diagnóstico y recomendaciones del procedimiento de ejecución
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2010
Fausto Payés
23/11/2010
Informe final del “Diagnóstico y recomendaciones del procedimiento de
ejecución judicial de sentencias y acuerdos conciliatorios administrativos en materia
laboral”
2
Índice Pág.
Antecedentes Introducción Capítulo I: Marco teórico acerca del procedimiento de ejecución judicial de sentencias en materia laboral……………………………………………………………………………………………..
1. Naturaleza jurídica de la ejecución de sentencias………………………………………………... 2. Concepto de ejecución de sentencias…………………………………………………………….... 3. Características y principios de la ejecución de sentencias……………………………………….
Capítulo II: Marco jurídico del procedimiento de ejecución de sentencias y arreglos conciliatorios administrativos en materia laboral………………………………………………………. Antecedentes históricos………………………………………………………………………………………..
1. Análisis constitucional y jurisprudencial……………………………………………………………. 2. Análisis legislativo…………………………………………………………………………………….
Capítulo III: Incidencia del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM)……………………..
1. Aplicación supletoria de normas procesales……………………………………………………….
1.1. Concepto de supletoriedad……………………………………………………………………. 1.2. Requisitos de procedencia de la supletoriedad…………………………………………….. 1.3. Análisis de procedencia de la supletoriedad del CPCM
en el procedimiento de ejecución en materia laboral…………………………………………… 2. Análisis de supletoriedad del procedimiento de ejecución de sentencias en la nueva
normativa procesal civil y mercantil……………………………………………………………….. Capítulo IV: Aplicación de medidas cautelares en los procesos laborales………………………..
1. Concepto de medidas cautelares…………………………………………………………………… 2. Naturaleza jurídica de las medidas cautelares……………………………………………………. 3. Características de las medidas cautelares………………………………………………………… 4. Presupuestos de aplicación de las medidas cautelares…………………………………………. 5. Finalidad de las medidas cautelares……………………………………………………………….. 6. Nivel de aplicabilidad de las medidas cautelares en los procesos laborales………………….. 7. Grado de aplicabilidad de las medidas cautelares en el Diagnóstico…………………………...
Capítulo V: Información recolectada en el marco del Diagnóstico………………………………….
1. Revisión y análisis de expedientes judiciales………………………………………………………
1.1 Cantidad total de expedientes…………………………………………………………………. 1.1.2 Identificación y ubicación de los expedientes……………………………………………...
A. Identificación y ubicación de expedientes clase A…………………………………………. B. Identificación y ubicación de expedientes clase B…………………………………………. 1.2. Muestra real de expedientes judiciales objeto de estudio………………………………….
2. Realización de entrevistas y grupos focales……………………………………………………….. Capítulo VI: Estudio de tiempos y movimientos………………………………………………………...
I. Tiempos y movimientos del proceso laboral……………………………………………………….. 1. Proceso laboral en primera instancia……………………………………………………………….. 2. Proceso laboral en segunda instancia……………………………………………………………… 3. Proceso laboral en casación………………………………………………………………………… 4. Proceso laboral en fase de ejecución judicial de la sentencia…………………………………… II. Tiempos y movimientos en los arreglos conciliatorios administrativos………………………….
3
Capítulo VII: Efectividad del procedimiento de ejecución judicial de sentencias y de arreglos conciliatorios administrativos……………………………………………………………………………… Análisis de los procesos clase A…………………………………………………………………………..
1. Efectividad de la ejecución judicial………………………………………………………………….. 2. Tasa de efectividad del derecho a la ejecución efectiva de la sentencia………………………. 3. Tasa de efectividad del procedimiento de la ejecución judicial………………………………….. 4. Tasa de efectividad del procedimiento de la ejecución según el Tribunal que conoció de la
fase de ejecución……………………………………………………………………………………. Análisis de los procesos clase B…………………………………………………………………………..
1. Efectividad de la ejecución judicial…………………………………………………………………. 2. Tasa de efectividad del derecho a la ejecución efectiva de la sentencia………………………. 3. Tasa de efectividad del procedimiento de la ejecución judicial…………………………………. 4. Tasa de efectividad del procedimiento de la ejecución según el Tribunal que conoció de la
fase de ejecución……………………………………………………………………………………. Análisis de los arreglos conciliatorios administrativos………………………………………………. Análisis de los arreglos conciliatorios administrativos clase A……………………………………..
1. Efectividad de la ejecución judicial…………………………………………………………………. 2. Tasa de efectividad de la ejecución judicial de los arreglos conciliatorios…………………….. 3. Tasa de efectividad según el tribunal que conoció de la ejecución judicial…………………….
Análisis de los arreglos conciliatorios administrativos clase B……………………………………..
1. Efectividad de la ejecución judicial………………………………………………………………….. 2. Tasa de efectividad de la ejecución judicial de los arreglos conciliatorios……………………... 3. Tasa de efectividad según el tribunal que conoció de la ejecución judicial…………………….
Nivel de aplicabilidad de las medidas cautelares………………………………………………………. Capítulo VIII: Obstáculos que se presentan en el procedimiento de ejecución judicial de sentencias y acuerdos conciliatorios administrativos………………………………………………… Obstáculos al acceso a la justicia: un acercamiento teórico…………………………………………
1. Obstáculos para el acceso a la justicia…………………………………………………………….. 1.1 Obstáculos personales………………………………………………………………………….
1.1.1 Económicos…………………………………………………………………………………… 1.1.2 Culturales……………………………………………………………………………………… 1.1.3 Informativos…………………………………………………………………………………… 1.1.4 Geográficos…………………………………………………………………………………… 1.2 Obstáculos institucionales……………………………………………………………………... 1.2.1 Inexistencia o ineficacia del ordenamiento jurídico………………………………………. 1.2.2 La organización del sistema de administración de justicia……………………………… 1.2.3 La retardación injustificada de justicia…………………………………………………….. 1.2.4 La corrupción ………………………………………………………………………………… Obstáculos para la ejecución judicial en El Salvador: Resultados del Diagnóstico…………….
1.1 Obstáculos personales…………………………………………………………………………. 1.1.1 Económicos…………………………………………………………………………………… 1.1.2 Culturales e informativos…………………………………………………………………….. 1.2 Obstáculos institucionales……………………………………………………………………... 1.2.1 Ordenamiento jurídico……………………………………………………………………….. 1.2.2 La organización del sistema de administración de justicia………………………………. 1.2.3 La retardación injustificada de justicia……………………………………………………... 1.2.4 Las situaciones en la designación de ejecutores de embargo…………………………..
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Recomendaciones……………………………………………………………………………………............ A nivel normativo……………………………………………………………………………………. A nivel administrativo………………………………………………………………………………..
Bibliografía……………………………………………………………………………………………………...
5
Antecedentes
El Proyecto de Modernización del Órgano Judicial se ejecuta en El Salvador desde
el año 2004, gracias al apoyo del Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF). Este pretende fortalecer la gestión institucional del Órgano
Judicial, modernizar los tribunales de justicia, compartir conocimientos para la
mejora del acceso a la justicia y la transparencia judicial, el desarrollo de la calidad
profesional y la competencia de los funcionarios de la carrera judicial.
En el marco de este proyecto se encuentra el Plan Estratégico de Desarrollo
Judicial 2004-2013 cuya finalidad es “lograr la vigencia real y efectiva […] del
derecho de toda persona a acceder en igualdad de condiciones a una pronta y
cumplida justicia” a lo que responde el presente documento.
Igualmente, la elaboración de este Estudio se enmarca en el cumplimiento de una
serie de compromisos adquiridos por los viceministros de Comercio y Trabajo de
Centroamérica y República Dominicana, recogidos en el informe “La Dimensión
Laboral en Centroamérica y la República Dominicana. Construyendo sobre el
Progreso, Reforzando el Cumplimiento y Potenciando las Capacidades”, conocido
como Libro Blanco.
En cumplimiento de dichos compromisos, el Ministerio de Trabajo y Previsión
Social (en adelante, “MTPS”) en coordinación con la Corte Suprema de Justicia
(en adelante “CSJ”), a través de la Sala de lo Civil; y con el apoyo del Proyecto de
Verificación de la Organización de Internacional del Trabajo (en adelante, “OIT”),
elaboró el Plan de Implementación de las Recomendaciones del Libro Blanco.
Respecto al Fortalecimiento de la Justicia Laboral se estableció como responsable
de impulsar la ejecución a la Sala de lo Civil.
Uno de los desafíos propuestos es fortalecer las capacidades de los tribunales de
justicia para la resolución efectiva de los procesos laborales. Así, se planteó como
6
reto agilizar el procedimiento de ejecución de sentencias, al igual que dotar de
mecanismos necesarios para lograr el pleno cumplimiento a las decisiones
judiciales.
En virtud de ello, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia tuvo la
iniciativa de contratar un consultor para la elaboración de un Estudio y posteriores
recomendaciones para mejorar la efectividad de los procedimientos de ejecución
de las decisiones judiciales en materia laboral.
Bajo esa línea, la Unidad Coordinadora del Proyecto de Modernización
responsable directa de gestionar las contrataciones de servicios técnicos de
consultoría y adquisiciones del Proyecto, definió realizar un contrato de consultoría
individual que se denominó “Diagnóstico y recomendaciones del procedimiento de
ejecución judicial de las sentencias y de los arreglos conciliatorios administrativos
en materia laboral” (en adelante, “Diagnóstico” o “Estudio”).
De ese modo, el contrato No. 11/2010 se firmó el día veintitrés de julio de dos mil
diez, con el cual se acordó la prestación de servicios profesionales para la
elaboración de este Estudio. Su respectiva orden de inicio fue emitida el día
veintiuno de septiembre de dos mil diez.
Este Diagnóstico tiene como objetivo principal analizar la efectividad (en tiempo y
movimientos) del procedimiento de ejecución judicial de las sentencias y de los
arreglos conciliatorios administrativos en materia laboral; identificando cada uno
de los obstáculos personales e institucionales que inciden en su ejecución. De los
resultados de este Estudio, se pretende elaborar una serie de recomendaciones
que permitan elevar de la manera más óptima la validez del procedimiento en
cuestión.
En ese mismo orden, para cumplir con el objetivo que se persigue y garantizar los
mejores resultados, se construyó una oferta técnica que describe las acciones
necesarias para desarrollar con idoneidad el presente trabajo. Dicha oferta fue
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avalada por la Gerente de la Unidad Coordinadora del Proyecto y el Equipo
Técnico de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia (garante de la
ejecución de este Diagnóstico).
Es preciso indicar que de los términos de referencia anexos al contrato de
consultoría individual se requería realizar una investigación de campo y
documental en los Juzgados del Primero al Quinto de lo Laboral de San Salvador,
Laborales de Santa Tecla, Santa Ana, Sonsonate y San Miguel, así como en las
Cámaras de lo Laboral cuando actúan como tribunales de primera instancia, a fin
de identificar el tiempo de duración de los procedimientos de ejecución de
sentencias y acuerdos conciliatorios administrativos, los obstáculos a los que los
usuarios de los Tribunales de Justicia Laboral se deben enfrentar, la efectividad
del cumplimiento de las decisiones judiciales, entre otras.
Debido a la complejidad del Diagnóstico se desprende el compromiso de entregar
dos productos principales. El primero de ellos, corresponde a la entrega de un
informe inicial, con un plazo para su entrega de veinte días hábiles después de
notificada la orden de inicio. El segundo, un informe final de la consultoría, que
contiene un informe ejecutivo de la misma, más un documento de tiempos y
movimientos de los procesos objetos de Estudio y otro que contenta las
recomendaciones para mejorar dicho trámite. Este deberá efectuarse en un plazo
de cuarenta y cinco días hábiles, desde el inicio de la consultoría.
El primer producto fue entregado el 18 de octubre de 2010, el cual fue observado
por el equipo garante de la ejecución de este Diagnóstico1. Las observaciones
señaladas fueron subsanadas y, se presentó, el 26 de octubre de este mismo año,
el documento definitivo. Por lo que, una vez completada esta etapa se continuó
con la elaboración del segundo producto del Diagnóstico, que fue presentado el 23
1 Conformado por la doctora Mirna Antonieta Perla Jiménez, Magistrada de la Sala de lo Civil; doctor José Mauricio Rodríguez Flores, Gerente Jurídico; y licenciado Erick Ezequiel López Barahona, colaborador jurídico de la Sala de lo Civil y encargado referente de las actividades relativas al Libro Blanco.
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de noviembre del año en curso y cuyas observaciones fueron presentadas el 25
del mismo mes y estas fueron subsanadas el 30 de noviembre.
A ese tenor, se presenta el siguiente documento, el cual constituye el informe final
de consultoría.
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Introducción
La ejecución judicial o “ejecución forzosa” constituye la fase del proceso en que la
efectividad de la justicia se encuentra en juego, pues si la persona que accede al
sistema judicial para hacer cumplir los derechos que se la han reconocido en la
sentencia, no puede hacerlo, entonces no puede hablarse de efectividad. De ahí,
el particular interés en profundizar un tema en el que no existen precedentes,
precisamente para garantizar el derecho de los justiciables a la efectividad de las
resoluciones judiciales.
De ese modo el presente documento constituye un estudio completo acerca del
procedimiento de ejecución judicial de sentencias y arreglos conciliatorios
administrativos en materia laboral, a nivel doctrinario, jurídico y práctico.
En primer lugar se desarrolla el marco doctrinario y básicamente contiene la
conceptualización de la ejecución judicial, sus características principales y la
naturaleza jurídica para dar pauta al análisis posterior: el marco jurídico del
procedimiento de la ejecución judicial. En el marco jurídico se despliegan las
disposiciones judiciales y administrativas referentes al mencionado procedimiento.
A su vez, se incluye jurisprudencia nacional, el impacto que sufrirá el
procedimiento de ejecución laboral con la entrada en vigencia de la nueva
normativa procesal civil y mercantil.
Por otra parte, se despliega la temática de la aplicación de las medidas cautelares
en el procedimiento de ejecución judicial laboral salvadoreño y su posible
aplicación supletoria con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y
Mercantil.
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La parte medular del Diagnóstico que ahora se presenta, la constituyen cuatro ejes
principales: un estudio de tiempos y movimientos, los obstáculos que existen en el
procedimiento de ejecución judicial, la efectividad del procedimiento de ejecución
judicial y la aplicación de medidas cautelares; y finalmente se concluye con el
capítulo que expone las recomendaciones y propuestas para mejorar el
procedimiento de ejecución judicial de sentencias y arreglos conciliatorios
administrativos en materia laboral.
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Capítulo I: Marco teórico acerca del procedimiento de ejecución judicial en materia laboral
Un requisito indispensable para la consolidación de una sociedad democrática es
la existencia de un sistema de justicia adecuado, eficiente y eficaz, bajo el
argumento según el cual la justicia y el Estado de Derecho constituyen piedras
angulares en la realización de los derechos humanos en la vida cotidiana de una
sociedad2.
Dentro de ese panorama, el sistema de justicia adquiere gran importancia, pues es
este quien coadyuva a equilibrar las desigualdades de poder, resolviendo los
conflictos surgidos en la sociedad y procurando evitar la autotutela. En esa línea,
el funcionamiento real del sistema incide directamente en la generación de las
condiciones necesarias para el desarrollo pleno de la dignidad humana.
Así, el acceso a la justicia o a la protección jurisdiccional –tal como ha sido
denominado dentro del ordenamiento jurídico salvadoreño– es un derecho de
protección para la defensa y la garantía de los derechos reconocidos dentro de un
determinado ordenamiento jurídico, y uno de sus componentes esenciales es la
posibilidad de la ejecución de las decisiones que han sido adoptadas en sede
judicial. De igual manera, la protección jurisdiccional o el acceso a la justicia es un
servicio estatal básico que se deriva de la función jurisdiccional encomendada al
órgano judicial, consistente aquella en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
2. Cfr. Cole, L. Serie de seguimiento de las Cumbres de las Américas: acceso a la justicia e independencia del poder judicial en las Américas. Fundación Canadiense para las Américas (FOCAL), n.° 1, octubre de 2002, ISSN 1703-969X, p. 4. Véase en la página electrónica: http://www.focal.ca/pdf/summit_justice_sp.pdf. Relacionado con Zapata Bello, G. “Acceso a la justicia”, en Justicia: Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional I. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie Doctrina Jurídica, n.° 62, p. 383.
12
Para Cappelletti, el acceso a la justicia representa el requisito más básico, el
derecho humano más fundamental en un sistema legal igualitario moderno que
pretenda garantizar y no sólo proclamar los derechos de todos y todas3, y se
convierte en “exigencia para que los otros sean practicables cuando se hallan en
riesgo, se les desconoce o son atacados, es decir, para que se trasladen del aura
de las buenas declaraciones a la inmediata realidad de la existencia”4.
El derecho a la protección jurisdiccional reviste tal importancia en el ordenamiento
jurídico salvadoreño que los constituyentes decidieron plasmarlo directamente en
nuestra norma primaria, a efecto de dotar así de efectividad y eficacia a los
derechos y a los principios consignados en los distintos cuerpos normativos
suscritos y ratificados por El Salvador y, además, impedir que tal catálogo
constituyera únicamente un reconocimiento en abstracto de los mismos.
Concretamente, el artículo 2 de la Constitución de la República establece que toda
“persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la
seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la
conservación y defensa de los mismos”. Así, es esta última frase la que
claramente nos indica que las personas no solamente son titulares de una serie de
derechos subjetivos reconocidos a su favor, sino que también son poseedoras de
una serie de derechos procesales que conllevan a que el aparato estatal se
organice para darle vida a aquellos derechos subjetivos.
El derecho a la protección jurisdiccional, tal como lo ha señalado la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, “viene a reconocer
de manera expresa la posibilidad que tiene todo ciudadano de acudir al órgano
estatal competente para plantearle, vía pretensión procesal, cualquier vulneración 3. Flores Terríquez, E. “Impartición discriminatoria de la justicia: un panorama del acceso a la justicia en México y en la Región Costas Sur de Jalisco” [en línea], en Letras Jurídicas. Revista electrónica de Derecho, n.° 2. Universidad de Guadalajara, Centro Universitario de la Ciénega, 2006, disponible en la página electrónica: http://letrasjuridicas.cuci.udg.mx/numeros/02/EFT2006.pdf, ISBN 1870-2155, p. 11. 4. Voto razonado del juez Sergio García Ramírez, en Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 2.
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inconstitucional en la conservación, defensa, mantenimiento y titularidad de sus
derechos. Y es que, en efecto, tal disposición constitucional obliga al Estado
salvadoreño a dar protección jurisdiccional integral a todos sus miembros, frente a
actos arbitrarios e ilegales que afecten la esfera jurídica de los mismos, y a través
del instrumento heterocompositivo –también creado constitucionalmente–
diseñado con tal finalidad: el proceso jurisdiccional en todas sus instancias y en
todos sus grados de conocimiento”5.
Asimismo, tal como se puede desprender de lo antes dicho, el derecho a la
protección jurisdiccional le impone al Estado las obligaciones de proteger y
garantizar un efectivo y eficaz acceso a la justicia y, por ende, a prestar ese
servicio a las personas que se encuentran bajo su jurisdicción.
Es así como en la norma primaria del ordenamiento jurídico salvadoreño se
reconoce que al órgano judicial le corresponde exclusivamente “la potestad de
juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”6 en las distintas materias que componen a la
ciencia del derecho.
En conclusión, a partir de lo expuesto es viable sostener que la protección
jurisdiccional o el acceso a la justicia constituye una piedra angular para el
fortalecimiento de la democracia y del estado de derecho y, por ende, se erige no
solo como un derecho humano fundamental, sino, además, como un servicio
estatal básico que debe ser prestado por el órgano judicial, a efecto de evitar la
autotutela.
En ese sentido, la ejecución forzosa de las decisiones que han sido adoptadas en
sede judicial, entendida como una manifestación de la protección jurisdiccional,
adquiere una enorme relevancia para estos fines, pues asegura que las personas
5. Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Sentencia de Amparo número 167-97, emitida el 25-V-1999. 6. Asamblea Constituyente, Constitución de la República de El Salvador, Artículo 172, Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, Primera Edición, San Salvador 2006.
14
que acudan al órgano judicial no serán burladas después de la obtención de una
sentencia favorable y ante una eventual resistencia de su contraparte de cumplir la
obligación que le ha sido impuesta, vivificando así una verdadera tutela judicial
efectiva.
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1. NATURALEZA JURÍDICA DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
La ejecución de las sentencias constituye un proceso en sí cuya naturaleza
jurídica es eminentemente jurisdiccional y, por ende, solo es posible llevar a cabo
ese tipo de diligencias a través del órgano judicial. Esto es en razón de la lógica
del carácter coercitivo de las normas jurídicas, pues de ellas le nace al Estado –
según el caso que lo amerite– la potestad de hacer uso de la fuerza e imponer el
cumplimiento de las resoluciones dictadas por sus tribunales7.
Sin embargo, debido a la idea de la unidad de la ejecución, no es viable hablar
únicamente de la posibilidad de ejecutar en forma coercitiva las sentencias
dictadas en sede judicial, sino también aquellos títulos de ejecución no judiciales,
tales como los arreglos conciliatorios en materia laboral, pues qué sería de esa
figura si el acreedor no pudiera ejecutar el acuerdo que le ha sido favorable frente
a una eventual resistencia del deudor.
El profesor español Víctor Moreno Catena manifiesta que, al igual que en un
proceso declarativo8, el proceso de ejecución tiene una pretensión consistente en
que “el órgano judicial realice todas las actividades coactivas y necesarias para
dar satisfacción al derecho del ejecutante, habida cuenta del incumplimiento del
ejecutado”9. Por ello el proceso de ejecución judicial es de carácter invaluable,
pues es la opción que tiene el justiciable para adquirir las prestaciones irrefutables
que la sentencia establece a su favor y que solo puede alcanzarse mediante el
imperium del Estado10. Y es que, a “falta de cumplimiento voluntario del obligado,
7. Véase el artículo “Algunos Problemas de la Ejecución Forzosa” escrito por el catedrático de Derecho Procesal Víctor Moreno Catena de la Universidad Carlos III de Madrid y consultado el 8 de noviembre de 2010 en el siguiente sitio web: http://www.dgpj.mj.pt/sections/informacao-e-eventos/anexos/sections/informacao-e eventos/anexos/professor-victor-moreno/downloadFile/file/vmc.pdf?nocache=1210676672.22 8. El proceso declarativo es aquel en el que se persigue –como pretensión- la declaración de un derecho. 9. Véase Víctor Moreno Catena, op. cit. 10. Zúniga Velis, R., La Ejecución Forzosa, en “El Nuevo Proceso Civil y Mercantil Salvadoreño”. Colección Jurídica de la Universidad Tecnológica de El Salvador. p. 395.
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el acreedor puede solicitar la ejecución forzada, acudiendo a los tribunales para
obtener, mediante un procedimiento coercitivo, la satisfacción de su interés”11.
Por otro lado, es imprescindible mencionar que la naturaleza jurisdiccional del
proceso de ejecución de sentencias goza de un rango constitucional en El
Salvador, ya que la misma se encuentra reconocida en la norma fundamental y
fundamentadora del ordenamiento jurídico salvadoreño.
Esta afirmación se desprende de lo establecido en el artículo 172 de la
Constitución de la República, el cual le atribuye de forma exclusiva al órgano
judicial la responsabilidad de juzgar y, para el caso que nos ocupa, de ejecutar lo
juzgado12. Así las cosas, se excluye a los órganos ejecutivo y legislativo del
ejercicio de esta facultad, otorgándole el monopolio de la actividad jurisdiccional al
órgano judicial.
De igual manera, esta afirmación se encuentra respaldada por el jurista
salvadoreño Zúniga Velis, quien ha asegurado que la “ejecución forzada es de
carácter jurisdiccional […] tal como lo confirma el artículo 172 de la
Constitución13”.
A su vez, se encuentra respaldada por la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia de El Salvador, quien ha ordenado que “la potestad
jurisdiccional, tanto en la fase declarativa o cognoscitiva –‘juzgar’– como en la
ejecutiva –‘hacer ejecutar lo juzgado’–, así como la producción de cosa juzgada,
sea atribuida como monopolio a los miembros que integran el [órgano judicial],
vedando a los demás órganos del Gobierno la asunción de las funciones
11. Garderes, Santiago, La Ejecución Forzosa, Disposiciones Generales, en Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil Comentado, El Salvador, p. 705, Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de la Justicia en coordinación con el Consejo Nacional de la Judicatura y la Corte Suprema de Justicia, San Salvador 2010. 12. Asamblea Constituyente, Constitución de la República de El Salvador, Artículo 172, Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, Primera Edición, San Salvador 2006. 13. Zúniga Velis, R. “La ejecución forzosa”, publicado en el libro de El Nuevo Proceso Civil y Mercantil Salvadoreño. Colección Jurídica de la Universidad Tecnológica de El Salvador. p. 396.
17
jurisdiccionales –el principio de monopolio de la jurisdicción, o exclusividad stricto
sensu, a que hace referencia el [artículo] 172 [inciso] 1° [Constitución]– ”14.
Así las cosas, una vez determinada la naturaleza jurídica del proceso de ejecución
de las sentencias judiciales y, además, una vez advertida su importancia a efecto
de proteger y garantizar el derecho a la protección jurisdiccional reconocido en la
Constitución de la República de El Salvador, se vuelve necesario colegir que, sin
este proceso, el pronunciamiento de una sentencia condenatoria quedaría
únicamente en una simple declaración de meras intenciones, provocando que los
derechos reconocidos en las resoluciones judiciales carezcan de sentido.
2. CONCEPTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Siguiendo una exploración lógica, es vital que se conceptualice el término de
“ejecución” y así es posible encontrar que, en el lenguaje común, según el
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la ejecución constituye el
“procedimiento judicial con embargo y venta de bienes para pago de deudas”15.
En una ponencia acerca del proceso de ejecución de sentencias, la Dra. Virtudes
Ocho Monzó, expuso: “la ejecución de sentencias se configura como un derecho
subjetivo de carácter fundamental y de configuración legal, que asiste al particular
y que se satisface cuando las resoluciones judiciales se cumplen en sus propios
términos y el órgano jurisdiccional adopta las medidas necesarias con la entidad
suficiente, en aras de lograr la pretendida efectividad de la tutela judicial (…). En
este momento lo que se pretende del juez es una actuación positiva que
sustituyendo la voluntad del ejecutado, obligue a éste de forma efectiva, si es
preciso mediante la coacción, al cumplimiento, para lo cual el juez debería tener a
14. Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Sentencia de Inconstitucionalidad número 5-99, emitida el 20-VII-1999. 15 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española [en línea] 2010. Consultado [12-11-2010] en el sitio web: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=ejecuci%C3%B3n
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su disposición todo un conjunto de poderes específicos para doblegar, siempre
dentro de los límites del derecho, a la voluntad del deudor (…). Por ello, en todas
las reformas procesales y las innovaciones llevadas a cabo en el proceso
declarativo culminan, con la búsqueda de soluciones eficaces en aras de lograr la
anhelada eficacia de la tutela judicial y del propio sistema de justicia en el
momento final del cumplimiento de las resoluciones judiciales”16.
Hay quienes que señalan que el “objeto del proceso de ejecución consiste,
fundamentalmente, en modificar una situación de hecho existente a fin de
adecuarla a una situación jurídica resultante, sea de una declaración judicial o de
un reconocimiento consignado en un documento al que la ley asigna fuerza
ejecutiva. Ya no se trata, como en el proceso de conocimiento, de obtener un
pronunciamiento acerca de un derecho discutido, sino de actuar, de traducir en
hechos reales un derecho que, pese a haber sido judicialmente declarado o
voluntariamente reconocido, ha quedado insatisfecho. En otras palabras, puede
decirse que en la base de todo proceso de ejecución se encuentra un derecho ya
cierto o presumiblemente cierto, cuya satisfacción se tiende a asegurar mediante
el empleo de la fuerza. De modo que la coacción, como elemento de la actividad
jurisdiccional, desempeña en este tipo de proceso un papel preponderante”17.
En consonancia con lo anterior, se afirma que la “pretensión ejecutiva reviste, por
ello, en cuanto a sus efectos, una característica que la diferencia de la pretensión
que origina un proceso de conocimiento. Mientras que esta última produce, como
efecto inmediato, la posibilidad de que el sujeto pasivo la contradiga mediante el
planteamiento de oposiciones de cualquier índole, la pretensión ejecutiva incide
inmediatamente sobre el patrimonio del deudor, sin que sea necesaria la previa
provocación del contradictorio. De manera que el mero planteamiento de la
pretensión ejecutiva es susceptible de provocar el empleo de medidas coactivas 16 IX Conferencia Iberoamericana del sector de justicia. “La Oralidad en la Reforma Legal de El Salvador. El Proceso de Ejecución de Sentencias”. Ponencia de la Dra. Virtudes Ocho Monzó. Junio de 2005. Imprenta Nacional. Marzo-2006. Comisión Coordinadora del Sector Justicia. Pág. 54 y 55. 17. Garderes, Santiago, op. cit., p. 708.
19
sobre los bienes del sujeto pasivo, sin perjuicio de que éste, en una etapa ulterior
de conocimiento, deduzca ciertas y determinadas oposiciones al progreso de la
ejecución”18.
Para Moreno Catena, la ejecución “es la actividad jurisdiccional por excelencia”19,
cuya finalidad ulterior es que “el tribunal realice –frente al obligado– de acuerdo
con lo establecido en el ordenamiento jurídico, actividades para que el acreedor
pueda obtener efectivamente el derecho que la sentencia le reconoce”20. En
similar sentido, para Zúñiga Velis la ejecución “es una actuación sustitutiva a la
voluntad renuente del ejecutado que no quiso cumplir de forma espontánea con la
obligación impuesta en la sentencia21”.
En el ordenamiento jurídico salvadoreño, propiamente en materia de trabajo, se
ubica el desarrollo del procedimiento de ejecución a seguir en el Código de
Trabajo, debiendo complementarse con la norma procesal común, que de forma
bastante amplia y novedosa en el Código Procesal Civil y Mercantil de El Salvador
regula la ejecución forzosa. Así, dentro de ese cuerpo normativo, se hizo mención
a una serie de elementos que permiten arribar a una noción sobre ejecución, tal
como “el derecho a la ejecución de las sentencias”22 y “el principio de completa
satisfacción del ejecutante”23.
Así, se advierte que en el Código Procesal Civil y Mercantil de El Salvador, se
reconoce un derecho a la ejecución de las sentencias, entendido como una
manifestación del derecho a la protección jurisdiccional y como una parte del
servicio que brinda el Estado, a efecto de garantizar ese derecho. Y es que, tal
como se desprende de lo estipulado por los artículos 551 y 552 del Código
18. Garderes, Santiago, op. cit., p. 708 y 709. 19. Véase Víctor Moreno Catena, op. cit. 20. Idem. 21. Zúniga Velis, R., op. cit, p. 396. 22. Véase Asamblea Legislativa, Código Procesal Civil y Mercantil, Artículos 551 y 552, Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Segunda Edición, San Salvador 2010. 23. Véase Asamblea Legislativa, Código Procesal Civil y Mercantil, Artículo 552, Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Segunda Edición, San Salvador 2010.
20
Procesal Civil y Mercantil de El Salvador, existe un “derecho a hacer efectiva la
sentencia firme o los restantes títulos que traen aparejada ejecución, a iniciativa
de parte”24.
Asimismo, en virtud del principio de completa satisfacción del ejecutante, se
señala que el ejecutante “tiene derecho a que la sentencia se ejecute en sus
propios términos”25, a que se le indemnice por “los daños y perjuicios sufridos en
razón del incumplimiento, sea a causa de dolo, negligencia, morosidad del
ejecutado o cualquier contravención al tenor de la obligación que se ejecuta”26 y,
finalmente, a que la ejecución finalice solo cuando “el derecho del ejecutante haya
quedado completamente satisfecho”27.
En este punto, se advierte la necesidad de aclarar que los procesos de ejecución
forzosa de las sentencias no deben confundirse con los procesos ejecutivos, pues
los primeros únicamente pretenden obtener por vía de apremio el cumplimiento
forzoso de una obligación cuya existencia ya ha sido reconocida por una autoridad
judicial dentro de un proceso eminentemente contradictorio. Por otro lado, los
segundos son una especie de los procesos cognitivos y, por ende, son procesos
predominantemente contradictorios que persiguen “el dictado de una sentencia
que constate la falta de oposición del demandado, para pasar luego a la ejecución
forzosa”28.
Aunado a ello, es pertinente señalar que “la ejecución forzosa se limita a las
sentencias de condena, es decir, aquellas que contienen un mandato dirigido al
deudor, de pagar una suma de dinero, hacer o no hacer algo, o dar algo distinto
del dinero”29, al contrario de las sentencias declarativas o constitutivas, las cuales,
24. Garderes, Santiago, op. cit., p. 714. 25. Idem. 26. Asamblea Legislativa, Código Procesal Civil y Mercantil, Artículo 552, Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Segunda Edición, San Salvador 2010. 27. Idem. 28. Garderes, Santiago, 554. 29. Garderes Santiago, 705.
21
en principio, no requieren una actividad posterior de ejecución dirigida al
cumplimiento forzado por parte del deudor.
A diferencia de otros ordenamientos jurídicos que parten de la idea de la unidad
de la ejecución, tal como el español, en el ordenamiento jurídico salvadoreño, la
distinción entre procesos ejecutivos y procesos de ejecución resulta bastante
evidente en virtud de la reciente adopción del Código Procesal Civil y Mercantil, el
cual diferencia los títulos ejecutivos de los títulos de ejecución y “no incluye a los
primeros dentro del régimen general de la ejecución forzosa”30.
Luego de puntualizar las enriquecedoras manifestaciones precedentes, respecto
de la ejecución de sentencias y mediante un esfuerzo que pretende incluir todas
las unidades trascendentales, se considera que la ejecución es una actividad de
carácter jurisdiccional iniciada a petición de parte, y que en el ejercicio de la
misma por parte de los autoridades correspondientes, pueda otorgarle al
ejecutante la plena satisfacción de los derechos que se han reconocido a su favor,
en virtud de una sentencia condenatoria que no se cumplió de manera voluntaria
por parte del condenado.
3. CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Para comprender de una mejor forma el concepto de ejecución de sentencias,
conviene traer a colación una serie de elementos que lo caracterizan y, además,
que constituyen hilos conductores durante la tramitación de los procesos de
ejecución.
Para Moreno Catena, los presupuestos de la ejecución forzosa descansan, por un
lado, en que la sentencia pueda ser objeto de ejecución forzosa o judicial, al
tratarse de una sentencia de condena y, por el otro, en que el deudor no haya
30. Idem. 555.
22
cumplido voluntariamente con la misma31. Asimismo, ese autor sostiene que la
actividad procesal de ejecución, como actividad jurisdiccional, no puede comenzar
de oficio en ningún caso, situación que no impide que, una vez iniciada la
ejecución, los sucesivos trámites puedan ordenarse de oficio32, afirmación que
refleja la presencia del principio dispositivo dentro de este tipo de procesos.
Siguiendo en esa misma línea, para Garderes, los presupuestos que deben
concurrir para la ejecución forzosa son, por un lado, la existencia de un título de
ejecución por aplicación del precepto nulla executio sine titulo y, por el otro, la
iniciativa de parte por aplicación del precepto ne procedat iudex ex officio33.
