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Efectos de la nueva Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018) en las empresas extranjeros en Colombia
Héctor FallaDirector de la Unidad Tributaria de Araújo Ibarra
hfalla@araujoibarra.com
1
2
1. Extensión del impuesto especial de dividendos decretados a las personas jurídicas nacionales colombianas a partir del 1° de enero del 2019.
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ColCoAccionista
colombiano
Accionista extranjero
Colombia
Exterior
Impuesto especial a los dividendos no gravados: 7.5% (trasladable a la persona natural residente o inversionista extranjero).
Impuesto general a los dividendos gravados: a la tarifa del impuesto sobre la renta del artículo 240 del Estatuto Tributario o 25% en caso de los Fondos de Capital Privado.
Dividendos
Dividendos
Impuesto especial a los dividendos no gravados: 7.5%.*
Impuesto general a los dividendos gravados: a la tarifa del impuesto sobre la renta del artículo 240 del Estatuto Tributario.*
*Salvo lo dispuesto en un CDI.
Excluidos del impuesto especial: las sociedades bajo CHC del impuesto sobre la renta, entidades públicas descentralizadas y la distribuciones de dividendos dentro de los grupos empresariales debidamente registrados ante la Cámara de Comercio, siempre que no sea una entidad intermediaria para el diferimiento de impuestos.
Dividendos
2. Impuesto al patrimonio.
4
5
• Personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario.
• Personas naturales sin residencia fiscal colombiana; y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia fiscal en el país al momento de su muerte.
• Las sociedades y entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, y que posean activos ubicados en Colombia que no sean acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio o suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.
Sujetos pasivos
6
• Posesión de patrimonio líquido al 1° de enero de 2019, cuyo valor sea igual o superior a COP$5.000.000.000.
Hecho generador
• Patrimonio bruto poseído a 1° de enero de 2019, 2020 y 2021 menos las deudas vigentes a esas fechas.
• El aumento o disminución de la base gravable de los años 2020 y 2021 está limitada al 25% de la inflación del año anterior en relación con la base gravable determinada en el 2019.
• Deducción del 50% del valor patrimonial de los activos normalizados y repatriados al país, y las primeras 13.500 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento en donde efectivamente viva.
Base gravable
• 1%.Tarifa
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2.1. Sujetos pasivos – Residentes fiscales colombianos (sólo aplicable para personas naturales y/o sucesiones ilíquidas).
Colombia
Exterior
Gravado
No Gravado
*Salvo lo dispuesto en los Convenios Tributarios.
*
*
*Exclusiones:
Decisión 578 de la CAN: Patrimonio situado en el territorio de un país miembro, pero jurisprudencia del Consejo de Estado.
CDI con España (MAP), Chile, Suiza (MAP), Canadá y México: (i) Inmuebles ubicados en esos Estados (¿incluye o excluye el usufructo sobre inmuebles?**) y (ii) activos muebles de un establecimiento permanente ubicado en esos Estados.
Los CDI con Portugal, República Checa (MAP), India (MAP) y Corea del Sur no comprenden el impuesto al patrimonio.
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2.2. Sujetos pasivos – Personas naturales no residentes fiscales colombianos.
*Exclusiones:
CDI con España (MAP), Chile, Suiza (MAP), Canadá y México: (i) ¿incluye o excluye el usufructo sobre inmuebles?**; y (ii) todos los demás activos muebles (incluyendo las obras de arte), a no ser que sean atribuibles a un establecimiento permanente en Colombia.
Colombia
Exterior
*
Gravado
No Gravado
*Salvo lo dispuesto en los Convenios Tributarios.
*
9
2.3. Sujetos pasivos – sociedades y entidades extranjeras.
*Exclusiones:
Las acciones poseídas en sociedades y entidades nacionales colombianas, cuentas por cobrar e inversiones de portafolio.
CDI con España (MAP), Chile, Suiza (MAP), Canadá y México: (i) ¿incluye o excluye el usufructo sobre inmuebles?**, (ii) buques y/o aeronaves explotados en tráfico internacional**, así como los bienes afectos a la explotación de tales buques y aeronaves, siempre la empresa no tenga sede efectiva de administración en Colombia; y (iii) todos los demás activos muebles (incluyendo las obras de arte), a no ser que sean atribuibles a un establecimiento permanente en Colombia.
Gravado
No Gravado
*Salvo lo dispuesto en los Convenios Tributarios.
*Colombia
Exterior
*
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3. Normas anti-abuso.
3.1. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos y valor comercial en operaciones sobre bienes y servicios.
Todos los activos y servicios, excluyendo las donaciones, los inmuebles y las acciones.
El valor de enajenación es el valor comercial.
El valor comercial es el señalado por las partes, el cual deberá corresponder al precio promedio para bienes de la misma especie.
El valor asignado no deberá diferir notoriamente en más de un 15% del promedio vigente.
3.1. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos y valor comercial en operaciones sobre bienes y servicios.
Los inmuebles.
El valor de enajenación es el valor comercial.
El valor comercial no podrá ser inferior al costo, avalúo o autoavalúo.
El valor comercial es el señalado por las partes, el cual deberá corresponder al precio promedio para bienes de la misma especie, el cual no podrá diferir notoriamente en más del 15% de dicho valor.
En caso de existir listas de precios, bases de datos, ofertas o cualquier otro mecanismo que determine el valor comercial, éste prevalecerá.
“Sanción” de liquidar sobre una base equivalente a 4 veces los tributos y derechos notariales respecto al valor incluido en la escritura pública, en ciertos casos.
A partir del 1° de enero de 2019, no serán constitutivos de costo de los bienes raíces aquellas sumas que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras.
3.1. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos y valor comercial en operaciones sobre bienes y servicios.
Las acciones de sociedades que no cotizan en Bolsa.
Presunción legal: El precio de enajenación no puede ser inferior al 30% del valor intrínseco.
