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Directivas Éticas
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0 CUMPLIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL 3
1 DIRECTIVA ÉTICA DE COMPROMISO CON LOS DERECHOS HUMANOS 4
2 DIRECTIVA ÉTICA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE 12
3 DIRECTIVA ÉTICA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN 17
4 DIRECTIVA ÉTICA DE USO Y PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS SOCIALES 22
5 DIRECTIVA ÉTICA DE CONFLICTO DE INTERESES 27
6 DIRECTIVA ÉTICA DE ACTIVIDADES PROFESIONALES AJENAS A CEPSA 33
7 DIRECTIVA ÉTICA DE RELACIÓN CON GOBIERNOS Y AUTORIDADES 39
8 DIRECTIVA ÉTICA DE REGALOS Y ATENCIONES 45
9 DIRECTIVA ÉTICA DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN 51
10 DIRECTIVA ÉTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 57
11 DIRECTIVA ÉTICA DE INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL 63
12 DIRECTIVA ÉTICA DE RELACIONES CON CLIENTES 68
13 DIRECTIVA ÉTICA DE RELACIONES CON PROVEEDORES 76
14 DIRECTIVA ÉTICA DE COMPETENCIA LEAL Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA 86
15 DIRECTIVA ÉTICA DE MEDIDAS CONTRA EL SOBORNO Y LA CORRUPCIÓN 92
16 DIRECTIVA ÉTICA DE FORMACIÓN 98
17 PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 106
ÍNDICE
DIRECTIVAS DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA
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Directivas Éticas
CUMPLIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROLLas presentes Directivas responden al compromiso manifestado en las normas del Código de Ética y
Conducta de la Compañía Española de Petróleos, S.A.U. y de su grupo de empresas (en adelante Cepsa),
siendo el Comité de Ética de Cepsa el órgano responsable de elevar las políticas corporativas al Comité de
Auditoría para su aprobación.
Estas Directivas son de obligado cumplimiento para todas las Personas Afectadas1 por el Código de Ética
y Conducta de Cepsa y su incumplimiento deberá ser trasladado inmediatamente al Comité de Ética.
Al objeto de procurar el cumplimiento de las presentes Directivas, Cepsa dispone de un procedimiento para
la comunicación de incidencias y la denuncia de irregularidades dentro de su web www.cepsa.com.
Las presentes Directivas son congruentes con el contenido del Código de Ética y Conducta de Cepsa, por
tanto, cualquier otra normativa interna de la compañía deberá estar alineada con estas Directivas.
Cualquier actuación negligente o dolosa por parte de las Personas Afectadas, que contravenga la normativa
de Cepsa, relacionada con los compromisos recogidos en las Directivas Éticas, podrá ser susceptible del
ejercicio de las acciones disciplinarias o legales, que en su caso se estimen pertinentes por parte de la
Organización.
[1] El Código de Ética y Conducta de Grupo Cepsa define como “Personas Afectadas” a administradores, directivos, profesionales de Cepsa así como a aquellas otras personas cuya actividad se someta expresamente al Código de Ética y Conducta.
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Directivas Éticas
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1COMPROMISO CON LOS DERECHOS HUMANOSLa Norma de Conducta primera contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, pone de manifiesto
el compromiso con los derechos humanos de Cepsa.
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Directivas Éticas
1.1OBJETIVO Y ALCANCEEl objetivo de esta Directiva es establecer las pautas básicas que deben definir el comportamiento de
todas las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa en relación con la observancia
de los derechos humanos, así como facilitar una guía para las relaciones que Cepsa mantenga con sus
públicos de interés.
Cepsa considera el respeto a la dignidad de las personas y a los derechos que le son inherentes como parte
esencial de su Responsabilidad Corporativa, y constituyen requerimientos indispensables en el desarrollo
de las actividades que lleva a cabo en cualquier país o entorno social.
Por ello, además de cumplir con la legislación vigente en cada estado, y en coherencia con su Código de
Ética y Conducta, formaliza la presente “Directiva de Compromiso con los Derechos Humanos”, de acuerdo
con las leyes y prácticas internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, Declaración de los Principios Fundamentales de Derecho en el Trabajo de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. De
igual modo, su comportamiento se adecúa a los Diez Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas, a la
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Asamblea General de las Naciones Unidas
y el Convenio OIT 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
Directivas Éticas
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1.2PRINCIPIOSA continuación se desarrollan los principios de actuación de Cepsa en materia de derechos humanos,
atendiendo a los diferentes colectivos:
PROFESIONALES
Cepsa se compromete a respetar los derechos humanos de todos sus profesionales, y más concre-
tamente a:
• Brindar un ambiente laboral de máximo respeto a la dignidad de las personas, evitando en todo
momento:
Las conductas discriminatorias por razón de sexo, origen étnico, credo, religión, edad,
discapacidad, afinidad política, orientación sexual, nacionalidad, ciudadanía, estado civil, estatus
socioeconómico o cualquier otra circunstancia.
Toda forma de acoso, intimidación o violencia en cualquiera de sus manifestaciones.
• Fomentar el empleo digno, respetando escrupulosamente el derecho de las personas a no ser
víctimas del trabajo forzoso y rechazando cualquier forma de explotación laboral, especialmente
la infantil. En esta línea, se compromete a verificar sus procesos de contratación e incorporación
de profesionales con el fin de que todos ellos superan la edad legal mínima para trabajar.
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Directivas Éticas
• Respetar la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva, así como el ejercicio de
la actividad sindical y la protección reconocida a los representantes de los profesionales, de
conformidad con la legislación laboral de cada país.
• Velar por la seguridad y salud laboral, ofreciendo un entorno de trabajo seguro y saludable en
todas sus instalaciones, cumpliendo escrupulosamente los requerimientos legales y adoptando
normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos y salud laborales.
• Promover acciones de formación y sensibilización que garantizen una cultura de respeto de los
derechos humanos entre sus profesionales.
PROVEEDORES
Cepsa espera de sus proveedores y contratistas que respeten los derechos humanos internacional-
mente reconocidos.
En cualquier caso, Cepsa promoverá el compromiso con los derechos humanosa lo largo de la
cadena de suministro de acuerdo al contenido de esta Directiva. De este modo, Cepsa se compromete a:
• Valorar en sus procesos de homologación a aquellos proveedores y contratistas que dispongan de
política propia sobre derechos humanos o, en caso de no tenerla, compartan los principios del
Código de Ética y Conducta de Cepsa.
• Requerir a su cadena de suministro el refrendo del “Código Ético de Proveedores de Cepsa”, o que
hayan adoptado los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas.
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• Establecer canales de comunicación con sus proveedores y contratistas que permitan poner de
manifiesto posibles incumplimientos.
• Exigir el respeto de los principios y normas internacionales sobre el empleo de la fuerza, en
particular el Código de Conducta Internacional para proveedores de servicios de seguridad privada,2
ello teniendo en cuenta que el desarrollo de algunas actividades de Cepsa se llevan a cabo en
entornos de riesgo que requieren el uso de empresas públicas o privadas de seguridad.
CLIENTES
Cepsa espera de sus clientes un comportamiento y una gestión de sus actividades económicas ajus-
tadas a la legalidad vigente, expectativa que debe extenderse igualmente al respeto de los derechos
humanos internacionalmente reconocidos.
De igual modo, Cepsa respeta los derechos humanos de sus clientes, y se compromete a:
• Prestar servicios y proporcionar productos que, atendiendo a su naturaleza, sean seguros y respe-
tuosos con el medio ambiente, así como a ofrecer información veraz sobre los mismos.
• Garantizar en todo momento el derecho a la intimidad, protegiendo y haciendo uso apropiado de los
datos de carácter personal cedidos por sus clientes.
[2] International Cod of Conduct for Private Security Service Provider: www.icoc-psp.org
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Directivas Éticas
COMUNIDADES LOCALES Y COMUNIDADES INDÍGENAS
Cepsa respeta los derechos humanos de las personas de las comunidades locales de las zonas en las
que desarrolla su actividad.
Dadas las características de la actividad de Cepsa, especialmente relevante es su compromiso con
los derechos humanos de las comunidades indígenas, en conformidad con el Convenio 169 sobre
Pueblos Indígenas, y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo y con la Declaración sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Asamblea General de las Naciones Unidas y tal y como
queda recogido en su “Política para las relaciones con la Comunidad” y su “Política para las relacio-
nes con las Comunidades Indígenas” Cepsa se compromete a:
• Identificar y evaluar el contexto local, así como las necesidades y aspiraciones de las comunidades
locales e indígenas afectadas por las operaciones de la Compañía.
• Analizar, prevenir o minimizar los impactos de sus operaciones sobre el entorno socioeconómico,
cultural y ambiental. A tal efecto, evaluará y realizará un seguimiento de su impacto ambiental y
social.
• Garantizar la seguridad física mediante el establecimiento de las medidas necesarias para que sus
instalaciones y activos no supongan un riesgo para la comunidad ni para la seguridad física de
terceros.
• Ofrecer compensación por la pérdida de activos (fuentes de ingreso o medios de subsistencia)
cuando excepcionalmente sea necesaria la reubicación de una comunidad indígena por la ejecución
de un proyecto.
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• Fomentar la implicación de las comunidades afectadas por un proyecto mediante mecanismos,
tales como la realización de consultas, la comunicación efectiva, la negociación de buena fe y la
atención de reclamaciones.
• Promover entre sus grupos de interés el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas por
la Compañía en materia de relaciones con las comunidades.
• Propiciar una cultura organizacional que fomente la sensibilización de profesionales hacia la
relación con la comunidad donde se opera, fomentando el respeto y conservación de su cultura, sus
conocimientos y sus prácticas.
• Promover alianzas y proyectos de colaboración para el apoyo a la educación y cultura local, la crea-
ción de empleo y desarrollo de habilidades, la promoción de la seguridad y la salud, la protección
del medio ambiente, la generación de riqueza y la inversión social.
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Directivas Éticas
1.3GESTIÓNLa gestión de la “Directiva de Compromiso con los Derechos Humanos” corresponde a la Unidad de Rela-
ciones Institucionales y Responsabilidad Corporativa de Cepsa, que deberá, por tanto, interpretar las dudas
que puedan surgir en su aplicación, así como proceder a su revisión cuando sea necesario, para actualizar
su contenido o porque se cumplan los plazos máximos establecidos para ello.
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2SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTELa Norma de Conducta segunda contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, recoge la necesidad
de cumplir con la normativa, interna y externa, en materia de seguridad, salud en el trabajo y protección del
medio ambiente, con el objetivo de prevenir y minimizar los peligros y accidentes laborales.
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Directivas Éticas
2.1OBJETIVO Y ALCANCECepsa tiene marcado como objetivo estratégico conseguir la seguridad de las personas e instalaciones,
el respeto por el medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, garantizando a sus profesionales,
colaboradores y entorno, condiciones de trabajo seguras y saludables, que prevengan y minimicen los
impactos y los posibles riesgos derivados de su actividad.
Esta Directiva es de obligado cumplimiento para cualquier persona que participe en las actividades de
Cepsa cuya responsabilidad es velar por su propia seguridad y por la protección del medio ambiente, obser-
vando la legislación vigente y las normas internas de la organización, para prevenir y minimizar los peligros,
accidentes laborales e impactos ambientales. Cepsa propugna la tolerancia cero frente a las acciones o
comportamientos que pudieran originar debilidades o incumplimientos en materia de seguridad y medio
ambiente.