Algunos doctrinarios sostienen que, en los procesos de ejecución, los principios de
contradicción e igualdad se encuentran disminuidos, pero ello no implica que estén
anulados. Por ejemplo, dentro tales procesos siempre es viable la oposición del
ejecutado.
Tal situación es respaldada por el Código Procesal Civil y Mercantil de El
Salvador, ya que si bien dentro de ese cuerpo normativo se limita el principio
contradictorio en virtud de la enunciación de los motivos de oposición que puede
hacer valer el ejecutado34, ello no implica que ese principio efectivamente
desaparezca en esta clase de procesos.
Finalmente, según afirma Garderes, la ejecución forzada también se caracteriza
por el aumento de los poderes del tribunal, “particularmente, para asegurar la
efectiva vigencia de sus mandatos, así como para la averiguación de los bienes
del ejecutado”35.
31. Véase Víctor Moreno Catena, op. cit. 32. Véase Víctor Moreno Catena, op. cit. 33. Garderes Santiago, 709. 34. Asamblea Legislativa, Código Procesal Civil y Mercantil, Artículo 579, Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Segunda Edición, San Salvador 2010. 35. Garderes Santiago, 710.
23
Capítulo II: Marco jurídico del procedimiento de ejecución judicial de sentencias y arreglos conciliatorios administrativos en materia laboral en El Salvador
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Los tribunales de trabajo en El Salvador, fueron creados en el año de 1960,
mediante Decreto No 48 de la Junta de Gobierno de El Salvador, de fecha 22 de
diciembre de 1960, que promulgó la Ley de Creación de los Tribunales de Trabajo.
Dicho Decreto fue el resultado del espíritu de la Constitución de 1950, la cual
estableció la jurisdicción especial de trabajo.
Antes de esto, la jurisdicción laboral estaba a cargo del Poder Ejecutivo. Así lo
señaló la Ley Especial de Procedimientos para Conflictos Individuales de Trabajo
–Decreto No 330 del Consejo de Gobierno Revolucionario de la República de El
Salvador, de fecha 29 de septiembre de 1949, publicado en el D.O. No 215, Tomo
No 147, publicado el 30 de septiembre de 1949- en el que se establecía que a los
delegados Inspectores del Trabajo les correspondía “conocer en primera instancia
en los reclamos de los obreros y empleados contra sus patronos o de éstos contra
aquellos que pueden tener lugar conforme a la Ley de Contratación Individual de
Trabajo en empresas y establecimientos comerciales e industriales, lo mismo que
en los casos de reclamos sobre indemnizaciones por accidentes de trabajo y la
Ley de Protección a los Empleados de Comercio”. En el caso de segunda
instancia conocía en revisión o en apelación el Director del Departamento
Nacional del Trabajo. El fallo del Director admitía el recurso de súplica ante el
Ministerio de Trabajo, siempre que el valor de lo reclamado excediera de mil
24
colones. Además, tenía competencia para conocer del recurso extraordinario de
nulidad.
Posteriormente, la Ley de Creación de los Tribunales de Trabajo, se dictó para
guardar concordancia con el Art. 81 de la Constitución de 1950, en el sentido que
al Poder Judicial le correspondía la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
en materia de trabajo, por lo que el legislador consideró sustituir a los organismos
dependientes del Poder Ejecutivo en el ejercicio de esta jurisdicción.
La ley mencionada que fue creada a iniciativa de los Ramos de Trabajo y
Previsión Social y de Justicia, estableció que los tribunales dependientes del
Poder Judicial, conocerían de conflictos de trabajo de carácter jurídico y se aclaró
que los conflictos colectivos de carácter económicos estarían sujetos a una ley
especial.
Así se crearon 8 juzgados de lo laboral, 4 de ellos, ubicados en san Salvador, 1 en
santa Ana, 1 Sonsonate, 1 San Miguel y 1 en Santa Tecla. También se crearon 2
Cámaras que conocerían siempre en materia laboral y se otorgó competencia a la
Sala de lo Civil para el conocimiento de recursos de casación laboral.
Fue hasta en 1994 que se creó un último juzgado de lo laboral en la capital. Sin
embargo, este juzgado tramitaba casos civiles, pues en su origen fue un tribunal
de lo civil, al cual se le hizo una conversión para conocer materia laboral.
1. ANÁLISIS CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIAL
Cuando se inicia un proceso por la violación a un derecho, no se tiene la certeza
del resultado que se obtendrá al final del mismo. Sin embargo, cuando se acude al
órgano judicial a efecto de promover un proceso de ejecución, ya no existe
incertidumbre en cuanto al resultado que se conseguirá, puesto que ya existe una
25
sentencia pronunciada por un juez o por una jueza que debe de cumplirse para
lograr que se imparta una verdadera justicia36.
En el artículo 172 de la Constitución, –tal como ya se mencionó anteriormente– se
reconoce que los jueces y las juezas no son competentes únicamente para juzgar,
sino también para ejecutar lo juzgado. A efecto de posibilitar el cumplimiento de
este mandato, se establece en las leyes secundarias el proceso de ejecución,
pues en la Carta Magna no se hace mención a este tipo de procesos.
Sin embargo, vale aclarar que dentro de la Constitución no únicamente se le
impone al Estado el deber de prestar un servicio para garantizar el acceso a la
justicia de las personas sometidas a su jurisdicción, sino también se les reconoce
a estas últimas el derecho de acceso a la justicia.
Así, el artículo 2, inciso 1º, de la Constitución señala que toda “persona tiene
derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al
trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa
de los mismos”37.
El contenido de este derecho ha sido desarrollado por la Sala de lo Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador y respecto del mismo se ha dicho
que es la posibilidad que tiene toda persona de “acudir al órgano estatal
competente para plantearle, vía pretensión procesal, cualquier vulneración
inconstitucional en la conservación, defensa, mantenimiento y titularidad de sus
derechos. Y es que, en efecto, tal disposición constitucional obliga al Estado
salvadoreño a dar protección jurisdiccional integral a todos sus miembros, frente a
actos arbitrarios e ilegales que afecten la esfera jurídica de los mismos, y a través
del instrumento heterocompositivo –también creado constitucionalmente– 36 Landajo, M. “La ejecución en el proceso laboral” [en línea]. Sociedad Argentina de Derecho Laboral. Consulta [7-10-2010]. Tipo de archivo html. Consultado en internet: http://www.laboral.org.ar/Doctrina/La_ejecución_en_el_Proceso_Lab/la_ejecucion_en_el_proceso_lab.html 37 El subrayado es propio.
26
diseñado con tal finalidad: el proceso jurisdiccional en todas sus instancias y en
todos sus grados de conocimiento”38. En tal sentido, “el proceso como realizador
del derecho a la protección jurisdiccional, es el instrumento de que se vale el
Estado para satisfacer las pretensiones de los particulares en cumplimiento de su
función de administrar justicia39”.
De este pronunciamiento es posible colegir que, tal como se estableció en el
primer capítulo, la pretensión de una persona que busca el cumplimiento de una
sentencia que le favorece, se realiza mediante un proceso de ejecución forzada,
cuando la contraparte se niega a cumplir voluntariamente con la obligación que le
fue impuesta. Este proceso es una de las herramientas de mayor importancia
dentro de un proceso judicial, ya que a través de aquél se garantiza el
cumplimiento de las decisiones judiciales, aun frente a la involuntariedad de la
persona obligada a satisfacer una obligación que le ha sido impuesta con “arreglo
a las leyes40”.
2. ANÁLISIS LEGISLATIVO
El proceso de ejecución judicial de sentencias y arreglos conciliatorios
administrativos en materia laboral se encuentra regulado en el Título Segundo,
Capítulo I, Sección sexta artículo 422 del Código de Trabajo, el cual textualmente
dispone que:
“Las sentencias, los arreglos conciliatorios y las transacciones laborales permitidos
por la ley, se harán ejecutar a petición de parte, por el juez que conoció o debió
conocer en primera instancia. En estos casos el juez decretará embargo en bienes
38. Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Sentencia de Amparo número 167-97, emitida el 25-V-1999. 39 Idem. 40 Víd. Artículo 11 Cn. “Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes”.
27
del deudor, cometiendo su cumplimiento, a opción del ejecutante, a un Juez de
Paz o a un Oficial Público de Juez Ejecutor, a quien se entregará el mandamiento
respectivo. Verificado el embargo, el juez, de oficio ordenará la venta de los bienes
y mandará que se publique por una sola vez un cartel en el Diario Oficial, en la
forma prevenida por el Código de Procedimientos Civiles para el juicio ejecutivo.
Transcurridos ocho días después de esa publicación, el juez oficiosamente
señalará día y hora para el remate de los bienes y mandará fijar carteles en
lugares convenientes, expresando el día y hora del remate, lo mismo que el valor
que debe servir de base.
El Director del Diario Oficial hará las publicaciones dichas gratuitamente.
Llegado el día del remate y durante dos horas antes de la señalada, un miembro
del personal del juzgado, designado por el juez, se situará a la puerta del tribunal
en donde dará los pregones necesarios, anunciando las posturas que se hicieren.
En todo lo demás se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código de
Procedimientos Civiles, relativas al juicio ejecutivo.
La ejecución de las sentencias y arreglos conciliatorios a que se refiere el primer
inciso, se tramitará sin formar pieza separada y sin necesidad de ejecutoria; y las
tercerías se considerarán como puramente civiles, tramitándose en consecuencia
ante el mismo juez laboral competente y sujetándose éste al procedimiento civil.
En los casos de este artículo, cuando los autos tengan que acumularse a otro u
otros procesos de naturaleza diferente, en virtud de otras ejecuciones, la
acumulación siempre se hará al juicio civil o de hacienda, según el caso, sin tomar
en cuenta las fechas de los respectivos embargos. En este caso el Juez de
Trabajo certificará la sentencia respectiva y desglosará lo demás concerniente al
cumplimiento de sentencia y los remitirá para su acumulación, a quien
corresponda, dejando el original de la sentencia en el juicio y haciendo constar la
fecha de remisión. El Juez de lo Civil o el de Hacienda, tendrán especial cuidado
en la observancia del privilegio a que se refiere el Artículo 121 de este Código.
28
La acumulación a que se refiere el inciso anterior, no tendrá lugar cuando el otro
juicio fuere el de concurso o quiebra”.
Ahora bien, corresponde hacer un análisis del contenido de esta disposición y,
para ello, es necesario llevar a cabo un desglose de los puntos más relevantes.
Así, de su lectura resaltan los siguientes elementos:
• El procedimiento se aplica a las sentencias y a los arreglos conciliatorios
administrativos que se incumplen41.
• No se necesita ejecutoria para solicitar la ejecución.
Este aspecto resulta curioso puesto que la norma establece expresamente que “la
ejecución de las sentencias y arreglos conciliatorios (…), se tramitará (…) sin
necesidad de ejecutoria42”. Sin embargo, en la práctica, la ejecución se solicita
generalmente luego que se ha emitido el auto que otorga la calidad de cosa
juzgada a la sentencia.
Por otra parte, el Código de Trabajo en su artículo 450 establece que en “cualquier
estado del juicio, antes de la sentencia, las partes podrán darlo por terminado
mediante arreglo conciliatorio extrajudicial, llevado a cabo ante un conciliador
reconocido por la ley y comunicado al Juez de la causa.” En virtud de ello, es
viable concluir que no es posible negociar ni transar una vez se haya obtenido una
sentencia firme.
1. Se hará ejecutar a petición de parte. La ejecución de sentencias se rige
por el principio dispositivo debido a que, lógicamente, se pide la incoación
del proceso el que aparece legitimado activamente en el título, en cuanto
titular del derecho, y lo hace frente al legitimado pasivamente, que es el
41. No se mencionan las transacciones laborales porque no son parte del objeto de análisis de este Diagnóstico. 42. Vid. Artículo 422 inciso 5º del Código de Trabajo.
29
titular de la obligación según el mismo título. Esto es así porque el obligado
carece de interés para pedir la iniciación de la ejecución, en cuanto puede
proceder al cumplimiento voluntario43. Sin embargo, según Moreno Catena
ello no implica que, “una vez iniciada la ejecución, los sucesivos trámites
puedan ordenarse de oficio44.
2. La ejecución no formará pieza separada. Ello implica que no es un
proceso en sí mismo para la legislación salvadoreña, sino que es un
procedimiento que complementa al proceso laboral. Sin embargo, el
profesor español Víctor Moreno Catena manifiesta que, al igual que en un
proceso declarativo45, el proceso de ejecución tiene una pretensión
consistente en que “el órgano judicial realice todas las actividades coactivas
y necesarias para dar satisfacción al derecho del ejecutante, habida cuenta
del incumplimiento del ejecutado”46.
3. La ejecutará el juez que conoció o debió conocer en primera instancia47.
4. El decreto de embargo puede realizarlo un juez de paz o un ejecutor de embargos. Respecto a esta cuestión se va a realizar un análisis especial,
ya que, según una resolución de la Corte en Pleno, los jueces de paz ya no
practican decretos de embargo.
5. Aplicación supletoria de las reglas relativas al juicio ejecutivo del Código de Procesal Civil y Mercantil. Con la entrada en vigencia del
Código Procesal Civil y Mercantil en el mes de julio del presente año, se
aplicarán supletoriamente determinadas reglas relativas a la ejecución
forzosa. Esta cuestión se desarrolla en el capítulo siguiente.
43. Montero Aroca, J. y otros. Derecho Jurisdiccional II El Proceso Civil. Pág. 509 y 510. 44. Véase el artículo “Algunos Problemas de la Ejecución Forzosa” escrito por el catedrático de Derecho Procesal Víctor Moreno Catena de la Universidad Carlos III de Madrid y consultado el 8 de noviembre de 2010 en el siguiente sitio web: http://www.dgpj.mj.pt/sections/informacao-e-eventos/anexos/sections/informacao-e eventos/anexos/professor-victor-moreno/downloadFile/file/vmc.pdf?nocache=1210676672.22 45. El proceso declarativo es aquel en el que se persigue –como pretensión- la declaración de un derecho. 46. Véase Víctor Moreno Catena, op. cit. 47 Véanse los artículos 18 Inc. 2º y 20 de la Ley Orgánica Judicial.
30
La ruta del procedimiento de ejecución puede extractarse de la subsecuente
forma:
Esquema 1: Ruta del procedimiento de ejecución de sentencias y arreglos conciliatorios administrativos48
La ejecución de los arreglos conciliatorios, por ser éstos de carácter
administrativo, también se codifica en el artículo 30 de la Ley de Organización y
Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social, el cual señala que si “las partes
hubieren llegado a algún acuerdo, la certificación que se expida del acta
correspondiente tendrá fuerza ejecutiva y se hará cumplir en la misma forma que
las sentencias laborales, por el juez que habría conocido en primera instancia del
conflicto”.
48. Esquema de elaboración propia. Sirve aclarar que este esquema se aplica también a los procedimientos de ejecución en contra de los Municipios, Instituciones Oficiales Autónomas y Semiautónomas, según el Artículo 424 C.T.
Solicitud de ejecución
Decreto de embargo
Entrega del mandamiento al juez de paz o ejecutor de
embargos
Verificación del embargo
Orden de venta de bienes
Publicación en el Diario Oficial
(1 vez)
Señalamiento del día y hora de venta
Pregones 2 horas antes de la venta de
bienes Remate
31
El Código de Trabajo también regula el proceso de ejecución judicial de
sentencias en contra del Estado, Municipios, instituciones oficiales autónomas y
semiautónomas. Las disposiciones referentes a este tema se encuentran en los
artículos 423 y 424, que señalan lo siguiente:
Artículo 423. “Si la sentencia condenare al Estado al pago de una cantidad líquida,
el juzgador hará saber el contenido de aquélla y su calidad de ejecutoria al
Ministro del Ramo respectivo y al Presidente de la Corte de Cuentas de la
República, así como a cualquier otro funcionario que determine la ley de la
materia, a fin de que libren y autoricen las órdenes de pago con cargo a las
partidas correspondientes del Presupuesto General de Gastos.
Si por razones de índole puramente fiscal no fuere posible cargar la orden de pago
al Presupuesto vigente, el Ministro del Ramo propondrá que en el Presupuesto
General de Gastos del año siguiente, se incluyan las asignaciones o partidas
necesarias para el pago de lo ordenado en la sentencia ejecutoriada”.
Artículo 424. “Las sentencias dictadas contra los Municipios y las Instituciones
Oficiales Autónomas y Semiautónomas se ejecutarán en la forma establecida en el
artículo precedente”.
En el caso de los Municipios, la ejecución de la sentencia se complica aún más,
especialmente cuando ellas van más allá de la simple ejecución de una sentencia
líquida de pago en dinero. Esto se debe a que, de conformidad con la Ley de la
Carrera Administrativa Municipal49, en el caso de la nulidad del despido, el artículo
75 establece que si “el juez declara la nulidad del despido, ordenará en la misma
sentencia que el funcionario o empleado sea restituido en su cargo o empleo, o se
le coloque en otro de igual nivel y categoría y además se le cancelen por cuenta
de los miembros del Concejo Municipal, del Alcalde o Máxima Autoridad 49 Decreto Legislativo Nº: 1039 de fecha:26/05/2006 Publicado en el Diario Oficial: 103, Tomo: 371, de fecha 06/06/2006, con las respectivas reformas por medio de Decreto Legislativo No. 20 de fecha 20 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 107, Tomo 383 de fecha 11 de junio de 2009.
32
Administrativa o del funcionario de nivel de dirección que notificó el despido de
forma ilegal, en su caso, los sueldos dejados de percibir desde la fecha del
despido hasta la fecha en que se cumpla la sentencia”.
Este procedimiento, tal como puede observarse, deja bastantes vacíos y da lugar
a las siguientes interrogantes: ¿el responsable de ejecutar lo juzgado tiene como
única función informar la sentencia ejecutoriada?, ¿Qué pasa si el condenado no
quiere cumplir con la sentencia?, ¿Cuánto tiempo puede transcurrir para que la
persona que busca justicia, pueda obtenerla?, ¿Si se liberan órdenes de pago,
cómo constatan los juzgadores que el trabajador o la trabajadora recibió su pago?,
¿Las razones de índole puramente fiscales para que el Estado no libere las
órdenes de pago, pueden alegarse siempre?
Las interrogantes planteadas son una muestra embarazosa de la debilidad que
padece el procedimiento de ejecución judicial contra el Estado y más
particularmente contra los Municipios, pues no hay una respuesta concreta para
ellas. Aunado a esto, cuando estas mismas interrogantes fueron formuladas a los
juzgadores correspondientes en una serie de entrevistas, todos, sin excepción,
respondieron básicamente que su función se limita a informar la sentencia
condenatoria a las partes y no a verificar su cumplimiento, puesto que no lo
establece la ley.
Así las cosas, se advierte que, por una parte, la legislación deja demasiados
vacíos e incertidumbres en este procedimiento y por otra, la limitada interpretación
e integración del derecho no permiten brindar una solución viable a este problema,
pues encuadrándose a lo escueto en la ley secundaria, se violenta el deber que la
Constitución impone, consistente en ejecutar lo juzgado, con el objeto de impartir
justicia y evitar que la sentencia sea únicamente una mera declaración de
intenciones. Precisamente, cobra relevancia lo anterior, al traer a cuenta
jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional que señala, en el tema que se
ocupa, que el juez está habilitado a integrar e interpretar el derecho, por el deber
33
que se le impone de adoptar las medidas oportunas para llevar a cabo esa
ejecución50.
Del mismo modo puede entenderse que también se impone la obligación a la parte
activa según el proceso heterocompositivo, en el sentido que su derecho de
petición le faculta al juez para aplicar las medidas que consideren oportunas para
salvaguardar sus intereses. De ahí que se vuelve necesaria la participación más
efectiva del pretensor, sin prejuicio de la importante necesidad en reformar la ley.
Resumiendo, el proceso de ejecución de sentencias contra el Estado puede
resumirse de la siguiente forma:
Esquema 2: Procedimiento de ejecución de sentencias contra el Estado
50 Sentencia de Inconstitucionalidad 130-2007/22-2008.
Sentencia condenatoria
Declaratoria cosa juzgada
Aviso de sentencia y su ejecutoria a las
autoridades correspondientes
Libramiento y autorización de la
orden de pago
34
Capítulo III: Incidencia del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil
Debido a que por disposición de ley51 en los juicios y conflictos de trabajo se
aplicarán en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de éstos, las
disposiciones de la norma procesal común que no contraríen el texto y los
principios procesales; es necesario profundizar acerca de la aplicación supletoria
del Código Procesal Civil y Mercantil52 en materia laboral.
1. APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS PROCESALES
1.1. Concepto de supletoriedad
“La supletoriedad de las normas opera cuando, existiendo una figura jurídica en un
ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en forma clara y precisa, sino
que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus
particularidades”53.
1.2. Requisitos de procedencia de la supletoriedad
Preliminarmente es posible afirmar que el concepto expuesto es aplicable al
procedimiento de ejecución de sentencias y arreglos conciliatorios administrativos
en materia laboral. Sin embargo, a efecto de sustentar objetivamente esta
premisa, en primer lugar deben conocerse los siguientes requisitos de aplicación
de la supletoriedad:
51 Art. 602 C.T. 52 Art. 20 CPCM. 53 “Supletoriedad de la ley”. En Internet: http://www.contraloria.df.gob.mx/contraloria/cursos/MARCOJURIDICO/paginas/sl.php
35
“1º Que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale
el estatuto supletorio.
2º Que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de
que se trate.
3º Que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico
sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por
carencia total o parcial de la reglamentación necesaria.
4º Que las disposiciones o principios mediante las cuales se pretenda subsanar
las falencias advertidas, no contraríen, de ningún modo, las bases esenciales del
sistema legal de sustentación de la institución suplida”54.
1.3 Análisis de procedencia de la supletoriedad del Código Procesal Civil y Mercantil en el procedimiento de ejecución en materia laboral.
El cuadro siguiente se ha realizado según los requisitos de procedencia de la
supletoriedad, aplicándolos según la normativa salvadoreña pertinente y refleja
críticamente la posibilidad o no, de aplicación de la supletoriedad55
54 Ídem. 55 Los requisitos de aplicación se obtuvieron del documento “Supletoriedad de la ley”, pero la adecuación de la normativa salvadoreña y la verificación de la procedencia, es un esfuerzo de elaboración propia.
36
Requisitos para la aplicación de la
supletoriedad
Fundamento jurídico
en el sistema salvadoreño
Conclusión
1º Que el ordenamiento que se pretenda suplir
lo admita expresamente, y señale el estatuto
supletorio.
Artículo 422, inciso 3º, del Código de Trabajo: “En
todo lo demás se aplicarán las disposiciones
pertinentes del Código de Procedimientos Civiles,
relativas al juicio ejecutivo”.
Ante la falta de uno de estos requisitos, no opera la
supletoriedad de una legislación en otra. En sintonía con
esto, la supletoriedad de la normativa procesal civil y
mercantil salvadoreña puede aplicarse perfectamente al
proceso de ejecución de sentencias y arreglos
conciliatorios administrativos en materia laboral, en lo
que no se regule. Y es que si bien es cierto el derecho
procesal laboral tiene sus propios principios, mientras él
no regule autónomamente de manera especial todo
proceso de ejecución, es pertinente e imprescindible que
se aplique supletoriamente las disposiciones contenidas
en el CPCM; siempre que no contradiga los principios y
naturaleza de la materia laboral.
2º Que el ordenamiento objeto de supletoriedad
prevea la institución jurídica de que se trate.
Artículo 20 del Código Procesal Civil y Mercantil: En
defecto de disposición específica en las leyes que
regulan los procesos distintos del civil y mercantil,
las normas de este código se aplicarán
supletoriamente.
3º Que no obstante esa previsión, las normas
existentes en tal cuerpo jurídico sean
insuficientes para su aplicación a la situación
concreta presentada, por carencia total o parcial
de la reglamentación necesaria.
En el proceso de ejecución descrito en el Código de
Trabajo, no se regulan aspectos determinantes para
las diligencias y realización del embargo, la forma
de comprobar el pago, la realización de la subasta,
entre otras.
4º Que las disposiciones o principios mediante
los cuales se pretenda subsanar las falencias
advertidas, no contraríen, de ningún modo, las
bases esenciales del sistema legal de
sustentación de la institución suplida.
A pesar que el Código Procesal Civil y Mercantil (en
adelante “CPCM”) contiene normativa que atiende a
intereses de carácter privado, no se aprecia que
aquella contraríe los principios de justicia social
que sustentan al derecho laboral.
37
Luego de un análisis extensivo en las normas del proceso común puede afirmarse
que la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Mercantil conlleva una
serie de beneficios a efecto de reforzar el procedimiento de ejecución judicial en
materia laboral. Entre ellos es posible mencionar los siguientes:
2. ANÁLISIS DE SUPLETORIEDAD DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE
SENTENCIAS LABORALES Y ARREGLOS CONCILIATORIOS ADMINISTRATIVOS EN
LA NUEVA NORMATIVA PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
El 1 de julio de 2010 entró en vigencia, en El Salvador, el Código Procesal Civil y
Mercantil56 y, además, se derogó expresamente el Código de Procedimientos
Civiles que venía aplicándose desde 1881. Este nuevo cuerpo normativo ha
incursionado en la aplicación de disposiciones regidas por el sistema de oralidad,
las cuales tienen por finalidades el cumplimiento del derecho a la tramitación de 56 Decreto Legislativo No 712 publicado el 27/11/2008 en el Diario Oficial No 224 y en tomo No 381.
• Establecimiento del principio de completa satisfacción del ejecutante Art. 552
• Posibilidad de la ejecución en caso de sucesión Art. 565
• Designación de los bienes Art. 571
• Efectos de la notificación del ejecutado Art. 578
• Ejecución contra el Estado. Responsabilidad del funcionario por incumplimiento. Art. 590 y siguientes
• Ejecución provisional. 592 y siguientes. • Determinación del patrimonio del ejecutado • Pago por el ejecutado de la suma debida
Art. 609
Disposiciones aplicables del nuevo Código Procesal Civil
y Mercantil
38
procedimientos sin dilaciones indebidas, la concentración de los actos procesales,
la exaltación de la buena fe y la lealtad procesal, la gratuidad de la justicia, entre
otras.
Existen diferencias claras entre los principios que rigen los procesos civiles y
mercantil y los laborales, ya que los primeros responden a intereses y derechos
privados y, por el contrario, los segundos a un interés social. Sin embargo, no
puede obviarse que hoy en día la aplicación de la novedosa normativa adoptada
en El Salvador en materia civil y mercantil puede ser una herramienta capaz de
solventar algunas deficiencias y vacíos que presenta el proceso de ejecución de
sentencias y arreglos conciliatorios administrativos en el Código de Trabajo, que
data desde 1972.
Específicamente, para analizar el nivel de aplicabilidad del Código Procesal Civil y
Mercantil en la ejecución de sentencias y arreglos conciliatorios en materia laboral,
se ha realizado un cuadro comparativo que refleja la supletoriedad. Sin embargo,
previo a ello, para explicar la magnitud de los efectos de la supletoriedad en el
presente diagnóstico, conviene llevar a cabo una clasificación de la misma de la
siguiente forma:
Nivel de aplicación supletoria plena: Cuando la norma laboral no regula
determinadas cuestiones procesales, quedando reguladas por las disposiciones
contenidas en el enjuiciamiento común. Así, puede existir una remisión expresa a
tales normas, tal como se hace en los artículos 602 C.T. y 20 CPCM, o implícita
cuando es consecuencia de la ausencia de normas en el proceso laboral.
Nivel de aplicación supletoria moderada: Ocurre cuando el procedimiento
laboral contiene únicamente aspectos generales sobre ciertos temas y las
particularidades de los mismos se encuentran en la regulación común. A guisa de
ejemplo es posible mencionar a los medios de prueba, los cuales están regulados
39
con gran detalle en el proceso civil y de manera muy sucinta en el proceso laboral;
del mismo modo, el procedimiento de ejecución.
Nivel de aplicación supletoria bloqueada: La posibilidad de aplicar el derecho
común se limita o se impide, precisamente porque el procedimiento laboral
presenta una regulación propia y especial, quedando a salvo de la influencia de la
ley procesal civil y mercantil en virtud de la existencia de reglas estrictas y
autosuficientes.
Dentro del análisis y respectiva clasificación de cada disposición que puede ser
supletoriamente válida, existe un punto de vista fundamental en el examen que
siempre debe estar presente, y es que el nuevo proceso civil y mercantil contiene
una norma que determina:
“En defecto de disposición específica en las leyes que regulan
procesos distintos del civil y mercantil, las normas de este Código
se aplicarán supletoriamente57”.
Así, siguiendo esta línea, se entiende que, siempre y cuando no haya
contradicción entre los principios del derecho sustantivo y procesal laboral, las
circunstancias que no se encuentren reguladas en el Código de Trabajo podrán
suplirse mediante la nueva normativa común.
Es menester aclarar que las conclusiones que siguen, son sin perjuicio de que los
juzgadores analicen y apliquen conforme el principio de independencia judicial; y a
los futuros precedentes jurisprudenciales que se determinen.
57 Artículo 20 del Código Procesal Civil y Mercantil.
40
Cuadro de aplicación supletoria de la normativa común
Disposición Código de Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM) Tipo de aplicación
supletoria
Nominación Ejecución de sentencias,
arreglos conciliatorios,
transacciones laborales
permitidas por la ley. Art. 422
inc. 1°
Ejecución forzosa de títulos nacionales
(sentencias judiciales firmes, laudos arbitrales
firmes, acuerdos y transacciones judiciales
aprobados y homologados por juez o tribunal,
multas procesales, planillas de costas procesales,
cualesquiera otras resoluciones judiciales que
lleven aparejada ejecución) Art. 554
Aplicación bloqueada
Ejecución forzosa de títulos extranjeros Ejecución forzosa de títulos extranjeros. Art. 555 N/A
Reconocimiento de títulos extranjeros a
falta de tratados internacionales
Reconocimiento de títulos extranjeros a falta de
tratados internacionales. Art. 556 N/A
Competencia para el reconocimiento Competencia para el reconocimiento. Art. 557 N/A
Títulos no ejecutables Títulos no ejecutables. Art. 559 Aplicación moderada
Límites de la actividad de ejecución Límites de la actividad de ejecución. Art. 560 Aplicación moderada
Requisito para iniciar trámite Sin necesidad de ejecutoria.
Art. 422 inc. 4°
Ejecución se tramita consentida o dictada
ejecutoria. Art. 551 Aplicación bloqueada
Inicio a petición de parte A petición de parte. Art. 422
inc. 1° A petición de parte. Art. 551 Aplicación bloqueada
Solicitud de ejecución Solicitud de ejecución. Art. 570 Aplicación moderada
Designación de bienes Designación de bienes. Art. 571 Aplicación plena
Documentos que deben acompañar la Documentos que deben acompañar la solicitud. Aplicación plena
41
Disposición Código de Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM) Tipo de aplicación
supletoria
solicitud Art. 572
Acumulación de ejecuciones Acumulación de ejecuciones. Art. 573 Aplicación plena
Decreto de embargo
Juez decretará embargo y
librará mandamiento
respectivo . Art. 422 inc. 1°
Despacho de ejecución. Juez dictará auto de
despacho de ejecución. Art. 574
Aplicación plena
complementaria
Auto rechazando la solicitud de
ejecución
Auto rechazando la solicitud de ejecución. Art.
575 Aplicación moderada
Contenido del despacho de ejecución Contenido del despacho de ejecución. Art. 576 Aplicación plena
Impulso de oficio Impulso de oficio. Art. 422 Impulso de oficio. Art. 576 inc. 2° Aplicación plena
complementaria
Notificación del despacho de la
ejecución al ejecutado
Notificación del despacho de la ejecución al
ejecutado N/A
Efectos de la notificación al ejecutado Efectos de la notificación al ejecutado. Art. 578 N/A
Oposición a la ejecución Oposición a la ejecución. Art. 579 N/A
Sustanciación de la oposición.
Audiencia Sustanciación de la oposición. Audiencia. Art. 580 N/A
Alegación de defectos procesales Alegación de defectos procesales. Art. 581 N/A
Oposición de fondo Oposición de fondo. Art. 582 N/A
Oposición por falta de competencia
territorial
Oposición por falta de competencia territorial. Art.
583 N/A
Recursos contra la decisión sobre la
oposición
Recursos contra la decisión sobre la oposición.
Art. 584 N/A
Oposición a concretas actuaciones Oposición a concretas actuaciones ejecutivas. N/A
42
Disposición Código de Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM) Tipo de aplicación
supletoria
ejecutivas Art. 585
Suspensión de la ejecución Suspensión de la ejecución. Art. 586 Aplicación moderada
Suspensión en caso de planteamiento
de proceso de revisión
Suspensión en caso de planteamiento de proceso
de revisión. Art. 587 N/A
Regla especial en caso de revisión de la
sentencia dictada en rebeldía
Regla especial en caso de revisión de la
sentencia dictada en rebeldía. Art. 588 N/A
Suspensión en caso de prejudicialidad
penal
Suspensión en caso de prejudicialidad penal. Art.
589 Aplicación moderada
Obligación de manifestar bienes
suficientes
Obligación de manifestar bienes suficientes. Art.
611 Aplicación plena
Averiguación de bienes Averiguación de bienes Aplicación plena
Deber de colaboración en la
averiguación Deber de colaboración en la averiguación Aplicación plena
Ausencia de bienes para total
satisfacción Ausencia de bienes para total satisfacción Aplicación plena
Embargo. Regla General Embargo. Regla General. Art. 615 inc. 1° Aplicación moderada
Embargo. Regla General Embargo. Regla General. Art. 615 inc. 2° N/A
Efecto del embargo Efecto del embargo. Art. 616 Aplicación plena
Ejecución por Juez de Paz
Cumplimiento de ejecución a
opción del ejecutante, a Juez
de Paz.
Aplicación bloqueada
Ejecutor de embargos Cumplimiento de ejecución a
opción del ejecutante, a Oficial Ejecutor de embargos. Art. 617
Aplicación plena
complementaria
43
Disposición Código de Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM) Tipo de aplicación
supletoria
Público de Juez Ejecutor. Art.
422
Embargo mediante oficio Embargo mediante oficio. Art. 618 Aplicación plena
Extensión y límites del embargo Extensión y límites del embargo. Art. 619 Aplicación plena
Nulidad del embargo indeterminado Nulidad del embargo indeterminado. Art. 620 Aplicación plena
Bienes inembargables Bienes Inembargables. Art. 621 Aplicación plena
Embargo de salarios No exceda del 20% del salario
ordinario. Art. 136 inc. 5°
No exceda de dos salarios mínimos, urbanos
vigentes. Art. 622 Aplicación bloqueada
Nulidad de embargos Nulidad de embargos Aplicación moderada
Orden de bienes para el embargo Orden de bienes para el embargo. Art. 624 Aplicación plena
Embargo de dinero. Garantía Embargo de dinero. Garantía. Art. 625 Aplicación plena
Embargo de cuentas, créditos, sueldos,
salarios u otras remuneraciones
Embargo de cuentas, créditos, sueldos, salarios
u otras remuneraciones. Art. 626 Aplicación plena
Embargo de títulos, valores, o
instrumentos financieros
Embargo de títulos, valores, o instrumentos
financieros. Art. 627 Aplicación plena
Embargo de intereses, rentas y frutos Embargo de intereses, rentas y frutos. Art. 628 Aplicación plena
Embargo de bienes muebles Embargo de bienes muebles Aplicación plena
Designación del depositario Designación del depositario Aplicación plena
Embargo de inmuebles Embargo de inmuebles. Art. 632 Aplicación plena
Embargo de empresas Embargo de empresas. Administración judicial.