Sin perjuicio de que la DIAN pueda acudir a los métodos de valoración técnicamente aceptados, como el de flujos descontados a valor presente o el de múltiplos EBITDA.
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3.2. Enajenaciones indirectas – Oportunidades de planeación fiscal.
Vendedor Comprador
Target
Activos colombianos
Colombia
Segundo Estado
Tercer Estado
Regla general: Activos que representen al menos el 20% del valor en libros y/o valor comercial de los activos del Target.
Excepción legal: Transferencia de acciones inscritas en Bolsa de Valores reconocida por autoridad gubernamental, que cuente con un mercado secundario y cuando las acciones no estén concentradas en un mismo beneficiario real en más de un 20%.
Excepción convencional (CDI o Decisión de la CAN).
(i) Decisión 578 de la CAN: Sólo gravables en el país donde se hubieren emitido las acciones.
(ii) CDI: Generalmente, sólo cuando el valor de las acciones se derive, directa o indirectamente, en más de un 50% representado en inmuebles.*
ColCoActivos
colombianos
Costo fiscal del activo subyacente
Resp. Solidario cuando conozca el abuso tributario
3.3. Disparidad entre las sucursales v. los establecimientos permanentes - ¿Oportunidades de planeación fiscal?.
ExCo
Sucursal
ExCo
Establecimiento Permanente
Sólo funcionaría en escenarios que no comprendan un CDI.
Colombia
El otro Estado
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4. IVA.
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1. Régimen común y régimen
simplificado de IVA
Responsables y no responsables de
IVA
2. Procedencia de costos y gastos con no
responsables de IVA en el impuesto sobre la renta
Ya no en 3.300 UVT, sino 3.500 UVT
3. Tres años para pasar de responsable de IVA
a no responsableAhora un año
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Nuevos hechos gravados de
IVA*
Tratamientos de belleza y cirugías
estéticas
Comisiones pagadas por colocación de
seguros de vida y los títulos de
capitalización
Servicios de mantenimiento a
distancia de programas y equipos
Nuevas exclusiones de
IVA*
Inmuebles
El transporte a los municipios de Nuquí,
Mompóx y Tolú
Servicios turísticos a Urabá, Tumaco,
Guapo, Uibía, Maicao y Manaure, Inírida,
Puerto Carreño
Nuevas exenciones de
IVA
Algunos bienes relativos a los vehículos de
transporte público o particular
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4. Modificaciones sobre la retención en la fuente deIVA.
1. Tarifa de retención del 15%
Ahora será del 50%
2. Casos sin tarifa especial
Ahora será del 15%
20
4. Modificaciones sobre la retención en la fuente de IVA paraservicios prestados desde el exterior.
1. Servicio contratado por responsables de
IVARetención del 100%
2. Servicio contratado por no responsables
de IVA
El proveedor debe inscribirse en el RUT,
declarar y pagar
3. Servicios electrónicos digitales
Se podrá mediante el mecanismo de
retención en la fuente
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Retención voluntaria
Servicios audiovisuales
Servicios a través de plataformas digitales
Suministro de servicios de publicidad online
Suministro de servicios de enseñanza o entrenamiento a distancia
Suministro de derechos de uso o explotación de intangibles
Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia
Retención obligatoria según
la DIAN
Realicen de forma exclusiva una o varias de las actividades señaladas
No se hayan acogido a la declaración bimestral de IVA y se acojan
voluntariamente al pago del IVA
La base de retención será el valor del servicio
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Se derogó el régimen de IVA monofásico para las cervezas, limonadas, aguas gaseosas aromatizadas,
otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partida
20.09.
Ahora pertenecerán al régimen plurifásico
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5. Impuesto Nacional al Consumo.
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Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles
Hecho generador
La enajenación de bienes inmuebles, cuyo valor supere
las 26.800 UVT (COP$888.580.800
aprox.)
También incluye
Las cesiones de derechos
fiduciarios o fondos que no
coticen en Bolsa.
Excluidos
Enajenación de predios rurales
destinados a actividades
agropecuarias y ejecución de proyectos de
vivienda de interés social y/o prioritario
Exentos
Bienes adquiridos a cualquier título destinados para equipamientos colectivos de
interés público social, siempre
que el comprador sea una entidad estatal o entidad
sin ánimo de lucro del régimen
tributario especial, y se dedique y
utilice exclusivamente a proyectos sociales
y meritorias
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Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles
Tarifa
2%
Responsable
El vendedor o cedente
Recaudo y pago
Vía retención en la fuente, y
deberá pagarse
previamente a la
enajenación del bien
inmueble
Costo
El impuesto al consumo forma parte
del costo fiscal del inmueble
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6. Rentas exentas y beneficios tributarios.
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6.1. Las rentas exentas.
1. Las rentas exentas de la Decisión 578 de la CAN.
2. Empresas de economía naranja, por siete años.
3. Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano, por diez años.
4. Venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, según la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2755 de 2003, por 15 años.
5. Rentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario.
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6.1. Las rentas exentas.
6. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento vinculados directamente al aprovechamiento, hasta el 2036, incluido.
7. Las rentas de que tratan los artículos 4 del Decreto 841 de 1998 y 135 de la Ley 100 de 1993.
8. El incentivo a las creaciones literarias de la economía naranja, contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993.
9. Los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993.
10. Servicios de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de 15 años a partir de la vigencia de la ley.
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6.2. Modificaciones a los ingresos que no se consideran de fuente nacional.
1. Los créditos que obtengan de extranjeros a, entre otras, las sociedades mercantiles vigiladas por la SuperFinanciera bajo un régimen de regulación prudencial, cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos y cuyo endeudamiento sea destinado al desarrollo de su objeto social.
2. Aquellos obtenidos de la enajenación de mercancías extranjeras de propiedad de no residentes fiscales colombianos, que se hayan introducido desde el exterior también en aeropuertos internacionales.
