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Departamento de Derecho y Ciencia Política
Carrera: ABOGACÍA Cátedra: Dr. Luis Armando Rodríguez Saiach
Derecho Procesal II
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA
UNLaM
Programa
2013
“El camino a la excelencia”
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Derecho Procesal II
Titular: Luis Armando Rodríguez Saiach
Asociado: Carlos Alberto Vitale Adjuntos: Mónica Rossana Sea Rodríguez y Sergio Hernán Altieri.
JTP (Cuatro)
Maite Herrán María Luz Fernández
Horacio Mario Marconi Christian Mariano Magnoni
JTP sin renta Martín Cherubini
María Adelina Castellanos JTP con renta de otras cátedras que suman horas de renta
Sandra Nilda Peralta Ayudante de primera con renta de otra cátedra (J.T.P.)
María Daniela Marino Ayudantes de segunda (sin renta):
Romina García Zarlenga Ayudante de segunda a proponer (sin renta)
Flavia Doriana Alongui
Primer aspecto. Los objetivos
El programa de la materia, que se acompaña a continuación, es uno de los más modernos y comprensivo de las nuevas
leyes y modificaciones. Proponemos la reducción de alguno de los contenidos (no en su enunciación sino en su dictado) en aras de la parte
práctica, sin que ello implique problemas de incumbencias con práctica forense. Es que, Derecho Procesal II debe ser un nexo o vínculo
con la práctica forense y no un compartimiento estanco alejado de la práctica y de las demás materias de la carrera. Por otra
parte, la enseñanza en el estilo y forma de confeccionar escritos judiciales adelanta y asegura los conocimientos básicos para una
práctica forense más especializada, enderezada a los procesos
especiales, a la oralidad, a los talleres, a las pasantías, a la atención de defensorías de pobres y consultorios jurídicos
gratuitos, etcétera. El derecho procesal actual debe identificarse con la dinámica, la interactividad y no con el formalismo de
contenidos ya superados. Los objetivos son capacitar al estudiante, en lo teórico, para
la práctica profesional en una materia que se debe conocer y manejar con destreza. Las nuevas instituciones procesales, las demandas
ajustadas a la nueva problemática, los problemas de los honorarios y los temas prácticos en general.
Se enumeran los siguientes objetivos que se tratará que los alumnos alcancen, al finalizar el curso de Derecho Procesal II:
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Se incentivará la aplicación de los conocimientos adquiridos
para la comprensión de los nuevos institutos, aumentando la capacidad de vincular la legislación, la doctrina, la jurisprudencia y la costumbre
con el ejercicio de la profesión en estos temas. El estudiante avanzado de la carrera de abogacía, debe contar con herramientas imprescindibles
en la comprensión de la realidad actual y acercar la Universidad a la sociedad. Se desarrollará en los futuros profesionales del derecho su
capacidad de análisis, su espíritu crítico y el trabajo interdisciplinario. La concepción sincrética de la teoría y la práctica es la
solución ideal para que un abogado sea abogado y no mediador ni licenciado en ciencias. Volver a las enseñanzas, volver a enseñar el
juicio con términos llanos y sin esoterismos, sin sembrar la confusión.
De nada vale enseñar a un alumno las bondades del garantismo, sino sale de esta Facultad con los elementos para garantizar algo. Sólo se
defiende lo que se conoce y lo más importantes es el ¿Cómo se hace?
En la hora actual en que los procesalistas hemos abdicado nuestras incumbencias en manos del derecho de fondo, que de nada
serviría sin los medios que le aportamos, es un bálsamo volver a releer los principios de Chiovenda cuando expresa, por ejemplo, que todo el
derecho a las pruebas es procesal aunque esté en los códigos de fondo. Y ello cuando, como contrapartida, algunos pseudo procesalistas dicen
que las costas es un tema de derecho substancial pues, en definitiva el condenado asume una obligación y ésta es de fondo. Valdría decirle que
nada es de fondo y que todo es procesal pues el juez no aplica normas de fondo sino porque una norma procesal expresa o implícita le da la
directiva de aplicarla (no porque lo diga el suscripto sino porque así lo
sostuvieron, para Alemania, Beling y Binding, por ejemplo). El derecho procesal debe volver a la simpleza de
enunciados, a la practicidad, a la recuperación de áreas y al emblema de entender que la materia es la mas importante de la carrera de derecho,
por cuanto garantiza la defensa en juicio. Más importante que enseñar contratos es saber hacer un contrato, con las herramientas que se le
han enseñado. Esto no debe perderse de vista. Plan y modalidades de trabajo
Para el dictado de las clases se emplearán recursos no habituales, con especial relación a las nuevas técnicas y al uso de
ordenadores. Los alumnos reciben entrenamiento en tareas de procuración administrativa y judicial trabajando en casos reales
vinculados a la temática del curso (Análisis de casos). La comunicación para clases tutoriales, presentación de trabajos y colaboración docente
fuera de la carga horaria, se efectúa on-line en los horarios preestablecidos. A los efectos de la inserción del alumno en el ámbito de
la actividad profesional se visitarán organismos vinculados con la práctica de la materia; las fechas y horarios se acordarán durante el
curso, y los alumnos elaborarán informes sobre cada una de estas actividades.