Art. 633 Aplicación plena
Mejora y reducción del embargo Mejora y reducción del embargo. Art. 634 Aplicación plena
Reembargo Reembargo. Art. 635 Aplicación plena
44
Disposición Código de Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM) Tipo de aplicación
supletoria
Orden de oficio de venta de bienes y
publicación en Diario Oficial Art. 422 inc. 1°
Realización de bienes embargados por subasta
judicial y publicación de edictos en tablero judicial
y en periódico de circulación nacional. Art. 656
Aplicación bloqueada
Publicaciones Gratuitas en el Diario Oficial.
Art. 422 inc. 2° Aplicación bloqueada
Convocatoria de remate
Ocho días después de
publicación, se señalará día y
hora para remate. Art. 422 inc.
1°
Convocatoria de subasta, al menos quince días
antes de celebrarse la subasta; señalando fecha,
hora y lugar. Art. 656
Aplicación bloqueada
Realización inmediata de bienes Realización inmediata de bienes. Art. 646 Aplicación plena
Valúo de los bienes embargados Juez señalará valor que debe
servir de base. Art. 422 inc. 1° Valúo de los bienes embargados. Art. 647 Aplicación plena
Enajenación previa de bienes Enajenación previa de bienes. Art. 648 Aplicación plena
Audiencia para la realización de los
bienes
Audiencia para la realización de los bienes. Art.
649 N/A
Riesgo de pérdida o depreciación de los
bienes embargados
Riesgo de pérdida o depreciación de los bienes
embargados. Art. 650 Aplicación moderada
Convenio de realización Convenio de realización. Art. 651 N/A
Realzación por el ejecutado Realzación por el ejecutado. Art. 652 N/A
Delegación en la realización de los
bienes Delegación en la realización de los bienes N/A
Adjudicación de bienes Adjudicación de bienes. Art. 654 Aplicación plena
Entrega de los bienes en administración Entrega de los bienes en administración. Art. 655 Aplicación plena
45
Disposición Código de Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM) Tipo de aplicación
supletoria
Requisitos para participar en subasta Requisitos para participar en subasta. Art. 657 Aplicación plena
Condiciones de la subasta y requisitos
del oferente
Condiciones de la subasta y requisitos del
oferente. Art. 658 Aplicación plena
Condiciones especiales de la subasta
de inmuebles
Condiciones especiales de la subasta de
inmuebles. Art. 659 Aplicación plena
Desarrollo y terminación de la audiencia
de subasta Juez preside acto de subasta. Art. 660 inc. 1° Aplicación plena
Juez dará lectura de la relación de bienes o
condiciones especiales de la subasta; debiéndose
subastar cada lote por separado. Art. 660 inc. 1°
Aplicación plena
Pregonero anunciará posturas.
Art. 422 inc. 3° Juez repite en voz alta posturas. Art. 660 inc. 2° Aplicación bloqueada
Subasta terminará con el anuncio de la mejor
postura y nombre de quien la formula. Art. 660
inc. 3°
Aplicación plena
Terminada la subasta se levanta acta. Art. 660
inc. 2° Aplicación plena
Aprobación del remate Aprobación del remate. Art. 661 Aplicación plena
Posturas que ofrezcan pagar a plazos o
no alcancen el setenta por ciento del
valor del bien
Posturas que ofrezcan pagar a plazos o no
alcancen el setenta por ciento del valor del bien.
Art. 662
Aplicación plena
Adjudicación en pago de los bienes no
vendidos
Adjudicación en pago de los bienes no vendidos.
Art. 663 Aplicación plena
46
Disposición Código de Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM) Tipo de aplicación
supletoria
Distribución y pago de la suma debida Distribución y pago de la suma debida. Art. 664 Aplicación plena
Certificación de dominio y cargas Certificación de dominio y cargas. Art. 665 Aplicación plena
Valoración de inmuebles para subasta Valoración de inmuebles para subasta. Art. 666 Aplicación plena
Subsistencia y cancelación de cargas
en la enajenación por convenio o
realización delegada
Subsistencia y cancelación de cargas en la
enajenación por convenio o realización delegada.
Art. 667
Aplicación plena
Titulares de derechos anteriores
preferentes
Titulares de derechos anteriores preferentes. Art.
668 Aplicación moderada
Titulares de derechos posteriormente
inscritos
Titulares de derechos posteriormente inscritos.
Art. 669 Aplicación moderada
Comunicación de la ejecución a
arrendatarios y a ocupantes de hecho
Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a
ocupantes de hecho. Art. 670 Aplicación plena
Tercer poseedor Tercer poseedor. Art. 671 Aplicación plena
Inscripción de la adquisición Inscripción de la adquisición. Art. 672 Aplicación plena
Cancelación de cargas Cancelación de cargas. Art. 673 Aplicación plena
Posesión judicial y ocupantes del
inmueble
Posesión judicial y ocupantes del inmueble. Art.
674 Aplicación plena
Competencia
Competencia: el juez que
conoció o que debió conocer
en primera instancia. Art. 422
inc. 1°
Competencia de títulos nacionales: juez que la
hubiese dictado en primera instancia,
independientemente del tribunal que la declaró
firme. Art. 561 inc. 1°. Acuerdos y transacciones
judiciales debidamente aprobados y homologados
le corresponde al juez ante quien se produjo. En
Aplicación bloqueada
47
Disposición Código de Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM) Tipo de aplicación
supletoria
caso de producirse en segunda instancia
conocerá el de primera
Competencia de títulos extranjeros
Competencia de títulos extranjeros: juzgado de
primera instancia del domicilio del ejecutado. Si
éste no residiere en la República, los de primera
instancia del lugar en que se encuentre la cosa
que debe entregarse; o el que designe el
ejecutante por encontrarse en ese lugar los
bienes que hubieran de ser embargados. Art. 562
N/A
Examen de competencia
Examen de competencia: El juez ante quien se
inste la ejecución deberá examinar de oficio su
propia competencia antes de despachar la
ejecución. Art. 563
Aplicación plena
Principio de completa satisfacción del
ejecutante
Principio de completa satisfacción del ejecutante.
Art. 552 Aplicación plena
Partes en la ejecución Partes en la ejecución. Art. 564 Aplicación plena
Ejecución en caso de sucesión Ejecución en caso de sucesión. Art. 565 Aplicación plena
Intervención del ejecutante en otra
ejecución
Intervención del ejecutante en otra ejecución. Art.
566 Aplicación plena
Ejecución de obligaciones solidarias Ejecución de obligaciones solidarias. Art. 568 Aplicación plena
Intervención de terceros Intervención de terceros. Art. 567 Aplicación plena
Tercerista de dominio Las tercerías se considerarán
como puramente civiles, Tercerista de dominio. Art. 636 Aplicación plena
48
Disposición Código de Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM) Tipo de aplicación
supletoria
tramitándose en consecuencia
ante el mismo juez laboral
competente y sujetándose
éste al procedimiento civil. Art.
422 inc. 5°
Demanda de tercería de dominio Demanda de tercería de dominio. Art. 637 Aplicación plena
Prohibición de ulteriores tercerías Prohibición de ulteriores tercerías. Art. 638 Aplicación plena
Efectos de la admisión de la tercería de
dominio
Efectos de la admisión de la tercería de dominio.
Art. 639 Aplicación plena
Procedimiento y legitimación Procedimiento y legitimación. Art. 640 Aplicación plena
Resolución y desestimación Resolución y desestimación. Art. 641 Aplicación plena
Resolución estimatoria y alzamiento del
embargo
Resolución estimatoria y alzamiento del embargo.
Art. 642 Aplicación plena
Tercería de pago Tercería de pago. Art. 643 Aplicación plena
Procedimiento y legitimación de tercería
de pago
Procedimiento y legitimación de tercería de pago.
Art. 644 Aplicación plena
Allanamiento y desestimación del
ejecutante
Allanamiento y desestimación del ejecutante. Art.
645 Aplicación plena
Acumulación de ejecuciones a procesos
de otra naturaleza
La acumulación siempre se
hará al juicio civil o de
hacienda, sin tomar en cuenta
las fechas de los respectivos
embargos. Art. 422 inc. 6°
Art.97 Aplicación moderada
49
Disposición Código de Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM) Tipo de aplicación
supletoria
Acumulación en caso de concurso o
quiebra Art. 422 inc. 7°
Aplicación bloqueada
Créditos privilegiados Art 38 Ord. 4° Cn. Art. 121
CT; Art. 422 inc. 6° Aplicación bloqueada
Costas Costas en la ejecución. Art.
601 Costas de la ejecución. Art. 569
Aplicación plena
complementaria
Ejecución contra el Estado, Instituciones
oficiales autónomas y municipios Art. 423 y 424 Art. 590
Aplicación plena
complementaria
Procedimiento de ejecución Art. 423 y 424 Art. 590 Aplicación plena
complementaria
Legitimación Art. 591 Aplicación plena
EJECUCIÓN DINERARIA
Procedencia Art. 422 Art. 604 Aplicación bloqueada
Vencimiento de un nuevo plazo de
obligación Art. 605 Aplicación bloqueada
Audiencia previa a la ejecución posterior Art. 606 Aplicación bloqueada
Oposición del ejecutado a la ampliación Art. 607 Aplicación bloqueada
Cantidad por la que se despacha la
ejecución Art. 608 Aplicación bloqueada
50
Capítulo IV: Aplicación de medidas cautelares en los procesos laborales
La actividad cautelar es esencial dentro del derecho procesal, ya sea clásico y
moderno, pero además, forma parte fundamental el ámbito de la tutela efectiva de
los derechos humanos. Pues según lo plantea Guasp: “[el juicio cautelar] tiene por
objeto facilitar el proceso principal garantizando la eficacia de los resultados y de
las medidas […] en él adoptadas”58. Pero la tutela cautelar adquiere mucha
relevancia porque de no adoptarse las medidas provisionales necesarias, pueden
desaparecer, dañarse o perjudicarse irremediablemente a alguna de las partes
dentro del litigio.
Por ello, el principio de medidas cautelares es un principio universalmente
reconocido en el procedimiento jurídico59. Por lo que, “las medidas provisionales
constituyen principios jurídicos generales reconocidos por las naciones civilizadas,
siendo una característica inherente a la autoridad de los órganos o tribunales”60.
1. CONCEPTO DE MEDIDAS CAUTELARES
Según Ramos Méndez, las medidas cautelares constituyen “el remedio arbitrado
por el derecho para obviar de alguna manera los riesgos de la duración temporal
del juicio, en orden a su eficacia. [En ese sentido,] la medida cautelar anticipa
provisionalmente o asegura su éxito, desde el propio momento inicial del juicio”61.
Por su parte, Martínez de Velasco, las define como “instrumentos para garantizar
que durante el desarrollo del proceso, el derecho cuya tutela se solicita 58 Guasp. J. Derecho Procesal Civil. 3º edición. Tomo II, Madrid, 1968. Pág. 683. 59 Cfr. Tribunal Permanente de Justicia Internacional, Caso de la Compañía Eléctrica de Sofía, haciendo referencia al artículo 41 del Estatuto. 60 Arias Ramírez, B. “Las medidas provisionales y cautelares de los sistemas universal y regional de protección de los derechos humanos”, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Vol. 43 (2006). Pág.85. 61. Ramos Méndez, Las Medidas Cautelares en el Proceso Civil Español, disponible en http://www.rya.es/articulos/Las_medidas_cautelares_en_el_proceso_civil_español.pddf. p. 3
51
permanezca integro a fin de posibilitar que la eventual sentencia en la que se
llegue a reconocer el derecho resulte útil para su titular mediante la ejecución de
sus pronunciamientos”62.
De igual manera, Barona Vilar las describe como aquellas “medidas necesarias
para ‘asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la
sentencia estimatoria que se dictare’, convirtiéndose así las medidas cautelares en
los instrumentos procesales a través de los que se incide, directa o
indirectamente, en la esfera de derechos y bienes del demandado”63.
Finalmente, en el ámbito del derecho internacional, las medidas cautelares pueden
ser definidas como, un recurso suspensivo a través del cual el tribunal o comité,
según sea el caso, puede pedir a las partes de un conflicto o de un proceso que
realicen o se abstengan de realizar ciertos actos, en tanto la resolución del
conflicto permanece pendiente64.
2. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares son consideradas parte de la actividad jurisdiccional,
puesto que su finalidad principal es “asegurar la tutela judicial que pudiera
otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare”65 dentro de un proceso
determinado del cual forman parte instrumental.
Incluso, la jurisdiccionalidad de las medidas cautelares ha sido mencionada por
algunos autores como una característica de estas medidas y, así, se ha afirmado
que solamente un órgano con potestad jurisdiccional, es decir, un órgano con
62. Martínez de Velasco, J. Las Medidas Cautelares en los Procesos Constitucionales, en La Actividad Cautelar en los Procesos Constitucionales de Protección de Derechos Fundamentales, Control de Constitucionalidad y Conflictos de Competencia. Arias Grillo, Revista de Ciencias Jurídicas No 116, mayo – agosto, 2008. Pág. 82. 63. Montero Aroca, Juan y otros, El Nuevo Proceso Civil, p. 832, Tirant Lo Blanch, Valencia 2001. 64 Arias Ramírez, B. “Las medidas provisionales y cautelares de los sistemas universal y regional de protección de los derechos humanos”, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Vol. 43 (2006). Pág. 86. 65. Montero Aroca, Juan y otros, op. cit, p. 835.
52
autoridad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, podrá ordenar la adopción de
una medida cautelar66.
Sin embargo, en el ámbito del derecho internacional, ello no siempre es así pues
existen órganos instaurados para la protección y garantía de derechos humanos
cuyas recomendaciones no son de carácter vinculante para los Estados Parte y,
por ende, las medidas cautelares que son adoptadas por esos órganos, al igual
que sus resoluciones finales, son meras recomendaciones, provistas de la
autoridad del órgano del cual emanan, las cuales deben ser cumplidas de buena
fe67.
Pese a ello y volviendo al plano del derecho interno, vale resaltar que, para
Barona Vilar, las medidas cautelares son susceptibles de ser clasificadas en virtud
de la finalidad que persiguen alcanzar dentro del proceso en el cual son dictadas,
pues ya se ha superado la teoría clásica que propugnaba únicamente por la
función de aseguramiento de las resultas del proceso68.
Así, esa misma autora afirma que las medidas cautelares pueden ser “medidas
que aseguran la ejecución”69, “medidas que conservan la situación de hecho tal
cual se encontraba al inicio del proceso principal”70 y “medidas que anticipan el
resultado del proceso (la efectividad de la sentencia)”71.
En esta misma línea, Garderes, sostiene que las medidas cautelares son “medidas
tendientes a prevenir el riesgo que representa la dimensión temporal del proceso,
ya sea mediante la conservación de la situación fáctica o jurídica vigente en un
momento determinado (medidas conservativas), la modificación de la situación
66. Martínez de Velasco, J., op. cit. 67. Cfr. Faúndez Ledesma, Héctor, El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: Aspectos Institucionales y Procesales, p. 381, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Tercera Edición, San José 2004. 68. Cfr. Montero Aroca, Juan y otros, op. cit, p. 836 y 837. 69. Montero Aroca, Juan y otros, op. cit, p. 837. 70. Idem. 71. Idem.
53
para prevenir la continuidad o agravamiento del daño (medidas innovativas), o el
adelantamiento provisorio de la decisión de mérito (medidas provisionales)”72.
Y es que, tal como lo asegura este último autor, “la línea evolutiva marca en este
punto el pasaje de una regulación aislada y limitada a ciertas medidas cautelares
(el embargo y secuestro), a un auténtico sistema normativo en materia cautelar
apoyado en la consagración expresa de la potestad cautelar genérica”73 que
habilita a los funcionarios judiciales a adoptar cualquier medida que estimen
idónea para garantizar las resultas del proceso.
Al respecto, es preciso señalar que dentro del ordenamiento jurídico salvadoreño
se ha reconocido esta potestad cautelar genérica al establecerse en el Código
Procesal Civil y Mercantil que, en “cualquier proceso civil o mercantil, el
demandante podrá solicitar la adopción de las medidas cautelares que considere
necesarias y apropiadas para asegurar la efectividad y el cumplimiento de la
eventual sentencia estimatoria”74, las cuales no deberán limitarse a aquéllas
descritas en ese cuerpo normativo75.
De igual manera, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de
El Salvador ha reconocido la posibilidad de adoptar medidas innovativas dentro de
los procesos constitucionales, perfilando así jurisprudencia que deberá ser
seguida y desarrollada por tribunales inferiores.
Así, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador ha
sostenido que “si bien es cierto la Ley de Procedimientos Constitucionales
únicamente se refiere a la suspensión del acto reclamado como medida cautelar 72. Garderes, Santiago, Las Medidas Cautelares, en Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil Comentado, El Salvador, Pág. 530, Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de la Justicia en coordinación con el Consejo Nacional de la Judicatura y la Corte Suprema de Justicia, San Salvador 2010. 73. Idem. 74. Asamblea Legislativa, Código Procesal Civil y Mercantil, Artículo 431, Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Segunda Edición, San Salvador 2010. 75. Cfr. Asamblea Legislativa, Código Procesal Civil y Mercantil, Artículo 437, Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Segunda Edición, San Salvador 2010.
54
en el amparo, esta provisión legislativa no constituye un valladar para decretar
cualquier otro tipo de medidas tendentes a asegurar la ejecución de las decisiones
que se dicten en esta sede. Precisamente, porque la actividad cautelar representa
un elemento esencial del estatuto de este Tribunal y su propósito fundamental
consiste en lograr la plena realización de la potestad jurisdiccional que se ejercita,
mediante la ejecución concreta, real y lícita de aquello que específicamente se
decida en la fase cognoscitiva del proceso; finalidad que no puede ser solventada
en todos los casos que elevan los justiciables ante esta jurisdicción a través de la
mera paralización de los actos impugnados, motivo por el cual se vuelve
indispensable la adopción de otras medidas aseguratorias de la satisfacción de las
pretensiones de amparo”76.
Y es que la Sala de lo Constitucional ha pronunciado que “la tutela cautelar forma
parte del derecho a la tutela judicial efectiva. Bien es cierto que, a este respecto,
existen importantes diferencias según la clase de proceso, pues mientras el
tratamiento de las medidas cautelares en el proceso penal importa más a la
libertad personal y al derecho fundamental a la presunción de inocencia, en los procesos no penales el aspecto más relevante es la faceta cautelar que se asigna a la tutela judicial efectiva”77. Esto debido a que las medidas cautelares
son un medio proveniente del órgano jurisdiccional que tienen como objeto la
garantía del cumplimiento de la decisión judicial y que éstas no se queden en una
mera declaración de intenciones78.
76. Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Auto de Admisión del Amparo número 12-2002, emitido el 14-I-2002 y citado en Gonzáles Bonilla y otros, Ley de Procedimientos Constitucionales, p. 55, Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, Primera Edición, San Salvador 2007. 77 Sentencia de Amparo 737-2001, pronunciada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el 04 de junio de 2002. 78 IX Conferencia Iberoamericana del sector de justicia. “La Oralidad en la Reforma Legal de El Salvador. El Proceso de Ejecución de Sentencias”. Ponencia de la Dra. Virtudes Ocho Monzó. Junio de 2005. Imprenta Nacional. Marzo-2006. Comisión Coordinadora del Sector Justicia. Pág. 54 y 55.
55
3. CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Entre las características de las medidas cautelares es posible mencionar las
siguientes79:
Provisionalidad: Las medias cautelares no pretenden convertirse en definitivas,
por lo que deben alzarse cuando en el proceso principal se haya llegado a una
situación que haga inútil el aseguramiento, ya sea por cumplimiento de la
sentencia o, más bien, por actuaciones en el proceso de ejecución que despojan
de motivación el mantenimiento de las medidas.
Temporalidad: Las medidas cautelares poseen una duración limitada, sin que sea
la misma determinable liminalmente, pues, por su propia naturaleza, nacen para
extinguirse una vez cumplida su finalidad dentro del proceso en el que fueron
dictadas.
Variabilidad: Las medidas cautelares son susceptibles de ser modificadas e
incluso suprimidas cuando se modifica la situación de hecho que dio lugar a su
adopción, en virtud de lo establecido por el principio rebus sic stantibus.
Proporcionalidad: La medida cautelar adoptada debe ser proporcional a los fines
perseguidos dentro del proceso. Así las cosas, una determinada medida deberá
ser adoptada únicamente después de evaluar si no existen otras menos gravosas
para la parte demandada.
Instrumentalidad: Las medidas cautelares “no son nunca un fin en sí mismo, sino
que están indefectiblemente preordenadas a la emanación de una resolución
definitiva cuya [eficacia] práctica aseguran preventivamente”80.
Universalidad: Las medidas cautelares pueden adoptarse dentro de cualquier
proceso, incluso como diligencia preliminar y, además, pueden tomar cualquier 79. Cfr. Montero Aroca, Juan y otros, op. cit, p. 834. 80. Martínez de Velasco, J. op cit. p. 82.
56
forma, siempre y cuando las medidas adoptadas sean idóneas y necesarias para
asegurar la efectividad de la protección jurisdiccional reclamada por vía principal.
“Esto último significa que las medidas cautelares no se limitan a las previstas
expresamente en la ley, lo que aporta una adecuada flexibilidad al sistema
posibilitando su adaptación a las exigencias del caso concreto”81.
Urgencia: Las medidas cautelares precisan que exista urgencia en sí, ya que de
no proveerlas rápidamente, el peligro se transformaría en realidad y, por ende, las
mismas perderían su razón de ser, particularmente cuando se solicita una medida
innovativa o una medida conservativa en los términos descritos por Garderes82.
No surten efectos de cosa juzgada: Ello se debe a que “su especial objeto, su
intrumentalidad, su variabilidad y su provisionalidad excluyen la duración de los
efectos de una decisión en que consiste la cosa juzgada83.
4. PRESUPUESTOS DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
Para Cançago Tridade, las medidas cautelares “tienen por objeto preservar los
derechos respectivos de las partes, evitando un daño irreparable a los derechos
en litigio en un proceso judicial”84. Así las cosas, su adopción obedece a la
existencia de presupuestos específicos entre los que cabe mencionar los
siguientes:
Fumus boni iuris o apariencia de buen derecho: este presupuesto comporta “la
existencia de un juicio de verosimilitud o de probabilidad, provisional e indiciario, a
81. Garderes, Santiago, op. cit. 532. 82. Cfr. Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Sentencia emitida el 20-V-1997, dentro del Amparo número 5-R-95, citado en Gonzáles Bonilla y otros, Ley de Procedimientos Constitucionales, p. 55, Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, Primera Edición, San Salvador 2007. 83. Idem. 84 Cfr. Arias Ramírez, B. “Las medidas provisionales y cautelares de los sistemas universal y regional de protección de los derechos humanos”, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Vol. 43 (2006). Pág. 97.
57
favor del demandante en la medida cautelar sobre el derecho que viene afirmando
en el proceso principal”85 y, por ende, responde al “justo término medio que
comporta la sentencia que se dicta al finalizar el proceso y la incertidumbre base
de la iniciación de ese proceso”86.
Periculum in mora o peligro por la mora procesal: este presupuesto responde
al perjuicio que podría ocasionar la duración del proceso en el grado de efectividad
de la tutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia87.
El Código Procesal Civil y Mercantil de la República de El Salvador incluye estos
dos presupuestos en su texto. En ese sentido, señala que el demandante deberá
invocar y acreditar sumariamente que la medida cautelar solicitada es necesaria
para la protección de su derecho, “por existir peligro de lesión o frustración del
mismo a causa de la demora del proceso”88, particularmente “en el sentido de que,
sin la inmediata adopción de la medida, la sentencia que eventualmente estime la
pretensión sería de imposible o muy difícil ejecución”89. Asimismo, estipula que,
para acreditar la buena apariencia del derecho, el demandante “deberá
proporcionar al juez elementos que le permitan, sin prejuzgar el fondo, considerar
que la existencia del derecho, tal como lo afirma el solicitante, es más probable
que su inexistencia”90.
Por otro lado, aunque no se menciona como un presupuesto para la adopción de
las medidas cautelares, sino, más bien, como un principio rector para la aplicación
de este tipo de medidas, es necesario hacer referencia al principio dispositivo, en
virtud del cual se estima que las “medidas cautelares sólo se decretarán a petición
85. Cfr. Montero Aroca, Juan y otros, op. cit, p. 838. 86. Idem. 87. Cfr. Montero Aroca, Juan y otros, op. cit, p. 839. 88. Asamblea Legislativa, Código Procesal Civil y Mercantil, Artículo 433, Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Segunda Edición, San Salvador 2010. 89. Ídem. 90. Ídem.
58
de parte, bajo la responsabilidad del que las solicita”91. Así, se excluye “la
posibilidad de que el juez decrete de oficio, sin previa solicitud de parte, una
medida cautelar”92.
5. FINALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
LABORAL SALVADOREÑO
La tutela cautelar adoptada en un proceso laboral, tiene una clara finalidad
preventiva con el objeto de detectar alguna situación que podría no garantizar la
efectividad de la eventual sentencia estimatoria, por lo que se busca anticiparse a
un daño inminente. En tal sentido, “la medida cautelar opera anticipando en alguna
medida los efectos de lo que será la futura ejecución de la sentencia. Traslada al
momento inicial del juico los actos de ejecución propios de esa etapa del juicio”93.
Por ello, la anticipación de la ejecución de la sentencia se asume, a través de la
formulación de medidas cautelares, porque es la única forma de tutelar las
pretensiones de las partes en el litigio. En opinión reiterada del Tribunal
Internacional de Justicia las medidas cautelares tienen por objeto salvaguardar el
derecho de las partes en el proceso en tanto esperan que el juez se pronuncie
definitivamente sobre el litigio.
Como ya se indicó, Cançago Tridade considera que las medidas provisionales
“tienen por objeto preservar los derechos respectivos de las partes, evitando un
daño irreparable a los derechos en litigio en un proceso judicial”94. Es importante
evidenciar que subyace en su razón de ser “la instrumentalidad y urgencia o 91. Asamblea Legislativa, Código Procesal Civil y Mercantil, Artículo 432, Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Segunda Edición, San Salvador 2010. 92. Garderes, Santiago, op. cit. 533. 93 Ramos Méndez. Las medidas cautelares en el proceso civil español, disponible en http://www.rya.es/articulos/Las_medidas_cautelares_en_el_proceso_civil_español.pddf. Pág. 3 94 Cfr. Arias Ramírez, B. “Las medidas provisionales y cautelares de los sistemas universal y regional de protección de los derechos humanos”, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Vol. 43 (2006). Pág. 97.
59
perentoriedad”95 de éstas, dada la relación que existe entre la posibilidad que
emita una sentencia definitiva y la existencia de un peligro para el objeto del litigio.
Para Marín González, la concepción tradicional plantea que la adopción de
medidas cautelares tiene por finalidad: “en primer lugar, […] asegurar el resultado
práctico de la acción, pero en ningún caso pueden anticipar parte o el total de la
pretensión del actor. En segundo término, […] son esencialmente patrimoniales,
esto es, pretende asegurar uno o más bienes en pos de una futura ejecución
forzosa”96.
Es importante recalcar que, por regla general, en los procesos laborales se
pretende proteger los bienes y no las personas como en algunos casos en los
procesos de familia o en los sistemas de protección de los derechos humanos.
Pues en el proceso laboral, los objetos de litigio son, por ejemplo, inter alia, el
pago de salarios no devengados por causas imputables al patrono, el pago de
prestaciones sociales; indemnización por despido injustificado; es decir,
pretensiones económicas. Por lo que, en términos simples, se puede asegurar que
las medidas provisionales pueden cumplir dos fines: Una finalidad conservativa y
otra anticipativa.
Finalidad conservativa. Se trata de medidas que ejecutan la finalidad tradicional
de la tutela cautelar, es decir, asegurar un conjunto de bienes que aseguren el
cumplimiento del fallo, pues sirven para “facilitar el resultado práctico de una futura
ejecución forzada, impidiendo la dispersión de los bienes que pueden ser objeto
de la misma”97. Por lo que, las medidas que se adoptan tiene por objetivo
principal conservar la situación de hecho o de derecho que se ve amenazado por
un peligro que podría impedir la eficacia del fallo o resolución definitiva.
95 Arias Ramírez, B. “Las medidas provisionales y cautelares de los sistemas universal y regional de protección de los derechos humanos”, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Vol. 43 (2006). Pág. 97. 96 Marín González, J. “Las medidas cautelares en el ordenamiento jurídico chileno: su tratamiento en algunas leyes especiales”. Revista de Estudios de la Justicia. No 8, 2006. Pág. 13. 97 Marín González, J. “Las medidas cautelares en el ordenamiento jurídico chileno: su tratamiento en algunas leyes especiales”. Revista de Estudios de la Justicia. No 8, 2006. Pág. 17.
60
Finalidad anticipativa. Esta es una finalidad aún no aceptada por todas las
corrientes de pensamiento jurídico, pues, como Marín González plantea, “el
legislador, cuando regula una medida cautelar o el Juez cuando la ordena
apoyándose en una autorización genérica, debe intentar siempre obtener, para el
caso concreto […] adelantar, de un lado, el mayor número posible de actuaciones
ejecutivas (para asegurar su eficacia) y poner extremo cuidado, de otro, en que
tales medidas no produzcan los perjuicios irreparables que causaría la ejecución
de la sentencia, pues se estaría adelantando la ejecución sin que exista título
ejecutivo”98.
Por tanto, se descarta que las medidas puedan tener fines más amplios que los
asegurativos, es decir que se anticipen al cumplimiento de la pretensión deducida,
como sería, por ejemplo, la inmediata reincorporación del trabajador o trabajadora
en los cargos que desempeñaban en los juicios de trabajo por nulidad del despido,
pues se consideraría un prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión.
Sin embargo para Marín Gonzales99, citando a Calamandrei, sostiene que la
finalidad anticipativa no es ajena a la tutela cautelar pues la providencia cautelar
consiste precisamente en una decisión anticipada y provisoria del mérito,
destinada a durar hasta el momento en que a esta regulación provisoria de la
relación controvertida se sobreponga la regulación de carácter estable que se
puede conseguir a través del más lento proceso ordinario.
Las medidas cautelares son fundamentales para garantizar la efectiva satisfacción
–real y práctica- de la resolución judicial y salvaguardar así, el patrimonio de la
parte interesada. Por ejemplo, “de nada serviría una sentencia que no pueda
ejecutarse en razón que no se encuentren bienes del deudor con qué satisfacer la
obligación, quien ha sabido deshacerse de ellos durante el trámite del proceso,
98 Marín González, J. “Las medidas cautelares en el ordenamiento jurídico chileno: su tratamiento en algunas leyes especiales”. Revista de Estudios de la Justicia. No 8, 2006. Pág. 18. 99 Marín González, J. “Las medidas cautelares en el ordenamiento jurídico chileno: su tratamiento en algunas leyes especiales”. Revista de Estudios de la Justicia. No 8, 2006. Pág. 19.
61
con el ánimo de esquivar la justicia previendo su condena100”. Es decir que las
medidas cautelares forman parte de uno de los medios que garantizan el pleno
goce del derecho a la tutela judicial efectiva, cumpliendo el fallo –aún- en contra
de la voluntad de la persona obligada.
6. NIVEL DE APLICABILIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LOS PROCESOS
LABORALES
En virtud de lo establecido por el Código Procesal Civil y Mercantil, entre las
medidas cautelares susceptibles de ser adoptadas dentro de un proceso se
encuentran el embargo preventivo, la intervención o administración judicial, el
secuestro de bienes muebles, la formación de inventario, la anotación preventiva
de la demanda, la orden judicial para cesar provisionalmente en una actividad,
para abstenerse temporalmente de alguna conducta o para no interrumpir o cesar
una prestación, la intervención y depósito de ingresos obtenidos por actividad
ilícita, el depósito de obras u objetos producidos con infracción a las normas sobre
propiedad intelectual e industrial101.
Sin embargo, vale aclarar que esta enunciación no es taxativa, pues en ese mismo
cuerpo normativo también se estipula que podrán adoptarse otras medidas
cautelares que se consideren “necesarias para asegurar la efectividad de la
protección jurisdiccional que pudiere otorgarse en la sentencia estimatoria”102.
En el Código de Trabajo de la República de El Salvador no se hace referencia
alguna a las medidas cautelares que pueden ser adoptadas dentro de los
procesos laborales, a diferencia de otros cuerpos normativos suscritos por los 100 López Barahona, E. Hacia la Sala de lo Social. Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. Julio 2009. Pág. 102 y 103. Consultado el 27 de noviembre de 2010, en el sitio Web: http://www.csj.gob.sv:88/upload_arc/seccion/Hacia%20la%20Sala%20de%20lo%20Social.pdf 101. Asamblea Legislativa, Código Procesal Civil y Mercantil, Artículo 436, Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Segunda Edición, San Salvador 2010. 102. Asamblea Legislativa, Código Procesal Civil y Mercantil, Artículo 437, Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Segunda Edición, San Salvador 2010.
62
legisladores, tal como el Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley de
Procedimientos Constitucionales. Esto puede ser visto como el reflejo de un
desinterés por legislar sobre la protección y garantía de la clase trabajadora del
país.
Sin embargo, en virtud de la universalidad de las medidas cautelares y del
carácter supletorio de las reglas contenidas en el Código Procesal Civil y
Mercantil, considerando los múltiples beneficios que contiene, es viable colegir
que estas medidas pueden ser adoptadas en esta clase de procesos. Pues, si se
ha regulado para los juicios patrimonialistas, con mayor razón, pueden aplicarse
en los juicios laborales.
Y es que, al igual que los procesos civiles, mercantiles, constitucionales, entre
otros, la función cautelar dentro de un proceso laboral tiene una clara finalidad
preventiva, ya que a través de la misma se pretende evitar aquellas situaciones
que impidan garantizar la efectividad de la eventual sentencia estimatoria y, por
ende, prever un daño inminente.
En tal sentido, “la medida cautelar opera anticipando en alguna medida los efectos
de lo que será la futura ejecución de la sentencia. Traslada al momento inicial del
juicio los actos de ejecución propios de esa etapa del juicio”103. Por ello, la
anticipación de la ejecución de la sentencia se asume, a través de la formulación
de medidas cautelares, puesto que es la única forma de tutelar las pretensiones
de las partes en el litigio.
Entre las medidas cautelares reguladas en el Código Procesal Civil y Mercantil, se
advierte que serían aplicables a los procesos laborales aquéllas tendientes a
asegurar el pago de una cantidad de dinero en concepto de una eventual
sentencia condenatoria dictada en contra del patrono. En ese sentido, se aprecia
103 Ramos Méndez, op. cit., 3.
63
que, concretamente, serían aplicables el embargo preventivo104 y la inhibición
general de disponer105.
Específicamente, el embargo preventivo es considerado como “una medida
cautelar, decretada judicialmente para asegurar de antemano el resultado de un
proceso, y que consiste en la indisponibilidad relativa de determinados bienes”106.
