diana maritza pedraza velÁsquez - usta
Post on 23-Nov-2021
5 Views
Preview:
TRANSCRIPT
1
LA IMPORTANCIA DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN
EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO COLOMBIANO
DIANA MARITZA PEDRAZA VELÁSQUEZ
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO
VILLAVICENCIO
2015
2
LA IMPORTANCIA DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN
EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO COLOMBIANO
DIANA MARITZA PEDRAZA VELÁSQUEZ
Informe final presentado para optar al título de Especialista en Derecho Administrativo
Asesor
Doc. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO
Doctora en Derecho
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO
VILLAVICENCIO
2015
3
Autoridades Académicas
P. JUAN UBALDO LÓPEZ SALAMANCA, O.P.
Rector General
P. EDUARDO GONZÁLEZ GIL, O.P.
Vicerrector Académico General
P. JOSÉ ANTONIO BALAGUERA CEPEDA, O.P.
Rector Sede Villavicencio
P. FERNANDO CAJICA GAMBOA, O.P.
Vicerrector Académico Sede Villavicencio
Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBÓN
Secretaria de División Sede Villavicencio
Doc. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO
Decana Facultad de Derecho
4
Nota de Aceptación
_______________________________
_______________________________
_______________________________
_______________________________
SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO
Decana de Facultad Derecho
GILMA YAMILE CUBILLOS GUTIÉRREZ
Coordinador Especialización en Derecho Administrativo
SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO
Director Trabajo de Grado
Villavicencio, Noviembre de 2015
5
Contenido
Pág.
Resumen ............................................................................................................................ 6
Introducción ..................................................................................................................... 7
1. Planteamiento del problema .................................................................................... 8
1.1. Descripción del problema .................................................................................... 8
1.2. Formulación del problema ................................................................................... 8
2. Objetivos .................................................................................................................... 9
2.1. Objetivo General ................................................................................................. 9
2.2. Objetivos específicos ........................................................................................... 9
3. Colombia, Estado Social de Derecho.................................................................... 10
3.1. Origen y reseña histórica del concepto “Estado Social de Derecho”. ............... 11
3.2. Desarrollo del concepto Estado Social de Derecho en Colombia ..................... 13
3.3. Fines esenciales del Estado Social De Derecho. ............................................... 16
4. Incursión De La Acción De Tutela en Colombia ................................................ 18
4.1. Concepto de Acción de Tutela. ......................................................................... 19
4.2. Naturaleza Jurídica de la Acción de Tutela. ..................................................... 21
4.3. Antecedentes históricos de la Acción De Tutela. .............................................. 23
5. Importancia de la Acción de Tutela en Colombia ............................................... 24
Conclusiones ................................................................................................................... 26
Referencias bibliográficas ............................................................................................. 27
6
Resumen
El presente texto es una reflexión frente a la importancia de implementar herramientas y/o
instrumentos judiciales eficaces, necesarios para la realización y amparo del estado social
de derecho Colombiano, como lo es la Acción de Tutela, por medio de la cual, se garantiza
a todos los ciudadanos el cumplimiento, respeto, protección y defensa de los derechos y
garantías constitucionales, permitiendo así, que los atributos esenciales cuenten con un
goce efectivo, como fin esencial y máxima expresión de un estado social de derecho.
Palabras Claves: Estado social de derecho, Asamblea Nacional Constituyente,
Constitución Política, acción de tutela, , derechos fundamentales, ciudadanos.
Abstract
This text is a reflection against the importance of implementing tools and / or effective ,
necessary for the realization and protection of the social status of Colombian law legal
instruments , as is the tutelage , by which it is guaranteed fulfilling all citizens , respect,
protect and defend the rights and constitutional guarantees , thus allowing the essential
attributes that have an effective enjoyment , essential purpose and ultimate expression of
a social state of law.
Keywords: social state of law, National Constituent Assembly , Constitution , tutelage,
fundamental rights , citizens.
7
Introducción
Con la realización de este artículo se pretende ilustrar, conocer y entender la importancia
y los alcances que trae consigo, la implementación del mecanismo que por excelencia,
busca efectivamente la protección de los derechos de los ciudadanos colombianos, como
lo es la Acción de Tutela, la cual se convierte en la herramienta esencial para velar y
amparar el sustento del estado Colombiano, al consagrarse como estado social de derecho
en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.
Es importante por ello resaltar que la Constitución política de Colombia encuentra su
origen en principios constitucionales y en desarrollo de ellos se introdujeron mecanismos
judiciales, como lo es la Acción de Tutela, que permite a los ciudadanos tener un contacto
directo con la administración púbica. En razón a ello es necesario conocer cómo surge,
evoluciona y se desarrolla dicho mecanismo y el papel que desarrolla en ejercicio judicial
constitucional colombiano.