Cepsa busca la excelencia de la gestión en materia de Seguridad, Salud, Protección Ambiental y Calidad
(en adelante, HSEQ). Este compromiso, sustentado en las personas, la prevención y la mejora continua, es
de obligado cumplimiento en todas nuestras áreas de actividad y procesos, lo que aporta coherencia y una
estrategia integrada en la misión, visión y los valores de la compañía.
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2.2PRINCIPIOSCepsa, es un grupo empresarial energético integrado, presente en todas las fases de la cadena de valor del
petróleo. En nuestro desempeño a lo largo de la cadena de valor, trabajamos para ser referentes y líderes,
con honestidad, respeto y responsabilidad. Para ello nos aseguramos del cumplimiento de los siguientes
principios:
• Satisfacer los requerimientos de nuestros clientes, del mercado y de la sociedad en el ámbito de
nuestras actividades.
• Cumplir con las especificaciones definidas, los requisitos legales aplicables y los requerimientos
suscritos por Cepsa, en relación con los aspectos de seguridad y ambientales, en nuestros productos,
servicios y actividades.
• Cumplir con la normativa de aplicación, externa e interna, en las materias de HSEQ y su observancia en
los procesos, estableciendo los recursos necesarios para el conocimiento de esta normativa, al objeto de
alcanzar los estándares de calidad marcados, así como para obtener productos y servicios en términos
de generación de valor.
• Perseguir la existencia de sistemas de gestión eficaces, con un enfoque basado en procesos que posibiliten
la mejora y un mayor control de los mismos.
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Directivas Éticas
• Considerar la mejora continua como un valor de Cepsa, objetivo permanente de la organización y base
del sistema. Es parte de nuestra cadena de mejora continua, el seguimiento, revisión y auditoría de
las disposiciones adoptadas en materia de HSEQ, que permitan la implementación de acciones y la
asignación de los recursos necesarios.
• Promover el desarrollo y asegurar la capacitación de nuestros profesionales a través de formación e
información continua, adaptada a los cambios exigidos en nuestros procesos de mejora continua.
• Buscar nuevas ideas y oportunidades, innovando a todos los niveles de Cepsa y perseguir la eficiencia
y la fiabilidad en la gestión de nuestros procesos, todo ello con el fin de mejorar continuamente los
sistemas de gestión de HSEQ.
• Establecer las acciones y recursos necesarios para prevenir incidentes. En caso de que éstos se
produzcan, Cepsa procederá a corregir las desviaciones diligentemente, estableciendo las medidas
adecuadas que eviten su repetición.
• Establecer objetivos ambiciosos, que son revisados periódicamente a distintos niveles de la organización,
con el objeto de mejorar la gestión y la satisfacción de nuestros grupos de interés.
• Mantener relaciones constructivas de diálogo y transparencia con las comunidades de nuestro entorno
de actividad así como con otros grupos de interés facilitando y recibiendo información, a través de los
canales adecuados creados a tal efecto, de los potenciales impactos de nuestra actividad y de la gestión
que realizamos de los mismos, cooperando activamente con las autoridades competentes.
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2.3GESTIÓNLa gestión de la presente “Directiva de Seguridad y Medio Ambiente” corresponde a la Unidad de HSE de
Cepsa, que deberá, por tanto, interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación, así como proceder
a su revisión cuando sea necesario, para actualizar su contenido o porque se cumplan los plazos máximos
establecidos para ello.
La Directiva respeta las líneas estratégicas y los principios y valores de Cepsa, siendo apropiada a la
naturaleza, magnitud e impactos ambientales de sus actividades, productos y servicios, siendo comuni-
cada a profesionales y grupos de interés y revisándose de manera periódica para su continua adecuación.
A su vez, se mantienen los compromisos con las instituciones externas, esforzándose en dar cumplimiento
a los compromisos adquiridos con el fin de obtener y mantener las acreditaciones en materia de segu-
ridad y salud (OHSAS 18001), de gestión ambiental (ISO 14001) y de calidad (ISO 9001, PECAL 2120, ISO
TS-16949 e ISO 22000).
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Directivas Éticas
3IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN La Norma de Conducta tercera contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, pone de manifiesto
el firme compromiso de Cepsa con la no discriminación por razón de raza, nacionalidad, edad, sexo, estado
civil, orientación sexual, ideología, religión o cualquier otra condición personal, física o social así como la
igualdad de oportunidades, como instrumento para la implantación de políticas responsables en la gestión
de la organización y en la relación con sus grupos de interés y especialmente con sus profesionales.
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3.1OBJETIVO Y ALCANCE El objetivo de la presente Directiva es promover la ausencia de discriminación en el comportamiento de
todas las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa, a causa de cualquier factor
de diversidad (género, edad, raza, etc.), de manera que se sancionen conductas contrarias a la dignidad
humana y al cumplimiento de los derechos universales establecidos en este sentido, y se impulsen
medidas para evitar y fortalecer comportamientos éticos en el marco de un ambiente de igualdad.
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3.2PRINCIPIOS• Cumplimiento de la legislación aplicable y adhesión a iniciativas internacionales:
Cumplimiento de la legislación aplicable en materia de igualdad de oportunidades, rechazando cualquier
discriminación por razón de raza, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, religión
o cualquier otra condición personal, física o social.
Cumplimiento de los compromisos resultantes de la adhesión de Cepsa a los principios del Pacto Mundial
de Naciones Unidas (ONU), que se derivan de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la
Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos funda-
mentales en el trabajo.
• Garantía de la igualdad efectiva de oportunidades y la no discriminación:
Promulgación del principio de igualdad, a través del desarrollo del respeto a la diversidad y fomento de la
no discriminación. Cepsa prestará especial atención al impulso de la igualdad de trato entre hombres y
mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, al desarrollo profesional, a la compensa-
ción, a una promoción profesional basada en el mérito, fomentando una comunicación fluida y transparente.
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Establecimiento de los mecanismos para mantener un adecuado seguimiento de aquellos indicadores que
permitan avanzar de forma progresiva en la igualdad efectiva, teniendo siempre en cuenta la naturaleza de
los distintos negocios y sociedades de Cepsa.
Sensibilización y formación a la plantilla con el objeto de avanzar en el conocimiento de la igualdad, respeto
a la diversidad y desarrollo de una cultura que facilite los cambios que puedan producirse por la aplicación
de políticas de igualdad en nuestra sociedad.
Implantación de medidas de flexibilidad y de conciliación que faciliten el equilibrio de la vida personal, la
corresponsabilidad familiar y la carrera profesional.
Fomento y mantenimiento de las certificaciones y distintivos que acrediten el compromiso y la evolución
de Cepsa con los principios de igualdad de oportunidades, de no discriminación y de respeto a la
diversidad.
Comportamiento ejemplar de todos los profesionales de Cepsa, cuya actuación impulse la igualdad de
oportunidades, promueva y respete la diversidad, fomentando una atmósfera de confianza que potencie la
calidad de vida y de trabajo de las personas.
Extensión de los principios de igualdad a la cadena de valor, proporcionando información a proveedo-
res y contratistas de los compromisos adquiridos por Cepsa en materia de igualdad de oportunidades y
protección frente al acoso.
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Directivas Éticas
3.3GESTIÓNLa gestión de la “Directiva de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación” corresponde a la Dirección
de Recursos Humanos y Organización de Cepsa, que deberá, por tanto, interpretar las dudas que puedan
surgir en su aplicación, así como proceder a su revisión cuando sea necesario, para actualizar su contenido
o porque se cumplan los plazos máximos establecidos para ello.
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4USO Y PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS SOCIALESLa Norma de Conducta cuarta contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, recoge la necesidad
de establecer un marco de conducta para el uso y protección de los activos que se encuentren a dispo-
sición de la actividad a desarrollar por Cepsa.
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Directivas Éticas
4.1OBJETIVO Y ALCANCEEl objetivo de la presente Directiva es propiciar a todas las Personas Afectadas por el Código de Ética de
Cepsa conductas para el uso diligente y adecuado de los activos sociales que tienen a su disposición en
el ejercicio de su actividad profesional, cumpliendo así con todas las garantías previstas en la normativa
interna de Cepsa y cualquier otra que resulte de aplicación.
Entendemos por activos sociales aquellos recursos materiales, inmateriales, financieros y de cualquier
otra naturaleza con valor para Cepsa, que estén adscritos al servicio de las actividades empresariales,
con independencia del régimen jurídico por el que se ostenten.
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4.2PRINCIPIOSLa “Directiva de Uso y Protección de los Activos Sociales” propugna los siguientes principios:
• Obligación de realizar un uso apropiado, responsable y eficiente de los recursos a disposición de Cepsa.
En ningún caso, se debe participar, influir o permitir situaciones o acciones que se vinculen con el robo,
hurto, uso incorrecto, fraude, destrucción, préstamo, venta o disposición de activos de forma no
autorizada.
El uso apropiado, responsable y eficiente de los recursos deberá ser realizado únicamente por personal
autorizado y capacitado.
• Cepsa facilitará medios suficientes para el desempeño de su actividad profesional.
• Búsqueda de la excelencia en la gestión de las tecnologías y de la seguridad de la información, con objeto
de garantizar el uso adecuado de los activos sociales de Cepsa.
• La responsabilidad de la custodia y salvaguardia de los activos, deberá estar siempre identificada y
asignada de forma explícita.
La custodia responsable y la salvaguarda de los activos de Cepsa consistirán en la gestión del riesgo y de
las oportunidades con el fin de maximizar el valor de los mismos.
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Directivas Éticas
• Las Personas Afectadas deberán mantener los activos en buen estado, observar las prácticas de
mantenimiento y aplicar los programas de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de evitar
accidentes e incrementar la vida útil de los activos sociales.
• Obligación de entrega de los activos sociales que Cepsa hubiera puesto a disposición de la actividad
al cesar o finalizar la misma.
• Cualquier desarrollo o innovación de un activo de Cepsa será igualmente propiedad de Cepsa.
• La protección del Know-How y el conocimiento desarrollado internamente será de especial atención
en la normativa que desarrolle esta política.
Directivas Éticas
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4.3GESTIÓNLa gestión de la presente “Directiva de Protección de Activos Sociales” corresponde al Comité de Dirección
de Cepsa a través de la figura de su secretario, que deberá, por tanto, interpretar las dudas que puedan
surgir en su aplicación, así como proceder a su revisión cuando sea necesario, para actualizar su contenido
o porque se cumplan los plazos máximos establecidos para ello.
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Directivas Éticas
5CONFLICTO DE INTERESESLa Norma de Conducta quinta contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, recoge la necesidad
de establecer un marco de conducta en referencia a los posibles conflictos de intereses que puedan tener
lugar en el desarrollo de cualquier actividad llevada a cabo por Cepsa.
Directivas Éticas
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5.1OBJETIVO Y ALCANCEEl objeto de la presente Directiva es establecer que ninguna Persona Afectada por el Código de Ética y
Conducta de Cepsa pueda prevalerse de su condición, con el objeto de conseguir un beneficio, directo o
indirecto, para él mismo o para las personas con el relacionadas.
Por conflicto de intereses debemos entender toda situación en la que pueda entrar en colisión, de forma
directa o indirecta, el interés personal de una Persona Afectada con cualquiera de las Sociedades de Cepsa.
A estos efectos, se consideran personas relacionadas con las Personas Afectadas:
• El cónyuge o la persona con análoga relación de afectividad.
• Los ascendientes, descendientes y hermanos de la Persona Afectada o del cónyuge (o persona con
análoga relación de afectividad) de la Persona Afectada.
• Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos de la Persona Afectada.
