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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Octubre de 2010.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, SABADO 23 DE OCTUBRE DE 2010 NUMERO 199
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi cial@imprentanacional.gob.sv
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACIÓN
Cambio de denominación del Buró de Convenciones de la Ciudad de El Salvador, por el de Asociación Buró de Convenciones de El Salvador, nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 132, aprobándolos. .............................................................................
MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA
Acuerdo No. 1165.- Se autorizan precios para la venta de productos y servicios, prestados por la Dirección General de Correos. ......................................................................................
MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 892.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 829, de fecha 2 de diciembre de 1994, emitido a favor de la sociedad Confecciones Jiboa, Sociedad Anónima de Capital Variable. .....................................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-1011 y 15-1012.- Se rectifi can los Acuerdos Ejecutivos Nos. 15-0072 y 15-1550, de fechas 19 de enero de 2010 y 9 de diciembre de 2009, respectivamente. ......
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 1136-D.- Se autoriza a la Licenciada Verónica Magdalena López Zaldaña, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. .....................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora de las tasas por servicios municipales de la ciudad de El Rosario, departamento de La Paz. ...................................................................................
Decretos Nos. 3(2), 5 y 7.- Ordenanzas transitorias de exención de intereses y multas generadas por deudas en concepto de impuestos y tasas a favor de los municipios de El Rosario, Acajutla, Guazapa y Conchagua, respectivamente. ...................
Estatutos de las Asociaciones Comunales “Cantón San Agustín”, “Sector Sur, Cantón Huisquil”, “Unión, Colonia Santa Mónica 1 y 2” y “Colonia Prados de Montesión, Cantón Santa Rosa” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 4, 7(2) y 47, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Ramón, Conchagua y Nueva Concepción, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia Cartel No. 1211.- Lucía Pereira y otro (1 vez) .................. Cartel No. 1212.- María Paula Argueta de Chica (1 vez) . Cartel No. 1213.- Elena Ramírez Luna (1 vez) ................. Cartel No. 1214.- Julia Vigil Vigil (1 vez) ....................... Cartel No. 1215.- Julia Chica de Hernández y otra (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 1216.- José Guillermo Villalobos Melgar (1 vez) ...........................................................................................
Aceptación de Herencia Cartel No. 1217.- María Ofelia Salazar de Salazar (3 alt.)
Edicto de Emplazamiento Cartel No. 1218.- José Simón Cruz (1 vez) ......................
Cartel No. 1219.- Lucio Argueta Sánchez (1 vez) ............
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DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1187.- Mauricia Salgado de Gómez y otro (3
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 1188.- Beatriz de Jesús González Girón (3
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 1189.- Teresa de Jesús Campos Guzmán (3
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 1190.- Rosa Isela Hernández Torres (3 alt.) ....
Cartel No. 1191.- Mayra Ibeth Molina Menjívar de Zepeda
y otros (3 alt.) .............................................................................
Cartel No. 1192.- Juan Carlos Elías Navas (3 alt.) ...........
Cartel No. 1193.- María Luisa Hernández y otra (3 alt.) ..
Cartel No. 1194.- Dionisia Laínez de Hernández y otros (3
alt.) ...........................................................................................
Títulos Supletorios
Cartel No. 1195.- Magdaleno Hernández Martínez (3
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 1196.- Concepción García Díaz (3 alt.) ...........
Herencia Yacente
Cartel No. 1197.- Andrés de Jesús Magaña Martínez, se
nombra curador al Lic. José Rafael Cabezas Quezada (3 alt.) ...
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C002346, C002350, C002352, F030608, F030611, F030616, F030625, F030629, F030630, F030635, F030636, F030640, F030672, F030673, F030675, F030679, F030715, F030718, F030730, F030733, F030747, F030753. ...
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C002345, C002354, F030704, F030725, F030726, F030756, F030763, F030632, F030637, F030650, F030665, F030743, F030746, F030759, F030761, F030771. ...
Título de Propiedad
Carteles Nos. C002353, C002356. ....................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F030627, C002347, C002348, C002349. ...
Aviso de Inscripción
Cartel No. F030634. ..........................................................
Juicio de Ausencia
Carteles Nos. F030698, F030699, F030700, F030701, F030702, F030703. ....................................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C002357, C002358, C002360, F030766. ...
Convocatorias
Carteles Nos. C002344, C002362, C002363. ...................
Subasta Pública
Carteles Nos. C002359, C002361, F030677, F030678, F030680, F030681, F030685, F030686, F030687, F030689, F030690, F030691, F030692, F030693, F030694, F030695, F030696, F030697, F030706, F030708, F030709, F030710, F030711, F030713, F030714, F030716, F030731. ...................
Patente de Invención
Carteles Nos. F030735, F030736, F030738, F030739, F030740, F030741, F030742. ....................................................
Marca de Producto
Cartel No. F030765. ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C002284, C002286, C002306, F030241, F030243, F030245, F030279, F030280, F030282, F030299, F030301, F030303, F030326, F030345, F030385, F030398, F030415, F030443, F030451, F030607. ....................................
Título de Propiedad
Cartel No. F030298. ..........................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C002305, F030382, F030386. ....................
Título de Dominio
Carteles Nos. C002303, C002309. ....................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C002294, C002299, F030238, F030240, F030242, F030244, F030246, F030247, F030314. ...................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C002296, F030250, F030252, F030254, F030257, F030258, F030259, F030300, F030312, F030362, F030444, F030445. ....................................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C002307, F030344. ....................................
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Subasta Pública
Carteles Nos. C002289, F030260, F030273, F030292,
F030369, F030420, F030452. ....................................................
Reposición de Certifi cados
Cartel No. F030275. ..........................................................
Aviso de Cobro
Carteles Nos. F029975, F030063. .....................................
Marca Industrial
Cartel No. C002291. .........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C002285, F030261, F030262, F030263,
F030265, F030267, F030268, F030269, F030270, F030271. ...
Marca de Producto
Carteles Nos. C002282, C002298. ....................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C002198, C002202, C002203, C002204, C002209, F029937, F029945, F029955, F029978, F030054. ...
Título de Propiedad
Carteles Nos. F029987, F030069. .....................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C002212, C002214, F029931, F029934. ...
Título de Dominio
Carteles Nos. F029916, F029917, F029918, F029919, F029920, F029921. ....................................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C002145, C002146, C002147, C002148, C002149, C002150, C002151, C002152, C002153, C002154, C002155, C002156, C002157, C002158, C002159, C002160, C002161, C002162, C002163, C002164, C002165, C002166, C002167, C002168, C002169, C002170, C002171, C002172, C002173, C002174, C002175, C002176, C002177, C002178, C002179, C002180, C002181, C002182, C002183, C002184, C002185, C002186, C002187, C002188, C002189, C002190, C002191, C002192, C002193, C002194, C002205, C002242,
C002243, C002244, C002245, C002246, C002247, C002248, C002249, C002250, C002251, C002252, C002253, C002254, C002255, C002256, C002257, C002258, C002259, C002260, C002261, C002262, C002263, C002264, F029983, F029985, F029986, F029988, F029989, F030000, F030002. ...................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. F029993, F029994, F029996, F029997. ....
Nombre Comercial
Carteles Nos. C002216, F029991. ....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C002217, F025248, F029982, F030042, F030043. ....................................................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C002218, F029966. ....................................
Aviso de Cobro
Cartel No. F029570. ..........................................................
Marca Industrial
Carteles Nos. C002221, C002222, C002224, C002225, C002226, C002227, C002233, C002234, C002235, C002236, C002237, C002240, C002241, C002266, C002267. .................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C002215, C002223, C002228, C002229, C002230, C002231, C002232, C002238, C002239, C002265.
Reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. C002206. .........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C002195, F030016. ....................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución No. 298.- Reposición de título a favor de Carlos
José Martínez Martel. .................................................................