8
1. Planteamiento del problema
Han sido múltiples los intentos por acabar, modificar y reformar el mecanismo de la
Acción de Tutela en Colombia, intentos que hasta la fecha han sido en vano, y los cuales
han querido encontrar su sustento en las conocidas tutelatones o tutelitis.La Acción de
tutela debe ser vista en el sistema de justicia colombiano, como un mecanismo necesario
y de pretenderse una reforma del mismo, deberá ser para mejorar la eficiencia de dicho
mecanismo y la efectiva administración de justicia. No se puede desconocer que la acción
de tutela es el mecanismo de defensa y protección de derechos constitucionales de mayor
uso por los ciudadanos, pues es a través de mecanismos como este, que se hacen efectivos
los principios, recursos y derechos otorgados en un estado social de derecho como el
nuestro
1.1. Descripción del problema
El desconocimiento del origen, evolución y desarrollo del concepto “estado social de
derecho” y la ignorancia que se tiene respecto del papel que juega la acción de tutela en
un estado social de derecho, como el nuestro, es una de las pautas para quienes aseguran
y/o consideran que la acción de tutela debe ser objeto de reforma, pues en su criterio esta
ha traído desarticulación judicial y gran congestión judicial, lo cual resulta afectando la
justicia respecto de su eficacia y la seguridad jurídica, como también el aumento
económico y fiscal en relación al ordenamiento de gasto en lo que se refiere a los jueces.
Es por ello que la acción de tutela amerita ser valorada como el instrumento que más
contribuye y ha permitido la materialización de los derechos fundamentales de los
colombianos.
1.2. Formulación del problema
¿Por qué es importante para el desarrollo del estado social de derecho colombiano la
implementación de la Acción de Tutela?
9
2. Objetivos
2.1. Objetivo General
Destacar la importancia de la incursión de la acción de tutela para el desarrollo del estado
social de derecho Colombiano.
2.2. Objetivos específicos
Definir el concepto de estado social de derecho y establecer su desarrollo en
Colombia.
Exponer los antecedentes históricos, implementación y desarrollo de la Acción de
tutela en Colombia.
Determinar la importancia de la implementación de la Acción de tutela en el estado
social de derecho Colombiano.
10
3. Colombia, Estado Social de Derecho
Resultaba evidente, al interpretar sistemáticamente la Constitución Política de Colombia
de 1886, que el estado, para ese momento, y a pesar de ser un estado de derecho, no era
más que una Carta la cual contemplaba unas ramas del poder organizadas, los diferentes
controles del poder y garantías meramente formales para las ciudadanos, todos estos,
esquemas elaborados que no blindaban en realidad los derechos constitucionales allí
consagrados. Realidad que llevo a la incursión del concepto de “Estado Social de
Derecho” al constitucionalismo Colombiano, el cual no era extraño en otros estados, en
especial varios europeos, pero novedoso para las instituciones de derecho público
Colombianas.
Cambio conceptual que convirtió a Colombia en un estado material de derecho, que se
encuentra al servicio de las personas dejando atrás las meras formalidades de derecho
contempladas en la Carta, y procurando que en ejercicio y respeto de las garantías
individuales se aplique una justicia social, toda vez que, anteriormente la justicia
conmutativa y el derecho privado debían ser prevalentes, pues la sociedad asumía que se
debía servir al estado. En razón a la nueva naturaleza que asumió el estado colombiano,
éste debió adecuarse conceptualmente a lo que constituye un estado social de derecho.
En la Constitución de 1991, se da vida y se videncia, expresa y claramente, un novedoso
concepto de Estado, al consagrar en el Artículo 1º:”Colombia es un estado social de
derecho…”, postulado que denota todo un nuevo ordenamiento jurídico.
Ahora bien, el Constituyente complementó el concepto de “estado social de derecho”
acogido en Colombia, y consagrado en el Art. 1º de la Constitución Política, al incorporar
en dicha disposición los fundamentos del mismo, que corresponden al respeto a la
dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general. El estado
colombiano, al consagrarse como social de derecho, basa su ordenamiento y la producción
11
de todas aquellas normas que lo integran, en dichos fundamentos, como para la
interpretación de las mismas.
Entonces, la diferencia entre el concepto de estado social de derecho y sus fundamentos,
como lo expresa Tobo (2006), radica en que el primero constituye la cara política,
mientras estos representan la cara jurídica de la relación poder-derecho.
3.1. Origen y reseña histórica del concepto “Estado Social de Derecho”.
Al examinar los textos constitucionales de los estados que conforman la comunidad a nivel
internacional, se concluye que existen diversos prototipos de estado, por lo que se hace
necesario conocer dicha clasificación, antes de conocer el origen del concepto de “estado
social de derecho”.