3. Ciertas rentas relacionadas con el régimen de compañías holding colombianas que sean devengadas por no residentes fiscales colombianos.
6.2. Ejemplo de la conservación del beneficio en cuanto a la enajenación de mercancías introducidas desde el exterior.
ExCo
Actividad permanente y ventas a través
del CDLI
ExCo
Se mantiene el beneficio - No sucursal (establecimiento permanente) - Oficio No. 20885 del 2017 proferido por la DIAN.
Colombia
El otro Estado
Actividad permanente y ventas a través
del CDLI
Comprador con calidad de
importador
Comprador sincalidad de
importador
Venta de mercancía extranjera
Venta de mercancía extranjera
No se mantiene el beneficio – Obligación de constituir sucursal (establecimiento permanente) - Oficio No. 20885 del 2017 proferido por la DIAN.
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6.3. Beneficios tributarios – Tarifas reducidas del impuestosobre la renta.
9%
Servicios hoteles
Nuevos, remodelados y/o amplíen
Parques temáticos, parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos
Ley de primer empleo
Empresas editoriales
Empresas industriales y comerciales del Estado
20%
Usuarios industriales y comerciales de Zonas Francas
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6.4. Beneficio de auditoria para las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario del 2019 y 2020.
Contribuyentes
Todos salvo los que gocen de
beneficios tributarios en razón de su ubicación geográfica
determinada
Incremento del impuesto neto
Por lo menos 30% en relación
con el año inmediatamente
anterior.
Por lo menos 20% en relación
con el año inmediatamente
anterior.
Término de firmeza
6 meses
12 meses
Término de la solicitud de dev./comp.
6 meses
12 meses
6.4. Impuesto complementario de normalización
tributaria
33
34
La base gravable – ¿Oportunidades de planeación fiscal?
•Costo fiscal histórico.
•El autoavalúocon soporte técnico.
Regla general
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La base gravable – ¿Oportunidades de planeación fiscal?
• “Las estructuras creadas con el propósito de transferir los activos omitidos, a cualquier título, a entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores al costo fiscal de los activos subyacentes, no serán reconocidas y la base gravable se calculará con fundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes.”
Primera Excepción
• En el caso de las fundaciones de interés privado del exterior, trust del exterior, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia y se encuentran sujetos al nuevo impuesto de normalización tributaria, y su valor patrimonial se determinará con base en el artículo 271-1 del ET.
Segunda excepción
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La base gravable – ¿Oportunidades de planeación fiscal?
• Cuando se tome como base gravable el valor comercial de los activos del exterior y dentro del año siguiente se repatríe esos recursos a Colombia.
• Normalización de activos en el exterior y los invierta con vocación de permanencia en el país.
Reducción del 50%
de la base gravable
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7. Descuentos tributarios.
38
Límite de descuento sobre la renta
depurada
Se elimina la limitación temporal del descuento a 4
años*
Nuevas reglas del descuento sobre
dividendos directos e indirectos
Documentos probatorios para el
descuento
Reglas especiales para el descuento
tributario del régimen ECE
39
7.1. El descuento de IVA en el impuesto sobre la renta.
• Los responsables del IVA.
¿Quiénes pueden
acceder?
• La adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.
Operaciones que dan el descuento
En el que se efectúe el pago, o en cualquiera de los siguientes; salvo para los formados o construidos, en cuyo caso será cuando el activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los períodos gravables siguientes
¿En cuál período?
40
7.2. Impuestos pagados en el exterior – Todas las rentas de fuente extranjera, salvo los dividendos y/o utilidades.
• De fuente extranjera (v. Art. 24 del Estatuto Tributario).
Tipo de rentas
• Por impuestos pagados en el extranjeroDescuento
• El monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas.
Límite
• Las rentas del exterior se depuran imputando ingresos, costos y gastos.
Cálculo de la limitación
41
7.2. Impuestos pagados en el exterior – Todas las rentas de fuente extranjera, excluyendo dividendos y/o utilidades.
Acreedor S.A.S.
Deudor S.A.
Colombia
Ex
Intereses: 200ImpoRenta (30%): 60.
Intereses: 200Costos y gastos: 110.Renta por concepto de interés: 90.
Determinación del crédito tributario
1. Ingresos por concepto de intereses en Ex
200
2. Impuesto pagado en Ex 60
3. Costos y gastos devengados por los intereses
110
4. Renta por concepto de intereses (R1-R3)
90
5. Impuesto sobre la renta en Colombia (33% a título de ejemplo) (R4*33%)
36
6. Límite del crédito tributario 36
7. Crédito tributario por impuesto pagado en Ex
36
8. Crédito fiscal pérdido (R6-R2) -24
42
7.3. Impuestos pagados en el exterior – Distribución de dividendos y/o utilidades en el caso de participaciones directas.
• Equivale al monto de los dividendos por la tarifa efectiva del impuesto de renta a la que hayan estado sometidas las utilidades comerciales que los generaron.
El descuento
• Participación directa, excluyendo las acciones o participaciones sin derecho a voto.Procedencia
• Activos fijos en Colombia.Naturaleza de las acciones
• No podrá exceder el monto del impuesto de renta y complementarios, generado en Colombia por tales dividendos, menos los costos y gastos imputables.*
Límite
• Probar el pago del impuesto, mediante el certificado fiscal expedido por la Autoridad Tributaria, o prueba idónea.
• Certificado del revisor fiscal de la sociedad que distribuye los dividendos.
Certificados
43
7.4. Impuestos pagados en el exterior – Distribución de dividendos y/o utilidades en el caso de participaciones indirectas.
• Equivale al resultado de multiplicar el monto de los dividendos o participaciones percibidos por el contribuyente nacional, por la tarifa efectiva a la que hayan estado sometidas las utilidades comerciales que los generaron.