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos de la Federación Sindical de Trabajadores
Municipales de El Salvador y Resolución No. 58, aprobándolos
y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
NUMERO CUARENTA Y TRES. En la ciudad de San Salvador, a las
once horas del día catorce de agosto de dos mil nueve. Ante mí, MAG-
NO TULIO SANDOVAL, Notario, de este domicilio, comparece la
señora LEONOR GUADALUPE ALVARENGA DE CASTELLANOS,
quien es de cincuenta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio
de esta ciudad, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Docu-
mento Único de Identidad número cero dos dos siete nueve siete cuatro
cinco- tres, actuando nombre y representación en su calidad de Ejecu-
tora Especial de los acuerdos tomados en la Asamblea General Extraor-
dinaria de miembros del BURO DE CONVENCIONES DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR, celebrada en esta ciudad, el día cuatro de febre-
ro de dos mil ocho; y en tal calidad ME DICE: I) ANTECEDENTES:
A) Que según Acuerdo Ejecutivo número UN MIL CIENTO DIECIO-
CHO de fecha quince de agosto de mil novecientos setenta y tres, pu-
blicado en el Diario Ofi cial Número CIENTO CINCUENTA Y NUEVE,
Tomo DOSCIENTOS CUARENTA de fecha veintinueve de agosto de
mil novecientos setenta y tres, se constituyó la Asociación no Lucrativa
denominada BURO DE CONVENCIONES DE LA CIUDAD DE SAN
SALVADOR. B) Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número UN MIL
TREINTA Y TRES de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos
setenta y cuatro, la referida Asociación fue modifi cada en alguno de sus
artículos que comprenden sus estatutos a la fecha. C) Que de acuerdo a
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Miembros celebrada
el día cuatro de febrero de dos mil ocho, se acordó lo siguiente: i) Mo-
difi car los Estatutos de la referida Asociación, a fi n de adecuarlos a la
normativa legal vigente; ii) Cambiar la denominación de la Asociación
de "Buró" de Convenciones de la Ciudad de San Salvador, por ASO-
CIACIÓN BURÓ DE CONVENCIONES DE EL SALVADOR; iii)
Cambiar el número de integrantes del Consejo Directivo y Comité
Ejecutivo de la Asociación; iv) Reunir los estatutos de la Asociación en
un solo instrumento. Habiendo nombrado en consecuencia a la compa-
reciente como Ejecutora Especial de dichos acuerdos. Por lo que,
cumpliendo con ese mandato, la compareciente otorga el presente ins-
trumento en el cual incorpora la totalidad de las cláusulas que integrarán
los estatutos de la ASOCIACIÓN BURO DE CONVENCIONES DE
EL SALVADOR, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION BURO DE CONVENCIONES
DE EL SALVADOR. CAPITULO I. DENOMINACIÓN, PLAZO Y
DOMICILIO.- ARTÍCULO UNO.- Se modifi ca la Asociación denomi-
nada "Buró" de Convenciones de la ciudad de San Salvador, la que en
adelante se denominará ASOCIACION BURÓ DE CONVENCIONES
DE EL SALVADOR, la cual es una Asociación, apolítica, no lucrativa,
con personalidad jurídica, de duración indefi nida, con patrimonio y
gobierno propios, creada y organizada bajo las leyes de la República de
El Salvador para la realización de los fi nes consagrados en los presentes
Estatutos, la que en adelante se denominará indistintamente "Buró" o
"la Asociación". ARTÍCULO DOS.- El "Buró" se regirá por los presen-
tes Estatutos, Reglamentos de Orden Interno que en el futuro se emitan,
por disposiciones y resoluciones emanadas de sus autoridades compe-
tentes y, supletoriamente, por las leyes de la República de El Salvador.
ARTÍCULO TRES.- El domicilio del "Buró" será la ciudad de San
Salvador; pudiendo establecerse delegaciones, ofi cinas y grupos fi liales
en cualquier lugar de la República de El Salvador o fuera de su territo-
rio. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTÍCULO CUATRO.- El
"Buró" perseguirá como objetivos propios, los siguientes, no excluyen-
tes de cualquier otra similar: a) Promover a El Salvador como sede de
reuniones, grupos de incentivos, conferencias, convenciones, exhibicio-
nes, exposiciones y presentaciones, a través de publicaciones, contacto
de ventas, publicaciones de material descriptivo y otros medios necesa-
rios para atraerlos que visiten o se reúnan en El Salvador como país
anfi trión; recopilar y distribuir información a sus miembros, relaciona-
da con cualquiera asambleas y reuniones que se celebren en El Salvador.
Desarrollar todas las actividades que estén dentro de las normas de dicha
Asociación en benefi cio de sus miembros y la comunidad; b) Unifi car
el esfuerzo de los sectores privado y público con el fi n de asumir la
manera efectiva, la responsabilidad de la promoción de turismo masivo
de Convenciones y grupos de viajeros hacia El Salvador, que contribu-
ya a proporcionar ingresos adicionales de divisas al país; c) Contribuir
a utilizar las facilidades existentes en el país que, sumadas a la hospita-
lidad del pueblo Salvadoreño, la belleza de su naturaleza, clima tropical
y posición geográfi ca, convierten a El Salvador en un país ideal para
Convenciones; d) Desarrollar y fomentar entre los diversos sectores de
la industria, comercio, banca y servicios, un espíritu de solidaridad.
cooperación y conocimiento mutuo que sea base para resolver en con-
junción los problemas que se presenten; e) Colaborar con servicios y
evaluaciones para que las Convenciones que se puedan atraer y realizar
en El Salvador sean exitosas; f) Estimular el perfeccionamiento de la
empresa privada, tanto en su dimensión técnica como comercial, en el
especializado negocio de Turismo y Turismo de Convenciones; g)
Colaborar con el sector público en todas aquellas tareas que tengan como
objetivo la promoción de la imagen de El Salvador como país sede para
Convenciones; h) Fomentar la participación con las instituciones afi nes
tanto regional como a nivel mundial; i) Brindar capacitaciones, entre-
namientos y certifi caciones profesionales en el área de Turismo de
Convenciones. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO
CINCO.- Formarán el Patrimonio del "Buró": I) Las cuotas ordinarias
y extraordinarias de los Miembros. II) Las donaciones, herencias o le-
gados que acepte conforme a las leyes de la República. III) Los produc-
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tos provenientes de los bienes y actividades lícitas que desarrolle. IV)
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera, de acuerdo a las leyes de
la República para el cumplimiento de sus fi nes. V) Los ingresos prove-
nientes de suscripciones y anuncios que se hagan en las publicaciones
del "Buró". VI) Los ingresos que se perciban por cualquier otro servicio
que presente el "Buró". VII) Los ingresos que se obtengan por cualquier
otro medio lícito, no previsto en estos Estatutos. CAPÍTULO IV. DEL
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.- ARTÍCULO SEIS.- El gobierno
de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; b) El
Consejo Directivo; y c) El Comité Ejecutivo. CAPÍTULO V. DE LA
ASAMBLEA GENERAL.- ARTÍCULO SIETE.- La Asamblea General
será el organismo supremo del "Buró"; representa a la totalidad de los
miembros activos y sus resoluciones serán obligatorias para todos ellos,
inclusive para los que no hubiesen asistido, o que, asistiendo se hubieren
retirado o se hayan abstenido de votar. ARTÍCULO OCHO.- Son atri-
buciones específi cas de la Asamblea General: I) Elegir a las personas
que han de integrar el Consejo Directivo del "Buró". II) Elegir al Audi-
tor, señalando el monto de sus emolumentos. III) Conocer de la memo-
ria anual presentada por el Consejo Directivo y de los informes del
Presidente, del Tesorero y del Auditor. IV) Reformar los Estatutos del
"Buró". V) Aprobar, Reformar o derogar el Reglamento Interno del
"Buró". VI) Acordar la disolución y liquidación del "Buró". ARTÍCU-
LO NUEVE.- Las Sesiones de Asamblea General serán Ordinarias o
Extraordinarias, dependiendo de los temas que se aprobarán y se efec-
tuarán por convocatoria del Consejo Directivo. ARTÍCULO DIEZ.- La
convocatoria para sesión de Asamblea General será acordada por el
Consejo Directivo, la que se publicará en más de uno de los diarios de
mayor circulación de la República, con diez días de anticipación, por
los menos, a la fecha señalada para la reunión. En dicha convocatoria
se consignará el carácter de la Asamblea, día y hora de su celebración
y agenda. Asimismo, se consignará que, si por falta de quórum no pudiere
verifi carse la sesión a la hora señalada, se llevará a cabo una hora después
con el número de miembros que estuvieren presentes. La convocatoria
se hará, además por circular que se pasará a los miembros, a más tardar
cuarenta y ocho horas antes de la reunión. ARTÍCULO ONCE.- La
Asamblea General de Miembros Ordinaria deberá efectuarse en el
curso del mes de enero de cada año y conocerá sobre los siguientes
asuntos: a) Elegir, sustituir y/o destituir a los Miembros del Consejo
Directivo; así como conocer de sus renuncias, aceptarlas y removerlos
de sus cargos cuando hubiese motivo justifi cado para ello; b) Conocer
de la Memoria Anual de Labores del Consejo Directivo, el Balance
General, el Estado de Resultados debidamente auditado, y el informe
del Auditor Externo; c) Nombrar al Auditor Externo, así como fi jar sus
emolumentos; d) Conocer y decidir sobre aquellos asuntos que por su
naturaleza no son competencia del Consejo Directivo; y e) En general,
conocer y resolver cualquier otro asunto de interés para el Buró, que no
esté previsto en los presentes estatutos.- ARTÍCULO DOCE.- Las Se-
siones Extraordinarias de Asamblea General tendrán lugar: I) Cuando
lo considere conveniente el Consejo Directivo, indicando la causa que
motive la convocatoria; y II) A solicitud escrita presentada al Consejo
Directivo, por un número de miembros que represente por lo menos el
veinte por ciento de los miembros, indicándose en la solicitud el objeto
que motive la convocatoria. En las Sesiones Extraordinarias de Asamblea
General solamente se conocerán los siguientes asuntos: a) La modifi ca-
ción de los Estatutos del Buró; b) La disolución y liquidación del Buró;
c) El nombramiento de liquidadores; y d) Todo otro asunto que por su
naturaleza no conozca la Asamblea General en sesión Ordinaria. AR-
TÍCULO TRECE.- La concurrencia de la mitad más uno de los miembros
del "Buró" será sufi ciente para celebrar Sesiones de Asamblea General
Ordinaria; para las Asambleas Generales Extraordinarias se necesitará
la concurrencia de por lo menos las tres cuartas partes de los miembros
del "Buró". Si por falta de quórum no pudiese verifi carse la sesión a la
hora señalada, la Asamblea podrá instalarse legalmente una hora después,
con el número de miembros que estuvieren presentes, excepto en los
casos que señalan estos Estatutos. Abierta una Sesión, ésta continuará
con el número de miembros que estén presentes, aunque por cualquier
circunstancia se haya reducido su número siendo válidas las resolucio-
nes que se adopten. ARTÍCULO CATORCE.- En las Sesiones de
Asamblea General los miembros podrán hacerse representar mediante
carta de autorización, pero ninguna persona, natural o jurídica podrá
tener más de tres representaciones. ARTÍCULO QUINCE.- Las deci-
siones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de
votos de los miembros concurrentes y representados; en caso de no
obtenerse mayoría absoluta en una primera votación, se repetirá ésta y
se acatará lo que se resuelva por mayoría simple. Las votaciones serán
públicas, salvo que dos miembros concurrentes, por lo menos, pidan que
se hagan en forma secreta. ARTÍCULO DIECISÉIS.- El Consejo Di-
rectivo está facultado para convocar a Sesiones de Asamblea General
de carácter urgente, cuando a su juicio los intereses del "Buró" o los de
sus miembros en general, se encuentren inminentemente amenazados,
o cuando estime conveniente consultar con urgencia la opinión de la
Asamblea General. CAPÍTULO VI. DEL CONSEJO DIRECTIVO Y
COMITÉ EJECUTIVO.- ARTÍCULO DIECISIETE.- El Consejo Di-
rectivo tendrá a su cargo el gobierno y la dirección de los asuntos del
"Buró", dentro de las facultades que se especifi can en estos Estatutos, a
través de un Comité Ejecutivo. Dicho Consejo Directivo estará com-
puesto por un máximo de Dieciocho miembros, nominados así: Un
Presidente, dos Vice-Presidentes, un Secretario, un Pro-Secretario, un
Tesorero, un Pro-Tesorero, Cinco Directores Propietarios, un Síndico y
Tres Directores Suplentes; que sustituirán a los Propietarios indistinta-
mente en caso de impedimento, ausencia, muerte o renuncia, así: a)
Tratándose de ausencia o impedimento temporal, la sustitución será por
el tiempo que dure la ausencia o impedimento; b) Tratándose de muer-
te, renuncia, impedimento o ausencia permanente, la sustitución será
por el tiempo que faltare para concluir el período y podrá asistir a las
Asambleas Generales actuando con voz y voto. ARTÍCULO DIECIO-
CHO.- Para ser miembro del Consejo Directivo es requisito indispen-
sable ser miembro del "Buró", por lo menos un año antes a su elección.
