derechos de las personas migrantes: profundización sobre algunos derechos

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Derechos de las personas migrantes: profundización sobre algunos derechos. INTRODUCCIÓN. - PowerPoint PPT Presentation

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DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES: PROFUNDIZACIÓN SOBRE ALGUNOS DERECHOS

INTRODUCCIÓN

Personas en movilidad/migrantes como grupo de especial protección (Corte interamericana de derechos humanos. OC-18/03 Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados: situación de vulnerabilidad )

Estados tienen obligaciones hacia las personas en movilidad (garantía y respeto) y deberes especiales hacia las personas migrantes (CorteIDH Caso Vélez Loor vs Panamá 2010)

El contenido de los derechos: qué dice el derecho, cuáles son los estándares fijados…

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Reconocido en la mayoría de los tratados de derechos humanos (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos etc.).

Reconocido especialmente en la CTM (artículo7), Convención sobre el Estatuto de Refugiado (artículo 3).

Igualdad: tratamiento en condiciones de igualdad en el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos. Igualdad: difícil de desligarla de la no discriminación.

DEFINICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN

“toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento de cualquier otra condición, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”.

Comité de Derechos Humanos de la ONU. Observación General n°18

NO DISCRIMINACIÓN: DEFINICIÓN 2

Conducta (acción u omisión)

Conducta (acción u omisión)

• “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia”

Motivos prohibidos

Motivos prohibidos

• “la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento de cualquier otra condición”

Resultado u objeto

perjudicial

Resultado u objeto

perjudicial

• “anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales “

FORMAS DE DISCRIMINACIÓN

DISCRIMINACIÓN INDIVIDUAL/COLECTIVA Y ESTRUCTURAL

OBLIGACIONES DEL ESTADO

No introducir en su ordenamiento jurídico normas discriminatorias

Combatir las practicas de carácter discriminatorio: protección, prevención y medidas especiales en función de las necesidades de los GEP

Establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la igualdad efectiva ante la ley: medidas afirmativas por ejemplo

¿DIFERENCIACIÓN=DISCRIMINACIÓN?

No toda diferenciación es discriminación.

Diferenciación necesaria: medidas positivas (trato preferencial a ciertos grupos para restablecer la igualdad).

Examen de la objetividad y razonabilidad de la medida: perseguir un fin legitimo (orden público, salud pública etc.) y test de proporcionalidad de la medida entre los medios empleados y el objetivo de la medida.

MIGRANTES Y DISCRIMINCAIÓN

Obligación de respeto y garantía independiente de la nacionalidad o estatus/condición migratoria de la persona en movilidad (CorteIDH/OC18)

Titularidad de derechos por nacionalidad: derechos políticos, derecho a entrar a un país y a retornar.

Titularidad de derechos según la condición migratoria: derecho a la libre circulación y la expulsión en cumplimiento de una ley

EJEMPLOS DE DIFERENCIACIÓN

Diferenciación objetiva y proporcional: caso Europeo tratamiento preferencial en materia de expulsión a los ciudadanos europeos (TEDH Chorfi c/Belgica 1996)

Diferenciación para acceder a la nacionalidad de un Estado: existencia de lazos históricos, culturales y espirituales justifiquen un acceso distinto a la nacionalidad en Costa Rica (CorteIDH: OC4/84)

DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

Libre movilización de la personaLimitacionesProtección contra detención

arbitraria o ilegal del Estado en este derecho

LA DETENCIÓN DE PERSONAS EN MOVILIDAD: ¿QUÉ DICE EL DIDH?

Artículo 5 de la CEDH: “privación de libertad o la detención, conforme a derecho, de una persona para impedir su entrada ilegal en el territorio o contra el cual esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición”

CIDH Caso Rafael Ferrer Mazorra vs EEUU: para controlar la entrada y residencia de extranjeros en sus territorios

Observación 15 del Comité de Derechos Humanos: detención antes de una salida obligatoria es posible.

DETENCIÓN DE PERSONAS MIGRANTES POR CAUSAS PENALES

DETENCIÓN POR CAUSAS RELACIONADAS A LA MOVILIDAD

¿DETENCIÓN ADMINISTRATIVA: CUANDO?

Identificar la identidad y nacionalidad del extranjero

Detención por encontrarse en situación irregular

Detención en espera de proceso de deportación

Detención para ejecutar la medida de deportación

Detención para asegurar el proceso de deportación

LIMITACIONES A LA DETENCIÓN

Restricción a la libertad personal: excepcional

Privación de libertad debe ser legal (prevista por ley) y no arbitraria.

CorteIDH:

Concepto de arbitrariedad

DERECHO AL DEBIDO PROCESO

Conjunto de derechos reconocidos a las personas durante un proceso

Garantías pensadas en el ámbito penal pero ya se extendieron a otros procedimientos de tipo administrativo

Garantías mínimas:Tribunal imparcial, competente e

independiente.Derecho a la defensaDerecho a usar su lengua y a un

interprete

DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL

DERECHOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA CONSULAR

DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR Garantiza el derecho a la vida privada y familiar de

todas las personas. No existe a nivel internacional un derecho a la

reagrupación familiar reconocido… Proceso de deportación:

GRACIAScblouin@cajpe.org.pe

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