documentos de apoyo tÉcnico legislativo
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DOCUMENTOS DE APOYO TÉCNICO LEGISLATIVO
ÍNDICE TEMÁTICO
o Acuerdos parlamentarios______________________________________________4
o Condiciones y estructuras de los proyectos de ley _____________________9
o Las disposiciones, componente fundamental de una ley ______________18
o Epítome o resumen de los aspectos más importantes en la formulación
del proyecto de ley__________________________________________________26
o Estilos de los textos jurídicos __________________________________________34
o Resolución __________________________________________________________40
o Las 5 racionalidades de Manuel Atienza______________________________47
o ¿Se puede pedir certificado de antecedentes penales para acceder o
gozar de algún beneficio, derecho o situación jurídica?_______________48
o La reparación integral en la Corte Constitucional _____________________50
o La determinación directa de la reparación económica en
la Corte Constitucional______________________________________________52
o La reparación económica en la Corte Constitucional__________________54
o Día Nacional del Voto Femenino_____________________________________ 57
o Convenio OIT 190 convenio sobre la eliminación de la violencia y el acaso en
el mundo del trabajo ____________________________________________________62
o Hablemos y escribamos sin sexismos _____________________________________65
o Violencia contra niñas, niños y adolescentes _____________________________ 71
o Claves para un teletrabajo eficaz durante la pandemia del COVID-19 _____ 83
o Teletrabajo digno________________________________________________________84
o Función Legislativa: Legitimidad y representatividad ciudadana ____________91
o El aumento de gasto público y la iniciativa legislativa exclusiva del presidente
de la república _________________________________________________________93
o Implementación de Normas ISO 37001___________________________________102
1
En este documento hablamos específicamente de acuerdos parlamentarios. Estos
son el resultado de decisiones tomadas y manifestadas frente a solicitudes hechas
a la Asamblea Nacional, para su otorgamiento.
El origen de los mismos, está en dos fuentes: por solicitudes externas de organismos,
instituciones, conglomerados sociales y la ciudadanía o por decisiones surgidas al
interior de la Asamblea Nacional. Para que se conceda un acuerdo es necesario
considerar algunos requisitos incluidos en el Reglamento de Expedición de
Acuerdos y Concesión de Condecoraciones de la Función Legislativa, Artículo 1.
Artículo 1.- Los Acuerdos Legislativos serán concedidos única y exclusivamente
a petición y patrocinio de un Asambleísta Principal, en las siguientes ocasiones:
a) Por las efemérides de los organismos cantonales, provinciales y las
distintas circunscripciones territoriales establecidas por la Constitución y
la ley;
b) Como reconocimiento y homenaje a relevantes y notables ciudadanos
e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que de
conformidad con los antecedentes y justificativos que se acompañen,
se concluya que han contribuido al desarrollo socio-económico,
ACUERDOS PARLAMENTARIOS
DE LOS ACUERDOS
2
político, cultural, científico, educativo y deportivo; y
c) Por el fallecimiento de un Asambleísta Principal sus familiares, hasta el
segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad o funcionarios
de la Asamblea Nacional.
A más de lo establecido en el Reglamento antes citado, se debe insistir en
observar que al concederlo:
1. Se acrediten los méritos suficientes que permitan tal reconocimiento.
2. Explicite neutralidad política.
3. Logre convergencia de opinión y no provoque disensos.
4. Destaque logros que benefician al país o a un conglomerado.
5. Se lo redacte con lenguaje directo, sencillo y legible.
Previo a la concesión de acuerdos, la Secretaría General de la Asamblea
Nacional, debe emitir un Informe sobre la pertinencia de su emisión. Este
documento tiene los siguientes datos:
Estructura de los acuerdos
Está constituido por: encabezado, considerandos y el conjunto de acuerdos.
Encabezados
En el consta la identificación del número del acuerdo y el nombre de la
instancia que lo otorga.
Considerandos
Constituye el preámbulo y establece los antecedentes, justificación que
respalda su otorgamiento; referencias a consideraciones que sustenten su
expedición.
NOMBRE DEL SOLICITANTE:
RAZÓN DE LA SOLICITUD:
INFORME DE SECRETARÍA: La petición es procedente porque cumple
con lo determinado en el Artículo 1 del Reglamento de Expedición de
Acuerdos y Concesión de Condecoraciones de la Función Legislativa.
Quito D.M.,…
3
Acuerdos
Se desagregan iniciando cada uno con un verbo en infinitivo. Los infinitivos
más usuales son: otorgar, exaltar, emitir, felicitar, reconocer, exhortar,
contemplar, rememorar, evocar, distinguir, rendir, conmemorar, imponer…
Ejemplo No. 1:
ASAMBLEA NACIONAL
EL PRESIDENTE
CONSIDERANDO:
Que Monseñor LUIS ALBERTO LUNA TOBAR, como ilustre prelado, prominente
ciudadano, destacado intelectual y defensor de los derechos de las personas,
ha cumplido una larga trayectoria de servicio a los pueblos del Ecuador y de
América Latina;
Que como sacerdote y arzobispo, se constituyó en un referente de la iglesia
católica ecuatoriana, al desplegar una labor caracterizada por su entrega a
los sectores más pobres de la Patria, que le identificaron con la línea seguida
por personalidades de América Latina, como Monseñor Leonidas Proaño y la
pléyade de prelados y seglares que han comprometido su vida dentro del
movimiento cristiano, con un enfoque social y político del evangelio;
Que Monseñor LUNA TOBAR, ha efectuado una amplia y fructífera labor en los
distintos campos de la cultura, como formador de la niñez y juventud
ecuatorianas, articulista y colaborador en varios periódicos y revistas a nivel
nacional e internacional y autor de libros de reconocido valor intelectual;
Que su aporte científico ha sido reconocido por la Academia Ecuatoriana de
la Lengua, que lo integró como Miembro De Número; así como por varias
instituciones académicas del país y el exterior que le otorgaron el Doctorado
Honoris Causa y le designaron Profesor Honorario;
Que por su indeclinable lucha por la democracia, la defensa de los derechos
humanos, su empeño en mantener la identidad de la Patria, y su labor de
permanente denuncia de las injusticias sociales, a Monseñor Luis Alberto Luna
Tobar se le considera uno de los mayores exponentes del humanismo
latinoamericano; y,
Que es deber de la Asamblea Nacional, reconocer y destacar la encomiable
labor entregada por ciudadanos, que han defendido con celo los intereses de
la Patria.
En ejercicio de sus atribuciones,
4
ACUERDA:
EXALTAR la valía y el aporte de Monseñor LUIS ALBERTO LUNA TOBAR, y
ADHERIRSE al justo homenaje que le rinde el pueblo del Ecuador, por su
relevante trabajo realizado con fe liberadora, amor, esperanza, valentía, afán
de servicio y solidaridad. Estas virtudes le distinguen como ciudadano ejemplar
y son testimonio de una vida transparente y generosa que ha contribuido a la
recuperación de la dignidad del ser humano, como individuo y actor social.
OTORGARLE la Condecoración “ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR, DR. VICENTE ROCAFUERTE”, al mérito social, que será entregada
junto con el presente Acuerdo Legislativo, en acto solemne programado en la
Casa Sacerdotal Sagrado Corazón, Auditorio Benedicto XVI, de la ciudad de
Quito.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, en el Distrito
Metropolitano de Quito, a los veintidós días del mes de junio de dos mil once.
Fernando Cordero Cueva
PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL
Dr. Andrés Segovia
SECRETARIO GENERAL
Ejemplo No. 2:
ASAMBLEA GENERAL
EL PRESIDENTE
CONSIDERANDO:
Que en la conmemoración del QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO de creación
del COLEGIO DE BACHILLERATO “HUAQUILLAS”, del cantón Huaquillas,
provincia de El Oro, la Legislatura rinde un jubiloso homenaje a la comunidad
educativa;
Que es relevante el compromiso institucional para propiciar la formación
integral de una vasta población estudiantil, imbuida de altos valores éticos,
morales y cívicos junto con capacidades individuales y colectivas que
fortalecen la preparación del educando; y,
Que la Asamblea Nacional distingue la trayectoria del Colegio de Bachillerato
5
“Huaquillas”, valorando su compromiso y profesionalismo que enaltecen la
noble misión de educar, con visión y contenido social.
En ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA:
FELICITAR a las autoridades, personal docente, administrativo, estudiantes,
colaboradores y padres de familia que integran el COLEGIO DE BACHILLERATO
“HUAQUILLAS”, ubicado en el cantón Huaquillas, provincia de El Oro, con
ocasión de celebrar su QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO de creación.
OTORGAR la Condecoración “ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR, DR. VICENTE ROCAFUERTE”, al mérito educativo, que distinguirá el
Pabellón del Plantel y será entregada junto al presente Acuerdo Legislativo, en
acto conmemorativo programado para el efecto.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinte días del mes de
octubre de dos mil veinte.
ING. CÉSAR LITARDO CAICEDO
PRESIDENTE
DR. JAVIER RUBIO DUQUE
SECRETARIO GENERAL
1
De acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley
Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), se determinan las condiciones que
deben reunir los proyectos de ley, como requisitos iniciales para su presentación y
futuro tratamiento:
Para presentar un proyecto de ley, es necesario contar con iniciativa
legislativa. Disponen de ella:
a) Las y los asambleístas que integran la Asamblea Nacional, con el apoyo
de una bancada legislativa o de al menos el 05 % de sus miembros;
b) La Presidenta o Presidente de la República;
c) Las otras Funciones del Estado en los ámbitos de su competencia;
d) La Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía
General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública, en las
materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones; y,
CONDICIONES Y ESTRUCTURA DE LOS PROYECTOS DE LEY
1. Iniciativa legislativa
2
e) Las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos
políticos y las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de
por lo menos el 0.25 % de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral
nacional.
La iniciativa legislativa, excepto la que le corresponde a la o al Presidente de
la República, no debe crear, modificar o suprimir impuestos; tampoco
aumentar el gasto público o modificar la división político - administrativa del
país; ni establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos, es decir, se
requiere que cumpla con lo establecido en los artículos 135 y 301 de la
Constitución de la República.
Es decir, regular una sola materia, de manera que las disposiciones normativas
no pueden contener preceptos jurídicos que sean, objetiva y razonablemente,
ajenos al contenido temático de la ley de la que se hace parte.
Este principio de unidad de materia se traduce en la exigencia de que en toda
ley debe existir correspondencia lógica entre el título y su contenido
normativo, así como también, una relación de conexidad interna entre las
distintas normas que la integran.
Es decir, todas las disposiciones de una ley deben referirse a una sola materia,
por lo que se exige entre todas ellas, una relación clara, específica, estrecha,
necesaria y evidente, de carácter temático, teleológico o sistemático, entre
2. Una sola materia
3
la exposición de motivos y textos y la totalidad del contenido del proyecto,
deben corresponderse con su título.
El principio de unidad de materia debe ser observado durante todo el
desarrollo del proyecto de Ley y en todo el proceso de la tramitación de la
ley, por lo tanto, las observaciones que se introduzcan no tienen que ser
preceptos intrusos.
También hay que evitar incluir elementos de otros proyectos que se
encuentren en tramitación, relacionados o no, con el proyecto en estudio.
Ajustada a esta misma exigencia, la objeción parcial de la o del Presidente de
la República, a un proyecto de ley enviado por la Asamblea Nacional, no
puede permitirse incluir materias no contempladas en el proyecto. De igual
forma, en las sesiones de estudio del proyecto de ley, en las comisiones
especializadas, solo podrán considerarse observaciones que respondan a la
materia determinada por la propuesta de ley.
Si la propuesta de ley, no contiene alguno de los elementos señalados, no
puede ser aceptada por el Consejo de Administración Legislativa (CAL).
En algunas ocasiones suele confundirse el contenido de la Exposición de
Motivos con el de los Considerandos. En la primera, van los elementos
justificativos que permiten considerar la creación del proyecto, evidenciando
el problema o necesidad que va a solucionar y su nivel de factibilidad.
3. Exposición de motivos, considerandos, articulado que se
proponga y expresión clara de los artículos que con la nueva ley
se derogarían o se reformarían
4
Los Considerandos, incluyen la base jurídica constitucional, legal y de los
instrumentos internacionales que soporta el planteamiento del proyecto.
Al momento de establecer los considerandos, hay que tomar en cuenta que
la Constitución determina el orden jerárquico de la aplicación y citación de
las normas de la siguiente forma: Constitución; tratados y convenios
internacionales; leyes orgánicas; leyes ordinarias; normas regionales y
ordenanzas distritales; decretos y reglamentos; ordenanzas; acuerdos y
resoluciones; y los demás actos y resoluciones del poder público.
De la misma forma, se suele confundir entre el articulado que se proponga y
la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se
reformarían.
El articulado constituye la unidad normativa, se identifica gráficamente con la
palabra “Artículo”, su número y su denominación, la numeración de los
artículos es cardinal con números arábigos seguidos de un punto y raya y es
consecutiva en todo el ordenamiento jurídico, sin importar otras divisiones
organizativas existentes.
Ejemplo:
Articulo 1.- Finalidad.
Mientras que la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se
derogarían o se reformarían, corresponde a la determinación clara y precisa
de unidad normativa vigente que constituye objeto de la acción legislativa de
reforma o derogación.
Ejemplo:
En el Articulo 1.- (articulado que se propuso) incluimos la expresión clara del
artículo que se pretende reformar, de la siguiente manera: Refórmase el
artículo 20 de Código Orgánico Integral Penal.
5
4.1. El análisis en este punto se cumple bajo la premisa de que la
Constitución de la República del Ecuador, forma parte de las normas
vigentes de nuestro ordenamiento jurídico, atendiendo al principio de
supremacía constitucional, las garantías normativas y el derecho a la
seguridad jurídica; por lo tanto, las normas jurídicas y los demás actos
del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; garantizar la unidad, armonía, coherencia y certeza
del ordenamiento jurídico.
4.2. La UTL debe determinar qué normas legales vigentes se verían
afectadas o deberían derogarse o reformarse con la aprobación de la
norma propuesta. Además debe dar la voz de alerta cuando algo de lo
planteado en la propuesta, afecta la seguridad jurídica.
4.3. Se debe señalar observaciones sobre precedentes legislativos y
proyectos de similar naturaleza al presentado, que estén en trámite en
la Comisiones.
Es indispensable determinar si hay contextos semejantes o temáticas
afines, en otros proyectos de ley presentados con anterioridad.
4. El proyecto de ley es sometido a un análisis jurídico y
verificación de los requisitos constitucionales el mismo que lo
realiza la UTL en cumplimiento de su atribución establecida en
el artículo 30.1 de la LOFL
6
A partir de la entrada en vigor de la Constitución de 2008, se han integrado en
todo el ordenamiento jurídico, contenidos axiológicos. En este sentido se ha
recalcado el papel transformador del lenguaje jurídico y su importancia para
la realización de los derechos contenidos en la Norma Fundamental,
reiterando que este debe ajustarse a la dignidad humana y a los principios y
valores constitucionales.
En ese sentido, el lenguaje no es un medio neutral de comunicación, por el
contrario, tiene un enorme poder instrumental y simbólico, de ahí que, puede
ser modelador de la realidad o reflejo de la misma, proyectándose en el
lenguaje jurídico y constituyéndose así en un factor potencial de inclusión o
exclusión social.
El lenguaje utilizado en un proyecto de ley, no debe reflejar un uso lingüístico
y un mensaje discriminatorio, en consecuencia, no afectar lo dispuesto en el
artículo 66.4 de la Constitución de la República que hace referencia al
derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminatoria.
En la medida de lo posible, se procurará como una forma reivindicatoria,
considerar la visibilización del lenguaje con respeto a las terminaciones
masculinas y femeninas de las palabras, especialmente de los sustantivos y
adjetivos.
5. Se requiere determinar que el lenguaje utilizado en la norma es
legible y correcto y hacer una revisión de si aparece o no, el
lenguaje discriminatorio
7
La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 11 numeral 2
determina que “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades”. En esta misma línea el artículo 66
numeral 4 reconoce y garantiza a las personas la igualdad formal, material y
no discriminación. Así se ha de entender que el efecto de la norma respecto
a la igualdad se irradia a todo ente estatal, siendo este, medio y fin.
El Estado se encuentra obligado a nivel internacional a eliminar toda forma de
discriminación o síntoma de violencia, propendiendo a reforzar los derechos
de todas las personas, resguardando la dignidad humana a través de
enfoques diferenciales. Entonces, se hace evidente que la transversalidad de
género es un matiz que los Estados deben adoptar de forma sistemática e
integral y debe ser aplicada en todos los cuerpos normativos.
También la UTL deberá estimar el costo o identificar los ámbitos de impacto
económico que podría tener la implementación de la norma propuesta.
Además, es indispensable determinar la vinculación de la norma propuesta,
con el Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
6. Es importante establecer el impacto de género de las normas
sugeridas
7. Análisis de costos e impacto económico
8
Debe señalar si se recomienda o no el tratamiento del proyecto de ley,
siempre y cuando cumpla con todos los requisitos formales establecidos en los
artículos 134, 135 y 136 de la Constitución de la República y 54 y 56 de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa. Es decir, cuente con la iniciativa legislativa;
se refiera a una sola materia; esté presentado al Presidente de la Asamblea
Nacional; tenga exposición de motivos; disponga del articulado y la expresión
clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían; y,
que no afecte la iniciativa legislativa exclusiva de la o del Presidente de la
República.
Dentro de sus obligaciones, la UTL debe enviar al Consejo de Administración
Legislativa, su informe no vinculante al que acompañará, el respectivo
extracto, cuadro comparativo, de ser necesario y, la ficha lingüística del
contenido del proyecto.
8. Como último paso, la UTL propone conclusiones y
recomendaciones
1
De acuerdo con una estructura lógica, las partes o componentes que debe
contener una ley, son:
En este documento analizaremos los componentes de la Parte Final de una
ley.
2.1. ¿Cómo se estructuran?
Para desarrollar este tema, consideramos los aportes realizados por Piedad
García Escudero-Márquez, en el Manual de Técnica Legislativa, editado por
la Asamblea Nacional del Ecuador.
LAS DISPOSICIONES, COMPONENTE FUNDAMENTAL DE UNA LEY
1. Partes de la estructura de una ley
✓ Título
✓ Parte expositiva o preámbulo: exposición de motivos y
considerandos
✓ Articulado
✓ Parte final o disposiciones
✓ Anexos
2. Parte final de la ley: Disposiciones
2
Evidentemente, la o el legislador goza de plena libertad para estructurar las
leyes como desee, pero cabe señalar diferencias entre:
• Aquellos preceptos que contienen la regulación material que se
pretende establecer y que integran el articulado de la ley; y,
• Otras reglas que asimismo deben ser incluidas en la misma, pero que no
forman parte de esa regulación de la materia, tales como:
habilitaciones, mandatos al legislador, títulos competenciales en virtud
de los que se dicta la ley, fecha de entrada en vigor, régimen transitorio,
derogaciones, etc.
Las nombradas en este último párrafo, deben integrarse, de forma ordenada,
en la parte final de la ley.
A la hora de abordar la parte final de la ley, la o el legislador se encuentra con
distintas opciones en cuanto a su estructura:
• Incluir en los últimos artículos de la ley, que seguirían la numeración
correlativa, unas disposiciones finales con el contenido que se va a tratar
en ese apartado, que integraría el último capítulo de la ley, si esta se
divide en capítulos. Esta es la práctica generalizada en derecho
comparado.
• Subdividir la parte final en categorías distintas, cada una con una
numeración propia y distinta del articulado: disposiciones generales,
transitorias, derogatorias, finales.
En el ordenamiento ecuatoriano, podemos decir que se combinan ambas
opciones, pero sería aconsejable unificar, adoptando la segunda clasificación
para los preceptos que deben integrar la parte final de las leyes.
Los primeros principios que se deben tener en cuenta cuando la o el legislador
configura esta parte de la ley, son la uniformidad y la coherencia.
La uniformidad requiere:
• Que si la parte final se divide en distintas categorías (como disposiciones
3
generales, transitorias, derogatorias y finales), se utilicen siempre las
mismas nominaciones. Obviamente, cuando la ley no contenga
preceptos de una de las categorías, no se incluirá esta. Es decir, se
suprimirán aquellas categorías que carezcan de contenido. Pero, jamás
faltará por lo menos, una disposición final.
La uniformidad y el orden facilitan la labor de la o del intérprete, pero también
permiten a la o al legislador, seguir una secuencia lógica de forma automática
en todas las leyes y comprobar si se está omitiendo algo necesario.
La coherencia exige que las categorías se construyan a partir de criterios
homogéneos que les den cierta unidad interna, de forma que los preceptos
de una misma naturaleza, estén en una misma categoría y que las categorías
sean cerradas, es decir, que contengan únicamente aquellos preceptos que
responden a los criterios homogéneos de definición.
Constituyen defectos usuales en la construcción de la parte final de las leyes:
• La utilización de distintas categorías en diversas leyes de un mismo
ordenamiento.
• La no supresión de las categorías sin contenido.
• No respetar el orden de prelación entre las diferentes categorías o el
orden interno de los preceptos dentro de cada categoría.
• La falta de uniformidad en el contenido de las categorías, lo que
conlleva su falta de homogeneidad o coherencia.
2.2. Preceptos que debe integrar la parte final de la ley
Deben incluirse en la parte final de las leyes aquellos preceptos cuya
incorporación al texto articulado haría quebrar la unidad y coherencia de la
regulación que contiene, pero que deben ser insertados en la ley.