Por el otro, la inhibición general de disponer es una definida como una “medida
prevista para supuestos en los que el peticionante no conozca bienes suficientes
del deudor, que se inscribirá en los registros respectivos y tendrá eficacia a partir
de esa inscripción”107, en virtud de la cual se le prohíbe al deudor vender o gravar
sus bienes.
Es vital referir que existen claras diferencias en los principios que rigen el proceso
civil frente a los principios que rigen el proceso laboral. En razón que el primero
atiende a intereses y derechos privados; y el segundo a un interés social. Empero,
no puede obviarse que hoy día la aplicación de la novedosa normativa puede ser
una herramienta capaz de solventar algunas deficiencias y vacíos que presenta el
procedimiento de ejecución judicial de sentencias y arreglos conciliatorios
administrativos en el Código de Trabajo.
Para analizar el nivel de aplicabilidad del Código Procesal Civil y Mercantil
(CPCM) se ha realizado un cuadro comparativo que refleja la supletoriedad o nivel
de incidencia en el juicio laboral. Al igual que en el punto 2 del Capítulo III
“Incidencia del nuevo CPCM”108 resulta necesario explicar nuevamente la
magnitud de los efectos de la supletoriedad y recordar la clasificación de la misma:
104. Asamblea Legislativa, Código Procesal Civil y Mercantil, Artículo 436, Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Segunda Edición, San Salvador 2010. 105. Asamblea Legislativa, Código Procesal Civil y Mercantil, Artículo 439, Sección de Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Segunda Edición, San Salvador 2010. 106. Couture, Eduardo J., Vocabulario Jurídico, p. 250, Depalma, 1983. 107. Garderes, Santiago, op. cit. 545. 108 Víd. Pág. 33 y siguientes.
64
Nivel de aplicación supletoria plena: se aplica cuando hay cuestiones que no
son atendidas por la norma especial, quedando por tanto reguladas desde el
enjuiciamiento común. A falta de una remisión explícita del proceso laboral al civil,
al menos hay una implícita, derivada de la ausencia de normas en el proceso
laboral.
Nivel de aplicación supletoria moderada: se da en los casos que el
procedimiento laboral establece especialidades sobre la base de la regulación
común. Así ocurre en la regulación particular relativa al modo de ejecución en la
mayoría de los medios de prueba, que están regulados con gran detalle en el
proceso civil y de manera muy sucinta en el proceso laboral (igual que la ejecución
y medidas cautelares). En este caso, mientras la regulación procesal civil no se
oponga a lo laboral y no resulte incompatible, podrá aplicarse supletoriamente.
Nivel de aplicación supletoria bloqueada: el procedimiento laboral presenta una
regulación propia y especial, quedan a salvo de la influencia de la ley procesal civil
mediante reglas estrictas y autosuficentes.
Dentro del análisis y respectiva clasificación de cada disposición que puede ser
supletoriamente válida, existe un punto de vista fundamental en el examen que
siempre debe estar presente, y es que el nuevo proceso civil contiene una norma
que determina:
“En defecto de disposición específica en las leyes que regulan procesos distintos
del civil y mercantil, las normas de este código se aplicarán supletoriamente109”.
Así pues queda entendido que, en todo aquello relativo a la parte de ejecución
judicial y medidas cautelares que no esté regulado en el Código de Trabajo puede
109 Art. 20 del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles
65
suplirse por la nueva normativa común, siempre y cuando no contraríe los
principios y naturaleza del juicio laboral.
Aclarado dicho punto, se presenta el siguiente cuadro de análisis acerca de los
niveles de aplicabilidad del nuevo CPCM; haciendo la debida relación antes
expuesta en ocasión de analizar la supletoriedad en el procedimiento de
ejecución.
66
Disposición Constitución Código de
Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)
Tipo de
aplicación
supletoria
Valoración de los jueces110
Universalidad de la
aplicación Art. 2 Cn. N/A
Art. 431.- En cualquier proceso civil o mercantil el demandante
podrá solicitar la adopción de las medidas cautelares que
considere necesarias y apropiadas para asegurar la
efectividad y el cumplimiento de la eventual sentencia
estimatoria.
Moderada
“Si pueden adoptarse, pero
debe evaluarse cada caso
concreto y de la forma en que
ha sido planteada”.
Instancia de parte N/D N/D
Art. 432.- Las medidas cautelares sólo se decretarán a
petición de parte, bajo la responsabilidad del que las solicita.
El juez no podrá ordenar otras medidas cautelares más
gravosas que las solicitadas; no obstante, en función de las
circunstancias, podrá acordar aquellas que, siendo tan
adecuadas como las pedidas, resulten menos onerosas para
el demandado.
Plena
-Por el principio de oficiosidad
el juez podría solicitar las MC
siempre que no se trate de
una diligencia preliminar.
- El legislador fue sabio y
siguiendo el principio
dispositivo, las MC deben ser
a solicitud de parte. En ese
caso el trabajador sufrirá los
efectos legales si solicita una
MC que sólo pretenda dañar a
la contraparte. De forma
oficiosa sería demasiado
gravosa.
Presupuestos N/D N/D Art. 433.- Las medidas cautelares sólo podrán adoptarse Plena -El 433 en relación a los
110 Las valoraciones de los jueces son parte de las conclusiones a las que se llegaron en un Grupo Focal sobre la supletoriedad del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, realizada el lunes 22 de noviembre de 2010, en el marco de ejecución del presente Diagnóstico.
67
Disposición Constitución Código de
Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)
Tipo de
aplicación
supletoria
Valoración de los jueces110
cuando el solicitante justifique debidamente que son
indispensables para la protección de su derecho, por existir
peligro de lesión o frustración del mismo a causa de la demora
del proceso; y esto en el sentido de que, sin la inmediata
adopción de la medida, la sentencia que eventualmente estime
la pretensión sería de imposible o muy difícil ejecución.
El solicitante deberá acreditar, en forma adecuada, la buena
apariencia de su derecho, y para ello deberá proporcionar al
juez elementos que le permitan, sin prejuzgar el fondo,
considerar que la existencia del derecho, tal como lo afirma el
solicitante, es más probable que su inexistencia.
La acreditación de la apariencia de buen derecho y del peligro,
lesión o frustración por demora deberán justificarse en la
solicitud, en la forma que sea más pertinente y adecuada.
presupuestos para
fundamentar la solicitud de
medidas cautelares tiene
aplicación plena.
-Hay que agregar también el
artículo 12 del CPCM que se
refiere al auxilio judicial, por
ejemplo que se le solicite al
Ministerio de Hacienda que
proporcione información de
quien es el representante legal
de una empresa, tendría que
hacerlo.
Momento para
solicitar las
medidas cautelares
N/D N/D
Art. 434.- Las medidas cautelares se podrán solicitar y adoptar
en cualquier estado del proceso, y también como diligencia
preliminar a la interposición de la demanda.
En este caso, dichas medidas caducarán de pleno derecho si
no se presentare la demanda dentro del mes siguiente a su
adopción, sin perjuicio de lo establecido en tratados
internacionales vigentes; y en este caso el peticionario será
condenado al pago de todos los gastos del proceso y de los
1° y 2º Inc.
Plena
2°Inc. Parte
final:
Bloqueada
El primer inciso tendría
aplicabilidad plena en cambio
el inciso segundo no es
aplicable pues se vincula con
el artículo 601.
En relación al inciso segundo
hay que considerar que no
solamente hay que establecer
68
Disposición Constitución Código de
Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)
Tipo de
aplicación
supletoria
Valoración de los jueces110
daños y perjuicios causados. que ha existido un daño o
perjuicio sino que también
debe realizarse un valúo de
ese daño.
Catálogo de
medidas cautelares N/D N/D
Art. 436.- Podrá solicitarse la adopción de las siguientes
medidas cautelares:
1ª. El embargo preventivo de bienes;
2ª. La intervención o la administración judiciales de bienes
productivos;
3ª. El secuestro de cosa mueble;
4ª. La formación de inventarios de bienes, en las condiciones
que el tribunal disponga;
5ª. La anotación preventiva de la demanda, y otras
anotaciones registrales;
6ª. La orden judicial para cesar provisionalmente en una
actividad, para abstenerse temporalmente de alguna conducta
o para no interrumpir o cesar, también de manera temporal,
una prestación;
7ª. La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante
una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o
cesación se pretenda en la demanda;
8ª. El depósito temporal de ejemplares de las obras u objetos
Moderada
-El embargo preventivo de
bienes se podría pero con ella
se paralizaría a la empresa.
Por lo habría que nombrarse
un interventor de caja. Pero la
experiencia con estos
interventores ha sido mala.
-(441, cómo debe aplicarse la
intervención). Este es otro mini
proceso en el cuál el juez
tendrá que esta “lidiando” con
el interventor de caja.
-Este tiene una aplicación
moderada y no bloqueada
pues dependerá de cada caso
la adopción de la medida.
69
Disposición Constitución Código de
Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)
Tipo de
aplicación
supletoria
Valoración de los jueces110
que se reputen producidos con infracción de las normas sobre
propiedad intelectual e industrial, así como el depósito del
material empleado para su producción y la consignación o
depósito de las cantidades que se reclamen en concepto de
remuneración de la propiedad intelectual.
Otras medidas
cautelares N/D N/D
Art. 437.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,
podrá solicitarse la adopción de otras medidas que se estimen
necesarias para asegurar la efectividad de la protección
jurisdiccional que pudiere otorgarse en la sentencia
estimatoria, así como la de aquellas que estén expresamente
previstas por las leyes para la salvaguarda de ciertos
derechos.
Plena
Aquí le da una mayor
oportunidad al juez de
reflexionar sobre las medidas
que puede adoptar.
Procedencia del
embargo preventivo N/D N/D
Art. 438.- Podrá solicitar embargo preventivo el acreedor de
deuda en dinero, o en frutos, rentas y cosas fungibles
convertibles en dinero por aplicación de precios ciertos.
Son supuestos en los que cabe solicitar el embargo
preventivo:
1°. Que el deudor no tenga domicilio en la República.
2°. Que la existencia del crédito esté demostrada con
instrumento público o privado atribuido al deudor, o por
contrato bilateral de existencia justificada cuando el acreedor
hubiera cumplido con su parte, o bien ofreciese el
Moderada N/D
70
Disposición Constitución Código de
Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)
Tipo de
aplicación
supletoria
Valoración de los jueces110
cumplimiento o la obligación fuera a plazo.
3°. Que se acredite la intención del deudor de enajenar,
ocultar o transportar sus bienes en detrimento de la garantía,
aunque la deuda esté sujeta a plazo o condición; o que se
justifique la disminución apreciable de la solvencia del deudor
después de contraída la obligación, por cualquier causa.
4°. Que se demande por daños y perjuicios derivados de
eventos dañosos y el demandado no contare con seguro de
responsabilidad; o que, en caso de contar con dicho seguro, la
compañía aseguradora esté en proceso de liquidación en el
momento de iniciarse el proceso o en forma sobrevenida.
Fuera de los casos del inciso anterior, también será
procedente el embargo preventivo si resultare medida idónea y
no sustituible por otra de igual o superior eficacia y menor
onerosidad para el demandado.
Inhibición general
de disponer N/D N/D
Art. 439.- En los casos en que haya lugar a embargo y éste no
pueda hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor o
por no cubrir los que se conozcan el importe del crédito
reclamado, podrá solicitarse contra aquél la inhibición general
de vender o gravar sus bienes, la cual se dejará sin efecto
cuando se presentaren a embargo bienes suficientes o se
diere caución bastante.
Moderada N/D
71
Disposición Constitución Código de
Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)
Tipo de
aplicación
supletoria
Valoración de los jueces110
El que solicitare la medida cautelar deberá expresar el
nombre, apellido y domicilio del deudor, así como todo otro
dato que pueda individualizar al inhibido, sin perjuicio de los
demás requisitos que impongan las leyes.
La inhibición de disponer sólo surtirá efecto desde la fecha de
su anotación, en su caso; salvo en los supuestos en que el
dominio se hubiere transferido con anterioridad, dé acuerdo
con lo dispuesto en la legislación general.
Esta inhibición no concederá preferencia sobre otras medidas
cautelares anotadas con posterioridad.
Procedencia de la
intervención y
administración
judicial
N/D N/D
Art. 440.- Además de la intervención o administración judicial
autorizada por las leyes sustantivas, que queda sujeta al
régimen establecido por ellas, podrá disponerse dicha medida
cuando se pretenda sentencia de condena a entregar bienes a
título de dominio, usufructo o cualquier otro que implique
interés legítimo en mantener o mejorar la productividad, o
cuando el aseguramiento de ésta sea de primordial interés
para la efectividad de la condena que pudiere recaer, y no
fuera posible garantizar los derechos del acreedor por medio
de otras medidas menos gravosas para el derecho de
propiedad.
Moderada N/D
Régimen general N/D N/D Art. 441.- La resolución que disponga una intervención o Moderada N/D
72
Disposición Constitución Código de
Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)
Tipo de
aplicación
supletoria
Valoración de los jueces110
de la intervención o
administración
judicial
administración judicial necesariamente fijará su plazo, que
podrá ser prorrogado mediante la justificación de su
necesidad, y las facultades del interventor o administrador,
que se limitarán a las estrictamente indispensables para
asegurar el derecho que se invoque, debiendo procurar, en lo
posible, la continuación de la explotación intervenida.
El tribunal fijará la retribución del interventor o administrador,
que será abonada por el peticionario o por el patrimonio
intervenido, si hay circunstancias que así lo determinen; y tal
retribución se imputará a la que se fije como honorario final,
sin perjuicio de lo que en definitiva se decida respecto de la
parte que deba soportar el pago.
Procedencia del
secuestro N/D N/D
Art. 442.- Procederá el secuestro de los bienes muebles objeto
del proceso cuando se pretenda su entrega y se hallen en
poder del demandado, siempre que se presenten instrumentos
que hagan verosímil el derecho cuya efectividad se quiere
garantizar.
Procederá, asimismo, con igual condición, toda vez que sea
indispensable para la guarda o conservación de cosas en
función de asegurar el resultado de la sentencia.
El juez designará depositario a la institución oficial o persona
que mejor convenga, fijará su remuneración y ordenará el
Moderada N/D
73
Disposición Constitución Código de
Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)
Tipo de
aplicación
supletoria
Valoración de los jueces110
inventario, si fuese necesario.
Anotación de la
demanda N/D N/D
Art. 443.- Será procedente la anotación de la demanda cuando
se dedujere una pretensión que pudiera tener como
consecuencia la modificación de una inscripción en el registro
correspondiente.
Moderada N/D
Prohibición de
innovar y contratar N/D N/D
Art. 444.- Se podrá decretar la prohibición de innovar en
cualquier clase de procesos si existe el peligro de que, al
alterarse, en su caso, la situación de hecho o de derecho, tal
modificación pudiera influir en la sentencia o volver ineficaz o
imposible su ejecución; y siempre que la cautela no pudiera
obtenerse por medio de otra medida precautoria.
Cuando por ley o por contrato, o para asegurar la ejecución
forzada de los bienes objeto del proceso, procediese la
prohibición de contratar sobre determinados bienes, el juez
ordenará dicha medida. Con tal fin, individualizará lo que es
objeto de la prohibición, y dispondrá que se inscriba en los
registros correspondientes y se notifique a los interesados y a
los terceros que mencione el solicitante.
La medida quedará sin efecto en cualquier momento en que
se demuestre su inoperancia o inutilidad para los fines del
proceso.
Moderada N/D
Reglas de N/D N/D Art. 445.- Las medidas cautelares deberán ser efectivas y Plena N/D
74
Disposición Constitución Código de
Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)
Tipo de
aplicación
supletoria
Valoración de los jueces110
aplicación de las
medidas cautelares
conducentes a su fin, y resultar lo menos gravosas o
perjudiciales para el demandado, sin que por ello obtenga él
demandante más de lo que obtendría como consecuencia de
la ejecución de la sentencia.
El juez deberá controlar que la aplicación de las medidas
cautelares se ajusten a lo prevenido en el inciso anterior, y, en
caso contrario, limitará la solicitud a dichas reglas.
Prestación de
caución N/D
Art. 601.
CT.-
Art. 446.- Como regla general, el solicitante de la medida
cautelar deberá prestar caución suficiente para garantizar el
resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran causar al
patrimonio del demandado, su adopción y cumplimiento.
La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto
de cumplimiento de la medida cautelar acordada.
Bloqueada N/D
Forma y cuantía de
la caución N/D
Art. 601.
CT.-
Art. 447.- La forma y cuantía de la caución deberá indicarse en
la solicitud de la medida cautelar, y podrá ofrecerse en dinero
en efectivo, cheque de gerencia o de caja, garantía bancaria o
de instituciones afianzadoras, o en cualquier otra forma
admitida en derecho, siempre que, a juicio del juez, garantice
la inmediata disponibilidad de la cantidad de que se trate.
El juez podrá aceptar la caución ofrecida por el solicitante,
graduarla, modificarla o cambiarla por la que considere
pertinente, con apego a la proporcionalidad respecto de la
Bloqueada N/D
75
Disposición Constitución Código de
Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)
Tipo de
aplicación
supletoria
Valoración de los jueces110
capacidad patrimonial del solicitante y del objeto del proceso.
Exención de la
prestación de
caución
N/D N/D
Art. 448.- El juez podrá eximir de la prestación de caución al
solicitante si su capacidad económica y potencial patrimonial
es sensiblemente inferior al de la parte contraria, en especial
en aquellos casos en que la pretensión planteada implique,
junto a la defensa de un interés particular, la defensa de
intereses generales, colectivos o difusos, como los de los
consumidores o los de la protección del medio ambiente.
La decisión judicial a que se refiere el inciso anterior será
tomada con especial motivación y previa ponderación
razonada de los intereses en juego.
Plena N/D
Competencia N/D N/D
Art. 449.- Será competente para la adopción de las medidas
cautelares el juez que deba conocer o esté conociendo, en la
instancia o recurso, del procedimiento en el que se han de
acordar.
Si la medida cautelar se solicita en relación con un proceso
arbitral, la competencia corresponderá al juez de primera
instancia del lugar donde se deba ejecutar la sentencia arbitral
o donde deban surtir efecto las medidas. Lo mismo se aplicará
respecto de las medidas cautelares solicitadas para procesos
jurisdiccionales o arbitrales extranjeros, salvo que dispongan
cosa distinta los tratados aplicables.
Plena N/D
76
Disposición Constitución Código de
Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)
Tipo de
aplicación
supletoria
Valoración de los jueces110
Examen de oficio N/D N/D
Art. 450.- El tribunal examinará de oficio su jurisdicción y
competencia para conocer de la solicitud de medidas
cautelares, y rechazará su intervención si considera que
carece de alguna de aquéllas, debiendo remitir al solicitante al
tribunal que corresponda.
Plena N/D
Sustanciación de
las medidas
cautelares
N/D N/D
Art. 451.- Para la sustanciación de la solicitud de medidas
cautelares se formará pieza separada, que en ningún caso
suspenderá el curso del proceso principal.
La solicitud adoptará la forma de demanda y se formulará con
claridad y precisión, justificando cumplidamente la
concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su
adopción.
A dicha solicitud se acompañarán los instrumentos que la
apoyen, y en ella se deberá pedir, bajo pena de preclusión, la
práctica de otros medios de prueba para la acreditación de los
presupuestos que sustentan la adopción de medidas
cautelares.
Asimismo, en el escrito en que se soliciten habrá de ofrecerse
caución, especificando de qué tipo o tipos es la que se
propone, con justificación del importe propuesto.
Plena N/D
Eficacia de las
medidas cautelares N/D N/D
Art. 452.- Al terminar el proceso principal, por cualquier causa,
con resolución favorable para el que solicitó la medida Plena N/D
77
Disposición Constitución Código de
Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)
Tipo de
aplicación
supletoria
Valoración de los jueces110
cautelar, se mantendrá ésta mientras transcurre el plazo
previsto para el cumplimiento voluntario, si se concedió. Si tras
el cumplimiento no se solicitare la ejecución, se levantarán las
medidas adoptadas.
Las medidas cautelares se levantarán cuando se conceda la
ejecución provisional de la sentencia, en lo que ambas sean
coincidentes.
Decisión sobre las
medidas cautelares N/D N/D
Art. 453.- Las medidas cautelares se decretarán sin audiencia
de la contraparte.
El tribunal se pronunciará en el plazo de cinco días desde la
recepción de la solicitud en el tribunal.
Si el tribunal estimare que concurren los presupuestos y
requisitos para su adopción decretará las medidas, razonando
su procedencia con precisa indicación de las que se acuerden
y determinará el régimen a que han de estar sometidas,
estableciendo en su caso la forma, cuantía y tiempo en que
deba prestar caución el solicitante.
La decisión que resuelva las medidas cautelares admitirá
recurso de apelación, pero si quien recurriese fuese aquel a
quien las mismas perjudican el recurso se concederá sin
efecto suspensivo.
Plena N/D
Ejecución de la N/D N/D Art. 454.- Acordada la medida cautelar y prestada la caución, Plena N/D
78
Disposición Constitución Código de
Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)
Tipo de
aplicación
supletoria
Valoración de los jueces110
medida cautelar se procederá de oficio a su inmediato cumplimiento, por los
medios que fueren necesarios, aun los previstos para la
ejecución de sentencias, cuyas normas serán de aplicación
supletoria.
Cuando se trate de la anotación preventiva se procederá
conforme a las normas del registro correspondiente.
Los depositarios, administradores judiciales o responsables de
los bienes o derechos sobre los que ha recaído una medida
cautelar sólo podrán enajenarlos previa autorización por auto
del tribunal, si concurren circunstancias excepcionales que
hicieran más gravosa para el patrimonio del demandado la
conservación que la enajenación.
Modificación de las
medidas cautelares
adoptadas
N/D N/D
Art. 455.- Si luego de adoptadas las medidas cautelares
sobrevinieren hechos nuevos o de nuevo conocimiento, podrá
el tribunal, a instancia de parte, modificar el contenido de la
medida acordada
La solicitud de modificación de medidas cautelares será
sustanciada con arreglo al procedimiento previsto para la
oposición.
Plena N/D
Levantamiento de
la medida cautelar N/D N/D
Art.456.- Dictada la sentencia absolutoria, el juez acordará el
inmediato levantamiento de las medidas cautelares adoptadas,
aunque aquélla aún no fuera firme; salvo que el demandante,
Plena N/D
79
Disposición Constitución Código de
Trabajo Código Procesal de Civil y Mercantil (CPCM)
Tipo de
aplicación
supletoria
Valoración de los jueces110
haciendo manifiesta la intención de recurrir, solicitare su
mantenimiento o modificación. En tal caso, el tribunal, oída la
parte demandada y atendidas las circunstancias del caso,
resolverá lo procedente, con aumento de la caución si
acordare el mantenimiento o la modificación de la medida.
Si la sentencia estimare parcialmente la pretensión del
demandante, el tribunal resolverá sobre el mantenimiento,
modificación o levantamiento de la medida con audiencia de
las partes.
Cuando la sentencia absolutoria fuera firme, el tribunal dejará
sin efecto inmediatamente y de oficio todas las medidas
cautelares adoptadas, pudiendo el demandado solicitar el
pago de los daños y perjuicios causados. Podrá asimismo el
demandado reclamar la oportuna indemnización en los
supuestos de renuncia a la pretensión o desistimiento de la
instancia.
80
7. GRADO DE APLICABILIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL DIAGNÓSTICO
A partir de la revisión de los expedientes que conforman la muestra de este Estudio, se
advierte que hasta este momento los funcionarios judiciales en materia laboral han
obviado adoptar medidas cautelares dentro de los procesos que han sido sometidos a
su conocimiento. Asimismo, se constató que tampoco las partes interesadas han
solicitado la aplicación de las mismas en ninguna etapa del proceso, que prevean
garantizar el cumplimiento de la resolución judicial.
Del mismo modo se realizaron entrevistas dirigidas a los jueces y juezas en materia
laboral, y al preguntarles el por qué no se realizaron o no se habían adoptado este tipo
de medidas dentro de los procesos laborales que se habían tramitado, ellos manifiestan
que el Código de Procedimientos Civiles no les permitía adoptar algún tipo de medida
cautelar, pues no estaban reguladas, y además que en el Código de Trabajo tampoco
se menciona la aplicación de las mismas.
La aplicación de las medidas cautelares en el proceso laboral no constituyen una
práctica asegurativa de las resultas del proceso en El Salvador, pues en el desarrollo de
toda la investigación de campo y en el análisis de la universo de expedientes revisados
jamás pudo constatarse ni la solicitud de aplicación de las medidas, ni la aplicación de
las mismas como una actuación de oficio.
Esto resulta preocupante, pues como se puede observar en el Capítulo de los
Obstáculos111, después de todo el sacrificio que implica para una persona el hecho de
seguir un proceso laboral y la posibilidad de obtener una sentencia firme que le
favorece, existe una probabilidad de un 65% de tener que enfrentarse al hecho que no
pueden materializar los derechos que se les han reconocido, porque no existen bienes
que embargar al empleador o empleadora.
111 Ver capítulo de Obstáculos en pág. 140 y siguientes.
81
Así las cosas, tal como es posible apreciar mediante la lectura de las entrevistas que
les fueron practicadas a distintos funcionarios judiciales en materia laboral y, en virtud
del cuadro de supletoriedad presentado, esta situación podría cambiar con la entrada
en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil ya que en ese cuerpo normativo se
incluyen medidas cautelares que podrían ajustarse a las exigencias de esos tipos de
procesos, tal como el embargo preventivo y la inhibición general de disponer.
82
Capítulo V: Información recolectada en el marco del Diagnóstico
Para la elaboración de este Diagnóstico se efectuó una investigación de campo, que
incluyó la revisión de procesos judiciales y la realización de una serie de entrevistas a
los actores claves en el tema de ejecución judicial en materia laboral. Además, su
desarrollo comprendió de una fase de estudio y análisis de fuentes secundarias, tales
como marco jurídico nacional y comparado, doctrina y jurisprudencia.
La investigación de campo se basó en la utilización de diversos métodos científicos,
específicamente: el estudio de casos realizado por el análisis de expedientes judiciales
que cumplieran con los requisitos establecidos en los Términos de Referencia,
consignados en el Anexo A del contrato No. 11/2010. Por otro lado, la realización de 45
entrevistas a actores claves del sistema de administración de justicia y 2 grupos
focales.
A continuación se describe la información obtenida en la fase de campo:
1. REVISIÓN Y ANÁLISIS DE EXPEDIENTES JUDICIALES
El alcance del proceso de revisión de expedientes se ajustó a lo establecido en el
Anexo A del contrato No. 11/2010, es decir:
Una muestra112 de los procesos judiciales tramitados por los Juzgados y Cámaras con
competencia en laboral, cuyos procedimientos de ejecución finalizaron en el período
comprendido de julio de 2008 a junio de 2009, ambos meses inclusive (en adelante,
“clase A” o “período A”).
112 En virtud de los múltiples inconvenientes para la identificación de la totalidad de expedientes con procedimientos finalizados en las fechas indicadas, debido a que los juzgados objetos de estudio no cuentan con información precisa que identifique la totalidad de los expedientes, se acordó con el Equipo Técnico de Contraparte tomar una muestra estadística de los mismos.
83
Una muestra de los procesos judiciales tramitados por los Juzgados y Cámaras que
iniciaron su trámite de ejecución en julio de 2009 a la fecha (en adelante, “clase B” o
“período B”). Es decir, que aún se encuentran en proceso de ejecución, sin perjuicio
que algunos de ellos hayan finalizado.
1.1. Cantidad total de expedientes Antes de describir el universo de procesos judiciales que fueron objeto de análisis para
este Diagnóstico, conviene abordar los mecanismos de identificación y selección de los
expedientes “clase A” y de los expedientes “clase B”.
1.1.2. Identificación y ubicación de los expedientes
A. Identificación y ubicación preliminar de expedientes clase A En razón que los Juzgados y Cámaras que tienen competencia laboral carecen de un
registro que proporcione información veraz acerca de los procedimientos de ejecución
finalizados en sus sedes judiciales, para adquirir los expedientes clase “A” fue
necesario realizar diversos trámites.
De esa forma, entre las gestiones realizadas para obtener los procesos judiciales
denominados “Clase A” fue dirigir una serie de cartas a los diferentes recintos judiciales
objeto del Estudio, en las que se les solicitó, de la manera más atenta, que
proporcionaran los expedientes clase “A” que tuvieran a su disposición113.
Con todo, la mayoría de los Juzgados y Cámaras consultados respondieron que no les
era posible dicha identificación. Verbigracia, los 5 Juzgados con competencia laboral
en San Salvador, así como los Juzgados de Santa Ana y San Miguel indicaron que no
tienen forma alguna de ubicar en cuáles expedientes existen procesos de ejecución
finalizados. Mientras que el Juzgado de Santa Tecla, gracias a la intervención
específica del personal administrativo, sólo se logró ubicar algunos de los expedientes
correspondientes a la clase “A”. Finalmente, el Juzgado de lo Laboral de Sonsonate,
que pese a llevar un registro de ejecuciones judiciales de sentencias y arreglos
113 Dichas comunicaciones fueron remitidas el 26, 17 y 31 de agosto y el 10 de septiembre, todos de 2010.
84
conciliatorios administrativos, no se logró constatar procesos que correspondan al
período de tiempo que interesa al presente Diagnóstico.
Este acercamiento permite hacer una primera observación en cuanto que se advierte
que los tribunales en estudio no llevan un registro adecuado que permita identificar
eficazmente los datos relativos a los juicios laborales ejecutados o en ejecución.
Para superar este óbice, y en cumplimiento de las obligaciones contraídas para la
realización de esta consultoría, el Equipo Técnico de Contraparte de la Corte Suprema
de Justicia sugirió identificar dichos expedientes por medio de una búsqueda exhaustiva
en los recintos del Archivo Judicial.
Por ello, se realizaron diligencias con el Centro de Servicio Social de la Universidad Dr.
José Matías Delgado, con el objeto de llevar a un grupo de veinte estudiantes de
Ciencias Jurídicas, al Centro Judicial de Tecoluca –lugar donde se encuentra el Archivo
General de la CSJ- con la intención de ubicar los expedientes denominados “clase A”.
Esta labor consistió en la revisión de las cajas que contienen todos los expedientes que
pertenecen a los tribunales de lo laboral de la zona metropolitana. Las cajas auditadas
contienen los procesos suscitados desde 2004 hasta 2009.
Esta actividad se desarrolló durante ocho días (del 14 al 24 de septiembre) y contó con
el apoyo del Equipo Técnico de Contraparte de la CSJ. En ese sentido, la CSJ
proporcionó el transporte para movilizar a los alumnos en servicio social al Centro
Judicial de Tecoluca y a un representante del equipo de asistencia de la consultoría,
quien tuvo como función principal supervisar si los expedientes seleccionados cumplían
con los requisitos técnicos para su revisión posterior.
De esta manera, se identificaron un total de 311 expedientes “clase A”.
85
B. Identificación y ubicación preliminar de expedientes clase B. Por otro lado, el sistema que se implementó para identificar los procesos en fase de
ejecución, aglutina diversas visitas registradas, en el período del 17 al 30 de agosto de
2010, a cada uno de los juzgados que tienen competencia especial en materia laboral.
En estas jornadas se revisaron los libros de sentencia y los legajos de sentencias ‒en
aquellos tribunales que no cuentan con un libro de sentencia, tal es el caso del Juzgado
5º de lo Laboral, Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juzgado de lo Laboral de San
Miguel y en las Cámaras 1ª y 2ª de lo Laboral‒ para determinar las sentencias
condenatorias emitidas de julio de 2009 a la fecha.
Gracias a esta labor fue posible seleccionar una muestra significativa de 386
expedientes clase “B”.
1.2. Muestra final de expedientes objeto de Estudio
En el informe inicial se identificaron un total de 697 expedientes, como universo total de
procesos judiciales bajo estudio114.
Sin embargo, al finalizar la investigación de campo se pudo advertir que la muestra real
es de 646 expedientes judiciales. Pues sólo resultaron útiles el 92% de los expedientes
seleccionados, es decir, 51 expedientes menos que el previsto en el Informe Inicial de
este Estudio, entregado el 18 de octubre de 2010 (véase el siguiente gráfico).
114 Esto es el resultado de los 311 expedientes “Clase A” y los 386 expedientes “Clase B”
86
Esta reducción se debe a que 36 expedientes no fueron entregados, pese a que todos
ellos fueron solicitados en tiempo y forma en cada una de las instancias que los podrían
albergar115. Este acercamiento permite hacer una segunda observación en cuanto a
que se advierte que no existe un control efectivo de ubicación del expediente físico
entre los tribunales y las dependencias administrativas de resguardo de expedientes.
Los otros 15 expedientes que no resultaron útiles en función del objetivo de este
Diagnóstico, de deben a razones diversas: a 5 expedientes sus sentencias fueron
revocadas en apelación116; 2 de ellos fueron declarados ineptos117; 2 tenían sentencias
favorables al demandado118; otros 2 fueron declarados nulos119. De los 3 restantes, 2
procesos fueron conciliados120 y, el otro responde a una incompetencia121.
115 Existen varias comunicaciones escritas con los Juzgados Laborales, la Unidad de Archivo Judicial de la Corte Suprema de Justicia; y, la Oficina de Custodia y Préstamo de Expedientes del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social de San Salvador, en las cuales se les solicitaba de la manera más atenta la entrega de expedientes. Las fechas de dichas misivas se encuentran entre el período del 26 de agostos al 26 de octubre de 2010. 116 Estos procesos judiciales están marcados bajo los números 289-D-09; 2302I-09; 358-IS-07; 373-I-07 y la 188-2009Rn. 117 Corresponden a los números de referencia 3820-I-09 y 3604-I-09. 118 Corresponden a los números de referencia 2414-I-09; 215-I-08 y 658-2009D. 119 Corresponden a los números de referencia 1786-I-09 y 91-S-04. 120 Corresponde a los números de referencia 591-L-09 y 46-2009Rn. 121 Este proceso corresponde al número 316-5-I-2008.
92%
2% 6%
Expedientes: muestra final
Muestra final
No útiles
No revisados
87
Esquemáticamente, estos 646 procesos objeto de Estudio se visualizan de la siguiente
manera:
Mue
stra
fina
l
646 Total de
expedientes objeto
de estudio
Exp
edie
ntes
A
308
303
sentencias
judiciales
98.4%
5
Acuerdos
conciliatorios
1.6%
Exp
edie
ntes
B
338
317
sentencias
judiciales 93.8%
21
Acuerdos
conciliatorios
6.2%
Lo anterior significa que el 47.7% de los expedientes de la muestra final son aquellos
denominados “clase A”; mientras que el 52.3% restante corresponde a la “clase B”.
Asimismo, del cuadro anterior se deduce que el 95.98% son procesos en los que se
ejecuta una sentencia judicial; y el 4.02% responden a la ejecución de un acuerdo
conciliatorio administrativo.
En cuanto a la participación por género, el resultado fue que el 60% de personas que
demandan se trata de población masculina y el 40% se trata de mujeres.