Obra de literatura propuesta
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Si bien no resulta obligatoria la Cátedra indicará la lectura y evaluación del Proceso de Franz Kafka.
Evaluación
Conforme las pautas de las Universidades Nacionales. En el curso, dos parciales, con recuperatorio y un final,
conforme lo establezcan la normativa vigente en la Universidad. Con los
demás finales que se agreguen y complementen.
Segundo aspecto. Los fundamentos filosóficos del nuevo proceso
Aunque esto no aparezca a la vista, a través del derecho procesal en el día de hoy se llegan a los grandes interrogantes filosóficos
del derecho y a la justificación en sí mismo de todas las ramas del saber jurídico.
Es importante distinguir, a este respecto, el modelo de la función judicial en el que estamos inscriptos.
De acuerdo a nuestra óptica y siguiendo a Ronald Dworkin (sucesor americano en Cambridge de Hart) hay cuatro modelos, a
saber: I. El modelo silogístico o legalista en que los jueces, en la
apariencia (esto no es real), deducen sus conclusiones (sentencias) de
las normas generales, teniendo en cuenta los hechos. Según esta concepción, la tarea del juez es lógico mecánica. El problema del
magistrado es subsumir el caso en una norma preestablecida. Si no existe norma aplicable (los hechos no han sido acreditados para
ajustarlos a un tipo legal), entonces, el juez debe rechazar la demanda. En el derecho no existen casos difíciles (ni lagunas normativas
acotamos) porque todo lo que no está prohibido está permitido (artículo 19 de la Constitución Nacional). El derecho siempre ofrece respuesta a
los problemas que se plantean. La función del juez está subordinada a la ley1. No muy lejos se está de lo que decía Toullier, uno de los
representantes de la primera etapa de la escuela de la exégesis, los jueces con discernimiento y finalidad deben juzgar según la ley y no
juzgar la ley2. Indica Dworkin, haciéndose eco de la crítica de los nominalistas3, que
(se) cree que cuando hablamos de “el derecho” nos referimos a una
serie de normas intemporales almacenadas en algún depósito en espera de que los jueces las descubran, y que cuando hablamos de obligación
jurídica pensamos en las cadenas invisibles con que de alguna manera nos envuelven esas normas misteriosas. Llaman “jurisprudencia
mecánica” a la teoría de que existen tales normas y cadenas, y tienen razón al ridiculizar a quienes las practican4.
El modelo silogístico necesita, a nuestro juicio, y para su validez de la norma fundamental de Kelsen (gründnorm) o bien de la regla maestra o
norma de reconocimiento de Hart. Las normas derivan su validez de una regla maestra y para ejemplo tenemos la pirámide jurídica de Kelsen.
En un modelo legalista, como es el de nuestro país, el principio de legalidad es fundamental y una ley es válida si
1 Ver A. Calsamiglia, Ensayo sobre Dworkin, en Los derechos en serio, de Ronald Dworkin,
Editorial Planeta-Agostini, Buenos Aires, 1984, página 20. 2 Decía Toullier que “La loi civile est donc una régle de conduite prescrite a tous les citoyens par leur
souverain légitime, sur un objet d”intéret común. C”est la déclaration solemnelle du pouvoir legislatif, par
laquelle il commande, sous certaines peines ou sous certaines récompenses, ce que chaque citoyen doit faire,
no pas faire ou souffrir, pour le bien común de la societé….Le ministere des juges est d”appliquer les lois
avec discerniment et finalite¸ de juger suivant la loi, et no pas de juger la loi” (C. B. M. Toullier, Le droit
civile française, cinquieme édition, París, Jules Renouard et. Cie., Libarires, 1842, páginas 15, 16 y 104). 3 Sin pretender ahondar en las escuelas filosóficas cabe apuntar que el nominalismo reniega de las
normas generales y está más de acuerdo con las reglas individuales. 4 Ronald Dworkin, Los derechos en serio, obra citada en nota 1, página 63.
