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Derechos de Autor
2 DERECHOS DE AUTOR
Sesión No. 9
Nombre: Los Derechos de Autor Objetivo: conocer y respetar los derechos mismo que deberás tener en cuenta
en el ejercicio de sus funciones profesionales
Contextualización
¿Cuál es la importancia de conocer lo relativo a los derechos de autor?
Actualmente podemos observar que
en todos los medios de comunicación
existentes han ido adquiriendo gran
relevancia en todos los ámbitos, que
las personas en muchas ocasiones
tenemos acceso a tanta información
que en ocasiones no sabemos que
estamos infringiendo en una norma.
Es decir, una infinidad de veces hemos escuchado que personas ven películas
por Internet o descargan música de manera gratuita. En ocasiones, ignoramos
que esas acciones infringen la ley, pues esas obras pertenecen a otros y tienen
el derecho a explotarlos para la obtención de un lucro. En la presente sesión
podrás conocer y comprender el marco legal aplicable al derecho de autor,
mismo que deberá tener en cuenta en el ejercicio de sus funciones
profesionales.
3 DERECHOS DE AUTOR
Introducción al Tema
En las sesiones anteriores se ha observado la
temática comprendida en la propiedad industrial como
otra de las ramas de la propiedad intelectual. Así,
comenzaremos a abordar la otra área denominada
derechos de autor; comenzaremos con los orígenes
históricos de los derechos de autor, así como las bases
constitucionales y antecedentes legislativos esenciales
para mostrar su evolución en nuestro país.
La finalidad es tratar de entender los conceptos
de manera más exhaustiva. Por ejemplo, se abordará la
temática qué se considera obra protegida y los sujetos para los efectos de la Ley
Federal del Derecho de Autor. Así, podrás adquirir el conocimiento necesario
para que en el ejercicio de las funciones de un trabajador del diseño, sepa
reconocer y respetar los derechos y alcance de su protección.
4 DERECHOS DE AUTOR
Explicación
7. Los Derechos de Autor
En la actualidad hemos observando
cómo la gente se roba ideas ajenas o
realiza alguna obra sobre algo ya existente.
López Guzmán, Clara (s/f) dice que “los
autores que se ubican en el campo del
derecho de autor, son los creadores de
obras artísticas, literarias y científicas, así
como de programas de cómputo u otras
creaciones similares.” En este sentido,
debe existir una normatividad que limite la
utilización indebida de dichas obras. López
Guzmán y Adrián Estrada (2007) menciona
que: Para diseñar un derecho de autor como un conjunto de prerrogativas
establecidas en favor de los creadores, en México se implantó la Ley Federal del
Derecho de Autor (LFDA), porque era necesario proteger el <producto del
intelecto humano como un derecho que se adquiere>.“
En la mencionada ley, en su Título Primero, se establecen las reglas
generales y algunos conceptos importantes, entre los que se encuentra el
concepto de obra. En su Título Segundo se menciona conceptos como derecho
de autor, el cual de acuerdo al artículo 11, se establece como:
El reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras
literarias y artísticas, se otorga protección para que el autor goce de
prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial, los
primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
5 DERECHOS DE AUTOR
7.1. Antecedentes históricos Se dice que los antecedentes históricos
del derecho de autor surgieron en el período de la Ilustración. López Guzmán y Adrián
Estrada (2007) mencionan que:
Los descubrimientos logrados desde la
Ilustración, gracias a la contemplación hacia
la naturaleza, fueron plasmados de manera escrita en forma de obras literarias o
libros. Mientras una obra estuvo en poder de su autor, aún sin publicar, no
existió en éste la preocupación por protegerla y proteger sus derechos sobre
ella. En este sentido, el derecho de autor no tuvo importancia, pero cuando una
creación intelectual se encontró a expensas en la sociedad, este derecho se
volvió relevante. El plagio no es un fenómeno que haya surgido en la época
contemporánea, pues desde la Ilustración fue necesario amparar el derecho de
autor, debido a la proliferación de la obra de grandes filósofos, escritores y
científicos.