En función de la persona empleadora, la muestra final (646) se distribuye de la
siguiente manera:
88
Al descomponer la muestra real por tribunal de origen el resultado es: el 13% equivale
al Juzgado Primero de lo Laboral; el 16% al Juzgado Segundo de lo Laboral; el 17% al
Juzgado Tercero de lo Laboral; el 16% al Juzgado Cuarto de lo Laboral; el 9% al
Juzgado Quinto de lo Laboral; el 0.15% a la Cámara Segunda de lo laboral; el 3% al
Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla; el 2% al Juzgado de lo Laboral de Sonsonate, el
13% al Juzgado de lo Laboral de Santa Ana y el 11% restante el Juzgado de lo laboral
de San Miguel (Véase el siguiente gráfico).
0 100 200 300 400 500 600 700
Expedientes A
Expedientes B
Expedientes Totales
Expedientes A Expedientes B Expedientes TotalesPersona natural 63 70 133Persona jurídica 234 251 485Estado 0 1 1Municipalidad 7 7 14Autónoma 3 10 13
Muestra final de expedientes por persona empleadora
Persona natural Persona jurídica Estado Municipalidad Autónoma
89
Vale mencionar que no se logró ubicar información de estudio respecto de la Cámara
Primera de lo Laboral.
Por último, si se analiza la muestra final por clase de expedientes en función de tribunal
de origen los resultados son:
• En el Juzgado Primero de lo Laboral: el 9.60% son expedientes “clase A” y el
3.72% equivale a los expedientes “clase B”.
• En el Juzgado Segundo de lo Laboral: el 11% corresponden a los expedientes
“clase A” y el 5.11% equivale a los expedientes “clase B”.
• En el Juzgado Tercero de lo Laboral: el 12.70% equivalen a la “clase A” y el
4.20% equivale a los expedientes “clase B”.
• En el caso del Juzgado Cuarto de lo Laboral: el 10.06% son de la “clase A” y el
5.88% equivale a los expedientes “clase B”.
• En el Juzgado Quinto de lo Laboral: el 3.41% corresponden a la “clase A” y el
4.95% equivale a los expedientes “clase B”.
13.31%
16.10%
16.90%
15.94%
8.40%
0.15%
3.25%
1.90%
12.85%
11.30%
1° Laboral
2° Laboral
3° Laboral
4° Laboral
5° Laboral
Cámara 2°
Santa Tecla
Sonsonate
Santa Ana
San Miguel
Muestra final por Juzgado de origen
Expedientes por juzgado de origen
90
• En el Juzgado Laboral de Santa Tecla: el 0.77% corresponden a expedientes
“clase A” y el 2.50% equivale a los expedientes “clase B”.
• Finalmente en el caso de la Cámara Segunda de lo laboral y los juzgados de lo
laboral de Sonsonate, Santa Ana y San Miguel solo se reportaron expedientes
clase B y los porcentajes equivalen a 0.15%, 1.86%, 12.85% y 10.50%
respectivamente.
2. REALIZACIÓN DE ENTREVISTAS Y GRUPO FOCALES
Otra actividad importante en la elaboración de este Diagnóstico fue la realización de
entrevistas y grupos focales.
En la oferta técnica aprobada por la Gerencia del Proyecto de Modernización, se
determinó la realización de 40 entrevistas dirigidas a actores claves que intervienen en
los procedimientos de ejecución judicial de sentencias y acuerdos conciliatorios
administrativos. Empero, en total se realizaron 45 entrevistas (un 12.5% más) y 3
grupos focales, uno con personas trabajadoras usuarias del Sistema de Administración
de Justicia Laboral y, los otros dos con representantes del Juzgados y Tribunales con
competencia en lo Laboral de la zona metropolitana.
Se debe indicar que el objetivo de las entrevistas era de identificar obstáculos
percibidos por las partes intervinientes en estos procedimientos de ejecución judicial.
Específicamente, estos métodos de recolección de información se dirigen hacia jueces,
juezas, magistrados, secretarios y secretarias judiciales, colaboradores jurídicos,
procuradores de trabajo, litigantes particulares, trabajadores y trabajadoras; y
ejecutores de embargo. A saber:
91
Cantidad de
entrevistas Dirigidas a
9 Jueces y juezas con competencia especial en materia laboral
4 Magistrados de las Cámaras de lo Laboral
11 Secretarios y Secretarias de los tribunales especializados en materia
laboral. Además, se incluyen a los secretarios de las Cámaras.
7 Colaboradores y colaboradoras jurídicas
3 Litigantes particulares (por zona geográfica)
4 Procuradores y procuradoras de trabajo (por zona geográfica)
3 Personas trabajadoras que hayan instaurado un procedimiento de ejecución
3 Ejecutores o ejecutoras de embargo
Total de entrevistas realizadas: 44
El Listado de las personas entrevistadas para la realización de este Diagnóstico, se
presenta a continuación:
No Nombre de la persona entrevistada Cargo que desempeña Fecha de la
entrevista
1 Ilma Consuelo Gil Alvarenga Jueza 1ª de lo Laboral 31-08-2010
2 Mario Ítalo Martínez Guerra Juez 2º de lo la Laboral 30-08-2010
3 Ovidio Ramírez Cuellar Juez 3º de lo Laboral 31-08-2010
4 Irma Arely Zelaya Gómez Jueza 4º de lo Laboral 30-08-2010
5 Carlos Roberto Urbina Avilés Juez 5º de lo Laboral 03-09-2010
6 Miguel Reyes Hernández Juez de lo Laboral de Santa Tecla 05-10-2010
7 Ángela Torres de Alberto Jueza de lo Laboral de Santa Ana 07-10-2010
8 Otto Salvador Cárcamo Juez de lo Laboral de Sonsonate 07-10-2010
9 Pedro Guatemala Juez de lo Laboral de San Miguel 14-10-2010
10 Wilfrido Arnoldo Sánchez Magistrado de la Cámara 1ª 30-08-2010
11 Ovidio Ramírez Cuellar Magistrado Cámara 1ª (Suplente) 3-11-2010
12 German Arnoldo Álvarez Magistrado de la Cámara 2ª 30-08-2010
13 Roberto Medina Romero Magistrado de la Cámara 2ª 30-08-2010
14 Miriam Marcela Cea Secretaria 1ª de lo Laboral 03-09-2010
15 Alba Edis Urbina Secretaria 2º de lo la Laboral 30-08-2010
16 Jacqueline Yazira Tejada Secretaria 3º de lo Laboral 03-09-2010
17 María Eugenia Ortiz de Nieto Secretaria 4º de lo Laboral 30-08-2010
92
No Nombre de la persona entrevistada Cargo que desempeña Fecha de la
entrevista
18 Ángel Antonio Cornejo Secretario 5º de lo Laboral 03-09-2010
19 Mirna Margarita Díaz Secretaria del Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla 08-11-2010
20 Jaime Ernesto Urrutia Secretario de lo Laboral de Santa Ana 07-10-2010
21 Juan Antonio Padilla Secretario de lo Laboral de Sonsonate 7-10-2010
22 Alba Luz Salazar de Guzmán Secretaria de lo Laboral de San Miguel 14-10-2010
23 Patricia Palomo Secretaria de la Cámara 1ª 31-08-2010
24 José Salvador Canjura Secretario de la Cámara 2ª 31-08-2010
25 Daniel Osorio Colaborador jurídico del Juzgado 1º de lo laboral 03-09-2010
26 Roberto Carlos García Colaborador jurídico del Juzgado de lo laboral de
Santa Tecla 05-10-2010
27 Blanca Jiménez Colaboradora jurídica del Juzgado de lo laboral de
Sonsonate 07-10-2010
28 Manuel Vicente Martínez Colaborador jurídico del Juzgado de lo Laboral de
San Miguel 14-10-2010
29 Jaime Héctor López Colaborador Cámara 1ª de lo Laboral 31-08-2010
30 Julio César Navarro Colaborador Cámara 2ª de lo laboral 31-08-2010
31 Marta Luz Osorio Colaborador jurídico del Juzgado Cuarto de lo
Laboral 30-08-2010
32 Gemalí Hernández Procuradora de Trabajo de San Salvador 20-09-2010
33 Marvin Antonio González
Henríquez Procurador de Trabajo de San Miguel 14-10-2010
34 Efraín Olano Ruiz Procurador de Trabajo de Sonsonate 05-11-2010
35 Silvia Margarita Quintanilla Ticas Procuradora de San Salvador 05-11-2010
36 José Salvador Cazún Litigante de Occidente en materia laboral 05-11-2010
37 Carlos Roberto Galeas Chávez Litigante de Oriente en materia laboral 14-10-2010
38 Lic. Oscar Mauricio Marroquín Litigante de San Salvador 9-11-2010
39 Alberto Joel Amaya Chicas Ejecutor de embargos 05-11-2010
40 Christian Adán Claros Henríquez Ejecutor de embargos 05-11-2010
41 Rolando Alexander Clatros
Henríquez Ejecutor de embargos
05-11-2010
42 José Clímaco Trabajador 15-10-2010
43 Elías Misael Cáceres Líder sindical 11-11-2010
44 Marta Zaldaña Lideresa sindical 11-11-2010
93
En relación a los grupos focales, hubo una participación de 12 personas. Su
información es la siguiente:
Actividad Nombre de la persona entrevistada o
participantes Profesión Fecha de entrevista
Grupo focal:
Personas
trabajadoras
Consuelo Argueta
Ana Castro
Norma Martínez
Benjamín Oviedo
Aracely Martínez
Directivos
sindicales
28-9-2010
Grupo focal:
representantes
del Órgano
Judicial
José Salvador Canjura,
Germán Emilio Muñoz
Ovidio Ramírez Cuéllar
José Roberto Medina
Irma Consuelo Gil
Ángel Cornejo
Erick Ezequiel López
Juezas, jueces,
magistrados,
secretario judicial
y colaborador de
la Sala de lo Civil
y miembro del
equipo de
contraparte
22-11-2010
Grupo focal:
representantes
del Órgano
Judicial
Ovidio Ramírez Cuéllar
Ítalo Martínez
Mario Machón Andino
Ángela Cornejo
José Salvador Canjura
Daniel Osorio
Carlos Roberto Urbina
German Muñoz
Erick Ezequiel López
Juezas, jueces,
magistrados,
secretario judicial,
asistente de juez
y colaborador de
la Sala de lo Civil
y miembro del
equipo de
contraparte
26-11-2010
94
Capítulo VI: Estudio de tiempos y movimientos
Sin lugar a dudas, el objetivo de este Diagnóstico no podría alcanzarse si una vez
identificados los principales obstáculos que enfrentan las personas trabajadoras en El
Salvador no se logra determinar con exactitud, por medio del análisis de la información
proveniente de la revisión de procesos judiciales, el tiempo que transcurre de un
momento procesal a otro, así como identificar cada uno de los incidentes que pueden
aparecer en esta etapa, para posteriormente determinar sus costos temporales y la
forma más frecuente de solventarlo.
Previo a detallar el tiempo en cada uno de los estadios, es importante traer a colación
que: la muestra real de este Diagnóstico abarcó 646 procesos judiciales, de los cuales
el 95.98% son procesos en los que se ejecutaba una sentencia judicial; y el 4.02% de
acuerdo conciliatorio administrativo. Asimismo, referir que la participación en relación al
género fue del 60% masculina y el 40% femenina.
Puede señalarse que, en El Salvador, la PGR es la que tramita la mayoría de procesos
laborales, pues de acuerdo al estudio posee el 92% de la representación judicial. A
contrario sensu, el 8% restante responde a representación por litigantes particulares,
organizaciones no gubernamentales y otras formas de representación122.
Igualmente es insoslayable advertir que, del análisis de los datos encontrados, la
justicia laboral salvadoreña sigue siendo una justicia de cesantes. En razón que los tres
reclamos judiciales más frecuentes en la muestra seleccionada fueron: el despido
injustificado (97.58%), la nulidad de despido (1.13%) y salarios adeudados (0.64)123.
122 Específicamente: 5% por litigantes particulares, 2% por otras formas de representación y el 1% restante por organizaciones no gubernamentales. 123 El 0.65% restante, respecto de la muestra real, corresponde a reclamos de salarios no devengados por causa imputable al patrono, la terminación del contrato con responsabilidad patronal y salarios por comisión.
95
I.TIEMPOS Y MOVIMIENTOS DEL PROCESO LABORAL
1. Proceso laboral en primera instancia El análisis de los plazos judiciales en la primera instancia de los procesos bajo estudio,
refleja que el tiempo promedio que se lleva para dictar una sentencia desde la
interposición de la demanda es 292 días para aquellos que pertenecen al período “A” y
de 293 días para los del período “B”, tiempos que se analizarán con más detalle
posteriormente. En primer lugar se establecerán las muestras del tiempo que
transcurren según la etapa procesal.
1.1. Tiempo procesal transcurrido desde la presentación de la demanda hasta la
apertura a pruebas
En la observación de los expedientes se constató que el tiempo promedio transcurrido
desde la interposición de la demanda hasta la apertura a pruebas asciende a 80 días
(período “A”) y 88 días (período “B”). Este parámetro en función del indicador de tribunal
de origen se visualiza de la siguiente manera124:
124 En los procesos clase “A”, únicamente se pudo obtener información de seis juzgados especializados en materia laboral, debido a la imposibilidad de ubicar los expedientes de dichos procesos y a la falta de registros idóneos en los juzgados. En cambio, los procesos que forman parte de la clase “B”, se pudieron ubicar en nueve juzgados de lo laboral y en la Cámara Segunda de lo laboral. Con respecto a la Cámara Primera de lo laboral, debe aclararse que no se proporcionaron los expedientes de procesos donde se obtuvo una sentencia condenatoria que fuera favorable al trabajador, en ambas clases de procesos “A” y “B”.
96
1.2. Tiempo procesal transcurrido desde la apertura a pruebas hasta el cierre del
proceso
Siguiendo el hilo conductor del juicio, tiene que puntualizarse el tiempo que pasa desde
la apertura a pruebas hasta la declaratoria del cierre del proceso. Pese a que, según el
inciso final del artículo 396 del Código de Trabajo indica que este período será de ocho
días, al cruzar este supuesto jurídico con el dato revelado por la muestra del
Diagnóstico se advierte que es casi 20 veces más del previsto en la norma laboral. Sin
lugar a dudas, en esta fase procesal en que el proceso laboral se alarga aún más,
64
40
60
52
135
129
0 20 40 60 80 100 120 140 160
1° Laboral
2° Laboral
3° Laboral
4° Laboral
5° Laboral
Santa Tecla
Tiempo transcurido desde la demanda hasta la apertura a pruebas en días (Período "A")
39 46
60 41
106 344
42 113
74 14
0 50 100 150 200 250 300 350 400
1° Laboral
2° Laboral
3° Laboral
4° Laboral
5° Laboral
Santa Tecla
Sonsonate
Santa Ana
San Miguel
Cámara 2a
Tiempo transcurido desde la demanda hasta la apertura a pruebas en días (Período "B")
97
tardándose la declaratoria en los procesos clase A, un promedio de 179 y en los
procesos clase B, un promedio de 156 días.
1.3. Tiempo procesal transcurrido desde el cierre del proceso hasta la sentencia
El tiempo aproximado que transcurrió desde el cierre del proceso hasta dictar sentencia
fue de 33 días (Período “A”) y 49 días (Período “B”). Este indicador no escapa a la
tendencia que ha marcado el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla quién tardó en
promedio 103 días (Período “A”) y 286 días (Período “B”) desde el cierre del proceso
hasta dictar sentencias.
54
43
115
64
250
547
0 100 200 300 400 500 600
1° Laboral
2° Laboral
3° Laboral
4° Laboral
5° Laboral
Santa Tecla
Tiempo trascurrido desde la apertura a pruebas hasta el cierre del proceso (Período "A")
60 52
111 67
168 784
85 112
100 22
0 100 200 300 400 500 600 700 800 900
1° Laboral
2° Laboral
3° Laboral
4° Laboral
5° Laboral
Santa Tecla
Sonsonate
Santa Ana
San Miguel
Cámara 2a
Tiempo trascurrido desde la apertura a pruebas hasta el cierre del proceso (Período "B")
98
De este modo se realizan las siguientes líneas de tiempo del proceso laboral en primera
instancia, de los respectivos períodos de tiempo que fueron objeto del estudio, las
cuales reflejan los días promedios que se tarda un proceso en las principales fases
procesales. Es importa señalar que la tendencia en ambos períodos de tiempo se
mantienen, pues solo existe un día promedio de diferencia.
23
10
9
6
44
103
0 20 40 60 80 100 120
1° Laboral
2° Laboral
3° Laboral
4° Laboral
5° Laboral
Santa Tecla
Tiempo trascurrido desde el cierre del proceso hasta la sentencia en días (Período "A")
12 6 10
19 41
286 65
39 5 4
0 50 100 150 200 250 300 350
1° Laboral
2° Laboral
3° Laboral
4° Laboral
5° Laboral
Santa Tecla
Sonsonate
Santa Ana
San Miguel
Cámara 2°
Tiempo trascurrido desde el cierre del proceso hasta la sentencia (Período "B")
99
Si se observa el gráfico siguiente, es manifiesto que el Juzgado que más tardó en
diligenciar fue el de Santa Tecla (en ambos periodos), que destinó en promedio 770
días para el período “A” y 1411 días para el período “B” para obtener una resolución.
Esto significa que la persona trabajadora que interpuso una demanda laboral en dicho
juzgado debe esperar aproximadamente entre 2.1 y 3.11 años para poder conocer la
sentencia en su caso. Sin omitir el caso del Juzgado Quinto de lo Laboral.
80días
Sentencia 1ª Instancia
Cierre del proceso
Apertura a pruebas
Interposición
179 días 33 días
Duración del proceso en 1ª Instancia: 292 días (Clase A)
88 días
Sentencia 1ª Instancia
Cierre del proceso
Apertura a pruebas
Interposición
156 días 49 días
Duración del proceso en 1ª Instancia: 293 días (Clase B)
100
175 93
175 118
419
770
0
100
200
300
400
500
600
700
800
900
1° Laboral 2° Laboral 3° Laboral 4° Laboral 5° Laboral Santa Tecla
Tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda y la sentencia (días) en los procesos del período "A"
109 107 179 129
313
1411
205 257 177
38 0
200
400
600
800
1000
1200
1400
1600
1° Laboral 2° Laboral 3° Laboral 4° Laboral 5° Laboral SantaTecla
Sonsonate SantaAna
SanMiguel
Cámara2a
Tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda y la sentencia (días) en los procesos del período "B"
101
1.4. Tiempo ordinario transcurrido desde el despido hasta la presentación de la
demanda
Resulta revelador señalar que, el tiempo comprendido entre la terminación de la
relación laboral (despido) y la interposición de la demanda es 34 días
aproximadamente. En otras palabras, la muestra estudiada revela que el trabajador o
trabajadora tarda cerca de un mes para la presentación de la demanda desde que
ocurre el acto lesivo a sus derechos laborales. Esta información resulta interesante a la
luz de las presunciones que la ley establece para equilibrar el proceso laboral, en razón
al Art. 414 C.T. que establece que transcurridos más de 15 días desde que ocurrió el
hecho que se demanda, las presunciones contenidas en dicho artículo no tienen lugar.
2. Proceso laboral en segunda instancia
Previo a detallar la duración de las etapas procesales en la segunda instancia, es vital
aclarar que de la muestra final de expedientes que poseían sentencia judicial en el
período “A”, el 42% fue elevado a segunda instancia por la interposición del recurso de
apelación; mientras, en el período “B” el 25% fue recurrido en apelación. En
contraposición, debe advertirse que en el 58% de los casos estudiados del período “A”,
la sentencia quedó firme, y en el “B”, el 75% adquirió firmeza.
Véanse las siguientes gráficas: En la primera –de pastel- se presentan de forma
ilustrada los datos de la cantidad de procesos que se elevaron a segunda instancia y en
la segunda –de barras- se muestran el número de sentencias recurridas por tribunal.
102
Siguiendo con el análisis del promedio de días, la línea de tiempo demuestra que en los
procesos clase A, en los cuales se interpuso recurso de apelación, se tardaron 140 días
más para obtener resultados en segunda instancia, sumando un total de 432 días
desde que se interpone la demanda:
Apelación 42%
Sentencias firmes en
1a Instancia 58%
Procesos que llegaron a segunda instancia en Período A
Apelación 25%
Sentencias firmes en 1a
Instancia 75%
Procesos que llegaron a segunda instancia en Período B
12
13
7
14
5
2
5
9
12
1
20
26
35
32
11
3
Laboral 1
Laboral 2
Laboral 3
Laboral 4
Laboral 5
Laboral Santa Tecla
Laboral Sonsonate
Laboral Santa Ana
Laboral San Miguel
Cámara 2a
Procesos recurridos en apelación por tribunal
Clase A Clase B
127 procesos 176 procesos
127 procesos
237 procesos
80 procesos
103
Según la dinámica anterior, para los procesos clase B se obtuvo –del análisis de datos-
que el promedio de días adicionales que tarda un proceso en el que se interpone
recurso de apelación es de 137 días. Esto demuestra que desde que se interpone la
demanda laboral y en el caso de existir recurso de apelación, el total de días que se
tarda es de 430. Así:
3. Procesos laborales en Casación
Sentencia 1ª Instancia
Tiempo de duración del proceso al interponer recurso de apelación y obtener sentencia en segunda instancia: 432 días (Período A)
Interposición de la
demanda
292 días
Sentencia 2ª Instancia
140 días
Sentencia 1ª Instancia
Tiempo de duración del proceso al interponer recurso de apelación y obtener sentencia en segunda instancia : 430 días (Período B)
Interposición de la
demanda
293 días
Sentencia 2ª Instancia
137 días
104
De los 127 procesos que se tramitaron en segunda instancia, en el 8% de los casos se
interpuso el recurso de casación; y en igual sentido el caso de los procesos clase B, el
4% llegó al conocimiento de la Sala de lo Civil. Véanse las siguientes gráficas:
Además de este detalle, resultó necesario identificar cuántos días más se llevaron los
procesos que fueron a la Sala de lo Civil para obtener la sentencia de casación. Las
siguientes líneas puntualizan los datos con mayor detalle:
Casación 8%
Sentencias firmes en
2a Instancia 92%
Procesos que llegaron a casación en Período A
Casación 4%
Sentencias firmes en 2a
Instancia 96%
Procesos que llegaron a casación en Período B
117 procesos
10 procesos
77 procesos
3 procesos
Sentencia 1ª Instancia
Tiempo de duración del proceso al interponer recurso de casación y obtener sentencia en la Sala de lo Civil: 915 días (Período A)
Interposición de la
demanda
292 días
Sentencia 2ª Instancia
140 días
Sentencia de Casación
483 días
105
Es claro y llama la atención que en los procesos clase A que van a casación, se tardan
más en la Sala de lo Civil, que en el tiempo en que se suscitó la primera y segunda
instancia. Sin embargo, en los procesos clase B se nota un avance en la celeridad,
pues hay 380 días menos a diferencia que los procesos clase A en la fase de casación.
Vale señalar que este último dato positivo, coincide con la conformación de la nueva
Sala de 2009.
La siguiente tabla resume las líneas de tiempo planteadas:
Fase procesal hasta pronunciamiento de
sentencias
Tiempo transcurrido Expedientes clase A
Tiempo transcurrido Expedientes clase B
Primera Instancia 292 días 293 días
Apelación 140 días 137 días
Casación 483 días 103 días
Total 915 días 533 días
Sentencia 1ª Instancia
Tiempo de duración del proceso al interponer recurso de apelación y obtener sentencia en segunda instancia: 533 días (Período B)
Interposición de la
demanda
293 días
Sentencia 2ª Instancia
137 días
Sentencia de Casación
103 días
106
4. Proceso laboral en fase de ejecución judicial de la sentencia
Son sorprendentes los resultados del análisis de la fase de ejecución judicial en los
expedientes de este Estudio. Verbigracia, el comportamiento de los expedientes ilustra
que en El Salvador sólo en el 55% de los procesos clase A y en el 50% de los procesos
clase B, se solicita la ejecución de la sentencia; es decir, un promedio del 52%. Así se
reflejan los datos obtenidos en la siguiente gráfica:
Esto significa que casi la mitad de los procesos que fueron objeto de estudio –el 48%
promedio, al sumar ambos períodos─, no inician el proceso de ejecución. Para el caso
del período B, únicamente se solicitó la ejecución en 154 procesos, quedando los 163
restantes sin seguir su curso125.
Como se verá en el Capítulo de Obstáculos, esto puede deberse a muchas causas,
desde que este procedimiento es a instancia de parte126, que las personas trabajadoras
no dispongan de la asistencia legal para seguirla; o que ha pasado demasiado tiempo
en el trámite del proceso laboral y, los trabajadores y las trabajadoras no están
dispuestas a embarcarse nuevamente a seguir un nuevo procedimiento y deciden
conformarse con la justicia en papel.
125 Para el caso de los procesos en los cuales se solicitó la ejecución, se realizará un análisis especial en el capítulo que mide la efectividad de dicho procedimiento en los períodos respectivos. 126 Art. 422 CT: “Las sentencias, los arreglos conciliatorios y las transacciones laborales permitidos por ley, se harán ejecutar a petición de parte (…)”.
55%
45% 49% 51%
Se solicitó No se solicitó
Solicitud de ejecución de sentencias Período A Período B
168 Procesos
135 Procesos
154 Procesos
163 Procesos
107
4.1. Tiempo procesal transcurrido desde la sentencia hasta la declaratoria de cosa
juzgada
En este punto, un elemento básico que indicar es el tiempo abarcado desde la
sentencia hasta la declaratoria de cosa juzgada, es decir, hasta que la resolución fue
inamovible. Para efectuar un conteo del tiempo que transcurre desde la sentencia hasta
la declaratoria de cosa juzgada se realizó una división especial. En primer lugar, el
siguiente cuadro refleja los días que han pasado en los procesos que adquieren firmeza
en primera instancia ─no obstante que conforme al Código de Trabajo, no es necesaria
la ejecutoria para iniciar el procedimiento de ejecución127─.
Procesos clase A que adquieren firmeza en 1ª
Instancia Procesos clase B que adquieren firmeza en 1ª
Instancia
Tribunal Días transcurridos Tribunal Días transcurridos
1 laboral
63 días
1 laboral
20 días
2 laboral
121 días
2 laboral
22 días
3 laboral
42 días
3 laboral
44 días
4 laboral
49 días
4 laboral
69 días
5 laboral
301 días
5 laboral
146 días
Laboral Santa Tecla128
Laboral Santa Tecla
235 días
Laboral Sonsonate129
Laboral Sonsonate
66 días
Laboral Santa Ana130
Laboral Santa Ana
28 días
Laboral San Miguel131
Laboral San Miguel
29 días
Cámara 2ª Laboral132
Cámara 2ª Laboral133
No se consigna esta fecha
127 Art. 422 Inc. 4º C.T. 128 En todos los casos ventilados en el Tribunal de lo Laboral de Santa Tecla, hubo interposición de recursos. 129 Como se ha explicado en la introducción del presente informe final, este tribunal no pudo proporcionar los expedientes de los procesos objeto de estudio. 130 Ídem. 131 Ídem. 132 Ídem.
108
Procesos clase A que adquieren firmeza en 1ª Instancia
Procesos clase B que adquieren firmeza en 1ª Instancia
Tribunal Días transcurridos Tribunal Días transcurridos
Promedio de días que transcurren
115 días
Promedio de días que transcurren
73 días
Si se observa la información del cuadro precedente se puede advertir que el recinto
judicial que más tiempo invierte en esta etapa procedimental es el Juzgado Quinto de lo
Laboral de San Salvador, pues se tarda 301 días en el caso de los procesos clase A.
Por otro lado, en los procesos clase B, los tribunales que mayor tiempo invierten son el
Quinto de lo Laboral de San Salvador y el Laboral de Santa Tecla, con 146 y 235 días
respectivamente.
Ahora bien, en aquellos casos que se elevaron a segunda instancia los resultados
obtenidos fueron los siguientes: para los procesos clase “A” la declaratoria de la cosa
juzgado se dio en un promedio de 132 días y en los procesos clase “B” 165 días.
Finalmente en este punto resultó necesario observar el promedio de días que hay en
los casos donde se interpuso recurso de casación ante la Sala de lo Civil de la Corte
Suprema de Justicia para conocer el promedio de días en que se da la declaratoria de
cosa juzgada. El resultado obtenido para los procesos que forman parte de la clase A,
fue de 367 días; y para los procesos clase B se observaron 103 días.
4.2. Tiempo procesal transcurrido desde la declaratoria de cosa juzgada hasta la
ejecución efectiva de la sentencia
En el caso de los días transcurridos en todo el proceso de ejecución judicial134, se
contabiliza desde la declaratoria de ejecutoriada la sentencia hasta la fecha efectiva de
pago. Debe dilucidarse que el siguiente conteo se hizo únicamente en aquellos 133 En el único proceso que pertenecía al marco de análisis del presente Documento, no se consignaba en el expediente la fecha en que la sentencia adquiere calidad de cosa juzgada. 134 Es necesario reiterar que el proceso de ejecución se lleva a cabo ante el Tribunal que conoció o debió conocer en primera instancia, según lo dispuesto en el Art. 422 del C.T.
109
procesos donde se constaba expresamente la fecha de pago a la persona trabajadora.
Aquellos juzgados que reflejan la cantidad de cero, es debido a que los datos objeto de
análisis no se encontraron en los expedientes. En total el promedio de días es de 67
para la clase A, y de 62 días para la clase B.
135
135 Es preciso recordar que los procesos clase B, en un principio estaban ideados de manera exclusiva para aquellos casos en donde aún se encuentra tramitando la ejecución. Empero, como se aclaró en el capítulo de recolección de datos, debido a la falta de un registro que contenga fehacientemente el número de procesos que han finalizado según el trámite de ejecución, se proporcionaron todos aquellos expedientes en donde hubo una sentencia condenatoria. Tomando esto como un punto de partida que posibilita ulteriormente la ejecución judicial. Por ello, es que dentro de los expedientes clase “B” se encontraron algunos expedientes con procedimiento de ejecución finalizado. Si bien es cierto que estos no son objeto de estudio según los términos estrictos del contrato, la información presentada es de una importancia invaluable.
17
63
0
58
34
231
0 50 100 150 200 250
1° Laboral
2° Laboral
3° Laboral
4° Laboral
5° Laboral
Santa Tecla
Dias transcurridos desde la ejecutoria hasta la fecha del pago en los procesos clase A.
105 313
0 104
0 37
0 17
44 0
0 50 100 150 200 250 300 350
1° Laboral2° Laboral3° Laboral4° Laboral5° Laboral
Santa TeclaSonsonateSanta Ana
San MiguelCámara 2a
Dias transcurridos desde la ejecutoria hasta la fecha del pago en los procesos clase B.
110
Se resalta de los datos anteriores, que el menor tiempo transcurrido en la fase de
ejecución corresponde a 17 días. El mayor tiempo transcurrido es de 313 días. Estas
cifras dependen de las situaciones particulares que rodean el caso en concreto.
4.3. Consolidado de tiempos
A continuación, el proceso judicial se presenta en una serie de esquemas secuenciales
que responden al tipo de proceso analizado (clase A y clase B).
4.3.1. Tiempo procesal transcurrido desde presentación de la demanda hasta la
ejecución efectiva (juicios no recurridos en primer instancia)
Duración del proceso en 1ª Instancia: 474 días (Período A)
Sentencia 1ª Instancia
Pago de condena
Interposición de la
demanda Ejecutoria
292 días 115 días 67 días
111
4.3.2. Tiempo procesal transcurrido desde presentación de la demanda hasta la
ejecución efectiva (juicios recurridos en apelación)
Establecidos los días transcurridos en el proceso laboral en primera instancia, se
detallan ahora los días que transcurren en aquellos procesos en los cuales se interpone
recurso de apelación. Así los resultados en los procesos clase A:
En los procesos pertenecientes a la clase B, la situación es la siguiente:
Tiempo de duración del proceso desde la interposición de la demanda hasta la fecha de pago en segunda
instancia: 629 días (Período A)
Sentencia 1ª Instancia
Interposición de la
demanda
292 días 140 días
Sentencia 2ª Instancia
67 días
Pago de condena
Ejecutoria
132 días
Duración del proceso en 1ª Instancia: 428 días (Período B)
Sentencia 1ª Instancia
Ejecutoria Interposición de la
demanda
73 días 293 días
Pago de condena
62 días
112
4.3.3. Tiempo procesal transcurrido desde presentación de la demanda hasta la
ejecución efectiva (juicios recurridos en casación)
Se realizó un esfuerzo para obtener el tiempo que transcurren cuando se solicita el
proceso de ejecución, en los casos que se llevaron a casación. Pero en los expedientes
de dichos procesos no se encontró ninguna fecha que consignara el pago realizado a la
persona trabajadora.
4.3.4. Consolidado
Las cifras presentadas anteriormente hablan por sí mismas, pero para sintetizar la
información presentada puede establecerse lo siguiente:
Tiempo de duración del proceso desde la interposición de la demanda hasta la fecha de pago en segunda instancia: 657 días (Período B)
Sentencia 1ª Instancia
Interposición de la
demanda
293 días 137 días
Sentencia 2ª Instancia
62 días
Pago de condena
Ejecutoria
165 días
113
Fase procesal Tiempo transcurrido Expedientes clase A
Tiempo transcurrido Expedientes clase B
PRIMERA INSTANCIA
Presentación de demanda hasta
sentencia primera instancia 292 días 293 días
Ejecutoria de sentencia de
primera instancia 115 días 73 días
Subtotal 1ª Instancia 407 días 366 días
PROMEDIO 1ª Instancia 386.5 DÍAS
APELACIÓN
Apelación hasta sentencia 140 días 137 días
Ejecutoria de sentencia de
segunda instancia 132 días 165 días
Subtotal apelación 272 días 302 días
PROMEDIO Apelación 287 DÍAS
Total promedio acumulado 673 DIAS
CASACIÓN
Casación hasta sentencia 483 días 103 días
Ejecutoria de sentencia de
casación 367 días 103 días
Subtotal casación 850 días 206 días
PROMEDIO Casación 528 DÍAS
Total promedio acumulado 1201 DIAS
Solicitud de ejecución de
sentencias hasta total
ejecución
67 días 62 días
Promedio de ejecución 64.5 días
Subtotal 1596 días 936 días
Total promedio final 1266 días
Total promedio acumulado: tiempo sumado desde la presentación de la demanda.
114
• Un proceso clase A que se suscita en primera instancia, tarda 1 año, 1 mes 12
días, desde que se presenta la demanda hasta que se declara ejecutoriada la
sentencia definitiva. Un proceso clase B tarda 1 año 1 día.
• El promedio de tiempo en primera instancia es de 1 año, 21 días.
• Un proceso clase A que se tramita en apelación, tarda 9 meses, 2 días; un
proceso clase B, tarda 10 meses 2 días. Promedio de duración en apelación es
de 9 meses 17 días.
• Un proceso clase A que se tramita en casación tarda 2 años, 4 meses. Un
proceso B, tarda 6 meses, 26 días. El promedio de duración en casación es de 1
año, 5 meses 13 días.
• El promedio total de duración de un juicio laboral desde que se presenta la
demanda hasta que se declara ejecutoriada la sentencia de casación (caso de
haberse tramitado en las instancias superiores- apelación y casación), invierte 3
años, 3 meses, 16 días.
• En los procesos clase A, la duración de la ejecución de la sentencia desde que
se solicita es de 67 días. En los clases B, 62 días. El promedio de duración de la
ejecución es de 64. 5 días.
