. Dentro del "sistema de justicia", la nueva Constitución incluye
expresamente los medios alternativos de justicia, entre los cuales cuenta el
arbitraje, (...) (artículo 258 in fine, Constitución vigente). Esta previsión
expresa disipa toda duda sobre la constitucionalidad del arbitraje y de
las leyes que lo regulan en el ámbito civil o comercial. (p. 41)
34
Por lo tanto, al admitir nuestro ordenamiento jurídico que el arbitraje es un
medio de heterocomposición procesal en virtud del cual las partes, haciendo uso de la
autonomía de la voluntad que la ley les confiere, acuerdan someter a uno o varios
árbitros -de derecho o de equidad- la resolución de una controversia, los cuales darán
solución al conflicto planteado a través de un laudo arbitral con fuerza ejecutiva,
dicha decisión será de obligatorio cumplimiento para los sujetos involucrados.
En consecuencia, no se puede dudar sobre la validez del laudo por el hecho de
ser emitida por árbitros y no por los tribunales, ordinarios o especiales, de la
República. En razón de que el arbitraje como medio alterno de resolución de
controversias, forma parte del sistema de justicia venezolano y por ende, la decisión
arbitral surte plenos efectos ínter partes y frente a terceros.
Incluso, desde hace varios años, en Venezuela se ha venido generando un
movimiento tendente a construir un marco jurídico propicio para el desarrollo de los
medios alternativos que resuelvan de manera expedita los conflictos, entre éstos: el
arbitraje, la mediación y la conciliación.
En este sentido, se han ratificado las convenciones internacionales más
importantes en materia de arbitraje y en la legislación interna se han promulgado
textos importantes, aparte de la Ley de Arbitraje Comercial, tenemos: la Ley de
Derecho Internacional Privado, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código
Orgánico Tributario, entre otros. Y, si bien, algunos de estos cuerpos legislativos, no
35
se aplican en materia comercial, promueven el arbitraje -aunque con determinadas
peculiaridades- como forma idónea para redimir controversias en otros ámbitos,
reforzando de esta manera el camino emprendido.
Motivado este hecho, en que por mandato constitucional se determina la
importancia de implementar la institución del arbitraje -entre otros mecanismos
determinados o por establecerse posteriormente- por vía legal, ya que el artículo 258
consagra el deber de promover nos medios alternativos de solución de conflictos
jurídicos en la legislación vigente.
En consecuencia, conforme al precepto contenido en nuestra Carta Magna,
cuyos destinatarios son tanto el legislador nacional como el propio operador judicial
cotidiano, se impulsará la utilización de los medios alternos con el fin de solucionar
los conflictos suscitados de forma expedita.
En este orden de ideas, la Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, en fallo dictado el 10 de enero de 2006, asienta en relación a lo
antes aludido que,
Por lo tanto, corresponde al Estado a través de sus leyes otorgar a los
árbitros, el ejercicio de la tutela de los derechos consagrados en la
Constitución y en las Leyes, confiriendo en tal sentido, a las decisiones que
emanen del ejercicio de sus funciones, naturaleza jurisdiccional, con carácter
de cosa juzgada, reservándose el mismo Estado, la potestad de ejercer la tutela
coactiva o ejecutiva de esos derechos. [Documento en línea]
36
Por consiguiente, sostienen Quintero y Prieto (2000) que los árbitros no
pueden desplazar de manera definitiva y absoluta al órgano jurisdiccional, y
su materia, su competencia, será limitada y siempre demarcada dentro de la
esfera del derecho disponible. Tampoco adquieren esos equivalentes una
autonomía plena en el desempeño de su función porque se les reconocen
apenas algunos de los poderes de la jurisdicción, nunca la totalidad, casi
siempre tan solo el poder de decisión o iudicium, reservándose a la
jurisdicción, los demás poderes aun en las materias decididas por los
equivalentes. (p. 193)
Continuando con el análisis crítico y reflexivo se aborda el segundo objetivo
específico:
Referente al valor jurídico de la cláusula arbitral
En relación a este punto, es importante conocer ante todo, lo que ha de
entenderse por cláusula arbitral, al respecto la Ley de Arbitraje Comercial dispone en
el artículo 5 que:
El "acuerdo de arbitraje" es un acuerdo por el cual las partes deciden
someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan
surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica
contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en
una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente. En
virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus
37
controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus
pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente
de la jurisdicción ordinaria.
En conformidad con el artículo 6, este acuerdo de arbitraje deberá constar por
escrito, para así evitar lugar a dudas respecto a la voluntad de las partes de someterse
al arbitraje. Asimismo establece, en relación a los contratos de adhesión que la
manifestación de voluntad de someter el contrato a arbitraje deberá hacerse en forma
expresa e independiente.