Si el miembro fuere una persona jurídica, podrán ser electos miembros
del Consejo Directivo los miembros que tengan la representación legal
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de la entidad miembro, cualquiera de los miembros que integren su
Junta Directiva o los funcionarios ejecutivos de la misma. Los miembros
del Consejo Directivo durarán DOS AÑOS en el ejercicio de sus cargos,
y podrán ser reelectos, a excepción del Presidente quien solamente
podrá ser reelecto por un período adicional, no así los demás miembros
del Consejo Directivo quienes podrán ser reelectos sin limitación algu-
na. Los miembros del Consejo Directivo continuarán en el desempeño
de sus funciones aunque hubieren concluido el plazo para que fueron
electos, mientras no se elijan sus sustitutos y éstos no tomen posesión.
ARTÍCULO DIECINUEVE.- El Consejo Directivo sesionará con la
asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, y sus
resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. Para
establecer el quórum no se tomará en cuenta la asistencia de los Direc-
tores Suplentes. ARTÍCULO VEINTE.- El Consejo Directivo sesionará
ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando el Presi-
dente lo convoque o la mayoría de los miembros lo solicitare por escri-
to al Presidente. ARTÍCULO VEINTIUNO.- De entre los miembros del
Consejo Directivo se integrará un Comité Ejecutivo, compuesto por el
Presidente, Primer Vice-Presidente, Segundo Vice-Presidente, Secreta-
rio, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero y Presidente saliente. Este
comité se encargará de la parte Ejecutiva de las atribuciones del Con-
sejo Directivo. El Comité Ejecutivo se reunirá en Sesión Ordinaria por
lo menos dos veces al mes y Extraordinaria cuando el Presidente lo
convoque o la mayoría de los miembros lo solicitare por escrito al
Presidente. El quórum se formará con cuatro de sus componentes. AR-
TÍCULO VEINTIDÓS.- Son facultades y obligaciones del Consejo
Directivo: I) Cumplir las resoluciones de la Asamblea General. II)
Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General. III) Nombrar al Director Ejecutivo fi jándole su remuneración
en la forma y cuantía que determine el Presupuesto del "Buró". IV)
Elaborar los reglamentos internos del "Buró". V) Cumplir y hacer cum-
plir los Estatutos y Reglamentos del "Buró". VI) Aprobar, reformar o
modifi car el presupuesto anual del "Buró", con base en el proyecto que
deberá presentar el Director Ejecutivo. VII) Autorizar el otorgamiento
de poderes generales o especiales, con las facultades que tenga a bien
determinar. VIII) Presentar a la Asamblea General que se reúna en el
mes de enero de cada año, una Memoria de los actos realizados durante
el ejercicio correspondiente, lo mismo que un Estado General de las
operaciones de la Tesorería. IX) Realizar cualquier otra actividad que
tienda al logro de los fi nes del "Buró", señalados en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO VEINTITRÉS.- Son facultades y obligaciones del Comité
Ejecutivo: I) Cumplir con las resoluciones del Consejo Directivo. II)
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del "Buró". III)
Resolver sobre la incorporación de Miembros Activos al "Buró". IV)
Resolver sobre las solicitudes de admisión de nuevos miembros. V)
Organizar Comités formados por miembros del "Buró", nombrando a
las personas que deban integrarlos. VI) Nombrar Comisiones Especiales
para realizar determinadas gestiones y estudios. VII) Dar curso ante
quien corresponda, de las reclamaciones o quejas de los miembros
cuando a juicio del Comité Ejecutivo sean justifi cadas. VIII) Solicitar
cuotas extraordinarias a los miembros cuando las necesidades lo deman-
den y la erogación no se pueda cubrir con las cuotas ordinarias. IX)
Realizar cualquier otra actividad lícita que tienda al logro de los fi nes
del "Buró" señalados en los presentes Estatutos. DEL PRESIDENTE.
ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones y deberes del Presi-
dente: I) Representar judicial y extrajudicialmente al "Buró", para ello
el Presidente del Buró tendrá plenas y amplias facultades. No obstante
lo anterior, el Presidente deberá obtener previa autorización del Conse-
jo Directivo para fi rmar convenios, contratos y/o escrituras de toda
clase y otorgar Poderes de todo tipo. II) Convocar a las Sesiones Ordi-
narias y Extraordinarias de Asamblea General. III) Presidir las Sesiones
del Comité Ejecutivo, Consejo Directivo y Asamblea General. IV)
Ejercer el voto de calidad en casos de empate en Sesiones del Comité
Ejecutivo, Consejo Directivo y de Asamblea General. V) Dar posesión
de sus cargos a los miembros de los Comités organizados por el Comi-
té Ejecutivo. Esta atribución la podrá delegar en cualquiera de los res-
tantes miembros del Comité Ejecutivo. VI) Emitir y fi rmar las Certifi -
caciones que se otorguen a los capacitados por el Buró como Profesio-
nales del Turismo y/o Turismo de Convenciones en nuestro país. AR-
TÍCULO VEINTICINCO.- En defecto del Presidente, lo sustituirá el
Primer Vice-Presidente, por su orden el Segundo Vice-Presidente, o el
Director que el Consejo Directivo designe. DEL SECRETARIO. AR-
TÍCULO VEINTISÉIS.- Son atribuciones y deberes del Secretario: I)
Redactar las actas de la sesiones del Comité Ejecutivo, Consejo Direc-
tivo y Asamblea General. II) Preparar las Ordenes del Día para las se-
siones, tanto del Comité Ejecutivo, Consejo Directivo como de la
Asamblea General. III) Presentar al Consejo Directivo el proyecto de
Memoria Anual que ha de someterse a la consideración y aprobación de
la Asamblea General. IV) Expedir y fi rmar las certifi caciones que se
requieran. ARTÍCULO VEINTISIETE.- En defecto del Secretario, lo
sustituirá el Pro-Secretario. DEL TESORERO. ARTÍCULO VEINTIO-
CHO.- Son atribuciones y deberes del Tesorero: I) Firmar los recibos
de los ingresos que en concepto de cuotas o donativos perciba el "Buró".
