diapositivas contra la administracion publica

Post on 20-Oct-2015

42 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION

PUBLICA EN EL CODIGO PENAL ESPAÑOL DE

1995

LA ADMINISTRACION PUBLICA COMO B.J. PROTEGIDO

La administración como Bien Jurídico protegido puede desempeñar dos funciones principales:

1) función dogmático hermenéutico y de ordena sistemática de la parte especial

Funciones

2) función político- criminal a que ciertos bienes se protejan

penalmente

I

1) Función dogmático

hermenéutica y de ordenación sistemática

de la parte especial

• Servir como elemento de ayuda para delimitar

el contenido de los distintos preceptos

de la parte especial.

De acuerdo a una interpretación teleológica.

Búsqueda del ámbito de protección de normas de la parte especial.

• Teoría del bien jurídico

• Bien jurídico:

BUSTOS

Fórmula sintética concreta de lo que se protege realmente.

• Referencia al bien jurídico

Eslogan programático

I - A

2) Función político - criminal a que ciertos bienes se protejan penalmente

•Teoría del bien

jurídico

Cobra virulencia

En épocas de reforma de la legislación

•EjemploDiscusiones en época de reforma

Alemania

España

• Administración Pública Como objeto de protección

No suscita oposición

• Nadie duda que la administración publica

Es un elemento básico de la configuración

actual de la sociedad

Un bien jurídico digno de protección

I - B

IILA

ADMINISTRACION PUBLICA COMO B.J. PROTEGIDO

La administración

publica no ofrece un criterio interpretativo

seguro

Por ser Un bien jurídico supraindividual

Para mayor concreción a efectos

interpretativos (doctrina mayoritaria)

El bien jurídico de la

administración publica

• De tipo funcional

• No de tipo estático

II - A

Tipo Funcional

* Se tutela el concreto funcionamiento de la Administración Pública.

* Función o tarea: servir con eficacia y objetividad a los intereses generales.

Tipo estático

Se tutela un ente abstracto con independencia de su función.

En palabras de Morales Prats Y Rodríguez Puerta.

• Deberán respetarse previsiones constitucionales formuladas en esta materia.

• Resulta imprescindible la referencia a los principios y valores que constitucionalmente articulan su funcionamiento.

• Conduce a negar definitivamente la protección de la administración publica per se o bien de su prestigio o dignidad.

• Reconoce como único interés merecedor de tutela: la actividad publica y los servicios que los distintos poderes del Estado prestan.

• La actividad publica no se justifica ni legitima por si misma.

II - B

A.- Por su carácter fragmentario y de Ultima Ratio

• no se trata de un funcionamiento correcto como perfección.

• No puede cobrar relevancia penal toda perturbación de la Administración Publica.

• Se trata del cumplimiento de “ mínimos ”.

• Obliga a seleccionar las perturbaciones mas graves.

B.- Desde el punto de vista político criminal

• Esos “mínimos” se entienden como un interés básico.

• La protección de “ lo básico en la función pública ” justifica la intervención del Derecho penal.

C.- El injusto penal

– implica un “ plus de injusto ”.

– El mayor desvalor se debe a:

* razones objetivas.

* Razones subjetivas.

– la responsabilidad por imprudencia a sido eliminada de este ambito

LA ADMINISTRACION PUBLICA COMO B.J. PROTEGIDO

III

Legislador

* Protege.

* Vela.

* Mantiene.

Condiciones indispensables

Para que la Administración Pública lleve a cabo su labor

constitucional

No protege

Imagen.

Dignidad

Pureza

Prestigio

Confianza de la sociedad

top related