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deriva de otra superior y una sentencia, como “ley individual”, es válida si es derivación razonada del derecho vigente.
Recurriendo a la pirámide jurídica de Kelsen una norma inferior es válida si se deriva de otra norma superior y, por consiguiente, todos los
actos serían anulables en función de su validez o invalidez.
Desde un punto de vista lógico cuando en el cálculo de proposiciones se ha demostrado una conexión de proposiciones por conjunción,
disyunción o implicación extensiva, por ejemplo, correcta o verdadera,
es decir se ha acreditado que la fórmula respectiva es inferible a partir de los axiomas del cálculo de proposiciones, con esto, se ha
comprobado, entonces, que esa conexión tiene validez general5. Se entiende por proposición todo enunciado del cuál tenga sentido decir
que su contenido es verdadero o falso (correcto o incorrecto)6. En la lógica analítica se estudian las formas válidas de inferencia, dicho de
otra manera, dada una verdad o una premisa verdadera, inferimos necesariamente una conclusión7.
En derecho no hay grandes diferencias, porque el derecho es lógica, si partimos de la Constitución, como axioma verdadero, olvidándonos de
la norma fundamental que se refiere a su aplicación o vigencia (en el sentido de respeto o acatamiento a la misma), tenemos que una ley se
válida, en forma general (validez general), si se deriva o se deduce de esa Constitución.
En consecuencia:
5 Ulrich Klug, Lógica jurídica, Editorial Temis S.A., Bogotá, 2.004, página 47.
6 Ver autor y obra citada en nota anterior, con cita de Satz, página 27, párrafo 4 y nota al pie
número 3. 7 Olsen A. Ghirardi, Lógica del proceso judicial. Dialógica del derecho, Editorial Lerner, Córdoba,
2.005, 2ª edición, página 13.
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Las leyes son válidas si derivan de la Constitución del Estado, siguiendo el procedimiento constitucional. El decreto deriva su
validez de la ley que lo autoriza y así sucesivamente. La anulación de la ley determina su invalidez, si se demuestra que
no es derivación del derecho vigente. Lo mismo puede predicarse de la sentencia.
Es que una sentencia no es más que la derivación razonada del
derecho vigente, es la justicia del caso particular. Bajo este prisma, una sentencia que no pueda conectarse a una pretensión sería
inválida por incongruente o no consonante, ya que la pretensión deriva del derecho constitucional del acceso a la justicia y, por lo
tanto, la decisión no se deduciría de la Constitución del Estado. Por lo tanto, en el modelo deductivo, la legalidad es también clave
del mismo. Los jueces derivan sus decisiones de la ley y la ley debe ser válida si se deduce de la Constitución del Estado, que es vigente de
acuerdo a la regla maestra (norma de reconocimiento) o norma fundamental.
II. El realismo en que triunfa el antiformalismo y hay un dejo de pesimismo. El derecho es lo que los jueces dicen que es y tiene dos
vertientes, el conductismo y el psicologismo. Las decisiones de los jueces son fruto de sus preferencias personales y de su conciencia
subjetiva8. El juez primero decide y luego justifica su decisión mediante
normas. No hay casos difíciles, el juez tiene poder político y no está subordinado a la ley9.
III. El modelo positivista de la discreción judicial es aquél en que, en los casos difíciles, el juez tiene discrecionalidad (en el sentido de
arbitrio) para resolver políticamente la cuestión. Es el modelo de Hart y Bobbio. Los casos difíciles son aquellos en que no existe norma jurídica
ni precedente y en los que debe estar en juego la habilidad personal del juez que tiene que satisfacer la finalidad del proceso que es evitar que
un conflicto quede sin solución, que cuando los individuos o las partes no lo compongan deba echarse mano a la autoridad del Estado,
representada por la decisión judicial. El arbitrio judicial decidiría los casos difíciles, arbitrio que según algunos sería arbitrariedad.