Ahora bien, Guerrero (s/f), en concordancia con el asunto referido a la válida
manifestación de la voluntad plasmada en una cláusula compromisoria de arbitraje
incluida dentro de un contrato o mediante la celebración de un acuerdo independiente,
opina en un artículo publicado en la Web que, "la respuesta y solución se encuentra
en la propia teoría general del arbitraje, en donde, habrá de repudiarse a aquellas
cláusulas de arbitraje en contratos de adhesión".
En razón de ello, conteste con el mencionado autor, en protección del débil
jurídico es indispensable "identificar si se trata de contratos de adhesión, acudiendo
a los índices reveladores: reproducción en masa de "contratos tipo"; análisis del
margen o espacio de negociación que ha podido tener las partes, indagando sobre
sus habilidades o condiciones singulares" (s/p), entre otras circunstancias.
En este orden del pensamiento, la doctrina señala que uno de los requisitos
38
esenciales para na existencia del contrato es el consentimiento de las partes, en
conformidad con el artículo 1141 del Código Civil, el cual lo nombra de manera
taxativa entre las condiciones requeridas para considerar al contrato existente en el
ámbito jurídico. Al respecto, Madluro (1997) asevera lo siguiente: "El contrato que
deja de reunir alguna condición o elemento esencial a la existencia, no tiene
existencia jurídica, es inexistente, y por 10 tanto no produce efecto alguno" (p. 401).
Para el referido doctrinario,
Ese asentimiento supone una declaración de voluntad o un acto volitivo
libre, deliberado y consciente, de adherirse a fa otra voluntad y sófo
puede producir efectos jurídicos en tanto en cuanto es comunicado a la
otra parte, de modo que ésta la conozca y resuelva en consecuencia. (p.
445)
Sin embargo, no basta con que en el contrato concurran los elementos
esenciales para la existencia del mismo -consentimiento, objeto y causa lícita-, ni que
la persona que manifestó aparentemente su voluntad, sea capaz; es imprescindible
como condición sine qua non que el consentimiento sea válido. Esto implica,
conteste con Maduro (1997), que "las manifestaciones de voluntad de las partes
contratantes estén exentas de irregularidades, anormalidades o vicios que invaliden
el consentimiento otorgado por ellas" (p. 460).
Estos vicios del consentimñento son: el error, el dolo y la violencia. Los cuales
se deducen del artículo 1146 del Código Civil, al señalar "Aquel cuyo consentimiento
39
haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o
sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato".
En otras palabras, el principio de la autonomía de la voluntad sigue imperando
en materia de contratación, y al considerar, siguiendo al autor aludido, que este
principio consiste "...en considerar que toda persona sólo puede obligarse en
virtud de su propio querer libremente manifestado" (p. 381), dicha cláusula
aceptada por las partes es de obligatoria observancia por éstas. Además no se viola, al
someter a arbitraje determinados conflictos en virtud del contrato suscrito, ninguna
norma de orden público que regule las relaciones contractuales, moderando sus
cláusulas y efectos.
Ello se funda en que, como bien expresa Hung, citado por Meza y Navarro
(2004) "en materia de resolución de conflictos intersubjetivos por vía arbitral, tiene
plena vigencia el principio de la autonomía de la voluntad de las partes" (p. 48). En
conclusión, el contrato es ley entre las partes, pero es condición indispensable que el
arbitraje tenga un fundamento convencional y no unilateral. De esta manera, si una de
las partes no aceptó el arbitraje como medio alterno de solución de conflictos no
puede ser impuesto por la contraparte, ni por autoridad judicial alguna.
A la vez q¡ue, siguiendo a Henríquez-La Roche (2004),
El "acuerdo de sumisión" debe manifestar de forma expresa la voluntad
inequívoca de las partes -sin desmedro de la libertad de formas- de someter a
arbitraje la cuestión o cuestiones litigiosas que surjan o puedan surgir de sus
40
relaciones jurídicas, toda vez que el compromiso constituye una renuncia a la
tutela jurisdiccional pública prevista en la Constitución vigente y organizada
por las leyes judiciales, ( ...). (p. 440)
Además, en relación a la cláusula de arbitraje, ésta es autónoma, en analogía
con el contrato que la contiene, lo cual sostiene Matute (2002) como "una regla
indiscutible del derecho de arbitraje comercial internacional" (p. 231), quien hace
referencia en su trabajo publicado en Internet a un laudo que se pronunció al respecto,
de esta manera:
...el acuerdo compromisorio esté incluido en el acto jurídico al que se
refiere o ya se haya concluido por separado de éste, tiene siempre, salvo
circunstancias excepcionales, una completa autonomía jurídica, excluyéndose
que pueda verse afectado por una posible invalidez de este acto. (p. 9)
Lo cual es ratificado en el artículo 7 de la Ley de Arbitraje Comercial, al
determinar que dicho acuerdo compromisorio de someter al arbitraje determinados
asuntos y "que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo
independiente de las demás estipulaciones del mismo. La decisión del tribunal
arbitral de que el contrato es nulo no conlleva la nulidad del acuerdo de
arbitraje". Dándole al mismo tiempo, competencia al tribunal arbitral "para decidir
acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la
existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje", en razón del principio
Kompetenz-Kompetenz o teoría de la competencia de la competencia.