• Un proceso clase A desde que se presenta la demanda hasta que se ejecuta la
sentencia, pasando por apelación y casación, tarda 4 años, 4 meses, 16 días.
Los procesos clase B, tardan 2 años, 6 meses, 26 días.
• El promedio de tiempo invertido en los juicios laborales desde que se presenta la
demanda hasta que ejecuta la sentencia definitiva (considerando los tiempos de
apelación y casación) es de 3 años, 5 meses, 21 días.
• El promedio de tiempo de los juicios laborales desde la presentación de la
demanda hasta que se ejecuta la sentencia definitiva de primera instancia (sin
apelación y casación) es de 1 año, 2 meses 5 días.
Vale señalar que según los tiempos mostrados por cada clase de juicios
analizados- A y B- presentan una tendencia a la disminución de tiempo invertido.
Sin embargo, las cifras siguen siendo elevadas aún al promediar el tiempo de
115
ambas clases de expedientes estudiados; de ahí que no responden en ninguna
forma al proceso rápido establecido en la Constitución para proteger los
derechos de las personas que pertenecen al sector de trabajo136.
II. TIEMPOS Y MOVIMIENTOS EN LOS ARREGLOS CONCILIATORIOS
ADMINISTRATIVOS
En primer lugar, la gráfica que se encuentra al lado derecho muestra el número de días
que pasan desde la afectación de la relación laboral hasta la fecha en que se llevó a
cabo el arreglo conciliatorio administrativo en los respectivos expedientes objetos de
estudio. Hasta este punto, puede que existe la posibilidad que las personas
trabajadoras y sus empleadores, puedan llegar a un acuerdo en un período razonable
de tiempo. Pues según los datos, estos arreglos se lograron únicamente en 13 días en
el caso del período A y 24 días en el período B.
La presente gráfica muestra
los días que transcurrieron
desde la fecha en que se
realizó el arreglo
conciliatorio que se
incumplió hasta la fecha en
que se solicitó la ejecución
judicial del mismo.
136 Víd. Art. 49 Inc. 1º de la Constitución: “(…)Los procedimientos en materia laboral serán regulados de tal forma que permitan la rápida solución de los conflictos”.
24
13
Días que transcurren desde la afectación de la relación laboral hasta la fecha del arreglo conciliatorio
Período A Período B
116
Puede observarse que a pesar del avenimiento, no hubo voluntad por parte de las
patronales para cumplirlo de buena fe. Al prestar atención a los datos que contiene la
gráfica, hubo casos como los que llegaron al Juzgado 5º Laboral, en los que se
evidenciaron hasta 337 días en que el empleador no realizó su deber.
En esta parte, los datos que se presentan y que reflejan el número “cero” se deben a
que en esos juzgados hubo impedimento para encontrar expedientes de ejecución
judicial de arreglos conciliatorios administrativos. A continuación se muestra el
promedio de días que se tardó cada juzgado, desde que se solicitó la ejecución judicial
del arreglo, hasta la fecha en que se decretó embargo.
1o Laboral
2o Laboral
3 Laboral
4 Laboral
5 Laboral
Laboral Santa Tecla
Laboral Sonsonate
Laboral Santa Ana
Laboral San Miguel
201
116
99
166
337
0
0
122
0
133
0
60
0
39
173
0
0
0
Días que transcurren desde el arreglo conciliatorio hasta la solicitud de ejecución judicial
Período A Período B
117
Puede marcarse que en el caso del período de análisis “A”, el mayor tiempo invertido en
pronunciar el decreto de embargo fue el Juzgado 3º de lo Laboral –con 39 días- y en el
período “B” se tiene al Juzgado 5º de lo Laboral –con 65 días- como el tribunal que más
tardó en decretar el embargo.
Al tratar de realizar un análisis en las etapas procedimentales siguientes, hubo dificultad
debido a que no todos los expedientes revisados consignaban las fechas donde se
emite el mandamiento de embargo, la fecha en que ocurre la devolución y si pudo
diligenciarse o no. Sin embargo, este tema se analizará con mayor detalle en el capítulo
de efectividad.
Período APeríodo B
010203040506070
1oLaboral
2oLaboral
3oLaboral
4oLaboral
5oLaboral
LaboralSantaTecla
LaboralSonsonat
e
LaboralSanta Ana
LaboralSan
MiguelPeríodo A 15 0 39 0 37 18 0 0 0Período B 25 24 29 25 65 0 0 39 0
Solicitud de ejecución hasta el decreto de embargo (promedio de días)
118
Capítulo VII: Efectividad del procedimiento de ejecución judicial de sentencias y acuerdos conciliatorios administrativos
La efectividad del procedimiento de ejecución judicial de sentencias y arreglos
conciliatorios administrativos, constituye la máxima prueba para medir el nivel de
protección que tienen las personas usuarias del sistema de justicia laboral salvadoreño
frente a los procedimientos que la ley regula para la solución de los conflictos y para la
reivindicación de sus derechos.
Por ello es fundamental este capítulo, ya que en él se analizará la efectividad del
procedimiento de ejecución judicial desde diferentes perspectivas: el grado de
efectividad de los procesos finalizados (denominados clase “A”) y de los que están en
fase de ejecución judicial (denominados clase “B”); el grado de efectividad de la
ejecución judicial de sentencias y de los arreglos conciliatorios administrativos; el grado
de efectividad en función del tipo patronal que tiene que cumplir una obligación; y
finalmente la tasa de efectividad en general que tienen los procedimientos de ejecución
judicial. Esto, con el objeto de fijar la vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva
que tienen todas las personas que acceden al sistema.
Antes de medir la efectividad con la fórmula establecida, resultó necesario hacer un
análisis cualitativo de la situación que gira en torno a la ejecución judicial de la
sentencia y arreglos conciliatorios administrativos. Para ello, se determinó hacer una
clasificación según el resultado obtenido en la ejecución judicial y se delimitaron tres
rubros específicos: ejecuciones efectivas, ejecuciones parciales y ejecuciones
ineficaces. Las ejecuciones efectivas, son aquellas en las que existe algún tipo de
registro que indique que la persona trabajadora pudo obtener el pago efectivamente.
Las ejecuciones parciales, indican que si bien la persona recibió el pago, éste no se
efectuó de manera completa. Finalmente, las ejecuciones inefectivas son las que no
pudieron ejecutarse por alguna razón y en virtud de ello, el justiciable no pudo hacer
efectivo su derecho.
119
ANÁLISIS DE LOS PROCESOS CLASE A
1. Efectividad de la ejecución judicial
Como se determinó en el capítulo de tiempos y movimientos, la ejecución judicial sólo
se solicitó en 168 casos de 303 procesos con sentencia condenatoria firme. De los
casos en que se siguió el procedimiento de ejecución de la sentencia, ésta se logró
efectuar de manera efectiva en 102 procesos. En detalle se presentan los resultados
obtenidos:
Es decir, únicamente el 34% de las sentencias de condena pronunciadas, se logran
ejecutar efectivamente. Vale mencionar que como se advirtió antes, existe una cantidad
considerable de casos en los que no se solicita el procedimiento de ejecución –el 45%-.
66%
34%
Sentencias condenatorias sinejecución
Sentencias condenatoriasejecutadas efectivamente
201 casos
102 casos
120
Ahora bien, se reflejan a continuación los resultados obtenidos del procedimiento de
ejecución:
En el 55% de casos en que se solicita el procedimiento de ejecución, se advierte a
continuación que existe un porcentaje considerable de casos cuyo trámite de ejecución
es inefectivo o parcial.
Es preciso aclarar que aunque los resultados revelen que el 61% de las sentencias
fueron ejecutadas efectivamente, es decir, por el monto total de la condena, existen
determinadas actuaciones que advierten que en la práctica no siempre se cumple con
lo establecido por el Art. 422 del C.T. Por ejemplo:
En 42 casos los representantes de la parte trabajadora solicitaron un escrito pidiendo
que la sentencia “se tenga por cumplida” por llegar a un acuerdo extrajudicial o por
haberse pagado la condena. En los 42 casos el Tribunal de origen emite el auto de
“téngase por cumplida” sin ningún tipo de comprobante que permita constatar el pago
efectivo total a la persona trabajadora. Este mismo hecho ocurrió en 4 ocasiones, con la
diferencia que la misma persona trabajadora –actuando en su carácter personal-
presenta el escrito, y también el tribunal accede a declarar cumplida la sentencia, sin
ninguna prueba del pago. Por otra parte, en 3 casos fue la representación del
61%
37%
2%
Resultados del procedimiento de ejecución Ejecuciones efectivas Ejecuciones inefectivas Ejecuciones parciales
102 casos
62 casos
4 casos
121
condenado quien presentó el escrito solicitando la declaración del cumplimiento de la
sentencia, obteniendo los mismos resultados: el tribunal emite el auto declarando
cumplida la sentencia y mandando a archivar. De estos 3 casos, hubo 1 en el que el
apoderado del empleador presentó copia del cheque a nombre del favorecido con la
sentencia.
Otra de las situaciones verificadas es que en 8 procesos, luego de diligenciar el
embargo, se notifica que por medio de un acuerdo extrajudicial se dio cumplimiento a la
sentencia. No obstante que la ley de trabajo establece que la conciliación es hasta
antes de la sentencia.
A continuación, la siguiente gráfica de barras detalla las situaciones en las que
terminaron las ejecuciones efectivas:
122
Se advierte que únicamente que el 22.5% de casos, finalizaron con ejecución a través
de embargo efectivo. El 41.1% de casos en ejecución, finaliza a petición de un escrito
del representante del trabajador de tener por cumplida la sentencia, sin constar
comprobante que así lo justifique.
42
3
4
8
19
23
2
1
RT/S/T/C
RE/S/T/C
T/S/T/C
T/C/A/E
T/C
E/E
E/S/OFAC
O/M/P
Ejecuciones efectivas Tabla de indicadores: • O/M/P: El tribunal emite libra oficio a la
municipalidad para pagar la condena. • E/S/OFAC: El empleador solicitó al tribunal la
entrega de la orden de depósito dirigida a Fondos Ajenos en Custodia.
• E/E: El embargo se realizó de manera efectiva.
• T/C: el tribunal hace constar cumplida la sentencia (sin comprobante), no se establece en virtud de qué se tiene por cumplida.
• T/C/A/E: Se declara por cumplida la sentencia en virtud de un arreglo extrajudicial (sin comprobante) y el tribunal accede a la petición.
• T/S/T/C: El Trabajador/a presentan un escrito al tribunal, solicitando que se tenga por cumplida (sin comprobante) y el tribunal accede a la solicitud.
• RE/S/T/C: El representante del empleador/a solicita al tribunal que se tenga por cumplida (solo hay 1 comprobante) y el tribunal accede a la solicitud.
• RT/S/T/C: El representante del trabajador/a solicita se tenga por cumplida (sin comprobante) y el juzgador accede a la petición.
123
Las 3 ejecuciones parciales
reportadas, terminaron en
virtud de 2 embargos que se
realizaron de forma parcial y
en el otro caso el tribunal
hace constar que se tiene
por cumplida la sentencia,
pero no en su totalidad.
En cuanto a las ejecuciones ineficaces, se detallan los motivos por los cuales hubo
imposibilidad de ejecutar la sentencia, en el gráfico que a continuación se presenta:
Se resalta que el 71% de mandamientos de embargo se devuelven sin diligenciar por
no encontrarse bienes del deudor. Asimismo, el 9.7% de los procesos se archivan hasta
el decreto de embargo y el 17.7% de casos son archivados de manera provisional.
44
6
1
11
M/E/S/D
D/E
Extemporánea
A/P
Ejecuciones ineficaces
3
1
E/P
T/C
Ejecución Parcial
Tabla de indicadores: • A/P: Archivo provisional, sin embargo el expediente
se encuentra ubicado en el Archivo General de la CSJ en Tecoluca. A este archivo provisional antecede un mandamiento del Tribunal para que el actor de la ejecución se pronuncie si se dio cumplimiento a la sentencia, y este no comparece, por lo que el juzgador manda el archivo provisional.
• Extemporánea: El Tribunal manifestó que la solicitud del decreto de embargo es extemporánea.
• D/E: El procedimiento llega hasta el decreto de embargo. El proceso se archiva.
• M/E/S/D: Mandamiento de embargo sin diligenciar por no encontrar bienes del deudor. El proceso se archiva.
Tabla de indicadores: • T/C: Se hace constar el
cumplimiento de la sentencia de manera parcial únicamente.
• E/P: el embargo pudo realizarse, pero de manera parcial.
124
2. Tasa de efectividad del derecho a la ejecución efectiva de la sentencia.
Considerando que el acceso a la justicia comprende el derecho a la ejecución efectiva,
de la sentencia, es viable medir el grado de efectividad en el presente estudio tomando
en cuenta la totalidad de los casos en que se logró ejecutar la sentencia íntegramente
(casos ejecutados) sobre el total de casos en los que se proporcionó sentencia
condenatoria favorable al trabajador (en adelante SC), multiplicados por 100, para
obtener así el porcentaje de efectividad:
3. Tasa de efectividad del procedimiento de ejecución
Para medir la efectividad del procedimiento de ejecución se debe tomar en cuenta la
totalidad de casos en que se logró ejecutar la sentencia íntegramente (casos
ejecutados) sobre el total de casos que en virtud de haberse declarado ejecutoriada la
sentencia condenatoria favorable al trabajador, se solicitó el procedimiento de ejecución
por 100:
4. Tasa de efectividad del procedimiento de ejecución según el tribunal que conoció de la fase de ejecución
102 casos ejecutados _________________ X 100 = 34% 303 SC
102 casos ejecutados _________________ X 100 = 61% 168 Casos con solicitud de ejecución
125
Asimismo, para medir la efectividad del procedimiento de ejecución judicial, se ha
tomado en cuenta la totalidad de casos con ejecución efectiva por tribunal. Para
presentar estos resultados de manera detallada, se ha realizado el siguiente cuadro que
ilustra la tasa de efectividad por Tribunal, aplicando la fórmula de efectividad
establecida:
Tribunal
Casos ejecutados
Casos con sentencias
condenatorias (SC)
Tasa de efectividad
1º Laboral
25
61
25 casos ejecutados
____________ x 100 = 41%
61 SC
2º Laboral
32
71
32 casos ejecutados
____________ x 100 = 45%
71 SC
3º Laboral
15
80
15 casos ejecutados
____________ x 100 = 19%
80 SC
4º Laboral
27
65
33 casos ejecutados
____________ x 100 = 45%
73 SC
5º Laboral
3
21
3 casos ejecutados
____________ x 100 = 14%
21 SC
Laboral Santa Tecla
4
5
4 casos ejecutados
____________ x 100 = 80%
5 SC
Si bien es cierto que el Laboral de Santa Tecla tiene una efectividad del 80% no debe
perderse de vista que únicamente se contaban con 5 casos donde existía sentencia
condenatoria ejecutoriada a favor de la persona trabajadora.
126
ANÁLISIS DE LOS PROCESOS CLASE B
1. Efectividad de la ejecución judicial
Cabe aclarar que en principio los expedientes clase B, se referían únicamente a los
procesos de ejecución que se encontraban en trámite. Empero, debido a la
imposibilidad de identificarlos en los registros que poseen los tribunales, se solicitaron
todos aquellos expedientes que contenían procesos donde hubo sentencias favorables
a las personas trabajadoras (desde el mes de julio de 2009 hasta los expedientes del
2010 encontrados). Por esto se decidió analizarse todos los datos incluidos en dichos
procesos, pues la información de los mismos es de trascendencia invaluable.
La solicitud de ejecución judicial en los procesos clase B sólo se solicitó en 154 casos
de 317 procesos. De los cuales solo pueden considerarse efectivos 65 casos. Debe
tenerse presente que en esta clase de procesos, se incluyen 4 tribunales más: Cámara
2ª de lo Laboral, Laboral de San Miguel, Santa Ana y Sonsonate. En pormenor se
presentan los cálculos obtenidos:
58% 42%
Sentencias condenatorias sinejecución
Sentencias condenatoriasefectivas
89 Procesos
65 Procesos
127
A continuación los resultados del procedimiento de ejecución en detalle:
En el 49% promedio de casos en que se solicita el procedimiento de ejecución, se
advierte a continuación que existe un porcentaje considerable de casos cuyo trámite de
ejecución es inefectivo o parcial. Teniendo en cuenta que aún existe un conjunto de
casos de este período en que el procedimiento de ejecución sigue en trámite.
La siguiente gráfica de barras detalla las situaciones en las que terminaron las
ejecuciones totales:
42%
35%
1%
22% Resultados del procedimiento de ejecución judicial
Ejecuciones efectivas
Ejecuciones en trámite
Ejecuciones parciales
Ineficaces
65 Procesos
54 Procesos
1 Procesos
34 Procesos
128
Ahora, en cuanto a las ejecuciones totales, nuevamente se volvieron a presentar
asomos de hechos que pueden indicar ilegalidades en esta fase, pero en menor medida
que en los procesos clase A.
Una de ellas es que sólo en 2 ocasiones se encontraron comprobantes que indicaran –
de alguna forma- que las personas recibieron su pago. Uno de ellos fue un recibo
redactado por la misma persona trabajadora y el otro era la copia de un cheque a favor
del trabajador.
Los 65 casos de ejecuciones totales se iniciaron con el decreto de embargo, pero el
trámite de ejecución no siguió la ruta establecida en el Código de Trabajo.
Por ejemplo, en 4 casos los representantes de la parte trabajadora solicitaron un escrito
pidiendo que la sentencia “se tenga por cumplida” por haberse pagado la condena y en
ellos, el Tribunal de origen emite el auto de “téngase por cumplida” sin ningún tipo de
comprobante que permita constatar el pago efectivo a la persona trabajadora. En otras
3 ocasiones ocurre algo similar, con la diferencia que la misma persona trabajadora –
actuando en su carácter personal- presenta el mencionado escrito y el Tribunal accede
4
1
3
10
8
38
1
RT/S/T/C
RE/S/T/C
T/S/T/C
T/C/A/E
T/C
E/E
E/S/OFAC
Ejecuciones totales Tabla de indicadores: • E/S/OFAC: El empleador solicita al Tribunal la entrega de la orden de
depósito dirigida a Fondos Ajenos en Custodia. • E/E: El embargo se realizó de forma efectiva. • T/C: Se tiene por cumplida la sentencia en virtud de un acto
voluntario del obligado (hay 2 comprobantes). Es decir, que en el proceso de ejecución, el demandado pagó antes de seguir con todo el procedimiento.
• T/C/A/E: La sentencia se tiene por cumplida en virtud de arreglo extrajudicial (sin comprobante) al que llegaron las partes.
• T/S/T/C: El trabajador/a solicita al Tribunal que se tenga por cumplida la sentencia (sin comprobante) y este accede.
• RE/S/T/C: El representante del empleador/a solicita que se tenga por cumplida la sentencia (sin comprobante) y el Tribunal concede.
• RT/S/T/C: El representante del trabajador/a solicita se tenga por cumplida (sin comprobante) y nuevamente el juzgador accedió.
129
a declarar cumplida la sentencia, sin ninguna prueba del pago. En 1 caso fue la
representación del condenado quien presentó el escrito solicitando la declaración del
cumplimiento de la sentencia, obteniendo los mismos resultados: el tribunal emite el
auto declarando cumplida la sentencia. Finalmente, en 8 procesos -luego de diligenciar
el embargo- se notifica que por medio de un acuerdo extrajudicial se dio cumplimiento a
la sentencia.
La gráfica que sigue, proporciona las fases en las que se han quedado los procesos en
los que se solicitó ejecución, pero que aún no han finalizado:
Los datos precedentes son indicadores que
pueden alarmar, pues de los 54 casos que están
en trámite, solamente en 2 de ellos se ha
logrado llegar a trabar el embargo.
La única ejecución parcial registrada, se dio en
la realización de unas diligencias de abandono
de empresa, en el cual se encontró una cantidad
de dinero depositada en la cuenta de Fondos
Ajenos en Custodia de la Colecturía
Departamental, de este dinero se pagó a la
demandante una cuota en concepto de abono a
18
24
10
2
D/E
M/E
D/M
E
Ejecuciones en trámite
1 E/P
Ejecución Parcial
Tabla de indicadores: • E/P: el embargo
pudo realizarse, pero de manera parcial.
Tabla de indicadores: • D/E: Decreto de
embargo. • M/E: Mandamiento de
embargo. • E: Embargo. • D/M/E: Devolución del
mandamiento de embargo.
130
la cantidad total adeudada por la Sociedad, según sentencia firme.
En cuanto a las ejecuciones ineficaces, se detallan los motivos por los cuales hubo
imposibilidad de ejecutar la sentencia:
El 97% de casos no se pudo diligenciar el mandamiento de embargo por no encontrar
bienes del deudor que embargar.
2. Tasa de efectividad del derecho a la ejecución efectiva de la sentencia
Como se ya se ha establecido que el acceso a la justicia comprende el derecho a la
ejecución efectiva, de la sentencia, para medir la efectividad general del procedimiento
de ejecución judicial, se ha tomado en cuenta la totalidad de los casos en que se logró
ejecutar la sentencia íntegramente (casos ejecutados) sobre el total de los casos en los
que se pronunció sentencia condenatoria favorable al trabajador, multiplicados por 100,
para obtener así el porcentaje de efectividad:
33
1
M/E/S/D
A/P
Ejecuciones ineficaces
Tabla de indicadores: • A/P: Archivo provisional en
virtud que el juzgador solicitó la presencia del victorioso para que manifestara si se dio cumplimiento a la sentencia, pero la persona no compareció. En virtud de ello es que se ordenó el archivo provisional.
• M/E/S/D: El Mandamiento de embargo no se pudo diligenciar por no encontrar bienes del deudor.
65 casos efectivos ________________ X 100 = 21% 317 SC
131
3. Tasa de efectividad del procedimiento de ejecución judicial
Para medir la efectividad del procedimiento de ejecución, se debe tomar en cuenta la
totalidad de casos en que se logró la ejecución de la sentencia íntegramente (casos
ejecutados) sobre el total de casos que en virtud de haberse declarado ejecutoriada la
sentencia, se solicitó el procedimiento de ejecución, por 100:
4. Efectividad según el tribunal que conoció de la fase de ejecución
Los resultados obtenidos por cada uno de los tribunales especializados, fueron los
siguientes:
Tribunal Casos ejecutados Casos con sentencia
condenatoria (SC)
Tasa de efectividad
1º Laboral 7 22 7 caso ejecutados
____________ x 100 = 32%
22 SC
2º Laboral 10 30 10 casos ejecutados
____________ x 100 = 33%
30 SC
3º Laboral 4 24 4 casos ejecutados
____________ x 100 = 17%
24 SC
4º Laboral 11 34 11 casos ejecutados
____________ x 100 = 32%
34 SC
65 casos efectivos _____________________ X 100 = 42% 154 casos con solicitud de ejecución
132
Tribunal Casos ejecutados Casos con sentencia
condenatoria (SC)
Tasa de efectividad
5º Laboral 3 29 3 casos ejecutados
____________ x 100 = 10%
29 SC
Laboral Santa Tecla 4 16 4 casos ejecutados
____________ x 100 = 25%
16 SC
Laboral Sonsonate 6 10 6 casos ejecutados
____________ x 100 = 60%
10 SC
Laboral Santa Ana 42 78 42 casos ejecutados
____________ x 100 = 54%
78 SC
Laboral San Miguel 33 73 33 casos ejecutados
____________ x 100 = 45%
73 SC
Cámara 2ª laboral 0 1 0 casos ejecutados
____________ x 100 = 0%
1 SC
Los tribunales que tienen una mayor tasa de efectividad son el Laboral de Santa Ana,
con 54% de efectividad y Sonsonate con un 60%. En contraposición a esto, los
tribunales que más baja tasa de efectividad tienen, son el Laboral Santa Tecla con un
25%, 3º de lo Laboral de San Salvador con 17%, 5º Laboral de Salvador con 10% y la
Cámara 2ª de lo Laboral con un 0% de efectividad, debido a que no se solicitó la fase
de ejecución.
133
ANÁLISIS DE LOS ARREGLOS CONCILIATORIOS ADMINISTRATIVOS
Análisis de la ejecución judicial de los arreglos conciliatorios administrativos clase A
1. Efectividad de la ejecución judicial
Del estudio de esta clase de procesos –de los cuales sólo se encontraron 5-,
únicamente 2 trámites de ejecución resultaron efectivos, mientras que 3 resultaron
inefectivas. La siguiente gráfica muestra en detalle las situaciones verificadas:
Puede notarse que de los 2 expedientes en los que la ejecución judicial del arreglo, se
toma como efectiva o total, 1 de ellos fue en virtud de un arreglo extrajudicial y en el
otro, porque el procurador que representaba a la persona trabajadora solicitó que se
declarara el cumplimiento del deudor. Una vez más, se observa esta irregularidad pues
no se sigue el trámite de la fase ejecutiva, según el artículo 422 del Código de Trabajo.
20%
20%
20%
20%
20%
Efectividad
A/E
RT/S/T/C
D/E
M/E
M/E/S/D
Tabla de indicadores: • A/E: Acuerdo extrajudicial. • RT/S/T/C: Representante
del trabajador solicitó que el arreglo se tenga por cumplido.
• D/E: el decreto de embargo es la última actuación encontrada.
• M/E: El mandamiento de embargo es la última actuación.
• M/E/S/D: Mandamiento de embargo sin diligenciar por no encontrar bienes del deudor.
134
En el caso de las ejecuciones inefectivas ocurren hechos inaceptables, pues en 2 de los
casos se llegó únicamente a declarar el decreto de embargo y el mandamiento de
embargo, posteriormente se mandaron al archivo general de la Corte Suprema de
Justicia en Tecoluca, sin que los juzgadores impulsaran el trámite luego de la solicitud
de ejecución judicial.
2. Tasa de efectividad de la ejecución de los arreglos conciliatorios
Los resultados obtenidos al aplicar la fórmula de efectividad, donde la operación se
realiza según la cantidad de ejecuciones efectivas, sobre la cantidad total de casos
registrados de arreglos conciliatorios administrativos que se solicitaron, multiplicándolos
por 100 para obtener el resultado:
3. Efectividad según tribunal que conoció de la fase de ejecución judicial de los arreglos conciliatorios
El siguiente ejercicio para aplicar la fórmula de efectividad de la ejecución de los
arreglos, se realizó únicamente en los tribunales donde se reportaron arreglos
conciliatorios.
2 casos ejecutados ________________ X 100 = 40% 5 casos registrados
135
Tribunal Casos ejecutados Acuerdos registrados
(AR)
Tasa de efectividad
1º Laboral 1 1 1 caso ejecutado
____________ x 100 = 100%
1 AR
3º Laboral 0 2 0 casos ejecutados
____________ x 100 = 0%
2 AR
5º Laboral 1 1 1 ejecutados
____________ x 100 = 100%
1 AR
Laboral Santa Tecla 0 1 0 casos ejecutados
____________ x 100 = 0%
1 AR
Análisis de la ejecución de los arreglos conciliatorios administrativos clase B
1. Efectividad de la ejecución judicial
En los expedientes que contenían ejecuciones correspondientes a la clase B, los
tribunales entregaron un total de 21 ejecuciones judiciales de arreglos conciliatorios. De
estos 21 procesos, solamente en 16 ocasiones puede establecerse que el proceso se
cumplió a finalidad o que tiene aún, posibilidades de ejecutarse de manera efectiva:
136
De los casos que pueden considerarse efectivos, para la clase B, los constituyen los
que han sido resueltos y los que continúan en trámite. Estos incluyen: casos donde se
solicitó la ejecución, donde se decretó embargo, donde se libró el mandamiento de
embargo y donde el embargo se efectuó de manera efectiva.
Ahora bien, en todos los casos de los cuales puede hablarse de inefectividad, los
constituyen aquellos que el mandamiento de embargo no pudo diligenciarse, debido a
la falta de bienes que embargar, a la declaratoria de incompetencia de los jueces de
paz para ejecutar los embargos y debido a que la parte actora no denunció bienes para
embargar.
2. Tasa de efectividad de la ejecución judicial
En el caso de la ejecución de los arreglos que pertenecen a la clase B, los casos
efectivos se toman como aquellos que están en trámite, los cuales tienen posibilidades
de ejecutarse positivamente y aquellos que constan finalizados, sobre el número de
24%
5%
24% 14%
9%
24%
Efectividad
S/E
A/E
D/E
M/E
E/E
M/E/S/D
Tabla de indicadores: • S/C: solicitud de ejecución
judicial. • A/E: Acuerdo extrajudicial. • D/E: el decreto de embargo
es la última actuación encontrada.
• M/E: El mandamiento de embargo es la última actuación.
• E/E: Embargo efectivo • M/E/S/D: Mandamiento de
embargo sin diligenciar por no encontrar bienes del deudor.
137
casos totales registrados en este período, multiplicando el resultado por 100 para
obtener el nivel porcentual de efectividad:
3. Tasa de efectividad según tribunal que conoció de la fase de ejecución judicial
A continuación, el cuadro revela las cifras de efectividad según los tribunales donde se
efectuó la ejecución, aplicando la misma fórmula de efectividad ya establecida en el
presente Estudio.
Tribunal Casos resueltos Casos totales Tasa de efectividad
1º Laboral 2 2 2 casos resueltos
____________ x 100 = 100%
2 casos totales
2º Laboral 2 3 2 casos resueltos
____________ x 100 = 67%
3 casos totales
3º Laboral 3 3 3 casos resueltos
____________ x 100 = 100%
3 casos totales
4º Laboral 3 4 3 casos resueltos
____________ x 100 = 50%
4 casos totales
5º Laboral 1 2 1 caso resuelto
____________ x 100 = 50%
2 casos totales
Laboral Sonsonate 2 2 2 casos resueltos
____________ x 100 = 100%
2 casos totales
16 casos efectivos ________________ X 100 = 76% 21 casos totales
138
Tribunal Casos resueltos Casos totales Tasa de efectividad
Laboral Santa Ana 3 5 3 casos resueltos
____________ x 100 = 60%
5 casos totales
Los datos revelan que en las ocasiones que se solicitó la ejecución judicial en la clase
de procesos B, la efectividad de todos los casos es de 50% o más. Sin embargo, debe
señalarse que no se sigue con el procedimiento establecido según el Código de Trabajo
y que por ende la manera de finalizarse o tramitarse puede atentar contra la tutela
judicial efectiva que debe tener la resolución judicial acompañada de su cumplimiento.
NIVEL DE APLICABILIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
También se utilizó la siguiente fórmula para identificar el grado de aplicación de las
medidas cautelares aplicadas en los procedimientos de ejecución judicial de sentencias
y arreglos conciliatorios administrativos:
En este apartado las cifras son reveladoras puesto que, de la revisión de 646
expedientes –incluyendo los que contenían sentencias condenatorias y arreglos
conciliatorios- no se registró caso alguno donde se solicitaran o aplicaran medidas
cautelares. Por tanto, el porcentaje de efectividad es nulo.
Casos con medidas x 100 = tasa de aplicación de Casos totales medidas cautelares
139
Esto demuestra sin duda, que el procedimiento no tiene la capacidad de cumplir con el
principio proteccionista que busca amparar a las personas trabajadoras y por lo tanto no
es una herramienta que garantice la tutela judicial efectiva de las personas que acceden
al sistema en busca de justicia.
0 casos de aplicación de medidas x 100 = 0%
646 casos totales
140
Capítulo VIII: Obstáculos que se presentan en el procedimiento de ejecución judicial de sentencias y acuerdos conciliatorios administrativos
OBSTÁCULOS AL ACCESO A LA JUSTICIA: UN ACERCAMIENTO TEÓRICO
El acceso a la justicia es esencial para la convivencia social, ya que constituye “un
vértice para el encuentro entre el Estado, la sociedad y el ser humano. Es, dicho en
otros términos, el escenario para que el Estado acredite su moralidad y su utilidad”137. Y
es que, tal como es descrito brillantemente por Ariel Dorfman en su obra “La Muerte y la
Doncella” y retomado por Teresa Godwin Phelps al explicar las consecuencias de la
impunidad en sociedades transicionales, si los Estados fallan en su responsabilidad de
impartir justicia y otorgar retribución a las víctimas, estas últimas tomarán la justicia en
sus propias manos, convirtiéndose así en los nuevos perpetradores e impidiendo el
cierre de un ciclo de violencia138.
Concretamente, el término “acceso a la justicia” se puede concebir como la acción de
llegar o recurrir a los medios disponibles por el sistema de administración de justicia, los
cuales deben ser idóneos para lograr una interrelación entre el principio-postulado
“justicia” con las normas y los hechos139.
Los procesos judiciales, entendidos como los medios provistos por el sistema de justicia
para la solución de conflictos, se erigen como uno de los instrumentos fundamentales
para la realización de la justicia en la sociedad; particularmente porque en ellos se
137. García Ramírez, S. Poder judicial y Ministerio Público. México, Porrúa, 1996, p. 22. Citado por Zapata Bello, G. “Acceso a la justicia”, publicado en Valadés, D. y Gutiérrez Rivas, R. (coordinadores). Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional I [en línea]. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2001, disponible en la página electrónica: http://www.bibliojuridica.org/libros/1/92/23.pdf, ISBN 968-36-9609-0, p. 388. 138. Cfr. Godwin Phelps, Theresa, Shattered Voices: Language, Violence and the Work of Truth Commissions, University of Pennsylvania Press, Pennsylvania 2004. 139. García Ramírez, op. cit., p. 388.
141
establecen los mecanismos idóneos para simplificar, uniformar y dar eficacia a los
trámites dentro de un breve período y espacio público y evitar así que la sociedad
pretenda obtener justicia por sus propias manos. Asimismo, durante la tramitación de
los procesos, las personas que acceden a ellos deben contar con “la aplicación
[efectiva] de los procedimientos judiciales adecuados que conduzcan a fallos eficientes,
justos y que se hagan cumplir”140.
Así las cosas, el acceso a la justicia o a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional –
tal como ha sido llamado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia de El Salvador– puede ser visto desde una óptica de “derecho” o “de
servicio”141 y el mismo cobra especial relevancia cuando se encamina a “garantizar el
acceso efectivo a los más desfavorecidos”142.
Siguiendo esta misma línea argumentativa, Cançado Trindade entiende un concepto de
derecho a la justicia lato sensu, en el sentido que “[t]al derecho no se reduce al acceso
formal, stricto sensu, a la instancia judicial […], sino comprende, además, el derecho a
la prestación jurisdiccional”143. Asimismo, este autor señala que el “acceso a la justicia
constituye una norma imperativa de Derecho Internacional [que forma parte del jus
cogens144] y, como tal, genera obligaciones erga omnes145 para los Estados”146.
