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DERECHOS POLÍTICOS DE PUEBLOS INDÍGENAS
Ausberto AguilarJefe Departamento de Educación y
Fortalecimiento Democrático Intercultural
Base fundamental de la NCPE es la declaratoria del Estado boliviano como Plurinacional:
Artículo 1:Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías
Artículo 1:Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
APROBADA MEDIANTE REFERENDUM DE 25 DE ENERO DE 2009
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
APROBADA MEDIANTE REFERENDUM DE 25 DE ENERO DE 2009
Art. 2 “Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus
territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”
LEY NO. 1257
DE 11 DE JULIO DE 1991 QUE APRUEBA EL CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y
TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES
LEY NO. 1257
DE 11 DE JULIO DE 1991 QUE APRUEBA EL CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y
TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES
Art. 14. 1 “Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia…”.
LEY Nº 3760 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2007, QUE ELEVA A RANGO DE LEY DE
LA REPÚBLICA LOS 46 ARTIÍCULOS DE LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS , APROBADA EN LA 62ª SESIÓN DE LA
ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), REALIZADA EN NUEVA YORK EL 13 DE
SEPTIEMBRE DE 2007
LEY Nº 3760 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2007, QUE ELEVA A RANGO DE LEY DE
LA REPÚBLICA LOS 46 ARTIÍCULOS DE LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS , APROBADA EN LA 62ª SESIÓN DE LA
ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), REALIZADA EN NUEVA YORK EL 13 DE
SEPTIEMBRE DE 2007
Art. 4 “Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.”
DERECHOS ESPECÍFICOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS
INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS (Artículos 30 al 32
de la CPE)
Artículo 30, parágrafo II, numeral 2:Las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen derecho:
Derecho a la identidad
Artículo 31, parágrafo II, numeral 15
“A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”.
Artículo 31, parágrafo II, numeral 15
“A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”.
Derecho a ser consultados
El caso emblemático fue la Consulta Previa Libre e Informada que se efectuó a los Pueblos Indígenas del TIPNIS.
Artículo 30, parágrafo II, numeral 5Las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen derecho: “A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado”. Artículo 30, parágrafo II, numeral 18Las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen derecho: “A la participación en los órganos e instituciones del Estado”.
Participación en los Órganos del Estado
Artículo 30, parágrafo II, numeral 14Las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen derecho:“Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión”.
Quiere decir que el Estado reconoce una institucionalidad que incluye concepciones, prácticas y campos normativos diferentes y de igualdad jerárquica con respecto a los del Estado y su tradición monocultural. Estos tres sistemas (políticos, jurídicos y económicos) se fundamentan en el principio de pluralismo jurídico que caracteriza o debe caracterizar al Estado Plurinacional.
Artículo 32“El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos”.
Pueblo Afroboliviano
Comunidad afro: la homologación es totalmente justificada por la situación de opresión colonial que históricamente los ha marcado y que en muchas ocasiones ha sido más brutal que la ejercida contra los indígenas.
REPRESENTACIÓN POLÍTICADISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS
Las circunscripciones especiales corresponden, en cada uno de los Departamentos, a las siguientes naciones y pueblos indígena originario campesinos minoritarios.
DepartamentoEscaños por Dpto.
Escaños Uninom.
Escaños Plurinom.
Circunscrip.
Especiales
Naciones y pueblos indígenas
minoritarios
La Paz 29 15 13 1
Afroboliviano, Mosetén, Leco,
Kallawaya, Tacana y Araona.
Santa Cruz 25 13 11 1Chiquitano, Guaraní,
Guarayo, Ayoreo, Yuracaré y Mojeño.
Cochabamba 19 10 8 1 Yuki, Yuracaré.
DepartamentoEscaños por Dpto.
Escaños Uninom.
Escaños Plurinom.
Circunscrip.
Especiales
Naciones y pueblos indígenas
minoritarios
Potosí 14 8 6 0 --
Chuquisaca 11 6 5 0 --
Oruro 9 5 3 1 Chipaya y Murato.
Tarija 9 5 3 1Guaraní, Weenayek,
Tapiete.
REPRESENTACIÓN POLÍTICADistribución de escaños
DepartamentoEscaños por Dpto.
Escaños Uninom.
Escaños Plurinom.
Circunscrip.
Especiales
Naciones y pueblos indígenas
minoritarios
Beni 9 5 3 1
Tacana, Pacahuara, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe,
Mojeño, Sirionó, Baure, Tsimane,
Movima, Cayubaba, Moré, Cavineño,
Chacobo, Canichana, Mosetén y Yuracaré.
Pando 5 3 1 1Yaminagua,
Pacahuara, Esse Ejja, Machierí y Tacana.
Total 130 70 53 7
REPRESENTACIÓN POLÍTICADISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS
REPRESENTACIONES INDIGENAS
ELECCIONES GENERALES 2009
ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES EN CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES
Organización Política
La PazCochabamb
aOruro Tarija Santa Cruz Beni Pando Bolivia
MAS-IPSP 1 1 1 1 1 1 6
PPB-CN 1 1
Total 1 1 1 1 1 1 1 7
REPRESENTACIONES INDIGENAS
ELECCIONES DEPARTAMENTALES 2010 - DISTRIBUCIÓNDE ESCAÑOS
Departamento Asambleístas Indígenas Cantidad
Chuquisaca Guaraní 2
La PazAfroboliviano, Mosetén,Leco, Kallawaya,
Tacana5
Cochabamba Yuki, Yuracaré 2
Oruro Chipaya, Murato 1
Potosí - -
Tarija Guaraní, Tapiete,Wennhayek 3
Santa CruzChiquitano, Guarani, Guarayo, Ayoreo,
Mojeño5
Beni 16 Pueblos Indígenas,Campesinos 4
PandoYaminahua, Pacahuara,Esse Ejja,
Machineri,Tacana1
ELECCIÓN DE DIPUTADAS O DIPUTADOS EN CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES
ELECCIÓN DE ASAMBLEÍSTAS DEPARTAMENTALES
Se elegirán además Asambleístas Regionales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos minoritarios que residan en los municipios que conforman la autonomía regional, mediante normas y procedimientos propios.
Elección de Asambleístas Departamentales
Gobiernos Municipales
CONFORMACIÓN DE LAS AUTONOMÍAS INDÍGENA
ORIGINARIO CAMPESINAS
Para las autonomías indígena originario campesinas, se aplicará lo establecido en los artículos 2, 30 y 289 al 296 de la Constitución Política del Estado. (Ley 026.
Régimen electoral. Artículo 74. Conformación de las Autonomías Indígena Originario Campesinas).
Autonomías Indígenas
Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley. (CPE. Artículo 2).
Autonomía y Autogobierno
La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. (CPE. Artículo 289).
Libre determinación
I. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley.II. El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley. (CPE. Artículo 290).
Territorios ancestrales
Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley.(CPE. Artículo 292).
Elaboración de Estatutos
La democracia comunitaria es un derecho político garantizado como derecho a la participación, mediante normas y procedimientos propios (CPE - Art. 26, II, 3)
Democracia Comunitaria
Gracias…Gracias…
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