El descuento
• Participación directa, excluyendo las acciones o participaciones sin derecho a voto, y que no provengan de inversiones de portafolio o destinadas a especular en mercados de valores.
Procedencia
• Activos fijos en Colombia.
Naturaleza de las
acciones
• No podrá exceder el monto del impuesto de renta y complementarios, generado en Colombia por tales dividendos, menos los costos y gastos imputables.*
Límite
• Probar el pago del impuesto, mediante el certificado fiscal, o prueba idónea.
• Certificado del revisor fiscal de la sociedad que distribuye los dividendos.
Certificados
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7.5. Donaciones para el financiamiento y sostenimiento de las Instituciones de Educación Superior Públicas.
Los usuarios de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán efectuar donaciones a través de los cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales pertenecientes a dichas entidades a fin de que los donantes pueda tomar como descuento tributario el 25% del valor donado.
45
7.6. Vigencia de descuentos.-
1. Descuento del ICA.
2. Descuento por impuestos pagados en el exterior
3. Descuentos para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente
4. Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación
5. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro
6. Descuento del IVA en el impuesto sobre la renta
7. Descuento tributario para empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado
Efectos de la nueva Ley de
Financiamiento
Invest in Bogotá
www.phrlegal.com2018 1
www.phrlegal.com
1. Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas
2. Régimen Simple de tributación
3. Régimen de Mega Inversiones
4. Régimen de Compañías Holding del Exterior
5. Pagos al Exterior
A g e n d a
2
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS JURÍDICAS
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1.
1 . I m p u e s t o s o b r e l a R e n t a e n P e r s o n a s J u r í d i c a s
Reducción tarifa nominal
Eliminación progresiva renta presuntiva
Descuento del ICA (50% 2019 / 100% 2022)
Descuento en IVA activos fijos
Deducibilidad de impuestos pagados
Ajustes a la regla de subcapitalización
A. Ajustes para la reducción de tarifa efectiva
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1.
1 . I m p u e s t o s o b r e l a R e n t a e n P e r s o n a s J u r í d i c a s
2019: 33%
2020: 32%
2021: 31%
2022: 30%
B. Reducción progresiva de tarifa general
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1.
C. Disminución Base Gravable Renta Presuntiva
1 . I m p u e s t o s o b r e l a R e n t a e n P e r s o n a s J u r í d i c a s
2018: 3.5%
2019: 1.5%
2020: 1.5%
2021: 0%
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1.
1 . I m p u e s t o s o b r e l a R e n t a e n P e r s o n a s J u r í d i c a s
D. Descuento de ICA e IVA:
• 50% del ICA pagado como descuento tributario del impuesto sobre la renta.
• A partir del 2022: descuento del 100%
• Para su procedencia deberá tener relación con la actividad económica del contribuyente.
Industria y Comercio, Avisos y Tableros
• IVA por adquisición, formación, construcción o importación de activos fijos reales productivos: descuento del 100%
IVA pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos
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1.
1 . I m p u e s t o s o b r e l a R e n t a e n P e r s o n a s J u r í d i c a s
E. Deducción de impuestos, tasas y contribuciones
• El 100% de los impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año o período gravable, que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta.
Deducción de impuestos pagados
• Deducible en un 50%.
• No se requiere que relación de causalidad con la actividad productora de renta.
Gravamen a los Movimientos
Financieros (“GMF”)
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1.
F. Flexibilización reglas de subcapitalización
1 . I m p u e s t o s o b r e l a R e n t a e n P e r s o n a s J u r í d i c a s
Aplicaría para endeudamientos con vinculados nacionales y extranjeros.
Proporción de intereses no deducibles: se reduciría la relación deudas – monto máximo de deducción es patrimonio líquido multiplicado por 2
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1.
G. Fusiones y Escisiones adquisitivas y reorganizativas
1 . I m p u e s t o s o b r e l a R e n t a e n P e r s o n a s J u r í d i c a s
Neutralidad
Fiscal
Eliminación de requisito de tenencia mínima
fiscal de dos (2) períodos gravables a sociedades
resultantes de un proceso de reorganización.
Anteriormente la venta de las acciones en las sociedades resultantes dentro de los dos periodos
gravables siguientes estaba sujeta a un impuesto
aumentado en un 30%
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1.
H. Precio mínimo de venta
1 . I m p u e s t o s o b r e l a R e n t a e n P e r s o n a s J u r í d i c a s
Valor comercial
Valor comercial menos 15%
Aplica para bienes y servicios
Precio mínimo de venta: 130% del valor
intrínseco de las acciones.
(No aplica para vinculados económicos sujetos a
precios de transferencia )
Acciones que no
cotizan en la Bolsa de
Valores
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1.
H. Precio mínimo de venta
1 . I m p u e s t o s o b r e l a R e n t a e n P e r s o n a s J u r í d i c a s
Costo de bienes
inmuebles
Sumas que no se paguen a través de
entidades financieras no constituirán costo
de los bienes raíces
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RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
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2.
2 . R é g i m e n S i m p l e d e T r i b u t a c i ó n
A. Objetivos
14
Nuevo impuesto para simplificar cumplimiento de
obligaciones tributarias
Sistema voluntario de determinación integral del
impuesto de renta, impuesto nacional al consumo e impuesto de industria y
comercio
Sustituye el monotributo a partir del 1 de enero de 2019
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2.
2 . R é g i m e n S i m p l e d e T r i b u t a c i ó n
B. Requisitos
15
Únicamente para personas residentes y entidades nacionales.
Ingresos brutos, ordinario o extraordinarios inferiores a $ 2.741.600.000 (80.000 UVT)
Estar al día con las obligaciones tributarias nacionales, departamentales y municipales.
Estar inscrito en el RUT, contar con mecanismo de firma electrónica y facturar electrónicamente.
Estar al día con las obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral.