Así, deben considerarse:
• Preceptos que establecen regímenes jurídicos especiales, esto es,
reglas que contienen una regulación material distinta de la establecida
4
con carácter general por la ley y referida a situaciones jurídicas también
diferentes de las que son objeto de la regulación general, contenida en
el texto del articulado.
• No deben confundirse estos preceptos con los que determinan el
ámbito de aplicación de la ley, que deben figurar en las disposiciones
directivas, incluidas al comienzo del articulado.
• Preceptos que establecen mandatos de contenido no normativo, que el
legislador dirige a otras instituciones para que realicen alguna actividad
distinta a la de la normativa, es decir, no encaminada a la producción
de normas jurídicas: presentación de informes…, etcétera.
• Preceptos que regulan la inserción o incidencia de la ley en el
ordenamiento jurídico, tales como:
✓ Los títulos competenciales en virtud de los que se dicta la ley.
✓ Los mandatos o autorizaciones de contenido normativo.
✓ Las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de la ley.
✓ Las reformas del derecho vigente.
✓ Las cláusulas de salvaguardia, de derogación o de
supletoriedad.
✓ Los preceptos que establecen la eficacia temporal de la ley
(entrada en vigencia y fin de la misma) y los regímenes de
transitoriedad.
• Otros enunciados normativos que no cabe encuadrar en las categorías
anteriores, pero cuya inclusión en el articulado, rompería la unidad y
coherencia de su regulación.
Serían disposiciones que se incorporarían a la parte final por lo que esta tiene
de carácter residual y contendrán los preceptos que no pueden colocarse en
otro lugar de la ley.
2.3. Ordenación de la parte final y posible división en categorías
Determinado el contenido de los preceptos que van a integrar la parte final
de la ley, se procede a su ordenación, para lo cual, se los agrupa en cuatro
5
categorías:
2.4. Definición de los tipos de disposiciones
Disposiciones generales
Las disposiciones generales deberán regular:
• Los regímenes jurídicos especiales que no puedan situarse en el
articulado, en este orden: territorial, personal, económico y procesal.
El régimen jurídico especial implica la creación de normas reguladoras
de situaciones jurídicas diferentes de las previstas en la parte dispositiva
de la norma. Estos regímenes determinarán de forma clara y precisa
el ámbito de aplicación, y su regulación será suficientemente
completa para que puedan ser aplicadas inmediatamente.
• Las excepciones, dispensas y reservas a la aplicación de la norma o
de alguno de sus preceptos, cuando no sea posible o adecuado
regular estos aspectos en el articulado.
• Los preceptos residuales que, por su naturaleza y contenido, no tengan
acomodo en ninguna otra parte del texto de la norma, siempre con un
contenido restrictivo.
Ejemplo:
“DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA. Coordinación. (en la ley original la
disposición no lleva encabezamiento o rúbrica)
“La Autoridad Sanitaria Nacional será responsable de coordinar, con las
instituciones públicas y privadas que sean necesarias, el cumplimiento
de lo dispuesto en el Convenio Marco para el Control del Tabaco
(CMCT) de la Organización Mundial de la Salud y sus protocolos
adicionales, de los que la República del Ecuador sea signataria.”.
✓ Disposiciones generales
✓ Disposiciones transitorias
✓ Disposiciones reformatorias
✓ Disposiciones derogatorias
✓ Disposiciones finales
6
Las disposiciones generales no regularán (errores más usuales):
• Definiciones y precisiones conceptuales.
• Reglas sobre el ámbito de aplicación de la ley y su inserción en el
ordenamiento. Estas normas se incluirán al principio de la ley, en las
disposiciones directivas.
• La vigencia temporal de la ley, las habilitaciones ni las delegaciones
normativas: estas normas se incluirán en las disposiciones finales.
• No confundirlas con normas transitorias ni derogatorias.
Las disposiciones generales no deben contener reformas de leyes con un
objeto principal distinto, que deben ser objeto de leyes reformatorias
separadas. Si se incluyen, será en las disposiciones reformatorias y
derogatorias.
Disposiciones transitorias
El objeto de las disposiciones transitorias es facilitar el tránsito al régimen
jurídico previsto por la nueva regulación.}
Deberán utilizarse con carácter restrictivo y delimitar de forma precisa la
aplicación temporal y material de la disposición transitoria correspondiente.
Incluirán exclusivamente, y por este orden, los preceptos siguientes:
• Los que establezcan una regulación autónoma y diferente de la
establecida por las normas nueva y antigua para regular situaciones
jurídicas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva
disposición.
• Los que declaren la pervivencia o ultraactividad de la norma antigua
para regular las situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a la
entrada en vigor de la nueva disposición.
• Los que declaren la aplicación retroactiva o inmediata de la norma
nueva para regular situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a su
entrada en vigor.
7
• Los que, para facilitar la aplicación definitiva de la nueva norma,
declaren la pervivencia o ultraactividad de la antigua para regular
situaciones jurídicas que se produzcan después de la entrada en vigor
de la nueva disposición.
• Los que, para facilitar la aplicación definitiva de la nueva norma,
regulen de modo autónomo y provisional situaciones jurídicas que se
produzcan después de su entrada en vigor.
No pueden considerarse disposiciones transitorias las que se limiten a diferir la
aplicación de determinados preceptos de la norma sin que esto implique la
pervivencia de un régimen jurídico previo.
La o el legislador debe examinar siempre los problemas de transitoriedad que
la ley pueda originar y debe resolverlos; no puede dejar su resolución al
intérprete.
Las disposiciones transitorias deben precisar claramente su ámbito temporal y
material.
Disposiciones derogatorias
Las cláusulas de derogación del derecho vigente deberán ser precisas y
Ejemplo:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: Bienes incautados con
anterioridad. (en la ley original la disposición no lleva encabezamiento
o rúbrica).
“Los bienes incautados antes de la vigencia de esta Ley Reformatoria
se someterán a las disposiciones de la nueva normativa.”.
Ejemplo:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Tramitación de los procesos
iniciados.
“Los procesos, actuaciones y procedimientos de investigación que a
la entrada en vigencia de esta Ley se encuentren en trámite
continuarán sustanciándose conforme con las reglas de
procedimiento vigentes al tiempo de su inicio y hasta su conclusión”.
8
expresas y deberán contener una relación de las normas o partes de ellas que
se derogan, así como, en su caso, de las que se mantienen en vigor.
En el caso de que se precisen las normas que mantienen su vigencia, deberá
hacerse en un apartado distinto de la misma disposición derogatoria.
Se evitarán cláusulas genéricas o indeterminadas de derogación del derecho
vigente, que no deben sustituir a la propia enunciación de las normas
derogadas.
Recuérdese que el artículo 136 de la Constitución exige que los proyectos de
ley se presenten con la expresión clara de los artículos que, con la nueva ley,
se derogarían, y si el proyecto no reúne este requisito, no se tramitará.
No obstante, en caso necesario, las disposiciones derogatorias podrán
cerrarse con una cláusula de salvaguardia del tenor siguiente: “Quedan
asimismo derogadas, a la entrada en vigencia de la presente Ley,
cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango/jerarquía en materia
de... que se opongan a lo dispuesto en la misma”.
Además existen disposiciones derogatorias que podrían incluirse como
apartados (1, 2, 3) en una sola Disposición Derogatoria:
Debe evitarse que, mediante las cláusulas derogatorias, pervivan en el
ordenamiento jurídico diversas normas con el mismo ámbito de aplicación. En
el caso de que deba mantenerse la vigencia de algunos preceptos de la
Ejemplo:
“Primera: Derógase la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica
de Defensa del Consumidor (Ley 54), publicada en el Registro Oficial
356 del 14 de septiembre de 2006.
“Segunda: Deróganse los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica
de Salud (Ley 67), publicada en el suplemento del Registro Oficial 432
del 22 de diciembre de 2006.
“Tercera: Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o menor
jerarquía, que se opongan a la presente Ley.”.
9
norma derogada, es conveniente incorporarlos al nuevo texto como
disposiciones generales o transitorias, según su naturaleza.
No es preciso exceptuar de la derogación lo dispuesto en las disposiciones
transitorias, pues las disposiciones derogatorias no prevalecen sobre estas.
Disposiciones derogatorias
Aunque la práctica ecuatoriana tiende a incluir una única disposición final,
reguladora de la entrada en vigencia de la ley, se recomienda, por razones
sistemáticas, incluir en ellas otros contenidos claramente definidos.
Las reglas sobre la entrada en vigencia de la norma y la finalización de su
vigencia. Se incluirán siempre como última disposición final.
Ejemplo:
“DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Entrada en vigencia, lugar y fecha de suscripción de
la Ley .
“La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.”
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los …. días del mes de …. del
año ……..
La presente Ley/Esta ley entrará en vigencia el día… de… de… (fórmula más
apropiada).
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los …. días del mes de …. del
año ……..
La presente Ley/Esta ley entrará en vigencia a los… días/meses de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los …. días del mes de …. del
año ……..
La presente Ley/Esta ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación
(no “al día siguiente de”) en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los …. días del mes de …. del
año ……..
1
A continuación presentamos algunas recomendaciones que ya han sido
expresadas en otros documentos, pero que merece la pena reiterarlas para no
cometer errores al momento de la creación de las leyes.
• A las asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada
legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la
Asamblea;
• A la Presidenta o Presidente de la República. De manera exclusiva solo el
Presidente puede presentar proyectos de ley que crean, modifican o
suprimen impuestos; aumentan el gasto público o modifican la división
político-administrativa del país; establecen, modifican, exoneran o
extinguen impuestos.
• A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.
• A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General
del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las materias que
les corresponda de acuerdo con sus atribuciones.
• A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos
políticos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de
por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y
ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.
EPÍTOME O RESUMEN DE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES EN LA FORMULACIÓN DEL
PROYECTO DE LEY
1. Recordar que para presentar un proyecto de ley, la iniciativa
legislativa debe corresponderla, en función del Artículo 134 de la
Constitución
2
Los proyectos de ley deberán:
2.1.1. Referirse a una sola materia.- Es decir, regular una sola materia, de
manera que las disposiciones normativas no pueden contener preceptos
jurídicos que sean, objetiva y razonablemente, ajenos al contenido temático
de la ley de la que hace parte.
2.1.2. Serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea
Nacional.- Mediante un oficio, adjuntando el Proyecto de Ley y demás
requisitos correspondientes, entregados por Gestión Documental de la
Asamblea.
2.1.3. Deben tener suficiente exposición de motivos y considerandos.
La exposición de motivos “son las motivaciones, razones, fundamentos
tácticos y técnicos que determinan la necesidad de adoptar una regulación
propuesta y no otra”. Debe ajustarse a criterios de calidad, es decir, que al
momento de plantear este componente, se dé respuesta a las siguientes
preguntas:
✓ ¿Cuál es el problema o necesidad que se pretende solucionar
con el proyecto?
✓ ¿De dónde surge el problema o necesidad?
✓ ¿Quién o qué provoca el problema?
✓ ¿Por qué considera que una propuesta normativa puede resolver
el problema?
✓ ¿Cuán factible es el proyecto?
✓ ¿Quiénes se benefician del proyecto?
2. Tener presente lo que señala la Constitución de la República, en
el artículo 136 como requisitos. Si no cumple con los mismos, el
Proyecto no se tramitará
3
Mientras que los considerandos “son las razones jurídicas que sirven de sustento
al proyecto de ley, tanto en su contenido, materia por regular y origen de la
competencia de la Asamblea Nacional.” En este punto se incluye
principalmente:
✓ Fundamentación jurídica y constitucional que sustenta la norma
propuesta.
✓ Antecedentes normativos.
✓ Disposiciones competenciales que sustentan la facultad del
órgano legislativo.
En la redacción debemos tener en cuenta lo siguiente:
• El Que inicial (pronombre relativo) establece la relación entre la
palabra CONSIDERANDO y la oración subordinada a la que precede.
El pronombre relativo Que se une directamente con la
subordinación. No va escrito ni en negrillas ni seguido de una coma.
Por ejemplo:
Que la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en su artículo 125 manda:
• Cada uno de los considerandos, hace referencia a la normativa que
respalda el planteamiento del proyecto, en orden de desagregación
de lo general a lo específico.
Por ejemplo:
Que la Constitución de la República, en su artículo 27 permite:
• La inflexión verbal que precede a la enunciación de la norma solo
puede ser declarada de cuatro formas: manda, prohíbe, permite,
dispone y sus respectivos plurales.
Por ejemplo:
Que la Constitución, en el artículo 14 dispone: “Se reconoce el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,”;
4
✓ Todos los considerandos, a excepción de los dos últimos,
concluyen con punto y coma (;)
✓ El penúltimo considerando termina así: ; y,
✓ El último considerando va con punto final (.)
✓ El orden de las normas citadas en los considerandos, es
jerárquico:
✓ Constitución; tratados y convenios internacionales; leyes
orgánicas; leyes ordinarias; normas regionales y ordenanzas
distritales; decretos y reglamentos; ordenanzas; acuerdos y
resoluciones; y los demás actos y resoluciones del poder público.
2.1.4. El articulado que se proponga.- El articulado constituye el conjunto
o serie de artículos de una ley. Es decir son las unidades normativas que
se estructuran en el desarrollo del cuerpo normativo gráficamente con
la palabra “Artículo”, su número y su denominación. La numeración de
los artículos es cardinal, con números arábigos, seguidos de un punto y
guion y es consecutiva en todo el ordenamiento jurídico, sin importar
otras divisiones organizativas existentes, como los libros, títulos, capítulos,
secciones, etc.
Ejemplo:
Articulo 1.- Finalidad.
El articulado se estructura y se organiza de la siguiente manera:
TÍTULO PRELIMINAR DEL OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Ámbito.
TÍTULO I. DEL MARCO INSTITUCIONAL
Artículo…
TÍTULO II. DE LA COMERCIALIZACIÓN
Artículo…
TÍTULO III. DE LAS RESTRICCIONES AL CONSUMO
Artículo…
TÍTULO IV. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA ACCIÓN PÚBLICA
Artículo…
5
TÍTULO V. DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y SANCIONADOR
Artículo…
El articulado no debe ser confundido con las disposiciones, que tienen
un carácter jurídico distinto, como las siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA
SEGUNDA
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA SEGUNDA
DISPOSICIÓN FINAL
✓ Todos los artículos deben llevar un título.
Por ejemplo:
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 68.- Sanciones.
✓ Cuando la ley presentada es nueva, no se debe abreviar la palabra
artículo.
Por ejemplo:
Art. 1.- Objeto.
Artículo 1.- Objeto.
✓ Cuando la ley es reformatoria o derogatoria, hay que ajustarse a la
forma como está presentada la ley original.
Por ejemplo:
Constitución de la República:
Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de
los derechos establecidos en la Constitución.
✓ Los verbos utilizados en la declaración del articulado, deben ir en
presente de indicativo o de subjuntivo y la consecuencia, en futuro de
indicativo. Las formas: hubiere, lograre, insistiere, sancionare, son
arcaicas y no se las debe emplear.
6
✓ Las disposiciones, a excepción de las finales, se escriben en forma
imperativa del presente de indicativo.
Por ejemplo:
- Derógase
- Sustitúyese
- Elimínanse
2.1.5 La expresión clara de los artículos que con la nueva ley se deroga-rían o
se reformarían.
Consiste en la determinación clara y precisa de unidad normativa (artículo)
vigente que constituye objeto de la acción legislativa, ya sea de reforma,
derogación o interpretación.
Ejemplo: Al Artículo 1.- (articulado) incluimos la expresión clara del Artículo que
se pretende reformar. En este caso queremos reformar el Artículo 20 del COIP.
Entonces lo correcto es redactar de la siguiente manera:
Artículo 1. Sustitúyese el Artículo 20 de Código Orgánico Integral Penal con el
siguiente texto.
Lo incorrecto es redactar de la siguiente manera:
Sustitúyese el Artículo 20 de Código Orgánico Integral Penal con el siguiente
texto.
Esta forma de redacción omite incluir el “articulado”, por ende no cumple con
el requisito que establece la Constitución.
Tampoco hay que olvidar que:
• Las disposiciones derogatorias serán siempre expresas, precisas,
exhaustivas y deben tener una relación de las normas o partes de ellas
que la nueva ley derogue.
• Las leyes deben ser reformadas lo menos posible y solo cuando exista
certeza sobre la necesidad de la reforma.
7
• Deben evitarse las leyes de reforma múltiple (que reforman varias leyes),
porque dificultan el conocimiento y la localización de las reformas
legislativas, lesionando la seguridad jurídica.
• El orden de las reformas de preceptos de una misma ley seguirán el
orden de sucesión de su división interna. No pueden alterarla.
Por ejemplo:
- Artículo 2.- Sustitúyese el contenido del artículo 4 por el siguiente texto:
“Art. 4.- Conformación.- La Asamblea Nacional se integra por los
siguientes miembros, elegidos para un período de cuatro años:
- Artículo 7.-Sustitúyese el texto del artículo 9 por el siguiente:
“Art. 9.- Funciones y Atribuciones.- La Asamblea Nacional cumplirá las
atribuciones previstas en la Constitución de la República, la Ley y las
siguientes:
1. Tener presente principalmente las garantías normativas; el derecho a la
seguridad jurídica; el principio de la supremacía de la Constitución; el
principio de igualdad y no discriminación; el principio de progresividad
y no regresión de los derechos, etc.
• Evitar el uso de lenguaje y contenido discriminatorio. Se recomienda
usar el lenguaje constitucional en algunos casos.
Por ejemplo: La Constitución reconoce personas con discapacidad
pero suelen referirse a ellas (lenguaje discriminatorio) como personas
minusválidas, sordomudos, discapacitados, incapacitados, etc. El
lenguaje no es un medio neutral de comunicación, por el contrario,
OTROS ASPECTOS POR TENER EN CUENTA
8
tiene un enorme poder instrumental y simbólico, de ahí que, puede ser
modelador de la realidad o reflejo de la misma, proyectándose en el
lenguaje jurídico y constituyéndose así en un factor potencial de
inclusión o exclusión social. El lenguaje utilizado en un proyecto de ley,
no debe reflejar un uso lingüístico y un mensaje discriminatorio.
• Considerar que ninguna norma jurídica puede generar un impacto
negativo y mucho menos afectar el derecho de género. El Estado se
encuentra obligado a nivel internacional a eliminar toda forma de
discriminación o síntoma de violencia, propendiendo a reforzar los
derechos de todas las personas; resguardando la dignidad humana
a través de enfoques diferenciales. Entonces, se hace evidente que
la transversalidad de género es un matiz que los Estados deben
adoptar de forma sistemática e integral y debe ser aplicada en
todos los cuerpos normativos.
2. Jamás la o el asambleísta proponente puede también consignar su
firma como parte de las o asambleístas que respaldan la presentación
de un proyecto.
Para que se acepte el respaldo de una o un asambleísta alterno, este
debe estar legalmente encargado de las funciones que le
corresponden a la o al asambleísta principal. Si esto es así, el asambleísta
principal al que se halla representando, no puede firmar el respaldo al
proyecto.
1
Si bien en el campo literario, lo que se quiere alcanzar con los textos escritos es
belleza estética, en el lenguaje jurídico lo que se busca es que los textos sean
claros, legibles y precisos. Redactar un texto jurídico de calidad exige muchas
habilidades interdisciplinarias: derecho, lógica, lenguaje, narración,
argumentación y refutación.
1. En el lenguaje cotidiano es usual utilizar la construcción natural de la
oración:
Sujeto-verbo-complemento directo-complemento indirecto-
complemento circunstancial.
Sujeto: José
Verbo: escribió
Complemento directo: una carta
Complemento indirecto: a su amigo
Complemento circunstancial: de Guayaquil.
José escribió una carta a su amigo de Guayaquil.
En el lenguaje jurídico, en muchas ocasiones se antepone a los otros
elementos de la oración, el complemento circunstancial, cuando
incluye la parte más significativa del tema.
Sujeto: Felipe Suárez
Verbo: usurpó
Complemento directo: la identidad
Complemento indirecto: de su compañero de colegio
Complemento circunstancial de lugar: para ingresar a un bar
Complemento circunstancial de tiempo: el 25 de enero por la noche.
Podría jurídicamente plantearse de la siguiente manera:
ESTILO DE LOS TEXTOS JURÍDICOS
2
Complemento circunstancial de tiempo: el 25 de enero por la noche.
Sujeto: Felipe Suárez
Verbo: usurpó
Complemento directo: la identidad
Complemento indirecto: de su compañero de colegio
Complemento circunstancial de lugar: para ingresar a un bar.
El 25 de enero por la noche, Felipe Suárez usurpó la identidad de su
compañero de colegio para ingresar a un bar.
Ahora, veamos un artículo de la Constitución:
Si la objeción fuera parcial, la Presidenta o Presidente de la República
presentará un texto alternativo, que no podrá incluir materias no
contempladas en el proyecto; igual restricción observará la Asamblea
Nacional en la aprobación de las modificaciones sugeridas.
Complemento circunstancial: Si la objeción es parcial
Sujeto: La Presidenta o el Presidente de la República
Verbo: presentará
Complemento directo: un texto alternativo
Complemento indirecto: que no podrá incluir
Complemento indirecto: materias no contempladas en el proyecto;
Complemento directo: igual restricción
Verbo: observará
Sujeto: La Asamblea Nacional
Complemento indirecto: en la aprobación
Complemento circunstancial de modo: de las modificaciones
sugeridas.