IV. El modelo de Dworkin según el cual los jueces no debieran hacer política y en los casos difíciles, no previstos por el ordenamiento ni
por los precedentes, tendrían que tener la respuesta correcta. Y esta
respuesta no se deriva de una regla maestra o de reconocimiento ni de una norma fundamental, sino que tiene sus raíces más allá de las
normas, en los principios y las directrices. Un juez no puede ser apartado de sus principios morales. Los dos reinos de la moral y el
derecho no son compartimientos estancos. No deja de asistirle razón a Dworkin, aunque en la evolución del
derecho con mayúsculas, esto no sea más que un paso pequeño. Si nosotros, con una pacata mentalidad, inculcada desde afuera de nuestra
disciplina, creemos que estudiar el proceso está alejado de los grandes dilemas del derecho, estamos equivocados. El proceso vive y es el
resumen de todo el derecho y la sentencia, es más que una decisión
8 Indica Dworkin que a comienzos de este siglo (el XX), John Chipman Gray y más adelante, Oliver Wendell
Holmes publicaron informes escépticos sobre el proceso judicial; en ellos desenmascaraban la doctrina
ortodoxa según la cual los jueces se limitan a aplicar las normas existentes. Este punto de vista escéptico se
convirtió en las décadas de 1920 y 1930, en el poderoso movimiento intelectual conocido como realismo
jurídico. Sus líderes (Jerome Frank, Karl Llewelyn, Wesley Sturges y Morris y Félix Cohen, entre otros)
sostenían que la teoría tradicional se había equivocado porque había adoptado un enfoque doctrinario de la
jurisprudencia, intentando describir lo que hacen los jueces a partir de las normas que ellos mismos
mencionan en su decisión. Ello es un error, sostenían los realistas, porque en realidad los jueces deciden los
casos de acuerdo con sus propios gustos políticos o morales y después, como racionalización, escogen una
regla jurídica apropiada. Los realistas pedían un enfoque científico que estableciera más bien lo que los jueces
hacen que lo que dicen, y cuál es el impacto que tienen sus decisiones sobre la comunidad como tal (Los
derechos en serio, ya citado, página 46). 9 Ver autor y obra citada en nota 1, página 20.
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acertada o desacertada, es la manifestación más elocuente del derecho. No sólo se fundamenta en normas, sino en principios morales, en
directrices de política jurídica, en la realidad del caso concreto. Uno de los fundamentos básicos en la profundización del derecho
procesal civil y del derecho procesal en general es analizar el modelo de la función judicial, reparar la brecha que el positivismo puro pretendió
que existía entre la moral y el derecho y, por último, garantizar el
derecho de los individuos a la igualdad, entre iguales, y la obtención del máximo triunfo del individualismo, de la persona contra la mayoría pero,
a diferencia de Dworkin, respetando el principio social, pues, como lo decía el profesor de Atenas Michaelides Noauros, el derecho subjetivo es
una prerrogativa reconocida al individuo en tanto persona y miembro de la comunidad con el objeto de desplegar una actividad útil a sí mismo y
al bien común. Bajo este prisma se analizan los institutos, los casos judiciales, con
una mirada profunda ideal para la materia. La materia es de decisiva importancia para comprender la evolución
actual del derecho procesal. Así las legitimaciones colectivas, las acciones de clase, las medidas auto satisfactivas, los medios de
impugnación y la Casación, la escritura y la oralidad, el nuevo derecho procesal del futuro. Está irrumpiendo el tema de los documentos
digitales y electrónicos, el que conjuntamente con el derecho de la
Internet y la firma digital abre un panorama nuevo y distinto. ¿Qué pasa si los Bancos no quieren reconocer las firmas electrónicas en los retiros
de Banelco o discrepan en cuanto a los depósitos efectuados en los Cajeros? ¿Quién tiene la carga de probar?
Como consecuencia del análisis de los modelos de la función judicial se llegará a la comprensión del principio de congruencia, la cosa
juzgada, los medios de gravamen.
Tercer aspecto. Las reformas de fondo impostergables para evitar que la época viva sin nosotros
I. La enseñanza conjunta
El segundo aspecto es considerar la jerarquía de la materia y la enseñanza conjunta del derecho procesal y la práctica forense. Tan
absurdo es pretender un dictado separado como sería entender que
puede enseñarse la teoría del arma para un tirador y la parte práctica verla tres años después. El hecho de incorporar parte práctica en la
enseñanza es no perder la posibilidad de conexión de los conocimientos. II. Lugar de la materia en la currícula
Es importante el lugar que la materia se encuentre dentro de la carrera. Un profesor no puede enseñar usucapión a quien no sabe
derechos reales. Este recaudo se cumple en la Universidad de La Matanza.