Además, estos autores mencionan otro aspecto importante sobre los
antecedentes de derecho de autor (mismo que abordamos en la sesión 1).
Así, López Guzmán y Adrián Estrada (2007) dicen que: La primera ley de derecho de autor de que se tiene conocimiento es el Estatuto
de la Reina Ana, que fue promulgado por el Parlamento Británico en 1709.
Paulatinamente, el derecho de autor se fue expandiendo hacia otros países.
Este estatuto promovió la competencia entre editores, evitando con ello los
monopolios y reconociendo en el autor al titular del derecho para autorizar la
realización de copias y elegir editor. Esta ley otorgaba a los editores el privilegio
de producir y distribuir obras durante un periodo de tiempo. Pasado este lapso,
el autor podía elegir otro, pero su obra tenía que estar registrada para proceder
por daños y perjuicios en contra de un supuesto infractor.
6 DERECHOS DE AUTOR
Los dos autores nos dicen que el estatuto tiene relevancia, ya que se considera
como: El antecedente del copyright empleado en Inglaterra y Estados Unidos, así como
en los países miembros de la Commonwealth, a la que pertenece Gran Bretaña.
Es el primer documento legal que se estableció en el mundo y en ese país para
proteger a los autores. Apareció con la finalidad de fomentar el arte, la literatura
y la ciencia, para lo cual era necesario que los autores obtuvieran los beneficios
de la impresión y la difusión de sus propias obras.
Asimismo, Rangel Medina (1992) habla
sobre: La real orden de 20 de octubre de 1764 dictada
por Carlos III, se considera como la primera
disposición española que tomó en cuenta los
derechos intelectuales de las obras literarias.
Declaraba que los privilegios concedidos a los
autores no se extinguían con su muerte, que los
autores podían defender sus obras ante el Santo Oficio de la Inquisición antes
de prohibirlas, se estableció por vez primera cuando una obra entra al dominio
público, concediéndose licencia para reimprimir un libro a quien quiera que se
presentase a solicitarla, después de transcurrido un año sin que el autor hubiera
pedido prórroga del privilegio.
Así, el autor menciona que fue hasta el 10 de junio de 1813, cuando se reconoce
de forma expresa el derecho que tienen los autores sobres sus obras o escritos.
Rangel Medina (1992) dice que:
Las Cortes Generales y Extraordinarias Españolas, deseando que tales frutos
del trabajo intelectual no quedasen algún día sepultados en el olvido en perjuicio
de la ilustración y de la literatura nacional, decretaron las Reglas para conservar
a los escritores la propiedad de sus obras. Este breve decreto en su primer
inciso concedía al autor el derecho exclusivo de imprimir sus escritos durante
7 DERECHOS DE AUTOR
toda su vida y por diez años a sus herederos, contados desde el fallecimiento de
aquél.
7.2. Bases constitucionales La tutela de los derechos de Autor en México se encuentra en el artículo
28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde nos
menciona la prohibición de los monopolios, le da un reconocimiento de
exclusividad a los autores y artistas sobre sus obras, así como las
modificaciones que realicen.
Flores Alcántara (s/f) dice que “el
ordenamiento constitucional es permisivo
en cuantos a los privilegios que se les
conceden a los creadores de obras
intelectuales, y por otro lado prohibitivo
hacia los monopolios.” Asimismo, hace mención que: Los sujetos a los cuales el ordenamiento constitucional otorga protección jurídica
son: los autores y artistas a los cuales se les concede el privilegio por un tiempo
determinado para que se beneficien económicamente de su creación, así como
del uso exclusivo a realizar mejoras a su invención.
La Ley Federal de Derecho de Autor es una ley reglamentaria del artículo
28 de la Constitución Mexicana, en la cual su finalidad es la salvaguarda y
promoción del acervo cultural de la nación, protección de los derechos de los
autores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con
sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, así como de los
otros derechos de propiedad intelectual, de acuerdo a su artículo 1. De acuerdo
al artículo 2 de dicha ley, aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo
Federal, por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en algunos
casos previstos por la ley, por el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial.