41
Asimismo, la Ley Especial, en su artículo 3, prescribe que las materias aptas
para ser transadas entre las partes en conflictos pueden ser objeto de arbitraje y
enumera, a la vez, aquéllas exentas a la aplicación de dicha institución. Como
resultado de ello, las cláusulas arbitrales que sometan las mencionadas materias al
arbitraje, son nulas y no surten efecto alguno. Dicho artículo es del siguiente tenor:
Podrán someterse a arbitraje las controversias susceptibles de transacción que
surjan entre personas capaces de transigir. Quedan exceptuadas fas
controversias: a) Que sean contrarias al orden público o versen sobre delitos o
faltas, salvo sobre la cuantía de la responsabilidad civil, en tanto ésta no
hubiere sido fijada por sentencia definitivamente firme; b) Directamente
concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del Estado o de
personas o entes de derecho público; c) Que versan sobre el estado o la
capacidad civil de las personas; d) Relativas a bienes o derechos de incapaces,
sin previa autorización judicial; y e) Sobre las que haya recaído sentencia
definitivamente firme, salvo las consecuencias patrimoniales que surjan de su
ejecución en cuanto conciernan exclusivamente a las partes del proceso y no
hayan sido determinadas por sentencia definitivamente firme.
Al respecto, Mogollón (2004) opina que".. .el Estado está en la capacidad
cierta de determinar qué tipo de querellas y qué tipo de personas deberán solucionar
sus problemas bajo la égida de un escenario judicial estricto" (p. 72). Tomando en
consideración que,
42
El arbitraje comercial en cuanto proceso adjudicatorio privado y no
gubernamental posee caracteres autónomos y de autosuficiencia, y con
su puesta en práctica, la labor de los tribunales ordinarios ha de verse
reducida, considerablemente, por lo que corresponde a los Estados
señalar su no-intención de JJegar a aceptar al arbitraje en las esferas de
actuación tales donde haya un interés público evidente y necesario de
ser protegido por el mundo jurisdiccional. (p. 43)
En lo relativo a las materias que pueden ser objeto de transacción por las
partes, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en sentencia de fecha 12 de abril de
2004 dispuso:
...podrá someterse a arbitraje toda materia disponible, de manera que por
interpretación en contrario, no pueden someterse a arbitraje asuntos que
incidan sobre los derechos de la personalidad (vida, honor, imagen, vida
privada ) íntimamente vinculados con la existencia humana, por ser
absolutamente indisponibles; asuntos que incidan sobre el estado civil, por el
interés público mayor que priva sobre la disponibilidad; asuntos que incidan
sobre la familia y la protección del niño y del adolescente; sobre materias que
sean contrarias al orden público ó que versen sobre delitos o faltas; sobre
asuntos directamente concernientes a las atribuciones o funciones de imperio
del Estado o de personas o entes de derecho público; sobre materia que verse
sobre la capacidad civil de las personas; sobre la materia relativa a bienes o
derechos de los incapaces, sin previa autorización judicial y sobre las materias
en las que haya recaído sentencia definitivamente firme. [Documento en
línea]
43
De igual manera, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, a los dos días del mes de de agosto del año 2005, estableció que para la
procedencia de la excepción del acuerdo o pacto arbitral frente a la jurisdicción
ordinaria, el juez debe valorar los siguientes elementos fundamentales, a saber:
a. Validez y eficacia de la cláusula compromisoria; esto es, el apego a los
requisitos que la legislación exige para que tales acuerdos surtan plenos
efectos jurídicos, tanto en el campo sustantivo corno en el objetivo y, por
tanto, resulte enervado el conocimiento de la jurisdicción ordinaria. h. Expresa
voluntad de enervar cualquier conocimiento judicial sobre las controversias
suscitadas entre las partes. c. Disposición indubitada de hacer valer la
excepción de arbitraje. [Documento en línea]
El fallo parcialmente transcrito, consagra que la validez y eficacia de la
cláusula arbitral, exige el cumplimiento y la verificación de una manifestación de
voluntad inequívoca y expresa de las partes involucradas, para precisar,
irrefutablemente, la jurisdicción a la que corresponde dirimir la causa; de lo contrario,
la inobservancia de tales extremos acarrearía un estado de inseguridad perenne, donde
de acuerdo a las circunstancias alguna de las partes, según su conveniencia, evadiría
el conocimiento del problema por parte de los órganos de poder judicial.