Desde la ocurrencia de la Revolución Francesa a la actualidad, se observan tres prototipos
de estado, y por lo tanto, son tres las teorías acerca del derecho y del Estado. Dicha
clasificación distingue tres formas de estado así: Estado de derecho liberal, Estado
socialista de base marxista leninista y el Estado de derecho social liberal. Y aunque existe
el Estado del Vaticano, este no entra en dicha clasificación pues no se considera como una
forma de estado diferente a las otras, sino la sede de una religión por la gracia del Estado
Italiano (Camargo, 2008).
LORENTZ STEIN, primer precursor del estado social de derecho, afirmò en su trabajo
historia del movimiento social, publicado en 1850, que comnezaba la epoca en la que el
Estado debia actuar con reformas sociales, dejando atrás reformas politicas y la epoca de
revoluciones, y asi se evitarian nuevamente revoluciones.
Pero respecto a la elaboración del concepto de estado social de derecho, el jurista y
politólogo HERMAN HELLER, es reconocido por ser el creador del mismo, pues
preocupado por el notable y preocupante avance del nacizmo en su país de origen,
Alemania, con el que no simpatizaba, no compartía el hecho de acabar lo positivo del
12
estado liberal de derecho, por el contrario, se debía transformar y así otorgarle un
contenido social y económico. Pero es desde 1903, que el concepto de estado social de
derecho empieza su recorrido constitucionalmente, en virtud de la doctrina Alemana, pues
en el referido año, HELLER publica su trabajo Estado de derecho o dictadura?, en el que
se acuña el concepto “estado social de derecho”, al considerar que para evitar la caída de
un régimen dictatorial, solo es posible transformando un estado liberal de derecho en un
“estado social de derecho”.
Pero el estado social de derecho, como forma de estado, organización estatal y formula
política, florece en la postguerra Europea como consecuencia de los trances sociales que
tienen ocurrencia durante el siglo XIX, como la industrialización, fracaso del liberalismo
económico, entre otros. Pero en sus comienzos, no le había sido conferido denominación
alguna por el constituyente en Europa, sino desplegado en medidas legislativas en
relación a aspectos laborales que afectaban a la sociedad.
En 1919, en la Constitución de Weimar, aparecen novedosas normas de carácter social,
en relación al derecho al trabajo, a la seguridad social y asistencia pública, y aunque con
anterioridad en la Constitución de México de 1917, esas mismas disposiciones habían sido
concebidas pero tenían un carácter programático.
En los Estados Unidos de América, la Corte Suprema, a través de su jurisprudencia, le
dieron paso al “new deal”, como forma de poder dar fin a la crisis que atravesaban sobre
los años 30.
Como antes se dijo, es el jurista HELLER, quien da origen al concepto “estado social de
derecho”, pero solo hasta 1949 fue acogido dicha fórmula por Alemania en la Constitución
de Bonn de ese mismo año. Posteriormente, España también se declara como estado social
derecho en la Constitución de 1978. Y Colombia, adopta dicha forma de estado en la
Constitución de 1991.
13
Hoy por hoy, se puede concluir y es innegable, que los territorios a nivel internacional,
que se definieron constitucionalmente como Estado social de derecho, enfrentan la lucha
de atar la supremacía de la ley con la defensa de las libertades de cada uno de sus
ciudadanos y la abolición de la desigualdad social (Quintero, 2002)
3.2. Desarrollo del concepto Estado Social de Derecho en Colombia
Respecto de los referentes históricos en Colombia, no se podría dejar pasar la reforma
constitucional adoptada por el presidente Alfonso López Pumarejo, en el año de 1936,
reforma conocida como la revolución en marcha. Así lo consideran López J., Vengoechea,
Bateman, y López M., en su obra de 2009:
“En nuestro criterio, entender dicha reforma como un antecedente del Estado
Social de Derecho y de la protección de los DESC, es acertado, pues con la influencia de
teóricos del derecho como Leon Duguti, el Acto Legislativo de 1936 introdujo en la
Constitución de 1886 garantías sociales que no habían sido reconocidas en la historia
constitucional colombiano. Este periodo conocido como la “Republica Liberal” , significó
un avance significativo en el reconocimiento de derechos y principios de carácter social y
económico, lo cual es un presupuesto esencial para la conformación de un Estado Social
de Derecho...”.
Para la década de los ochenta, en Colombia, el narcotráfico tiene un fuerte auge y su
acercamiento con grupos políticos del país, los conflictos armados que se tenían entre
diversos grupos al margen de la ley, el asesinato de integrantes de la Unión patriótica, la
toma hecha por el grupo M-19 al Palacio de Justicia, entre otros acontecimientos de gran
relevancia en el país, generó un caos en todas las esferas, tanto en el social, como en el
económico y jurídico, pues era notable y perceptible la inoperancia del sistema judicial
frente a la realidad que para ese momento se vivía , resultando en impunidad, y
evidenciando con ello la más cruel ineficacia e ineficiencia de los últimos años (García,
2011).