Construcción incorrecta de la segunda oración. Arreglémosla:
Sujeto: La Asamblea Nacional
Verbo: observará
Complemento directo: igual restricción
Complemento indirecto: en la aprobación
Complemento circunstancial de modo: de las modificaciones
sugeridas.
2. Una buena manera de mejorar la redacción de un artículo, es localizar
las oraciones que lo componen y observar si son claras y legibles.
Tomemos un artículo de un Código y separemos sus oraciones:
3
Notarias y notarios suplentes. Cada notaria o notario contará con una
o un notario suplente, quien debe reunir los mismos requisitos que el
titular y lo reemplazará en casos de ausencia temporal. Para el efecto,
la notaria o notario titular remitirá a la Dirección Provincial del Consejo
de la Judicatura el nombre de su notaria o notario suplente, que no
podrá ser su cónyuge o conviviente o pariente hasta segundo grado de
consaguinidad ni primero de afinidad, y los documentos que acrediten
el cumplimiento de los requisitos. La falsedad de los documentos o
información remitida ocasionará la destitución de la notaria o notario
principal.
Encontremos las oraciones que lo conforman. Es la única manera de
saber si está bien estructurado el párrafo:
La notaria o el notario contará con una o un notario suplente.
La notaria o el notario suplente debe reunir los mismos requisitos que el
titular y lo reemplazará en casos de ausencia temporal.
La notaria o notario titular remitirá a la Dirección Provincial del Consejo
de la Judicatura, el nombre de su notaria o notario suplente, quien no
podrá ser su cónyuge o conviviente o pariente hasta segundo grado de
consaguinidad ni primero de afinidad; y, además, adjuntará los
documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
La falsedad de los documentos o información remitida ocasionará la
destitución de la notaria o notario principal.
3. En el lenguaje jurídico no son recomendados los párrafos extensos. Es
preferible que lo separemos en párrafos cortos u oraciones
independientes porque son más fáciles de comprender.
Jurídicamente los párrafos son de los siguientes tipos: temáticos,
introductorios, de enlace y conclusivos.
En los párrafos temáticos, la idea temática puede ir al comienzo, en
medio o al final del párrafo. Se recomienda que esta idea se la ubique
al principio del párrafo.
Veamos un ejemplo:
El derecho constitucional al habeas data comprende los derechos a
conocer, actualizar y rectificar las informaciones recogidas en bancos
4
de datos públicos o privados. De igual manera, la Carta Política
reconoce el derecho a informar y recibir información (C.P. artículo 20) y
garantiza la recolección, tratamiento y circulación de datos, los cuales
deben respetar la libertad y demás garantía consagradas en la
Constitución (…)
Los párrafos introductorios. Presentan únicamente el asunto que va a ser
tratado. Se utiliza en las providencias y alegatos para indicar cuál es el
tema o el punto objeto de la decisión o la petición.
Los párrafos de enlace. Relacionan un párrafo con otro. Mencionan lo
que ya se ha citado o anuncian lo que se va a decir. Utilizan como
términos de enlace, conjunciones copulativas (y, e, ni, que); disyuntivas
(o, u); adversativas (pero, mas, con todo, más bien, sin embargo, sino,
no obstante); causales (porque, puesto que, por cuanto, visto que,
como quería que).
Los párrafos conclusivos. Resumen las ideas que se han expresado en el
cuerpo del escrito.
Veamos cómo se construye un párrafo en el contexto jurídico:
En la demanda se podrán solicitar, como providencias preventivas, las
prohibiciones de enajenar o gravar los bienes y derechos que estuvieren
relacionados con la pretensión procesal y, de manera particular, de las
acciones o participaciones o partes sociales de la o las compañías
respectivas, así como la suspensión de cualquier proceso de liquidación
o de cualquier orden de cancelación de la inscripción en el Registro
Mercantil de cualquiera de las compañías demandadas; las que en su
caso, serán ordenadas antes de cualquier citación con la demanda. La
o el juzgador, a solicitud de parte, podrá disponer que la
Superintendencia de Compañías y Valores ordene las inspecciones que
fueren del caso para determinar que las prohibiciones de enajenar o
gravar acciones fueron debidamente anotadas o registradas en el o los
libros de acciones y accionistas.
Hay necesidad de revisar la construcción del párrafo:
En la demanda se podrán solicitar, como providencias preventivas, las
prohibiciones de enajenar o gravar los bienes y derechos que estén
5
relacionados con la pretensión procesal. De manera particular, las
acciones o participaciones o partes sociales de la o las compañías
respectivas, así como la suspensión de cualquier proceso de liquidación
u orden de cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil de
cualquiera de las compañías demandadas; las que, en su caso, serán
dispuestas antes de cualquier citación con la demanda.
La o el juzgador, a solicitud de parte, podrá disponer que, la
Superintendencia de Compañías y Valores ordene las inspecciones que
sean del caso, para determinar que las prohibiciones de enajenar o
gravar acciones, fueron debidamente anotadas o registradas en el o los
libros de acciones y accionistas.
Como se observa, el párrafo inicial se convirtió en dos, para mayor
claridad de lo expresado en el texto del artículo. Además, hemos
eliminado los verbos conjugados en futuro del Modo Subjuntivo y los
hemos escrito en presente del mismo Modo.
Otro ejemplo:
Artículo 244.- Procedimientos para la Inspección Judicial. En el día y hora
señalados concurrirá la “jueza o el juez” al lugar de la inspección; oirá la
exposición verbal de los interesados, y reconocerá con el perito o peritos
la cosa que deba examinarse. Inmediatamente extenderá acta en que
se exprese el lugar, día, y hora de la diligencia; las personas que
concurrieron a ella; las observaciones y alegatos de las partes, y la
descripción de lo que hubiese examinado “la jueza o el juez”. Los
concurrentes deberán firmar el acta ; y si las partes no quisieren o no
pudieren hacerlo, se expresará esta circunstancia. (…)
En el día y hora señalados concurrirá la “jueza o el juez” al lugar de la
inspección; oirá la exposición verbal de los interesados, y reconocerá
con el perito o peritos la cosa que deba examinarse.
“La jueza o el juez” concurrirá al lugar de la inspección, en el día y hora
señalados; oirá la exposición verbal de los interesados; y, reconocerá
con el perito o peritos el asunto que debe examinarse.
Inmediatamente extenderá acta en que se exprese el lugar, día, y hora
de la diligencia; las personas que concurrieron a ella; las observaciones
y alegatos de las partes, y la descripción de lo que hubiese examinado
“la jueza o el juez”. Los concurrentes deberán firmar el acta ; y si las
6
partes no quisieren o no pudieren hacerlo, se expresará esta
circunstancia. (…)
Inmediatamente extenderá el acta en la que se exprese el lugar, día, y
hora de la diligencia; las personas que concurrieron a la misma; las
observaciones y alegatos de las partes y la descripción de lo que ha
examinado “la jueza o el juez”. Los concurrentes deberán firmar el acta
y si las partes no quieren o no pueden hacerlo, se manifestará esta
circunstancia. (…)
1
Según la Constitución, en su Artículo 425, dentro del orden jerárquico de
aplicación de las normas se incluyen a los acuerdos y las resoluciones; y los demás
actos y decisiones de los poderes públicos.
La misma normativa, en su Artículo 132, determina que las atribuciones de la
Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley, se ejercerán a
través de acuerdos o resoluciones.
En este documento se incluyen algunas recomendaciones para la redacción de
resoluciones. Cabe señalar que las mismas responden a formatos empleados de
manera generalizada.
En la legislatura, el término resolución se refiere a medidas que no se han
convertido en leyes, es decir, son actos parlamentarios que regulan casos de
manera particular y concreta. Entonces tienen por objeto el describir
decisiones del Pleno, del Consejo de Administración Legislativa o de las
Comisiones Especializadas Permanentes, desde una instancia cuestionada y
debatida.
La resolución es a menudo usada para expresar la aprobación o
desaprobación del cuerpo de algo que no se puede votar de otra manera,
debido a la materia, que es dirigida por otra jurisdicción o protegida por una
constitución. Un ejemplo sería una resolución de apoyo al Congreso de un
RESOLUCIONES
LAS RESOLUCIONES
2
país, en un momento de crisis política, la cual no tiene peso legal, pero es
adoptada como apoyo moral.
Sin embargo, una legislatura también usa resoluciones para ejercitar uno de
los poderes que no le corresponde. También se puede usar una resolución
para poner en práctica poderes específicos.
Las resoluciones son complementarias a las leyes, pero nunca contradictorias.
Pueden estar diseñadas de acuerdo con dos modelos: tradicional e innovado.
MODELO TRADICIONAL DE RESOLUCIÓN
Está estructurado por encabezado, considerandos y resoluciones.
✓ Encabezado: Incluye la identificación de la resolución y el organismo
que la emite.
✓ Considerandos: Constituye el preámbulo y establece los antecedentes,
justificación que respalda su creación, referencias a estadísticas u otras
consideraciones que sustenten la resolución, que corresponde con el
principio general de necesidad de motivación de los actos dirigidos a
tutelar intereses públicos.
✓ Resoluciones: Presentan la propuesta de la acción por tomarse para
solucionar el problema planteado.
Ejemplo:
RL-2019-2021-090
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República en su artículo 1, establece que el Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;
Que la Constitución de la República, en su artículo 3 inciso primero, señala que
el Estado garantizará, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los
3
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el
agua para sus habitantes;
Que el artículo 10 de la Carta Magna señala que las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La
naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución;
Que el artículo 11 numeral 3 de la misma normativa señala que los derechos y
garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías
constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén
establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente
justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su
violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para
negar su reconocimiento;
Que el artículo 56 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo
afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado
ecuatoriano, único e indivisible;
Que el artículo 59 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce los
derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso de
desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias
Página 2 de 3 para su progreso y sus formas de administración asociativa, a
partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y
visión propia, de acuerdo con la ley;
Que el artículo 60 de la Constitución de la República determina que los pueblos
ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir
circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará
su conformación. Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva
de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial;
Que el artículo 85 de la Constitución de la República establece como una de
las garantías constitucionales las políticas públicas, servicios públicos y de
participación ciudadana y dispone que en la formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará
la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; y,
Que el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador, en su primer
párrafo manifiesta que el Estado generará las condiciones para la protección
integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y
principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la
4
diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos
que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades,
exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de
salud o de discapacidad.
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 132 de la Constitución de
la República, en concordancia con el artículo 52 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa.
RESUELVE:
Artículo 1.- Exhortar al Señor Presidente de la República, el licenciado Lenín
Moreno Garcés, que en el menor tiempo posible, construya mecanismos para
la institucionalización, formulación e implementación de planes, programas y
acciones para la reafirmación y ejercicio pleno de los derechos de los pueblos
y nacionalidades de acuerdo con su realidad, de manera especial del pueblo
montubio, el mismo que permita la ejecución de su modelo de desarrollo
económico endógeno e integral desde su propia cosmovisión cultura y
costumbres y que garantice el mejoramiento de su calidad de vida desde los
ámbitos, social, cultural, económico y político; mediante la participación
activa de sus miembros, la implementación de una institucionalidad
especializada y dotación de los recursos necesarios y suficientes para el
cumplimento y ejecución de las acciones y el logro de sus objetivos, de
acuerdo con la ley.
Artículo 2.- Continuar con las acciones de legislación y fiscalización para
garantizar, de manera particular, el respeto y la protección de los derechos
colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y
montubios del Ecuador.
Disposición General Única.- Comunicar a la Presidencia de la República con
el contenido de la Presente Resolución.
Dado y suscrito, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinte y uno.
Ing. César Solórzano Sarria
PRESIDENTE SUBROGANTE
Dr. Javier Rubio Duque
SECRETARIO GENERAL
5
MODELO INNOVADOR DE RESOLUCIÓN
Este Modelo, está estructurado por encabezado, preámbulo y cláusulas.
✓ Encabezado: Es la identificación de la resolución. Comunica a los
lectores qué comité u órgano propone la resolución, a qué tema
corresponde y da una versión muy resumida de lo que plantea. El
encabezado se escribe en la esquina superior izquierda de la resolución.
Ejemplo:
RESOLUCIÓN No. … CEP…-AN-2020
Comisión Especializada Permanente…
Apoyo y respaldo…
✓ Preámbulo o introducción: Es la primera parte de la resolución. Describe
el problema. Explica el propósito de la resolución e incluye un
diagnóstico de la situación, que se detalla en las cláusulas
introductorias. El preámbulo puede incluir información acerca del
tópico presentado. Puede hacer referencia a documentos y
resoluciones específicas y mencionar estadísticas precisas, así como
fragmentos de información que hagan que la resolución sea más creíble
y confiable. El preámbulo se escribe una línea debajo del encabezado.
Cada una de las cláusulas del preámbulo empieza con una de las frases
reglamentarias. Estas frases deben estar en negrillas.
✓ Cláusulas operativas: Empiezan una línea debajo de la última cláusula
introductoria. Presentan la propuesta de la acción por tomarse para
solucionar el problema planteado en la introducción. Cada cláusula
operativa debe empezar con una frase operativa. Cada frase operativa
empezará con letra inicial mayúscula y deberá estar destacada. Si la
cláusula operativa es muy compleja, esta deberá dividirse en
expresiones más cortas identificadas con letras (a), (b), o números.
En las resoluciones se adoptan inflexiones verbales, como: Acepta -
Adopta -Afirma –Anima- Apoya- Aprecia- Aprueba-Autoriza –Condena-
Solicita- Transmite- Urge -Condena fuertemente-Confía- Confirma -
6
Congratula –Considera- Toma nota de- Considera deseable –Decide-
Declara –Demanda- Deplora-Designa –Invita- Lamenta-Llama -Llama la
atención- Proclama –Reafirma- Recuerda- Recomienda –Enfatiza-
Solemnemente -Afirma –Determina- Dirige -Expresa su apreciación -
Expresa su esperanza.
Es importante considerar que un “exhorto” tiene un mensaje
eminentemente político y parlamentario, no tiene ningún efecto
vinculante”
Ejemplo:
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
Resolución No. …
Quito D.M., ….
Defensa del medio ambiente
LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE…
Reconoce la participación activa de los grupos étnicos y pueblos nativos en la
conservación ambiental y el desarrollo económico de nuestros países, esto es,
en el desarrollo sustentable;
Observa con preocupación el desinterés con que se ha tomado el tema
ambiental, las graves repercusiones que este descuido ocasiona y seguirá
ocasionando en el desarrollo y vida de nuestros pueblos;
Identifica que la relación entre los pueblos indígenas y su medio ambiente ha
sido menoscabada a causa de la desposesión o del traslado forzado a partir
de las tierras tradicionales y los lugares sagrados.
Reconoce que los derechos sobre la tierra, el aprovechamiento de esta y la
gestión de los recursos siguen siendo cuestiones críticas para los pueblos
indígenas.
Cree fundamental plantear alternativas que cambien esta situación
discriminatoria.
RESUELVE:
Primero.- Solicitar la comparecencia ante el Pleno de la Asamblea Nacional
de las autoridades que tienen que ver con el ambiente, el agua y el turismo; la
energía y los recursos naturales no renovables para que informen y expliquen
7
sobre la pretensión de modificar el enfoque ambiental con características, de
sostenibilidad y sustentabilidad.
Segundo.- Solicitar la asignación de recursos económicos al Ministerio de
Economía y Finanzas para que se garantice la operatividad y mantenimiento
de los programas ambientales.
Tercero.- Definir el rol fundamental de las nacionalidades y pueblos indígenas
en la conservación de la biodiversidad.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Comunicar a la Presidencia de la República y
al Ministerio del Ambiente y del Agua con el contenido de la presente
Resolución.
Dado y suscrito, al primer día del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
1
LAS 5 RACIONALIDADES
DE MANUEL ATIENZA
Ley debe satisfacer ciertos caracteres
formales, y que produzca los efectos
deseados en el sistema jurídico y en la
sociedad
Manuel Atienza considera que la legislación
puede vislumbrarse de manera científica
cuando se ocupa del proceso de producción
de normas jurídicas. En ese orden, debe
tenerse en cuenta que la ley satisfaga ciertos
caracteres formales, y que produzca los
efectos deseados en el sistema jurídico y en
la sociedad. Lograr lo descrito requiere
cumplir con el famoso criterio de
racionalidad legislativa en sus cinco niveles:
Racionalidad lingüística, que consiste en que el
legislador, en su función emisora, debe tener la
capacidad de enviar un mensaje claro a los
receptores o sujetos normativos.
Los 5 niveles de
racionalidad
Racionalidad pragmática, donde la conducta de
los sujetos debe adecuarse a lo prescrito por la
ley.
Manuel Atieza nos recuerda que al efectuar la
evaluación de la ley debemos preguntarnos, por lo
pronto, por “sus objetivos ¿cuáles son?, ¿hay
objetivos o resultados no declarados (queridos o no
por el “legislador”)?, ¿están o no justificados de
acuerdo con los valores socialmente dominantes,
con los principios constitucionales o con los de una
determinada concepción de la ética?”. Pero
también en relación con cuestiones de carácter
“más técnico: ¿son los contenidos de la ley (las
obligaciones, prohibiciones y permisos que contiene)
así como las instituciones que crea adecuadas para
lograr esos objetivos?; ¿existen los incentivos
(sanciones positivas o negativas) y recursos (por
ejemplo, financieros) que puedan asegurar la
eficacia de la ley?; ¿deja la ley vacíos o crea
contradicciones o, por el contrario, regula todo lo
que pretende regular y lo hace armoniosamente,
teniendo en cuenta el conjunto del articulado y el
resto del ordenamiento jurídico?; ¿está, en fin,
redactada de manera que el mensaje de sus normas
resulte razonablemente preciso y sea comprendido
por sus destinatarios –directos e indirectos– de forma
que no dé lugar a problemas interpretativos que
podrían haberse evitado?”
Racionalidad jurídico-formal, donde las leyes
nuevas deben introducirse armónicamente al
sistema jurídico.
Racionalidad teleológica, la ley debe alcanzar
los fines sociales perseguidos.
Racionalidad ética, alude a los principios
jurídicos emitidos por el órgano legislativo, que
están destinados a satisfacer valores supremos
que se justifican a través de la ética.
¿SE PUEDE PEDIR EL CERTIFICADO DE
ANTECEDENTES PENALES PARA ACCEDER
O GOZAR DE ALGÚN BENEFICIO,
DERECHO O SITUACIÓN JURÍDICA?
Los GADs tienen competencia constitucional y legal para regular y
controlar el transporte y el tránsito en sus jurisdicciones, constituye una
extralimitación el restringir mediante norma cantonal las posibilidades
de ejercer el derecho al trabajo de choferes profesionales
Corte Constitucional del Ecuador
Sentencia No. 10-14-IN/20
Corte Constitucional del Ecuador
Sentencia No. 10-14-IN/20
Normativa relacionada con el caso
Tema
La sentencia analiza una demanda de
inconstitucionalidad que impugna el numeral
4 del artículo 13 de la Ordenanza que
Planifica, Regula y Controla el Transporte de
Taxi con Servicio Ejecutivo en el cantón Ibarra,
referente a no tener antecedentes penales de
tránsito como uno de los criterios de selección
para otorgar cupos de operación a socios o
accionistas de una compañía o cooperativa
de taxis ejecutivos.
Constitución de la República del Ecuador
Art. 264 #6. Competencias exclusivas de los
Gobiernos Municipales: Planificar, regular y controlar
el tránsito y el transporte público dentro de su
territorio cantonal.
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial
Art. 57. Servicio de transporte comercial el que se
presta a terceras personas a cambio de una
contraprestación económica, siempre que no sea
servicio de transporte colectivo o masivo.
Para operar un servicio comercial se requerirá un
permiso de operación, en los términos establecidos
en la Ley y su Reglamento.
Dentro de esta clasificación, entre otros, se
encuentran el servicio de transporte escolar e
institucional, taxis, tricimotos, carga pesada, carga
liviana, mixto, turístico y los demás que se prevean en
el Reglamento, los cuales serán prestados
únicamente por compañías y cooperativas
autorizadas para tal objeto y que cumplan con los
requisitos y las características especiales de
seguridad establecidas por la Comisión
Nacional.
Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
Art. 62 #2. Transporte terrestre comercial en taxi es
traslado de terceras personas a cambio de una
contraprestación económica desde un lugar a otro.
Deberán cumplir las exigencias definidas en el
reglamento específico emitido para el efecto y las
ordenanzas que emitan los GADs.
Norma que se considera inconstitucional
“Artículo 13.- Criterios de selección.- El listado de
los solicitantes se lo elaborará de acuerdo con
el cumplimiento y valoración ponderada de las
causales siguientes: (…)
4. Certificado de no tener antecedentes
penales de tránsito otorgados por los
juzgados de tránsito de la provincia de
Imbabura, de los últimos cinco años. (tres
puntos); (…)”
¿Qué llegó a determinar la
Corte Constitucional?
✓ La Ordenanza impugnada, establece como un criterio
de selección para otorgar permiso de operación de
una compañía o cooperativa de taxi ejecutivo la
presentación de un certificado de no tener
antecedentes penales de tránsito de la provincia de
Imbabura, de los últimos 5 años.
✓ El otorgamiento del certificado de antecedentes
penales le compete al Ministerio de Gobierno.