Inscribirse en el RUT como contribuyentes del SIMPLE hasta el 31 de enero del año gravable para el que ejerce la opción.
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2.
2 . R é g i m e n S i m p l e d e T r i b u t a c i ó n
B. Requisitos- Verificación límite 80.000 UVT
16
Participa en varias empresas inscritas en el Simple, el límite se
revisará de forma consolidada y en proporción a su participación.
Participa superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas
en el Simple se revisará de forma consolidada y en proporción a
su participación.
Si es gerente o administrador de otras sociedades, los límites
máximos de ingresos brutos se revisará de forma consolidada y en
proporción a su participación.
1
2
3
Socio
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2.
2 . R é g i m e n S i m p l e d e T r i b u t a c i ó n
C. Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado
17
Personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos
permanentes
Las personas naturales sin
residencia en el país o sus
establecimientos permanentes
Personas naturales residentes en el país que cumplan con los
elementos de un contrato realidad
Sociedades cuyos socios o
administradores tengan una relación
laboral con el contratante
Sociedades que sean accionistas, fideicomitentes o
beneficiarios de otras persona jurídica
Entidades que sean filiales, subsidiarias,
agencias, sucursales de personas jurídicas
extranjera
Entidades financieras
Sociedades resultantes de procesos de
reorganización dentro de los 5 años
anteriores
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2.
2 . R é g i m e n S i m p l e d e T r i b u t a c i ó n
C. Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado
18
Actividades de microcrédito
Actividades que generen ingresos
pasivos que representen el 20% o más de los ingresos
brutos
Actividades de factoring
Actividades de servicios de asesoría
financiera
Actividades de fabricación,
importación o comercialización de
automóviles
Actividades de generación, transmisión o
distribución de energía eléctrica
Actividades de importación de
combustibles
Actividades de producción o
comercialización de armas de fuego,
municiones y pólvoras
www.phrlegal.com
2.
2 . R é g i m e n S i m p l e d e T r i b u t a c i ó n
D. Impuestos que integran el impuesto unificado bajo el régimen simple
19
Impuesto sobre la
renta
Impuesto al
consumo
IVA*
*Únicamente para tiendas pequeñas, mini-mercados y peluquerías
No tienen derecho a solicitar impuestos descontables
ICA
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2.
2 . R é g i m e n S i m p l e d e T r i b u t a c i ó n
20
1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías
Ingresos brutos anuales
Tarifa SIMPLE
consolidadaIgual o superior
(UVT)
Inferior
(UVT)
0 6.000 2,0%
6.000 15.000 2,8%
15.000 30.000 8,1%
30.000 80.000 11,6%
E. Tarifas
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2.
2 . R é g i m e n S i m p l e d e T r i b u t a c i ó n
21
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que
predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios
de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades
industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de
telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
Ingresos brutos bimestralesTarifa SIMPLE
consolidadaIgual o superior
(UVT)
Inferior
(UVT)
0 6.000 1,8%
6.000 15.000 2,2%
15.000 30.000 3,9%
30.000 80.000 5,4%
E. Tarifas
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2.
2 . R é g i m e n S i m p l e d e T r i b u t a c i ó n
E. Tarifas
22
3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor
intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:
Ingresos brutos anuales
Tarifa SIMPLE
consolidada
Igual o
superior
(UVT)
Inferior
(UVT)
0 6.000 4,9%
6.000 15.000 5,3%
15.000 30.000 7,0%
30.000 80.000 8,5%
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2.
2 . R é g i m e n S i m p l e d e T r i b u t a c i ó n
23
4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
Ingresos brutos anuales
Tarifa SIMPLE
consolidada
Igual o
superior
(UVT)
Inferior
(UVT)
1.400 6.000 3,4%
6.000 15.000 3,8%
15.000 30.000 5,5%
30.000 80.000 7,0%
E. Tarifas
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2.
2 . R é g i m e n S i m p l e d e T r i b u t a c i ó n
F. Aspectos a tener en cuenta del Simple
24
• No estarían obligados a practicar retenciones ni autorretenciones.
• Se deberá pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto que depende de la actividad comercial y el monto de los ingresos brutos.
• Aportes al Sistema General de Pensiones será un descuento del anticipo bimestral.
• La DIAN establecerá el formulario para cumplir con la obligación.
• Reporte de municipios donde son desarrolladas las actividades y los ingresos atribuibles a cada uno.
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2.
2 . R é g i m e n S i m p l e d e T r i b u t a c i ó n
25
• El impuesto de ganancia ocasional se determina de forma independiente y se paga con la presentación de la declaración anual consolidada.
• Una vez el contribuyente opte por este régimen deberá mantenerlo por ese año gravable
• Si el contribuyente realiza dos o más actividades comerciales estará sometido a la tarifa consolidada más alta
F. Aspectos a tener en cuenta del Simple
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2.
2 . R é g i m e n S i m p l e d e T r i b u t a c i ó n
G. Condiciones para aplicar al régimen en 2019
26
• Inscribirse en el RUT como contribuyentes del Simple
Aplicar hasta el 31 de julio de 2019
• Deberán incluir los ingresos de los bimestres anteriores en el primer recibo electrónico simple
Subsanar anticipo
• Se podrán descontar las retenciones y auto retenciones y el ICA pagado del anticipo bimestral
Retenciones aplicadas
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RÉGIMEN TRIBUTARIO MEGA INVERSIONES
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3.
¿Qué son?
Oportunidad
EmpleosInversión
3 . R é g i m e n T r i b u t a r i o e n R e n t a p a r a M e g a - I n v e r s i o n e s
A. Consideración preliminar
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3.
Propiedad, planta y equipo
Productivos*
En un plazo máximo de 5 años
Inversión realizada antes del 1 de enero de 2024
Inversión
Calificación
3 . R é g i m e n T r i b u t a r i o e n R e n t a p a r a M e g a - I n v e r s i o n e s
A. Consideración preliminar
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3.
