derechos indígenas convenio 169 oit declaración onu cpe
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Derechos IndígenasConvenio 169 OITDeclaración ONU
CPE
CONVENIO 169 yDECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
N CATEGORÍA POSTULA
1 Participación, Consulta Consentimiento
La participación a través de sus instituciones/ en los medios de comunicación; en la elección de sus autoridades/ a la consulta, en los procesos de adjudicación; no usaran sus tierras/ ni movimientos militares sin su consentimiento/ utilización y explotación recursos; participación trans fronterizo/ asistencia de los organismos para asegurar su participación
2 Obligaciones del Estado Garantizar eliminación de materiales peligrosos – salud/ proteger derechos intelectuales y culturales/ mecanismos de reparación/ beneficiarse de los tratados/ los estados tomaran las medidas para la implementación de la declaración/ derecho a la asistencia financiera
3 Nacionalidad Cultura y Patrimonio
A la nacionalidad/ a la no asimilación/ a pertenecer a una nación/ practicar y revitalizar sus costumbres/ proteger sus lugares/ enseñar a sus generaciones futuras/ mantener su espiritualidad, proteger sus costumbre y propiedad intelectual
4 A la no discriminación A sus derechos/ todos son libre e iguales/ propagandas de discriminación racial/ en el trabajo, ancianos mujeres jóvenes y niños discapacidad-violencia
5 Al desarrollo Integridad física y mental/ mejorar sus condiciones de vida/ determinar estrategias para su desarrollo/ a desarrollar contactos internacionales
5 Al desarrollo Integridad física y mental / mejorar sus condiciones de vida, determinar estrategias para su desarrollo/ a desarrollar contactos internacionales
6 Territorio medio ambiente y recursos naturales
El estado debe garantizar la no enajenación/ no ser trasladados/ a sus tierras ancestrales –utilizar – reconocimiento jurídico/ conservación y protección del medio ambiente
7 A la política, al autogobierno
Autonomía y autogobierno/ elección de autoridades/ identidad e instituciones y estructuras/ mantener estructuras institucionales
8 A la educación derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres/ tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes/ tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado/ a la educación en su propia cultura y en su propio idioma/ de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública
9 A la libre determinación A la libre determinación/ elaborar planes y estrategias.
10
A la justicia indígena Sistemas jurídicos, procesos equitativos y juicios en sus sistemas
11
A sus instituciones A preservar sus instituciones/, a sus instituciones
12
Derechos individuales Protección a los niños/ determinar la responsabilidad de los individuos
13
A la salud Medicinas tradicionales – disfrute de salud.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
RECOGE LOS ASPECTOS ESCENCIALES DEL CONVENIO 169 Y LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
Artículo 1.Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Artículo 2.Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley
Los Derechos Indígenas Insertos en la CPE
TODOS LOS DERECHOS INDÍGENAS ESTABLECIDOS EN LA DECLARACIÓN DE
NACIONES UNIDAS Y EL CONVENIO 169 DE LA OIT ESTAN EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN
1). ESTADO PLURINACIONAL COMUNITARIO CON AUTONOMÍAS•CPE: 1•DDP: 3, 4, 5, 8, 9, 13, 15, 20, 33, 34, 46•C 169: 2, 5
2). PROHIBICIÓN Y SANCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN POR EL COLOR, ORIGEN, CULTURA, NACIONALIDAD, IDIOMA
• CPE: 14 II• DDPI: 1,2,8, 9, 15, 16, 17, 22,37,43, 45, 46• C 169 : 3,4,20, 21, 24, 26, 35
3). IDENTIDAD CULTURAL, LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CULTO, COSMOVISIONES Y PARTICIPACIÓN EN EL PODER POLÍTICO CON NORMAS PROPIAS
• CPE:21, 26• DDPI:3,5,8,9,18,20,33,34• C 169 : 1,2,5,6
4). LA INTERCULTURALIDAD COMO BASEDE LA UNIDAD DEL PAÍS Y LA CONVIVENCIA ARMÓNICA ENTRE PUEBLOS Y NACIONES , EN CONDICIONES DE IGUALDAD.
• CPE: 99• DDPI: 3, 5, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 20, 27, 30, 31,
32, 33, 46• C 169 : 1, 5, 7, 13, 15, 16, 17, 13, 15, 16, 17, 18
5). DERECHO A LA TIERRA Y TERRITORIO
• CPE:270, 349, 394, 395, 402 • DDPI:2, 8, 19, 19, 20, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 44• C 169 : 3, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19
6). IGUALDAD ENTRE JURISDICCIÓN COMUNITARIA Y LA JURISDICCIÓN ORDINARIA, RESPETAN DO LA VIDA Y LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTTITUCIÓN
• CPE:179,180,191,192,193• DDPI:5,34,35,40,46• C 169 :5,8,9
7). ACCION POPULAR, COMO MECANISMO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS.
• CPE: 136,137• DDPI: 7,11,29,38,40• C 169 :2,4,8,12,14,18
8). PARTICIPACIÓN INDIGENA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Y EL CONSEJO ELECTORAL PLURINACIONAL
• CPE:179, 180,200,203,209• DDPI: 2,3,5,34,40,44• C 169 :2,3,5,8,10,12
9). CREACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
• CPE: 146, 148, 149• DDPI: 5, 18, 20
10). GESTIÓN AMBIENTAL PARTICIPATIVA Y CON RESPETO A LOS USOS Y COSTUMBRES, COSMOVISIÓN Y PRÁCTICAS CULTURALES.