• Cualquier entidad en las que éstas o personas con ellas relacionadas, tengan una posición en los
órganos de dirección y/o su participación en la misma suponga un importe relevante de su patrimonio
personal.
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Directivas Éticas
Adicionalmente, esta Directiva busca establecer los mecanismos necesarios para evitar la situación de conflicto de intereses o, de aparecer la misma, poner los medios para que no produzca efectos.
A título de ejemplo, son situaciones que podrían dar lugar a un conflicto de interés:
• Negociar o formalizar contratos de cualquier naturaleza, en nombre de cualquiera de las sociedades de
Cepsa con personas físicas o jurídicas en las que el profesional o una persona relacionada al profesional
ocupe un cargo directivo, sea accionista relevante o sea miembro del órgano de administración.
• Establecer o negociar el establecimiento de relaciones en nombre de cualquiera de las sociedades
de Cepsa, con asociaciones benéficas, sin ánimo de lucro o cívicas en las que el profesional o persona
relacionada ocupe un cargo directivo, sea accionista relevante o sea miembro del órgano de
administración.
• Tener relación financiera o patrimonial con directivos, socios o administradores en cualquier tipo de
negocio, proveedores, competidores o clientes de Cepsa, ya sea de manera directa o a través de persona
relacionada.
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5.2PRINCIPIOSLa “Directiva de Conflicto de Intereses” propugna los siguientes principios:
INDEPENDENCIA
Las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta actuarán en todo momento con profesio-
nalidad, libertad de juicio, lealtad a las empresas de Cepsa y sus accionistas, independientemente de
criterios propios o ajenos, evitando situaciones que pudieran dar lugar a un conflicto real o potencial
entre sus intereses personales, (sean o no económicos) y los de Cepsa.
ABSTENCIÓN
Las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta deberán abstenerse de intervenir o influir en
la toma de decisiones en las que pueda existir un conflicto de intereses y no participarán en reuniones
en las que se traten este tipo de decisiones ni accederán a información confidencial que afecte a dicho
conflicto.
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Directivas Éticas
COMUNICACIÓN
Las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta deberán comunicar por escrito de forma
inmediata la existencia de los posibles conflictos de intereses en que pudieran estar incursos a:
• La Dirección de la respectiva Unidad de Negocio o Área a la que estén adscritos.
• La Unidad de Control Interno a través del Canal Ético establecido por Cepsa, identificando adecua-
damente:
La afectación directa o indirecta (a través de persona relacionada) del conflicto.
La descripción detallada de la situación que da lugar al conflicto.
El importe o evaluación económica aproximada, siempre que fuera posible.
La unidad de negocio o área de Cepsa con la que se han iniciado los correspondientes contactos.
Directivas Éticas
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5.3GESTIÓNLa gestión de la presente “Directiva de Conflictos de Intereses” corresponde a la Unidad de Control Interno
y Cumplimiento de Cepsa, que deberá, por tanto, interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación,
así como proceder a su revisión cuando sea necesario, para actualizar su contenido o porque se cumplan
los plazos máximos establecidos para ello.
La Dirección de Recursos Humanos será la encargada de elaborar y mantener una base de datos que
recopile los citados Conflictos de Intereses. En el caso de personas de nueva incorporación a alguna em-
presa de Cepsa, la comunicación deberá relizarse en el momento de su contratación. Será competencia de
la Dirección de Recursos Humanos la toma de decisiones con objeto de limitar o eliminar los Conflictos
de Intereses.
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Directivas Éticas
6ACTIVIDADES PROFESIONALES AJENAS A CEPSALa Norma de sexta contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, recoge la necesidad de estable-
cer un debido control sobre las actividades que las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta
presten para otras sociedades o entidades distintas a Cepsa, siempre que ello pueda suponer concu-
rrencia desleal.
Directivas Éticas
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6.1OBJETIVO Y ALCANCEEl objeto de la presente Directiva es prevenir situaciones en las que la realización de las referidas
actividades por parte de las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta derive en una situación
de concurrencia desleal.
De esta manera, se considerará concurrencia desleal la actividad de cualquier Persona Afectada
encaminada a realizar tareas en otra compañía o entidad de la misma naturaleza o rama de producción
de las que está ejecutando en su relación con las empresas de Cepsa.
Para que exista concurrencia desleal no es imprescindible causar un daño o la existencia de un efectivo
perjuicio económico para las empresas de Cepsa sino que se considerará suficiente la existencia de un
riesgo o de un perjuicio potencial.
La prohibición de concurrencia desleal no solo es exigible en los períodos de actividad de la Persona
Afectada por el Código de Ética y Conducta, sino, también y en su caso, durante situaciones de suspensión
de la relación laboral o situaciones de inactividad, como por ejemplo y entre otras:
• Suspensión de empleo y sueldo por sanción disciplinaria.
• Situaciones de excedencia.
• Vacaciones, licencia retribuida o situación de permiso sin sueldo.
• Incapacidad temporal.
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Directivas Éticas
A título de ejemplo, se podrá dar lugar a concurrencia desleal en situaciones como:
• Participación por cuenta propia o ajena en empresas cuyas actividades sean concurrentes con las de las
empresas de Cepsa, tales como fabricar o vender productos análogos u ofrecer servicios análogos.
• Fundación o constitución de sociedades competitivas con las empresas de Cepsa.
• Participación en una sociedad competitiva con las empresas de Cepsa, aunque no se haya materializado
la puesta en marcha y funcionamiento de la nueva empresa.
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6.2PRINCIPIOSLa “Directiva de Actividades Profesionales Ajenas a Cepsa” propugna los siguientes principios:
• Las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta actuarán en todo momento con profesiona-
lidad, y lealtad a las empresas de Cepsa evitando el desempeño de actividades ajenas que pudieran dar
lugar a concurrencia desleal con las actividades de las empresas de Cepsa.
• Todas las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta deberán comunicar a su superior el
desempeño de cualquier actividad profesional ajena a Cepsa que pudiera ser susceptible de encuadrarse
dentro de la concurrencia desleal. En el caso de personas de nueva incorporación a alguna empresa de
Cepsa, la comunicación deberá realizarse en el momento de su contratación. La comunicación deberá
realizarse por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, que elaborará una base de datos al respecto,
identificando adecuadamente:
Denominación de la empresa.
Tipo de actividad o funciones que se desempeñan.
Sector o rama industrial.
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Directivas Éticas
• Cepsa respeta el desempeño de actividades sociales y públicas por parte de las Personas Afectadas
por el Código de Ética y Conducta de Cepsa, si bien, la vinculación, pertenencia o colaboración de dichas
personas con partidos políticos o con otro tipo de entidades, instituciones o asociaciones con fines
públicos, se realizará de tal manera que quede claro su carácter personal, evitándose así cualquier
relación o identificación con Cepsa.
A todas las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa se les exigirá un nivel de
desempeño acorde a su función independientemente de que lleven a cabo una actividad profesional ajena
a Cepsa.
Directivas Éticas
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6.3GESTIÓNLa gestión de la presente “Directiva de Actividades Profesionales Ajenas a Cepsa” corresponde a la
Dirección de Recursos Humanos de Cepsa que deberá, por tanto, interpretar las dudas que puedan surgir
en su aplicación, así como proceder a su revisión cuando sea necesario, para actualizar su contenido o
porque se cumplan los plazos máximos establecidos para ello.
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Directivas Éticas
7RELACIÓN CON GOBIERNOS Y AUTORIDADES La Norma de Conducta séptima contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, establece que las
Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta cumplirán estrictamente las leyes de los países en
los que Cepsa tenga presencia y evitarán cualquier conducta que, aún sin violar la Ley, pueda perjudicar la
reputación de la organización ante la Autoridad, Gobierno, Organismo o Comunidad del país de que se trate.
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7.1OBJETIVO Y ALCANCEEl objetivo de la presente Directiva es establecer pautas adecuadas de actuación frente a Gobiernos y
Autoridades que serán de obligado cumplimiento por parte de todas las Personas Afectadas por el
Código de Ética y Conducta.
41
Directivas Éticas
7.2PRINCIPIOSA continuación, se desarrollan los principios de actuación de Cepsa en materia de relación con Gobiernos
y Autoridades. Así, se atenderá y cumplirá lo siguiente:
Respecto al Cumplimiento de Leyes y Normativas
Cepsa desarrolla una actividad global, sujeta a muchos y diversos sistemas legales. Cepsa debe
cumplir con todas las leyes y normativas en los países donde desarrolla sus negocios:
• En todo momento y lugar, los profesionales de Cepsa deberán cumplir con todas las leyes
y regulaciones aplicables, mantendrán altos estándares y seguirán las mejores prácticas,
independientemente de lo que otros competidores o intervinientes hagan.
• Los profesionales de Cepsa cumplirán estrictamente con cualquier ley relativa a anticorrupción,
a extorsión y a sobornos en sus relaciones con Gobiernos y Autoridades. Para ello, se atendrán
estricta y puntualmente a las normas de conducta establecidas por Cepsa respecto a “Medidas
contra el Soborno y la Corrupción”, y respecto a “Regalos y Atenciones”.
• Cepsa está adherido al “Global Compact” o “Pacto Mundial”, iniciativa propuesta por Naciones
Unidas (ONU). El 10º principio de dicho Pacto Mundial compromete a los firmantes no solamente a
evitar el soborno, la extorsión y otras formas de corrupción, sino también a desarrollar políticas y
programas concretos que aborden la prevención de la corrupción.
Directivas Éticas
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Respecto a las relaciones de Cepsa con Gobiernos y Autoridades
• Cepsa mantendrá sus relaciones con las Autoridades, los Organismos Reguladores y las
Administraciones Públicas bajo los principios de cooperación y de transparencia.
• Cepsa participará en diálogos constructivos con Gobiernos y empresas del sector, para buscar
conjuntamente las mejores soluciones a los problemas que pueda encontrar la comercialización
de sus productos en aquellos países donde opere y los ofrezca.
• Cepsa manifiesta su neutralidad política.
Respecto a las relaciones de las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa en su relación con Gobiernos y Autoridades
• Cepsa reconoce el derecho de los profesionales a ejercer su libertad de expresión, de pensamiento
político y, en general, a participar en la vida pública, siempre y cuando no interfiera en el desempeño
de su actividad profesional, ni lleve a cualquier tercero a asociar a Cepsa con una opción o ideología
política concreta.
• Cualquier profesional de Cepsa informará puntual y debidamente a su superior jerárquico, a
Recursos Humanos y a Organización de su aceptación de cualquier cargo público, al efecto de poder
determinar la existencia de eventuales incompatibilidades.
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Directivas Éticas
Respecto a integridad y honradez de las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa en la relación con Gobiernos y Autoridades
• Las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa actuarán con honradez e
integridad en todos sus contactos o transacciones con las Autoridades y funcionarios de Gobiernos
y administraciones, asegurando que toda la información que se proporcione y las declaraciones que
realicen sean veraces, claras y completas.
• Asimismo, las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa atenderán a
las peticiones de información por parte de funcionarios públicos y colaborarán para facilitar el
cumplimiento de cualquier otra función que estos desempeñen en el ejercicio legítimo de sus
facultades, siempre que estén amparadas y se ajusten a las leyes aplicables.
Especialmente, las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa darán puntual
cumplimiento a las resoluciones administrativas y judiciales que afecten a Cepsa, que tengan carácter
ejecutivo, salvo que se suspenda legalmente su ejecución.