✓ Decreto Ejecutivo No. 1166 (R.O. No. 716 de
4/06/2012). Disposición General Única: “Queda
prohibido tanto para el sector público como
privado, exigir como requisito a ningún
ciudadano o ciudadana que aspire a un empleo
o que realice un trámite en las entidades de
cualquiera de los sectores señalados, la
presentación del certificado de antecedentes
penales o record policial.
✓ Certificado de antecedentes penales contiene
información personal, puede identificar
negativamente a un individuo y distinguirlo con
fines discriminatorios.
✓ El certificado debe ser requerido y utilizado
exclusivamente con los fines y mecanismos
constitucionalmente válidos.
✓ Los GADs tienen competencia constitucional y
legal para regular y controlar el transporte y el
tránsito en sus jurisdicciones, constituye una
extralimitación el restringir mediante norma
cantonal las posibilidades de ejercer el derecho
al trabajo de choferes profesionales.
En conclusión…
La exigencia de presentar un certificado de
no tener antecedentes penales en tránsito
constituye una acción discriminatoria.
La norma impugnada, a más de conculcar
el principio de jerarquización normativa,
transgrede los arts. 11 #2 y 66 #4 CRE,
normas en las que se prohíbe la
discriminación
En este sentido se declara la
inconstitucionalidad por el fondo del
numeral 4 del artículo 13 de la Ordenanza
que Planifica, Regula y Controla el
Transporte de Taxi con Servicio Ejecutivo en
el cantón Ibarra.
Reglamento de Transporte Comercial de
Pasajeros en Taxi con Servicio Convencional y
Servicio Ejecutivo.
Art. 19 literal i). Requisitos para solicitar un permiso de
operación de taxis: Copia certificada de los
documentos personales de los dueños de los
vehículos, licencia profesional, en el caso de que sea
el conductor de la unidad; si la persona que conduce
el vehículo no es su propietario, se deberá adjuntar:
copias certificadas de los documentos personales del
conductor contratado: copias certificadas de la
cédula de ciudadanía, papeleta de votación,
licencia profesional, y el contrato de trabajo
debidamente inscrito en el Ministerio de Relaciones
Laborales.
Análisis Constitucional
¿Una municipalidad puede regular
normativamente los aspectos que le
faculta la Constitución?
Si, sin embargo, las regulaciones que se expidan
deben desarrollar la normativa nacional sin
restringir derechos.
Entonces se entiende que, una ordenanza que
establezca condicionantes restrictivas que no
están previstos en los reglamentos ni en la ley de,
contraviene el principio de jerarquización
normativa (CRE. Art. 425).
¿Qué requisito adicional se estaría
solicitado en la Ordenanza que Planifica,
Regula y Controla el Transporte de Taxi con
Servicio Ejecutivo en el cantón Ibarra?
Certificado de no tener antecedentes
penales de tránsito.
¿Solicitar el certificado de no tener
antecedentes penales como requisito para
para otorgar cupos de operación a socios
o accionistas de una compañía o
cooperativa de taxis ejecutivos, vulnera
algún derecho?
Si, el derecho a la igualdad (CRE. Art. 11 #2).
La norma suprema consagra que nadie puede
ser discriminado, entre otras razones, por su
pasado judicial.
Si te interesa leer la sentencia completa:
https://portal.corteconstitucional.gob.ec/BoletinesJunio2
020/10-14-IN-20(10-14-IN)notificada.pdf
LA REPARACIÓN INTEGRAL EN
LA CORTE CONSTITUCIONAL
La expedición de la Constitución del año 2008 implicó un cambio
fundamental en la historia constitucional del Ecuador, por cuanto además
de que se amplió el catálogo de derechos constitucionales, se reforzó el
papel de las garantías constitucionales, entendidas como aquellos
mecanismos tendientes a efectivizar el cumplimiento y respeto de dichos
derechos.
Corte Constitucional del Ecuador
Caso No. 1773-11-EP
Sentencia No. 146-14-SEP-CC
Corte Constitucional del Ecuador
Sentencia No. 146-14-SEP-CC
Análisis de la Corte Constitucional
La Reparación Integral
Constitución de la República del Ecuador
Art. 11 #9. El Estado, sus delegatarios,
concesionarios y toda persona que actúe en
ejercicio de una potestad pública, estarán
obligados a reparar las violaciones a los derechos
de los particulares por la falta o deficiencia en la
prestación de los servicios públicos, o por las
acciones u omisiones de sus funcionarias y
funcionarios, y empleadas y empleados públicos
en el desempeño de sus cargos-
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional
Art. 6. Las garantías jurisdiccionales tienen como
finalidad la protección eficaz e inmediata de los
derechos, la declaración de la vulneración de uno
o varios derechos, así como la reparación integral
de los daños causados por su violación.
Art. 18. En caso de declararse vulneración de
derechos se ordenará la reparación integral por el
daño material e inmaterial. La reparación integral
procurará que la persona o personas titulares del
derecho vulnerado gocen y disfruten el derecho
de la manera más adecuada posible y que se
restablezca a la situación anterior a la violación.
La reparación integral en el ordenamiento ecuatoriano
constituye un verdadero derecho constitucional, cuyo
titular es toda persona que se considere afectada por la
vulneración de sus derechos reconocidos en la
Constitución.
Es un principio orientador que complementa y perfecciona
la garantía de derechos; así, esta institución jurídica se halla
inmersa en todo el ordenamiento constitucional
ecuatoriano, siendo transversal al ejercicio de los
derechos.
Los jueces constitucionales se encuentran en la obligación
de ser creativos al momento de determinar las medidas de
reparación integral que dentro de cada caso puesto a su
conocimiento deban ser establecidas, a fin de que la
garantía jurisdiccional sea efectiva y cumpla su objetivo
constitucional, evitando vincular únicamente a la
reparación integral con una reparación reducida a lo
económico, ya que su naturaleza es distinta. Por esta razón,
dicha determinación deberá ser proporcional y racional
con relación a la función del tipo de violación, las
circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos
y la afectación del proyecto de vida de la persona.
La reparación integral incluye tanto una reparación
material como inmaterial del daño causado, cuyo objetivo
es que las personas cuyos derechos han sido vulnerados,
gocen y disfruten del derecho que les privado, de la
manera más adecuada posible, procurándose que se
restablezca la situación anterior a la vulneración y se
ordenen las compensaciones atinentes al daño sufrido.
En los casos en que por las circunstancias fácticas de cada
caso, el derecho no pueda ser reestablecido, el juez
constitucional debe establecer la medida más se aproxime
a garantizar el resarcimiento del daño provocado.
Revisemos cada una de las
medidas de reparación
integral
1. Restitución del Derecho:
✓ Comprende la restitución del derecho que fue vulnerado
✓ Se pretende que la víctima sea reestablecida a la situación
anterior a la vulneración.
✓ Cundo se evidencia que los hechos fácticos impiden esta
“restitución al estado anterior”, se debe encontrar la medida más
adecuada que de alguna forma equipare a la restitución.
2. Rehabilitación:
✓ Considera las aflicciones tanto físicas como psicológicas de la
víctima.
✓ Se debe establecer de forma proporcional con las
circunstancias de cada caso.
✓ Tiene por finalidad resarcir, principalmente, las consecuencias en
la salud a través de atención médica y psicológica para ayudar
a las personas a mejorar su vida y a reintegrarse, familiar y
socialmente.
3. Medidas de satisfacción:
✓ Se considera la emisión de la sentencia una medida de
satisfacción ya que implica un reconocimiento material de la
existencia de una vulneración d derechos.
✓ También incluye disculpas públicas por parte de quien vulnero el
derecho.
✓ Actos conmemorativos desarrollados públicamente.
4. Medidas de investigación y sanción:
✓ Obligación para la entidad vulneradora de derechos de
efectuar una investigación interna de los acontecimientos con el
fin de identificar a los funcionarios responsables directos y
establecer las sanciones que correspondan a su conducta a
través de los mecanismos o procedimientos legalmente
establecidos para el efecto.
5. Medidas de reparación económica:
✓ Compensación económica que se otorgue a la víctima o a sus
familiares, por las afectaciones de tipo económicas que los
hechos del caso concreto ocasionaron.
¿Cuáles son las medidas de reparación
integral que contempla nuestro
ordenamiento jurídico?
Artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional se establece
las siguientes medidas de reparación integral:
señala, se encuentran:
a. Restitución del derecho;
b. Compensación económica o patrimonial;
c. Rehabilitación;
d. Satisfacción;
e. Garantías de que el hecho no se repita;
f. Obligación de remitir a la autoridad
competente para investigar y sancionar;
g. Medidas de reconocimiento
h. Disculpas públicas;
i. Prestación de servicios públicos; y,
j. Atención de salud
Reparaciones por daño material comprenden:
1. Compensación por la pérdida o detrimento de los
ingresos de las personas afectadas;
2. Gastos efectuados con motivo de los hechos; y,
3. Consecuencias de carácter pecuniario que
tengan un nexo causal con los hechos del caso.
Reparaciones por daño inmaterial:
1. Compensación, mediante el pago de una
cantidad de dinero o la entrega de bienes o
servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos
y las aflicciones causadas a la persona afectada
directa y a sus allegados, el menoscabo de valores
muy significativos para las personas;
2. Alteraciones de carácter no pecuniario, en las
condiciones de existencia del afectado o su
familia; es decir, en el primer caso que comprende
la reparación material, para su determinación se
establece un análisis de los hechos fácticos del
caso concreto. Sin embargo, para el caso de la
reparación inmaterial, esta es plenamente
vinculada con los sufrimientos y aflicciones de la
víctima de la vulneración de derechos
constitucionales y las consecuencias que la
vulneración tuvo para su proyecto de vida.
Es importante señalar que la CIDH a lo largo de toda su
jurisprudencia a determinado que el daño inmaterial
puede comprender tantos los sufrimientos y las aflicciones
causadas a las víctimas directas y a sus allegados, el
menoscabo de valores, así como las alteraciones, de
carácter no pecuniario en las condiciones de existencia de
la víctima o su familia. Siendo imposible asignar al daño un
precio equivalente monetario, sólo puede para los fines de
la reparación integral a las víctimas.
Diferencia entre reparación inmaterial y
material
Si quieres leer la sentencia completa:
http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d
/d/workspace/SpacesStore/f56058d4-3d95-4f72-9f8b-
d6911ac5920d/1773-11-ep-sen.pdf?guest=true
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http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/
texto/2018._RI/RI.pdf
Autora: Susana Toral Burbano
LA DETERMINACIÓN DIRECTA
DE LA REPARACIÓN ECONÓMICA
EN LA CORTE CONSTITUCIONAL
Al entender que la remisión a la justicia contencioso administrativa puede
dilatar innecesariamente la compensación y ser una carga judicial
adicional a la víctima, decide determinar directamente el conto de
compensación económica.
Corte Constitucional del Ecuador
Sentencia No. 159-11-JH
Corte Constitucional del Ecuador
Sentencia No. 159-11-JH Análisis Constitucional
La Reparación Integral
Constitución de la República del Ecuador
Art. 86 #3. Presentada una acción en garantías
jurisdiccionales, el juez deberá resolver la causa
mediante sentencia y en caso de constatar la
vulneración de derecho, deberá declararla,
ordenar la reparación integral, material e
inmaterial.
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional
Art. 18. En caso de declararse vulneración de
derechos se ordenará la reparación integral por el
daño material e inmaterial. La reparación integral
procurará que la persona o personas titulares del
derecho vulnerado gocen y disfruten el derecho
de la manera más adecuada posible y que se
restablezca a la situación anterior a la violación.
Art. 19. Cuando parte de la reparación, implique
pago en dinero al afectado o titular del derecho
violado, la determinación del monto se tramitará
en juicio verbal sumario ante la misma jueza o juez,
si fuere contra un particular; y en juicio contencioso
administrativo si fuere contra el Estado.
Antecedentes del Caso:
Persona extranjera privada ilegalmente de su libertad
por 48 días.
Cálculo objetivo de reparación:
Salario Básico
Unificado (SBU) del
año en curso:
USD. 394 dólares
Número días de un
mes: 30 días
Días privado la
libertad: 48 dias
El cálculo objetivo para una compensación por los
días no trabajados se basa en el Salario Básico
Unificado (SBU) del año en cuso que es de 394
dólares norteamericanos. Este monto se divide para
el número de días de mes (30 días), que es de 13.13
dólares norteamericanos, y se multiplica por el
número de días de privación de libertad (48 días).
El resultado da un total de 630,24 dólares
norteamericanos.
¿Qué llegó a determinar la Corte
Constitucional respecto a los procesos de
ejecución de reparación económica?
Si te interesa leer la sentencia completa:
http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/wo
rkspace/SpacesStore/62feaace-e622-4b51-97b5-
0f65d8b66021/159-11-JH-19%20(0159-11-JH).pdf
Autora: Susana Toral Burbano
✓ Sentencia puede ser una manera de
reconocer los derechos y responsabilidades
del Estado y constituye una forma de
reparación.
✓ Artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional,
dispone que la determinación el monto se
tramitará en juicio contencioso administrativo.
✓ Existencia de hechos probados y las graves
violaciones a los derechos humanos.
✓ Necesario la aplicación de los principios de
simplificación, eficiencia, calidad y economía
procesal (artículo 169 CRE).
✓ Posibilidad de determinar el monto de la
reparación económica.
✓ Se debe entender que la remisión a la justicia
contencioso administrativa puede dilatar
innecesariamente la compensación y ser una
carga adicional a la víctima.
✓ Corte Constitucional tiene la posibilidad de
determina directamente el monto de
compensación económica.
LA REPARACIÓN ECONÓMICA
EN LA CORTE
CONSTITUCIONAL
En efecto, el proceso de cuantificación de reparación económica no es un
proceso en el que se debatirá nuevamente las situaciones acerca de los
hechos que dieron lugar a la declaración de la vulneración del derecho y si
esta se verificó o no, sino que se limita a ser un procedimiento de puro
derecho en el que se cuantifique la reparación económica
Corte Constitucional del Ecuador
Caso No. 0024-10-IS
Sentencia No. 011-16-SIS-CC
Corte Constitucional del Ecuador
Sentencia No. 011-16-SIS-CC Jurisprudencia de la Corte Constitucional
Consideraciones adicionales de la Corte
Constitucional
Constitución de la República del Ecuador
Art. 86 #3. Presentada una acción en garantías
jurisdiccionales, el juez deberá resolver la causa
mediante sentencia y en caso de constatar la
vulneración de derecho, deberá declararla,
ordenar la reparación integral, material e
inmaterial.
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional
Art. 6. Las garantías jurisdiccionales tienen como
finalidad la protección eficaz e inmediata de los
derechos, la declaración de la vulneración de uno
o varios derechos, así como la reparación integral
de los daños causados por su violación.
Art. 18. En caso de declararse vulneración de
derechos se ordenará la reparación integral por el
daño material e inmaterial. La reparación integral
procurará que la persona o personas titulares del
derecho vulnerado gocen y disfruten el derecho
de la manera más adecuada posible y que se
restablezca a la situación anterior a la violación.
Art. 19. Cuando parte de la reparación, implique
pago en dinero al afectado o titular del derecho
violado, la determinación del monto se tramitará
en juicio verbal sumario ante la misma jueza o juez,
si fuere contra un particular; y en juicio contencioso
administrativo si fuere contra el Estado.
Sentencia No. 004-13-SAN-CC /causa No. 0015-
10-AN:
El monto de la reparación económica, parte de la
reparación integral, como consecuencia de la
declaración de la vulneración de un derecho
reconocido en la Constitución, se la determinará en
la jurisdicción contenciosa administrativa cuando la
deba satisfacer el Estado y en la vía verbal sumaria
cuando deba hacerlo un particular. Dicho
procedimiento se constituye en un proceso de
ejecución, en el que no se discutirá sobre la
declaratoria de vulneración de derechos.
... la determinación del monto de la reparación
económica, consecuencia de la declaración de
una vulneración de derechos, no generará un nuevo
proceso de conocimiento, sino exclusivamente una
cuantificación dentro de un trámite de ejecución de
la sentencia constitucional, pues de lo contrario, la
ejecución de las decisiones constitucionales
quedarían a la expensa de que estas se ratifiquen en
un nuevo proceso en la justicia ordinaria que declare
la vulneración del derecho. En efecto, el proceso de
cuantificación de reparación económica no es un
proceso en el que se debatirá nuevamente las
situaciones acerca de los hechos que dieron lugar a
la declaración de la vulneración del derecho y si
esta se verificó o no, sino que se limita a ser un
procedimiento de puro derecho en el que se
cuantifique la reparación económica.
... un trámite que determina un monto económico
dentro de la fase de ejecución de la sentencia
constitucional, el mismo que debe ser ágil, para lo
cual se debe emplear todos los medios necesarios
para el cumplimiento del principio de celeridad en
materia constitucional.
Proceso de ejecución de
reparación económica
1. Inicio del proceso de ejecución:
✓ Corresponde al juez de instancia la remisión del expediente
respectivo y la sentencia en que se ordenó dicha medida a la
judicatura contencioso administrativa competente.
✓ El proceso de ejecución de reparación económica inicia a partir
de la disposición constitucional en la sentencia, el juez de 1era
instancia, en el término de 10 días, a partir de la notificación de la
sentencia, deberá remitir el expediente a la judicatura
contenciosa administrativa competente.
✓ El proceso también puede iniciar por solicitud de la persona
beneficiaría de la reparación económica y/o el sujeto obligado.
✓ Corte Constitucional una vez que emita la sentencia, remitirá el
expediente junto con la sentencia en el término de 10 días a
partir de la notificación de la sentencia.
2. Sustanciación del proceso de ejecución:
✓ Serán tramitados con sencillez, rapidez y eficacia, en tanto su
finalidad es garantizar el cumplimiento efectivo de la reparación
integral ordenada, lo que constituye un verdadero derecho
constitucional y derecho humano.
✓ No tienen lugar las diligencias procesales propias de los juicios de
conocimiento:
✓ Las directrices son:
a) Auto de avoco conocimiento y notificación de las partes
procesales: (Término de 5 días). En la misma providencia se
deberá nombrar perito para que realice el cálculo y disponer
fecha de su posesión; término para la presentación del informe
pericial, fijación de honorarios profesionales (cancelados por el
sujeto obligado) y término para que las partes presenten la
documentación pertinente.
b) Informe pericial: Perito utilizará exclusivamente la
documentación presentada por las partes y la que se
desprenda del expediente, e información que sea pública.
El juez correrá traslado a las partes del informe pericial (término
de 3 días) con el objeto que presenten observaciones.
En caso de estimar justificadas las observaciones se pedirá al
perito que realice la corrección, aclaración o ampliación.
Únicamente en cado de duda debidamente justificada por
parte de la autoridad jurisdiccional se podrá ordenar un nuevo
peritaje.
En el proceso son admisibles máximo 2 peritajes.
3. Resolución:
✓ Tribunal emitirá la resolución debidamente motivada (auto
resolutorio), se determinará con claridad el monto que debe ser
cancelado por el sujeto obligado, así como el término y
condiciones de pago.
✓ Cuando la determinación del monto por las particulares
circunstancias del caso concreto resulte compleja (cuando la
reparación corresponde a una vulneración ocurrida cuando el
Ecuador utilizaba como moneda de curso legal el "sucre"), la
autoridad jurisdiccional debe considerar los siguientes aspectos:
1. Retención ilegítimo de recursos económica (valor del dinero en
el tiempo)
2. Cambio de moneda
3. Costo de vida
4. Ejecución de la resolución:
✓ Tribunal deberá emplear todos los medios que sean adecuados
y pertinentes para que se ejecute el auto resolutorio, pudiendo
incluso disponer la intervención de la Policía Nacional.
✓ Solo una vez que el auto resolutorio se hubiere ejecutado
integralmente el proceso de ejecución de reparación
económica se dará por finalizado.
¿Qué llegó a determinar la Corte
Constitucional respecto a los procesos de
ejecución de reparación económica?
Falta de uniformidad en la sustanciación de los
procesos de ejecución de reparación
económica por parte de los tribunales
contenciosos administrativos del país.
Aclaraciones de la Corte Constitucional
respecto a los procesos de ejecución de
reparación económica
✓ Identificarse claramente en la parte resolutiva del
fallo si la indemnización ordenada debe ser
cancelada por un particular o por el Estado.
✓ Caso que sea un particular el encargado del
pago, la autoridad competente para sustanciar y
resolver el proceso de ejecución de reparación
económica, es la misma jueza o juez que conoció
en primera instancia la causa de garantías
jurisdiccionales mediante un proceso verbal
sumario.
✓ Estado el encargado del pago, la autoridad
competente para sustanciar y resolver el proceso
de ejecución de reparación económica es el
tribunal contencioso administrativo competente
en razón de la jurisdicción.
✓ El proceso de ejecución de reparación
económica, que deberá tramitarse, equivale a un
proceso de ejecución en el que no se discutirá
sobre la declaratoria de vulneración de derechos,
en tanto no constituye un proceso de
conocimiento.
✓ Proceso de ejecución de reparación económica
ordenada en garantías jurisdiccionales, en razón
de la sencillez, rapidez y eficacia que lo
caracteriza debe contener las siguientes fases:
1. Inicio
2. Sustanciación
3. Resolución
4. Ejecución
Reglas para el Proceso de reparación
económica cuando el Estado es el
encargado del pago
Se encuentran a cargo de la
jurisdicción contencioso
administrativa a través de un proceso
de ejecución.
No tienen lugar las diligencias
procesales propias de los
juicios de conocimiento.