II) Vigilar, conjuntamente con el Auditor, el buen funcionamiento de la
contabilidad del "Buró''. III) Presentar cada tres meses al Comité Eje-
cutivo, un informe sobre el estado económico-fi nanciero y sobre la
ejecución del Presupuesto del "Buró". IV) Fiscalizar los movimientos
de fondos del "Buró". V) Elaborar el Balance Anual y fi rmarlo con el
Presidente y el Auditor. VI) Dar cuenta a la Asamblea General del es-
tado de la Tesorería a su cargo, al Consejo Directivo y/o Comité Ejecu-
tivo cuando se lo pidieren. ARTÍCULO VEINTINUEVE.- En defecto
del Tesorero lo sustituirá el Pro-Tesorero. La función del Síndico es
asesorar legalmente a la Asociación. DE LOS DIRECTORES. ARTÍ-
CULO TREINTA.- Los Directores colaborarán con los demás miembros
del Consejo Directivo. DEL DIRECTOR EJECUTIVO. ARTÍCULO
TREINTA Y UNO.- La gestión directa, inmediata y ordinaria de las
actividades del "Buró", estará bajo la responsabilidad del Director
Ejecutivo nombrado por el Consejo Directivo. ARTÍCULO TREINTA
Y DOS.- El Director Ejecutivo será el Jefe inmediato del personal ad-
ministrativo del "Buró" y tendrá las siguientes atribuciones y obligacio-
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nes: I) Dirigir, administrar y vigilar el funcionamiento y actividades de
las ofi cinas y demás dependencias del "Buró". II) Representar social-
mente al "Buró", por delegación del Presidente. III) Representar al "Buró"
en sus relaciones con Asociaciones Internacionales de Negocios de
Convenciones y Afi nes. IV) Firmar todos aquellos documentos que el
Comité Ejecutivo lo autorice. V) Preparar el proyecto del Presupuesto
Anual del "Buró", el plan de trabajo y su correspondiente presupuesto
anual, que someterán a consideración del Consejo Directivo. VI) Cola-
borar con el Presidente, el Secretario y el Tesorero en las funciones que
a éstos les corresponden. VII) Asistir con voz, pero sin voto a las sesio-
nes de Asamblea General, Consejo Directivo, Comité Ejecutivo y de
Comisiones. VIII) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones
y providencias del Comité Ejecutivo y/o Consejo Directivo. IX) Con-
tratar al personal administrativo necesario, fi jándoles sus obligaciones
y remuneraciones de acuerdo con el Presupuesto Anual del "Buró". X)
Conceder licencias, suspender y remover al personal administrativo al
servicio del "Buró". Además de lo anterior, el Director Ejecutivo tendrá
las siguientes atribuciones, cuyo ejercicio podrá delegar en elementos
del personal administrativo al servicio del "Buró". a) Encargarse de las
publicaciones e informaciones de toda índole del "Buró". b) Tener a su
cargo el Archivo, la Biblioteca, el Registro y el Directorio de los Miem-
bros del "Buró". c) Firmar la correspondencia ordinaria; y d) Autorizar
los comprobantes de pago, de acuerdo a las regulaciones que establezca
el Comité Ejecutivo del "Buró". CAPÍTULO VII. DE LOS COMITÉS.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- El Comité Ejecutivo organizará y
nombrará Comités que serán integrados por Miembros del "Buró", los
cuales tendrán a su cargo los trabajos que específi camente les encomien-
de. El número de Comités y de los Miembros que los integren, quedará
a juicio del Comité Ejecutivo, según las necesidades. ARTÍCULO
TREINTA Y CUATRO.- Cada Comité elegirá su propia Directiva
compuesta de un Presidente, un Vice-Presidente y un Secretario. CA-
PÍTULO VIII. DE LOS MIEMBROS.- ARTÍCULO TREINTA Y
CINCO.- Serán MIEMBROS ACTIVOS del "Buró" las personas natu-
rales o jurídicas legalmente constituidas que, identifi cándose con las
fi nalidades del mismo, fueran aceptadas como tales por el Comité Eje-
cutivo. MIEMBROS FUNDADORES: Todas aquellas personas que
suscribieron el acta de Constitución del Buró y MIEMBROS HONO-
RARIOS: Las personas naturales o jurídicas que por su labor y mérito
sean así nombradas por el Consejo Directivo del Buró. ARTÍCULO
TREINTA Y SEIS.- Para los efectos de su admisión como Miembro
Activo, el interesado dirigirá solicitud escrita al Comité Ejecutivo del
"Buró", el cual resolverá sobre su admisión o rechazo. ARTÍCULO
TREINTA Y SIETE.- Son derechos de los miembros: I) Asistir a las
sesiones de Asamblea General que se realicen, con voz y voto en los
asuntos que se traten en ellas. II) Ser elegibles por sí como miembros
del Consejo Directivo y/o Comité Ejecutivo. III) Presentar solicitudes,
proposiciones o sugerencias al Consejo Directivo y a la Asamblea Ge-
neral. IV) Solicitar la intervención del "Buró" para la defensa o ayuda
de sus intereses gremiales, o los de la colectividad. V) Gozar de cuantos
servicios se establezcan para benefi cio de los miembros. ARTÍCULO
TREINTA Y OCHO.- Son deberes de los miembros: I) Concurrir a las
sesiones del Consejo Directivo y/o Comité Ejecutivo y de la Asamblea
General a que fueren convocados. II) Desempeñar los cargos para que
fueren electos o nombrados por la Asamblea General o por el Consejo
Directivo y/o Comité Ejecutivo, a menos que tengan motivos justifi ca-
dos. III) Cooperar al sostenimiento económico del "Buró" mediante el
pago puntual de la correspondiente cuota periódica. IV) Cumplir con
los Estatutos y Reglamentos del "Buró" y las resoluciones de la Asam-
blea General y del Consejo Directivo y/o Comité Ejecutivo. V) Desem-
peñar las comisiones y encargos que les fueren conferidos. VI) Emitir
su opinión por escrito en todas aquellas cuestiones que les sean some-
tidas por el "Buró". VII) Proporcionar toda la información que se re-
quiera como necesaria para el buen funcionamiento del "Buró" y el
cumplimiento de sus fi nes. Cuando tal información sea confi dencial, de
ella se guardará la debida reserva. VIII) Procurar el desarrollo y pros-
peridad del "Buró" y el logro de los fi nes del mismo. ARTÍCULO
TREINTA Y NUEVE.- Las personas jurídicas que tengan el carácter de
miembros del "Buró", estarán obligadas a dar oportuno aviso al Conse-
jo Directivo y/o Comité Ejecutivo de cualquier cambio fundamental en
su organización. Cuando una persona jurídica miembro del "Buró" se
disuelva, y el activo o pasivo quedaren adjudicados a uno de los socios
o accionistas que la formaban, éste, en su carácter particular, continua-
rá siendo miembro del "Buró". En igual forma se considerará, a las
Sociedades que cambiaren de razón social o denominación. ARTÍCULO
CUARENTA.- Las personas jurídicas que tengan el carácter de miem-
bros del "Buró", se harán representar ante este último en sus sesiones
de Asamblea General y Comités, por cualquiera de sus miembros que
tenga la representación legal de la Sociedad, por cualquiera de los
miembros que integren su Consejo Directivo, por funcionarios ejecuti-
vos de la persona jurídica miembro, o por otro miembro del "Buró". Las
personas naturales miembros, podrán hacerse representar por otro
miembro del "Buró". ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.- La calidad
de miembro se pierde: I) Por retiro voluntario del miembro, mediante
renuncia escrita presentada al Consejo Directivo, renuncia que será
admitida siempre que el miembro se encuentre solvente de sus obliga-
ciones económicas para con el "Buró"; y II) Por exclusión del miembro
acordada por el Consejo Directivo, por cualquiera de los siguiente
motivos: a) Por falta de pago de tres cuotas consecutivas; b) Por decla-
ración legal de quiebra fraudulenta o culpable que recaiga sobre el
miembro; c) Por no cumplir con los Estatutos y Reglamentos del "Buró"
y las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo; d)
Por la liquidación de la empresa miembro o por el cierre de sus negocios;
e) Por falta grave contra la ética comercial, califi cada por el Consejo
Directivo; f) Por realizar actos contrarios a los fi nes del "Buró" califi -
cados por el Consejo Directivo. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS.- La
exclusión de un miembro del "Buró" por alguno de los motivos señala-
dos en los literales c), d), e) y f) del numeral II del artículo anterior, será
acordada por el Consejo Directivo con el voto secreto de la mitad más
uno de sus miembros, por lo menos. ARTÍCULO CUARENTA Y
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TRES.- Sin perjuicio de lo que en adelante se dispondrá respecto a la
integración del Consejo Directivo, todos los miembros activos tendrán
iguales derechos y obligaciones. CAPÍTULO IX. SANCIONES A LOS
MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-
CEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.- ARTÍCULO CUARENTA Y
CUATRO.- Las medidas disciplinarias, causales y procedimiento de
aplicación, así como las respectivas sanciones a los miembros estarán
regidas por el Reglamento Interno del "Buró". CAPÍTULO X. DEL
AUDITOR. ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO.- Además de las fa-
cultades de vigilancia propia del Auditor, tendrá las siguientes atribu-
ciones y deberes: I- Revisar los libros de contabilidad y documentos
contables de la Tesorería del "Buró". II- Revisar los Balances de Com-
probación y certifi car el Balance Anual que deberá presentar el Conse-
jo Directivo a la Asamblea General. III- Inspeccionar periódicamente
los libros de contabilidad y documentos contables de la Tesorería, así
como las existencias de fondos en Caja y Bancos del "Buró". IV- Dar
cuenta al Consejo Directivo de las irregularidades que constatare en las
operaciones cuya vigilancia le está encomendada. V- Asistir a las sesio-
nes del Consejo Directivo cuando fuere convocado. VI- Asistir a la
Sesión Ordinaria de Asamblea General, rindiendo los informes que le
sean solicitados. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS.- El "Buró", se disolverá por dispo-
sición de los dos tercios de la totalidad de los miembros activos por
acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria de Asamblea General y en
cualquier otro caso en que, de conformidad con la Ley procediera la
disolución. ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE.- Disuelto el "Buró",
se procederá de inmediato a la liquidación de su Patrimonio por medio
de una Junta Liquidadora designada por la Asamblea General. Dicha
Junta estará compuesta por tres personas, un Presidente nombrado de
entre los miembros y, dos liquidadores, los cuales serán necesariamen-
te Contadores Públicos. Si de la liquidación resultare remanente, éste
será donado a una Institución Nacional de Asistencia Social o Cultural.