Directivas Éticas
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7.3GESTIÓNLa gestión de la presente “Directiva de Relación con Gobiernos y Autoridades” corresponde a la Unidad
de Relaciones Institucionales y Responsabilidad Corporativa de Cepsa, que deberá, por tanto, interpretar
las dudas que puedan surgir en su aplicación, así como proceder a su revisión cuando sea necesario, para
actualizar su contenido o porque se cumplan los plazos máximos establecidos para ello.
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Directivas Éticas
8REGALOS Y ATENCIONES La Norma de Conducta octava contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, recoge la necesidad
de establecer un marco de conducta en relación a la aceptación u ofrecimiento de regalos y/o atenciones
en el desarrollo de cualquier actividad llevada a cabo por Cepsa.
Directivas Éticas
46
8.1OBJETIVO Y ALCANCEEl objeto de la presente Directiva es el establecimiento de las pautas de comportamiento para que las
Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa, adopten las decisiones adecuadas de
acuerdo al posicionamiento ético de la Compañía en el momento de ofrecer y aceptar regalos y atenciones
en el desempeño de su actividad profesional.
Cepsa entiende por regalos y atenciones cualquier objeto, servicio, favor o invitación que sea recibido o
prestado por las Personas Afectadas y/o por personas relacionadas con éstas.
A estos efectos, se consideran relacionadas con las Personas Afectadas:
• El cónyuge o la persona con análoga relación de afectividad.
• Los ascendientes, descendientes y hermanos de la Persona Afectada o del cónyuge (o persona con
análoga relación de afectividad) de la Persona Afectada.
• Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos de la Persona Afectada.
• Cualquier entidad en las que éstas o personas con ellas relacionadas, tengan una posición en los
órganos de dirección y/o su participación en la misma suponga un importe relevante del capital
social de la sociedad.
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Directivas Éticas
8.2PRINCIPIOSLa “Directiva de Regalos y Atenciones de Cepsa” propugna los siguientes principios:
• Las Personas Afectadas por el Código de Ética no deberán, ni directamente ni a través de persona
interpuesta, aceptar ni ofrecer regalos y/o atenciones.
• De manera excepcional las Personas Afectadas podrán aceptar u ofrecer regalos y/o atenciones siempre
que de forma simultánea concurran las siguientes condiciones:
Su valor y las circunstancias en que se realicen no sobrepasen lo razonable, según las costumbres y
prácticas locales.
Sean entregados o recibidos de manera transparente y con carácter ocasional.
No sea dinero o activos fácilmente convertibles en efectivo.
Sean atenciones usuales en la actividad del sector.
Respeten la ley, la costumbre y/o las prácticas comerciales generalmente aceptadas en el entorno
local donde se realicen el regalo y/o la atención.
No entren en conflicto con los valores éticos de Cepsa.
Directivas Éticas
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• Cuando sobre un regalo y/o atención recaiga la duda de si ha de ser aceptado o no, éste deberá ser
rechazado o devuelto.
• La aceptación u ofrecimiento de regalos y/o atenciones nunca deberá influir, o aparentar influir, directa
o indirectamente, en decisiones relacionadas con Cepsa, incluyendo operaciones corporativas, compra y
venta de bienes, equipos o servicios, y/o emisión de informes, concesiones o autorizaciones.
• Si de manera excepcional, las Personas Afectadas por este Código se vieran obligados a aceptar
obsequios, dádivas, regalos, ofrecimientos o invitaciones que superen los límites anteriormente marcados,
deberán contemplar la “Directiva de Conflicto de Intereses” de Cepsa, y en concreto, los principios de
independencia, abstención y comunicación.
• Con objeto de asegurar la independencia de las Personas Afectadas, todos los regalos y/o atenciones
que hayan sido aceptados por éstas y/o personas relacionadas, que no cumplan las condiciones y límites
marcados anteriormente, deberán sortearse o ser dispuestos para fines sociales.
• Los regalos o atenciones que pudiera realizar una Persona Afectada deberán responder exclusivamente
al objetivo de promover la imagen de Cepsa.
• Los regalos y atenciones a Personas afectadas o a cualquier tercero deberán ser adquiridos de la Boutique
Corporativa y, en el caso de no estar disponible el artículo esperado, será la Unidad de Eventos quien se
encargará de su adquisición a proveedores homologados con cargo al centro de coste peticionario.
• Los regalos o atenciones realizadas a terceros, se deberán comunicar al responsable de la Unidad de
Eventos en la Dirección de Comunicación y Relaciones Institucionales quien mantendrá un inventario para
toda la Compañía
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Directivas Éticas
• La invitación a eventos por parte de Cepsa será gestionada por la Unidad de Patrocinios quien centralizará
la compra de entradas, la gestión de las invitaciones y llevará un registro de la asistencia a los mismos del
personal propio, ajeno y motivo de la invitación. El responsable jerárquico del peticionario deberá autorizar
la solicitud de compra de las entradas a los eventos antes de ser enviada a la Unidad de Patrocinios. La
aceptación o realización de invitaciones a eventos por parte de Personas Afectadas por el Código de Ética
deberá cumplir las reglas generales para regalos y atenciones anteriormente establecidas.
• Cualquier excepción a los dos puntos anteriores deberá ser inmediatamente puesta en conocimiento del
responsable jerárquico del peticionario y de la Unidad de Eventos o de la Unidad de Patrocinios, según
corresponda, explicando los motivos por los que no se puede seguir la pauta marcada y requiriendo la
previa autorización del gasto que, en cualquier caso, deberá ser pagada con una tarjeta corporativa. Toda
aclaración respecto a la aprobación de las citadas excepciones, deberán ser trasladadas a la Unidad de
Control Interno y Cumplimiento a través del Canal de Consultas dispuesto a tal efecto.
• Las Personas Afectadas por el Código de Ética en ningún caso realizarán regalos o atenciones a personas
al servicio de cualquier autoridad o ente público que superen los usos sociales habituales o de mera
cortesía.
• Queda absolutamente prohibido que las Personas Afectadas realicen o sean objeto de cualquier acto
de soborno. El tratamiento de cualquier acto de soborno quedará adicionalmente a lo dispuesto en la
“Directiva de Medidas Contra el Soborno y la Corrupción” de Cepsa.
• Las Personas Afectadas que pudieran conocer el intento o realización de un acto de soborno que
afectase a Cepsa deberán ponerlo inmediatamente de manifiesto a través del Canal Ético.
Directivas Éticas
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8.3GESTIÓNLa gestión de la presente “Directiva de Regalos y Atenciones” corresponde a la Unidad de Control Interno
y Cumplimiento, que deberá, por tanto, interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación, así como
proceder a su revisión cuando sea necesario, para actualizar su contenido o porque se cumplan los plazos
máximos establecidos para ello.
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Directivas Éticas
9TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓNLa Norma de Conducta novena contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, pone de manifiesto
el compromiso con la transparencia de la información mantenido por Cepsa.
De esta manera, se considerará por transparencia la divulgación de información veraz, clara, completa y
accesible a cualquier persona o ente con derecho de acceso a la misma de tal forma que puedan tomar sus
decisiones de forma segura y en un contexto real.
Directivas Éticas
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9.1OBJETIVO Y ALCANCEEl objetivo de esta Directiva es establecer las pautas básicas de conducta que deben definir el
comportamiento de todas las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa en relación
con la transparencia de la información, ayudando a fomentar una relación basada en la confianza y la buena
fe tanto interna (relaciones entre Áreas de Negocio o Unidades) como externa (relaciones con organismos
públicos y con los principales grupos de interés).
Cepsa asume el principio de transparencia, lo cual implica el cumplimiento de la normativa aplicable
en esta materia tanto en el ámbito financiero como en el no financiero, adecuando su contenido a las
circunstancias de cada caso y al país en donde opera.
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Directivas Éticas
9.2PRINCIPIOSCepsa propugna a través de la “Directiva de Transparencia de la Información” una comunicación que
cumpla los principios de i) Veracidad, ii) Claridad, iii) Completitud y iv) Accesibilidad.
Cepsa busca la transparencia en toda la información que proporciona a personas o entes con derecho
de acceso a la misma. En concreto, Cepsa asume el principio de transparencia a través de la emisión de
documentos y comunicados referidos a materias financieras, y no financieras, entre la que destacamos
aquella información requerida legalmente, así como la que voluntariamente pueda ser proporcionada para
atender el objetivo de dar a conocer el estado financiero y de actividad.
Directivas Éticas
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En este sentido podemos destacar, entre otras, el compromiso de transparencia en las siguientes
materias:
Transparencia de la información financiera
Cepsa facilitará información financiera con el objetivo dar a conocer el estado de sus cuentas con
el fin de que los organismos reguladores y sus grupos de interés estén informados para la toma
soportada de decisiones.
Transparencia en materia de Responsabilidad Corporativa
Cepsa se compromete a publicar información sobre aspectos laborales y de protección de derechos
humanos. Entre otros, Cepsa hará público:
• Cualquier cambio en la composición corporativa o en la propiedad de la compañía.
• Composición del equipo Directivo y el Consejo de Administración (edad media, distribución por
géneros, trayectoria educativa y profesional etc.) y su retribución.
• Desempeño en el mantenimiento de la seguridad y salud de sus profesionales, las condiciones de
trabajo y el porcentaje de aumento o disminución de accidentes en años consecutivos.
Transparencia comercial: publicitaria y de marketing
Cepsa se compromete a ser transparente en la comunicación de las características, riesgos y
beneficios de sus productos, nunca empleando publicidad engañosa ni denigratoria, respetando
escrupulosamente la Ley de Competencia Desleal en beneficio de los consumidores y usuarios.
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Directivas Éticas
Transparencia en materia de comunicación corporativa
Cepsa garantiza el principio de transparencia en cualquier comunicación corporativa que realice,
esforzándose asimismo en mantener la mejor relación posible con los medios de comunicación,
entendidos como una vía de acceso a la información de Cepsa por parte de cualquier tercero
interesado.
Transparencia en materia medioambiental
Cepsa considera fundamental la transparencia sobre información medioambiental para demostrar
la sostenibilidad en la gestión de las actividades llevadas a cabo. Por ello, Cepsa publica información
sobre los efectos y los riesgos de las actividades de Cepsa en el medio ambiente, así como qué
medidas e iniciativas se llevan a cabo para reducir el impacto o mejorar la calidad del medio ambiente.
Entre otros, Cepsa hará público:
• Emisiones a la atmósfera.
• Volúmenes de residuos generados por la actividad y vertidos accidentales.
• Consumo de recursos: consumo de energía y materias primas e información sobre las reservas de
crudo asignadas a Cepsa.
• Gasto ambiental e inversiones en sistemas de prevención de riesgos medioambientales.
Directivas Éticas
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9.3GESTIÓNLa gestión de la presente “Directiva de Transparencia de la Información” corresponde a la Unidad de
Comunicación y Relaciones Institucionales de Cepsa, que deberá, por tanto, interpretar las dudas que
puedan surgir en su aplicación, así como proceder a su revisión cuando sea necesario, para actualizar su
contenido o porque se cumplan los plazos máximos establecidos para ello.
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Directivas Éticas
10PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALLa Norma de Conducta décima contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, recoge la nece-
sidad de establecer un marco de conducta para el uso y protección de los datos de carácter personal a
disposición de Cepsa.