En el caso que sea la Corte
Constitucional la que emita la
sentencia constitucional en la que se
disponga que parte de la reparación
integral sea cuantificada por el
contencioso administrativo, remitirá el
expediente constitucional, junto con
la sentencia de 10 días.
Disposición constitucional constante en
la sentencia constitucional ejecutoriada.
El juez de primera instancia,
según sea el caso, en el término
máximo de 10 días, deberá
remitir el expediente respectivo y la sentencia
constitucional en que se ordenó
dicha medida a la judicatura
contenciosa administrativa
competente.
En el caso de incumplimiento
la solicitud de inicio del
proceso puede realizarla la
persona beneficiaria de la
reparación económica y/o el
sujeto obligado.
Formas de
iniciar el
proceso de
ejecución
Iniciado el proceso, la autoridad
contencioso administrativa
competente en el término de 5 días
debe avocar conocimiento de la
causa.
Posteriormente se notificará a las
partes procesales. En la misma
providencia se deberá:
Nombrar perito para que realice el
cálculo de la reparación económica.
Disponer la fecha de su posesión.
Término para la presentación del
informe pericial.
Fijación de los honorarios profesionales
que deberán ser cancelados por el
sujeto obligado, salvo acuerdo en
contrario.
Establecerá término para que las partes
procesales presenten la documentación
pertinente que servirá de base para el
informe pericial.
En caso de no contar con copias o el
original del expediente constitucional
inicial, el tribunal contencioso
administrativo correspondiente,
avocará conocimiento de la causa y
solicitará de forma inmediata que el
juez de instancia remita el expediente
respectivo, luego de lo cual nombrará
perito y procederá conforme fue
señalado precedentemente.
Inicio del
proceso y
avoco
conocimiento
El perito elaborará el informe pericial
sobre la base de la documentación
presentada por las partes procesales y la
que conste del expediente
constitucional.
El perito utilizará únicamente la
información que conste de la
documentación presentada y la
contenida en el expediente
constitucional.
Informe
pericial
Recibido el informe
pericial, se correrá
traslado con el mismo a
las partes procesales, con
objeto que presenten las
observaciones que
consideren pertinentes.
Las observaciones junto con el informe pericial
serán analizadas por el órgano contencioso
administrativo, la autoridad jurisdiccional deberá
resolver sobre la base del informe pericial
presentado.
Únicamente en caso de duda debidamente justificada de parte de la
autoridad jurisdiccional, se podrá
ordenar un nuevo peritaje. En el
proceso de determinación económica,
como parte de la reparación integral, son
admisibles el máximo de dos peritajes.
Una vez concluida la fase de
sustanciación, el tribunal
contencioso administrativo
deberá emitir su resolución -
motivada-, a través de un auto
resolutorio.
Monto que debe ser cancelado
por el sujeto obligado.
Término.
Condiciones para el pago.
Se
establecerá:
Resolución y
determinación
del monto a
pagar
Comprobado la ejecución integral de la reparación
económica, el tribunal no archivará el proceso; sino
que previamente pondrá tal particular en
conocimiento de la autoridad jurisdiccional que
emitió dicha medida dentro de la causa de garantías
jurisdiccionales, esto es, del juez de instancia o de la
Corte Constitucional para que sea esta autoridad
quien proceda al archivo respectivo.
Una vez emitido el auto
resolutorio, el tribunal
contencioso administrativo,
deberá emplear todos los
medios que sean adecuados
y pertinentes para que se
ejecute el mismo.
De la decisión que emita el tribunal
contencioso administrativo, no podrá
interponerse ningún recurso en tanto
se trata de un proceso de única instancia.
En el caso en que las partes procesales consideren
que el auto resolutorio es vulneratorio de sus
derechos, pondrán dicho particular en
conocimiento de la Corte Constitucional.
Ejecución
del auto
resolutorio
Finalización
y archivo
del proceso
Reglas para el Proceso de reparación
económica cuando el Estado es el
encargado del pago
Se encuentran a cargo de la
jurisdicción contencioso
administrativa a través de un proceso
de ejecución.
No tienen lugar las diligencias
procesales propias de los
juicios de conocimiento.
En el caso que sea la Corte
Constitucional la que emita la
sentencia constitucional en la que se
disponga que parte de la reparación
integral sea cuantificada por el
contencioso administrativo, remitirá el
expediente constitucional, junto con
la sentencia de 10 días.
Disposición constitucional constante en
la sentencia constitucional ejecutoriada.
El juez de primera instancia,
según sea el caso, en el término
máximo de 10 días, deberá
remitir el expediente respectivo y la sentencia
constitucional en que se ordenó
dicha medida a la judicatura
contenciosa administrativa
competente.
En el caso de incumplimiento
la solicitud de inicio del
proceso puede realizarla la
persona beneficiaria de la
reparación económica y/o el
sujeto obligado.
Formas de
iniciar el
proceso de
ejecución
Iniciado el proceso, la autoridad
contencioso administrativa
competente en el término de 5 días
debe avocar conocimiento de la
causa.
Posteriormente se notificará a las
partes procesales. En la misma
providencia se deberá:
Nombrar perito para que realice el
cálculo de la reparación económica.
Disponer la fecha de su posesión.
Término para la presentación del
informe pericial.
Fijación de los honorarios profesionales
que deberán ser cancelados por el
sujeto obligado, salvo acuerdo en
contrario.
Establecerá término para que las partes
procesales presenten la documentación
pertinente que servirá de base para el
informe pericial.
En caso de no contar con copias o el
original del expediente constitucional
inicial, el tribunal contencioso
administrativo correspondiente,
avocará conocimiento de la causa y
solicitará de forma inmediata que el
juez de instancia remita el expediente
respectivo, luego de lo cual nombrará
perito y procederá conforme fue
señalado precedentemente.
Inicio del
proceso y
avoco
conocimiento
El perito elaborará el informe pericial
sobre la base de la documentación
presentada por las partes procesales y la
que conste del expediente
constitucional.
El perito utilizará únicamente la
información que conste de la
documentación presentada y la
contenida en el expediente
constitucional.
Informe
pericial
Recibido el informe
pericial, se correrá
traslado con el mismo a
las partes procesales, con
objeto que presenten las
observaciones que
consideren pertinentes.
Reglas para el proceso de reparación económica
cuando el Estado es el encargado del pago
Formas de
iniciar el
proceso de
ejecución
Inicio del
proceso y
avoco
conocimiento
Informe
pericial
Resolución y
determinación
del monto a
pagar
Ejecución del
auto resolutorio
Finalización y
archivo del
proceso
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completa:
http://doc0.corteconstitucional.
gob.ec:8080/alfresco/d/d/works
pace/SpacesStore/0ca55d23-
efcc-40d5-ab9b-
6f96b8e8715a/0024-10-IS-
sen.pdf?guest=true
Autora: Susana Toral Burbano
Acorde a palabras de la poetisa e
investigadora Estrada1, Matilde Hidalgo
se convirtió en la mujer símbolo de la
lucha por conseguir la igualdad de
derechos. Figura paradigmática en la
lucha por conseguir los mismos
derechos, las mismas posibilidades y
logros en todos los campos de la vida en
sociedad: en lo profesional, político,
económico, social y cultural. Su lucha no
fue estéril, su lucha titánica hizo realidad
sus sueños. No sólo llegó a ser la primera
médica en el Ecuador sino que,
1 Estrada, Jenny, Biografía y Poemario “Una
mujer total: Matilde Hidalgo de Procel”, Editorial Gustavo
Serrano, Casa de la Cultura de Loja, p. 161-162.
además, consiguió logros como el
haber llegado ser Miembro-Fundador
de instituciones como la Federación
Médica del Ecuador, de la Asociación
Médico Quirúrgica de Quito, Miembro
Activo de la Sociedad de Médicas del
Ecuador y del Círculo de la Prensa de
Quito, Miembro Honorario de la Unión
de Mujeres Americanas, Miembro del
Capítulo Ecuatoriano de la Asociación
Médica Panamericana.
Día
Nacional del
Voto
Femenino
La mujer es templo
místico donde se encierra
la esperanza que la
patria en lontananza
ha alcanzado a divisar
Matilde Hidalgo
Como toda conquista social de
derechos, es un proceso permanente
de consecución nada fácil. Para el año
1996, dos mujeres fueron
candidatizadas por primera vez en la
historia del país para la vicepresidencia
de la República: Rosalía Arteaga con el
partido MIRA (Movimiento de
Independientes por una República
Auténtica) en binomio con Abdalá
Bucaram y Rosana Vinueza (Movimiento
Nuevo País).
Luego de la destitución del presidente
Bucaram, la doctora Arteaga fue
nominada Presidenta de la República y
dos días después, depuesta por el
Congreso Nacional.
A pesar de la permanencia de la
discriminación y su consecuente
violencia, de las brechas aún existentes
en el goce de derechos, las mujeres
ecuatorianas y su participación política,
no solo en espacios estatales sino en
ámbitos de liderazgo estudiantil, laboral,
social, cultural, se mantiene firme, con
miras a la conquista de esos espacios
que les han sido negados
históricamente, por ello las cifras van en
lento crecimiento; la lucha es un
proceso constante para las mujeres de
Ecuador y del mundo.
Actualmente
La población femenina representa el 50,6% del
total poblacional, con base en un cálculo
sencillo el porcentaje de representatividad en
espacios públicos debería ser correspondiente
a la mitad e incluso un poco más. Sin embargo,
conforme datos del Consejo Nacional Electoral,
de 221 gobiernos municipales, las mujeres
apenas representan el 8%, es decir, tan solo 18
mujeres fueron escogidas. Respecto a
prefecturas, de las 23 existentes, apenas el
minúsculo número de 4 mujeres ocupan los
comicios, lo que representa el 17%.
Esto respondería a que el 14,3% y el 18%
de las candidaturas correspondió a
mujeres, tanto para alcaldías como para
prefecturas, respectivamente. Como se
observa, desde la postulación, las
posibilidades de representatividad se
muestran disminuidas.
Diario El Comercio, Sección Política, “Mujeres
lideran alcaldías y prefectura”, nota periodística de fecha
13 abril de 2019.
Acorde a los datos que reposan en la
Asamblea Nacional, de 137 asambleístas 54
mujeres son principales y 77 suplentes. De las
17 Comisiones entre permanentes y
ocasionales, 5 mujeres presiden dichos
espacios y 4 en calidad de vicepresidentas.
De los 5 integrantes del Consejo de
Administración Legislativa 3 son mujeres,1 Un
denominador común es que a las mujeres que
se encuentran ocupando dichos cargos, les
precede un proceso de vinculación con el
ejercicio político, así como preparación
académica necesaria para la incidencia
desde estos espacios.
Equidad y Paridad de Género en la Asamblea Nacional, “¿Qué ha
sucedido con la equidad de género en el parlamento
ecuatoriano?”, Quito: 2020, Capítulo 5
Este breve acercamiento ya nos refleja
dos elementos: la falta de
correspondencia entre la presencia de
mujeres y su representatividad política,
desde el ejercicio de los derechos
políticos de cada una y, por otro lado,
que existe una etapa que predispone el
ejercicio desigual de derechos, esto es
las condiciones sociales que subsumen
a las mujeres y su desarrollo.
Por reivindicar la memoria como una
forma de reconocimiento al trabajo de
lucha histórica de varias mujeres, y
como una forma de conmemoración al
camino recorrido por aquellas que hoy
permiten la existencia formal y material
de varios derechos, entre ellos el de
elegir y ser elegidas. En concreto, es
preciso recuperar aquellos aportes
trascendentales de mujeres que
marcaron un punto de inflexión en la
democracia ecuatoriana y
latinoamericana, como es el aporte
invaluable de Matilde Hidalgo. Su
incidencia trascendió todo ámbito y
todo tiempo. No solo logró aperturar el
camino al voto, sino al rol de la mujer en
el espacio público, desde las instancias
tomadoras de decisiones, para cambiar
la realidad e incidir en ella.
Bajo ese sentir, el 09 de junio de 2019, el
Pleno de la Asamblea con 107 votos a
favor aprobó la Resolución Legislativa
sobre Día Nacional del Voto Femenino,
con iniciativa de una asambleísta mujer
y con la aprobación de hombres y
mujeres legisladores/as. Que no solo
saludan el legado de Matilde, sino los
compromisos que se deben asumir para
que la equidad y paridad salgan del
discurso y aterricen en la realidad de las
mujeres de hoy y las que vendrán.
El Código de la Democracia conlleva
varios adelantos que favorecen el
ejercicio de derechos políticos de las
mujeres, uno que merece
ser resaltado gira en torno
a la obligatoriedad de los
partidos políticos a
fortalecer los avances de
la inclusión de las mujeres
en sus espacios desde los
principios de
proporcionalidad, igualdad de voto,
equidad, paridad y alternabilidad entre
hombres y mujer.
Este cuerpo legal presenta varias reglas
para la inscripción de listas
pluripersonales y unipersonales que
benefician directamente a las mujeres
en distintos niveles de
representatividad: en
el caso de las listas
para la elección de
asambleístas
nacionales y
parlamentarias, al
menos una estará encabezada por
mujeres, en caso de asambleístas
provinciales el 50% estará encabezada
también por mujeres; para el caso de
¿Por qué conmemorar el voto femenino?
Reformas del Código de la Democracia aprobadas por la Asamblea
Nacional
prefecturas el 50% de los binomios de la
lista inscrita a nivel nacional deberá
estar encabezado por dicho género, de
igual manera será el porcentaje para
elecciones de alcaldía, concejales y
representantes en juntas parroquiales; el
mismo enfoque se aplicará para las
candidaturas de presidenta, presidente
de la República y su binomio
vicepresidencial. Según lo determina el
artículo 99.
No únicamente la norma considera el
enfoque de género, sino el
intergeneracional, posibilitando la
presencia de mujeres jóvenes en un 25%
en las listas de elecciones. Además, se
ha identificado la “violencia política”,
conceptualizándola y otorgándole un
tratamiento específico. Estos avances
desarrollan, entre otros, el artículo 70 de
la Constitución de la República, así
como aterriza a la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer –CEDAW-
, y de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer -Convención
Belem do Pará-, los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, cuyo Objetivo 5 se
refiere específicamente a la igualdad
de género y al empoderamiento de las
mujeres, niñas y adolescentes.
Aprobado el 3 de diciembre de 2019
con 113 votos a favor.
Proyecto de Ley Orgánica para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en la Vida Política. (Presentado por la asambleísta Ana Belén Marín)
El Proyecto de Ley aborda la violencia contra las mujeres en la vida política,
busca garantizar el ejercicio de la función política libre de presiones y
amenazas; así como garantizar la participación activa de la mujer en
condiciones de igualdad y libre de violencia, vinculando a varias instituciones
estatales y a la comunidad.
Leyes en trámite que abordan los derechos políticos de la mujer
CONVENIO OIT 190 CONVENIO SOBRE LA
ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL
MUNDO DEL TRABAJO
1
2
3
4
5
• Establece un nuevo derecho:
A no ser violentados/as ni acosados/as en el mundo del
trabajo.
• Nuevo concepto integrador de violencia y acoso.
• Los concibe como fenómenos transversales en el mundo
del trabajo
• Reconoce el derecho a la igualdad y no discriminación
para trabajadores/as en situación de vulnerabilidad.
• Incorpora de manera expresa al Sector Público coo sujeto
del derecho.
• Comprende a la Seguridad Ocupacional y a la salud
como elementos fundamentales del ejercicio del
derecho.
¿Por qué es importante la
ratificación del Convenio OIT
190? - Porque reconoce el derecho de todas las personas
a estar libres de violencia y acoso en el Mundo del
Trabajo.
- Al ratificar, el Estado se compromete a respetar,
promover y asegurar el disfrute de este derecho.
¿Cuál es la definición de
internacional sobre violencia y
acoso que establece el
Convenio 190?
- Tanto los comportamientos como las prácticas
inaceptables, así como las amenazas están en la
misma condición de ser violencia y acoso.
- Se incluyen daños físicos, sicológicos, sexuales o
económicos.
- Incluye a las diferentes identidades y opciones de
género. Y el acoso en razón del género
- Incorpora el acoso sexual como tema central.
¿Cómo incorpora al sector
público el Convenio? Son visibles como empleados, trabajadores y
trabajadoras del Sector Público, independientemente de
su situación contractual:
• Personas en formación, incluidos pasantes y
aprendices,
• Todos aquellos cuyo empleo ha terminado,
voluntarios,
• En búsqueda de empleo y
• Solicitantes de empleo.
¿Qué se plantea sobre control,
recursos y reparación? - Los Estados miembros tienen la obligación de
tomar medidas para prever que las víctimas de
violencia y acoso, por una razón de género
cuenten con mecanismos de presentación de
quejas y solución de conflictos, asistencia, servicio
y vías de recurso y reparación de los daños.
- Se reconocen los efectos de la violencia
doméstica en el mundo de trabajo y se hace el
compromiso de mitigarlos en la medida de lo
posible.
Se establece la necesidad de destinar recursos
para capacitar sobre Sensibilización, Orientación y
Formación en la prevención de la violencia basada
en el género.
Disposiciones relacionadas
con el C190 incluidas en la
Ley Orgánica de la Función
Legislativa Falta administrativa muy grave
(Art. 171 numeral 6)
Incurrir en actos que constituyan acoso laboral
o acoso laboral con connotación sexual
contra las y los asambleístas o las o los
funcionarios de la Asamblea Nacional.
Protocolo de Actuación frente al acoso laboral y
acoso laboral con connotación sexual
(Art. 172)
4 Criterios:
1. Prevención y no tolerancia al acoso laboral y
con connotación sexual.
2. Deber de respeto a la dignidad y derecho a la
intimidad e igualdad entre hombres y mujeres.
3. Tratamiento reservado de denuncias.
4. Identificación de instancias y mecanismos
responsables de atención.
La LOFL sí establece como infracción los actos de
acoso cometidos en la Función Legislativa, incluyendo
los de connotación sexual, así como la determinación
de criterios para el desarrollo de un protocolo de
actuación para dichos casos.
Al analizar los proyectos de ley que
llegan a la Unidad de Técnica
Legislativa corresponde determinar si el
lenguaje jurídico utilizado en su
redacción es o no discriminatorio y si se
ajusta a la dignidad humana y a los
principios constitucionales.
Y en la tarea surge entonces un dilema:
- Ese análisis, ¿se lo ajusta a
rajatabla a las disposiciones de la
Real Academia de la Lengua
Española o se acopla a las
tendencias de los Colectivos que
buscan la Igualdad, Equidad y
Paridad de Género?
O, quizás, nos vamos por una posición
intermedia, que pueda satisfacer tanto
a la Academia como a los Colectivos
de Igualdad, Equidad y Paridad de
Género: simplemente, eliminar el
lenguaje sexista del planteamiento de
los textos de los proyectos de ley.
Hablemos y
escribamos
sin sexismos “Nunca he creído que por
ser mujer deba tener
tratos especiales, de
creerlo estaría
reconociendo que soy
inferior a los hombres.
Y no soy inferior a
ninguno de ellos”.
Marie Curie
Partamos de estas consideraciones:
- El género gramatical es una
propiedad lingüística de los
sustantivos y de algunos
pronombres, que incide en la
concordancia con los
determinantes, los
cuantificadores y los adjetivos o
participios. Existen tres géneros
gramaticales: femenino,
masculino y neutro (ambiguo) y
este último, es ajeno a las
terminaciones masculinas o
femeninas de los términos.
- La concordancia gramatical se
da por género no por sexo. Por
ejemplo, la voz “ley” del latín lex-
legis tiene género femenino, si
bien su terminación no es
femenina.
- Las leyes deben estar redactadas
con expresiones lingüísticas que
respeten el género gramatical
pero ajenas al sexismo y a la
discriminación.
- La lengua no es la realidad, sino
una representación de la
realidad. Se requiere que esta
cambie para que se modifique la
representación de ella, a través
del lenguaje.
- No todos los sustantivos y
adjetivos de nuestra lengua,
admiten el cambio de su
terminación para evitar los
procesos discriminatorios, porque
se atenta contra su origen
lingüístico (miembro-miembra;
sujeto-sujeta; principiante-
principianta, dirigente- dirigenta
…).
- La lengua castellana o española
en su origen, no es
discriminadora, pero sí puede
serlo en su uso social y lingüístico.
Para nuestro conocimiento: a través de
la lengua, en nuestro caso, lengua
castellana o española, se pueden
visibilizar dos tipos de sexismo: el social y
el lingüístico.
El Sexismo social se evidencia en los
mensajes discriminatorios que se emiten
en los textos orales o escritos. Tomemos
por ejemplo algo de lo que dice Soraya
Chemaly, en “10 leyes ridículamente
sexistas”:
En Florida es ilegal que una mujer soltera se
lance en paracaídas los domingos. En
Montana, un legislador explicó que él
abogaba seriamente por que fuera ilegal
que las mujeres llevaran pantalones de
yoga en público.
Estos ejemplos pueden parecer tontos y
poco trascendentales, sin embargo, en el
fondo, nos dejan entrever ideas muy
discriminatorias en cuestiones de género,
autoridad y derechos humanos.
En 2013, el tribunal de apelaciones de
California anuló la sentencia de un violador,
después de que un juez citara una ley de
1872, aún vigente, según la cual las mujeres
casadas podían ser legalmente violadas.
En la India, una ley de 2013, confirmó la
legalidad de la violación dentro del
matrimonio: "El coito o los actos sexuales
entre un hombre y su mujer, siendo la mujer
no menor de quince años, no constituye
violación”.