Con la aprobación de la Asamblea General de las cuentas de la Junta
Liquidadora y del Balance de liquidación fi nal, se dará por terminada la
existencia del "Buró". ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO.- Los pre-
sentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la Asamblea General
en Sesión Extraordinaria convocada para tal efecto, y con un quórum
de las tres cuartas partes de los miembros. ARTÍCULO CUARENTA
Y NUEVE.- Todo lo no previsto en los Estatutos o en los Reglamentos
Internos del "Buró", será resuelto discrecionalmente por el Consejo
Directivo, tomando siempre en cuenta el interés y los fi nes del "Buró".
ARTÍCULO CINCUENTA.- El Comité Ejecutivo emitirá los Regla-
mentos Internos, decretos, resoluciones e instrucciones necesarios.
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO.- El ejercicio Social del "Buró" será
del primero de Enero al treinta y uno de Diciembre de cada año. El
Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo tomarán posesión de sus cargos
la semana inmediata posterior a su elección. ARTÍCULO CINCUENTA
Y DOS.- El Consejo Directivo tiene la obligación de inscribir ante el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-
terio de Gobernación, durante el mes de Enero de cada año, una nómina
de los Miembros Activos y dentro de los cinco días después de electo
el nuevo Consejo Directivo, una certifi cación del Acta de elección del
mismo y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere, relativo al "Buró". ARTÍCULO CINCUENTA Y
TRES.- Los presentes Estatutos entrará en vigencia a partir de su publi-
cación en el Diario Ofi cial, derogándose los que se encuentran vigentes
a la fecha. Así se expresó el compareciente, y yo el suscrito Notario doy
fe: a) De haberle explicado los efectos legales de esta escritura; b) Que
hice al otorgante la advertencia a que se refi ere el Artículo Noventa y
Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
acerca de las obligaciones de registrar el testimonio de esta escritura, de
sus efectos, y las sanciones legales por no hacerlo; y, c) De ser legítima
y sufi ciente la calidad con que comparece la señora Alvarenga de Cas-
tellanos, por haber tenido a la vista: Certifi cación del Punto Seis de los
asuntos extraordinarios de la sesión de Asamblea Extraordinaria de
miembros de la referida asociación, celebrada en esta ciudad, el día tres
de marzo de dos mil nueve, en la cual fue sustituido el ejecutor especial
anteriormente electo, por la compareciente; certifi cación emitida por el
señor Ángel Roberto Calderón, en su calidad de Director Secretario de
la referida Asociación. Y leído que le hube íntegramente todo lo escrito
en un solo acto, ratifi có su contenido y fi rmamos. DOY FE.- Entrelíneas:
grupos de incentivos-Valen.- Enmendados: señalando- instalarse-al-
Valen.- Más Entrelíneas: La función del Síndico es asesorar legalmen-
te a la Asociación.- derogándose los que se encuentran vigentes a la
fecha.-Valen.- Sobrelíneas: y con un quórum de las tres cuartas partes
de los miembros-Valen. "L de Castellanos".- "Magno T Sandoval".-
Rubricadas.
MAGNO TULIO SANDOVAL,
NOTARIO.
PASO ANTE MI DE FOLIOS SETENTA Y OCHO VUELTO AL
OCHENTA Y CINCO FRENTE DEL LIBRO CUARENTA Y UNO
DE MI PROTOCOLO, QUE VENCE EL DÍA TRES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL DIEZ; Y EN SAN SALVADOR, A LOS CATORCE
DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, EXTIEN-
DO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO PARA SER
ENTREGADO A LA ASOCIACIÓN BURÓ DE CONVENCIONES
DE EL SALVADOR.
MAGNO TULIO SANDOVAL,
NOTARIO.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Octubre de 2010.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION BURO
DE CONVENCIONES DE EL SALVADOR.
CAPITULO I.
DENOMINACION, PLAZO Y DOMICILIO.
ARTICULO UNO.- Se modifi ca la Asociación denominada "Buró"
de Convenciones de la ciudad de San Salvador, la que en adelante se
denominará ASOCIACION BURO DE CONVENCIONES DE EL
SALVADOR, la cual es una Asociación apolítica, no lucrativa, con
personalidad jurídica, de duración indefi nida, con patrimonio y gobier-
no propios, creada y organizada bajo las leyes de la República de El
Salvador, para la realización de los fi nes consagrados en los presentes
Estatutos, la que en adelante se denominará indistintamente "Buró" o
"la Asociación".
ARTICULO DOS.- El "Buró" se regirá por los presentes Estatutos,
Reglamentos de orden Interno que en el futuro se emitan, por dispo-
siciones y resoluciones emanadas de sus autoridades competentes y
supletoriamente, por las leyes de la República de El Salvador.
ARTICULO TRES.- El domicilio del "Buró" será la ciudad de
San Salvador; pudiendo establecerse delegaciones, ofi cinas y grupos
fi liales en cualquier lugar de la República de El Salvador, o fuera de su
territorio.
CAPITULO II
FINES U OBJETIVOS
ARTICULO CUATRO.- El "Buró" perseguirá como objetivos
propios, los siguientes, no excluyentes de cualquier otra similar: a)
Promover a El Salvador como sede de reuniones, grupos de incentivos,
conferencias, convenciones, exhibiciones, exposiciones y presentaciones,
a través de publicaciones, contacto de ventas, publicaciones de material
descriptivo y otros medios necesarios para atraerlos que visiten o se reúnan
en El Salvador, como país anfi trión; recopilar y distribuir información
a sus miembros, relacionada con cualquiera asambleas y reuniones que
se celebren en El Salvador. Desarrollar todas las actividades que estén
dentro de las normas de dicha Asociación en benefi cio de sus miem-
bros y la comunidad; b) Unifi car el esfuerzo de los sectores privado y
público con el fi n de asumir la manera efectiva, la responsabilidad de
la promoción de turismo masivo de Convenciones y grupos de viajeros
hacia El Salvador, que contribuya a proporcionar ingresos adicionales
de divisas al país; c) Contribuir a utilizar las facilidades existentes en el
país que sumadas a la hospitalidad del pueblo Salvadoreño, la belleza
de su naturaleza, clima tropical y posición geográfi ca, convierten a El
Salvador, en un país ideal para Convenciones; d) Desarrollar y fomentar
entre los diversos sectores de la industria, comercio, banca y servicios,
un espíritu de solidaridad, cooperación y conocimiento mutuo que sea
base para resolver en conjunción los problemas que se presenten; e)
Colaborar con servicios y evaluaciones para que las Convenciones que
se puedan atraer y realizar en El Salvador, sean exitosas; f) Estimular el
perfeccionamiento de la empresa privada, tanto en su dimensión técnica
como comercial, en el especializado negocio de Turismo y Turismo de
Convenciones; g) Colaborar con el sector público en todas aquellas tareas
que tengan como objetivo la promoción de la imagen de El Salvador,
como país sede para Convenciones; h) Fomentar la participación con
las instituciones afi nes tanto regional como a nivel mundial; i) Brindar
capacitaciones, entrenamientos y certifi caciones profesionales en el área
de Turismo de Convenciones.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
ARTICULO CINCO.- Formarán el Patrimonio del "Buró": I) Las
cuotas ordinarias y extraordinarias de los Miembros. II) Las donaciones,
herencias o legados que acepte conforme a las leyes de la República.
III) Los productos provenientes de los bienes y actividades lícitas que
desarrolle. IV) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera, de acuerdo
a las leyes de la República para el cumplimiento de sus fi nes. V) Los
ingresos provenientes de suscripciones y anuncios que se hagan en las
publicaciones del "Buró". VI) Los ingresos que se perciban por cualquier
otro servicio que presente el "Buró". VII) Los ingresos que se obtengan
por cualquier otro medio lícito, no previsto en estos Estatutos.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
ARTICULO SEIS.- El gobierno de la Asociación será ejercido
por: a) La Asamblea General; b) El Consejo Directivo, y c) El Comité
Ejecutivo.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO SIETE.- La Asamblea General será el organismo
supremo del "Buró"; representa a la totalidad de los miembros activos
y sus resoluciones serán obligatorias para todos ellos, inclusive para
los que no hubiesen asistido, o que asistiendo se hubieren retirado o se
hayan abstenido de votar.
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ARTICULO OCHO.- Son atribuciones especifi cas de la Asam-
blea General: I) Elegir a las personas que han de integrar el Consejo
Directivo del "Buró". II) Elegir al Auditor, señalando el monto de sus
emolumentos. III) Conocer de la memoria anual presentada por el
Consejo Directivo y de los informes del Presidente, del Tesorero y del
Auditor. IV) Reformar los Estatutos del "Buró". V) Aprobar, Reformar
o derogar el Reglamento Interno del "Buró". VI) Acordar la disolución
y liquidación del "Buró".
ARTICULO NUEVE.- Las Sesiones de Asamblea General serán
Ordinarias o Extraordinarias, dependiendo de los temas que se aprobarán
y se efectuarán por convocatoria del Consejo Directivo.