Pero esa misma década, en América Latina se vive una transformación a nivel general, sin
escapar de ello Colombia, quien inició cambios reformistas, fijando mandatos de carácter
14
institucional, como también de carácter económico, pero sin vaticinar reformas de
carácter constitucional (parte sustantiva), por lo que este resulto ser el único de los países
de Latinoamericanos que se continuaba consagrando como Estado de Derecho, y en razón
a ello, los movimientos que fueron parte de la Asamblea Constituyente y quienes tenían
como fin primordial la transformación, la igualdad e inclusión, presentan propuestas para
abrirle la puerta a lo social, retomando aquellos caminos de lucha que pedían a grito la tan
esperada reforma, como las minorías étnicas, excluidos, guerrilla, líderes estudiantiles.
Es finalmente en 1991, que en Colombia se lleva a cabo un cambio de Constitución, en la
cual se pasa de ser un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho, y dando origen
a un Tribunal Constitucional y, la oportunidad de acciones públicas de fácil acceso que
promueven cambios en el ámbito jurídico.
Pasamos ahora a conocer el desarrollo que tuvo el concepto de estado social de derecho,
una vez introducido en la Constitución Política de Colombia de 199, el cual, reposo
primeramente en los pronunciamientos que emitía la Corte Constitucional conocidos
como Sentencias, de las cuales, tres cobran gran importancia, pues ayudan en la
comprensión de esta forma de estado y trajeron consigo la nueva forma de percibir el
derecho en el país.
Y es así, como la (Sentencia C-449, 1992), instituye:
“La concepción clásica del Estado de derecho no desaparece sino que viene a armonizarse
con la condición social del mismo, al encontrar en la dignidad de la persona el punto de
fusión. Así, a la seguridad jurídica que proporciona la legalidad se le auna la efectividad
de los derechos humanos que se desprende del concepto de lo social. El respeto por los
derechos humanos, de un lado, y el acatamiento de unos principios rectores de la
actuación estatal, por otro lado, constituyen las consecuencias prácticas de la filosofía del
Estado social de derecho. En este sentido el concepto de Estado social de derecho se
desarrolla en tres principios orgánicos: legalidad; independencia y colaboración de las
ramas del poder público para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado; y
criterios de excelencia”.
15
Es importante destacar respecto de dicha sentencia, que “bajo esta perspectiva los
principios jurídicos en general se enmarcan en esa misma lógica, trasformando la lógica
jurídica imperante de la prevalencia del derecho sobre la sociedad”. (García, 2011).
Encontramos también la (Sentencia T-406, 1992) en la que se hace referencia a la
renovación que implicó el nacimiento de una nueva Constitución y el hecho de consagrar
a Colombia en un Estado Social de Derecho; así:
“…en el derecho no sólo hay una transformación cuantitativa debida al aumento de la
creación jurídica, sino también un cambio cualitativo, debido al surgimiento de una nueva
manera de interpretar el derecho, cuyo concepto clave puede ser resumido de la siguiente
manera: “pérdida de la importancia sacramental del texto legal entendido como emanación
de la voluntad popular y mayor preocupación por la justicia material y por el logro de
soluciones que consulten la especificidad de los hechos”. Estas características adquieren
una relevancia especial en el campo del derecho constitucional, debido a la generalidad
de sus textos y a la consagración que allí se hace de los principios básicos de la
organización política. De aquí la enorme importancia que adquiere el juez constitucional
en el estado social de derecho.”.
Por último, en la (Sentencia C- 499, 1992), al elaborar un análisis del tema de contratación
estatal, consideró adecuado emitir reflexiones del tema en relación al estado social de
derecho, en razón a que para el magistrado en mención, la contratación termina siendo un
reflejo de las funciones públicas y de la eficacia de las mismas; determinando en dicha
sentencia: “ En un Estado social de derecho las normas le confieren al funcionario un
poder reglado en el que se le deja un margen de maniobra o de discrecionalidad al
servidor público para que en forma eficaz procure la satisfacción del interés general”.
De acuerdo al artículo del año 2011 de Díaz, “esto, genera una ruptura entre el
pensamiento jurídico clásico, dado que los servidores y funcionarios públicos ya no están
doblegados a la ley, en sí misma, si no que la base primaria de cualquier actuación del
estado estará inmersa en principios sociales”.
16
3.3. Fines esenciales del Estado Social De Derecho.
Se puede afirmar que el estado tiene como fin primordial el bienestar del pueblo que lo
integra, como también, que sus habitantes tengan la posibilidad de vivir dignamente, que
se tenga garantizado el derecho al libre acceso a salud, educación, trabajo, alimentación y
tener la facilidad de poder participar en el ejercicio de la democracia del país.