El Sexismo lingüístico en cambio está
presente en la forma cómo se expresan
verbalmente las palabras o las
oraciones.
Por ejemplo:
Los varones y las hembras son
fundamentales en un conglomerado social.
No hay sexismo social pero sí lingüístico
porque la palabra que concuerda con
varón es mujer y no hembra.
Sexismo social y sexismo lingüístico
están relacionados entre sí pero no
deben identificarse.
El estudio del sexismo léxico puede
dividirse en doce campos: tratamientos
de cortesía (tutear a todo el mundo);
pares incorrectos (casado o feliz);
duales aparentes (hombre público-
mujer pública); olvido de la mujer,
nombres y apellidos (en Ecuador las
personas llevamos en primer lugar el
apellido paterno); vacíos léxicos
(machote); vocablos ocupados
(Secretario- directivo; Secretaria- apoyo
administrativo), tacos e insultos (callada
te ves más bonita); chistes y refranes ( En
la vida todo hay que tomarlo con
calma, menos la cerveza porque se
calienta.); palabras androcéntricas
(mujer que piensa es hombre); y,
finalmente, cargos, oficios y profesiones
(necesitamos un ingeniero mecánico).
En cuanto al sexismo sintáctico, es más
importante y significativo que el léxico,
pues revela en quienes incurren en él, un
arraigo más profundo de la mentalidad
patriarcal que subyace en el fondo de
sus subconscientes. Como el anterior, es
un fenómeno en el que se cae de forma
inadvertida.
Hay tres formas de sexismo sintáctico:
Estereotipo: Las asambleístas están más
preparadas para integrar comisiones
especializadas de índole social que las
de orden económico (existen
asambleístas mujeres con extraordinaria
formación científica y en Ciencias
Exactas). La asambleísta X es super
guapa (más importante que su
apariencia física son sus competencias
para legislar y fiscalizar).
Óptica de varón (androcentrista): En las
encuestas de opinión: todos los
potenciales candidatos presidenciales
que se proyectan, son hombres.
Cuando tuvimos oportunidad de que
nos gobierne una mujer, por primera vez
en el Ecuador, algunos intereses
políticos machistas, lo impidieron.
Salto semántico:
Ejemplo:
Juan nos presentó a su mujer.
Lo correcto:
Juan nos presentó a su esposa o
cónyuge.
Ocurre frecuentemente que solemos
confundir género con sexo, porque no
acudimos al contexto.
Por ejemplo:
- Todas eran varones.
- Acudieron a la cita treinta
personas. Todas eran varones.
- Juan es una visita muy agradable,
la palabra visita tiene género
gramatical femenino y género
natural masculino.
- En el seminario participaron seis
expositores. Todos eran mujeres.
Al momento de elaborar las leyes hay
que eliminar los términos excluyentes.
Por ejemplo:
“(…) impulsará el acceso masivo al deporte
y a las actividades deportivas a nivel
formativo, barrial y parroquial; auspiciará la
preparación y participación de los
deportistas en competencias nacionales e
internacionales”.
La frase los deportistas no está
descontextualizada porque no existen
otros términos que lo vuelvan ambiguo
en significación. La frase hace relación
a mujeres y varones.
En este otro caso:
“La Educación Física es la enseñanza
planificada, progresiva e inclusiva que
forma parte del currículo en educación
inicial, básica y bachillerato; permite a los
niños y adolescentes, adquirir habilidades
psicomotrices”.
Los niños y adolescentes resulta una
frase descontextualizada porque
economiza hasta el uso del artículo “los”
antes de adolescentes. Además si
analizamos el género gramatical de los
sustantivos y adjetivos empleados en la
oración observaremos:
Educación Física: género
femenino
Enseñanza: género femenino
Planificada: género femenino
Progresiva: género femenino
Inclusiva: género femenino
Currículo: género masculino
Educación inicial: género
femenino
Educación básica: género
femenino
Bachillerato: género masculino
Niños: género masculino
Adolescentes: género masculino
Habilidades: género femenino
Psicomotrices: término
indudablemente femenino por su
terminación.
Como se observa, el texto es
sumamente equitativo en género y de
pronto se vuelve discriminador al omitir
las formas femeninas de sus dos
palabras más importantes: niños y
adolescentes.
Lo correcto es:
“(…); permite a los niños, a las niñas, a las
adolescentes y a los adolescentes, adquirir
habilidades psicomotrices”.
Ejemplo 1:
“El juzgador no admitirá la solicitud de
citación a través de correo electrónico sin el
cumplimiento de esta condición”.
Lo correcto es:
“La persona juzgadora” no admitirá la
solicitud de citación a través de correo
electrónico sin el cumplimiento de esta
condición.
Ejemplo 2:
“Ejecutar programas de capacitación,
apoyo técnico, financiero y la
comercialización dirigidos a los
productores, (…)”
Lo correcto es:
“Ejecutar programas de capacitación,
apoyo técnico, financiero y la
comercialización dirigidos a quienes
generan la producción.”
Desde la Unidad de Técnica Legislativa
se acogen las políticas inclusivas y de
equidad y paridad de género que
sustentan las acciones de las señoras y
de los señores asambleístas.
En esa tarea, es indispensable que
procuremos el uso de lenguaje
incluyente. Así por ejemplo:
Cabe señalar que la Academia de la
Lengua Española, en su Gramática, en
el acápite de Morfología- Género,
establece las siguientes licencias para el
uso de términos con género femenino.
1. Sustantivos como: profetisa,
sacerdotisa, alcaldesa, condesa,
duquesa, emperatriz, lideresa,
actriz…
2. La cónyuge, la testigo, la piloto, la
teniente …
3. Astronauta, autodidacta, burócrata,
cabecilla, centinela, demócrata,
jerarca, políglota…
4. Artista, automovilista, dentista,
pianista, violinista…
5. Cacica, jefa, superintendenta,
gerenta…
6. Cuando se provoca
descontextualización: El estudiante y
la estudiante tienen que esforzarse
por ser mejores. Los hombres y las
mujeres prehistóricas se vestían con
pieles de animales.
Recuerda que…
La lengua castellana no es
discriminadora, los discriminadores
somos quienes la utilizamos. La lengua
castellana no es machista. Los
machistas son quienes la usan
incorrectamente con afán
discriminador.
SE DICE SE DEBE DECIR
Los ciudadanos La ciudadanía
Universo de
beneficiarios
Población
beneficiaria
Los funcionarios Personas funcionarias
Los postulantes Personas postulantes
Los ganadores Personas ganadoras
Los encargados Personas encargadas
Gestores culturales
Personas encargadas
de la
gestión cultural
Uno lee, otro escribe
Alguien lee, otra
persona
escribe.
Aquellos que vinieron Quienes vinieron
Pocos asambleístas La minoría de
asambleístas
“Se fomenta la
asociatividad entre
los creadores,
productores, gestores
e intermediarios.”
“Se fomenta la
asociatividad entre
personas creadoras,
productoras, gestoras
e intermediarias.”
“La protección de los
derechos de autor,
de imagen y de
protección laboral
que corresponde a
los creadores, artistas
e intérpretes”.
“La protección de los
derechos de autor y
autora, de imagen y
de protección laboral
que corresponde a
aquellas personas
creadoras, artistas e
intérpretes”.
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dgteg/Guia-de-Lenguaje-Inclusivo_v2.pdf
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_download/101265.pdf
Autoras: Dalia María Noboa Cruz
Inés Tonato Becerra
Editora: Susana Toral Burbano
1
DEFINICIÓN
La violencia contra los niños, niñas y
adolescentes –NNA- incluye el abuso y maltrato
físico y mental, el abandono o el tratamiento
negligente, la explotación y el abuso sexual.
Puede ocurrir en el hogar, las escuelas, los
orfelinatos, los centros residenciales de
atención, en las calles, en el lugar de trabajo,
en prisiones y establecimientos penitenciarios.
Puede afectar la salud física y mental de los
niños, niñas y adolescentes, perjudicar su habilidad para aprender y socializar y, más
adelante, desmejorar su desarrollo como adultos funcionales y buenos progenitores. En los
casos más graves, la violencia contra los niños conduce a la muerte provocada o al
suicidio. (UNICEF).
CONTEXTO
Según el Informe sobre la Situación de la Niñez en 2019 de UNICEF,
señala que la violencia perpetrada por parte de los progenitores
contra de niños y niñas entre 5 y 11 años es en un 81%, mientras que
aquella efectuada contra adolescentes entre 12 y 17 años
responde al 90%.
La Dirección de Policía Especializada para Niñas, Niños y
Adolescentes (DINAPEN) recibió alertas de 5.039 casos de violencia
física y sexual a niños y adolescentes en 2018, a escala nacional.
Violencia
Contra
Niñas,
Niños y
Adolescentes
2
El Estado no cuenta con números
certeros, Isabela Ponce de GK medios,
determina que cada año en el Ecuador
2700 niñas quedan embarazadas, la
mayoría víctimas de violación sexual, y
que el 27.3% de las niñas abusadas
sexualmente nunca dio a conocer su
abuso. Las niñas invierten 18 horas
semanales en quehaceres domésticos,
tiempo que podrían dedicar a estudiar,
jugar, desarrollarse conforme su edad.
La Asociación Ecuatoriana de Bienestar Infantil
ha desarrollado cuatro asambleas desde
febrero de 2019 con niños, niñas entre seis y once
años, sumando además a padres para prevenir
el maltrato físico en el hogar, esta Asociación
confirmó que los golpes son un mecanismo
normalizado de disciplina.
La Defensoría del Pueblo en fecha 03 de
marzo de 2020, señaló que según cifras
del Centro Ecuatoriano para la
Promoción y Acción de la Mujer, se
han incrementado las cifras de
femicidio y extrema violencia contra
niñas y niños, tras la muerte de un niño
de seis años y tres nuevos femicidios
en Guayas, Cotopaxi y Pichincha,
que se suman a otros doce ocurridos
en lo que va de 2020.
Según El Consejo de Protección de Derechos de Quito
en mayo de 2020 hay 10 infanticidios y 10 suicidios de
menores durante el confinamiento y la emergencia
sanitaria por Covid-19, en todo el país (Primicias).
3
La vicepresidenta del Consejo de Protección de Derechos de
Quito, Sybel Martínez, aseguró que más de 6.800 denuncias
de violencia de género se presentaron en Ecuador entre el 11
de marzo y el 12 de abril, durante las primeras semanas de
registrarse el brote de coronavirus en el país. Agregó que
durante la emergencia sanitaria se han contabilizado seis
intentos de femicidio y tres consumados, donde fallecieron
dos mujeres jóvenes y una niña de cuatro años.
Mientras, el Consejo de la Judicatura registró 225
flagrancias a escala nacional por violencia contra
la mujer. las denuncias de violencia sexual, hasta
mediados de marzo llegaron a 330 por semana,
siendo en estos momentos de 80. La
vicepresidenta del Consejo advirtió que cuando
cambie la situación y las víctimas puedan acudir a
las dependencias judiciales a realizar sus
denuncias, entonces se podrá tener un subregistro
de casos de violencia intrafamiliar derivado de las
dificultades que ahora mismo tienen mujeres, niños
y adolescentes para comunicarse con los sistemas
de atención de emergencia. (Entrevista para
TelesurTV, abril 2020).
Entre el 16 de marzo y el 14 de mayo de 2020, el
sistema ECU 911 atendió 14.768 llamados de
emergencia por violencia intrafamiliar, donde niñas,
niños y adolescentes son parte de dicho núcleo.
La Fiscalía General del Estado
indica que las personas
pusieron 1166 denuncias en la
página web de la Fiscalía. De
estas, 768 (66%) fueron
validadas y están siendo
procesadas como delito. Los
datos de violencia de género
y de violencia intrafamiliar,
incluyen a los niños, niñas y
adolescentes. De este
número, el 66% han sido
procesadas como delito, el
19% se encuentran en revisión
y el 15% se han descartado
como delito (Primicias).
La Encuesta de Trabajo infantil
en el DMQ realizada en
noviembre del 2019 permitió
identificar que el 9% de los
hogares en los que habitan las
niñas, niños y adolescentes que
trabajan son pobres por NBI
(Necesidades Básicas
Insatisfechas); mientras que en el
país el 33,5% de los hogares son
pobres por NBI.
La crisis económica parece
permear a los hogares
encuestados, puesto que el 74%
detectó problemas en los últimos
12 meses referidos al incremento
de precios, pérdidas de empleo,
quiebre de negocios, cierre de
empresas, lo que obligó al 71%
de hogares a reducir los gastos
del hogar, al 2% a retirar a las
niñas, niños y adolescentes de la
escuela y a ponerlos a trabajar.
(Diagnóstico situacional del
trabajo infantil en el Distrito
Metropolitano de Quito, 2020).
4
PROBLEMÁTICA
El país ha adquirido compromisos con la niñez y adolescencia ecuatorianas, esto conlleva,
por una parte, garantizar universalmente sus derechos a la vida digna, al desarrollo integral
y a la participación y, por otra, la obligación de garantizar su protección especial. Es
fundamental que el Estado mantenga las medidas económicas y sociales que permitan
sostener estos logros e incluso seguirlos desarrollando progresivamente, para lo cual se
requiere fortalecer el monitoreo que permita saber quiénes son, dónde están y en qué
condiciones viven estas niñas, niños y adolescentes que aún no ejercen adecuadamente
sus derechos humanos en Ecuador.
El nivel de desventaja y vulnerabilidad que tienen los niños, niñas y adolescentes, responde
a la falta de mecanismos de exigibilidad de sus derechos adaptados a su edad y
necesidades. Entonces, son dependientes de sus progenitores, y no existen sistemas de
protección eficaces que puedan intervenir de manera diligente en la garantía, defensa y
protección de sus derechos. Si bien la violencia es múltiple y se suscita en diferentes
espacios, en un contexto de confinamiento, los hogares se vuelven ámbitos de mayor
riesgo y no de mayor seguridad para esos sujetos de derechos, ya que se anula toda
posibilidad subsidiaria de protección o cuidado.
Según el ámbito de violencia de género, el 20.3% se desarrolla en el espacio familiar, el
94% de estos casos no fueron denunciados.1 De este dato se puede deducir que en el
ámbito familiar las niñas, niños y adolescentes también se sumergen en dinámicas de
violencia. Los agresores delimitan un ambiente de miedo y fácil agresión a todos los
miembros del núcleo familiar.
La violencia de todo tipo sigue mermando los derechos de las niñas, niños y adolescentes,
quienes, por estar bajo el poder adultocéntrico de sus progenitores o representantes, se
ven imposibilitados de denunciar o imponerse en el ejercicio de sus derechos.
Resulta imperante la intervención de la Asamblea Nacional, que según el artículo 120
numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador tiene como atribución “Fiscalizar
los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros
órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las
informaciones que considere necesarias”, lo cual está en concordancia con el artículo 75
de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, puede verificar el cumplimiento o no de las
atribuciones de varias instituciones que forman parte de los sistemas de protección y
garantía de derechos; así como podría instar a que dichas instituciones realicen procesos
periódicos de evaluación de la efectividad de las políticas y programas existentes en
materia de discriminación y violencia contra niñas, niños y adolescentes, y adecuar dichos
programas según resulte necesario de acuerdo con la información disponible
1 Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, Ecuador en Cifras, “Encuesta Nacional sobre
Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres 2019”:
https://www.ecuadorencifras.gob.ec/.
5
RESPUESTA INSTITUCIONAL
Entidades Nacionales:
Disponibilidad del número Ecu
911, 1800 Delito (335486) opción 4
de la Policía Nacional.
Entidades Provinciales: El
Gobierno Provincial de Pichincha
habilitó el número de
emergencia 0987427448, para
miembros del núcleo familiar que
sean víctimas de violencia
intrafamiliar y que, además, puedan
denunciar usando el código “canasta roja”. Con esto,
funcionarios del Gobierno de Pichincha y Policía
Nacional acuden al lugar donde se encuentra la
víctima; la línea es modalidad 24/7. Hasta el 14 de abril
ha recibido un total de 50 llamadas.
Entidades Cantonales: Las Juntas Cantonales de
Protección de Derechos han habilitado direcciones de
correo electrónico y teléfonos. Entre las juntas están las
de Quitumbe, Calderón, y una dirección general
(juntadenunciaemergencia@gmail.com).
RESPUESTA ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
► Campaña en redes sociales sobre prevención y
denuncia y, mecanismos de cuidado colectivo.
► Patrocinio gratuito, intervención similar a la del
desarrollo de casos de violencia de género o
intrafamiliar.
► Habilitación de números para patrocinio de violencia y
asuntos laborales: 0995621658, 0998939984,
0999446396.
► Patrocinio por el Colegio de Abogados de Pichincha y
su Observatorio de Género y Diversidad.
6
RECOMENDACIONES AL LEGISLATIVO
Solicitar a la Fiscalía General del Estado datos sobre
denuncias sobre violencia intrafamiliar, con datos
desagregados que permitan identificar la violencia contra
niñas, niños y adolescentes, por cuanto esta entidad ha
mencionado que, dentro de las noticias del delito recibidas,
incluyen en la categoría violencia intrafamiliar aquellos delitos
perpetrados contra niñas, niños y adolescentes.
Solicitar al Ecu 911 reporte de llamadas por violencia,
identificando su referencia geográfica. Además, solicitar al
Consejo de la Judicatura datos sobre los casos de violencia e
infanticidio de niñas, niños y adolescentes conocidos, con el
fin de controlar la gestión de las instituciones encargadas de
la respuesta, además, esto servirá para que el Legislativo
pueda comparar la correspondencia o no de la data emitida
por las entidades partes del Sistema de Protección.
Solicitar información al Ministerio de Salud, sobre la política pública,
planes o programas determinados e implementados sobre suicidio
infantil y de adolescentes, así como información numérica
desagregada de datos sobre suicidio e intervenciones sobre salud
mental de niñas, niños y adolescentes.
Solicitar al Ministerio de Gobierno y Ministerio de Educación,
información sobre políticas públicas, planes, programas formulados
e implementados sobre violencia en el ámbito de las nuevas
tecnologías, en vista de que la violencia en línea contra las mujeres,
niñas y adolescentes incluye actos que en parte o en su totalidad,
se originan o materializan por el uso de las tecnologías de la
información y la comunicación, principalmente en redes sociales.
Comparecencia de Sybel Martínez, coordinadora de la
organización “Grupo Rescate Escolar” y Vicepresidenta del
Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de
Quito para que, como representante de la sociedad civil en dicho
órgano colegiado, pueda facilitar los análisis estadísticos
determinados a partir de la recaudación de la información sobre
violencia contra niñas, niños y adolescentes en las Juntas
Cantonales de Protección de Derechos.
7
Comparecencia de Gissela Chalá, Vicealcaldesa y Presidenta del
Consejo Cantonal de Protección de Derechos, y parte de la
Comisión de Igualdad del Consejo Municipal, con el fin de que
informe sobre el Diagnóstico de Trabajo Infantil que determina la
focalización territorial de la violencia o situaciones de riesgo de
niñas, niños y adolescentes en el cantón, lo cual servirá como
primera lectura de la problemática en uno de los cantones con
mayor número de denuncias sobre violencia.
Solicitar de Información a Verónica Moya, Secretaria del Consejo
Cantonal de Protección de Derechos de Quito, respecto a los
protocolos generados para la protección de niñas, niños y
adolescentes, por cuanto este Consejo es el que ha servido de
referencia para los demás Consejos de Protección del País, así
como de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos de
Pichincha. Con dicha información se puede hacer un diagnóstico
y generar parámetros nacionales para la protección de derechos
desde lineamientos normativos de protección especializados.
Exhortar a la Secretaría de Derechos Humanos para que active el
Sistema de Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la
Violencia Contra las Mujeres donde, desde la perspectiva de
género, pueda aterrizar su abordaje en la violencia específica
contra niñas y adolescentes mujeres.
Solicitar al Consejo Nacional de Igualdad de Género y al Consejo
Nacional para la Igualdad Intergeneracional información sobre el
desarrollo de su atribución constitucional sobre la observancia,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas
con las temáticas de género y generacionales según el artículo 156
de la Constitución, ya que a la luz de dicho artículo, los Consejos
Nacionales para la Igualdad para el cumplimiento de sus fines
“ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización,
observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
(…) Para el cumplimiento de sus fines coordinarán con las
entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos
especializados en la protección de derechos en todos los niveles
de gobierno”.
Solicitar a la Asociación de Municipalidades el Ecuador,
información sobre la implementación y funcionamiento de los
Consejos Cantonales de Protección, de las Juntas Cantonales de
Protección y la ejecución de los sistemas locales de protección de
derechos.
8
Generar una mesa interinstitucional con organizaciones de derechos humanos y de
derechos de niñas, niños y adolescentes, y otras de la sociedad civil con el fin de conseguir
de aquellas datos de violencia contra niñas, niños y adolescentes, unificar las iniciativas y
canalizar los esfuerzos con instituciones estatales parte del Sistema de Protección Integral
y así poder establecer mecanismos interinstitucionales de coordinación y diálogo entre los
programas y servicios nacionales y locales destinados a niñas, niños y adolescentes
víctimas de violencia y discriminación.
VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL CONTEXTO DEL COVID-19
ANTECEDENTES
- El 29 de febrero de 2020 se confirmó el primer caso de coronavirus.
- El 11 de marzo de 2020 Tedros Adhanom, director general de la Organización
Mundial declara COVID-19 es caracterizado como una Pandemia.
