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Derechos Humanos de la niñez

en el ámbito educativo

Yolanda Marcela Hernández Cervantes

Investigadora y Capacitadora del IICADH

¿¿Qué son los

derechos humanos??

Los Derechos Humanos son el conjunto de

prerrogativas sustentadas en la dignidad humana,

cuya realización efectiva resulta indispensable para

el desarrollo integral de la persona. Este conjunto

de prerrogativas se encuentra establecido dentro del

orden jurídico nacional, en nuestra Constitución

Política, tratados internacionales y las leyes.

CNDH

¿¿Que es la dignidad??• RAE dignidad.

(Del lat. dignus).

1. f. Excelencia realce.

DIGNIDAD HUMANA. SU NATURALEZA Y

CONCEPTO. La dignidad humana es un valor

supremo establecido en el artículo 1º. De la

CPEUM, en virtud del cual se reconoce una calidad

única y excepcional a todo ser humano por el

simple hecho de serlo, cuya plena eficacia debe ser

respetada y protegida integralmente sin excepción

alguna• 10 Época ; TCC; SJF y su Gaceta

DIGNIDAD HUMANA.

DEFINICIÓN. La dignidad humana

es el origen, la esencia y el fin de

todos los derechos humanos

10ª. Época; TCC.; SJF y su Gaceta

REFORMA CONSTITUCIONAL

EN DERECHOS HUMANOS

Junio de 2011

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos

Capítulo I

De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos

humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado

Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá

restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución

establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta

Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las

personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,

proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,

investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que

establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las

discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las

preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana

y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Educación viene del latín "educere" que

significa 'sacar, extraer', y "educare" que

significa 'formar, instruir'. En su sentido más

amplio, la educación se entiende como el

medio en el que los hábitos, costumbres y

valores de una comunidad son transferidos de

una generación a la siguiente generación.

La educación es el proceso continuo de

desarrollo de las facultades físicas, intelectuales

y morales del ser humano, con el fin de

integrarse mejor en la sociedad o en su propio

grupo, es un aprendizaje para vivir.

“Los niños eran considerados meros objetos

dependientes de sus padres o de la arbitrariedad de la

autoridad el principio fue importante para resaltar la

necesidad de reconocer al niño su calidad de

persona; ahora que , al menos en el plano normativo,

se ha reconocido al niño como un sujeto portador de

derechos, el principio debe ser un mecanismo eficaz

para oponerse a la amenaza y vulneración de los

derechos reconocidos y promover su protección

Igualitaria”.Miguel Cillero Bruñol.- El interés superior del niño en el marco de la convención

internacional sobre derechos de la niñez

Artículo 3 Convención de los Derechos Niño

1. En todas las medidas concernientes a los niños

que tomen las instituciones públicas o privadas de

bienestar social, los tribunales, las autoridades

administrativas o los órganos legislativos, una

consideración primordial a que se atenderá será el

interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a

asegurar al niño la protección y el cuidado que

sean necesarios para su bienestar, teniendo en

cuenta los derechos y deberes de sus padres,

tutores u otras personas responsables de él

ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las

medidas legislativas y administrativas

adecuadas.

Artículo 26

Toda persona tiene derecho a la educación. […] 2.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo

de la personalidad humana y el fortalecimiento del

respeto a los derechos humanos y a las libertades

fundamentales; favorecerá la comprensión, la

tolerancia y la amistad entre todas las naciones y

todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá

el desarrollo de las actividades de las Naciones

Unidas para el mantenimiento de la paz.

DUDH

Artículo 29 Convención de los Derechos Niño

1. Los Estados Partes convienen en que la educación

del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la

capacidad mental y física del niño hasta el máximo de

sus posibilidades;

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos

humanos y las libertades fundamentales y de

los principios consagrados en la Carta de las

Naciones Unidas;

c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de

su propia identidad cultural, de su idioma y

sus valores, de los valores nacionales del país

en que vive, del país de que sea originario y

de las civilizaciones distintas de la suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida

responsable en una sociedad libre, con espíritu

de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los

sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos

étnicos, nacionales y religiosos y personas de

origen indígena;

e) Inculcar al niño el respeto del medio

ambiente natural.