Cuando se hace referencia al estado de derecho, nos referimos a las leyes que erige un
gobierno, y es por tanto que son los individuos quienes se encuentran bajo tales directrices,
son gobernados, y por lo tanto el actuar de ese estado está sujeto a las normas por él
emitidas, así entonces, el estado está sujeto al derecho. Ahora bien, al referirnos a lo social,
hablamos de los intereses colectivos y las acciones desde allí dirigidas. Así entonces, se
concluye, que un estado social de derecho debe velar por los derechos sociales de los
habitantes, pues los mismos fueron consagrados bajo su propia directriz, y debe intervenir
siempre en sus propias gestiones, porque aunque es quien gobierna, no puede pretender
que sus gestiones sean netamente de control, y frente a democracias liberales, será
respetuoso de las mismas. Y es el estado quien garantiza los derechos, pues ha sido él
mismo quien en la legislación, los ha reconocido. El Estado y el derecho están hechos por
y para los hombres, entonces diríamos que el estado se considera inanimado, pero está
representado por hombres y así la voluntad de este, no es otra que la de aquellos.
El estado social de derecho debe conseguir que se participe en el ámbito político, y
reconocerá la diversidad cultural y democrática, por tanto, el estado debe entrelazar las
directrices políticas con la garantía de los derechos.
El estado estará comprometido con el desarrollo de políticas que persigan igualdad sin
importar el estrato económico al que pertenezca cada individuo, obligando al congreso a
emitir normas hacia esa dirección, la administración no desconocerá el enfoque social al
tomar las diferentes medidas y hacia ese mismo enfoque, la rama judicial interpretara y
aplicara el derecho (Comisión Colombiana de Juristas, 2003, p.61).
17
La justicia que impera en el estado social de derecho, debera ser entendida como la
cercania que se tenga entre la Constitucion y la realidad del pais, desde el enfoque social,
y por el contrario, la justicia no se comprendera someramente, como un conjunto de
normas
18
4. Incursión de la acción de tutela en Colombia
Desde el momento en que la acción de tutela se consagró en la Constitución Política de
Colombia de 1991, marcó el comienzo del cumplimiento de los compromisos
internacionales adquiridos por el país antes de entrar en vigencia dicha Carta, obligaciones
como las del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue acogido por
Colombia mediante la Ley 74 de 1968; también la Convención Americana de Derechos
Humanos, adoptada por el país mediante Ley 16 de 1972; y otros más.
La Constitución de 1991, muy diferente de la de 1886, trajo consigo instrumentos,
mecanismos y acciones, que no son más que instituciones constitucionales específicas que
pretenden proteger judicialmente y de manera efectiva , los derechos fundamentales como
también las libertades de los habitantes del territorio colombiano, teniendo a la acción de
tutela, encabezando dichas instituciones, pues es imposible reconocer que la consagración
de la acción de tutela, ha sido el logro más relevante y trascendental en los precedentes
judiciales del país. Esta nueva Carta retomó principios, garantías y valores consagrados
en la anterior constitución, pero el avance se enmarca en la ampliación de la esfera en
relación a la protección y salvaguarda del Estado, especialmente, respecto de las personas
y los grupos discriminados, por situaciones económicas, en razón al desequilibrio en las
interacciones sociales.
El estado estaba obligado a la garantía real de los derechos de los ciudadanos, y la
inevitable conexión con el acceso a la administración de justicia como manifestación de
ese mismo derecho. Justamente, la acción de tutela es una herramienta subsidiaria para la
salvaguardia de los derechos fundamentales, esto como primera medida. Pero también se
instituye transitoriamente, como un mecanismo para no permitir un perjuicio irremediable.
Esas dos medidas tienen lugar ante las actos y omisiones del estado a través de sus
autoridades, como contra particulares en circunstancias determinadas. (Henao, 2006)
19
La acción de tutela permite la defensa de los derechos, por ser un mecanismo garante. El
ciudadano se siente protegido realmente en razón a la oponibilidad erga omnes de los
derechos fundamentales, significando ello que se encuentra protegido efectivamente ante
el menoscabo alguno, asimismo, respecto de aquellas amenazas, sea en ámbito privado
y/o público. Convirtiéndose aquello, igualmente en el sostén de las tutelas contra
decisiones judiciales y actos de la administración, al que se resisten los juristas, en su gran
mayoría y quienes han propuesto coartarla en tal sentido.
La incursión de la acción de tutela en Colombia como estado social de derecho, fue
destinada por el constituyente de 1991, como una herramienta jurídica para que por medio
de esta, las personas puedan acudir ante los jueces exigiendo la intervención de aquellos,
para aplicar de forma directa la Constitución (Bustamante, 2011)
Es evidente entonces, que la Carta de 1991, transformo las instituciones del estado
colombiano, pues se vienen realizando desde entonces, importantes innovaciones y
adecuaciones en el sistema jurídico del país.
4.1. Concepto de Acción de Tutela.
La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la carta política, el cual
reza:
“ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en
todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o
por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción
o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela,
actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá
impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte
Constitucional para su eventual revisión.
20
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa
judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio
irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su
resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares
encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y
directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de
subordinación o indefensión”.