140. Cole, L., Serie de seguimiento de las Cumbres de las Américas: acceso a la justicia e independencia del poder judicial en las Américas. Fundación Canadiense para las Américas (FOCAL), n.° 1, octubre de 2002, ISSN 1703-969X, p. 16. Véase en la página electrónica: http://www.focal.ca/pdf/summit_justice_sp.pdf. Relacionado con Zapata Bello, G. “Acceso a la justicia”, en Justicia: Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional I. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie Doctrina Jurídica, n.° 62, p. 383. 141. Cfr. Sommer, C. G. Acceso a la justicia. El rol universitario en la exigibilidad de derechos. Véase en la página electrónica: http://www.cedha.org.ar/docs/doc132-spa.htm. 142. Méndez, J. E. “El acceso a la justicia, un enfoque desde los derechos humanos”, en Foro de Acceso a la Justicia y Equidad en América Latina. San José, Instituto Interamericano de Derechos Humanos y Banco Interamericano de Desarrollo, 2000, p. 18. 143. En ese sentido, Cfr. Alkema, E.A. “Access to Justice under the ECHR and Judicial Policy-A Netherlands View”, en Afmaelisrit pór Vilhjálmsson, Reykjavík, Bókaútgafa Orators, 2000, pp. 21-37. 144. El jus cogens debe entenderse como “una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados, en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”. 145. Las obligaciones erga omnes son las obligaciones que se asumen frente a todos. 146. Voto razonado de Antônio A. Cançado Trindade en Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, Párr. 4.
142
En virtud de las anteriores afirmaciones, es posible colegir que, en sentido amplio y
democrático, el acceso a la justicia implica mucho más que “el simple acceso a los
tribunales” y trasciende, por ejemplo, a mejorar la capacidad de las instituciones de
justicia, optimizar la calidad de los servicios jurídicos y aplicar de forma gradual,
diferencial, integrada y a todos los niveles de gobierno, los mecanismos que permitan
una adecuada y justa atención a los diferentes tipos de conflictos sociales147.
1. OBSTÁCULOS PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA
En Latinoamérica, a pesar de las múltiples reformas llevadas a cabo en los sistemas de
justicia a partir de la consolidación de la tercera ola democrática148, muchos de los
problemas sustantivos a los que estos se enfrentan no se están abordando
adecuadamente y aún existen obstáculos que pudieran hacerla fracasar149.
En concreto, dentro de las sociedades transicionales ha quedado al descubierto las
graves falencias de los sistemas de administración de justicia que permitieron, durante
largos períodos, la violación sistemática y generalizada de los derechos humanos. En
otras palabras, si bien casi todos los países de América Latina decidieron cambiar el
modo de gobierno de sus poderes judiciales para acogerse a la dinámica democrática,
debido a que la debilidad y dependencia de sus órganos judiciales en el pasado
hicieron propicio el ambiente dentro del cual se gestaron las aberraciones más grandes
contra la dignidad150, todavía persisten muchos de los problemas que se pretendieron
erradicar.
147. Cfr. Flores Terríquez, E., “Impartición discriminatoria de la justicia: un panorama del acceso a la justicia en México y en la Región Costas Sur de Jalisco” [en línea], en Letras Jurídicas. Revista Electrónica de Derecho, n.° 2. Universidad de Guadalajara, Centro Universitario de la Ciénega, 2006, disponible en la página electrónica: http://letrasjuridicas.cuci.udg.mx/numeros/02/EFT2006.pdf, ISBN 1870-2155, p. 12. 148. La primera “ola” democrática se refiere al proceso de Nuremberg y a las políticas después de la segunda guerra mundial, la segunda a las transiciones de España, Grecia y Portugal en los años 70 y la experiencia de las nuevas Comisiones de la Verdad es la tercera “ola” de políticas de la memoria. 149. Cfr. Cole, L., op. cit., p. 16. 150. Proceso. El problema del acceso a la justicia, año 21, n.° 918. San Salvador, Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, septiembre 13, 2000, ISSN 0259-9864.
143
Asimismo, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha afirmado
que, en estas etapas de transición, ha sido manifiesto que la inaccesibilidad a la justicia
está íntimamente relacionada con las situaciones de pobreza y pobreza extrema,
mismas que impiden el goce de los servicios básicos de salud, educación, trabajo y
vivienda, entre otros151.
Y es que, no obstante la sociedad en general es susceptible de encontrar distintos
obstáculos al momento de intentar acceder a las justicia, estas dificultades son más
palpables y frecuentes para aquellos individuos pertenecientes a los estratos bajos de
la población y demás sectores vulnerables, quienes enfrentan barreras “adicionales”
para hacer valer sus derechos ante cualquier instancia del poder público, pues se
encuentran en franca desventaja frente a otras personas o instituciones.
Los obstáculos que son enfrentados al pretender acceder a la justicia son de variada
índole y los mismos van desde el acceso a la información necesaria, pasando por los
costos que implica mover el aparato jurisdiccional, hasta las percepciones y creencias
que se tienen sobre el sistema jurídico152. Sin embargo, en general, se pueden
distinguir dos grandes categorías de obstáculos y barreras: una de carácter personal,
relacionada propiamente con el individuo que acude para obtener justicia y, además,
otra de carácter institucional, inherente al funcionamiento del sistema jurídico y
desencadenada por los actores del sistema de justicia.
Es por ello que los problemas del acceso a la justicia no pueden ser examinados
exclusivamente desde la óptica jurídica, pues “estos se encuentran estrechamente
relacionados con la configuración social, con sus dinámicas, con el torno institucional y
151. Cfr. Pérez Ruiz, Y., Defensa pública y acceso a la justicia: estudios de casos, Santafé de Bogotá, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (LAC SURF), Septiembre de 2004, disponible en la página electrónica: http://www.lac-surf.undp.org.co/index.php?id=289. 152. Roche, C. L. (coordinadora). Estudio sobre acceso de personas de escasos recursos a la justicia. Caracas, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de Venezuela, p. 4.
144
administrativo, y con las condiciones culturales y económicas, y en todo caso reclaman
una aproximación política pluralista”153.
1.1. OBSTÁCULOS PERSONALES
La antítesis del estado de derecho no se resume tan solo a que ciertos grupos o
individuos estén por encima de la ley, sino que también se amplía a que existan
personas o grupos que actúen inconscientemente al margen de las normas jurídicas por
el desconocimiento de sus derechos y obligaciones, o bien por sus características
intrínsecas que se traducen en impedimentos reales para activar la institucionalidad
estatal para resolver los diversos conflictos que los afectan. En esa línea, el sistema
judicial puede presentar barreras económicas, culturales, informativas y físicas a
aquellas personas que requieran de sus servicios154.
1.1.1. Económicos
Un enorme obstáculo de índole personal lo constituye el factor económico,
particularmente debido al impacto significativo que este tiene en la realización del
derecho, en razón de que “muchas personas no están en aptitud de tener acceso a los
tribunales de justicia a causa de su pobreza, por lo que sus derechos corren el riesgo
de ser puramente aparentes”155.
Es innegable que la solución de los conflictos en los tribunales resulta muy costosa y,
por ende, si bien el Estado sufraga ciertos gastos operativos de la administración de
justicia –conforme al principio de gratuidad del Art. 181 Cn.-, las partes en conflicto
terminan asumiendo algunos de los costos judiciales, en especial los honorarios de los
abogados particulares, de algunos peritos, gastos de transporte, así como los costos
153. Ortiz Gutiérrez, J. “Derecho de acceso al servicio de justicia” [en línea], Revista Latinoamericana de Derecho, año 1, n.° 2, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, julio-diciembre de 2004, pp. 237-248, disponible en la página electrónica: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/indice.htm?r=revlad&n=2, ISSN 1870-0608. 154. Dakolias, M. “The Judicial Sector in Latin America and the Caribbean. Elements of Reform”. en Work Bank Technical Paper, n.° 139, p. 42. Citado por Flores Terríquez, E., op. cit., p. 6. 155. Flores Terríquez, E., op. cit., p. 5.
145
que llevan la producción de la prueba que decidan presentar, entre otros, volviéndose
así nugatorio el principio de gratuidad de los procesos en la práctica.
Al respecto, García Ramírez ha señalado atinadamente que algunos obstáculos para
acceder a la justicia “suelen presentarse con especial frecuencia y virulencia en el
camino que deben recorrer los individuos menos provistos de apoyo y fortuna,
integrantes de sectores sociales marginados, cuyo conocimiento de los propios
derechos y capacidad para reclamarlos son a menudo escasos y se hallan enervados
por factores que provienen de antiguas y persistentes desigualdades. La imposibilidad
de acceder a la justicia constituye, precisamente, un rasgo característico de la
desigualdad y la marginación”156.
1.1.2. Culturales
Otro obstáculo de tipo personal viene dado por los factores culturales, que se refieren a
valores, lenguajes y representaciones simbólicas de la población que los distancia o los
enfrenta al mundo de la administración de justicia. Ello puede expresarse en una actitud
de desconfianza o resignación ante lo institucional, que desmotiva el recurrir a los
tribunales para interponer una acción ante la violación de un derecho, generada por
experiencias anteriores negativas con la justicia, o bien por una situación general de
inseguridad que produce temor a represalias en caso de recurrir a los tribunales157.
Igualmente, la marginación, la estigmatización y la desigualdad hacen que las personas
de escasos recursos económicos posterguen constantemente sus expectativas de
resolver sus conflictos judicialmente. En consecuencia, de ese desamparo nace la
desconfianza en el sistema, lo cual genera que las personas opten por otros
mecanismos para resolver sus problemas, pasando desde la indiferencia y el desinterés
hasta la violencia.
156. Voto razonado del juez Sergio García Ramírez, en Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 4. 157 Ortiz Gutiérrez, J., op. cit., p. 247.
146
1.1.3. Informativos
Por su parte, la falta de conocimiento que tiene la población de sus derechos y de la
forma de hacerlos efectivos constituye una barrera cognoscitiva de carácter cultural.
Esta lleva implícita la poca capacidad de reconocer que su violación es recurrible
judicialmente y el desconocimiento de qué proceso tiene que seguir para tal efecto.
Al respecto, vale resaltar que es frecuente que “las personas de escasos recursos y
menor nivel educativo tienden a desconocer más sus derechos, pues es evidente que la
carencia informativa y educacional es un factor determinante en el desconocimiento de
los derechos y las formas de ejercerlos”158, lo cual también afecta su percepción del
sistema y, por ende, “si los sectores populares asumen que el sistema de justicia está
destinado a procesar peticiones de los sectores con mayores recursos económicos, que
poseen relaciones sociales y políticas con los operadores del aparato jurisdiccional, es
poco probable que acudan a él a presentar reclamos159.
1.1.4. Geográficos
El último obstáculo de naturaleza personal que es posible encontrar se encuentra
vinculado con el diseño estructural o ubicación geográfica de las instituciones de
justicia, y ello conlleva a que los sectores populares establezcan sus propios
mecanismos de solución de conflictos, ya sea por el desánimo de presentar sus
reclamos ante los tribunales por el alto costo que esto implica, por el desconocimiento
de la ubicación de las autoridades competentes para interponer efectivamente su
reclamo, entre otros.
1.2. OBSTÁCULOS INSTITUCIONALES
Estos son los impedimentos que se originan o se desarrollan en la organización,
ordenamiento y funcionamiento del sistema judicial y, por lo mismo, suelen ser las
158 Ibídem. 159 Roche, C. L. (coordinadora), op. cit., p. 7.
147
dificultades más graves que enfrentan las personas al momento de pretender reivindicar
sus derechos.
Estos obstáculos pueden ser clasificados en cuatro grandes grupos, tales como los
relacionados con la inexistencia o ineficacia del ordenamiento jurídico, los provocados
por la organización del sistema de administración de justicia, la retardación injustificada
de justicia y la corrupción.
1.2.1 Inexistencia o ineficacia del ordenamiento jurídico
Tanto la inexistencia como la ineficacia de un procedimiento para reclamar un derecho
reconocido por el marco jurídico estatal constituyen flagrantes obstáculos para acceder
efectivamente a la justicia. Y es que, si “el proceso es un medio para asegurar, en la
mayor medida posible, la solución justa de una controversia”160, no basta que exista un
procedimiento previsto por la normativa nacional o con que sea formalmente admisible,
“sino que requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una
violación […] y proveer lo necesario para remediarla”161.
En ese contexto, la Corte Europea de Derechos Humanos consideró, entre otros, que la
existencia de los recursos internos debe ser suficientemente cierta, no sólo en teoría
sino también en la práctica, porque de no ser así no cumplirán con la accesibilidad y
efectividad requeridas. Además, estimó que se debe tomar en cuenta tanto la existencia
de recursos formales en el sistema legal del Estado en cuestión, como el contexto
160 Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 121; El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 del 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párrs. 117 y 119; y Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párrs. 97 y 115. 161 Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 125. Cfr. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 61; Caso “Cinco Pensionistas”. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 136; y Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 113.
148
general legal y político en el cual operan, así como las circunstancias personales de los
peticionarios o demandantes162.
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha asegurado que, para
alcanzar sus objetivos, “el proceso debe reconocer y resolver los factores de
desigualdad real de quienes son llevados ante la justicia. Es así como se atiende el
principio de igualdad ante la ley y los tribunales y a la correlativa prohibición de
discriminación. La presencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar
medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y
deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses. Si no
existieran esos medios de compensación, ampliamente reconocidos en diversas
vertientes del procedimiento, difícilmente se podría decir que quienes se encuentran en
condiciones de desventaja disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician
de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas
desventajas”163.
1.2.2. La organización del sistema de administración de justicia
Estos impedimentos hacen referencia a aspectos del derecho sustancial o procesal que
implican un conocimiento especializado por parte del usuario, o bien hacen necesario
contar con asesoría especializada y costosa164. Al respecto, algunos tribunales
internacionales especializados en derechos humanos han emitido sentencias
condenatorias para los Estados, “en razón de la falta de certeza acerca de la vía a la
que debían o podían acudir para reclamar los derechos que consideraran vulnerados y 162 Cfr. ECHR. Akdivar and others v. Turkey, judgment (Preliminary Objections) of 16 September 1996, Reports 1996-IV Court (Grand Chamber), paras. 66 and 69. Ver también, entre otros, Vernillo v. France, judgment of 20 February 1991, Series A no. 198, pp. 11-12, para. 27; Johnston and Others v. Ireland, judgment of 18 December 1986, Series A no. 112, p. 22, para. 45, y Van Oosterwijck v. Belgium, judgment (Preliminary Objections) of 6 November 1980, Series A no. 40, p. 18, para. 35. 163 Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 121; El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 del 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párrs. 117 y 119; y Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párrs. 97 y 115. 164 Ortiz Gutiérrez, J., op. cit., p. 246.
149
de la existencia de impedimentos normativos y prácticos para un efectivo acceso a la
justicia”165.
Otro impedimento relacionado con la organización del sistema de administración de
justicia va orientado a la llamada “tramitología”, relacionada a la cantidad y complejidad
de trámites que deben realizar los que acceden al servicio y, además, a los horarios de
servicio y a la calidad de atención que prestan las personas operadoras de justicia,
quienes frecuentemente presentan una actitud autómata y, en ocasiones, de
negligencia frente a los asuntos que resuelven166.
1.2.3 La retardación injustificada de la justicia
El tiempo que demora el sistema para procesar las peticiones es otro factor que hace
inaccesible la justicia para muchas personas. Se resume en el aforismo: “Justicia
retardada es justicia denegada”. La lentitud de los procesos judiciales no es una
novedad en los últimos tiempos, sino que ha pasado a ser una condición instalada, casi
propia del sistema.
1.2.4. La corrupción
La corrupción es el abuso del poder delegado y es cometida por los representantes,
cuando hacen uso incorrecto de sus facultades o de los recursos que les han sido
asignados, con la finalidad de generar beneficios ilegítimos para sí mismos o para los
grupos de poder que ejercen influencias indebidas sobre ellos167. Su gravedad reside
en que es un delito calculado, que no responde a un momento de pasión168.
165 Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 136. 166 Ortiz Gutiérrez, J., op. cit., p. 246. 167 Cfr. PROBIDAD. Descifrando la corrupción. San Salvador, 2004, pp. 5 y 10. 168 Cfr. Kligaard, R. Estrategias a nivel nacional e internacional para reducir la corrupción. Buenos Aires, Pena y Estado, Editores del Puerto s.t.l., 1996, p. 252.
150
La corrupción judicial incluye toda influencia inapropiada sobre la imparcialidad del
proceso judicial ejercida por cualquier actor del sistema de tribunales. Por ejemplo, un
magistrado puede admitir o excluir pruebas con el fin de justificar la absolución de un
acusado culpable que ostente un alto estatus político o social. Puede que los jueces o
el personal de la corte manipulen las fechas de audiencia para favorecer a una de las
partes litigantes. En países donde no se utilicen las actas taquigráficas, los jueces
pueden resumir de manera imprecisa los procedimientos jurídicos o distorsionar el
testimonio de los testigos antes de emitir un veredicto que haya sido comprado por una
de las partes del caso. El personal auxiliar de la Corte podría ‘extraviar’ un archivo, por
un precio169.
2. OBSTÁCULOS PARA EJECUCIÓN JUDICIAL EN EL SALVADOR: RESULTADO DEL
DIAGNÓSTICO
En el acápite previo se realizó una categorización de los múltiples obstáculos que se
pueden presentar cuando se desea obtener justicia ante un conflicto laboral. En esa
línea, a continuación, se intentará puntualizar de forma concreta a través de un análisis
de los resultados de la revisión de expedientes, las entrevistas realizadas y la revisión
documental, los obstáculos más frecuentes que deben sortear las personas
trabajadoras cuando deciden iniciar el procedimiento de ejecución de una sentencia
judicial o de un acuerdo conciliatorio de carácter administrativo.
En este apartado se plasmara cómo las diferentes categorías de obstáculos se
traducen en prácticas concretas en las dinámicas de la ejecución judiciales de
decisiones laborales.
169 Véase en Transparency International. Global Corruption Report 2007: Corruption in Judicial Systems. Cambridge, Cambridge University Press, 2007, ISBN 978-0-521-70070-2.
151
2.1. OBSTÁCULOS PERSONALES
Al analizar los resultados de la investigación de campo y la revisión documental, con las
características de la población trabajadora que accede al sistema de justicia formal, los
obstáculos más frecuentes se resumen de la siguiente manera:
2.1.1. Económicos
La población salvadoreña posee condiciones económico-sociales muy particulares, que
sin duda inciden al momento de recurrir al sistema de justicia para solucionar un
conflicto laboral.
Actualmente en el país está atravesando una grave recesión económica. Según el
Informe de Desarrollo Humano 2009, El Salvador tenía un 37.2% de la población bajo el
umbral de pobreza de ingresos170. Lo neurálgico de ello es que ese mismo Informe
reconoce que en el país, los ingresos que perciben el 10% de la población más rica es
38.6 veces mayor a los ingresos percibidos por el 10% de la población más pobre.
Si se admite que buscar la solución de los conflictos en el órgano judicial resulta muy
onerosa para gran parte de la población, pues aunque el Estado asuma determinados
costos operativos y brinde asistencia jurídica gratuita, siempre las partes terminan
incurriendo en gastos directos e indirectos relacionados con el litigio, como el pago de
honorarios de ejecutores de embargo, gastos de transporte, et alia. Entonces, no es de
extrañar que en materia de acceso a la justicia, uno de los titanes a sortear sean los
obstáculos de tipo económico.
Más aún cuando, del análisis de los datos encontrados, la justicia laboral salvadoreña
sigue siendo una justicia de cesantes. En razón que los tres reclamos judiciales más
170 El Informe de Desarrollo Humano 2009 utiliza un indicador basado en las personas que perciben un ingreso menor o igual a $2.00.
152
frecuentes en la muestra seleccionada fueron: el despido injustificado (97.58%), la
nulidad de despido (1.13%) y salarios adeudados (0.64)171.
Así pues, en El Salvador, el factor económico afecta sin duda alguna el procedimiento
de ejecución judicial de sentencias laborales y arreglos conciliatorios administrativos,
pues causa repercusiones directas en cuanto a la igualdad de armas de las cuales
disponen las partes en dicho procedimiento.
Como resulta lógico, los gastos para obtener justicia, pueden ser sufragados más
fácilmente para el empleador o empleadora que han sido condenados, no así para las
personas trabajadoras, que han esperado en promedio más de un año desde que
interpusieron la demanda hasta la fecha de pago –por ejecución de la sentencia-; es
decir que la persona se quedó todo ese tiempo sin percibir un ingreso por su trabajo,
considerando que es única fuente de ingreso.
Siguiendo en esa lógica, uno de los
posibles costos que hay que enfrentar
en el procedimiento de ejecución es el
pago de honorarios de abogados o
abogadas particulares, pues en
algunos casos se señala que agentes
auxiliares de la Procuraduría General
de la República les comunican a las
personas trabajadoras que no es de
su competencia darle seguimiento al
procedimiento de ejecución172.
Al respecto en el presente estudio se ha identificado el promedio de casos con
sentencia condenatoria ejecutoriada a favor de los y las trabajadoras, en los que no se
171 El 0.65% restante, respecto de la muestra real, corresponde a reclamos de salarios no devengados por causa imputable al patrono, la terminación del contrato con responsabilidad patronal y salarios por comisión. 172 Entrevista realizada a una persona trabajadora el 15 de octubre de 2010.
90%
6%
1% 3%
No solicitud de ejecución por tipo de representación
PGR
LitiganteparticularONG
Otra
153
solicita la ejecución y sucede en un 45% en los procesos clase A y en un 51% en los
procesos clase B, tal y como se detalla en la pág. 106 del presente Estudio. Pero
además se advierte que de estos casos mencionados, el 90% estaban siendo litigados
por agentes auxiliares de la PGR.
Específicamente, en una de las entrevistas que se sostuvo en el marco de este
Diagnóstico, la persona manifestó que:
“Al obtener la sentencia a mi favor, el Procurador de Trabajo, me dijo que
solicitar la ejecución de la sentencia ya no es parte de su
competencia173
”
Estos hechos constituyen una violación a la tutela judicial efectiva porque no permiten
que la persona trabajadora tenga un pleno acceso a la justicia. Además, en el Art. 30 1)
de la Ley Orgánica de la PGR establece que una de las funciones de la Unidad de
Defensa de los Derechos del Trabajador, es:
“Representar, judicial y extrajudicialmente, promoviendo o interviniendo
en procesos, juicios o diligencias, interponiendo los recursos y
providencias de derecho que procedieren174
, a los trabajadores o
asociaciones conformadas por éstos, que lo soliciten en forma verbal o
escrita, siempre que su pretensión sea procedente y proponible”.
Si bien, la ley no establece “expresamente” que el procurador o procuradora debe
iniciar el procedimiento de ejecución judicial. Sin embargo, el artículo es claro al
determinar que las funciones abarcan las promociones de todo tipo de diligencias en los
procesos laborales, dentro de las cuales debe interpretarse que están incluidas las del
173 Entrevista realizada a un trabajador el día 15-10-2010 174 El subrayado es propio.
154
procedimiento de ejecución. Además, debe advertirse el servicio desde la perspectiva
del acceso a la justicia, y ésta no se limita al pronunciamiento de una sentencia.
La “no solicitud del procedimiento de ejecución” puede devenir de muchas causas,
como el desistimiento por parte de las personas trabajadoras, la desidia o el desinterés
por la lentitud de los procesos judiciales, la falta de confianza en los resultados, la falta
de recursos económicos para costear la ejecución, entre otras. Pero también, puede
estar reflejando un porcentaje considerable de personas trabajadoras que desean
seguir su procedimiento de ejecución pero que no obtienen al respecto respuesta de
sus defensores175.
Si esta última es frecuente, a la persona trabajadora no le queda más que contratar
servicios de asistencia jurídica privada. Sin embargo, esto resulta un gasto excesivo
para ella que ha sido despedida y que no tiene otra fuente de ingreso. Más aún si se
toma en cuenta que los honorarios de una persona profesional del derecho, a nivel
privado, se rigen por las leyes del mercado.
Según un sondeo realizado en noviembre del año en curso, el cobro de honorarios por
hora de abogados y abogadas particulares de despachos jurídicos de prestigio oscila
aproximadamente entre $150 y $300. Asimismo, hay otros profesionales del derecho
que cobran $50 por asistir a una audiencia ventilada ante un juzgado de trabajo176.
En esos términos, esto significa que una persona trabajadora del sector agropecuario
deberá trabajar de 375 a 750 horas177 si quisiera sufragar una hora de asesoría en
alguno de estos bufetes. Si su interés fuera solo la asistencia jurídica durante la
audiencia en el juzgado de lo laboral, eso significaría 16 días de trabajo para pagarla.
En el caso que la persona trabajadora perteneciera al sector de comercios y servicios, 175 Entrevista realizada a una persona trabajadora el 15 de octubre de 2010. 176 Según sondeo realizado en noviembre de 2010, en el marco de este Diagnóstico, en Bufetes de prestigio con sede en San Salvador. De las entrevistas realizadas a litigantes particulares por zona geográfica, en el marco de este Estudio, se advierte que algunos abogados y abogadas más cercanos a la realidad de la persona trabajadora pueden cobrar un 30% del monto reclamado. 177 El salario mínimo vigente por hora en el sector agropecuario es de $0.40. D.E. No 133 del 19 de diciembre de 2008 publicado en el Diario Oficial N° 241 Tomo 381 de fecha 22 de diciembre de 2008.
155
quienes poseen el salario mínimo más alto por sector, tendrían que trabajar entre 174 a
349178 horas para pagar los honorarios en dichos bufetes; u, 8 días de trabajo si su
deseo es contratar para una audiencia judicial. Específicamente, en los cuadros
siguientes se refleja cuántas horas de trabajo por sector significa contratar estos
servicios legales.
Tipo de sector Monto de salario
mínimo vigente
por hora
Tarifa más
baja de
abogado por
hora
Horas de trabajo
(en función de
salario por hora)
Tarifa más
alta de
abogado por
hora
Horas de trabajo
(en función de
salario por hora)
Agropecuario $0.40 $150 375 $300 750
Comercio y servicios
$0.86 $150 174 $300 349
Industria $0.84179 $150 179 $300 357
Maquila $ 0.72180 $150 208 $300 417
Tipo de sector Monto de salario mínimo vigente
por día
Asistencia
jurídica en una
audiencia
Días trabajados para sufragar
gasto
Agropecuario $3.24 $50 16 días
Comercio y servicios
$6.92 $50 8 días
Industria $6.77 $50 8 días
Maquila Textil y confección
$5.79 $50 9 días
Como es evidente, las cifras que reflejan el primer cuadro son considerables, pues una
persona ejecutante –y suponiendo que tiene un empleo donde gana el salario mínimo- 178 El salario mínimo por hora en el sector de comercio y servicios es de $0.86. D.E. No 135 del 19 de diciembre de 2008 publicado en el Diario Oficial N° 241 Tomo 381 de fecha 22 de diciembre de 2008. 179 El salario mínimo por hora en el Industria es de $0.84. D.E. No 135 del 19 de diciembre de 2008 publicado en el Diario Oficial N° 241 Tomo 381 de fecha 22 de diciembre de 2008. 180 El salario mínimo por hora en el sector de Maquila es de $0.84. D.E. No 135 del 19 de diciembre de 2008 publicado en el Diario Oficial N° 241 Tomo 381 de fecha 22 de diciembre de 2008.
156
no tiene la posibilidad de costear un abogado particular desde ninguna perspectiva.
Ahora bien, las cifras relacionadas con el pago de la asistencia jurídica en la audiencia
judicial revelan que los días de trabajo que se requieren para pagar la asistencia en tan
solo una audiencia, implican para todos los sectores más de una semana laboral en
salarios.
Por ello, las personas trabajadoras
suelen requerir los servicios de la
Procuraduría General de la
República (PGR). En razón que
esta institución estatal brinda
asistencia legal gratuita a las
personas de escasos recursos en
todos los procesos181. Los
resultados de la investigación de
campo revelan que el 92.10% de
los procesos estudiados fueron
asistidos jurídicamente por la PGR
(véase la presente gráfica).
De las entrevistas realizadas también puede inferirse que la razón por la cual las
personas trabajadoras prefieren la asistencia jurídica de la PGR es por los limitados
recursos económicos que poseen al momento de activar el sistema de administración
de justicia. Esta fuerte demanda hacia dicha institución pública, se traduce en la
saturación de su personal técnico. El análisis de los expedientes judiciales demuestra
que existen agentes auxiliares de la PGR que han diligenciado más de 70 procesos182.
En una entrevista realizada, una lideresa sindical expresó de la siguiente manera:
181 Véanse los Arts. 194 Rom. II Cn., Art. 3, 29 y 30 de Ley Orgánica de la PGR. 182 V.g. Del estudio de expedientes se advierte que la agente auxiliar de San Salvador Guadalupe Martínez Martínez, ha diligenciado 79 expedientes de la muestra; y, el defensor Boris Christian Martínez ha diligenciado 77 procesos.
595
34 12 5 0
100
200
300
400
500
600
700
Procuradores Abogadosparticulares
Otrarepresentación
ONGs
Tipo de representación legal
157
“Si vamos a la Procuraduría, es porque no podemos pagar un abogado
privado, no porque así sería más fácil183
”.
Toda la problemática descrita puede considerarse una afectación directa al principio de
igualdad de armas que debe existir en cualquier procedimiento laboral, pues la parte
empleadora posee siempre una capacidad de inversión mucho más alta que la parte
trabajadora. Esto refleja lo dicho por Cappelletti refiriéndose a la justicia, que solo
puede ser adquirida por quienes pueden asumir su costo; repercutiendo directamente
en el resultado184.
Siempre desde el punto de vista económico, según la investigación de campo se
observa que en algunas ocasiones podría resultar más cuantioso seguir un
procedimiento de ejecución judicial, que el monto de la pretensión que se ha concedido
a las personas trabajadoras. Para reflejar esto, se extrajo un promedio de condenas a
pagar al empleador, a favor de los trabajadores. Resultando que el promedio más alto
de los montos de condena es de $8,524.79, mientras que el más bajo radica en $
48.69. Si a estos promedios de los montos reclamados se le resta los costos para
ejecutarse, el resultado es el siguiente:
183 Lideresa sindical participante en el Grupo Focal sobre el procedimiento de ejecución judicial de sentencias y arreglos conciliatorios administrativos en materia laboral realizada el 28/09/2010. 184 Cappelletti, M. y Garth, B. El acceso a la justicia. La tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los derechos. México, Fondo de Cultura Económica, 1996.
158
Gastos a incurrir en el procedimiento de ejecución
Promedio de los montos más alto
($8, 524.79)
Promedio de los montos más bajo
($ 48.69)
Tarifa de honorarios de un abogado185 $ 2557.43 $ 14.60
Honorarios de ejecutor o ejecutoras de embargos186 $ 852.47 $ 4.86
Pago de derechos de registro187 $ 8.86 $ 8.86
Pago de depositario judicial188 $250.00 $24.34
Total de los gastos de ejecución de la sentencia $3668.76 $52.66
Cantidad líquido de la sentencia $4,856.03 -$3.97
De lo anterior se acota que el total de los costos para liquidar una sentencia puede
resultar, incluso, contraproducente para los intereses del ejecutante, tal como fue el
caso del promedio más bajo de los montos reclamados ($ 48.69), que para obtener
dicho monto deberá gastar $52.66, es decir 8% más que el monto ejecutado. El caso de
la ejecución del promedio de los montos reclamados más altos ($8, 524.79) no sufre
mejor suerte. Bajo este supuesto, la liquidez que recibiría el trabajador o trabajadora se
vería afectada en un 57% menos.
En estos términos, es evidente que en el procedimiento de ejecución judicial de
sentencias laborales y arreglos conciliatorios administrativos el principio de gratuidad se
ve disminuido.
Un hecho que refuerza lo anterior es que la persona termina pagando honorarios de
ejecutores de embargo cuando, por ley, este acto podría ser ejecutado de forma
gratuita por un juez o jueza de paz189. Las entrevistas realizadas a los jueces y juezas
con competencia en lo laboral demuestran que, desde el punto de vista de la persona
juzgadora, uno de los obstáculos más frecuentes para ejecutar una sentencia es que 185 Según entrevista realizada el 5 de noviembre de 2010, a un abogado particular que estableció una cuota del 30%. 186 Según entrevista realizada el 5 de noviembre de 2010 a un ejecutor de embargos que estableció una cuota del 10%. 187 Art. 49 3) de la “Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas” 188 Para establecer un precio se ha tomado en cuenta el Art. 52 de la Ley de Arancel Judicial y el supuesto es que el bien a embargar tiene un valor de $500.00 y por lo tanto el monto a pagar es de $250.00. 189 Artículo 422 del Código de Trabajo.
159
“l[as personas] trabajador[as] no tienen recursos económicos para pagar los ejecutores
de embargo”190. Pese a ello, bajo estas circunstancias no se puede designar dicha
diligencia a un juez o jueza de paz.
Esta situación se presenta por una resolución de Corte Plena, a través del conocimiento
de un conflicto de competencia en la cual estableció que los embargos en materia
laboral debían ser realizados por ejecutores de embargo y no por jueces de paz.
Por esta razón es que las juezas y los jueces de paz se excusan de ejecutar estas
diligencias, pues se amparan en dicho precedente, en detrimento del carácter especial
del Derecho Procesal del Trabajo y que, el mismo Código de Trabajo regula esta opción
para la persona ejecutante. Más aún, cuando esta norma se convierte en un mandato
de carácter especial y superior que se sustenta en las disposiciones legales pertinentes
y, que por lo mismo, el Juez y Jueza de Paz están obligados a cumplir191.
De modo que, en El Salvador los resultados de los juicios laborales –específicamente
su fase de ejecución- terminan obedeciendo a factores externos, como la mayor
disponibilidad de recursos económicos, más que a los aciertos jurídicos de las partes en
conflicto192. Así que, cuando se habla de la relación de conflictos laborales y la pobreza
en materia de justicia, con soltura puede concluirse que estos terminan generando un
gran círculo vicioso, en cuyo centro se encuentra la verdadera vigencia del derecho a la
protección jurisdiccional de la persona trabajadora.
190 Entrevista realizada a jueces: Dr. Ovidio Ramírez, Juez Tercero de lo Laboral de San Salvador, realizada el 31 de agosto de 2010. En el mismo sentido se expresó doña. Irma Consuelo Gil, Jueza Primero de lo Laboral de San Salvador, doña Angela del Carmen Torres de Alberto, Jueza de lo Laboral de Santa Ana; 191 Art. 62 Ley Orgánica Judicial parte final: una atribución de los Juzgados de Paz es conocer además de los asuntos que las leyes les determine. 192 Mutatis mutandis, Cappelletti, M. y Garth, B., op. cit., p. 10.
160
2.1.2. Culturales e informativos
La realidad de la población trabajadora salvadoreña muestra que aún son frecuentes la
desconfianza institucional, la falta de información y de capacitación en el área de los
derechos laborales, y, sobre todo, el desconocimiento de los pasos a seguir cuando se
trata de un proceso laboral, específicamente, del procedimiento de ejecución judicial.
Las personas trabajadoras frecuentemente tienen menores niveles de formación y esto
incide generando temor para enfrentarse a un procedimiento que desconoce. La
investigación de campo refleja que algunas personas trabajadoras no tienen claro
cuáles son las etapas que tienen que seguir para ejecutar judicialmente una decisión
judicial. Incluso, suelen recurrir a instituciones como el Ministerio de Trabajo u otras
carteras del Estado, como Ministerio de Relaciones Exteriores cuando la empresa ya no
tiene sede en el país193.
Aquellas personas con escasos recursos y un menor nivel educativo ‒como la mano de
obra no calificada‒ tienden a desconocer más sus derechos, debido a que “la carencia
informativa y educacional es un factor determinante en el desconocimiento de los
derechos y las formas de ejercerlos”194. En ese sentido, vale traer a colación lo
expresado por una de las mujeres trabajadoras que asistieron al grupo focal:
“El expediente de una de mis compañeras estuvo a punto de archivarse
porque no sabía que el Juez la había llamado a comparecer para saber si
el patrono de ella cumplió con la sentencia. No sabía que uno ‘es el que
tiene que pedir que se cumpla y, que las notificaciones las hacen por
medio de la Procuraduría y, que ellos nunca avisan ni explican nada.