B. Beneficios
3 . R é g i m e n T r i b u t a r i o e n R e n t a p a r a M e g a - I n v e r s i o n e s
Tarifa reducida del impuesto sobre la renta de 27% / 9%*
Depreciación de activos fijos en un período mínimo de dos (2) años
No estarían sujetos al sistema de renta presuntiva
No estarían sujetos al impuesto a los dividendos
No estarían sujetos al impuesto al patrimonio
Podrán suscribir contratos de estabilidad tributaria con el Estadopara asegurar los beneficios hasta
por 20 años
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3.
3 . R é g i m e n T r i b u t a r i o e n R e n t a p a r a M e g a - I n v e r s i o n e s
No aplica la calificación de mega-inversión
Evaluación y
exploración
Yacimientos de petróleo
Minas
B. Beneficios
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3.
3 . R é g i m e n T r i b u t a r i o e n R e n t a p a r a M e g a - I n v e r s i o n e s
Mega-inversiones
Beneficios tributarios
C. Aspectos a tener en cuenta
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3.
¿Qué son?
¿Para qué sirven?
¿Quién puede acogerse?
C. Aspectos a tener en cuenta
3 . R é g i m e n T r i b u t a r i o e n R e n t a p a r a M e g a - I n v e r s i o n e s
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3.
1• Calificación de la inversión
2• Solicitud de contrato a la DIAN
3•Auditoria tributaria y observación de la inversión
4•Valor del contrato
D. Requisitos
3 . R é g i m e n T r i b u t a r i o e n R e n t a p a r a M e g a - I n v e r s i o n e s
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3.
Prima
Vigencia
Terminación anticipada
Corrupción
Normas a estabilizar
3 . R é g i m e n T r i b u t a r i o e n R e n t a p a r a M e g a - I n v e r s i o n e s
E. Otros aspectos relevantes
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3.
Presunción de
legalidad
3 . R é g i m e n T r i b u t a r i o e n R e n t a p a r a M e g a - I n v e r s i o n e s
E. Otros aspectos relevantes
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RÉGIMEN DE COMPAÑÍAS HOLDING DEL EXTERIOR
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4.
A. Requisitos
4 . R é g i m e n d e C o m p a ñ í a s H o l d i n g C o l o m b i a n a s ( “ C H C ” )
Régimen de exención para
dividendos y ganancias
ocasionales de acciones del
exterior
Sociedades nacionales con objeto
principal la tenencia de valores, inversión o
holding de acciones o participaciones de
entidades nacionales o del exterior.
Requisitos Aplicar al Régimen mediante los formatos que establezca la DIAN (pendiente de reglamentación).
Participación directa o indirecta
en al menos 10% del capital de
cada sociedad por un periodo
mínimo de 12 meses
Sustancia económica: contar con al
menos tres (3) empleados directos y
una sede de administración en
Colombia
Régimen
CHC
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4.
B. Beneficios
BeneficiosRégimen
CHC
La utilidad por la venta o transmisión de la
participación en entidades extranjeras
estarán exentas del impuesto sobre la
renta.
Los dividendos distribuidos por una
sociedad nacional a una CHC no
están sujetos a retención en la fuente
del 7,5%
Dividendos distribuidos por una entidad
extranjera a una CHC estarán exentos del
impuesto sobre la renta
Los dividendos que distribuya una CHC a
un no residente en Colombia se
entenderán como rentas de fuente
extranjera y no estarán sujetos a retención
Los dividendos recibidos no están sujetos al impuesto de industria y
comercio.
4 . R é g i m e n d e C o m p a ñ í a s H o l d i n g C o l o m b i a n a s ( “ C H C ” )
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4.
B. Consideraciones adicionales
4 . R é g i m e n d e C o m p a ñ í a s H o l d i n g C o l o m b i a n a s ( “ C H C ” )
• Los beneficios en materia de dividendos no aplican a entidades domiciliados en jurisdicciones no cooperantes.
• Deberán mantener la documentación requerida por la DIAN.
• Las CHC se consideran residentes colombianos para efectos de los convenios de doble imposición.
• Son deducibles los costos y gastos atribuibles a ingresos provenientes de actividades en Colombia.
• Estarán sometidas al Régimen ECE y podrán aplicar el descuento por impuestos pagados en el exterior.
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4.
C. Caso práctico
4 . R é g i m e n d e C o m p a ñ í a s H o l d i n g C o l o m b i a n a s ( “ C H C ” )
HoldCo
(“CHC”)
País X
ABC S.A.S
A CO.
País Y
100%
50%
Supuestos
1. HoldCo pertenece a un no residente fiscal colombiano.
2. HoldCo posee el 100% de ABC S.A.S.
3. HoldCo posee el 50% de A Co., entidad extranjera domiciliada en el País Y.
1
2
3
100%
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4.
C. Caso práctico
4 . R é g i m e n d e C o m p a ñ í a s H o l d i n g C o l o m b i a n a s ( “ C H C ” )
La distribución de dividendos de ABC S.A.S. a HoldCo. no estaría sujeta a la retención en la fuente del 7,5%
HoldCo
(“CHC”)
ABC S.A.S
A CO.
País Y
100%
50%País X
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4.
C. Caso práctico
4 . R é g i m e n d e C o m p a ñ í a s H o l d i n g C o l o m b i a n a s ( “ C H C ” )
La distribución de dividendos A Co. a HoldCoestarían exenta de impuestos en Colombia.
HoldCo
(“CHC”)
ABC S.A.S
A CO.
País Y
100%
50%100%País X
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4.
C. Caso práctico
4 . R é g i m e n d e C o m p a ñ í a s H o l d i n g C o l o m b i a n a s ( “ C H C ” )
La distribución de dividendos de HoldCo a la persona natural no residente se entienden ingreso de fuente extranjera.
HoldCo
(“CHC”)
ABC S.A.S
A CO.