Dado que, sostiene la misma Sala, si bien por un lado "se constitucionalizan
los medios alternativos para la resolución de conflictos, la verificación de los mismos
44
debe procurar la salvaguarda de la seguridadjurídica y la erradicación de todo uso
tergiversado que de ellos se pretenda".
Además, se deben respetar las disposiciones establecidas en la materia, por la
ley especial, tanto las ya transcritas como la que se encuentra en el artículo 4, cuyo
contenido expresa:
Artículo 4°. Cuando en un acuerdo de arbitraje al menos una de las partes sea
una socíedad en la cual la República, los Estados, los Municipios y los
Institutos Autónomos tengan participación igual o superior al cincuenta por
ciento (50%) del capital social, o una sociedad en la cual las personas
anteriormente citadas tengan participación igual o superior al cincuenta por
ciento (50%) del capital social, se requerirá para su validez de la aprobación
de todos los miembros de la Junta Directiva de dicha empresa y la
autorización por escrito del ministro de tutela. El acuerdo de arbitraje
especificará el tipo de arbitraje y el número de árbitros, el cual en ningún caso
será menor de tres (3).
En esta línea de ideas se procede a indagar y analizar críticamente el material
recolectado para dar respuesta al tercer objetivo específico.
En relación a los efectos legales que produce el laudo emitido por los
árbitros designados para conocer de los conflictos sometidos a la Institución del
Arbitraje Comercial
45
Sobre este punto, es preciso mencionar en primer lugar, el más importante de
los efectos que produce la aplicación del arbitraje comercial que es, la obligación de
las partes de verificar lo dictado en el laudo arbitral, al equipararse a las sentencias
dictadas por los órganos judiciales; por ende, es considerado como un acto coactivo
para la realización práctica del interés tutelado. Para Quintero y Prieto (2000) "La
obligatoriedad del mandato judicial es el presupuesto del poder de ejecución que
tiene la jurisdicción" (p. 188).
Al respecto Hung, mencionado por Meza y Navarro (2004) expresa que,
la adhesión que las partes han prestado de antemano; es decir, en el
compromiso adquirido por las mismas, con carácter previo, en virtud del cual
han decidido someter sus diferencias a la decisión arbitral antes de conocerla,
da lugar a que cualquiera que ésta sea, siempre que se mueva dentro de
los límites del compromiso, se impondrá obligatoriamente. (p. 22)
Este corolario surgido tras someter determinados conflictos al arbitraje
comercial se pueden deducir del texto de la ley que regula la materia, entre estas
disposiciones legales encontramos el único aparte del artículo 5, el cual señala:
En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus
controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus
pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente
de la jurisdicción ordinaria.
De la disposición anterior se evidencia que, al suscribir el acuerdo de arbitraje,
46
el mismo adquiere carácter vinculante para las partes, quienes por dicha disposición
renuncian a concurrir ante los órganos jurisdiccionales ordinarios a someter sus
conflictos y atribuyen competencia exclusiva a la jurisdicción arbitral.
Ahora bien, si fue voluntad de las partes incluir una cláusula arbitral con el
propósito de que en caso de existir diferencias entre ellas, éstas acudieran a la figura
del arbitraje, quedando por ello excluido el conocimiento por parte de los tribunales
de cualquier controversia suscitada en relación con el contrato suscrito entre las
partes, éstas deben ejecutar lo preceptuado en el laudo.
De igual modo, en el Capítulo VIII, "Del Reconocimiento y Ejecución del
Laudo", se establece
Artículo 48. El laudo arbitral, cualquiera que sea el país en el que haya sido
dictado, será reconocido por los tribunales ordinarios como vinculante e
inapelable, y tras la presentación de una petición por escrito al Tribunal de
Primera Instancia competente será ejecutado forzosamente por éste sin
requerir exequátur, según las normas que estabJece el Código de
Procedimiento Civil para la ejecución forzosa de las sentencias. La parte que
invoque un laudo o pida su ejecución deberá acompañar a su solicitud una
copia del laudo certificada por el tribunal arbitral, con traducción al idioma
castellano si fuere necesario.