Cuando uno llega pidiendo ayuda, se limitan a hacerle preguntas
generales del caso, pero nadie tiene la amabilidad de explicarle los
193 Entrevista realizada a una persona trabajadora el 15 de octubre de 2010. 194 Ortiz Gutiérrez, J. “Derecho de acceso al servicio de justicia” [en línea], Revista Latinoamericana de Derecho, año 1, n.° 2, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, julio-diciembre de 2004, p. 247, disponible en la página electrónica: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/indice.htm?r=revlad&n=2, ISSN 1870-0608.
161
procedimientos y los pasos que le permitan a uno conocer y entender
más esta parte que es muy importante195
”.
Sobre este punto es importante mencionar que el análisis de los procesos revisados se
han encontrado un 17.7% de procesos que durante la etapa de ejecución se enviaron a
archivar provisionalmente. En estos consta que el motivo del archivo provisional fue que
el juzgador o la juzgadora mandaron a llamar al ejecutante para que compareciera y se
manifestara acerca del cumplimiento de la sentencia por parte del ejecutado, pero la
persona trabajadora ni sus representantes nunca se avocaron al tribunal.
En cuanto al desconocimiento del procedimiento, un dirigente de la Federación de
Asociaciones y Sindicatos Independientes de El Salvador (FEASIES) señaló que:
“La desinformación es un problema serio en los trabajadores y
trabajadoras, ya que ‘la información es poder’ y si la gente está
desinformada tiene miedo en cada una de las etapas del procedimiento, lo
que conduce siempre a la desesperación y a que la gente desista196
”.
Esto evidencia que en el país sigue persistiendo la pobreza legal; es decir, “la
incapacidad de muchas personas para hacer cabal uso de la ley y de sus
instituciones”197. Para el caso, esto implica que la falta de conocimiento en materia
jurídica y en los procedimientos de ejecución de sentencias, se pierdan o hace que la
persona siempre deba depender de asistencia legal letrada. Empero, la asistencia
estatal gratuita que brinda el Estado tiende a no diligenciar los casos de la manera más
adecuada. Esto pone en relieve que, en materia de justicia, uno de los platillos de la
195 Lideresa sindical participante en el Grupo Focal sobre el procedimiento de ejecución judicial de sentencias y arreglos conciliatorios administrativos en materia laboral realizada el 28 de septiembre de 2010. 196 Entrevista a Elías Misael Cáceres López de la Federación de Asociaciones y Sindicatos de El Salvador, realizada el 11/11/2010 197 Zapata Bello, G. “Acceso a la justicia”, en Justicia: Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional I. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie Doctrina Jurídica, n.° 62, p. 386.
162
balanza se inclina de antemano sin que se esté tomando las medidas adecuadas para
evitarlo198.
A la luz de lo anterior es posible constatar que la falta de información acerca de los
procedimientos de ejecución judicial y sobre las funciones de las instituciones garantes
hace nugatorios los recursos que el sistema de administración de justicia posee
actualmente.
Precisamente, este ha sido un tema de interés que se contempla en Plan de
Implementación199 de las recomendaciones del Libro Blanco. Se ha determinado y para
ello la CSJ, MTPS y PGR participan de forma conjunta en una campaña de
sensibilización cuyo objetivo es precisamente fomentar el conocimiento de los
trabajadores sobre sus derechos laborales200.
Por otra parte, es menester señalar que otro factor que se suma a los obstáculos
personales es la frecuente idea de desconfianza y resignación hacia lo “institucional” o
“estatal”. De las entrevistas realizadas a personas trabajadoras, así como del resultado
del grupo focal, se desprende que en el imaginario colectivo del trabajador y de la
trabajadora salvadoreña están presentes conceptos e imágenes negativas relacionadas
con el quehacer de la administración de justicia. En la medida que es frecuente el
pensamiento que “la justicia formal está destinada a favorecer a las personas que
poseen mejores relaciones económicas, sociales y políticas con los operadores de esta
justicia”.
198 Mutatis mutandis, Voto razonado del juez Sergio García Ramírez, en op. cit., párr. 4. 199 El Plan Nacional de Implementación sobre las recomendaciones del Libro Blanco surge durante el primer semestre de 2007 y en ejecución de los compromisos adquiridos, los Ministerios de Trabajo lo elaboraron para el período 2007-2010 y solicitaron a la OIT, una evaluación semestral para que verifique el progreso de implementación tanto a nivel nacional como regional. Este proyecto tiene al menos 3 estrategias: 1) el seguimiento que realizan los propios Ministerios de Trabajo de la ejecución de su Plan Nacional de Implementación de las Recomendaciones (2007-2010); 2) el seguimiento a nivel nacional de los sectores relevantes (trabajadores y empleadores); 3) la verificación semestral que realiza un equipo externo de Verificación. 200 Víd. El Blog de “Tu trabajo vale” en la dirección electrónica: http://tutrabajovale.blogspot.com/
163
Sin duda alguna, mucha de la desconfianza institucional podría tener un sustento en la
realidad, pero a la vez en la idea preconcebida que lo “jurídico” es complicado y más
manejable por personas con poder.
2.2 OBSTÁCULOS INSTITUCIONALES
Es innegable que en el tema de acceso a la justicia el Estado interpreta un papel
histórico protagónico, ya que de él depende que se den las condiciones necesarias para
la realización material de este derecho y, por ende, que este derecho-servicio pueda
surtir efectos reales tanto individual como socialmente justos.
El resultado de cruzar el análisis de los resultados de la investigación de campo y la
revisión documental, con las obligaciones del Estado salvadoreño de impartir justicia
bajo los parámetros que se encuentran definidos en su marco jurídico201 y que, a su
vez, le otorgan el estatus de una garantía estatal; permite advertir que los obstáculos
institucionales que perjudican el acceso a la justicia laboral en el procedimiento de
ejecución judicial son los siguientes:
2.2.1. Ordenamiento jurídico
Este obstáculo es sin duda el generador de gran parte de la problemática que gira en
torno a la efectividad del procedimiento de ejecución judicial de sentencias y arreglos
conciliatorios administrativos.
La práctica revela que el nivel de efectividad de los procedimientos de ejecución de
sentencias, siguiendo todas las reglas descritas en la legislación competente, es casi
nulo. Esto sucede debido a la inoperancia de algunas instituciones o a los
anacronismos de las normas procesales laborales.
201 Estos refieren que la justicia debe ser accesible, imparcial, idónea, transparente, competente, autónoma, independiente, responsable y equitativa. Desde luego, aunado a que esta debe ser sin dilaciones indebidas, formalismos ni reposiciones inútiles; así como que la misma debe constreñirse a obtener una solución del problema, en sede administrativa y judicial y a la brevedad posible. Véase en: Rubio, S; Chicas, F y Valencia, A. Obstáculos a la Justicia Laboral en Centroamerica y el Caribe: Estudio de Casos. El Salvador. GMIES, 2007, p. 79.
164
Es manifiesto que el artículo 422 del Código de Trabajo tiene regulado un
procedimiento de ejecución judicial, pero esto no significa que él mismo tenga la
capacidad autónoma de materializar las expresiones formales consignadas en una
sentencia o arreglo conciliatorio, pues en términos reales, no existe.
Con todo, específicamente, dentro del proceso laboral existen determinados principios
que por su naturaleza e importancia son indispensables dentro del andamiaje procesal.
Entre ellos se encuentra el principio protector, que pondera la especial tutela de la parte
más débil del proceso, por medio de mecanismos de “discriminación positiva” que
procuran atenuar las desigualdades reales entre las partes; y corre con lógica contraria
a las normas del derecho común.
En ese orden de ideas, puede señalarse lo apremiante que el proceso laboral contenga
tanto garantías procesales y orgánicas, tales como: el principio de celeridad, el principio
de inmediatez, el principio pro operario, principio de supremacía de la realidad, principio
de la independencia interna y externa, el principio de lealtad procesal, concentración, el
principio del juez natural, el principio de gratuidad y otros. Empero para que se realicen
todos los principios, insoslayablemente, debe darse fiel cumplimiento a los mandatos
constitucionales y de derechos humanos como requiere todo estado democrático de
derecho, cuya característica primordial es la primacía de la persona humana frente a la
actividad estatal202.
Si bien se reconoce que la supletoriedad es una forma de subsanar los vacíos y que en
algunos casos puede resultar conveniente, no es la salida más indicada, pues
remitiendo a la normativa del Derecho Común, se corre el riesgo de perder de lado la
naturaleza social del Derecho Procesal del Trabajo, además de la posibilidad que los
juzgadores apliquen criterios civilistas en sus actuaciones y resoluciones, precisamente
porque la ley los obliga en ciertos casos.
202 Argüello Pérez, M.; Herrera Morán, L. E. y Tejada Cardona, K. L. El respeto de los derechos humanos en los conflictos laborales: garantías constitucionales en el proceso ordinario de trabajo. Trabajo de graduación para optar al grado de Licenciatura en Ciencias Jurídicas de la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas", San Salvador, julio de 2003.
165
Esto evidencia que en El Salvador no se ha logrado la “justicia especial del trabajo”. En
otras palabras, falta mucho para una verdadera concreción del “debido proceso laboral”,
visualizándolo como el derecho humano de todo trabajador o trabajadora a un proceso
equitativo, regido por un conjunto de garantías mínimas que tomen en cuenta la
naturaleza de los conflictos que se suscitan, para resolver eficazmente, en tiempo
razonable, las controversias jurídicas laborales.
Otro aspecto del artículo 422 del Código de Trabajo que puede establecerse es una
lista de los múltiples inconvenientes que posee:
• No hay plazos entre la mayoría de actos que se regulan.
• Se contempla la posibilidad de ejecución por parte de un ejecutor de embargos,
a costa del solicitante.
• No se establece una forma que garantice fehacientemente que en el
procedimiento de ejecución, se logró el pago efectivo a los trabajadores.
• Se establece la acumulación de procedimientos con asuntos civiles y aunque
regule el crédito privilegiado, la realidad determina que no se cumple con este
principio.
• No se regula la facultad de mayor participación del juzgador para investigar
bienes del deudor.
En cuanto al procedimiento de ejecución contra el Estado y contra las Municipalidades,
existe un problema mayor. Las disposiciones que lo regulan se quedan cortas y están
completamente anacrónicas. Si bien es cierta la magnitud de poder que ostenta el
Estado, no es una excusa para no hacerle exigible el cumplimiento de sus obligaciones
frente a las personas trabajadoras y más si es el ente principal que asegura el goce de
la justicia social203.
Por otra parte, el proceso laboral salvadoreño no contempla expresamente la aplicación
de medidas cautelares que garanticen el fiel cumplimiento de las resultas de un proceso
203 Arts. 1 y 37 de la Constitución de la República de El Salvador.
166
y que tengan la capacidad de evitar que él o la justiciable se queden sin satisfacer
plenamente sus pretensiones. Lo cual permite que los juzgadores se acomoden y
justifiquen la improcedencia de la aplicación cautelar en materia laboral.
En palabras sencillas: esto provoca que los trabajadores y trabajadoras se quedan con
sentencias que no se pueden ejecutar “por la ineficacia por parte del Estado para
garantizar los resultados de las sentencias, que puede preverse con la aplicación de
medidas cautelares”204.
Vale aclarar que lo planteado es un problema de larga data. Es un hecho conocido que
la persona empleadora busque subterfugios para no cumplir con sus obligaciones
respecto a la población trabajadora cuando sabe que existe la posibilidad de una
sentencia condenatoria en su contra. En este sentido suelen cambiar su razón social,
abandonar el país, utilizar contratos como el “leasing” y otras acciones que tienen por
fin evadir su responsabilidad.
Este tipo de evasión de responsabilidad se pone en manifiesto en el procedimiento de
ejecución de sentencias en el tema laboral. En razón que es frecuente –como señalan
en las entrevistas‒ que al tratar de realizar diligencias de embargo, éste no pueda
trabarse en razón que no existen fondos a embargar. Verbigracia, al solicitarle al Juez
Segundo de Laboral que identificara una lista jerarquizada de los obstáculos jurídicos
más frecuentes, él señaló como primer gran obstáculo la “falta de bienes que embargar” 205, otros juzgadores lo han identificado como “la cultura del no pago”. Estas referencias
se comprueban con el análisis de los expedientes estudiados. Los registros revelan que
el 71% de los mandamientos no diligenciados tienen como causa falta de bienes que
embargar.
Como indicó una de las personas entrevistas, si este hecho se ha realizado de forma
maliciosa se podría estar configurando el alzamiento de bienes. En ese sentido, los
204 Entrevista a Don Ovidio Ramírez Cuéllar, Juez Tercero de lo Laboral de San Salvador, realizada el 31 de agosto de 2010. 205 Entrevista a Don Mario Ítalo Martínez, Juez Segundo de lo Laboral de San Salvador y Magistrado Suplente, realizada el 30 de agosto de 2010.
167
jueces de lo laboral deberían de activar los mecanismos de investigación del delito
(Fiscalía General de la República), para dilucidar responsabilidades al respecto.
Otros obstáculos identificados con el ordenamiento jurídico por parte de los juzgadores
son, inter alia, que: deba existir una solicitud de parte para iniciar el procedimiento de
ejecución; que no se realiza una denuncia de bienes correctamente; no se devuelven
los mandamientos de embargo; el secreto bancario impide tener información sobre los
bienes posibles a embargar; la falta de regulación de los ejecutores de embargo; la
inaplicabilidad del artículo 422 referente a la comisión de un embargo a un juez de paz
por resolución de Corte Plena; la tardanza en los diligenciamientos vía comisión
procesal.
En este orden de ideas puede concluirse que en el país existe un problema real en
materia de justicia laboral relacionado con la aplicabilidad e inexistencia del
ordenamiento jurídico especial, que escapa de las manos de los juzgadores.
2.2.2. Organización del sistema de administración de justicia
Algunas barreras para acceder al sistema de justicia, en ocasiones, son frutos de la
organización de su administración. De ahí que pueden surgir algunos óbices para
desarrollar efectivamente el procedimiento de ejecución judicial.
Un hecho revelador es que la información estadística judicial adolece de algunos
inconvenientes como falta de registro y poca credibilidad. En primer lugar, el desarrollo
mismo de este Diagnóstico ha demostrado que los registros estadísticos, que llevan los
juzgados de lo laboral en el país, no detallan la información referente al procedimiento
de ejecución judicial. Incluso en algunos recintos judiciales no se llevan los controles de
la información básica, como los libros de entrada, los libros de sentencia, etc.206. Como
consecuencia no es posible obtener información fidedigna, a menos que se revise
expediente por expediente, para conocer si un proceso laboral ha finalizado su
206 Verbigracia, Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador, Juzgado de lo Laboral de Sonsonate, Juzgado de lo Laboral San Miguel, entre otros.
168
procedimiento de ejecución. Esto se traduce que no es posible darle seguimiento a los
avances en la materia y la toma de decisiones.
En segundo lugar, los pocos registros estadísticos que realizan los recintos judiciales,
como el informe para el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el Consejo Nacional de
la Judicatura, registran la cantidad de procesos “cuyo procedimiento de ejecución
judicial ha finalizado”, pero no se establece el número de referencia del proceso. Es
decir, los tribunales no llevan un registro a modo de constatar la fuente de donde se
obtuvo los datos consignados en los informes institucionales.
Por otro lado, en la investigación de campo se verificó que de los 646 expedientes
revisados, solamente en 5 oportunidades se nombró a jueces de paz para que se
tramitaran las diligencias de embargo, dejando de lado –en todos los demás casos- el
principio de gratuidad de la justicia, puesto que los ejecutores de embargo, cobran entre
un 10% y 15% del monto a ejecutar. Si bien es cierto que existe resolución de Corte
Plena acerca del tema y que se designó de alguna manera a los ejecutores de embargo
para que practiquen estas diligencias, debe analizarse que en el caso de los
procedimientos laborales priva la naturaleza especial y razones de justicia social. Esto
si se ventila nuevamente otro conflicto de competencia para que la Corte analice en
segunda ocasión su criterio.
Un inconveniente que fue descrito en las entrevistas realizadas es que, en el caso de
ejecución del sector público, muchas ocasiones es inviable materializar el interés del
ejecutante pues, para que esto sea posible debe estar contemplado en las partidas
presupuestarias de las instituciones ejecutadas. Bajo esta lupa, algunos señalan que
pueden pasar años para que esta acción se realice. Esto llama la atención, en el
sentido que por mandato constitucional el Estado está en la obligación de brindar ese
manto protector especial a los asuntos de trabajo, pero en su papel de empleador se
convierte en un actor que violenta el principio que está llamado a cumplir. Situación
similar se presenta en el caso de las Alcaldías.
169
Por último es vital referir al desplazamiento de metas en esta etapa del proceso laboral.
Puede inferirse del análisis de expedientes y de las experiencias de las personas
entrevistadas, “el personal de la institución pone énfasis en el cumplimiento de los
pasos del procedimiento más que en el logro del objetivo del mismo, que en este caso
es hacer justicia”207. Verbigracia, en el análisis de los expedientes estudiados se logró
constatar que muchos procesos que habían sido “archivados temporalmente”
terminaron sufriendo un “archivo definitivo implícito” sin que las autoridades judiciales
advirtieran su estado real. Específicamente de todos los procesos archivados, el 5%
son procesos que recibieron un “archivo definitivo implícito”208.Pues, con el ánimo de
darle impulso al proceso y sin la participación activa de las partes, la última actuación
de los procesos fue un auto de “archivo provisional”, como una salida de los tribunales
para no cargar con expedientes que se catalogan como mora judicial. Obviamente,
debe considerarse las razones antes apuntadas y señalar que en muchos casos escapa
de los juzgadores la efectividad o continuación del trámite. Por ejemplo, el 71% de los
mandamientos librados no se ejecutan por falta de bienes.
2.2.3. Retardación injustificada de justicia
Es imposible hablar de acceso a la justicia, si no se valora con seriedad si esta llega
pronta y oportunamente. Bajo esta óptica, es lamentable que, tal como se desarrolla el
proceso laboral en la actualidad y, sobre todo el procedimiento de ejecución judicial,
con soltura se puede concluir que la justicia laboral en El Salvador no cuenta con estas
características.
Los resultados de este Diagnóstico –específicamente el estudio de tiempos y
movimientos- demuestra que uno de los problemas concretos es la inobservancia de
los pocos plazos establecidos dentro del proceso laboral, entendido este desde la
interposición de la demanda hasta la materialización del derecho reconocido en la
sentencia.
207 Roche, C. L. (coordinadora), op. cit., p. 6. 208 Véase por ejemplo los procesos: 3850-I-09, H-314-D-08, 78-2-I-2006, 449-4-I-2006, 165-2-I-2007, D-1-C-09
170
Sin duda alguna, un hecho que se logró constatar fue que la forma cómo se desarrolla
todo el proceso abarca un plazo exorbitante, que en algunos casos se vuelve alarmante
como en el caso del Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla.
Si bien, como se sabe, uno de los graves problemas es que en términos generales, el
Código de Trabajo no establece con certeza el tiempo en que se debe tramitar un
proceso para dictar sentencia, ni mucho menos para poder ejecutar ésta.
Al utilizar una interpretación teleológica para el artículo 420, que reza de la siguiente
manera:
[E]n los casos de despido de hecho sin causa justificada, el patrono pagará al
trabajador, además de la correspondiente indemnización, los salarios caídos desde la
fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha en que se pronuncie la
sentencia condenatoria de primera instancia, sin que en ningún caso puedan exceder
de los correspondientes a treinta y cinco días. En segunda instancia y en casación no
podrá aumentarse los salarios caídos en más de veinte días.
Perfectamente, puede señalarse que la intención del legislador era que el proceso
ordinario de trabajo relacionado con despido injustificado no durara más de 35 días en
primera instancia, ya que no tiene sentido establecer un techo de días de pago de
salarios caídos por menos tiempo, de lo que se espera que dure en promedio el
proceso en circunstancias normales, es decir, sin un incidente sobreviniente que lo
retrase un par de días. Siguiendo esa lógica, resulta inverosímil suponer que el
legislador pretendía que el procedimiento de ejecución pueda durar mucho más que
toda la fase del proceso ordinario, como ha sucedido en algunos expedientes
analizados bajo este Diagnóstico.
La experiencia revela que los procesos de la muestra real que logran ejecutarse
efectivamente tienen en promedio un tiempo de duración de 1 año, 2 meses, 5 días.
Pero, si la sentencia definitiva es recurrida en apelación y casación, el tiempo es de 3
años 5 meses y 21 días,
171
Sin embargo, existirán casos concretos en que el tiempo de duración sea mayor,
dependiendo del tiempo invertido para ejecutar la sentencia. Este tiempo, debe
señalarse, ya no depende tanto de la dirección del proceso, sino que depende de la
existencia o no de bienes por embargar.
Referente a este tema en El Salvador existe un juicio emblemático, conocido como
“Caso Ensamble”209, el cual ejemplifica esta problemática sobre retardación.
“Ensamble” inició judicialmente aproximadamente en 1994 y en 1996 se obtuvo la
sentencia condenatoria. Con ello, se logró que a unas personas trabajadoras se les
pagara de forma líquida y a otras que se les adjudicaran las máquinas. El problema se
presentó cuando una de las máquinas era adjudicada, por ejemplo a 3 personas, pues
si una de ellas no se localizaba, por consiguiente, no podía pagárseles a las demás,
provocando esto, que desde los años 90’s no se haya podido cumplir con el derecho de
tutela judicial efectiva para las personas trabajadoras que fueron víctimas de
violaciones laborales en la fábrica Ensambles. Catorce años después de pronunciar la
sentencia, las máquinas embargadas aún siguen en una bodega de la PGR, a su
suerte de destrucción por la falta de uso y mantenimiento, pues jurídicamente se
dificulta la aplicación de una figura que permita resolver esta situación.
Volviendo al análisis de tiempos procesales, al examinar de forma minuciosa estas
actuaciones judiciales se observa que, posiblemente, su tardanza puede explicarse en
el tiempo que tarda declarar la cosa juzgada en las distintas instancias para realizar ese
acto procesal. Por ejemplo, en primera instancia hay 115 días que transcurren para la
declaratoria de cosa juzgada, para los clase A; y 73 días para los clase B. En Segunda
Instancia, pasan 132 días en los clase A y 165 días para los clase B. En Casación,
pasaron 367 días en los procesos clase A y 103 días en los procesos clase B. Además 209 El “Caso Ensamble” se generó por el cierre inesperado de una maquila y en donde muchas mujeres se quedaron sin empleo. Ante este cierre, se iniciaron los procesos judiciales pertinentes y se resolvió a favor de las trabajadoras que reclamaban las respectivas indemnizaciones a los representantes de dicha fábrica. La sentencia condenatoria se dio en 1996 y el problema que se generó es que a unas mujeres se les pudo liquidar las cantidades, pero a otras se les adjudicó en pago, la maquinaria de la fábrica. A la fecha, existen mujeres que aunque se les haya adjudicado alguna máquina en pago, no han podido recibirlo debido a que varias mujeres son dueñas de la misma máquina y éstas solo pueden venderse con la autorización de todas ellas y hay mujeres con las cuales nunca más se tuvo contacto y por ende, las demás trabajadoras no pueden ver satisfechos sus derechos.
172
de estos retrasos, ocurre también con el tiempo en dar el mandamiento de embargo, el
tiempo que tarda en diligenciarse, entre otros.
En conclusión, podría decirse que el problema se materializa porque –como se
mencionó anteriormente- no existe un criterio objetivo para medir la “razonabilidad” del
caso, pues la ley no determina plazos exactos. Lo cual provoca un círculo vicioso pues
la cantidad de causas siguen entrando, sin embargo muy pocas logran –siguiendo el
curso que la legislación laboral marca- un final feliz para la persona trabajadora. De ahí
la necesidad que determinadas prácticas judiciales cambien, y que la legislación
procesal laboral sea reformada y actualizada para que las causas cuenten con medios
eficaces para evacuarlos.
2.2.4. Las situaciones en la designación de ejecutores de embargo Los resultados de la investigación de campo realizada para este Diagnóstico evidencian
situaciones preocupantes en la designación de quién será el ejecutor de embargo y
cuánto son los honorarios que éstos deberán de cobrar.
Vale aclarar que la ley no establece cuál es el mecanismo para el nombramiento de un
ejecutor/a de embargos en un juicio, aunque en la práctica se determina que es la parte
que solicita la ejecución quien lo propone por medio de escrito. Asimismo, es importante
aclarar que el establecimiento de dichos honorarios siguen la suerte de los litigantes
particulares, ya que son definidos por las leyes del mercado, no obstante que el Arancel
Judicial establece un honorario de 10 colones210.
En esa línea, de la revisión de expedientes se pudo constatar que, en los procesos
diligenciados en los juzgados con sede en San Salvador, existe una tendencia que los
embargos sean realizados básicamente por los mismos ejecutores. Igualmente, el
resultado de las entrevistas, efectuadas en el marco de este Estudio, revelan que el
210 Art. 53 de la Ley de Arancel Judicial: “Los ejecutores de embargos cobrarán, por todas las diligencias que practiquen en los juicios escritos, diez colones; (…)”
173
mecanismo que se utiliza para nombrar a los ejecutores es que estos son “sugeridos
por los procuradores”.
Así, un trabajador que participó en el grupo focal indicó que:
“Mañana tengo que ir a nombrar un ejecutor y no sé cómo voy hacer,
porque en la procuraduría sentí que entre el ejecutor y la procuradora,
estaban de acuerdo. Yo sentí que 10% era muy caro y ella me dijo que es
hasta muy poco, que yo era un tacaño y que algo tenía que ganar el
ejecutor. Yo sólo pensaba en todo lo que me ha costado llegar hasta acá y
lo que me dicen. Después de que la procuradora me dijo tacaño y cuando
volví a hablar con el ejecutor, me aumentó al 15% el cobro y no acepté.
Sentí desconfianza, sentí que estaban de acuerdo211
”.
Asimismo, en una de las entrevistas realizadas a un ejecutor de embargos, manifestó:
“Existen acuerdos entre algunos procuradores –no todos- y un grupo
selecto de unos ejecutores de embargos. Unos compañeros ejecutores –
pero yo no fui parte de eso- denunciaron el hecho ante unos medios de
comunicación, pero al parecer ni se publicó nada. La teoría que se dice
respecto a esto es que esos ejecutores selectos cobran el 15% y van 5%
para el procurador y 10% para el ejecutor. He hablado con trabajadores
que me dicen que cuando dijeron que iban a buscar a un ejecutor por su
cuenta, en la procuraduría le dijeron que podían hacerlo, pero que no les
garantizaban que la ejecución de los bienes se pueda realizar212
”.
211 Expresión de un líder sindical, participante del “Grupo Focal: sobre derechos laborales y procedimiento de ejecución”. Realizado el 28-09-2010. 212 Entrevista realizada a un ejecutor de embargos el 05 de noviembre de 2010.
174
Si esas declaraciones fueran ciertas podrían indicar ciertos indicios de favorecimiento
de intereses particulares a costa de los intereses de la persona trabajadora. Sin
embargo, uno de los procuradores consultados manifestó que son “los trabajadores [y
las trabajadoras] quienes buscan y nombran al ejecutor y, que la PGR no se involucra
de ninguna forma”. En contraposición, otra agente auxiliar de la Procuraduría
entrevistada respondió que “como no hay forma de que los trabajadores [y trabajadoras]
tengan un catálogo de dónde poder elegir a los ejecutores, lo que hacen es avisarles
qué día llegan ejecutores a la PGR, para que ellos lleguen y puedan escoger”.
Al final, sea cual fuera la naturaleza del hecho, lo cierto es que se presta a varias
interpretaciones. Como resulta obvio, esto ocurre porque la ley no regula con claridad el
mecanismo procesal de nombramiento de ejecutores y ejecutoras de embargo en los
casos judiciales. De forma que, para efectos de transparencia y gratuidad del proceso
laboral, lo ideal es que lo realice un juez que esté al servicio de la administración
pública.
175
Recomendaciones
Uno de los compromisos asumidos es la elaboración de una serie de recomendaciones
amparadas en los hallazgos de este Estudio. Aunado a ello, es vital identificar cuáles
son las posibles salidas para superar este difícil panorama. Más aún cuando se está
consciente de que el verdadero acceso a la justicia es uno de los termómetros
fundamentales en la consolidación democrática. Así pues, si una persona trabajadora
luego de seguir varias etapas judiciales para obtener una sentencia favorable y al final,
el derecho reconocido en ésta no pueda materializarse, genera desanimo en los
mecanismos democráticos de justicia.
Sin duda alguna, debe tenerse presente que la justicia laboral salvadoreña es una
deuda histórica. Por esa razón es ineludible la necesidad de mejorar el sistema de
administración de justicia laboral; más aún cuando el desarrollo de este Diagnóstico se
logró constatar que la inversión que hace el Estado en dictar sentencias condenatorias
se vuelve nugatorio si el procedimiento de ejecución judicial laboral sigue cargado de
múltiples estaciones estériles e ineficaces que hacen que éstas no se ejecuten. Por ello,
se espera que los distintos actores involucrados en el tema reconozcan la necesidad de
abordarlo de una forma integral, con una visión globalizadora que adapte el camino a la
justicia laboral a los requerimientos actuales.
En virtud de lo anterior, se recomienda:
A NIVEL NORMATIVO:
• Ante los evidentes vacíos que se contienen en el procedimiento de ejecución
judicial de sentencias y arreglos conciliatorios administrativos, que, en principio,
se apliquen –con la debida diligencia y analizando siempre la compatibilidad de
la naturaleza y los principios del Derecho Procesal del Trabajo- las normas
contenidas en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, que son procedentes
176
en la ejecución judicial. Aunque se está convencido que se hace necesario un
proceso para ejecución judicial de sentencias y arreglos conciliatorios
administrativos propio, en el que se respete los principios propios del derecho al
Trabajo como derecho social y que se regule por el Derecho Procesal de
Trabajo.
• Realizar el proyecto de Código Procesal Laboral, que regule cada uno de los
procesos laborales regidos por los principios propios en esta materia, que de
forma clara contenga sus propios plazos, que contemple expresamente la
posibilidad de aplicar medidas cautelares – ya sea a petición de parte o de oficio-
y que potencie el objeto de realizar actuaciones procesales con la mayor
celeridad posible y que esté adecuado a la actualidad cumpliendo con ello con la
norma constitucional en el artículo 49 que establece que serán regulados de tal
forma que permitan la rápida solución de los conflictos.
• Que el proyecto de ley mencionado se realice por diferentes actores involucrados
en el tema laboral, como profesionales especialistas en la materia –nacionales e
internacionales- que sean parte del Órgano Judicial, del Ministerio Público, de
Organismos Internacionales y de Organizaciones de la Sociedad Civil, para
obtener así, una propuesta que incluya a diferentes sectores y experiencias para
aportar las mejores propuestas al proyecto de ley.
• El procedimiento de ejecución judicial, es una parte elemental que tiene la
capacidad de materializar el derecho de tutela judicial efectiva y por lo tanto,
debe regularse de la manera más garantista posible.
• Las diligencias de embargo, como parte íntegra de la ejecución judicial, deben
desarrollarse por los jueces y juezas competentes en materia laboral.
Asegurando así, la gratuidad de la justicia para las personas trabajadoras.
177
• Regular con mayores garantías a favor de los trabajadores el procedimiento de
ejecución judicial de sentencias contra el Estado, Municipios e Instituciones
Autónomas.
A NIVEL ADMINISTRATIVO:
• Que los tribunales de lo laboral y la Corte Suprema de Justicia vigilen con mayor
atención las actuaciones de quienes fungen como ejecutores de embargo, en
cada una de las etapas en las que intervienen en el procedimiento de ejecución
judicial de sentencias y arreglos conciliatorios administrativos en materia laboral.
• Que todos los tribunales por igual, mantengan debidamente registrados y
actualizados los libros de sentencia, los de mandamientos de embargo, así como
un eficaz control de ubicación de los expedientes. Además que se agregue un
libro de control que ilustre el estado de los procesos laborales en donde se ha
solicitado el procedimiento de ejecución judicial.
• Que los tribunales competentes en materia laboral, revisen sus actuaciones de
oficio para acelerar y cumplir efectivamente los tiempos de resolución entre las
etapas procesales.
• Que los juzgadores y juzgadoras estudien los casos en que pronuncian autos de
“téngase por cumplida la sentencia”, en virtud de acuerdos extrajudiciales o de
solicitudes presentadas por las partes, en las cuales no se presenta ningún tipo
de comprobación de la respectiva sentencia. Con el fin de garantizar la seguridad
jurídica y los efectos mismos de la cosa juzgada.
178
• Denunciar aquellas actuaciones negligentes o que pueden constituir ilegalidades,
por parte de los distintos involucrados en los procesos laborales. Por ejemplo,
que se denuncie ante las autoridades competentes cuando sea evidente el
alzamiento de bienes de una sociedad para evadir sus obligaciones o cuando se
identifiquen sociedades que no están registradas conforme a la ley. Con esta
práctica, se logrará proteger a las personas trabajadoras que acceden al Sistema
de Justicia y que tienen derecho a satisfacer los derechos que se les ha
reconocido en virtud de una sentencia.
• Crear un sistema automatizado de registro confiable y unificado de todos los
juicios laborales suscitados en los tribunales que conocen en materia laboral.
Dicho sistema, debe contener la causa del juicio, su identificación (número de
referencia y expediente), las partes intervinientes, su estado y la ubicación física
de los expedientes que contienen los procesos, entre otros datos.
• Fortalecer el área de capacitación en las Instituciones intervinientes –PGR y
Órgano Judicial- y proporcionarles recursos tecnológicos, adecuados y con
óptimo funcionamiento para cada uno de los juzgados. Con ello se podrá
obtener resultados más eficaces en cada una de los actos procesales.
• Fortalecer la idea que la administración de justicia es un deber del Estado que
está al servicio de todas las personas ciudadanas que acceden al Sistema
Judicial y por ello, cada uno de los operadores que intervienen en la ruta de
acceso a la justicia deben tratar con respeto y dignidad a cada uno de los
usuarios del Sistema. Se sugiere elaborar un manual que contenga políticas
institucionales de buen trato hacia el usuario del sistema.
• Impulsar un programa de educación y difusión hacia las personas trabajadoras y
sindicatos acerca del proceso para resolver conflictos laborales en sede judicial,
179
desde la interposición de la demanda hasta la fase de ejecución de la sentencia.
Con ello se facilitaría el trabajo de los operadores de justicia, pues tendrían
usuarios y usuarias conscientes de los requisitos que deben cumplir, de los
derechos que les amparan y de las etapas que deben agotar para satisfacer sus
intereses.
• Socializar el estudio y sus hallazgos con la Procuraduría General de la República
a fin de analizar las situaciones planteadas y la búsqueda de soluciones.
• Promover capacitaciones con la sociedad civil, en particular con asociaciones
sindicales, a fin de potenciar sus conocimientos sobre el procedimiento de
ejecución de sentencias laborales.
180
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