Articulo 3 de la CPEUM.- Todo individuo tiene derecho a

recibir educación. El Estado, Distrito Federal y Municipios–,

impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media

superior. La educación preescolar, primaria y secundaria

conforman la educación básica; ésta y la media superior serán

obligatorias.

• (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE

FEBRERO DEL 2012)

La educación que imparta el Estado tenderá a

desarrollar armónicamente, todas las facultades

del ser humano y fomentará en él, a la vez, el

amor a la Patria, el respeto a los derechos

humanos y la conciencia de la solidaridad

internacional, en la independencia y justicia.

Párrafo reformado DOF 10/06/2011

El Estado garantizará la calidad de la

educación obligatoria de manera que los

materiales y métodos educativos, la

organización escolar, la infraestructura

educativa y la idoneidad de los docentes y los

directivos garanticen el máximo logro de

aprendizaje de los educandos.

Párrafo adicionado DOF26-02-2013

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de

creencias, dicha educación será laica y, por

tanto, se mantendrá por completo ajena a

cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se

basará en los resultados del progreso científico,

luchará contra la ignorancia y sus efectos, las

servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la

democracia no solamente como una estructura

jurídica y un régimen político, sino como un

sistema de vida fundado en el constante

mejoramiento económico, social y cultural del

pueblo;

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades

ni exclusivismos– atenderá a la comprensión

de nuestros problemas, al aprovechamiento de

nuestros recursos, a la defensa de nuestra

independencia política, al aseguramiento de

nuestra independencia económica y a la

continuidad y acrecentamiento de nuestra

cultura;

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana,

a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la

diversidad cultural, la dignidad de la persona,

la integridad de la familia, la convicción del

interés general de la sociedad, los ideales de

fraternidad e igualdad de derechos de todos,

evitando los privilegios de razas, de religión,

de grupos, de sexos o de individuos, y

d) Será de calidad, con base en el

mejoramiento constante y el máximo logro

académico de los educandos;

Inciso adicionado DOF 26-02-2013

especialmente la que se ejerce contra las mujeres y

niños, debiendo implementar políticas públicas de

Estado orientadas a la transversalidad de criterios en

los tres órdenes de gobierno.

II.- Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni

exclusivismos- atenderá a la comprensión de

nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros

recursos, a la defensa de nuestra independencia

política, al aseguramiento de nuestra independencia

económica y a la continuidad y acrecentamiento de

nuestra cultura

• DOF - Diario Oficial de la Federación 11/09/2013

III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana,

tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer

en el educando, junto con el aprecio para la dignidad

de la persona y la integridad de la familia, la

convicción del interés general de la sociedad, cuanto

por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de

fraternidad e igualdad de derechos de todos los

hombres, evitando los privilegios de razas, de

religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

IV.- Será de calidad, entendiéndose por ésta la

congruencia entre los objetivos, resultados y

procesos del sistema educativo, conforme a

las dimensiones de eficacia, eficiencia,

pertinencia y equidad.

Ley de Justicia Integral para adolescentes del Estado

de Jalisco.

Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés

general. Tiene como objeto la creación y aplicación

del Sistema Estatal Integral de Justicia para

Adolescentes, el cual se integra con los órganos,

instancias, procedimientos, principios, derechos y

garantías previstos, y derivados de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados

internacionales, Constitución Política del Estado de

Jalisco, la presente ley y otros ordenamientos

aplicables.

Artículo 2. Son sujetos de esta Ley:

I. Las personas de entre 12 años cumplidos y

menores de 18 años de edad, denominados

adolescentes, a quienes se atribuya o compruebe la

realización de una conducta tipificada como delito en

las leyes estatales;

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