Afirma Patiño, en su obra de 2013, que “la Acción de Tutela es en sentido estricto un
derecho subjetivo público de la persona o individuo, del cual emana la acción procesal de
rango constitucional de tutela y el proceso judicial correspondiente” (p. 9).
Entonces no es equivoco afirmar que la acción de tutela es una garantía ofrecida por el
constituyente del 91, al materializar dicha acción como el derecho que tiene cada
individuo de ser protegido judicialmente, respecto de sus derechos fundamentales.
Conforme a la estipulado en la constitución política de Colombia, podemos asegurar que
la acción de tutela es un mecanismo alterno, mediante el cual se pretende proteger los
derechos fundamentales, contemplados en la Carta, de forma inmediata, en cualquier
momento y lugar, frente a alguna amenaza, agravio o afectación generado por el actuar
y/o la omisión de un tercero, bien sea un particular y/o una autoridad pública. Así
entonces, la acción de tutela se convierte en un instrumento ágil para acceder a la justicia,
como también, para que se emita un concepto pertinente respecto de la protección
instituida.
Respecto de los derechos fundamentales, la acción de tutela hará referencia a aquellos,
como los que le son inherentes a la persona, los cuales estarán primero que alguna norma
y/o Ley, sean reconocidos o no por estas, y por encima del Estado. Y es así como se ha
21
reconocido jurisprudencialmente, pues la Corte Constitucional, mediante la (Sentencia T-
451, 1992), se ha manifestado:
“El carácter fundamental de un derecho no se puede determinar sino en cada caso
concreto, atendiendo tanto la voluntad expresa del constituyente como la conexidad o
relación que en dicho caso tenga el derecho eventualmente vulnerado con otros derechos
indubitablemente fundamentales y/o con los principios y valores que informan toda la
Constitución. De tal manera que el juez no puede rechazar "in-limine" la tutela con el
argumento de que el derecho no es fundamental, pues es indispensable hacer previamente
un análisis concreto para establecer con suficientes elementos de juicio su carácter de
tutelable o no en las específicas circunstancias del caso.
Los jueces de la Republica de Colombia, son competentes para conocer de la acción de
tutela, excepcionalmente los penales militares, de paz y la jurisdicción especial indígena;
quienes tienen la labor de unificar aquellas jurisprudencias con las que se pretende
vanagloriar la igualdad y seguridad jurídica.
Este mecanismo judicial, puede ser impetrado ante los jueces competentes, mientras la
persona cuente o no le sea permitido hacerlo a través de otro mecanismo judicial que
permita la real protección de los derechos fundamentales, o siempre y cuando se ejerza
aun contando con otro mecanismo, pero el fin sea impedir un daño irremediable. (Palacio;
2013).
4.2. Naturaleza Jurídica de la Acción de Tutela.
La acción de tutela fue presentada por el gobierno nacional en proyecto de reforma
constitucional, pero bajo el apelativo de “derecho de amparo”, mediante el cual se
pretendía instituir un procedimiento ágil y eficaz para proteger los derechos consagrados
en la Carta, y así imposibilitar el desconomiento de ellos por parte de terceros (particulares
o autoridades), pues a falta de un mecanismo con tales características, la Constitución no
sería más que un simple conglomerado de palabras.
22
Los derechos constitucionales requerían, especialmente, de un instrumento jurídico que
velara por la protección de estos, procesalmente, papel que vendría a desempeñar el
“derecho de amparo”.
La propuesta presentada por el gobierno fue acogida por la Asamblea Nacional
Constituyente, quien la sustento asi:
“…Para evitar equivocos y erroneas referencias interpretativas a otras legislaciones,
hemos preferido hablar de accion o derecho de tutela para conformar una figura especifica
para el caso colombian, que complemente y perfeccione nuestro modelo de control de
constitucionalidad, legalidaqad y defensa de los derechos.
Asi concebida, la tutela se presenta como un instrumento de naturaleza subsidiaria y
residual. Solo procede en ausencia de otros mecanismos adecuados de defensa, con la
finalidad de otorgar proteccion inmediataa los derechos constitucionales fundamentales,
cuando sean vulnerados o amenzados por la accion o la omision de una autoridad
publica”.(Arias & Esquerra, 1991)1
Interpretando contenidos transcritos y confrontarlos con el artículo 86 de la Constitución
Política de Colombia de 1991, se aprecia con claridad que la acción de tutela en un
instrumento judicial que surge ante para que las personas pudieran acceder a los estrados
judiciales, frente a conjeturas que argumentaban no sería procedente en razón a vacíos en
el contenido de la norma.