III. Desarrollo completo del derecho procesal No debemos hacer pagar a los alumnos las consecuencias de
planes de estudio equivocados. Nos damos cuenta de que debemos volver al juicio adaptado a nuestra idiosincracia y a nuestras actitudes.
No copiar. Todas las instituciones cambian o sucumben cuando son hijas de la imitación, la única que no cambia y acompaña a un país mientras
vive y por la cual vive, es la constitución que ese país ha recibido de los
hechos y acontecimientos de su historia, es decir de los hechos que componen la cadena de su existencia a partir del día de su nacimiento.
Hemos querido parafrasear la célebre polémica de Alberdi con Sarmiento para terminar esto, que he de denominar plan de trabajo o programa de
la materia. Los juristas debemos vivir según la época para evitar que la época viva sin nosotros (Josserand).
El programa propuesto es el siguiente:
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DERECHO PROCESAL II
Programa de enseñanza y
de examen
Unidad 1: Acción y jurisdicción
1.- La acción: Concepto de parte y legitimación. Pretensión y
demanda. La legitimación colectiva. El artículo 43 de la Constitución Nacional. La causa Halabi. Las acciones de clase del
derecho americano. 2.- Jurisdicción: Función jurisdiccional del Estado. La función
jurisdiccional judicial. Jurisdicción voluntaria. 3.- Concepto de competencia.
4.- Prorrogabilidad e improrrogabilidad de la competencia. El pacto de foro prorrogando. Cuestiones de competencia.
Declinatoria e inhibitoria. Reglas generales. El tema de defensa del consumidor y la competencia.
5.- Distribución de la competencia. Competencia originaria de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Organización judicial argentina. La justicia bonaerense y su competencia.
Unidad 2: El derecho procesal
1.- El derecho procesal. Contenido. Caracteres. Fuentes.
2.- El Derecho procesal Argentino. Uso y metodología del código procesal.
Unidad 3: El proceso
1.- Distintas clases de proceso: El proceso judicial Civil.
Elementos constitutivos (objeto – sujeto - causa). 2.- Clasificación de los procesos: a) Por su fase jurisdiccional: I.
De conocimiento. II. De Ejecución. III. Cautelares. b) Por su
modo de finalización: I. Por sentencia. II. Por mediación. III. Por transacción o conciliación. IV. Por arbitraje. V. Por otros medios
alternativos. 3.- Estructura de los procesos de conocimiento. Diferencia con
los cautelares y de ejecución. 4. El proceso electrónico en el derecho brasileño y en otros
derechos procesales. Su introducción al derecho argentino. 5.- El contenido económico del proceso. Una mirada económica
del proceso para una futura reforma judicial. Beneficio de litigar sin gastos y acceso sin restricciones a la justicia.
Unidad 4: Principios procesales
1.- Principios procesales: Contradicción y bilateralidad.
Preclusión. Economía. Legalidad e instrumentalidad de las
formas. De adquisición procesal. 2.- Principios procesales: De congruencia. Inmediación.
Publicidad. El sistema inquisitivo y dispositivo. El sistema escriturario y de oralidad.
Unidad 5: Partes, magistrados y funcionarios
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1.- Las partes: Concepto. Capacidad para ser parte. Capacidad procesal. La legitimación. Los intereses de incidencia colectiva.
2.- El litisconsorcio. La intervención de terceros. Representación de las partes.
3.- Auxiliares de las partes: el abogado y el procurador. Deberes, obligaciones y carga de las partes, sus auxiliares y terceros.
4.- El juez. Nombramiento y remoción. El Consejo de la
Magistratura. Deberes y facultades. Recusación y excusación. Auxiliares del juez. El Ministerio Público.
Unidad 6: Los actos procesales
1.- Los actos procesales. Concepto. Los hechos y los actos
procesales. Clasificación. 2.- Las formas procesales. El tiempo y lugar de los actos
procesales. Nulidad de los actos procesales. Del error de procedimiento o vicio de actividad. Relatividad de las nulidades
procesales. Inexistencia como categoría. Las cuatro vías para articular la nulidad procesal. El incidente de nulidad. El recurso
de nulidad. La excepción de nulidad. El proceso fraudulento y la acción autónoma de nulidad.
3.- La teoría de la comunicación de los actos procesales.
Régimen de notificaciones. Oficios y exhortos. 4. Notificaciones electrónicas. Las casillas de e mail. Las nuevas
normas en la provincia de Buenos Aires. Los domicilios para notificar.