En línea con la idea, dicha norma hace referencia a la ejecutoriedad de las
fallos arbitrales dictados en el ámbito nacional y extranjero, los cuales son ejecutables
47
incluso, por la fuerza pública, a petición de parte interesada, sin necesidad de
declaratoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia de fuerza ejecutoria en
la República, exigencia requerida respecto a las sentencias pronunciadas por
autoridades extranjeras, conforme al artículo 850 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, pero siempre y cuando los laudos estén ajustados al compromiso
y a lo legalmente determinado, según se infiere de la lectura del artículo 49 de la Ley
de Arbitraje Comercial.
Artículo 49. El reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera
que sea el país que lo haya dictado sólo se podrá denegar: a) Cuando la parte
contra la cual se invoca demuestre que una de las partes estaba afectada por
alguna incapacidad al momento de celebrarse el acuerdo de arbitraje; b)
Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo no hubiere sido debidamente
notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales que
así lo ameriten, o no ha podido por cualquier razón hacer valer sus derechos;
c) Cuando la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no
se ha ajustado a la Rey del país donde se efectuó el arbitraje; d) Cuando el
laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje, o
contiene decisiones que exceden del acuerdo mismo; e) Cuando la parte
contra la cual se invoca el laudo demuestre que el mismo no es aún vinculante
para las partes o ha sido anulado o suspendido con anterioridad, por una
autoridad competente de acuerdo a lo convenido por las partes para el proceso
arbitral; f) Cuando el tribunal ante el cual se plantea el reconocimiento o la
ejecución del laudo compruebe que según la ley, el objeto de la controversia
no es susceptible de arbitraje o que la materia sobre la cual versa es contraria
48
al orden público; g) Que el acuerdo de arbitraje no sea válido en virtud de la
Ley a la cual las partes lo han sometido.
Lo cual es ratificado en el artículo 5 de la Convención Interamericana sobre
Arbitraje Comercial Internacional y artículo V de la Convención sobre el
Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrajes Extranjeras.
De esta forma, los falllos dictados por autoridades extranjeras, no impugnables,
deben ser reconocidos dentro el espacio geográfico nacional y plenamente ejecutados,
inclusive se podrá exigir su reconocimiento y cumplimiento del mismo modo que se
utiliza para las sentencias dictadas por tribunales ordinarios nacionales o extranjeros,
en conformidad con el artículo 4 del primer acuerdo nombrado up supra, en razón de
que la aplicación forzosa -cuando sea necesario- de los términos del laudo, le
corresponde a los tribunales ordinarios y no al tribunal arbitral.
Sin embargo, es menester hacer una diferenciación entre reconocimiento y
ejecución del laudo arbitral, para ello, de acuerdo con Mogollón (2004)
Cuando estamos bajo un escenario de "reconocimiento del laudo
arbitral", la parte quien presenta el laudo, espera que le sea reconocido
el mismo, tanto para la adquisición del efecto de cosa juzgada que
intuye el laudo por reconocer, sino también para introducir un elemento
disuosivo o de defensa frente a una pa1U; laporte perdidoso del proceso
contencioso arbitral, quien no desea reconocer ese efecto de cosa
juzgada que produjo la sentencia arbitral extranjera. (p.p. 125-126)
49
y posteriormente, una vez examinado los plenos efectos legales del laudo
pronunciado en el extranjero, como otra actuación distinta, aunque sucesiva en el
tiempo, se procura la ejecución del mismo en el territorio nacional. Al respecto, el
doctrinario aludido señala: "La "ejecución arbitral", como toda ejecución judicial es
la resulta posterior de un procedimiento contencioso ya finalizado. Es la ejecución,
sea voluntaria, sea forzosa, sobre los bienes habidos y por haber de la parte
perdidosa en sede arbitral" (p 126).
Asimismo, dicho texto legislativo regulariza lo concerniente al recurso
procedente para impugnar la decisión arbitral, en razón de que la cláusula o
compromiso arbitral no implica renuncia de las partes a su derecho fundamental de
tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución Nacional.
Por ello, como segundo efecto que engendra la utilización de la figura del
arbitraje comercial como medio alterno para poner fin a las disputas, encontramos en
el Título VII un recurso de anulación del que puede ser objeto el laudo; a fin de
garantizar que el nacimiento, desarrollo y conclusión del procedimiento arbitral esté
dentro de los límites fijados en el acuerdo y a la vez, se ajuste a lo establecido en la
Ley. A partir del artículo 43 de la ley que regula la materia, se dispone lo siguiente:
Contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso de nulidad. Este deberá
interponerse por escrito ante el Tribunal Superior competente del lugar donde
se hubiere dictado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
50
notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o
complemente. El expediente sustanciado por el tribunal arbitral deberá
acompañar al recurso interpuesto. La interposición del recurso de nulidad no
suspende la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral a menos que, a
solicitud del recurrente., eJ TribunaJ Superior asi Jo ordene previa constitución
por el recurrente de una caución que garantice la ejecución del laudo y los
perjuicios eventuales en el caso que el recurso fuere rechazado.