Entonces se tiene, dentro del marco del Estado Social de Derecho, la naturaleza jurídica
de la acción de tutela:
“sirve de medio para que la autoridad competente de aplicación al texto constitucional,
haciendo prevalecer la justicia material sobre lo formal, dando mayor importancia al
derecho sustancial sobre los formalismos legales, en otras palabras, contribuyendo al
tránsito de un Estado formal de derecho a un Estado material de derecho, en el que se
respete y proteja a la persona humana como razón de ser de la organización política a la
cual le han sido señalados como propósitos los de servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución”.( Tobo, 2006).
1 Informe ponencia Mecanismos de protección de los derechos fundamentales y del orden público,
Constituyentes: Jaime Arias López y Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
23
4.3. Antecedentes históricos de la Acción De Tutela.
Estudiando algunos textos, se evidencia que no es muy antigua la historia del surgimiento
de la acción de tutela en el contexto mundial, pues esta encuentra su origen constitucional
en Inglaterra, en la Carta Magna de 1215, pero es hasta 1297 que es confirmada. Se
conoce más adelante en la Petición de Justicia desarrollada en el año 1627, y en la
Declaración de Derechos (Bill of Rights) del 13 de febrero de 1688.
Posteriormente, en Estados Unidos, en razón a las Declaraciones de los Derechos de
Virginia en 1776, Massachustts en el año de 1780 y en la Constitución de 1787.En el
año de 1789, en Francia con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano,
posteriormente en la Constitución de Yucatán de 1841 y en las Actas de Reforma del año
1857. Ahora bien, en Colombia, se abrió paso a la acción de tutela mediante la
Constitución de Tunja de 1811, Capitulo II Sección I Articulo 15, que estipulo: “Si en
secuela de un juicio en el último recurso creyese firmemente alguna o muchas de las partes
que se ha quebrantado o no a la Ley, pero sin entrar a reformar la sentencia, pues esto toca
al tribunal en que pende el asunto”.
Años después se conoce otra pauta que hizo parte del recorrido para constitucionalizar la
acción de tutela, que fue la Ley 27 de 1904, la cual modificó la ley 149 de 1888, la cual
fue igualmente objeto de reforma por la Ley 4 de 1913
Pero la Acción de Tutela tuvo incursión en Colombia a través de la Constitución de 1991
y definida en el artículo 86 de la misma, decidido así por la Asamblea Nacional
Constituyente de ese mismo año, en razón a la necesidad de implementar un instrumento
rápido y eficiente ante el nuevo modelo de estado que se instituía en Colombia,
mecanismo jurídico que ha sido definitivo y trascendental en el ámbito judicial
constitucional del país (Correa L, Gordillo G, ,2010)
24
5. Importancia de la Acción de Tutela en Colombia
Es a través de la acción de tutela, que se puede apreciar el lazo que debe unir la
constitución política, desde su aspecto formal, con la realidad que vive el país, tanto social,
política y económicamente. Y es por ello, que la Constitución de 1991, es el más grandioso
avance que pretendía acercar la realidad del Estado con el contexto propio de la Carta.
La justicia en Colombia ha sido objeto de importantes transformaciones que radican
principalmente en la adopción de la acción de tutela y el nacimiento de la Corte
Constitucional, mecanismos judiciales garantistas del derecho y de la protección eficaz
eficiente de los derechos constitucionales fundamentales.
Con la expedición de la Constitución de 1991, se quiso dar a las normas un contenido,
sentido y alcance armónicos con la incursión de la nueva forma de estado en Colombia,
al convertirse en social de derecho, y en razón a ello, los jueces no seguirían siendo más
que un medio, sino quienes darán solución a los trances sociales, generando en la
población, en especial, en aquella que generalmente se encuentra más excluida, seguridad
del estado que los gobierna, pues lo sienten presente para protegerlos, no solo en lo
referente a la propiedad, sino primordialmente, para asegurarles una vida digna.
El ciudadano Colombiano, ve la acción de tutela como herramienta amiga judicial, para
que sea a través del ejercicio de la misma, que se diriman sus conflictos y/o problemas de
manera ágil y eficaz, y evitando con tal confianza, que puedan presentarse trances sociales,
pues los ciudadanos no creen necesario que la justicia deba llevarse a cabo por sus propios
medios.
Entonces, las acciones constitucionales de protección judicial de los derechos y libertades
fundamentales, como la acción de tutela, son procedimientos sumarios, breves, rápidos y
sin rito, cuyo objeto es el amparo inmediato de las persona amenazada o ultrajada en sus
25
derechos constitucionales fundamentales por actos u omisiones de las autoridades
públicas y excepcionalmente de los particulares (Camargo, 2010).
La tutela ha ayudado a mejorar las relaciones entre la administración pública y los usuarios
de esta, y ello se denota, por ejemplo, en la agilización de pagos de pensiones, prestaciones
sociales, obligando a las entidades a dar respuestas serias, concretas y verídicas a las
peticiones de los usuarios, permite el control de ciertos tramites que atenten contra el
debido proceso, etc.