ARTICULO DIEZ.- La convocatoria para sesión de Asamblea
General será acordada por el Consejo Directivo, la que se publicará en
más de uno de los diarios de mayor circulación de la República, con diez
días de anticipación, por los menos, a la fecha señalada para la reunión.
En dicha convocatoria se consignará el carácter de la Asamblea, día y
hora de su celebración y agenda. Asimismo, se consignará que si por falta
de quórum no pudiere verifi carse la sesión a la hora señalada, se llevará
a cabo una hora después con el número de miembros que estuvieren
presentes. La convocatoria se hará, además por circular que se pasará a
los miembros, a más tardar cuarenta y ocho horas antes de la reunión.
ARTICULO ONCE.- La Asamblea General de Miembros Ordinaria
deberá efectuarse en el curso del mes de enero de cada año y conocerá
sobre los siguientes asuntos: a) Elegir, sustituir y/o destituir a los Miembros
del Consejo Directivo; así como conocer de sus renuncias, aceptarlas y
removerlos de sus cargos cuando hubiese motivo justifi cado para ello;
b) Conocer de la Memoria Anual de Labores del Consejo Directivo, el
Balance General, el Estado de Resultados debidamente auditado, y el
informe del Auditor Externo; c) Nombrar al Auditor Externo, así como
fi jar sus emolumentos; d) Conocer y decidir sobre aquellos asuntos que
por su naturaleza no son competencia del Consejo Directivo; y e) En
general, conocer y resolver cualquier otro asunto de interés para El Buró,
que no esté previsto en los presentes estatutos.
ARTICULO DOCE.- Las Sesiones Extraordinarias de Asamblea
General tendrán lugar: I) Cuando lo considere conveniente el Consejo
Directivo, indicando la causa que motive la convocatoria; y II) A solicitud
escrita presentada al Consejo Directivo, por un número de miembros
que represente, por lo menos el veinte por ciento de los miembros,
indicándose en la solicitud el objeto que motive la convocatoria. En las
Sesiones Extraordinarias de Asamblea General solamente se conocerán
los siguientes asuntos: a) La modifi cación de los Estatutos del Buró; b) La
disolución y liquidación del Buró; c) El nombramiento de liquidadores;
y d) Todo otro asunto que por su naturaleza no conozca la Asamblea
General en sesión Ordinaria.
ARTICULO TRECE.- La concurrencia de la mitad más uno de los
miembros del "Buró" será sufi ciente para celebrar Sesiones de Asamblea
General Ordinaria; para las Asambleas Generales Extraordinarias se
necesitará la concurrencia de por lo menos las tres cuartas partes de los
miembros del "Buró". Si por falta de quórum no pudiese verifi carse la
sesión a la hora señalada, la Asamblea podrá instalarse legalmente una
hora después, con el número de miembros que estuvieren presentes,
excepto en los casos que señalan estos Estatutos. Abierta una Sesión,
ésta continuará con el número de miembros que estén presentes, aunque
por cualquier circunstancia se haya reducido su número siendo válidas
las resoluciones que se adopten.
ARTICULO CATORCE.- En las Sesiones de Asamblea General
los miembros podrán hacerse representar mediante carta de autoriza-
ción, pero ninguna persona, natural o jurídica podrá tener más de tres
representaciones.
ARTICULO QUINCE.- Las decisiones de la Asamblea General se
tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros concurrentes y
representados; en caso de no obtenerse mayoría absoluta en una primera
votación, se repetirá ésta y se acatará lo que se resuelva por mayoría
simple. Las votaciones serán públicas, salvo que dos miembros concu-
rrentes, por lo menos, pidan que se hagan en forma secreta.
ARTICULO DIECISEIS.- El Consejo Directivo está facultado para
convocar a Sesiones de Asamblea General de carácter urgente, cuando
a su juicio los intereses del "Buró" o los de sus miembros en general, se
encuentren inminentemente amenazados, o cuando estime conveniente
consultar con urgencia la opinión de la Asamblea General.
CAPITULO VI
DEL CONSEJO DIRECTIVO Y COMITE EJECUTIVO
ARTICULO DIECISIETE.- El Consejo Directivo tendrá a su
cargo el gobierno y la dirección de los asuntos del "Buró", dentro de las
facultades que se especifi can en estos Estatutos, a través de un Comité
Ejecutivo. Dicho Consejo Directivo estará compuesto por un máximo
de Dieciocho miembros, nominados así: Un Presidente, dos Vice- Presi-
dentes, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero,
cinco Directores Propietarios, Un Síndico y Tres Directores Suplentes;
que sustituirán a los Propietarios indistintamente en caso de impedimento,
ausencia, muerte o renuncia, así: a) Tratándose de ausencia o impedi-
mento temporal, la sustitución será por el tiempo que dure la ausencia
o impedimento; b) Tratándose de muerte, renuncia, impedimento o
ausencia permanente, la sustitución será por el tiempo que faltare para
concluir el período y podrá asistir a las Asambleas Generales actuando
con voz y voto.
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ARTICULO DIECIOCHO.- Para ser miembro del Consejo Directivo
es requisito indispensable ser miembro del "Buró" por lo menos un año
antes a su elección. Si el miembro fuere una persona jurídica, podrán
ser electos miembros del Consejo Directivo los miembros que tengan
la representación legal de la entidad miembro, cualquiera de los miem-
bros que integren su Junta Directiva o los funcionarios ejecutivos de la
misma. Los miembros del Consejo Directivo durarán DOS AÑOS en el
ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos, a excepción del Presidente
quien solamente podrá ser reelecto por un período adicional, no así los
demás miembros del Consejo Directivo quienes podrán ser reelectos sin
limitación alguna. Los miembros del Consejo Directivo continuarán en
el desempeño de sus funciones aunque hubieren concluido el plazo para
que fueron electos, mientras no se elijan sus sustitutos y éstos no tomen
posesión.
ARTICULO DIECINUEVE.- El Consejo Directivo sesionará
con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros,
y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
Para establecer el quórum no se tomará en cuenta la asistencia de los
Directores Suplentes.
ARTICULO VEINTE.- El Consejo Directivo sesionará ordina-
riamente cada dos meses y extraordinariamente cuando el Presidente
lo convoque o la mayoría de los miembros lo solicitare por escrito al
Presidente.
ARTICULO VEINTIUNO.- De entre los miembros del Consejo
Directivo se integrará un Comité Ejecutivo, compuesto por el Presi-
dente, Primer Vice-Presidente, Segundo Vice-Presidente, Secretario,
Pro-Secretario, Tesorero, Pro-tesorero y Presidente saliente. Este comité
se encargará de la parte Ejecutiva de las atribuciones del Consejo Direc-
tivo. El Comité Ejecutivo se reunirá en Sesión Ordinaria por lo menos
dos veces al mes y Extraordinaria cuando el Presidente lo convoque o
la mayoría de los miembros lo solicitare por escrito al Presidente. El
quórum se formará con cuatro de sus componentes.
ARTICULO VEINTIDOS.- Son facultades y obligaciones del
Consejo Directivo: I) Cumplir las resoluciones de la Asamblea General.
II) Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General. III) Nombrar al Director Ejecutivo fi jándole su remuneración en
la forma y cuantía que determine el Presupuesto del "Buró". IV) Elaborar
los reglamentos internos del "Buró". V) Cumplir y hacer cumplir los
Estatutos y Reglamentos del "Buró". VI) Aprobar, reformar o modifi car
el presupuesto anual del "Buró", con base en el proyecto que deberá pre-
sentar el Director Ejecutivo. VII) Autorizar el otorgamiento de poderes
generales o especiales, con las facultades que tenga a bien determinar.
VIII) Presentar a la Asamblea General que se reúna en el mes de enero
de cada año, una Memoria de los actos realizados durante el ejercicio
correspondiente, lo mismo que un Estado General de las operaciones de
la Tesorería. IX) Realizar cualquier otra actividad que tienda al logro de
los fi nes del "Buró", señalados en los presentes Estatutos.
ARTICULO VEINTITRES.- Son facultades y obligaciones del
Comité Ejecutivo: I) Cumplir con las resoluciones del Consejo Directivo.
II) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del "Buró".
III) Resolver sobre la incorporación de Miembros Activos al "Buró".
IV) Resolver sobre las solicitudes de admisión de nuevos miembros. V)
Organizar Comités formados por miembros del "Buró", nombrando a
las personas que deban integrarlos. VI) Nombrar Comisiones Especiales
para realizar determinadas gestiones y estudios. VII) Dar curso ante quien
corresponda, de las reclamaciones o quejas de los miembros cuando
a juicio del Comité Ejecutivo sean justifi cadas. VIII) Solicitar cuotas
extraordinarias a los miembros cuando las necesidades lo demanden y
la erogación no se pueda cubrir con las cuotas ordinarias. IX) Realizar
cualquier otra actividad licita que tienda al logro de los fi nes del "Buró"
señalados en los presentes Estatutos.
DEL PRESIDENTE.
ARTICULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones y deberes del
Presidente: I) Representar judicial y extrajudicialmente al "Buró", para
ello el Presidente del Buró tendrá plenas y amplias facultades. No obstante
lo anterior, el Presidente deberá obtener previa autorización del Consejo
Directivo para fi rmar convenios, contratos y/o escrituras de toda clase
y otorgar Poderes de todo tipo. II) Convocar a las Sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de Asamblea General. III) Presidir las Sesiones del
Comité Ejecutivo, Consejo Directivo y Asamblea General. IV) Ejercer
el voto de calidad en casos de empate en Sesiones del Comité Ejecu-
tivo, Consejo Directivo y de Asamblea General. V) Dar posesión de
sus cargos a los miembros de los Comités organizados por el Comité
Ejecutivo. Esta atribución la podrá delegar en cualquiera de los restantes
miembros del Comité Ejecutivo. VI) Emitir y fi rmar las Certifi caciones
que se otorguen a los capacitados por el Buró como Profesionales del
Turismo y/o Turismo de Convenciones en nuestro país.
ARTICULO VEINTICINCO.- En defecto del Presidente, lo susti-
tuirá el Primer Vice-Presidente, por su orden el Segundo Vice-Presidente,
o el Director que el Consejo Directivo designe.
DEL SECRETARIO.
ARTICULO VEINTISEIS.- Son atribuciones y deberes del Secre-
tario: I) Redactar las actas de la sesiones del Comité Ejecutivo, Consejo
Directivo y Asamblea General. II) Preparar las Ordenes del Día para
las sesiones, tanto del Comité Ejecutivo, Consejo Directivo como de la
Asamblea General. III) Presentar al Consejo Directivo el proyecto de
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Memoria Anual que ha de someterse a la consideración y aprobación
de la Asamblea General. IV) Expedir y fi rmar las certifi caciones que se
requieran.
ARTICULO VEINTISIETE.- En defecto del Secretario, lo sustituirá
el Pro-Secretario.
DEL TESORERO.
ARTICULO VEINTIOCHO.- Son atribuciones y deberes del Te-
sorero: I) Firmar los recibos de los ingresos que en concepto de cuotas o
donativos perciba el "Buró". II) Vigilar, conjuntamente con el Auditor,
el buen funcionamiento de la contabilidad del "Buró". III) Presentar cada
tres meses al Comité Ejecutivo, un informe sobre el estado económico-
fi nanciero y sobre la ejecución del Presupuesto del "Buró". IV) Fiscalizar
los movimientos de fondos del "Buró". V) Elaborar el Balance Anual y
fi rmarlo con el Presidente y el Auditor. VI) Dar cuenta a la Asamblea
General del estado de la Tesorería a su cargo, al Consejo Directivo y/o
Comité Ejecutivo cuando se lo pidieren.
ARTICULO VEINTINUEVE.- En defecto del Tesorero lo susti-
tuirá el Pro-Tesorero. La función del Síndico es asesorar legalmente a
la Asociación.
DE LOS DIRECTORES.
ARTICULO TREINTA.- Los Directores colaborarán con los demás
miembros del Consejo Directivo.
DEL DIRECTOR EJECUTIVO.
ARTICULO TREINTA Y UNO.- La gestión directa, inmediata y
ordinaria de las actividades del "Buró", estará bajo la responsabilidad
del Director Ejecutivo nombrado por el Consejo Directivo.
ARTICULO TREINTA Y DOS.- El Director Ejecutivo será el
Jefe inmediato del personal administrativo del "Buró" y tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones: I) Dirigir, administrar y vigilar
el funcionamiento y actividades de las ofi cinas y demás dependencias
del "Buró". II) Representar socialmente al "Buró", por delegación del
Presidente. III) Representar al "Buró" en sus relaciones con Asociaciones
Internacionales de Negocios de Convenciones y Afi nes. IV) Firmar todos
aquellos documentos que el Comité Ejecutivo lo autorice. V) Preparar
el proyecto del Presupuesto Anual del "Buró", el plan de trabajo y su
correspondiente presupuesto anual, que someterán a consideración del
Consejo Directivo. VI) Colaborar con el Presidente, el Secretario y el
Tesorero en las funciones que a éstos les corresponden. VII) Asistir con
voz, pero sin voto a las sesiones de Asamblea General, Consejo Directivo,
Comité Ejecutivo y de Comisiones. VIII) Cumplir y hacer cumplir los
acuerdos, resoluciones y providencias del Comité Ejecutivo y/o Consejo
Directivo. IX) Contratar al personal administrativo necesario, fi jándoles
sus obligaciones y remuneraciones de acuerdo con el Presupuesto Anual
del "Buró". X) Conceder licencias, suspender y remover al personal
administrativo al servicio del "Buró". Además de lo anterior, el Direc-
tor Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones, cuyo ejercicio podrá,
delegar en elementos del personal administrativo al servicio del "Buró".
a) Encargarse de las publicaciones e informaciones de toda índole del
"Buró". b) Tener a su cargo el Archivo, la Biblioteca, el Registro y el
Directorio de los Miembros del "Buró". c) Firmar la correspondencia
ordinaria; y d) Autorizar los comprobantes de pago, de acuerdo a las
regulaciones que establezca el Comité Ejecutivo del "Buró".
CAPITULO VII
DE LOS COMITES
ARTICULO TREINTA Y TRES.- El Comité Ejecutivo organizará
y nombrará Comités que serán integrados por Miembros del "Buró", los
cuales tendrán a su cargo los trabajos que específi camente les encomiende.
El número de Comités y de los Miembros que los integren, quedará a
juicio del Comité Ejecutivo, según las necesidades.
ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Cada Comité elegirá su
propia Directiva compuesta de un Presidente, un Vice-Presidente y un
Secretario.
CAPITULO VIII
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO TREINTA Y CINCO.- Serán MIEMBROS ACTIVOS
del "Buró" las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que,
identifi cándose con las fi nalidades del mismo, fueran aceptadas como
tales por el Comité Ejecutivo. MIEMBROS FUNDADORES: Todas
aquellas personas que suscribieron el acta de Constitución del Buró y
MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales o jurídicas que
por su labor y mérito sean así nombradas por el Consejo Directivo del
Buró.
ARTICULO TREINTA Y SEIS.- Para los efectos de su admisión
como Miembro Activo, el interesado dirigirá solicitud escrita al Comité
Ejecutivo del "Buró", el cual resolverá sobre su admisión o rechazo.
ARTICULO TREINTA Y SIETE.- Son derechos de los miembros:
I) Asistir a las sesiones de Asamblea General que se realicen, con voz y
voto en los asuntos que se traten en ellas. II) Ser elegibles por sí como
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miembros del Consejo Directivo y/o Comité Ejecutivo. III) Presentar
solicitudes, proposiciones o sugerencias al Consejo Directivo y a la
Asamblea General. IV) Solicitar la intervención del "Buró" para la defensa
o ayuda de sus intereses gremiales, o los de la colectividad. V) Gozar
de cuantos servicios se establezcan para benefi cio de los miembros.
ARTICULO TREINTA Y OCHO.- Son deberes de los miembros:
I) Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo y/o Comité Ejecutivo
y de la Asamblea General a que fueren convocados. II) Desempeñar los
cargos para que fueren electos o nombrados por la Asamblea General
o por el Consejo Directivo y/o Comité Ejecutivo, a menos que tengan
motivos justifi cados. III) Cooperar al sostenimiento económico del "Buró"
mediante el pago puntual de la correspondiente cuota periódica. IV)
Cumplir con los Estatutos y Reglamentos del "Buró" y las resoluciones
de la Asamblea General y del Consejo Directivo y/o Comité Ejecutivo.
V) Desempeñar las comisiones y encargos que les fueren conferidos.
VI) Emitir su opinión por escrito en todas aquellas cuestiones que les
sean sometidas por el "Buró". VII) Proporcionar toda la información que
se requiera como necesaria para el buen funcionamiento del "Buró" y
el cumplimiento de sus fi nes. Cuando tal información sea confi dencial,
de ella se guardará la debida reserva. VIII) Procurar el desarrollo y
prosperidad del "Buró" y el logro de los fi nes del mismo.
ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- Las personas jurídicas que
tengan el carácter de miembros del "Buró" estarán obligadas a dar oportuno
aviso al Consejo Directivo y/o Comité Ejecutivo de cualquier cambio
fundamental en su organización. Cuando una persona jurídica miembro
del "Buró" se disuelva, y el activo o pasivo quedaren adjudicados a uno
de los socios o accionistas que la formaban, éste, en su carácter particular,
continuará siendo miembro del "Buró". En igual forma se considerará,
a las Sociedades que cambiaren de razón social o denominación.
ARTICULO CUARENTA.- Las personas jurídicas que tengan el
carácter de miembros del "Buró", se harán representar ante este último
en sus sesiones de Asamblea General y Comités, por cualquiera de sus
miembros que tenga la representación legal de la Sociedad, por cualquiera
de los miembros que integren su Consejo Directivo, por funcionarios
ejecutivos de la persona jurídica miembro, o por otro miembro del "Buró".
Las personas naturales miembros, podrán hacerse representar por otro
miembro del "Buró".
ARTICULO CUARENTA Y UNO.- La calidad de miembro se
pierde: I) Por retiro voluntario del miembro, mediante renuncia escrita
presentada al Consejo Directivo, renuncia que será admitida siempre
que el miembro se encuentre solvente de sus obligaciones económicas
para con el "Buró"; y II) Por exclusión del miembro acordada por el
Consejo Directivo, por cualquiera de los siguiente motivos: a) Por falta
de pago de tres cuotas consecutivas; b) Por declaración legal de quiebra
fraudulenta o culpable que recaiga sobre el miembro; c) Por no cumplir
con los Estatutos y Reglamentos del "Buró" y las resoluciones de la
Asamblea General y del Consejo Directivo; d) Por la liquidación de
la empresa miembro o por el cierre de sus negocios; e) Por falta grave
contra la ética comercial, califi cada por el Consejo Directivo; f) Por
realizar actos contrarios a los fi nes del "Buró" califi cados por el Consejo
Directivo.