- El 11 de marzo de 2020 la Ministra de Salud declara mediante Acuerdo Ministerial
No 00126-2020 el Estado de Emergencia Sanitaria en el Sistema Nacional de Salud.
- El 13 de marzo de 2020 se activa COE Nacional para la coordinación de emergencia.
- El 16 de marzo de 2020 el Presidente Lenin Moreno Garcés emite el Decreto 1017 de Estado de Excepción por
calamidad pública por la inminente presencia del virus COVID-19.
- Monitoreo de llamadas al ECU 911 durante la emergencia sanitaria por COVID-19 por Secretaría de Derechos
Humanos de 18 de marzo de 2020.
CONTEXTO PROBLEMÁTICA
Acorde a la ENVIGMU, Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de
Género contra las Mujeres de noviembre de 2019, evidencia que el 64.9% de las
mujeres son víctimas de violencia de género total, es decir aquella que incluye
violencia psicológica, física, sexual, económica y patrimonial, a nivel nacional. Las cifras
muestran que 65 de cada 100 mujeres ha vivido algún tipo de violencia a lo largo de su
ciclo de vida1.
Según al ámbito en el que las mujeres experimentan violencia de género, se evidencia que
el 20.3% se desarrolla en el espacio familiar, el 94% de estos casos no fueron
denunciados; por otro lado, el 42.8% de las mujeres sufre violencia de género
en pareja, el 40.8% de estas mujeres sufrieron violencia psicológica mientras que el 25%
violencia física.
Los datos resaltados permiten tener una perspectiva de la problemática, es un hecho que
la violencia de género aún existe en Ecuador, la misma que permea todo estrato social, etnia, edad y espacio. Resulta
alarmante evidenciar que el espacio familiar es uno de los más sobresalientes en las cifras de violencia.
El reciente Monitoreo de llamadas al ECU 911 con corte al 18 de
marzo identifica que Guayaquil, Quito y Santo Domingo con
1269, 1073 y 276 respectivamente, son los cantones con
mayor número de llamadas por violencia de intrafamiliar,
en los días de marzo se mantiene el patrón de mayor número de llamadas por violencia en los fines de semana.
En el contexto de la pandemia por COVID-19, las respuestas del Estado se han dirigido a la
emergencia sanitaria conforme ciertos protocolos de actuación e intervenciones directas desde la
Cartera de Salud y fuerzas de seguridad. Sin embargo, se ha dejado por fuera que la crisis
sanitaria por COVID conlleva un componente social y afectivo relevante que también
debe ser atendido.
Pensar la crisis sanitaria con perspectiva de género permite considerar que la violencia de género
como problema social, aún está presente y que, como lo sostiene la Organización Mundial de la
1 Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, Ecuador en Cifras, “Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres 2019”: https://www.ecuadorencifras.gob.ec/.
2
Salud: “hay un menor acceso a la salud sexual y reproductiva y un aumento de la violencia doméstica.”2
Riesgo que sugiere una respuesta integral por parte del Gobierno desde un trabajo interinstitucional en todo nivel
de gestión.
RESPUESTA INSTITUCIONAL
En Ecuador la Secretaría de Derechos Humanos3 es el ente encargado
de asumir la rectoría del Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, el mismo que está integrado
por varias instituciones, ente ellas: Fiscalía General del Estado, Consejo de la Judicatura, Defensoría Pública, Defensoría del Pueblo, ente rector
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Servicio Integrado de
Seguridad ECU 911. Acorde al artículo 1 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar
la Violencia Contra las Mujeres, la misión que rige la actuación de la Subsecretaría de Género y Servicios Integrales sugiere que es quien debe prevenir y erradicar todo tipo de
violencia contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores víctimas de violencia en toda
su diversidad, en los ámbitos público y privado; en especial, cuando se encuentran en múltiples situaciones de vulnerabilidad o de riesgo, mediante políticas y acciones integrales de prevención, atención, protección y reparación
de las víctimas; así como a través de la reeducación de la persona agresora y el trabajo en masculinidades4.
Dentro de su estructura cuenta con un aparataje específico que aborda la violencia de género, entre ellos están:
Dirección del Sistema Nacional de Erradicación de la Violencia.
Dirección de Transformación de la Cultura de Violencia. Dirección de Atención, Protección Especial y Reparación a Víctimas de Violencia, Explotación, Trata, Tráfico
y otros Grupos de Atención Prioritaria. Dirección de Monitoreo y Evaluación del Cumplimiento de las Leyes, Normas y Política Pública contra las
Violencias.
Cabe resaltar que, además, el ente cuenta con el Servicio de Protección
Integral -SPI- que ofrece atención especializada e integral en psicología y trabajo social a víctimas de violencia, para restituir los derechos vulnerados o amenazados.
ACCIONES
La Secretaria de Derechos Humanos ha emprendido una campaña denominada #MujerEcuadorTeAcompaña, mediante la cual indica que qué debe hacer una mujer si sufre violencia. Se indica llamar al 911, acudirá a su domicilio
un policía quien le acompañará a realizar la denuncia.
Ha habilitado los SPI con un número telefónico para 8 zonas quienes atenderán mediante dicha modalidad.
2 ONU Mujeres, In focus: Gender equaliti matter in COVID-19 response: https://www2.unwomen.org/ 3 Acorde al artículo 23 literal a de la LOIPEVGM, se encarga de: Coordinar con las instituciones que forman parte del Sistema, la elaboración de los instrumentos y protocolos para garantizar una ruta de atención y protección integral en los casos de violencia contra las mujeres. 4 Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, artículo 1.
3
RECOMENDACIONES AL LEGISLATIVO
Con base en el artículo 120 numeral 9 que indica como atribución de la Asamblea: “9. Fiscalizar los actos de las
funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir
a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias”, podrá:
• Solicitar información a la Secretaría de Derechos Humanos respecto a la
disponibilidad de casas de acogida y la eficacia de las líneas habilitadas.
• Solicitar informe a la Secretaría de Derechos Humanos respecto a las acciones
realizadas conforme los resultados del Monitoreo de Violencia Familiar durante la
emergencia sanitaria, los mismo que arrojan cifras sobre el mayor número de
llamadas de emergencia por violencia en Guayaquil.
• Exhortar a la Secretaría de Derechos Humanos para que active el Sistema de
Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.
• Que se genere una mesa de trabajo con instituciones de derechos humanos y de
la sociedad civil respecto a unificar las iniciativas y canalizar los esfuerzos con
apoyo de los GAD y demás instituciones parte de los Sistemas de Protección.
• Solicitar al Ecu 911 reporte de llamadas por violencia, así como al Consejo de la
Judicatura sobre los casos de violencia de género conocidos con el fin de controlar
la gestión de las instituciones encargadas de la respuesta.
• Gestionar para que el Ministerio de Salud también considere la salud sexual y
reproductiva de las personas en aislamiento, con la disponibilidad y entrega
gratuita de anticonceptivos y anticonceptivos de emergencia.
CLAVES PARA UN TELETRABAJO
EFICAZ DURANTE LA PANDEMIA
DEL COVID-19
Quienes realizan un trabajo compatible con el
teletrabajo deberían tener derecho a hacerlo
mientras dure esta crisis, incluso quienes tienen un
empleo temporal y los pasantes.
El teletrabajo no es adecuado en toda
circunstancia o para todo tipo de
puestos. No obstante, si se practica
correctamente, puede ser un
componente importante de la respuesta
a la pandemia del COVID-19.
Respaldo de los directivos: Las
investigaciones han demostrado que la
resistencia de los directivos al teletrabajo
es un importante obstáculo para que esta
práctica sea eficaz.
Dirigir eficazmente a quienes trabajan a
distancia exige un enfoque de gestión
basado en los resultados. Ello supone
definir metas, objetivos y tareas, y luego
supervisar y hablar de los progresos, sin
imponer excesivas presentaciones de
informes. Puesto que en este momento
muchas escuelas y guarderías están
cerradas, cabe realizar algunos ajustes a
las metas de rendimiento de quienes
trabajan a distancia y tienen
responsabilidades de cuidados.
6 consejos prácticos para
hacer mas efectivo el
teletrabajo
Herramientas y formación apropiadas:
Tener acceso al equipo adecuado, como
un ordenador portátil y aplicaciones para
teletrabajar, asistencia técnica suficiente,
y formación, tanto para los directivos
como para quien trabaja a distancia.
Dado el riesgo real de aislamiento social
vinculado al teletrabajo a tiempo
completo, debe hacerse todo lo posible
para que el/la trabajador(a) permanezca
en contacto con los supervisores, los
colegas y la institución en su conjunto.
Expectativas claras: Es necesario que
todas las partes sepan qué se espera de los
que trabajan desde sus casas, sus
condiciones de empleo, su disponibilidad
horaria, y cómo supervisar la evolución e
informar de los resultados.
Es esencial establecer reglas básicas claras
sobre cuándo el personal tiene o no tiene
que estar disponible para trabajar; y
respetarlas.
Poder controlar su tiempo: El teletrabajo
puede ofrecer flexibilidad a los
trabajadores para hacer sus tareas en el
horario y el lugar que más les convenga,
siempre y cuando permanezcan a
disposición en el horario normal de trabajo
de la institución. Esta flexibilidad es esencial
para que el teletrabajo sea eficaz, pues
permite a quien trabaja a distancia
programar su trabajo remunerado en
función de sus responsabilidades
personales, como cuidar de los hijos, de
padres de edad avanzada, o de familiares
enfermos.
Una estrategia personal para trabajar
mejor: Aunque las expectativas estén
claras, es fundamental que quien trabaje a
distancia pueda crear su estrategia
personal para gestionar eficazmente la
frontera entre el trabajo remunerado y la
vida personal. Esto incluye delimitar un
espacio de trabajo tranquilo y poder
desconectar en horarios específicos
reservados al descanso y a la vida
personal.
La confianza: El “pegamento” que sujeta la
estructura. Los directivos, quienes trabajan
a distancia y sus colegas deben confiar los
unos en los otros. Sin eso, el teletrabajo no
puede ser eficaz.
Información obtenida en: https://www.ilo.org/global/about-
the-ilo/newsroom/news/WCMS_740038/lang--es/index.htm
Además recuerda…
El 19 de junio de 2020 la Asamblea Nacional
aprobó la “Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del
COVID-19”. Esta fue publicada el 22 de junio de
2020 en el R.O Suplemento No. 229.
En la Tercera Disposición Reformatoria se
determina:
Agréguese el siguiente artículo innumerado a
continuación del artículo 25 de la Ley Orgánica
de Servicio Público:
Del teletrabajo.- El teletrabajo es una forma de
organización laboral, que consiste en el
desempeño de actividades remuneradas o
prestación de servicios utilizando como soporte
las tecnologías de la información y la
comunicación para el contacto entre el
trabajador y la institución contratante, sin
requerirse la presencia física del servidor en un
sitio específico de trabajo. En esta modalidad el
empleador ejercerá labores de control y
dirección de forma remota y el servidor reportará
de la misma manera.
Todas las jornadas de trabajo descritas en el
artículo precedente podrán funcionar bajo esta
modalidad, mientras la actividad laboral lo
permita de acuerdo con su naturaleza.
Las Unidades de Administración del Talento
Humano determinarán cuales cargos dentro de
cada institución pueden realizarse bajo esta
modalidad.
Las Unidades de Administración del Talento
Humano implementarán esta modalidad en los
nuevos contratos y nombramientos, así como
podrán implementarlo en nombramientos o
contratos que se encuentren en curso.
Los servidores que prestan servicios de
teletrabajo gozarán de todos los derechos
individuales y colectivos, así como beneficios
sociales.
La institución empleadora deberá respetar el
derecho del teletrabajador a la desconexión,
garantizando el tiempo en el cual este no estará
obligado a responder sus comunicaciones,
órdenes u otros requerimientos. El tiempo de
desconexión deberá ser de al menos 12 horas
continuas en un periodo de 24 horas.
Igualmente, en ningún caso el empleador podrá
establecer comunicaciones ni formular órdenes u
otros requerimientos en días de descanso,
permisos o feriado anual de los trabajadores.
La remuneración del teletrabajador se
establecerá conforme las reglas generales de
esta Ley, con un ajuste que determine la
autoridad del trabajo para cada nivel en
las escalas de salarios respectivas.
La institución empleadora deberá proveer los
equipos, elementos de trabajo e insumos
necesarios para el desarrollo del teletrabajo.
1
¿QUÉ ES EL TELETRABAJO?
El teletrabajo es una forma de organización y/o de
realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la
información en el marco de un contrato o de una relación
de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado
igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera
de estos locales de forma regular1.
¿QUÉ PLASMÓ LA ASAMBLEA NACIONAL EN LA LEY DE APOYO HUMANITARIO
SOBRE EL TELETRABAJO?
Se determinó que el teletrabajo es una forma de
organización laboral, que consiste en el desempeño
de actividades remuneradas o prestación de servicios
utilizando como soporte las tecnologías de la
información y la comunicación para el contacto
entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la
presencia física del trabajador en un sitio específico
de trabajo. En esta modalidad el empleador ejercerá
labores de control y dirección de forma remota y el
trabajador reportará de la misma manera.2
1Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, Bruselas, 16 de julio de 2002. 2 Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, Disposición Reformatoria Primera, inciso 1.
TELETRABAJO
DIGNO
2
¿POR QUÉ ES NECESARIO EL TELETRABAJO EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS
SANITARIA?
Ecuador adoptó esta modalidad debido a las medidas de distanciamiento social
necesarias para contrarrestar el contagio masivo, con el fin de precautelar la vida humana,
sin que aquello implique paralizar las
actividades laborales y productivas.
Muchas empresas e instituciones públicas
han recurrido al teletrabajo como medio
para evitar la propagación del virus. En las
normas internacionales del trabajo no se
aborda específicamente la cuestión del
teletrabajo, sin embargo, la Comisión de
Expertos ha tratado esta cuestión en el marco de su Estudio General relativo a los
instrumentos sobre el tiempo de trabajo y, más recientemente, en su Estudio General
titulado “Promover el empleo y el trabajo decente en un panorama cambiante”3.
¿BENEFICIOS A PERSONAS DEL GRUPO DE ATENCIÓN PRIORITARIA?
Sí, otras de las posibilidades que ofrece el
teletrabajo es el apoyar a ciertas categorías
especiales de trabajadores, como los
trabajadores con discapacidades y los
trabajadores con responsabilidades familiares,
permitiendo incorporarse al mercado de
trabajo o a permanecer en él4.
¿CUÁLES SON SUS VENTAJAS?
Entre sus ventajas están: Reducción del tiempo necesario
para llegar al trabajo, una mayor autonomía y flexibilidad en
la organización del trabajo, un mejor equilibrio entre el
trabajo y la vida personal, y más productividad, reducir la
necesidad de espacio de oficina y los costos asociados con
ello.
3 OIT, Disposiciones fundamentales de las normas internacionales del trabajo, en el contexto del brote de
COVID-19. 2020. 4 OIT, Trabajo a domicilio, Informe V. 1995: 12 y 88.
3
¿CUÁLES SON SUS DESVENTAJAS?
Entre sus desventajas están: La tendencia a trabajar jornadas
más largas, a que el trabajo remunerado invada el espacio de
la vida personal (injerencia del trabajo en la casa), a la
intensificación del trabajo, que no se respete la jornada laboral
ni las actividades propias del empleo, no respeto del derecho
a desconexión5.
¿QUÉ ES EL TRABAJO DECENTE?
La Organización Internacional del Trabajo, ha retomado este
concepto en el Manual de Buenas Prácticas en el
Teletrabajo. El trabajo decente, entendido desde los
derechos humanos es el trabajo digno. Se determina que
“toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones
dignas y a seguir libremente su vocación”6.
Organización Internacional
del Trabajo
¿Qué dice la Constitución
de la República?
Ley Orgánica de Apoyo
Humanitario
-Disposición Reformatoria Primera
al artículo 16 del Código del
Trabajo-
Trabajo decente significa
contar con oportunidades
de un trabajo productivo y
con un ingreso digno,
seguridad en el lugar de
trabajo y protección social
para las familias, mejores
perspectivas de desarrollo
personal e integración a la
sociedad, libertad para
expresar opiniones,
organización y
participación en las
decisiones que afectan las
vidas, e igualdad de
oportunidad y trato para
mujeres y hombres.
El artículo 325 señala que el
Estado garantizará el
derecho al trabajo. Se
reconocen todas las
modalidades de trabajo, en
relación de dependencia o
autónomas, con inclusión
de labores de autosustento
y cuidado humano; y como
actores sociales
productivos, a todas las
trabajadoras y trabajadores.
Por su parte, el artículo 33,
señala que el trabajo es un
derecho y un deber social, y
un derecho económico,
fuente de realización
personal y base de la
Los trabajadores que prestan
servicios de teletrabajo gozarán de
todos los derechos individuales y
colectivos, así como beneficios
sociales contenidos en este
Código, cuyas normas les serán
aplicables en tanto no sean
incompatibles con las contenidas
en el presente artículo. (…)
El empleador deberá respetar el
derecho del teletrabajador a
desconexión, garantizando el
tiempo en el cual este no estará
obligado a responder sus
comunicaciones, órdenes u otros
requerimientos. El tiempo de
desconexión deberá ser de al
5OIT, Conferencia Internacional del Trabajo, 109a reunión. Promover el empleo y trabajo decente, 2020:
p. 617. 6 Caso Lagos del Campo Vs. Perú, donde cita a la Declaración Americana de Derechos Humanos.
4
economía. El Estado
garantizará a las personas
trabajadoras el pleno
respeto a su dignidad, una
vida decorosa,
remuneraciones y
retribuciones justas y el
desempeño de un
trabajo saludable y
libremente escogido o
aceptado.
menos doce horas continuas en un
periodo de veinticuatro horas.
Igualmente, en ningún caso el
empleador podrá establecer
comunicaciones ni formular
órdenes u otros requerimientos en
días de descanso, permisos o
feriado anual de los trabajadores.
¿LOS TELETRABAJADORES/AS TIENEN MENOS DERECHOS LABORALES?
No, las empresas, instituciones y organizaciones que contraten o empleen personas para
teletrabajar en relación de dependencia deben cumplir con las normas y disposiciones
vigentes para los trabajadores y trabajadoras presenciales, sin ninguna distinción.
El desarrollo normativo debe ser acorde a las condiciones cambiantes
del contexto. Y, a su vez, las regulaciones deberán ser acatadas por los
empleadores/ras. Las condiciones de trabajo no deben ser diferentes, los
trabajadores tienen los mismos derechos que los trabajadores/as
comparables que trabajan en los locales de la empresa.
La OIT señala que se otorga a los teletrabajadores el mismo nivel general
de protección que a los trabajadores que llevan a cabo sus actividades
en los locales del empleador.
¿CÓMO GARANTIZA LA NORMA ECUATORIANA LOS DERECHOS DE LOS
TELETRABAJADORES?
El Código del Trabajo y la Ley Orgánica del
Servicio Público son las principales normas
laborales, actualmente, con la reformatoria
señalada por el Ejecutivo, se determina que los
trabajadores/as que prestan servicios de
teletrabajo gozarán de todos los derechos
individuales y colectivos, así como beneficios
sociales.
¿QUÉ FORMAS DE TELETRABAJO SE RECONOCE EN EL ECUADOR
ACTUALMENTE?
Son 4 determinadas en la Disposición Reformatoria Primera de la Ley de Apoyo
Humanitario:
5
1. Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para
desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local
comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la
empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
2. Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido
y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son
las tecnologías de la información y la comunicación, en dispositivos móviles.
3. Parciales son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en
su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.
4. Ocasionales son aquellos teletrabajadores que realizan sus actividades en
ocasiones o circunstancias convenidas.
¿ES OBLIGATORIO SER TELETRABAJADOR/A?
No, existe un carácter voluntario en el teletrabajo. La
decisión de incorporar un trabajador/as a la
modalidad de teletrabajo debe ser producto de una
decisión consensuada entre la parte empleadora y la
persona.
¿LA NORMA ECUATORIANA CONTEMPLA EL CARÁCTER VOLUNTARIO EN EL
TELETRABAJO?
Sí, la disposición normativa indica que “Las partes podrán
pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral,
en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo,
la modalidad de teletrabajo”7.
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES QUE DEBE TENER UN
TELETRABAJADOR?
► Seguridad, autonomía, autocontrol, proactividad, iniciativa
► Capacidad de proceder solo, sin supervisión; capacidad para tomar decisiones
► Capacidad de adaptación rápida a situaciones de cambio
7Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, Disposición Reformatoria Primera, inciso 2.
6
► Flexibilidad para orientarse en la búsqueda y concreción de resultados
► Competencia para plantear un plan de acción con objetivos, definiendo empleo
de recursos y prioridades
► Disciplina, sistematicidad y orden
► Capacidad de gestionar la comunicación
► Capacidad de autogestionar el tiempo
► Alto grado de compromiso
► Capacidad para armonizar vida familiar y laboral
¿EL EMPLEADOR DEBE GARANTIZAR LOS DERECHOS SINDICALES DE LOS/AS
TELETRABAJADORES?
Sí, el teletrabajo debe permitir el pleno goce y ejercicio de los derechos sindicales. Los
teletrabajadores deben estar sujetos a las mismas condiciones de participación y
elegibilidad en las elecciones de representantes de los trabajadores.
Los teletrabajadores están incluidos en los cálculos para determinar los límites para los
órganos con representación de los trabajadores, conforme a la legislación, convenios
colectivos y prácticas nacionales vigentes.