• CPE: 343, 351, 353, 374, 380, 385, 3387, 388, 391, 392
• DDPI: 8, 10, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 44• C 169 : 15
10). CONSULTA PREVIA E INFORMADA PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES
• CPE: 343,352• DDPI: 27,28,29,30,32,44• C 169 : 8,15
11). RESPETO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA AL IGUAL QUE A LAS OTRAS AUTONOMÍAS: DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL Y REGIONAL.
• CPE: 271, 2990, 291, 293, 294, 297, 305• DDPI: 3, 4, 5, 9, 14, 18, 19, 20, 23, 27, 32, 33, 34,
35, 38 • C 169 : 3, 15, 25
12). PARTICIPACIÓN NDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO EN LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES, LAS ASAMBLEAS REGIONALES Y MUNICIPALES PARA SER PARTE DE LAS DECISIONES SOBRE DESARROLLO DEPARTAMENTAL, REGIONAL Y MUNICIPAL
• CPE: 279• DDPI: 5, 13, 18, 19, 44• C 169 : 2, 3
13). TRABAJO COORDINADO CON LAS NACIONES Y PUEBLOS ORIGINARIOS CAMPESINOS DE LA AMAZONÍA PARA ELABORAR POLÍTICAS ESPECIALES Y DEFENDER LA REGIÓN.
• CPE: 391, 392• DDPI: 29, 32, 44• C 169 : 15
14). EDUCACIÓN DESCOLONIZADORA, GRATUITA Y COMUNITARIA.
• CPE: 9, 17, 30, 12, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 86, 90, 91, 93, 95
• DDPI: 11, 12, 13, 14, 15, 21• C 169 : 5, 26, 27, 28 29, 30, 31
15). SALUD UNIVERSAL, GRATUITA E INTERCULTURAL CON RESPETO DE LAS PRÁCTICAS TRADICIONALES.
• CPE: 9, 18, 30, 35, 42, 45• DDPI: 17, 21, 23, 24• C 169 : 7, 25, 30
16). PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN LOS SERVICIOS BÁSICOS.
• CPE: 20, 378• DDPI: 21, 23, 24• C 169 : 7
17). PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS EN EXTINCIÓN Y PUEBLOS AFROBOLIVIANOS.
• CPE: 31, 32• DDPI: 21, 36• C 169 : 32
18). ERRADICACIÓN DE LA SERVIDUMBRE.
• CPE: 8,9,14,15, (v), 46, (III)• DDPI: 2, 17• C 169 : 311, 20
19). PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS SABERES ANCESTRALES
• CPE: 30, 42, 101, (II) • DDPI: 5, 8, 11, 12, 13, 20, 31• C 169 : 5, 28, 30
20). DIÁLOGO INTERCULTURAL POR LA UNIDAD DEL PAÍS PARA UNA SOCIEDAD JUSTA Y ARMONIOSA.
• CPE:1, 8, 9, (2), 30, 79,99• DDPI: 5, 8, 11, 12, 13, 31, 46• C 169 :5, 28, 30
COMPETENCIAS DE LAS AUTONOMÍAS INDÍGENAS
Artículo 298I. Las competencias definidas en esta Constitución son:a) Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y
ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.
b) Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
c) Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles comparten las facultades reglamentaria y ejecutiva.
d) Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.
II. Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley.
Competencias ExclusivasArtículo 305
1. Dictar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a la Constitución y la ley.
2. Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo.
3. Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución. (COMPARTIDA)
4. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes departamentales, municipales y nacionales.
5. Electrificación en sistemas aislados dentro de su jurisdicción.6. Mantenimiento y administración de caminos vecinales y
comunales.7. Administración y preservación de áreas protegidas en su
jurisdicción, en el marco de la política nacional. (COMPARTIDA)8. Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina
para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley.
9. Deporte, esparcimiento y recreación.10. Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo,
fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos.
11. Políticas de Turismo.12. Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones
especiales en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a Ley.
13. Administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su jurisdicción.
14. Aprobar el Programa anual de operaciones y su presupuesto.
15. Planificación y gestión de la ocupación territorial en coordinación con otros niveles de gobierno.
16. Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción.
17. Promover y suscribir acuerdos de cooperación con otros pueblos y entidades públicas y privadas.
18. Mantenimiento y administración de sus sistemas de microriego
19. Fomento y desarrollo de su vocación productiva.20. Construcción, mantenimiento y administración de la
infraestructura necesaria para el desarrollo en su jurisdicción.
21. Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten.
22. Preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas.
23. Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme a sus normas y procedimientos propios.
Competencias Compartidas
II. Las autonomías indígena originario campesinos podrán ejercer las siguientes competencias compartidas:
1. Sistemas de control fiscal y Administración de bienes y servicios.
2. Relaciones internacionales.3. Participación y control en el aprovechamiento de áridos.4. Resguardo y registro de los derechos intelectuales
colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley.
5. Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural.
Competencias Compartidas
II. Las autonomías indígena originario campesinos podrán ejercer las siguientes competencias compartidas:
1. Sistemas de control fiscal y Administración de bienes y servicios.
2. Relaciones internacionales.3. Participación y control en el aprovechamiento de áridos.4. Resguardo y registro de los derechos intelectuales
colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley.
5. Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural.
Competencias Concurrentes
Las autonomías indígena originario campesinos podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes:
1. Organización, planificación y ejecución de políticas de salud en su jurisdicción.
2. Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación nacional.
3. Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente
4. Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política nacional, al interior de su jurisdicción.
5. Construcción de sistemas de microriego.6. Construcción de caminos vecinales y comunales7. Promoción de la construcción de infraestructuras
productivas.8. Promoción y fomento a la agricultura y ganadería.9. Control y monitoreo socioambiental a las actividades
hidrocarburíferas y mineras que se desarrollan en su jurisdicción.
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