Directivas Éticas
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10.1OBJETIVO Y ALCANCEEl objetivo de la presente Directiva es asegurar el derecho a la intimidad, protegiendo los datos personales
confiados por todas las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta, así como los facilitados por
los grupos de interés de Cepsa (clientes, socios, proveedores, empresas colaboradoras, contratistas, etc.);
cumpliendo de esta forma con todas las garantías previstas en la normativa interna de Cepsa y cualquier
otra que resulte de aplicación.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD),
sus disposiciones reglamentarias de desarrollo y la normativa de ámbito nacional e internacional que
resulte de aplicación. A los efectos de la presente Directiva se entenderá por:
• Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o
identificables.
• Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que
permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así
como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
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Directivas Éticas
10.2PRINCIPIOSLa “Directiva de Protección de Datos de Carácter Personal” propugna los siguientes principios:
• Cepsa está comprometida con la seguridad de los datos de carácter personal que trata en sus sistemas
de información, garantiza el cumplimiento de la normativa que le resulte de aplicación, en especial la
LOPD y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento (en adelante
RLOPD).
• Cepsa da cumplimiento a todas las instrucciones, recomendaciones e informes jurídicos emitidos por la
Agencia Española de Protección de Datos.
• En aquellos casos en que la entidad de Cepsa opere fuera del ámbito de aplicación de la normativa
europea, se dará cumplimiento a la legislación estatal de aplicación, y en todo caso, como mínimos
ineludibles, a lo dispuesto en la LOPD y en el RLOPD.
• En el supuesto de cambios normativos, se llevará a cabo un plan de acción al objeto de cumplir
rigurosamente los plazos de implantación de los nuevos pronunciamientos normativos.
• Los tratamientos efectuados por las compañías de Cepsa deberán circunscribirse a los principios de la
protección de datos recogidos en la LOPD, garantizando de esta forma que la información es tratada de
forma adecuada.
Directivas Éticas
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• En cuanto a la seguridad de la información contenida en los sistemas de Cepsa, ésta se adecua en todo
caso a la tipología de los datos tratados, implantando la seguridad requerida por el RLOPD. No obstante,
cuando ello resulte posible, las medidas aplicadas serán ampliadas a fin de incrementar la seguridad de
los datos tratados.
• Todas las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa que traten o sean usuarios
de ficheros que contengan datos de carácter personal, están obligados a cumplir con la LOPD y con su
normativa de desarrollo (RLOPD), así como con la normativa interna de Cepsa relacionada con esta materia,
debiendo guardar secreto y mantener la confidencialidad de los datos tratados, comprometiéndose a
no divulgar los mismos por ningún tipo de medio y a actuar de manera diligente. Igualmente todos los
proveedores externos de Cepsa que puedan acceder a la información contenida en los sistemas de Cepsa,
quedan obligados a cumplir con la LOPD y con su normativa de desarrollo, así como a adoptar todas las
instrucciones que le requiera Cepsa, por lo que en ningún caso se podrá aplicar una seguridad inferior a
la implantada en la organización.
• Cuando los datos responsabilidad de la organización sean tratados en los sistemas de terceros, estos
garantizarán el cumplimiento de todas las medidas de seguridad establecidas en el RLOPD, respecto de
la tipología de datos tratados, debiendo acreditar, en caso de solicitud por parte de Cepsa, el cumplimiento
de las disposiciones establecidas en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
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Directivas Éticas
• En el supuesto de que se produzca un acceso a los datos por cuenta de terceros se deberán formalizar
los preceptivos contratos de encargo del tratamiento, que contendrán las disposiciones establecidas por
el Artículo 12 de la LOPD y el RLOPD.
• Es obligación de todos los usuarios que trabajen con ficheros de datos de carácter personal de Cepsa,
comunicar por el canal establecido cualquier incidencia que se produzca en los sistemas de tratamiento
de la información, ya sean automatizados o manuales.
• Cepsa adopta y tiene implantados sistemas de mejora continua, lo que le permite adecuar sus tratamientos
a las necesidades de la organización, manteniéndose de esta forma a la vanguardia de la seguridad que
debe adoptarse en el tratamiento de la información.
Directivas Éticas
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10.3GESTIÓNLa gestión de la presente “Directiva de Protección de Datos de Carácter Personal” corresponde a la
Unidad de Asesoría Jurídica de Cepsa, que deberá, por tanto, interpretar las dudas que puedan surgir en su
aplicación, así como proceder a su revisión cuando sea necesario, para actualizar su contenido o porque se
cumplan los plazos máximos establecidos para ello.
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Directivas Éticas
11INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIALLa Norma de Conducta undécima contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, dispone la necesi-
dad de establecer un marco de actuación en el uso y protección de la información reservada y confidencial
que Cepsa pudiera tener a su disposición.
Directivas Éticas
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11.1OBJETIVO Y ALCANCEEl objetivo de la presente Directiva es asegurar el uso y protección de la información reservada y
confidencial que Cepsa pudiera tener a su disposición; cumpliendo así con todas las garantías previstas
en la normativa interna de Cepsa y cualquier otra que resulte de aplicación.
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Directivas Éticas
11.2PRINCIPIOSCepsa ordena su información de acuerdo a su grado de confidencialidad, estableciéndose cuatro niveles de
clasificación: (i) pública, (ii) de uso interno, (iii) confidencial y (iv) reservada. La información no pública que
sea propiedad o esté confiada a Cepsa estará sujeta a secreto profesional, sin que el contenido de la misma
pueda ser facilitado a terceros, salvo autorización expresa del órgano de Cepsa que sea competente en
cada caso o salvo requerimiento legal, judicial o de autoridad administrativa. La “Directiva de Información
Reservada y Confidencial” propugna los siguientes principios:
• Es responsabilidad de Cepsa y de las Personas Afectadas, poner los medios de seguridad suficientes
y aplicar los procedimientos establecidos, para proteger la información de uso interno, confidencial y
reservada, registrada en soporte físico o electrónico, frente a cualquier riesgo interno o externo de acceso
no consentido, manipulación o destrucción, tanto intencionada como accidental.
• Cepsa se compromete a tomar todas las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de los
datos de carácter personal de que se disponga, tal y como se recoge en la “Directiva de Protección de
Datos de Carácter Personal”.
• Cepsa se compromete a preservar la confidencialidad de los datos que tenga de terceros, salvo que por
imperativos de carácter legal, administrativo o judicial tenga la obligación de entregarlos a entidades o
personas, o hacerlos públicos. Asimismo, Cepsa garantiza el derecho de terceros afectados de consultar
y promover la modificación o rectificación de los datos conforme a la normativa vigente.
Directivas Éticas
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• Las Personas Afectadas que con motivo del desempeño de su actividad profesional tengan acceso a
información de otros profesionales o terceros respetarán y promoverán la confidencialidad de esta
información y harán un uso responsable y profesional de la misma. Asimismo, queda terminantemente
prohibido el uso de información privilegiada de terceros que pudiera vulnerar el secreto de empresa.
• Cepsa aplicará un protocolo de acceso a la información reservada que garantice el control y la correcta
utilización de dicha información.
• En caso de cese de la relación laboral o profesional, la información de uso interno, confidencial y
reservada, será devuelta por el profesional a Cepsa, incluyendo los documentos y medios o dispositivos
de almacenamiento, así como la información almacenada en su terminal informático, subsistiendo en
todo caso el deber de confidencialidad del profesional, por un periodo a determinar en el contrato laboral
o mercantil.
• Con carácter general, las Personas Afectadas deberán guardar el debido secreto profesional respecto
de cuantos datos e información no públicos conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad, ya
procedan o se refieran a clientes, a proveedores, a Cepsa, a todos sus profesionales o a cualquier tercero.
• De igual forma, las Personas Afectadas deberán custodiar de forma debida todas aquellas claves
personales a los sistemas de Cepsa que permitan el acceso a datos e información no públicos.
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Directivas Éticas
11.3GESTIÓNLa gestión de la presente “Directiva de Información Reservada y Confidencial” corresponde a la Unidad de
Sistemas de Información de Cepsa, que deberá, por tanto, interpretar las dudas que puedan surgir en su
aplicación, así como proceder a su revisión cuando sea necesario, para actualizar su contenido o porque se
cumplan los plazos máximos establecidos para ello.
Directivas Éticas
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12RELACIONES CON CLIENTESLa Norma de Conducta duodécima contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, recoge que
las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta establecerán con los clientes unas relaciones
comerciales duraderas basadas en el interés de las partes y en una actitud permanente de servicio, mante-
niendo un alto compromiso de honestidad, responsabilidad profesional y trabajo bien hecho, consiguiendo
relaciones fundamentadas en la confianza y el respeto mutuo.
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Directivas Éticas
12.1OBJETIVO Y ALCANCEEl objetivo de la presente Directiva es establecer pautas de actuación adecuadas frente a los clientes
de Cepsa de obligado cumplimiento por parte de todas las Personas Afectadas por el Código de Ética y
Conducta.
Cepsa mantiene un compromiso de calidad total, facilitando los recursos necesarios para alcanzar la
excelencia en las relaciones con clientes, y estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la
política de calidad y los principios éticos sean practicados por todas las Personas Afectadas.
Directivas Éticas
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12.2PRINCIPIOSA continuación se desarrollan los principios de carácter ético en las relaciones con clientes que deben
cumplir todas las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta:
Respecto a cumplimiento de leyes y normativas
Cepsa se compromete a ofrecer una calidad de productos y servicios conforme a los requisitos y los
estándares de calidad establecidos legalmente en los países donde opere.
La actividad comercial de Cepsa quedará enmarcada cumpliendo con prácticas dentro de la más
estricta legalidad que requiera la libre competencia. Para ello, competirá en el mercado basándose
en los méritos de sus productos y servicios. Las actividades de marketing y ventas deberán
fundamentarse siempre en una superior calidad o diferenciación de sus productos y servicios.
Cepsa no realizará promociones o publicidad ilícita o engañosa en la comercialización de los productos
y servicios.
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Directivas Éticas
Respecto a calidad de servicios y productos
Los productos y servicios serán adaptados continuamente en calidad a las necesidades reales de los
clientes.
Con carácter general, siempre se investigarán y analizarán las necesidades de los clientes, para
adecuar la oferta de productos a sus necesidades, cubriéndolas así satisfactoriamente y garantizando
en todo momento que el producto entregado o el servicio prestado cumple con los estándares de
calidad marcados por ley así como cualquier aspecto fijado directamente en el contrato del cliente
con Cepsa.
Cepsa cumplirá e informará/formará puntualmente a los clientes respecto a las normativas relativas
a salud, seguridad y medio ambiente.
Respecto a la comunicación con clientes
Cepsa mantendrá informados a los clientes de los nuevos productos o mejoras en los productos
ofertados existentes, que puedan mejorar los beneficios que el cliente busca, y así se satisfaga
continuamente sus necesidades.
En las relaciones precontractuales o contractuales con los clientes, se propiciará la transparencia
y Cepsa informará de las distintas alternativas existentes, en especial, en lo referido a servicios,
productos, tarifas y condiciones. En cualquier caso, Cepsa comunicará de forma oportuna y clara
las eventuales modificaciones de algún contrato o las eventuales modificaciones de las condiciones
económicas y técnicas del servicio y/o del suministro de los productos.
Directivas Éticas
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Cepsa adoptará todas las medidas necesarias para corregir las deficiencias en el cumplimiento
del contrato por parte de Cepsa. De este modo, se medirá de forma continua las incidencias o no
conformidades, se hará un riguroso seguimiento de las mismas para dar una satisfactoria solución, y
se adoptarán las medidas oportunas para mejorar de forma continua los índices de no conformidades.