Entendiendo por laudo, siguiendo la definición dada por el Reglamento
General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, en su artículo 2, numeral
12, toda "... decisión del Tribunal Arbitral mediante la cual se decide, en todo o en
parte, el mérito del procedimiento arbitral, el cual tiene carácter final y definitivo.
Forma igualmente parte del Laudo cualquier aclaratoria, corrección o complemento
del mismo". En consecuencia, contra la decisión arbitral o complemento de ésta no
procede recurso alguno, salvo el de nulidad; obviándose de esta manera, la segunda
instancia en beneficio de la celeridad procesal.
Lo anteriormente mencionado, debe ser ratificado por los reglamentos
dictados en los Centros de Arbitraje existentes en el país, en total coherencia con la
Ley de Arbitraje Comercial, como lo hace el Reglamento General del Centro de
Arbitraje de la Cámara de Caracas, en el artículo 62, al hacer referencia al carácter
definitivo del laudo, en estos términos:
51
El Laudo dictado conforme a las normas de este Reglamento, es definitivo y,
por 10 tanto, inapelable. El sometimiento de las partes al arbitraje del Centro
de Arbitraje de la Cámara de Caracas, implica que las partes se comprometen
a ejecutar sin demom alguna el Laudo que se haya dictado y renuncian a
cualesquiera recursos salvo lo previsto en la Ley de Arbitraje.
No obstante, la nulidad del laudo dictado por el árbitro o tribunal arbitral
designado se podrá declarar sólo en determinadas circunstancias, especificadas en el
artículo 44 del cuerpo legal venezolano regulatorio de la materia del arbitraje
comercial, y estos supuestos son:
a) Cuando la parte contra la cual se invoca demuestre que una de las partes
estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrarse el acuerdo
de arbitraje; b) Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo no hubiere
sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las
actuaciones arbitrajes que así Jo amerit~ o no ha podido por cualquier razón
hacer valer sus derechos; c) Cuando la composición del tribunal arbitral o el
procedimiento arbitral no se ha ajustado a esta Ley; d) Cuando el laudo se
refiera a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje, o contiene
decisiones que exceden del acuerdo mismo; e) Cuando la parte contra la cual
se invoca el laudo demuestre que el mismo no es aún vinculante para las
partes o ha sido anulado o suspendido con anterioridad, de acuerdo a lo
convenido por las partes para el proceso arbitral; f) Cuando el tribunal ante el
cual se plantea la nulidad del laudo compruebe que según la Ley, el objeto de
la controversia no es susceptible de arbitraje o que la materia sobre la cual
versa es contraria al orden público.
52
Todo esto en razón de que, aunque al arbitraje se someten las partes
voluntariamente, el árbitro actúa dentro de unos límites predeterminados y no actúa
de manera irrestricta, de esta manera el laudo está sujeto a control judicial para
verificar la observancia y el respeto de las normas establecidas a priori. Al respecto,
Mogollón (2004) sostiene
El arbitraje comercial es un método de delegación de funciones para arribar a
ciertas decisiones en un modo prescrito y limitado por las partes y por la
legislación aplicable. Corno todo sistema social, su empleo y utilización, en
cuanto a sistema de delegación de funciones, supone un control posterior
que terminará asegurando que el sistema garantista procesal reconocido
por la Constitución de la República sea respetado por el laudo arbitral
deferido por los árbitros en su momento. (p. 115)
Pero, el Tribunal Superior no admitirá el recurso de nulidad cuando sea
extemporánea su interposición o cuando las causales no se correspondan con las
señaladas en esta Ley, en concordancia con 10 establecido en el artículo 45 de la ley
in comento.
Ahora bien, admitido el recurso, el Tribunal que conoce de la causa
determinará la caución que el recurrente deberá dar en garantía del resultado del
proceso. El término para otorgar la caución será de diez (10) días hábiles a partir de
dictado dicho auto. Una vez procurada la caución, el Tribunal Superior conocerá del
mismo conforme a 10 establecido en el Código de Procedimiento Civil para el
53
procedimiento ordinario -artículo 47-. En caso contrario, si no se presta la caución,
no se sustenta el recurso o ninguna de las causales invocadas prospera, el tribunal lo
declarará sin lugar y el laudo se considerará ineludible para las partes.