Unidad 7: La Mediación
1. Importancia de los medios alternativos de solución de
conflictos. El litigio no es la única solución. El estudio de la mediación en derecho procesal como requisito previo a la
demanda y sin perjuicio de la existencia de otra asignatura que examine la mediación en sí misma.
2. Distintos medios de solución alternativa. 3. La Mediación Obligatoria. Ambito de aplicación. El
procedimiento establecido por la ley 24.573 y por su decreto
reglamentario 91/98. Derogación por la nueva ley de mediación 26.589 y las reformas en el Código Procesal. Implementación de
la mediación familiar y el uso de auxiliares. El tema de la prescripción.
4. La Mediación en la provincia de Buenos Aires. Ley provincial 13.951 y su decreto reglamentario. Vigencia en la provincia.
Diferencias con la ley nacional.
5. Parte práctica: Análisis y desarrollo de una mediación. Intervención de un
mediador en actividad. Análisis de casos relativos a la mediación.
Unidad 8: Las diligencias preliminares
1.- Las diligencias preliminares. Concepto. Evolución en la
legislación comparada. La nueva ley de enjuiciamiento Española del año 2.000.
2.- Las medidas preparatorias y la prueba anticipada. Caracteres y requisitos. Enumeración. Caducidad. Interpretación amplia y
restrictiva en cuanto a su procedencia. Parte práctica:
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l.- Como se hace un escrito judicial. Cuidado de la ortografía y la sintaxis. Requisitos para los escritos en Capital y provincia de
Buenos Aires. 2.- Estilos.
3.- Uso de ordenadores (Macintosch, Pentium IV, IBM, etc.). Examen de los programas más utilizados en computación para
procesador de textos (MS Word por ejemplo). Clase supervisada
por experto en PC. 3.- Redacción de un pedido de diligencias preliminares.
4.- Proveímiento y trámite. 5.- Análisis del resultado de la diligencia.
6.- Pedido de prueba anticipada.
Unidad 9: La demanda
1.- La demanda. Concepto. Necesidad de certificado que acredite la conclusión de la mediación.
2.- Requisitos extrínsecos e intrínsecos de la demanda. La prueba, su ofrecimiento como recaudo en Nación. Acumulación
de pretensiones. Potestad saneadora del juez. Traslado de la demanda. Notificación de la demanda. Modificación, cambio y
ampliación de la demanda.
3.- Efectos procesales y sustanciales de la presentación y notificación de la demanda. Facultades del juez.
Parte práctica: l.- Redacción de una demanda en Capital Federal. Cumplimiento
de los requisitos intrínsecos y extrínsecos. Bono Colegio Público. Tasa de Justicia.
2.- Redacción de una demanda en la provincia de Buenos Aires. Requisitos de contenido y de forma. Bono Colegio. Ius
previsional. Tasa de Justicia. Formularios de Receptoría General de Expedientes. Sobre y forma de acompañar. El alumno debe
completar para su carpeta una demanda completa. 3.- Análisis de cumplimiento de recaudos. Ofrecimiento de
pruebas. Reformas de la ley 25.488. 4.- Cédula en Capital y Provincia. Confección de cédula. Cédula
de Traslado de demanda. Simulacro para conocer el circuito de la
cédula. 5. Análisis de casos judiciales.
Unidad 10: Actitudes del demandado
1.- Actitudes del demandado: La oposición de excepciones
previas. Excepciones procesales y sustanciales. La excepción de prescripción.
2.- Contestación de la demanda, cargas procesales, requisitos y efectos.
3.- La rebeldía. El allanamiento a la pretensión. El reconocimiento o admisión de los hechos.
4.- La reconvención, caracteres y requisitos. Parte práctica:
l.- Escrito de oposición de excepciones y contestación a la
demanda. Cumplimiento de las cargas procesales. 2.- Escrito de reconvención.
3.- Cruce de demandas y contestaciones. Reconocimiento de la documental.
4. Análisis de casos judiciales relativos al tema.
Unidad 11: Prueba
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1.- La audiencia preliminar. Concepto. Ámbito de aplicación.
Atribuciones y facultades del juez. Declaración de puro derecho y apertura a prueba.
2.- La prueba. Concepto, objeto y fin de la prueba. Los hechos y su clasificación Los principios generales sobre la prueba: de
unidad; de comunidad; de contradicción; de ineficacia de la
prueba ilícita; de inmediación; de favor probationem; de oralidad; de originalidad.
