diapositiva 1 - cidsecicidseci.dgsc.go.cr/datos/b_020_2015_decretodediversidad.pdf · sobre los...
Post on 18-Jun-2020
4 Views
Preview:
TRANSCRIPT
DGSC-020-2015
San José, 03 de julio de 2015. En cumplimiento del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número 38999,
(publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 93 del 15 de mayo del 2015), la Dirección General
de Servicio Civil, conformó la "Comisión Institucional para la Igualdad y la no Discriminación
hacia la Población Sexualmente Diversa", misma que estará integrada por las siguientes
personas:
Según indicó la señora Miriam Rojas González, Subdirectora General, en pasado 4 de junio se
realizó la primera sesión en la cual se tomaron varios acuerdos, entre ellos:
1.-Preparar los proyectos de decretos ejecutivos, por medio de los cuales se modificarán tanto el
Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de esta Dirección General, como el Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil, "...con el fin de promover el respeto por los Derechos Humanos,
garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas sexualmente diversas,...".(artículo 4° del
Decreto Ejecutivo de marras). Para estos efectos se remitió el oficio número SDG-166-2015 de
fecha 15 de junio del 2015, a la Directora de la Asesoría Jurídica, Licenciada Oralia Torres Leytón,
con fecha de respuesta el 4 de julio del 2015.
2.- Otro de los acuerdos tomados, está referido al desarrollo de un "Plan Institucional en contra de la
Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa", de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3 de este mismo cuerpo jurídico, el cual será propuesto por el Área de Desarrollo
Estratégico y presentado a la Subdirección General con fecha límite el día 3 de julio del 2015.
Representante permanente del despacho del jerarca
institucional, quien coordina: Licenciada Miriam Rojas González,
Subdirectora General;
Representante de la Oficina de Gestión Recursos Humanos:
Máster Luis Enrique Gutiérrez Cortés, Coordinador de OGEREH
Representante de la Unidad de Planificación Institucional:
Máster Olman Luis Jiménez Corrales, Director del Área de
Desarrollo Estratégico.
Representante de la Dirección Jurídica Institucional:
Licenciada Oralia Torres Leytón, Directora de la Asesoría
Jurídica.
2
Síntesis
POLÍTICA DEL PODER EJECUTIVO PARA ERRADICAR DE SUS INSTITUCIONES LA
DISCRIMINACIÓN HACIA LA POBLACIÓN SEXUALMENTE DIVERSA
Artículo 1º—Declárense a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Gobierno como
instituciones que respetan y promueven los Derechos Humanos y, por ende, libres de discriminación
hacia la población sexualmente diversa.
Artículo 2º—Esta política es de acatamiento obligatorio. El desarrollo de la misma tendrá alcance tanto
para las personas usuarias de los servicios de cada órgano, como frente a quienes laboran en el
Poder Ejecutivo.
Artículo 3º— “… el Poder Ejecutivo deberá desarrollar un “Plan Institucional en contra de la
Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa”, el cual deberá atender, con base en el
respeto a los Derechos Humanos y la dignidad humana, al menos los siguientes
objetivos:
-Desarrollar procesos de capacitación dirigidos a las personas servidoras del Poder Ejecutivo
sobre los Derechos Humanos, particularmente, de la población sexualmente diversa.
-Realizar las reformas necesarias para asegurar que la atención de las personas usuarias de
los servicios que prestan los diferentes órganos del Poder Ejecutivo se realice
considerando las necesidades de la población sexualmente diversa, sin que existan prácticas
que generen discriminación.
-Velar para que en el desarrollo normativo y administrativo … no existan disposiciones o
acciones que sean discriminatorias hacia las personas sexualmente diversas…
-Orientar a las instancias que les corresponde a lo interno de cada órgano el desarrollo de los
textos normativos para que utilicen un lenguaje inclusivo en apego a los Derechos Humanos,
… y que no sé establezcan disposiciones contrarias a la dignidad humana de la población
sexualmente diversa.
-Garantizar los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para cumplir con lo
dispuesto en esta declaratoria. Debe ser suscrita por el máximo jerarca de cada institución y
darse a conocer por los diferentes medios de comunicación interna a las personas servidoras
públicas.
Artículo 4º—Cada órgano del Poder Ejecutivo deberá crear una “Comisión Institucional para la
Igualdad y la no Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa”, encargada de velar por el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 5º—Dentro del plazo de seis meses … cada órgano del Poder Ejecutivo deberá reformar sus
normativas internas, con el fin de promover el respeto por los Derechos Humanos, garantizar la
igualdad y la no discriminación de las personas sexualmente diversas, funcionarias del Poder
Ejecutivo.
Artículo 6º—Los órganos del Poder Ejecutivo deberán presentar a la Presidencia de la República
informes periódicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto
Ejecutivo.
top related