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
Una vez analizado el marco teórico y los fundamentos legales pertinentes,
mediante los cuales se cumplieron los objetivos específicos, se llegó a las siguientes
conclusiones:
El arbitraje comercial como medio alternativo para la solución de
conflictos -los cuales en materia mercantil por la dinámica del comercio deben ser
resueltos de manera efectiva y rápida- es aplicable debido al reconocimiento
constitucional y legal para su procedencia en busca de una respuesta expedita y
oportuna justicia.
En consecuencia se prevé la posibilidad de que las partes, en ejercicio de su
libre albedrío, manifiesten su consentimiento en someter los conflictos, suscitados o
que eventualmente puedan originarse, al arbitraje, para así ser resueltos por una vía
distinta a la judicial.
Por lo tanto, dichos acuerdos donde se declina la jurisdicción en manos del
Estado a los árbitros y a través de los cuales éstas pueden determinar las formas o
mecanismos que aspiren aplicar para resolver un conflicto, actual o contingente,
entre ellas, con motivo de la relación jurídica fruto de sus actividades
comerciales, son irrefutablemente válidos y de obligatoria observancia.
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De este modo, el arbitraje se encuentra absolutamente ajustado a la legalidad,
así como también, todos aquellos acuerdos, compromisos o arreglos entre las partes
contratantes, que aspiren solventar un conflicto judicial imprevisto o ya instaurado.
Incluso, dichas cláusulas compromisorias de someter a árbitros el problema son de
obligatorio cumplimiento por las partes, tras la suscripción consciente y potestativa
del contrato en dichos términos.
De lo antes expuesto se infiere que, el arbitraje es un medio jurídico de arreglo
de litigios presentes o futuros, al cual se someten las partes por el principio de la
autonomía de la voluntad, quienes eligen por si mismas -directamente o a través de
mecanismos de designación acordados por ellas- la cantidad de árbitros a los que
confian la adopción de una decisión obligatoria, que ponga fin a la diferencia entre
ellas, así como las reglas procedimentales a emplear, en pro de que prive la
informalidad, inmediatez y celeridad, ausente en la jurisdicción ordinaria por la
cantidad de trabajo que tienen.
Con base en todo lo anterior, se desprende que como equivalente
jurisdiccional, el laudo proferido produce efectos de cosa juzgada y su acatamiento o
ejecutoriedad es inexcusable. Sin embargo, el árbitro o tribunal arbitral debe actuar
dentro de la esfera del derecho vigente, en caso contrario sus decisiones pueden ser
recurridas ante el tribunal jerárquicamente superior del juez que hubiera sido el
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competente de conocer la causa de no haberse sometido la misma al arbitraje, porque
contra ellas se admite el recurso de nulidad.
Recomendaciones
Tomando en consideración las conclusiones obtenidas y expuestas
anteriormente, se presentan las consecuentes recomendaciones, referentes al objeto en
estudio en el presente trabajo:
Es imperiosa la necesidad, en pro de la expedita forma en que deben
resolverse las controversias debido al ritmo en que se realizan las transacciones
mercantiles en el tráfico comercial, promover la operatividad del arbitraje, tanto bajo
su forma institucional como independiente.
Así, en aras de evitar un engorroso y dilatado proceso judicial, las partes
contratantes -sin distinguir entre personas naturales o juridicas-, en las negociaciones
que lleven a cabo o para disipar un conflicto ya instaurado, podrán optar antes que
recurrir a los órganos judiciales, por la celebración de un arbitraje de derecho o de
equidad, en el cual podrán designar su propio árbitro o árbitros; los cuales estarán
obligados a velar por el respeto a las garantías procedimentales y a decidir con
arreglo a lo pactado por las partes.
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De esta manera, al poner en práctica los medios alternativos de solución de
controversias, en especial el arbitraje, no sólo se deslastra de causas al poder judicial,
sino se ofrece mayor celeridad a las partes. Por tanto, sin ánimos de sustituir a los
tribunales o menospreciarlos con la promoción y uso de éstos mecanismos, se
complementa la actividad judicial y se le ofrece la oportunidad a los ciudadanos de
esas dos vías: la judicial y extrajudicial.
Al reconocer la importancia del arbitraje como una forma potestativa y viable
para ponerle fin a las polémicas surgidas en el ámbito mercantil, de modo rápido,
efectivo y seguro; sobre todo si se toma en cuenta el colapso del sistema ordinario de
administración de justicia, por la gran cantidad de causas que sobrepasan su
capacidad y las consecuentes demoras en pronunciarse respecto a ellas.