País Y
100%
50%100%País X
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4.
D. Consideraciones adicionales
4 . R é g i m e n d e C o m p a ñ í a s H o l d i n g C o l o m b i a n a s ( “ C H C ” )
Ganancias ocasionales
Venta o transmisión de participación que CHC posee en entidades no
residentes
Venta o transmisión de participaciones en una
CHC
Venta o transmisión de participaciones en una CHC por no residentes
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4.
D. Consideraciones adicionales
4 . R é g i m e n d e C o m p a ñ í a s H o l d i n g C o l o m b i a n a s ( “ C H C ” )
Dividendos distribuidos por una CHC a personas naturales o jurídicas residentes en Colombia
Aplicación del abuso en materia tributaria
Destinatario de rentas – jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición y/o régimen tributario preferencial
Residencia fiscal en convenios de doble imposición
Limitación de costos y deducciones
CHC VS ECE
ICA
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PAGOS AL EXTERIOR
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4.
I n c r e m e n t o d e r e c a u d o e i m p a c t o p a r a c o n t r i b u y e n t e s
c o l o m b i a n o s
48
Dividendos
Impuesto al patrimonio
Tarifa adicional personas naturales
Incrementos a retenciones a extranjeros
Plurifásico gaseosas y cervezas
ICO inmuebles
Régimen simple
Traslado de costos
Impuesto asumido
Gross-up
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4.
T r i b u t a c i ó n e n m a t e r i a d e s e r v i c i o s
49
Terr
ito
rial
idad
En el exterior
Desde el exterior
En Colombia
Servicios Técnicos
Asistencia técnica
Consultoría
Otros Servicios (Art. 24
E.T.)
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4.
T r i b u t a c i ó n e n m a t e r i a d e s e r v i c i o s
Impuesto sobre la renta Impuesto sobre las ventas
Servicios en
Colombia
Servicios desde el exterior
Servicios digitales
(principio de
destino)
Servicios excluidos
50
CONCEPTOTARIFA
ACTUAL
TARIFA
ANTERIOR
Servicios de consultoría, servicios técnicos y de
asistencia técnica20% 15%
Los pagos al exterior que se realicen a las casas
matrices por concepto de servicios de administración
o dirección
33% 15%
Jurisdicciones no cooperantes
33% 33%
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4.
T r i b u t a c i ó n e n m a t e r i a d e s e r v i c i o s
51
Servicios electrónicos o digitales
• Suministro de servicios audiovisuales
• Servicios prestados a través de plataformas digitales
• Suministro de servicios de publicidad online
• Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia
• Suministro de derechos de uso o explotación de intangibles
• Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia
Agentes de retención IVA:
• Entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito.
• Los vendedores de tarjetas prepago.
• Los recaudadores de efectivo a cargo de terceros.
Aplicación de Convenios de Doble Imposición
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4.
T r i b u t a c i ó n e n m a t e r i a d e s e r v i c i o s
52
Concepto España Suiza Chile Canadá México República Checa India Portugal Corea Francia* UK* Italia*
Regalías 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10%
Servicios técnicos,
asistencia técnica y
consultoría
10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 0% 0% 0%
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4.
T r i b u t a c i ó n d e i n t e r e s e s y r e n d i m i e n t o s f i n a n c i e r o s
53
CONCEPTO TARIFA ACTUAL TARIFA ANTERIOR
Intereses 20% 15%
Rendimientos financieros originados en créditos a menos de 1 año
15% 15%
Intereses de créditos para financiación de proyectos de infraestructura por más de 8 años
5% 5%
Créditos originados en la importación de mercancía o servicios a menos de 6 meses
N/A N/A
Créditos obtenidos por sociedades especiales para compra de cartera
N/A N/A
Créditos para operaciones de comercio exterior e importación de servicios, realizados por intermedio
de Bancoldex, Finagro y Findeter N/A N/A
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4.
T r i b u t a c i ó n d e i n t e r e s e s y r e n d i m i e n t o s f i n a n c i e r o s
54
Excepción
pagos no
deducibles
Intereses, costos o gastos financieros
atribuidos a un establecimiento permanente
sobre los cuales se haya practicado
retención en la fuente.
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4.
T r i b u t a c i ó n d e i n t e r e s e s y r e n d i m i e n t o s f i n a n c i e r o s
55
Concepto España Suiza Chile Canadá México República Checa India Portugal Corea Francia* UK* Italia*
Intereses 0% o 10% 0% o 10% 5% o 15% 10% 5% o 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 5% o 10%
TRIBUTACIÓN DE INTERESES EN LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITOS POR COLOMBIA
Abuso tributario
• En materia de tratados
• Norma local
En materia de aplicación de CDIs
• Régimen aplicable a sucursales extranjeras de Bancos extranjeros
Subcapitalización
• Vinculados económicos
• Certificación bajo la gravedad de juramento
• Responsabilidad solidaria
• Responsabilidad penal
Precios de transferencia
• Aplica a operaciones en las que intermedia un tercero independiente
• Recaracterización como dividendos cuando no cumplan condiciones de mercado
• Monto del principal, el plazo, la calificación de riesgo, la garantía, la solvencia del deudor y tasa de interés
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T r i b u t a c i ó n d e d i v i d e n d o s
56
7.5%
Utilidades que
exceden el
monto máximo
a ser distribuido
como INCRNGO
Utilidades que
tributaron a nivel
corporativo
7.5%
33%Dividendos remanentes
Inversionistas de Capital del exterior
de portafolio
7.5%
Utilidades que
exceden el
monto máximo
a ser distribuido
como INCRNGO
25%Dividendos remanentes
Inversión extranjera directa
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T r i b u t a c i ó n d e d i v i d e n d o s
57
CDI Regla general Dividendos gravados
España 5% - 0%+20%K 0%= (i)+20%; (ii) exenta o utilidad no gravada > comercial; (iii) 3 años
Chile 7% - 0%+25%K 7%= (i) exenta o utilidad no gravada > comercial; (ii) 3 años
Suiza 15%-0%+20%K No aplica
Canadá 15%-5%+10%K 15%
México Residencia 33%
República Checa 5% -15%+25%K 25%
India 5% 15%
Portugal 10% 33%
Corea 10% - 5%+20%K 15%
Francia 15% - 5%+20%K
UK 0% Fondo Pensiones | 15% - 5%+20%K 15%
Italia 5% Fondo Pensiones | 15% 15%
TRIBUTACIÓN DE DIVIDENDOS - CDI
Se requiere tener sustancia económica en el país de operación del inversionista en Colombia
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T r i b u t a c i ó n d e o t r o s p a g o s a l e x t e r i o r
58
CONCEPTO TARIFA ACTUAL TARIFA ANTERIOR
Comisiones, honorarios, arrendamientos, regalías.