Asimismo, Cepsa habilitará los canales de comunicación adecuados, como centros de atención al
cliente, correos electrónicos, etc. con el fin de atender a las sugerencias y reclamaciones realizadas
por clientes. Cepsa confirmará la recepción de las comunicaciones a los clientes, estableciendo los
tiempos de respuesta adecuados, que serán en cualquier caso lo más breves posibles.
Cepsa se compromete a analizar periódicamente los resultados en términos de la calidad percibida
por sus clientes.
Sobre transparencia y la ética en las relaciones con clientes
Los contratos con los clientes de Cepsa serán redactados de forma sencilla y clara para adecuada
compresión por el cliente. Previo a la firma del contrato, en todo momento se propiciará la
transparencia y se informará de las distintas alternativas existentes, en especial, en lo referido a
productos, tarifas, servicios y resto condiciones.
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Directivas Éticas
Cepsa actuará conforme a las leyes y normativas nacionales o internacionales que le sean de
aplicación. Y en ningún caso, recurrir ni tolerar sobornos de terceros hacia Cepsa, o viceversa. Así, se
cumplirá estrictamente con el Código de Ética y Conducta de Cepsa y la “Directiva de Medidas sobre
el Soborno y la Corrupción”.
Los profesionales de Cepsa evitarán cualquier clase de interferencia o influencia de clientes o
terceros intervinientes, que pueda alterar su imparcialidad y objetividad profesional, obligación que
afecta de modo especial a los profesionales que tengan que tomar decisiones sobre contratación
de suministros y servicios y a los que deciden las condiciones económicas de las operaciones con
clientes.
Las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta no podrán percibir ninguna clase de
remuneración procedente de clientes, ni aceptar cualquier clase de remuneración ajena por servicios
derivados de la actividad propia dentro de Cepsa.
Sobre Confidencialidad en el trato con Clientes
Cepsa velará por la privacidad de las comunicaciones y se protegerán, los datos de sus clientes
contra cualquier uso que no se ajuste a la legalidad vigente.
En las relaciones con los clientes aplicarán en todo caso los principios de transparencia, información
y protección, así como los derechos reconocidos a los clientes por la legislación sobre protección
de datos de carácter personal, servicios de la sociedad de la información y demás disposiciones
aplicables.
Directivas Éticas
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Cepsa garantizará la confidencialidad de los datos de sus clientes, comprometiéndose a no revelar
los mismos a terceros, salvo consentimiento del cliente o por obligación legal, o cumplimiento de
resoluciones judiciales o administrativas.
Las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa que, por el desarrollo de su actividad,
accedan a datos de los clientes, deberán mantener la confidencialidad de los mismos y dar cumplimiento a
lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal en la medida en que resulte
aplicable.
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Directivas Éticas
12.3GESTIÓNLa gestión de la presente “Directiva de Relaciones con Clientes” corresponde a la Unidad de Customer
Experience Manager dentro de la Unidad de Marketing de Cepsa, que deberá por tanto, interpretar las
dudas que puedan surgir en su aplicación, así como proceder a su revisión cuando sea necesario, para
actualizar su contenido o porque se cumplan los plazos máximos establecidos para ello.
Directivas Éticas
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13RELACIONES CON PROVEEDORESLa Norma de Conducta duodécima contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, recoge la necesidad
de establecer un marco de conducta ética que rija las relaciones con sus proveedores y contratistas.
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Directivas Éticas
13.1OBJETIVO Y ALCANCECepsa está comprometida con el establecimiento de un marco de confianza y de colaboración con sus
proveedores de bienes y servicios, debiendo ser el presente “Código Ético de Proveedores” fiel reflejo de
un marco de entendimiento mutuo, que permita mantener relaciones comerciales estables y duraderas
con el objetivo de conseguir una mejora continua en los procesos de compras y contratación basados en
la excelencia.
Cepsa espera que todos sus proveedores compartan los principios básicos recogidos en este “Código
Ético de Proveedores” y respeten el compromiso de buen gobierno de Cepsa, mediante la aplicación
de este Código a su propia actividad y a la de sus matrices y filiales, así como a sus grupos de interés,
cumpliendo con los estándares internacionalmente aceptados respecto a estas materias. Cepsa espera
que sus proveedores y contratistas cuenten a su vez con sus propias políticas que respeten los principios
contenidos en este Código y que velen porque sus propios proveedores observen unos principios similares
a los recogidos en el presente Código Ético.
El cumplimiento por parte de los proveedores del contenido del presente código podrá ser objeto de
auditoría por parte de Cepsa.
Directivas Éticas
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13.2PRINCIPIOSCepsa en su desarrollo ético y de buen gobierno, procedió a su adhesión al Pacto Mundial de las Naciones
Unidas en 2005, reafirmando públicamente con ello el compromiso de observancia y cumplimiento de sus
Diez Principios en materia de Anti-Corrupción, Derechos Humanos y Laborales y Medio Ambiente, así como
el de comunicar a sus grupos de interés los progresos que la compañía realiza en este proceso. Por ello,
Cepsa recomienda a sus proveedores que se adhieran a esta iniciativa: www.unglobalcompact.org.
Comportamiento ético y lucha contra la corrupción
Los proveedores de Cepsa desarrollarán sus actividades empresariales y profesionales, actuando
siempre de forma ética e íntegra, teniendo en cuenta los principios de:
• Legalidad: los proveedores respetarán las leyes, normas y reglamentos de los países donde
desarrollen su actividad, sin llevar a cabo prácticas ni conductas que pongan en peligro la legalidad
ni los principios éticos fundamentales.
• Transparencia: los proveedores proporcionarán información veraz e íntegra en todas las publicaciones
de carácter financiero, empresarial o comercial que realicen.
• Competencia leal: los proveedores dirigirán sus empresas respetando la competencia leal así como
toda aquella normativa que le sea de cumplimiento, desarrollando su actividad de forma ética en
su relación con sus compañías competidoras.
79
Directivas Éticas
• Conflictos de intereses: los proveedores, con objeto de mantener y garantizar su plena
independencia, deberán identificar y resolver cualquier situación de conflictos de intereses, real o
potencial, que presente cualquiera de sus profesionales. Ante la existencia de un posible conflicto
de intereses, el proveedor deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Independencia: las personas asignadas por el proveedor para la prestación del servicio deberán
evitar situaciones que pudieran dar lugar a un conflicto real o potencial entre sus intereses
personales (sean o no económicos) y los de Cepsa.
Abstención: las personas asignadas por el proveedor para la prestación del servicio se
abstendrán de intervenir o influir en la toma de decisiones en materias en las que pueda existir
un conflicto de intereses.
Comunicación: las personas asignadas por el proveedor para la prestación del servicio deberán
comunicar de forma inmediata la existencia de los posibles conflictos de interés a su sociedad y
a la Dirección de la respectiva Unidad de Negocio o Área de Cepsa.
En especial, si algún proveedor tiene vinculaciones financieras, patrimoniales o de cualquier otro tipo,
ya sea directamente o indirectamente a través de persona relacionada con Personas Afectadas por
el Código de Ética de Cepsa, deberá de forma inmediata y por escrito, ponerlo en conocimiento de
su propia sociedad y de la Dirección de la respectiva Unidad de Negocio o Área de Cepsa atendiendo
a la fase de relación con el proveedor.
A estos efectos, se considerarán personas relacionadas con las Personas Afectadas, las
determinadas en la Directiva del Código de Ética y Conducta de Cepsa referente a Conflicto de
Intereses.
Directivas Éticas
80
El Comité de Ética podrá adoptar las medidas que resulten necesarias para que sus
intereses societarios queden suficientemente garantizados.
• Comunicación de situaciones o comportamientos irregulares: los proveedores facilitarán a sus
profesionales la posibilidad de comunicar, de manera confidencial, cualquier situación, incidencia o
comportamiento que consideren irregular, iniciando el proveedor, siempre que lo estime conveniente,
la investigación pertinente.
• Información reservada, confidencial y/o de uso interno e Información de carácter personal: la
información no pública de Cepsa que sea propiedad o esté bajo custodia del proveedor tendrá
consideración de información reservada, confidencial y/o de uso interno, siendo responsabilidad
del proveedor adoptar las medidas necesarias para proteger dicha información. No utilizará
ni compartirá la información que haya recibido como reservada, confidencial y/o de uso interno
durante su relación comercial, salvo que esté expresamente autorizado por Cepsa. En cualquier
caso, garantizará la privacidad de los datos personales a los que tenga acceso en el desarrollo de
su actividad.
• Anti-corrupción: Cepsa quiere trasladar a sus proveedores la necesidad de presentar tolerancia
cero frente a la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno, rechazando
de forma rotunda la existencia de dichos comportamientos. En tal sentido, ningún proveedor podrá
ofrecer ni realizar de forma directa o indirecta pagos en metálico, en especie o cualquier otra clase
de beneficio, a cualquier persona física o jurídica con los objetivos de:
Obtener o mantener de forma ilícita cualquier negocio o ventaja, y/o
Que esa persona física o jurídica abuse de su influencia, real o aparente, para obtener ilícitamente
cualquier negocio o ventaja.
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Directivas Éticas
Derechos humanos y laborales Cepsa quiere extender a sus proveedores y contratistas su compromiso en este ámbito de acuerdo
con las principales leyes y prácticas reconocidas internacionalmente como son la protección de
los valores defendidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Principios del Pacto
Mundial de Naciones Unidas, las líneas directrices de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico, así como los derechos de ámbito laboral de sus profesionales, según las
resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas de la Asamblea General de Naciones Unidas y el Convenio OIT 169 sobre Pueblos
Indígenas y Tribales:
• Derechos humanos: los proveedores apoyarán y respetarán la protección de los derechos humanos
proclamados de forma universal, y se asegurarán de no ser cómplices, por acción u omisión, de la
vulneración de los mismos.
Igualmente, los proveedores de Cepsa respetarán los derechos humanos de las comunidades
locales e indígenas en las zonas donde desarrollen sus actividades.
• Legislación laboral: los proveedores cumplirán las leyes y reglamentos en materia laboral relativos
a salarios y horarios de trabajo, respetando todos los derechos de los profesionales de acuerdo
a la legislación del país donde desarrollen la actividad (salario mínimo, remuneración de horas
extraordinarias, descansos y periodos de vacaciones).
• Dignidad de las personas: el proveedor respetará la dignidad, intimidad y cualquier otro derecho
atribuido al profesional, evitando cualquier conducta que intimide u ofenda los derechos de las
personas.
Directivas Éticas
82
• Trabajo infantil: los proveedores no contratarán a menores de edad para la realización de ningún
trabajo, respetando siempre la edad mínima de contratación fijada en la legislación aplicable, y
apoyando la erradicación del trabajo infantil, evitando, además, que ningún joven realice trabajos
peligrosos o que interfieran en su educación o desarrollo físico, mental, moral y social.
• Trabajos forzosos y acoso: los proveedores corroborarán la inexistencia en su organización de
trabajos forzosos o realizados bajo coacción, entendiendo como tal cualquier trabajo llevado a
cabo bajo una amenaza de pena o represalia cualquiera, rechazando cualquier manifestación de
violencia, explotación o acoso sexual, físico, psicológico, moral, abuso de autoridad o maltrato.
• Igualdad de oportunidades y no discriminación: los proveedores promoverán la no discriminación
en el empleo y la ocupación por razón de raza, edad, género, estado civil, orientación sexual,
nacionalidad, origen social o étnico, ideología u opinión pública, religión, capacidad física, estado de
salud, embarazo, estado civil o cualquier otra condición personal, física o social de sus profesionales,
favoreciendo la igualdad de oportunidades entre los mismos.