3.- Carga de la prueba. Teorías. Carga estática y dinámica de la prueba. La colaboración probatoria. El deber de suministrar
prueba al adversario. Prueba de oficio. 4.- Negligencia y caducidad en la producción de las pruebas. El
derecho a la prueba. Pactos de inversión de la prueba y sobre prueba. Sistemas de valoración de la prueba. Ineficacia de la
prueba ilícita. Eficacia de la prueba producida en otros autos. Eficacia de la prueba extraprocesal.
5.- Resoluciones del juez acerca de la prueba. Recurribilidad. Parte práctica:
1.- Examen de una audiencia preliminar. Confección del acta de la audiencia.
2.- Acuse de negligencia y de caducidad.
3.- Contestación de acuse de negligencia. 4.- Análisis de casos judiciales relativos al tema.
Unidad 12: Prueba documental e informativa
1.- Prueba documental. Concepto de documento. Clasificación de los documentos. Los documentos electrónicos y digitales. La ley
reguladora y su decreto reglamentario. La firma electrónica y digital y su equiparación a la manuscrita en la legislación
comparada. Los contratos por la vía informática y su autenticidad. Compras por Internet y su prueba.
2.- Valor probatorio. Acompañamiento y ofrecimiento de la prueba documental. Desconocimiento de documentos.
3.- Prueba informativa. Concepto. Informes a entidades públicas
y privadas. Libramiento del oficio. Impugnación del informe. Valoración de la prueba. Caducidad.
Parte práctica: 1.- Redacción de una redargución de falsedad.
2.- Redacción de un incidente de nulidad. 3.- Contestación de redargución y de incidente.
4.- Confección de oficios. 5.- Análisis de casos judiciales relativos al tema.
Unidad 13: Prueba testimonial y confesional
1.- Prueba testimonial. Concepto del testimonio en general.
Objeto del testimonio. Limitaciones a la prueba testimonial. 2.- Testigos excluidos. Deberes del testigo. Ofrecimiento y
citación del testigo. Número de testigos.
3.- La audiencia principal y supletoria en la prueba testimonial. Caducidad de la prueba testimonial. Recepción y valoración de la
prueba. Prueba anticipada. 4.- Prueba confesional. Concepto. Medios de provocar la
confesión judicial: la absolución de posiciones y el libre interrogatorio. La expresa y ficta.
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5.- Confesión extrajudicial. Caducidad. Prueba anticipada. Posiciones en segunda instancia. El libre interrogatorio. Forma
de las preguntas y las contestaciones. Efectos probatorios. 6. Supresión de la prueba confesional y su remplazo por el
interrogatorio de partes en la ley de enjuiciamiento civil Española del año 2.000. Acierto de esta reforma.
Parte práctica:
l.- Confección de interrogatorio de testigos. 2.- Confección de pliego de posiciones.
3.- Confección de actas de audiencia testimonial y confesional. 4.- Simulacro de audiencia. Conformación del juzgado, partes,
audiencista. Examen de testigos y de partes. Interrogatorios libres.
5.- Análisis de casos judiciales relativos al tema.
Unidad 14: Prueba pericial. Reconocimiento judicial y
prueba indiciaria
1.- Prueba pericial. Concepto y requisitos. Número de peritos. Designación de los peritos y puntos de pericia.
2.- Deberes y derechos. Recusación. Práctica de la pericia. La
consulta científica o técnica. Eficacia probatoria. Prueba anticipada. El consultor técnico. Costas y honorarios.
3.- El reconocimiento judicial. Concepto. Procedimiento. Prueba anticipada. Eficacia.
4.- La prueba indiciaria. Concepto. La conducta procesal de las partes.
5. Otras pruebas. El campo de las pruebas en temas biológicos. Filiación y prueba de ADN. La ley 23.511 y su presunción.
Importancia de la misma. Problemas que acarrea el alquiler de vientres, la inseminación artificial, el uso de embriones y las
presunciones de ser o no hijo legítimo años después de la muerte de uno de los esposos.
Parte práctica: l.- Análisis de distintas pericias. ADN, Caligráfica (Con macro y
microfotografia, lámpara de Wood y scopométrica; intervención
de perito calígrafo y médico). 2.- Simulacro de reconocimiento judicial.
3.- Análisis de caos judiciales relativos al tema de la pericia.