58
REFERENCIAS
Cabanellas, G. (2006). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. (2~ oo.),Buenos Aires-Argentina: Editorial Heliasta S.R.L.
República Bolivariana de Venezuela. Código Civil. Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, Extraordinaria, N° 2.990. Caracas, 26 de Julio De 1982.
República Bolivariana de Venezuela. Código De Comercio. Gaceta Oficial de laRepública de Venezuela, Extraordinaria, N° 475. Caracas, 26 De Julio De 1955.
República Bolivariana de Venezuela. Código de Procedimiento Civil. GacetaOficial de la República de Venezuela, Extraordinaria, N° 3.970. Caracas, 13 de Marzode 1987.
República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República Bolivarianade Venezuela. Gaceta Oficial N° 36680. Caracas, 30 de Diciembre De 1999.
Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional. Repúblicade Panamá, 30 de Enero de 1975.
Convención Sobre El Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias deArbitrajes Extranjeras. Nueva York, 10 De Junio De 1958
García, D. (2008). Medidas Cautelares en el Proceso de Arbitraje Comercial. SanCristóbal - Venezuela: Universidad De Los Andes. (Trabajo De Grado).
Hemández Sampñeri R. (2003). Metodologia de la Investigación. México: EditorialMc Graw-Hill.
Henríquez La Roche, R. (2000). El Arbitraje Comercial en Venezuela. Caracas Venezuela: Cámara de Comercio de Caracas.
59
Henríquez La Roche, R. (2004). Nuevo Proceso Laboral Venezolano. CaracasVenezuela: Editorial Torino.
República Bolivariana de Venezuela. Ley de Arbitraje Comercial. Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela N° 36.430. Caracas, 7 De Abril De 1998.
Maduro, E. (1997). Curso de Obligaciones. Derecho Civil 111. 10° Edición.Caracas- Venezuela: Universidad Católica Andrés Bello.
Mogollón, 1. (2004). El Arbitraje Comercial Venezolano. Caracas-Venezuela:Vadell Hermanos Editores, C.A.
Núñez, R. (2001). Estudios de Derecho Civil. (v.I), Caracas-Venezuela: TribunalSupremo De Justicia. (Colección Libros Homenaje N° 5).
Palella, S. y Martins, F. (2004). Metodología de la Investigación CuantitativaCaracas - Venezuela: FEDEUPEL.
Parajeles, G. (2000). Introducción a la Teoría General del Proceso Civil. CostaRica: Investigaciones Jurídicas S.A.
Pérez, A. (2008). Propuesta para la creación de un Centro de Arbitraje en elEstado Táchira Una Visión Del Sistema Legal Venezolano. Trabajo De Grado. SanCristóbal- Venezuela: Universidad De Los Andes
Quintero, B. YPrieto, E. (2000). Teoría General del Proceso. (3° era ed. t.l) Bogota- Colombia: Editorial Temis S.A.
Reglamento General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas.Aprobado por la Junta Directiva de la Cámara De Comercio, Industria y Servicios deCaracas, En Fecha 14 de Septiembre de 2005.
Universidad Bicentenaria de Aragua (2006). Manual de Trabajos de Grado.Maracay - Venezuela.
60
Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2006). Manual de Trabajos deGrado de Especialización, y Maestría y Tesis Doctorales. Caracas - Venezuela:Editorial Fedupel.
Universidad Santa María (2007). Normas para la elaboración presentación yevaluación de los Trabajos de grado. Caracas - Venezuela.
Fuentes Webgráficas
Guerrero, G. (S/F). ¿Es posible El Arbitraje en Matería Laboral más allá delprevisto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo? [Documento en Línea].Disponible en: Http://www.Cvarbitraje.Com [Consulta: 2009, Noviembre 12].
Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para El Derecho MercantilInternacional sobre Arbitraje Comercial Internacional. 2006. [Documento enLínea]. Disponible en: Http://Www.Uncitral.Org [Consulta: 2010, Marzo 05].
Matute, C. (2002). El Arbitraje Comercial Internacional. Los PrincipiosJurisprudenciales de La Cámara de Comercio Internacional. [Documento enLínea]. Disponible en: Http://www.Servicio.Cid.Uc.Edu.Ve [Consulta: 2009,Mayo 15].
Meza, M. y Navarro, S. (2004). El Arbitraje en El Proceso Laboral [Documentoen Línea]. Disponible en: Http://www.Aje.Com.Ve [Consulta: 2010, Febrero 15].
Tribunal Supremo de Justicia. Página Web: Http://www.Tsj.Gov.Ve[Consulta: 2010, Marzo 22].
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