Todo lo anterior es muestra del trabajo sustancial que ha desplegado la acción de tutela en
el aparato judicial, permitiendo la materialización constitucional del derecho y de
aspectos relevantes en el día a día de los habitantes del territorio Colombiano.
26
Conclusiones
La transformación del régimen colombiano ha posibilitado la materialización del Estado
Social de Derecho, que se basa primordialmente en la supremacía de la constitución y el
significado de su compendio, como también, en la materialización de los derechos
sociales, desde el ámbito judicial.
El nuevo modelo de Estado Social de Derecho y la acción de tutela, han generado un
contexto muy cercano entre los diferentes sectores de la población y la Constitución
Política de Colombia, cristianizando una mayor responsabilidad con la juridicidad.
La tutela se ha afianzado como una herramienta ciudadana de transformación pacífica de
los habitantes del territorio nacional, al garantizar la protección efectiva de sus derechos
fundamentales y suscitar una cultura diferente instituida en el respeto de tales derechos.
La acción de tutela es el instrumento que por excelencia, siembra en los ciudadanos la
esperanza y la fe en la administración pública, pues tienen la convicción que sus derechos
le serán restablecidos y muy posiblemente encontrar una positiva respuesta.
27
Referencias bibliográficas
Arias López J; Esguerra Portocarrero, J. C. (1991). Asamblea Nacional Constituyente,
informe ponencia Mecanismos de protección de los derechos fundamentales y del orden
público, Gaceta constitucional No. 77, p. 9. Bogotá
Bateman A, López J, López D, Vengoechea J, (2009) La Garantía de los Derechos
Sociales, Editorial Ibáñez, Bogotá D.C.
Bustamante G, (2011) El origen y desarrollo de la acción de tutela en Colombia
Recuperado 02 de octubre de 2015: http://www.semana.com/nacion/articulo/el-origen-
desarrollo-accion-tutela-colombia/241093-3
Camargo P, (2008) Introducción al Estudio Práctico del Derecho y del Estado, Colombia,
Editorial Leyer, Bogotá D.C.
Camargo P, (2010) Manual de la Acción de Tutela, Editorial Leyer, Bogotá D.C.
Colombia, Congreso de la república. Ley 16. (30, Diciembre de 1972). Obtenido de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37204
Colombia, Congreso de la república. Ley 74. (26, Diciembre de 1968). Obtenido de:
https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/upload/SIIC/Jurisprudencia/antes1991/
ley_74_de_1968.pdf.
Colombia. (1991). Constitución Política. Editorial Legis. Bogotá
Comisión Colombiana de Juristas, (2003) el papel de la corte constitucional y la tutela en
la realización del estado social de derecho. Recuperado 07 de septiembre de 2015:
28
http://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/el_papel_de_la_corte_constit
ucional.pdf.
Correa L, Gordillo G, (2010) Evolución de la acción de tutela en Colombia. Recuperado
15 de octubre de 2015: http://es.slideshare.net/GustavoLpez1/evolucin-de-la-accin-de-
tutela-en-colombia
Díaz, E. (1969) Estado de derecho y sociedad democrática. Cuaderno para el dialogo.
Madrid, España
García L, (2011) La Incidencia del concepto Estado de Derecho y Estado Social de
Derecho en la independencia judicial. Recuperado 15 de septiembre de 2015:
http://www.umng.edu.co/documents/63968/71198/Articulo+11-27.pdf
Henao J, (2006) Derecho procesal constitucional Protección de los derechos
constitucionales (2ª edición) Editorial Temis, Bogotá D.C.
MP. Angarita Barón, C. Sentencia T-406. (Corte Constitucional, 5 de Junio de 1992).
Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-406-92.htm
MP. Angarita Barón, C. Sentencia T-451. (Corte Constitucional, 10 de Julio de 1992.
Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-451-92.htm
MP. Cifuentes Muñoz, E.. Sentencia C-499. (Corte Constitucional, 21 de Agosto de 1992.
Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-499-92.htm
Ortiz C, (2006) La acción de tutela en la carta política de 1991. Recuperado el 18 de
octubre de 2015:
http://encolombia.com/derecho/revistajurisdiction/revista11/asomagister11206laaccion/
Palacio J, (2013) Derecho Procesal Administrativo (8ª edición), Librería Jurídica Sánchez
R. Ltda., Bogotá D.C.
29
Patiño C, (3013) Acciones de Tutela, Cumplimiento, Populares y de Grupo (3ª edición)
Editorial Leyer. Bogotá D.C.
Quintero D, (2002) El carácter normativo del Estado Social de Derecho en Colombia.
Recuperado el 10 de octubre de 2015:
https://www.icesi.edu.co/precedente/ediciones/2002/3DianaQuintero.pdf
Tobo Rodríguez, J. (2006) La Corte constitucional y el control de constitucionalidad en
Colombia, (3ª edición) Grupo Editorial Ibañez, Bogotá D.C.
top related