8 DERECHOS DE AUTOR
7.3. Antecedentes legislativos Rangel Medina menciona los puntos
esenciales de los antecedentes legislativos en
México. En este sentido menciona que: El 3 de diciembre de 1846, el encargado del
Supremo Poder Ejecutivo, don José Mariano
Salas, expidió un decreto sobre Propiedad
Literaria, considerando que las publicaciones y
otra clase de obras que hay en la República,
exigían `que se fijen los derechos que cada
autor, editor, traductor o artista, adquieran por
tan apreciables ocupaciones´.
Este autor nos dice que esto era como una reglamentación a las bases del
decreto de 1813 de España que ya mencionamos anteriormente.
Además, Rangel Medina (1992) menciona que:
El Código Civil de 1870 para el Distrito Federal y el Territorio de Baja California,
que rigió desde el 1o. de marzo de 1871, adoptó el sistema seguido en el
Código portugués, que en uno de sus capítulos comprendía todo lo relativo al
trabajo literario en general. Tanto las obras literarias como las dramáticas y
musicales y las artísticas se rigieron por las disposiciones del nuevo Código
mexicano, contenidas en el título 8o, del Libro II, con el nombre de <Del
trabajo>.
Rangel Medina (1992) menciona otros puntos relevantes al señalar que: En el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y
para toda la República en materia Federal de 31 de agosto de 1928*DOF de 26
de nato, 14 de julio, 3 de agosto y 31 de agosto de 1928), se consideró que no
podía identificarse la propiedad intelectual con la propiedad común porque la
idea tiene que publicarse o reproducirse para que entre bajo la protección del
derecho. Razón por la cual dicho código estimó que en el caso se trata de un
9 DERECHOS DE AUTOR
derecho distinto al de propiedad, denominado derecho de autor, consistente en
un privilegio para la explotación.
Asimismo, el autor dice que: La primera ley especializada, autónoma respecto de la legislación comprendida
en el Código Civil, cuyo título octavo del libro segundo derogó, es la Ley Federal
sobre el Derecho de Autor de 30 de diciembre de 1947(DOF de 14 de enero de
1948). La segunda es la ley Federal sobre el Derecho de Autor de 19 de
diciembre de 1956(DOF de 31 de diciembre de 1956).
Rangel Medina (1992) menciona la normatividad jurídica nacional sobre el
derecho de autor:
• La citada Ley de 1956, reformada y adicionada por el derecho de reformas y
adiciones de 4 de noviembre de 1963 (DOF de 29 de diciembre de 1963). Por
considerarse en realidad como una nueva ley, este decreto se invoca como la
Ley de 1963, que rige la materia en México.
• Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor,
Traductor o Editor, publicado en el DOF de 17 de octubre de 1939.
7.4. Obras protegidas El artículo 3 de la Ley Federal del Derecho de Autor
menciona que “las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.” Asimismo, el artículo 4 menciona las obras sujetas
de protección de dicha ley, que a la letra dice:
1. Según su autor:
Conocido: contienen la mención del nombre, signo o firma con que
se identifica a su autor;
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Anónimas: sin mención del nombre, signo o firma que identifica al
autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal
identificación, y
Seudónimas: las divulgadas con un nombre, signo o firma que no
revele la identidad del autor;
2. Según su comunicación: Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por
primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en
parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una
descripción de la misma;
Inéditas: Las no divulgadas, y
Publicadas:
∗ Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de
reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de
éstos, puestos a disposición del público, satisfaga
razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de
acuerdo con la naturaleza de la obra, y
∗ Las que han sido puestas a disposición del público mediante su
almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público
obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la
índole de estos ejemplares; 3. Según su origen:
Primigenias: las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra
preexistente, o que estando basadas en otra, sus características
permitan afirmar su originalidad, y
Derivadas: aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra
transformación de una obra primigenia;
4. Según los creadores que intervienen: Individuales: las que han sido creadas por una sola persona;
De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores, y
Colectivas: las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que
las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la
contribución personal de los diversos autores que han participado en su
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elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida,
sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e
indiviso sobre el conjunto realizado.
