dictamen e informe fiscal. art. 129. codigo tributario concepto: es el documento en el que conste la...

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DICTAMEN E INFORME FISCAL

ART. 129. CODIGO TRIBUTARIO

CONCEPTO: ES EL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE LA OPINIÓN RELACIONADA

CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL

CONTRIBUYENTE, EMITIDA POR UN LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA O

UN CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO, EN PLENO USO DE SUS FACULTADES

PROFESIONALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY

REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA.  

Es aplicable a los profesionales de la Contaduría Pública que hayan sido

nombrados para dictaminar fiscalmente, y en consecuencia tengan que

cumplir con la obligación de emitir y presentar el dictamen e informe fiscal de

contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 131. Rel. 129 inc. 1

del Código Tributario resulten obligados a nombrar auditor.

El Dictamen Fiscal e Informe Fiscal que emita el Auditor deberá corresponder a períodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año .

NOMBRAMIENTO DE AUDITOR

En caso que los contribuyentes resulten obligados a dictaminarse fiscalmente en los términos del Código Tributario, nombrarán

auditor de conformidad a lo establecido en el artículo 131 inciso 2º del expresado Código, en los plazos y de la forma que indica el

artículo 61 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario. El contribuyente informará por escrito a la Administración

Tributaria el nombramiento del auditor fiscal, Artículos 32 y 34 del Código Tributario.

Formulario Informe De Nombramiento, Renuncia O Sustitución De Auditor

Para Emitir Dictamen E Informe Fiscal

F- 456

EL DICTAMEN E INFORME FISCAL DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS

NOMBRAMIENTO DE AUDITOR

En caso que los contribuyentes resulten obligados a dictaminarse fiscalmente en los términos del Código Tributario, nombrarán

auditor de conformidad a lo establecido en el artículo 131 inciso 2º del expresado Código

FORMULARIO CARTA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL

Artículo132 Literal “C” del Código Tributario

Este formulario está conformado por cinco Secciones: Sección A, Sección B, Sección C, Sección D y Sección E

La presentación del Dictamen e Informe Fiscal deberá ser firmada por el auditor nombrado y en el caso de personas jurídicas por el

Representante Legal de la misma y por el auditor designado, deberá agregar su nombre, número de identificación tributaria y número de registro asignado por el Consejo de Vigilancia de la

Contaduría Pública y Auditoria.

Formulario Carta de Presentación del Dictamen Fiscal

Relación de Tributos a cargo del Contribuyente para el periodo

dictaminado, declarados y determinados por auditoria, y por

pagar al cierre del ejercicio

Conciliación entre la utilidad contable y fiscal para fines del

impuesto sobre la renta

Análisis comparativo de ingresos registrados en libros de ventas

IVA y registros contables legales declarados en IVA pago a cuenta

y declaración del impuesto sobre la renta

Comparativo de inventarios físicos según auditoría y

Registros Contables

Cuadro de activo fijo, adiciones, retiros y depreciación

Resumen de antigüedad de saldos de cuentas y

documentos por cobrar a clientes

Resumen de cuentas de las reservas de bienes

adjudicados, técnicas y matemáticas

EL AUDITOR NOMBRADO DEBERÁ PRESENTAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EL DICTAMEN CONJUNTAMENTE CON EL INFORME FISCAL,

ESTADOS FINANCIEROS Y DEMÁS ANEXOS, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO ART 134 COD. TRIBUTARIO

REQUISITOS DEL AUDITOR

El Licenciado en Contaduría Pública o Contador Público Certificado nombrado para emitir dictamen e informe fiscal conforme a lo

establecido en el presente Código.

Poseer registro vigente asignado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, el que deberá ser acreditado por

escrito mediante constancia emitida por dicho Consejo

Artículo 136.- No tendrá validez para la Administración Tributaria los dictámenes e informes fiscales emitidos en las siguientes circunstancias:

Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre registros contables, financieros o sobre cualquier otro documento contable o legal, que no tenga respaldo en libros o documentos o que no sea acorde con la realidad;

Cuando sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina y en el ejercicio en que produce el dictamen.

Cuando tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine a

los negocios del contribuyente, que le impidan mantener su

independencia e imparcialidad.

Cuando se reciba por cualquier circunstancia o motivo,

participación directa en función de los resultados de su auditoría.

Cuando se tenga la calidad de agente o corredor de bolsa de

valores o similares en ejercicio; y,

Cuando se trate de empleados o funcionarios del Ministerio de

Hacienda y de la Corte de Cuentas de la República

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