• Contratación de discapacitados: los proveedores se comprometen a respetar la reserva legal
de contratación social de discapacitados de acuerdo a la legislación de cada país, apoyando la
integración laboral de este colectivo.
• Derecho libre asociación: los proveedores garantizarán los derechos de asociación, afiliación y
negociación colectiva de sus profesionales, atendiendo siempre a las normas aplicables en cada
caso.
• Salud laboral y seguridad: los proveedores de Cepsa deberán además promover la aplicación de
normas y políticas de seguridad y salud en el trabajo, que aseguren:
83
Directivas Éticas
Un entorno de trabajo seguro y saludable que cumpla con los requisitos en materia de prevención
de riesgos laborales de acuerdo a las normas internacionales.
Instalaciones que garanticen higiene industrial, iluminación y ventilación suficiente, sanitarios,
y acceso al agua potable, con equipos de seguridad para casos de incendio y de protección
adecuada para cada actividad.
Medidas preventivas para evitar accidentes y enfermedades laborales, contando con respuestas
para situaciones de emergencia durante la realización de la actividad laboral.
Asunción de la responsabilidad por la seguridad y salud de los profesionales.
Formación y capacitación en materia de salud y seguridad de los empleados para que velen por
su seguridad y la de las otras personas de su entorno que pudieran verse afectadas durante el
desarrollo de la actividad.
Medio ambiente y calidad
Los proveedores y contratistas de Cepsa llevarán a cabo sus actividades de forma responsable,
minimizando el impacto de las mismas sobre el medio ambiente, fomentando medidas que combatan
el cambio climático y respeten la biodiversidad, teniendo en cuenta estos principios:
• Legislación ambiental: los proveedores cumplirán con las obligaciones en materia medioambiental
que le sean de aplicación por ley y los reglamentos vigentes sobre protección del medio ambiente
en los países donde desarrollen su actividad.
Directivas Éticas
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• Directivas, medidas preventivas y correctivas: los proveedores contarán con políticas que contengan
medidas preventivas y promuevan la responsabilidad ambiental y la sostenibilidad, contando con
sistemas eficaces para identificar, controlar y tratar los impactos ambientales de sus actividades.
En el caso de que se produzcan daños ambientales, deberán emplear todos los medios necesarios
para restablecer la situación anterior.
• Residuos, emisiones y vertidos: los proveedores dispondrán de sistemas para garantizar la
seguridad en la manipulación, traslado, almacenamiento y reciclado de los residuos generados por
su actividad. Asimismo dispondrán de un sistema de gestión de las emisiones a la atmósfera y de
los vertidos de aguas residuales para cumplir con la normativa aplicable.
• Conservación de los recursos naturales: los proveedores deberán hacer una utilización racional de
los recursos naturales a su disposición, minimizando o eliminado en origen el impacto producido en
el desarrollo de su actividad, diseñando procesos de producción que supongan un uso eficiente de
estos recursos y favoreciendo el desarrollo de tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
• Calidad del producto o del servicio prestado: los proveedores garantizarán en todo momento que
el producto entregado o el servicio prestado cumple con los estándares de calidad marcados por
ley así como cualquier aspecto fijado directamente en contrato con Cepsa.
85
Directivas Éticas
13.3GESTIÓNAl objeto de procurar el cumplimiento del presente “Código Ético de Proveedores”, Cepsa dispone de un
procedimiento para la comunicación de incidencias y la denuncia de irregularidades dentro de su web www.
cepsa.com para que los proveedores puedan poner de manifiesto cualquier comportamiento contrario al
mismo durante la relación comercial con Cepsa.
La gestión del presente “Código Ético de Proveedores” corresponde a la Unidad de Compras de Cepsa,
que deberá, por tanto, interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación, así como proceder a su
revisión cuando sea necesario, para actualizar su contenido o porque se cumplan los plazos máximos
establecidos para ello.
Directivas Éticas
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14COMPETENCIA LEAL Y DEFENSA DE LA COMPETENCIALa Norma de Conducta decimotercera contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, establece
el compromiso de la compañía de competir en los mercados de forma leal, de no llevar a cabo publicidad
engañosa o denigratoria y de respetar escrupulosamente la normativa de defensa de la competencia en
beneficio de los consumidores y usuarios.
87
Directivas Éticas
14.1OBJETIVO Y ALCANCEEl objetivo de la presente Directiva es reforzar el nivel de tolerancia cero que las Personas Afectadas por
el Código de Ética y Conducta de Cepsa deben mostrar frente a cualquier tipo de infracción relacionada con
la competencia leal y la defensa de la competencia.
Cepsa entiende por competencia desleal todo acto que vulnere el interés legítimo de cualquier actor que
participe en el mercado. Asimismo, identifica la defensa de la competencia como el comportamiento que
procura el funcionamiento competitivo del mercado, fomenta la mejora de este funcionamiento y facilita
que sus beneficios lleguen al conjunto de la sociedad.
Cepsa cumple con todas las leyes y normativas en materia de competencia desleal, publicidad y de
defensa de la competencia en todos aquellos países en los que desarrolla sus negocios o en los que pueda
desarrollarlos en el futuro.
Desde 2004, Cepsa mantiene una política específica y clara en materia de libre competencia, contenida en
la Guía “El Derecho de la competencia en la actividad cotidiana de Cepsa” y difundida no sólo en diversas
sesiones de formación impartidas a las diferentes áreas de negocio, sino en la intranet de Cepsa. La Guía
sigue los criterios hechos públicos por la Comisión Europea en su comunicación de noviembre de 2011,
“Compliance matters what companies can do better to respect EU competition rules”.
Directivas Éticas
88
14.2PRINCIPIOSLa “Directiva de Competencia Leal y Defensa de la Competencia” de Cepsa propugna los siguientes
principios y normas de actuación:
• Prohibición de cualquier conducta ilícita en materia de competencia desleal, publicidad engañosa o de
defensa de la competencia.
• Respeto escrupuloso de las normas nacionales sobre competencia desleal y publicidad.
• Respeto escrupuloso de las normas nacionales, comunitarias e internacionales en materia de defensa de
la competencia.
• Mantenimiento y desarrollo de las políticas de prevención y supervisión frente a eventuales riesgos de
infracción de las normas de competencia.
• Mantenimiento y desarrollo de programas de formación y sensibilización de los profesionales de Cepsa
en materia de defensa de la competencia.
• Máxima colaboración con las autoridades de competencia, nacionales, comunitarias e internacionales.
89
Directivas Éticas
Respecto a cumplimiento de leyes y normativas
• Cepsa mantendrá una relación de estrecha cooperación y máxima transparencia con las Autoridades
de competencia nacionales, comunitarias e internacionales.
• Cepsa colaborará activamente con dichas autoridades en aquellos expedientes de investigación
que tengan por objeto determinar la posible existencia de conductas prohibidas. Esta política de
colaboración se concreta en las directrices contenidas en el “Manual de inspecciones domiciliarias de
las autoridades de competencia”, distribuida por la Dirección de la compañía entre los profesionales
afectados en julio de 2013.
• Cepsa colaborará asimismo con las autoridades de competencia de cualquier país del mundo en
la notificación de aquellas operaciones empresariales (fusión o absorción de empresas, creación
de joint ventures, adquisición de activos…) que estén sometidas a un régimen de control de las
operaciones de concentración económica.
Las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa en su relación con las autoridades de competencia, asociaciones profesionales y competidores
• Las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta colaborarán con las autoridades
de competencia cuando sean requeridas para ello, ya sea en el marco de un requerimiento
de información, de una hipotética inspección domiciliaria o de un procedimiento de control de
concentraciones económicas. Las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta atenderán
las peticiones de información por parte de funcionarios públicos en el ejercicio legítimo de sus
facultades, siempre que estén amparadas y se ajusten a las leyes aplicables.
Directivas Éticas
90
• Las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta que participen en asociaciones
profesionales en representación de la compañía informarán de ello a sus superiores jerárquicos, se
asegurarán en todo caso de la licitud de los asuntos que en ellas puedan tratarse y en caso de duda
consultarán con la Asesoría Jurídica.
• Las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta se abstendrán de cualquier contacto
ilícito con sus competidores, absteniéndose no sólo de participar en cualquier acuerdo sobre precios
o clientes, sino de intercambiar con ellos cualquier tipo de información que pueda ser sensible
desde el punto de vista de competencia o tener carácter estratégico. En caso de duda consultarán
con la Asesoría Jurídica.
• Las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta darán puntual cumplimiento a las
resoluciones administrativas y judiciales que afecten a Cepsa y que tengan carácter ejecutivo, salvo
que se suspenda legalmente su ejecución.
91
Directivas Éticas
GESTIÓNLa gestión de la presente “Directiva de Competencia Leal y Defensa de la Competencia” corresponde a la
Unidad de Comunitario, Regulatoria y Competencia de Cepsa, que deberá, por tanto, interpretar las dudas
que puedan surgir en su aplicación, así como proceder a su revisión cuando sea necesario, para actualizar
su contenido o porque se cumplan los plazos máximos establecidos para ello.
14.3
Directivas Éticas
92
15MEDIDAS CONTRA EL SOBORNO Y LA CORRUPCIÓNLa Norma de Conducta decimocuarta contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, recoge la
necesidad de establecer una “Directiva de Medidas Contra el Soborno y la Corrupción”.
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Directivas Éticas
15.1OBJETIVO Y ALCANCEEl objetivo de la presente “Directiva de Medidas Contra el Soborno y la Corrupción” es el de proyectar
tanto de manera interna (hacia las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta) como de manera
externa (hacia cualquier tercero sea cual fuere su relación) una actitud de intolerancia frente a todo acto
ilícito o conducta que contravenga el comportamiento honesto, responsable y legal mostrando de esta
forma, un permanente compromiso en la vigilancia y sanción frente a todos ellos.
Cepsa en cumplimiento de dicho compromiso, dispondrá de un programa específico para la prevención
de delitos en el marco de las obligaciones establecidas por los convenios internacionales universalmente
reconocidos, así cualquier normativa donde Cepsa desarrolle su actividad. En este sentido corresponde
a Cepsa garantizar el debido control que legalmente resultase exigible, no sólo sobre sus filiales, sino
también sobre cualquier otro tercero dependiente.
La exigencia de control aplicable será articulado mediante la fiscalización de aquellas situaciones que se
desarrollen en ámbitos de actuación propicios para potenciales comisiones de delitos, infracciones y/o
irregularidades; así como en el indubitable compromiso de Cepsa, presente y futuro, en la lucha contra el
fraude sea cual fuere la manifestación de este.
Directivas Éticas
94
Forma parte de la posición de Cepsa frente a todo acto ilícito la prevención, vigilancia, investigación y
sanción de cualquier fraude (incluida la corrupción y el soborno), infracción administrativa e irregularidad
grave.
La presente Directiva será de aplicación a las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de
Cepsa, con independencia del lugar dónde desarrollen su actividad. Igualmente las personas que actúen
como representantes de Cepsa en sociedades sobre las que no se ejerza un control efectivo, deberán
observar en el desarrollo de sus competencias los principios aquí contenidos.
Cepsa deberá prestar especial atención a la aplicación de la presente Directiva en el desarrollo de sus
actividades.
95
Directivas Éticas
15.2PRINCIPIOSLa “Directiva de Medidas Contra el Soborno y la Corrupción” propugna los siguientes principios:
• Tolerancia cero frente a todo acto ilícito o conducta que contravenga el comportamiento ético.