La obra intelectual (Isidro Satanowsky en Rangel Medina, 1992) “debe ser
la expresión personal, perceptible, original y novedosa de la inteligencia,
resultado de la actividad del espíritu, que tenga individualidad, que sea completa
y unitaria y que sea una creación integral.” Para Rangel Medina (1992), la obra
“es un resultado de la actividad del autor, dicho resultado deberá concretarse,
deberá materializarse en algo perceptible a los sentidos. Una creación
puramente intelectual que no se manifieste al exterior no será susceptible de ser
difundida ni reproducida.”
En el artículo 13 de la Ley Federal del
Derecho de Autor establece de manera
enunciativa las diferentes ramas que existen de
obras que son objeto de protección de los
derechos de autor, las cuales son:
I. Literaria;
II. Musical, con o sin letra;
III. Dramática;
IV. Danza;
V. Pictórica o de dibujo;
VI. Escultórica y de carácter plástico;
VII. Caricatura e historieta;
VIII. Arquitectónica;
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
X. Programas de radio y televisión;
XI. Programas de cómputo;
XII. Fotográfica;
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
12 DERECHOS DE AUTOR
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las
enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases
de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición
de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Por lo tanto, la protección al Derecho de Autor es el reconocimiento que
da el Estado al autor de una obra intelectual, siempre y cuando cumpla con las
características de ser original y personal. Actualmente, se busca la mayor
protección en las obras, no solo en las creaciones de carácter meramente
intelectual y también sobre aquellas modificaciones que se realiza a una obra.
Se puede decir que tomando en cuenta lo que dice la Ley Federal del Derechos
de Autor, las obras se pueden dividir en tres categorías: en su sentido estricto
las obras protegidas, protegidas por derechos conexos y no protegidas.
En este sentido, el artículo 14 de la mencionada ley establece que No son
objeto de la protección como derecho de autor las siguientes obras: I. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos,
sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier
tipo;
II. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las
obras;
III. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o
negocios;
IV. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea
tal que las conviertan en dibujos originales;
V. Los nombres y títulos o frases aislados;
VI. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con
cualquier tipo de información, así como sus instructivos;
VII. Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o
emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política
equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de
organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de
cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación
verbal de los mismos;
13 DERECHOS DE AUTOR
VIII. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así
como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán
apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición; Sin
embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones,
estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares
que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original;
IX. El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y
X. La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas,
hechos, calendarios y las escalas métricas.
De acuerdo a la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual (OMPI, Principios
Básicos de Derecho de Autor) la finalidad de
los derechos conexos es: Proteger los intereses legales de
determinadas personas y entidades
jurídicas que contribuyen a la puesta a disposición del público de obras o que
hayan producido objetos que, aunque no se consideren obras en virtud de los
sistemas de derecho de autor de todos los países, contengan suficiente
creatividad y dimensión técnica y de disposición para merecer la concesión de
un derecho de propiedad que se asimile al derecho de autor.
Asimismo, esta misma Organización menciona que: En la normativa de derechos conexos, se parte de que las obras resultantes de
las actividades de esas personas y entidades merecen ser objeto de protección
por sí mismas por cuanto guardan relación con la protección de obras protegidas
por derecho de autor… en algunas leyes se deja claro que el ejercicio de los
derechos conexos no debe afecta en modo alguna a la protección del derecho
de autor.
7.5. Sujetos De acuerdo al artículo 77 de la Ley Federal de Derecho de Autor, se
considera autor:
14 DERECHOS DE AUTOR
A la persona cuyo nombre o seudónimo, conocido o registrado, aparezca como
autor de una obra; será considerada como tal, salvo prueba en contrario y, en
consecuencia, se admitirán por los tribunales competentes las acciones que
entable por transgresión a sus derechos.