ARTICULO CUARENTA Y DOS.- La exclusión de un miembro
del "Buró" por alguno de los motivos señalados en los literales c), d),
e) y f) del numeral II del artículo anterior, será acordada por el Consejo
Directivo con el voto secreto de la mitad más uno de sus miembros, por
lo menos.
ARTICULO CUARENTA Y TRES.- Sin perjuicio de lo que en
adelante se dispondrá respecto a la integración del Consejo Directivo,
todos los miembros activos tendrán iguales derechos y obligaciones.
CAPITULO IX
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION
ARTICULO CUARENTA Y CUATRO.- Las medidas disciplina-
rias, causales y procedimiento de aplicación, así como las respectivas
sanciones a los miembros estarán regidas por el Reglamento Interno del
"Buró".
CAPITULO X
DEL AUDITOR
ARTICULO CUARENTA Y CINCO.- Además de las facultades
de vigilancia propia del Auditor, tendrá las siguientes atribuciones y
deberes: I- Revisar los libros de contabilidad y documentos contables
de la Tesorería del "Buró". II- Revisar los Balances de Comprobación
y certifi car el Balance Anual que deberá presentar el Consejo Directivo
a la Asamblea General. III- Inspeccionar periódicamente los libros de
contabilidad y documentos contables de la Tesorería, así como las exis-
tencias de fondos en Caja y Bancos del "Buró". IV- Dar cuenta al Consejo
Directivo de las irregularidades que constatare en las operaciones cuya
vigilancia le está encomendada. V- Asistir a las sesiones del Consejo
Directivo cuando fuere convocado. VI- Asistir a la Sesión Ordinaria de
Asamblea General, rindiendo los informes que le sean solicitados.
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CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO CUARENTA Y SEIS.- El "Buró", se disolverá por
disposición de los dos tercios de la totalidad de los miembros activos
por acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria de Asamblea General y
en cualquier otro caso en que de conformidad con la Ley procediera la
disolución.
ARTICULO CUARENTA Y SIETE.- Disuelto El "Buró", se
procederá de inmediato a la liquidación de su Patrimonio por medio
de una Junta Liquidadora designada por la Asamblea General. Dicha
Junta estará compuesta por tres personas, un Presidente nombrado de
entre los miembros y dos liquidadores, los cuales serán necesariamente
Contadores Públicos. Si de la liquidación resultare remanente, éste será
donado a una Institución Nacional de Asistencia Social o Cultural.
Con la aprobación de la Asamblea General de las cuentas de la Junta
Liquidadora y del Balance de liquidación fi nal, se dará por terminada
la existencia del "Buró".
ARTICULO CUARENTA Y OCHO.- Los presentes Estatutos sólo
podrán ser reformados por la Asamblea General en Sesión Extraordinaria
convocada para tal efecto y con un quórum de las tres cuartas partes de
los miembros.
ARTICULO CUARENTA Y NUEVE.- Todo lo no previsto en
los Estatutos o en los Reglamentos Internos del "Buró", será resuelto
discrecionalmente por el Consejo Directivo, tomando siempre en cuenta
el interés y los fi nes del "Buró".
ARTICULO CINCUENTA.- El Comité Ejecutivo emitirá los Re-
glamentos Internos, decretos, resoluciones e instrucciones necesarios.
ARTICULO CINCUENTA Y UNO.- El ejercicio Social del "Buró"
será del primero de Enero al treinta y uno de Diciembre de cada año.
El Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo tomarán posesión de sus
cargos la semana inmediata posterior a su elección.
ARTICULO CINCUENTA Y DOS.- El Consejo Directivo tiene la
obligación de inscribir ante el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, durante el mes de Enero
de cada año, una nómina de los Miembros Activos y dentro de los cinco
días después de electo el nuevo Consejo Directivo, una certifi cación del
Acta de elección del mismo y en todo caso, proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere, relativo al "Buró".
ARTICULO CINCUENTA Y TRES.- Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial,
derogándose los que se encuentran vigentes a la fecha.
ACUERDO No. 132
San Salvador, 31 de mayo de 2010.
Vista la Solicitud del Presidente y Representante Legal del BURO
DE CONVENCIONES DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR,
fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
relativa a la aprobación de nuevos Estatutos de la entidad que representa,
compuestos de CINCUENTA Y TRES Artículos, los cuales sustituyen
los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 1118, emitido
en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación ), con fecha 15 de agosto
de 1973, Publicados en el Diario Ofi cial número 159, Tomo 240, de
fecha 29 de agosto de 1973, y con posterior reforma de sus estatutos
aprobada por Acuerdo Ejecutivo número 490, emitido en el Ramo del
Interior (hoy de Gobernación), con fecha 19 de junio de 1975, Publica-
dos en el Diario Ofi cial número 141, Tomo 248, de fecha 30 de julio de
1975, acordada la presente derogatoria en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a las once horas del día 04 de febrero
de 2008, y Formalizada por Escritura Pública celebrada en la misma
ciudad, a las once horas del día 14 de agosto de 2009, ante los ofi cios
del Notario MAGNO TULIO SANDOVAL; y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con
el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Apro-
bar el cambio de denominación del BURO DE CONVENCIONES DE
LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, por el de ASOCIACION BURO
DE CONVENCIONES DE EL SALVADOR; b) Aprobar en todas sus
partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; c) Derogar los Estatutos
del BURO DE CONVENCIONES DE LA CIUDAD DE SAN SAL-
VADOR, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 1118, emitido en
el Ramo del Interior (hoy de Gobernación), con fecha 15 de agosto de
1973, Publicados en el Diario Ofi cial número 159, Tomo 240, de fecha
29 de agosto de 1973, y con posterior reforma de sus estatutos aprobada
por Acuerdo Ejecutivo número 490, emitido en el Ramo del Interior
(hoy de Gobernación), con fecha 19 de junio de 1975, Publicados en
el Diario Ofi cial número 141, Tomo 248, de fecha 30 de julio de 1975;
d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro y e) Publíquense en el Diario Ofi cial.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica
que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER-
NACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F030662)
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Octubre de 2010.
MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA
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MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 892.-
San Salvador, 1 de octubre de 2010
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
Vista la solicitud e información presentadas el 3 de mayo; 14, 21 y 29 de julio, 20 de agosto y 2 de septiembre de 2010, por el señor Mario Ro-
lando Mejía Puerto, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Confecciones Jiboa, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia
Conji, S.A. de C.V., registrada con el Número de Identifi cación Tributaria 0614-231100-101-0, la primera relativa a que se adicione a la actividad
benefi ciada bajo la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización la comercialización de prendas de vestir en general, así como de materias
primas, accesorios e insumos, retazos y desperdicios propios y relacionados con la industria textil, el segundo escrito relativo a solicitar ampliación
del espacio físico y se les autorice para ello arrendar los edifi cios 12B y 4E de la Zona Franca El Pedregal; el tercer, cuarto y quinto escrito remitien-
do información complementaria a las peticiones mencionadas, y el sexto escrito solicitando se deje sin efecto la ampliación de benefi cios en lo que
respecta a la nave 4E;
CONSIDERANDO:
I. Que las solicitudes fueron presentados el 3 de mayo y 14 de julio de 2010, asimismo presentaron documentación complementaria el 21,
29 de julio, 20 de agosto y 2 de septiembre del mismo año;
II. Que la sociedad Confecciones Jiboa, S.A. de CV., fue califi cada como Empresa que Exporta la Totalidad de su Producción, otorgándole
los benefi cios de la Ley del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales, para dedicarse a la confección y maquila de ropa interior para
mujeres y niñas, según Acuerdo No. 829, de fecha 2 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Ofi cial No. 231, Tomo No. 325, del 12
de diciembre de 1994; habiéndosele concedido además Acuerdos de adición de partidas arancelarias Nos. 98, 327, 343, 331 y 202, de fechas
28 de febrero de 1995, 19 de junio de 1995, 31 de julio de 1996, 14 de mayo de 1997 y 19 de marzo de 1998, publicados en Diario Ofi cial
Nos. 54, 139, 157, 102 y 69, Tomos Nos. 326, 328, 332, 335 y 339, de fechas 17 de marzo de 1995, 27 de julio de 1995, 26 de agosto de
1996, 5 de junio de 1997 y 17 de abril de 1998. Asimismo se le autorizó transferencia de benefi cios mediante Acuerdo No. 1023, de fecha
6 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 1, Tomo No. 350 del 3 de enero de 2001;
III. Que dentro de los planes de crecimiento y desarrollo proyectados por la sociedad Conji, S.A. de C.V., se encuentra el ampliar su actividad
económica para dedicarse además de la confección y maquila de ropa interior para mujeres y niños a la confección, maquila y comercia-
lización de prendas de vestir en general, así como a la comercialización de materias primas, accesorios, insumos, retazos y desperdicios
textiles utilizados y generados en la confección de las prendas de vestir;
IV. Que en razón del crecimiento en sus operaciones, la sociedad benefi ciaria se ve en la necesidad de incrementar su espacio físico por lo que
ha decidido arrendar el Edifi cio 12B, ubicado en la Zona Franca El Pedregal, Km 46 ½,
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