20%
15%Explotación de películas cinematográficas
Explotación de propiedad industrial, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria,
artística y científica
Explotación de programas de computador 26,4%
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T r i b u t a c i ó n d e o t r o s p a g o s a l e x t e r i o r
59
¿Acreditación del término de
posesión del activo enajenado?
Retención en la fuente según
la naturaleza del pago
Adquirente es residente colombiano y agente de retención
Enajenaciones Indirectas
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T r i b u t a c i ó n d e o t r o s p a g o s a l e x t e r i o r
60
Inversionistas de Capital del exterior
de portafolio
Valores de renta fija pública o
privada
Derivados financieros con subyacente de
renta fija
Retención: 5%
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T r i b u t a c i ó n d e o t r o s p a g o s a l e x t e r i o r
61
No hay
retención
en la fuente
Derivados de la enajenación
• Títulos de deuda
•Derechos de participación
•Acciones
•Valores de renta variable
Bolsa de valores de Colombia
ContactoPosse Herrera Ruiz
BOGOTÁTeléfono: +57 (1) 325 7300Cra 7 No. 71-52, Torre A 5to Piso.Código Postal 110231
MEDELLÍNTeléfono: +57 (4) 4488435Cra 43A # 1 – 50 Torre 2Oficina 864 8th Piso, San Fernando Plaza
BARRANQUILLATeléfono: +57 (5) 3112140Cra 53 # 82 – 864to Piso.
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w w w . a r a u j o i b a r r a . c o m
MODIFICACIONES DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO A LA LIQUIDACION DEL IVA EN
ZONA FRANCA
25 de enero de 2019
Artículo 459 E.T.
Base gravable IVA productos terminados producidos en el exterior o ZF.
Con componentes nacionales exportados.
La misma base gravable para liquidar derechos de aduana, adicionada con estegravamen.
Adicionada con los costos de producción y sin descontar el valor del componentenacional exportado.
CIRCULAR 006 DE LA DIAN
Circular 006 de la DIAN
Reconoce artículo 370, Res. 4240/2000 DIAN.
• FMM reemplaza declaración de importación productos finales elaborados 100%MP o insumos nacionales o nacionalizados.
• El IVA se liquida en la factura de venta.
Señala cómo obtener la base gravable y determina que la liquidación y pago dearancel e IVA dependen de la modalidad de importación (IVA tarifa general,excluido, exento, no causa, diferido o suspendido).
Para productos con componentes nacionales o nacionalizados y extranjeros serequiere declaración de importación.
Se trata como ajuste el valor agregado nacional incorporado en ZF o el valor dematerias primas nacionales enviadas al exterior (se determina en USD).
Autoriza trámite manual mientras se ajusta el sistema informático SYGA.
Circular 006 de la DIAN
No define productos terminados.
Únicamente contempla la hipótesis delusuario industrial que vende losproductos.
Cuando se presenta declaración deimportación al exigir como ajuste elvalor agregado nacional, obliga aincorporar el beneficio o utilidad.
La circular es transitoria.
No aclara trato merc. reparadas, reacondicionadas o reconstruidas.
IMPACTO PARA LOS USUARIOS
Impacto para los usuarios
Usuarios industriales de bienes y/oservicios que utilicen componentesnacionales exportados en zf declaradaso solicitadas antes 31 diciembre de 2012.
No se afectan los usuarios que utilicenmercancías nacionalizadas o mercancíasextranjeras sin nacionalizar.
No se afecta para ningún usuario losdemás beneficios del régimen de zonafranca (renta 20%, no causación arancele IVA b. mientras estén en zona franca,etc).
DETERMINACIÓN DE LA BASE
GRAVABLE IVA
(bienes y servicios)
Determinación de la base gravable
IVA.Productos terminados producidos que vende el usuario:
• Valor FOB + seguros y fletes - gastos – utilidad – Mano de obra – Merc. con origen +gravamen (sin descontar costos de producción ni mercancías nacionales exportadas).
Merc. reparadas, reacondicionadas o reconstruidas.
• Valor FOB + seguros y fletes – valor agregado nacional (- gastos – costos de producción -utilidad – Mano de obra - Merc. con origen - merc. Nacionales exportadas + gravamen).
Productos terminados producidos que no vende el usuario (maquila):
Tesis:
• Valor FOB + seguros y fletes - gastos – utilidad – Mano de obra – Merc. con origen +gravamen (sin descontar costos de producción ni mercancías nacionales exportadas).
• Únicamente valor del servicio prestado en ZF.
QUÉ PASARÁ CON LA
ENTRADA EN VIGENCIA DEL
DECRETO 2147/2016 EN SU
TOTALIDAD?
Qué pasará con la entrada en vigencia del
decreto 2147/2016 en su totalidad?
Cuando hay lugar a pago de impuestosse debe presentar declaración deimportación.
No se define agregado nacional.
Muchas gracias.
Ricardo López Sánchez
llopez@araujoibarra.com
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