Se puede decir que los sujetos que comprenden los derechos de autor pueden
ser los siguientes: titular originario y titular derivado.
En el concepto de titular originario, Rangel Medina (1992) dice que se
entiende por autor a: La persona que concibe y realiza una obra de naturaleza literaria, científica o
artística. La creación supone un esfuerzo del talento sólo atribuible a una
persona física, por ser ésta quien tiene capacidad de crear, sentir, apreciar o
investigar. De donde se infiere que sólo el autor puede ser el titular originario de
un derecho sobre la obra intelectual.
En el concepto de titular derivado de un
derecho de autor, Rangel Medina (1992) menciona
que es aquel: A quien en lugar de crear una obra inicial, utiliza
una ya realizada, cambiándola en algunos
aspectos o maneras, en forma tal que a la obra
anterior se le agrega una creación novedosa. La
resultante de este cambio es lo que se conoce
como obra derivada o de segunda mano.
A este tipo de sujetos son a los que llamamos derechos afines o conexos, la
definición ha sido mostrada en el capítulo anterior.
15 DERECHOS DE AUTOR
Conclusión
El derecho de autor en la Ley Federal de
Derecho de Autor es la forma en que el Estado
Mexicano reconoce al autor como titular de la
obra creada a través de los derechos morales y
derechos patrimoniales, mismos que
explicaremos en las siguientes sesiones.
En la sesión se ha podido observar la evolución que históricamente se tiene
registrado de los derechos de autor en los ordenamientos legales en el mundo.
También hemos analizado la manera en que surgió en nuestro país, su
importancia y la finalidad que se busca, la cual es el reconocimiento y protección
a los derechos de los autores por sus obras.
16 DERECHOS DE AUTOR
Para aprender más
• Área de Formación Inicial Docente. Derechos de Autor. (2011).
Consultado el 30 de abril de 2014:
http://www.youtube.com/watch?v=vNlOYvUXWAY
• Rangel, D. (s/f). Los Derechos de Autor. Consultado el 30 de abril de
2014: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/287/5.pdf
17 DERECHOS DE AUTOR
Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de la sesión,
ahora tendrás que realizar un ensayo con respecto a derechos de autor y en
donde muestres los conocimientos adquiridos en esta sesión. Debes buscar
información adicional, no debes hacer un resumen de lo mencionado en esta
sesión.
Puedes guardar como archivo Word o PDF con la finalidad de subirlo a la
plataforma de la asignatura.
Recuerda que la actividad te ayudará a entender y apropiarte del concepto de
derechos de autor, a través de un juicio crítico, lo cual te facilitará el estudio del
mismo.
Se tomará en cuenta lo siguiente:
Tus datos generales.
Referencias bibliográficas. Debes utilizar el sistema APA cuando
utilices ideas o citas textuales de cualquier otro autor.
Ortografía y redacción.
Título
Ensayo (Introducción, Desarrollo y Conclusión).
18 DERECHOS DE AUTOR
Cibergrafía
López, Clara y Estrada, A. (s/f). Derechos de autor. Edición y Derechos de Autor
en las Publicaciones de la UNAM. Consultado el 30 de abril de
2014: http://www.edicion.unam.mx/html/3_1.html
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2014). Principios Básicos del
Derecho de Autor y Derechos conexos. Consultado el 30 de abril de
2014: http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/909/wi
po_pub_909.pdf
Rangel, D. (1992). Derecho a la Propiedad Industrial e Intelectual. En Instituto de
Investigaciones Jurídicas/ UNAM. Consultado el 30 de abril de
2014: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/287/5.pdf
Legislativa
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Ley Federal del
Derecho de Autor. Consultado el 30 de abril de
2014: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf
Secretaría de Gobernación. (2012). Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicano. Consultado el 30 de abril de 2014:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/constitucion.php
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