• Observancia de la legislación aplicable y del marco establecido por el Código de Ética y Conducta de
Cepsa.
• Elaborar y desarrollar procedimientos de actuación que integren la prevención, la vigilancia, la
investigación y la sanción de cualquier fraude, infracción administrativa e irregularidad grave.
• Establecimiento de un entorno de transparencia que favorezca el mantenimiento de canales de denuncia
confidenciales de acceso universal para la comunicación de posibles comportamientos no éticos
observados tanto de forma interna como desde el exterior, teniendo siempre presente los derechos de
las personas investigadas.
• Establecimiento de un modelo de vigilancia que garantice la segregación de funciones entre la unidad de
gestión y la de fiscalización, realizando cuando se considere las auditorías perceptivas.
• Potenciar las actividades de prevención y detección de fraude frente a la investigación y sanción,
entendiendo que cuanto mayor sea el desarrollo de las primeras, menos necesario será el comportamiento
reactivo frente al fraude.
Directivas Éticas
96
• Enfatizar la investigación de los presuntos hechos delictivos per se sin importar la cuantía económica
del mismo.
• Establecimiento de sanciones tipificadas, justas, no discriminatorias y proporcionales.
• Facilitación de programas de formación a los profesionales de Cepsa con el fin de garantizar el
entendimiento de la postura de la Sociedad frente al fraude. Las Personas Afectadas recibirán formación
relativa al Código de Ética y Conducta así como en aquellas obligaciones legales aplicables a su función.
97
Directivas Éticas
GESTIÓNLa gestión de la “Directiva Ética de Medidas contra el Soborno y la Corrupción” corresponde a la Unidad de
Comunitario, Regulatoria y Competencia de Cepsa, que deberá, por tanto, interpretar las dudas que puedan
surgir en su aplicación, así como proceder a su revisión cuando sea necesario, para actualizar su contenido
o porque se cumplan los plazos máximos establecidos para ello.
15.3
Directivas Éticas
98
16FORMACIÓNLa Norma de Conducta decimoquinta contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, establece el
compromiso con la formación de sus profesionales, como medio para propiciar la igualdad de oportunidades
y el desarrollo de la carrera profesional y contribuir a la consecución de los objetivos de Cepsa.
99
Directivas Éticas
16.1OBJETIVO Y ALCANCECepsa considera a las personas uno de sus activos más importantes. Por ello, tiene como objetivo
permanente que todas las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa tengan las
competencias y capacidades adecuadas para abordar con seguridad y confianza, los continuos retos que la
evolución técnica y del entorno suponen en sus funciones.
Cepsa entiende la formación como un proceso continuo destinado a mantener la cualificación de sus
profesionales para el desempeño adecuado de sus cometidos presentes o futuros, en el marco de los
valores de la compañía. La formación y el desarrollo de las personas constituyen el factor clave de éxito
en el proceso de adecuación de las capacidades y habilidades de los profesionales a las necesidades de la
organización, para el logro de sus objetivos estratégicos.
El proceso de Gestión de Formación en Cepsa tiene como finalidad lograr que cada puesto de trabajo esté
ocupado por un profesional adaptado permanentemente a los cambios que el entorno, los procesos, la
tecnología y la calidad demandan, con la máxima atención a la Seguridad y el respeto al Medio Ambiente,
para lo cual se deben disponer los recursos y metodologías necesarias.
Directivas Éticas
100
16.2PRINCIPIOSCepsa es consciente de que el éxito de cualquier organización se basa en la labor, la dedicación y el
compromiso de las personas que la integran, por lo que orienta sus planes de formación a cubrir las
necesidades individuales de forma que cada profesional y los equipos que conforman, puedan optimizar
sus perfiles de capacidades para el ejercicio de sus funciones.
La formación tiene una importancia capital dentro de la empresa por:
• La exigencia de la actualización de los conocimientos impuesta por los cambios tecnológicos.
• La necesidad de garantizar que todas las personas que trabajan en Cepsa poseen el saber, saber hacer y
los comportamientos que demanda el desarrollo de su función.
• La disponibilidad de una vía de acceso al desarrollo profesional que sirva como factor motivacional.
101
Directivas Éticas
Cepsa entiende la formación como un proceso continuo, permanente, específico y planificado, cuya
finalidad es permitir a las personas que la reciben, la adquisición del conocimiento y el saber hacer para
desempeñar correctamente, con los comportamientos adecuados, las funciones que les sean
encomendadas.
Los Objetivos Generales de la formación serán los establecidos por la Dirección de Cepsa, teniendo en
cuenta como directrices:
• Mejorar la seguridad en el trabajo y fomentar el respeto por el Medio Ambiente.
• Aumentar la eficacia y la productividad.
• Cumplir las exigencias en materia de formación de los diferentes sistemas de Gestión (Calidad, Prevención
de Riesgos Laborales y Medio Ambiente).
• Distribuir y poner en valor el Know-How crítico para el desempeño de las funciones.
Directivas Éticas
102
Cada profesional es responsable último de su propio desarrollo y formación. Cepsa reconoce la
importancia de todas las distintas metodologías, formales e informales, en el proceso de formación y
desarrollo de las personas. Por ello incluirá en su gestión aquellas aplicables en cada momento, que
engloban tanto los procesos de aprendizaje basados en la experiencia y práctica en el puesto de trabajo,
el aprendizaje basado en relaciones con otras personas y el aprendizaje basado en la formación en todas
sus vertientes y metodologías, como garantía de la correcta cualificación de las personas para las
necesidades en sus funciones específicas.
La presente Directiva tiene como propósito que las actividades formativas que se realizan en todas las
Empresas y/o Centros de trabajo de Cepsa:
• Estén normalizadas y sistematizadas, buscando eficacia y sinergias.
• Se decidan siguiendo el mismo proceso de detección de las necesidades de formación, maximizando su
oportunidad e idoneidad.
• Se presenten en un modelo de Plan Anual de Formación, se gestionen y se realice su seguimiento de
manera homogénea, que racionalice los procesos.
• Se utilicen variables de control preestablecidas, con las que se definan indicadores comunes que
permitirán el análisis, la comparación y la obtención de conclusiones para la mejora del proceso.
103
Directivas Éticas
La formación debe ser proactiva, adelantándose a las necesidades de los profesionales, cuando sea
posible. La Dirección de Cepsa y de las distintas Empresas y/o Centros de trabajo tendrán en cuenta esta
necesidad de proactividad, coordinación y eficacia, en la programación de su gestión de Recursos Humanos:
nuevos ingresos, cambios de puesto, reorganización de plantillas, etc.
Asimismo, la formación impartida siempre con el objetivo de que cada profesional se adapte adecuadamente
a los requisitos de su puesto debe desarrollarse con criterios de eficiencia económica, seleccionando
adecuadamente Proveedores y Metodología, rentabilizando recursos y realizando una adecuada gestión
de subvenciones.
La formación y el desarrollo deben considerarse como una inversión que mejora la capacidad de
producción y revaloriza la empresa; las actividades de formación implican gastos pero producen
beneficios.
Directivas Éticas
104
Son factores clave a destacar en esta Directiva:
• La importancia del proceso de detección de la necesidad.
• La trascendencia de que el proceso de diseño y gestión de soluciones se realice siempre bajo la garantía
de los profesionales del Área de Gestión del Talento.
• La implicación de las personas en su propia formación, como garantía de obtención de resultados.
• El retorno de la inversión en formación para Cepsa.
• La necesaria implicación de la línea de mando.
• La criticidad de las condiciones del desarrollo de las Acciones Formativas y Programas para su
aprovechamiento por los asistentes.
• La estructuración de la formación de acuerdo con los criterios de calidad total.
105
Directivas Éticas
16.3GESTIÓNLa gestión de la presente “Directiva de Formación” corresponde a la Unidad de Formación de Cepsa, que
deberá, por tanto, interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación así como proceder a su revisión
cuando sea necesario, para actualizar su contenido o porque se cumplan los plazos máximos establecidos
para ello.
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Directivas Éticas
17PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMOLa Norma de Conducta decimosexta contenida en el Código de Ética y Conducta de Cepsa, establece
el compromiso a evitar cualquier colaboración con personas y/o entidades que pueda tener como fin el
blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
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Directivas Éticas
17.1OBJETIVO Y ALCANCEEl objeto de la presente Directiva es el establecimiento de los principios de actuación para prevenir que
las Personas Afectadas por el Código de Ética y Conducta de Cepsa, a través de las operaciones diarias,
introduzcan fondos en el sistema económico cuyo origen sea sospechoso de proceder de actividades
ilícitas o delictivas, así como evitar que Cepsa participe en la recogida, distribución o suministro de fondos
destinados a la financiación directa o indirecta de actos y/u organizaciones terroristas.
Se entiende como blanqueo de capitales toda actividad que busque ocultar recursos de origen delictivo o el
uso de recursos legítimos con el fin de apoyar acciones criminales, así como perjudicar, obstruir u ocultar
información en el contexto de una investigación relacionada con las actividades anteriormente descritas.
Se considera financiación del terrorismo el suministro, depósito, distribución o recogida de fondos o
bienes, por cualquier medio, ya sea de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el
conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para cualquiera de los delitos de terrorismo
contemplados en la legislación internacional.
Adicionalmente, las personas que ostenten cargos de representación de Cepsa en sociedades o entidades
no pertenecientes al mismo, deberán observar los principios de la presente directiva comprometiéndose a
promover la aplicación de los mismos en dichas sociedades.
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Directivas Éticas
17.2PRINCIPIOSA efectos de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las Personas Afectadas
deberán atender los siguientes principios:
• No realizar pagos ni aceptar cobros extraordinarios no especificados en el contrato correspondiente,
fuera de su ámbito, o a cuentas bancarias no previstas en el mismo.
• Contrastar métodos de pago que resulten inusuales atendiendo a la naturaleza de la transacción,
particularmente cobros o pagos en metálico de importe relevante o mediante cheque al portador.
• No realizar pagos ni aceptar cobros cuando se desconozca el origen o destino de los fondos, o no se tenga
claramente identificado al beneficiario final de los mismos.
• No realizar en nombre y por cuenta de terceros distintos a las sociedades de Cepsa las siguientes
operaciones:
Gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes,
cuentas de ahorros o cuentas de valores.
Organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión
de empresas.
Creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («Trusts») o sociedades o estructuras
análogas.
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Directivas Éticas
Actuación en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
• Contrastar aquellas transacciones cuyos métodos de liquidación sean poco habituales o en las que
participen personas o entidades distintas a las involucradas normalmente.
• Prestar especial atención a cobros o pagos provenientes o dirigidos a paraísos fiscales.
• Prestar especial atención a pagos dirigidos a personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones
públicas de relevancia (”Politically Exposed Persons”).
• Comprobar que las instrucciones de todos los cobros y pagos a terceros estén en orden, y en particular,
que se hayan realizado todas las comprobaciones anteriores.
Adicionalmente, todas las Personas Afectadas deberán informar a su superior directo o al Comité de Ética
a través de los canales establecidos, cualquier hecho sospecho de estar relacionado con el blanqueo de
capitales, la financiación del terrorismo o que incumpla alguno de los anteriores principios.
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Directivas Éticas
17.3GESTIÓNLa gestión de la presente ‘Directiva de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo’
corresponde a la Dirección de Tesorería, que deberá, por tanto, interpretar las dudas que puedan surgir en
su aplicación, así como proceder a su revisión cuando sea necesario, para actualizar su contenido o porque
se cumplan los plazos máximos establecidos para ello.
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