La OIT recomienda algunos contenidos a consensuar e incluir en los convenios colectivos
de trabajo:
► Voluntariedad y reversibilidad
► Remuneración
► Compensación adicional
► Jornada de trabajo
► Formación y capacitación
► Evaluación y desarrollo profesional
► Derecho de información
► Comunicación
► Instalaciones y equipamiento
¿EL EMPLEADOR PUEDE IMPONER EL SALIÓ AL TELETRABAJADOR?
No, la norma señala que el salario del teletrabajador será
pactado entre el empleador y el trabajador conforme las
reglas generales del Código del Trabajo. El empleador
deberá proveer los equipos, elementos de trabajo e insumos
necesarios para el desarrollo del teletrabajo. 8 Además la
Constitución
8 Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, Disposición Reformatoria Primera, inciso penúltimo.
7
¿CÓMO AFECTA EL TELETRABAJO A LAS MUJERES?
Las mujeres se enfrentan a mayores dificultades para participar en el mercado laboral.
Además, las mujeres están
sobrerrepresentadas en aquellos
sectores con mayores déficits de
trabajo decente. Por ello, el
teletrabajo, como toda modalidad
debe considerar el problema. Al
respecto la OIT invita a las
autoridades públicas, y en particular
a la administración inspección del
trabajo, a prestar especial atención a
las ocupaciones y los sectores con
una elevada proporción de mujeres
trabajadoras9.
¿QUÉ HA SOLICITADO LA OIT A LOS ESTADOS SOBRE LAS MUJERES
TELETRABAJADORES?
En los casos en que los gobiernos han promovido el trabajo a domicilio junto con otras
medidas para el empoderamiento de la mujer; ha pedido que se adopten medidas para
garantizar que las mujeres tengan un amplio acceso al mercado laboral y que dicho
acceso no se restrinja a un número limitado de empleos y ocupaciones, o a estar
confinadas en el hogar10.
También puede interesarte:
https://www.unicef.org/lac/media/10456/file/unicef-ilo-unwomen-
COVID-19-labour-good-practices-report-spa.pdf
9 OIT, Conferencia Internacional del Trabajo, 109a reunión. Promover el empleo y trabajo decente, 2020:
p.317. 10 Ibídem.
FUNCIÓN LEGISLATIVA:
LEGITIMIDAD Y
REPRESENTATIVIDAD CIUDADANA
El procedimiento legislativo presenta dos
finalidades o vertientes básicas, la política y la
técnica.
El proceso de elaboración de las leyes se
cumple en tres fases.
Las fases son:
La primera, pretende asegurar la participación
de las distintas opciones políticas en la
elaboración de la ley, mediante su
participación o integración en el
procedimiento, a lo largo del cual se procura
concitar el mayor grado posible de acuerdo en
torno a un texto.
La vertiente técnica muestra cómo el
procedimiento persigue también que, a lo
largo de sus distintas fases, el texto vaya
depurándose desde un punto de vista técnico,
de forma que al término de aquel, la ley sea lo
más perfecta posible, tanto desde un punto de
vista formal como material, adecuándose
plenamente a los fines que persigue. Este
segundo aspecto constituye el objeto de la
técnica legislativa, que no solo se refiere a los
caracteres formales de las leyes, sino a su
eficacia para conseguir los objetivos que se
desean obtener con su aprobación.
Iniciativa, en la que los sujetos reconocidos
por la Constitución como titulares de la
iniciativa legislativa, pueden presentar
proyectos de ley.
Constitutiva, que es la fase parlamentaria y
central del procedimiento y se desarrolla en la
Asamblea Nacional desde la tramitación de
las iniciativas hasta la aprobación del
proyecto de ley.
Integrativa de eficacia, los trámites que se
desarrollan fuera de la Asamblea Nacional y
que son indispensables para la puesta en
vigencia de la ley, sanción, promulgación y
publicación.
El procedimiento legislativo presenta dos
finalidades o vertientes básicas, la
política y la técnica.
La función política o integradora del
procedimiento legislativo inspira (como
también la técnica) todas las fases de
desarrollo del mismo. Como órgano
colegiado, el Parlamento necesita de un
procedimiento que le permita articular su
voluntad. Pero, además, como órgano
representativo, el procedimiento cumple
una función de integración. No basta con
que en el texto final de la ley se exprese la
voluntad de la mayoría, sino que se
pretende que a lo largo de su debate
participe y se exprese la voluntad de la
minoría, con la debida publicidad.
Esta es la consecuencia del carácter
representativo del Parlamento, que se
manifiesta doblemente: de una parte, se
trata de asegurar la participación de las
minorías parlamentarias a lo largo de todo
el procedimiento legislativo y ello es
necesario porque este cambia
continuamente de objeto, siendo distinto
el texto objeto del debate en cada una de
las fases (comisión y Pleno), de ahí que los
turnos de intervención intenten garantizar
esa presencia continua de las minorías; en
segundo lugar, la función de
representación lleva aparejada la
publicidad de la actuación del órgano
representativo por excelencia, el Pleno de
la Asamblea.
Este es el papel legitimador del
procedimiento legislativo, como garantía
de la participación en la formación de la
ley por parte de las opciones políticas no
representadas en el Ejecutivo; asimismo, la
configuración del procedimiento debe dar
cabida en él a la negociación o, al menos,
a la audiencia de los intereses afectados.
En suma, el Parlamento aporta la
legitimidad: como símbolo de integración
de lo jurídicamente posible con lo
políticamente posible, como mediación
que hace posible la participación a través
de los mecanismos de la representación y
como lugar donde se intenta aumentar el
consenso en cada caso concreto.
EL AUMENTO DE GASTO PÚBLICO Y LA INICIATIVA LEGISLATIVA EXCLUSIVA
DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Introducción
Desde el proceso de dolarización el Ecuador perdió a parte importante de la política monetaria como herramienta para influir en la economía, dejando a la política fiscal como eje principal de la política económica; en la actualidad y debido a los continuos déficits fiscales en los últimos años temas como el endeudamiento interno y externo, la reducción de los ingresos permanentes y no permanentes; así como los efectos de la pandemia sobre la economía hacen imposible lograr mantener una adecuada sostenibilidad del sector fiscal sin que afecte al gasto público y por ende al acceso de servicios públicos de calidad.
Es necesario recordar que la Constitución establece un régimen de desarrollo que garantiza la realización del buen vivir (sumak kawsay)1; para lo cual el Estado debe planificar el desarrollo del país a fin de que garantice el ejercicio de los derechos de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, así como de la naturaleza2; en donde juega un rol fundamental la planificación para propiciar la equidad social y territorial, promover la concertación, y sobre todo que sea participativa, descentralizada, desconcentrada. La Constitución es clara sobre la división y funciones de cada poder del estado; es así que específicamente el art.135 menciona que únicamente el presidente o presidenta de la república puede presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país. Es decir, mediante este artículo se establece una regulación hacia los proyectos de ley presentandos por la función legislativa; siendo el más relevante para términos de este informe, la aclaración sobre cuando un proyecto de ley puede aumentar el gasto público.
1 Es una concepción andina ancestral de la vida que se ha mantenido vigente en muchas comunidades indígenas hasta la actualidad. Sumak significa lo ideal, lo hermoso, lo bueno, la realización; y kawsay, es la vida, en referencia a una vida digna, en armonía y equilibrio con el universo y el ser humano, en síntesis el sumak kawsay significa la plenitud de la vida, es un vivir en comunidad, pues en ella se materializan las diferentes formas de solidaridad y de respeto a la naturaleza que permiten la consecución y el mantenimiento del Sumak Kawsay. 2 Constitución de la República del Ecuador. Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
INTRODUCCIÓN
Entender el significado de esta disposición constitucional y en particular el “aumento de gasto público” es un tema que requiere de un análisis profundo, ya que cada proycto de ley, en su naturaleza, incurre en un caso específico que requiere una detallada revisión. Sin embargo, la Unidad de Técnica Legislativa en este documento tiene la intención de presentar, en razgos generales, la explicación sobre la implicaciones del gasto público y su importante relación con la planificación en el manejo de la finanzas públicas para la presentación de futuros proyectos de ley.
La Planificación Nacional, así como la política económica y política fiscal del Estado, deben ser diseñadas e instrumentadas dentro del marco establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP) y su reglamento. Para entender las implicaciones del gasto público es importante conocer de donde proviene su ejecución, es decir como se desarrolla su planificación para su apropiada distribución. El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; la inversión y la asignación de los recursos públicos; y la coordinación de las competencias exclusivas entre el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados.
La política fiscal tendrá como objetivos específicos el financiamiento de servicios, inversión y
bienes públicos; la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y
subsidios adecuados y la generación de incentivos para la inversión en los diferentes
sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y
ambientalmente aceptables. Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán
de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica.
Según la Constitución el Presupuesto General del Estado (PGE) es el instrumento para la
determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y
egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública,
las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados; la formulación y la ejecución del PGE
están sujetos al Plan Nacional de Desarrollo.
LA IMPORTANCIA DE LA PLANIFICACIÓN EN EL MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
LA ARTICULACIÓN ENTRE LA PLANIFICACIÓN Y EL
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se
ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco
del Plan Nacional de Desarrollo, considerando siempre sus competencias y su autonomía.
El marco constitucional establece un régimen de competencias y define claramente aquellas que son exclusivas del Presidente de la República con la finalidad de dar un ordenamiento jurídico y lógico a la estructura del Estado y delimitar la acción de cada función del Estado; así el articulo 261 numeral 5 le otorga el manejo de la políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento.
En el Ecuador si hablamos sobre el componente de ingresos se hace referencia a aquellos se comprende de la proyección y análisis para la recomendación de políticas referidas a los ingresos públicos y a la creación de mecanismos idóneos con el fin de racionalizar y optimizar la determinación y recaudación.
De tal manera que se pueda establecer los ingresos que permitan cumplir con las pre asignaciones contempladas en el artículo 192 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, los Gobiernos Autónomos Descentralizados participan del 21% de los ingresos permanentes y del 10% de los ingresos no permanentes del PGE; así como las pre asignaciones establecidas para las universidades y escuelas politécnicas públicas del país. También aquellos ingresos para la elaboración el presupuesto general del estado que permiten el cumplimiento de la regla fiscal en los cuales se deben considerar aquellos ingresos permanentes como impuestos, transferencias y donaciones corrientes, rentas de inversiones y multas, tasas y contribuciones venta de bienes y servicios; así como los ingresos no permanentes como transferencias y donaciones de capital e inversión y venta de activos no financieros.
EL COMPONENTE DE INGRESOS Y EL GASTO PÚBLICO
En el año 2020, los ingresos se encuentran distribuidos en los siguientes rubros:
Ingresos Permanentes: Son los recursos del Estado recibe de
manera continua, periodica y prebicible
Ingresos No Permanentes: Son los recursos que el Estado recibe de manera temporal por
una situación específica, excepcional o extraordinaria.
Financiamiento
- Impuestos recaudados por el SRI
- Transferencias y donancianes corrientes
- Tasas y contribuciones - Rentas de inversiones y
multas - Venta de bienes y servicios - Otros ingresos
- Transferencias y donaciones de capital e inversión
- Venta de activos no financieros
- Financiamiento público
- Saldos disponibles
- Recuperación de Inversiones
Por otro lado, el gasto público consiste en la transformación de los ingresos del Estado en rentas y patrimonios de quienes producen los bienes materiales y prestan los servicios personales requeridos por el Estado u obtienen subvenciones de este (Villegas, 2000). En Ecuador en el presupuesto general del estado están considerados como egresos permanentes aquellos egresos de recursos que el Estado realiza para que las instituciones públicas puedan desarrollar apropiadamente sus actividades administrativas y de funcionamiento de manera permanente y permiten la provisión continua de bienes y servicios públicos a la sociedad. Mientras que los egresos no permanentes serán los egresos que el Estado realiza de manera temporal, por una situación específica, excepcional o extraordinaria que no requieren repetición permanente. Finalmente la aplicación del financiamiento que refiere a los egresos respecto a los compromisos de deuda contraídos por el Estado y que constituyen parte de los egresos dentro del presupuesto general del Estado. En el año 2020, los gastos se distribuyen de la siguiente manera:
En caso de que un proyecto de ley incurra en el aumento monetario de cualquiera de los rubros de gasto permanente, gasto no permanente y aplicación de financiamiento anteriormente mencionados, se encontrarán en la falta del art.135 de la Constitución.
La Unidad de Técnica Legislativa tiene la atribución de proveer a las Comisiones Especializadas y al Pleno de la Asamblea Nacional de un Informe No Vinculante, en virtud del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa LOFL, el artículo 18 del Reglamento Orgánico Funcional de la Asamblea Nacional y el artículo 1 de la Resolución del Consejo de Administración Legislativa de 28 de septiembre de 2010; en el cual realiza un análisis de cumplimiento de los requisitos
previstos en los artículos 134 y 136 en concordancia con los artículos 135 y 301 de la Constitución de la República y 54 y 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Bajo este marco jurídico, la Constitución establece en su artículo 135 que la iniciativa legislativa se encuentra restringida al Presidente de la Republica, en cuanto al crear, modificar o suprimir impuestos y al aumento del gasto público; entendido al gasto público como el costo de las actividades del sector público que comprenden la producción y el suministro de bienes y servicios y las transferencias de ingresos.
Gastos Permanentes: Son los egresos de recursos que el
Estado realiza para que las instituciones públicas puedan desarrollar apropiadamente
sus actividades administrativas y de funcionamiento.
Gastos No Permanentes: Son los egresos que el Estado realiza
de manera temporal, por una situación específica, excepcional o extraordinaria que no requieren
repetición permanente.
Aplicación de financiamiento
- Gastos de Personal - Bienes y servicios de
consumo - Transferenciencias y
donaciones corrientes - Egresos financieros - Bienes y servicios para
producción - Otros Egresos
- Transferencias y donaciones de capital
- Bienes y servicios para inversión
- Bienes de larga duración - Obras Públicas - Egresos en personal para
inversión - Transferencias y donaciones
de Inversión - Otros gastos de inversión
- Amortización de deuda pública
- Pasivo circulante - Otros Pasivos - Obligaciones por venta
anticipada de Petróleo y por convenios con entidades públicas
- Inversiones financieras
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL AUMENTO DE GASTO PÚBLICO Y LA CORRESPONDENCIA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
En concordancia con la norma constitucional el COPLAFIP el artículo 10 señala que la planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo para lo cual le corresponde la planificación a escala nacional, respecto de la incidencia territorial de sus competencias exclusivas definidas en el artículo 261 de los sectores privativos y de los sectores estratégicos definidos en el artículo 313 de la Constitución, así como la definición de la política de hábitat y vivienda, del sistema nacional de áreas patrimoniales y de las zonas de desarrollo económico especial, y las demás que se determinen en la Ley.
Se debe tomar en consideración que le corresponde a la función ejecutiva la definición de la política pública nacional, dentro del ámbito de sus competencias y que son los ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política, quienes formulan y ejecutan las políticas y planes sectoriales con enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo establecido así en el artículo 15 del COPLAFIP. Sin embargo, se puede proponer dentro la función legislativa en la formulación de los proyectos de ley que podría requerir de un reordenamiento interno de los presupuestos establecidos de acuerdo al marco de sus competencias; sin que eso signifique que se deje de brindar servicios públicos establecidos en el marco constitucional o sugiera el incremento del gasto público; si no que permitan una adecuada redistribución del presupuesto asignado que permita mejorar la calidad del gasto público en beneficio de la ciudadanía. En cuanto a los recursos económicos en el Plan Anual de Inversiones se debe garantizar el cumplimiento de las reglas fiscales establecidas y deberá respetar los techos institucionales y de gasto; así como las modificaciones y sus efectos en la programación presupuestaria cuatrianual serán autorizadas por el ente rector de las finanzas públicas con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en función de la disponibilidad de espacio presupuestario y/o prioridades de ejecución para el periodo o periodos fiscales tal
como lo establece el artículo 60 del COPLAFIP; lo cual sugiere que en la redacción se evite incluir programas, planes y proyectos adicionales a los establecidos y aprobados de acuerdo al marco legal vigente. También le corresponde al ente rector de las finanzas públicas dictaminar obligatoriamente y de manera vinculante sobre la disponibilidad de recursos financieros suficientes para cubrir los incrementos salariales y los demás beneficios económicos y sociales que signifiquen egresos, que se pacten en los contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales de conformidad al numeral 17 del artículo 74 del COPLAFIP; aspecto importante que evitará la interpretación como un incremento de gasto público en el proyecto de ley presentado. Otro aspecto importante que se debe considerar es que el ordenamiento jurídico vigente dentro de las reformas establecidas en el COPLAFIP fortalecen el principio de sostenibilidad fiscal que permita evitar los desequilibrios fiscales que se han producido en los últimos años y han generado un déficit creciente, también se ha puesto énfasis en una adecuada planificación del gasto que permita garantizar su calidad y eficiencia a través de un mecanismo de control establecidos en los techos presupuestarios que puede determinar el ente rector de las finanzas públicas en el marco de sus competencias. En cuanto a la creación de fondos, es necesario considerar que de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición General Primera del COPLAFIP, las entidades y organismos del sector público, no podrán crear cuentas, fondos u otros mecanismos de manejo de ingresos y egresos que no estén autorizados por el ente rector del Sistema de Finanzas Publicas. Se determina también en este cuerpo normativo en sus artículos 5 y 10 establece que cada institución de derecho público incluidos los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deben planificar sus actividades y en función de la cual solicitar los recursos que permitan poner en marcha las políticas públicas, la creación de un fondo nuevo implicaría un paso adicional en la planificación que atenta con el principio de eficiencia del sistema público así como la unidad de la planificación nacional puesto que ya no sería la Autoridad Nacional de Planificación la que apruebe los proyectos por ejemplo si estos fueran de inversión sino alguna otra instancia creada en la propuesta de ley lo cual alteraría lo establecido en esta ley. Es propicio mencionar que en los proyectos de ley se debe evitar la creación de nuevas estructuras institucionales que promuevan la formaciónde una nueva estructura organizacional que sugiera talento humano adicional, de infraestructura y dotación de bienes y servicios para su puesta en financiamiento; puesto que la implementación de una nueva institución pública y por ende una nueva estructura de capital humano genera un aumento de gasto público, pueste
incurre dentro en el gasto permanente de gasto de personal y en gastos no permanentes en bienes de larga duración.
La norma constitucional establece en su artículo 287 que toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente y que solo las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley; al respecto es necesario considerar en los proyectos de ley este precepto constitucional; ya que sin cuantificación del costo fiscal y sin vinculación a la generación de ingresos o acceso a financiamiento público, incide en la rectoría de las finanzas públicas, en razón de que puede debilitar la aplicación del principio de sostenibilidad fiscal, establecido en el COPLAFIP; por lo cual es necesario ajustarse a dichos lineamientos del ente rector de las finanzas públicas y a la disponibilidad presupuestaria para evitar gastos adicionales.
Respecto a la interpretación del artículo 135 de la Constitución, relacionado con el aumento de gasto público y la correspondencia de la iniciativa legislativa al Presidente de la Republica, la Corte Constitucional en la Sentencia 02-11- SIN-CC de 21 de junio del 2011, señala que:
“Al Presidente de la República le corresponde presentar el Plan Nacional de Desarrollo al Consejo Nacional de Planificación para su aprobación. A este Plan Nacional deberán sujetarse la formulación
y ejecución del Presupuesto General del Estado, cuyo cumplimiento deberá ser informado anualmente a la Asamblea Nacional por parte del Presidente de la República.
Es en virtud de estos deberes encomendados al presidente de la república que el constituyente ha
determinado que sea solo él quien tenga potestad de presentar proyectos de ley tendientes aumentar
el gasto público, pues una injerencia extraña en el Presupuesto General del Estado podría hacer que los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo se vean incumplidos con la correspondiente
responsabilidad.
En el caso en concreto, a más de existir mandato constitucional específico a la Asamblea Nacional
para que apruebe la ley impugnada , se establece que el señor Presidente de la República participó activamente en la formación de la ley, pues mediante veto parcial realizó observaciones al proyecto
aprobado por la Asamblea Nacional sin exponer objeción de constitucionalidad alguna, con lo que se ha producido un allanamiento del Presidente de la República; en tal sentido, no existe
inconstitucionalidad alguna por este motivo.”
Una injerencia extraña en el presupuesto general del estado podría hacer que los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo se vean incumplidos con la correspondiente responsabilidad a quienes son los responsables de dicha implementación y por ende sujetos de fiscalización por parte de la Asamblea Nacional. Se concluye que el ejecutivo quien a través de sus competencias exclusivas implementará el Plan Nacional de Desarrollo y su ejecución a través de
una adecuada planificación y ejecución a través de las diferentes entidades del Estado en el marco de sus competencias, tendrán un presupuesto establecido para el efecto y que una injerencia adicional de cualquier índole evitaría la consecución de los objetivos establecidos; que dentro del proceso de formación de la ley el poder ejecutivo puede ejercer mediante el veto parcial y/o total una objeción de constitucional. De manera que el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 134 y 136 en concordancia con los artículos 135 y 301 de la Constitución de la República y 54 y 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa son fundamentales, debido a que la Unidad de Técnica Legislativa realiza un análisis técnico legislativo de cumplimiento de estos requisitos y la emisión de un informe no vinculante acorde al marco constitucional vigente.
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¿Qué es la norma ISO?
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