Unidad 15: Conclusión de la causa para definitiva y Sentencia
1.- Conclusión de la causa. Los alegatos. Noción. Plazo para
presentar los alegatos. Contenido de los alegatos. Incumplimiento de la carga de alegar. Llamamiento de autos
para dictar sentencia. Efectos. Plazo para dictar sentencia. Notificación de la sentencia.
2.- Los modelos de la función judicial. Nuestro modelo deductivo o psilogista. El apartamiento de la moral y sus graves
consecuencias. Críticas de Ronald Dworkin. La declaración de
inconstitucionalidad, aún de oficio, como método y su gravedad por atacar el principio de que los magistrados no deben hacer
política ni juzgar, salvo casos graves, la intención del legislador. La fundamentación de la sentencia, ante ausencia de normas, en
los principios generales del derecho, las directivas del legislador y la moral imperante. La insustancialidad de distinguir el fórum
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interno del fórum externo. Aplicaciones concretas, en casos judiciales, de estos principios.
3.- Resoluciones judiciales. Concepto. Providencias simples, sentencias interlocutorias y definitivas. La sentencia definitiva.
Concepto y clasificación. Requisitos. Los hechos sobrevinientes. Actuación de oficio. Deber de motivación. Pronunciamiento sobre
costas. Plazo de cumplimiento.
4. La congruencia de la sentencia. Crisis del concepto. Casos judiciales.
5.- La cosa juzgada. Concepto. Cosa juzgada formal y material. Límites objetivos y subjetivos. Influencia de la sentencia penal
sobre la civil y viceversa. 6. La cosa juzgada y su relatividad. El problema en las cuestiones
de estado de familia. La posibilidad de revisión. Casos judiciales. 7. La crisis de la valoración de la prueba, ante el avance de la
prueba científica. Concepto de esta última y la práctica. Imposibilidad de apartarse de la misma.
Parte práctica: 1.- Confección de resoluciones judiciales. Sentencia.
2.- Concurrencia a Tribunales. Examen de los expedientes in situ. 3.- Análisis de casos judiciales relativos a la nulidad de la
sentencia por defectos de construcción.
Unidad 16: Modos anormales de terminación del proceso
1.- Modos anormales de terminación del proceso: El
desistimiento del derecho y del proceso. 2.- El allanamiento. La transacción. La conciliación.
3.- La caducidad de la instancia. La caducidad de instancia en la mediación.
Parte práctica: Acuse de caducidad de instancia. Análisis de casos.
Unidad 17: Actos de impugnación: Los recursos
1.- Actos de impugnación. Los recursos. Los remedios procesales y los recursos. Clasificación. Caracteres. Requisitos de
admisibilidad y fundabilidad. La doble instancia. Límites del conocimiento de la alzada. El recurso indiferente.
2.- Recurso ordinario de aclaratoria. 3.- Recurso de revocatoria. Concepto, objeto y procedimientos.
El recurso in extremis y su admisión por la CSN. 4. Recurso de reconsideración.
5.- Recurso de apelación. Concepto, objeto y procedimientos. 6. Recurso de nulidad. Su absorción por la apelación.
7. La consulta. Parte práctica:
l.- Confección de recurso de aclaratoria. 2.- Confección de recurso de revocatoria.
3.- Confección de recurso de apelación.
4.- Análisis de casos judiciales. Discusión.
Unidad 18: Recurso de apelación
1.- Recurso de apelación. Formas, efectos y trámites con relación a su concesión. Apelación plena y limitada. Apelación revisionista
o renovadora.
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2.- Procedimiento en segunda instancia. El replanteo de prueba. La apelación adhesiva. La sentencia de segunda instancia y su
congruencia. Poderes y límites de la alzada. 3.- Recurso de queja. Concepto, objeto y procedimiento.
Parte práctica: l.- Confección de Memorial.
2.- Confección de Expresión de Agravios.
3.- Confección de escrito de replanteo de prueba. 4.- Contestación de memorial y expresión de agravios.
5.- Confección de queja. 6.- Análisis de casos judiciales.
Unidad 19: Recursos extraordinarios y casación
1.- La casación civil. Concepto. Jurisdicción negativa y positiva.
La casación en países unitarios y la casación en países federales. Necesidad de reformar la vasta competencia de la Corte
Suprema. El ejemplo de Brasil y sus dos tribunales, el constitucional y el infra constitucional. La casación en Francia y
España. La casación en la Argentina. Inexistencia de casación nacional. Las casaciones provinciales.
2. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley en el orden
nacional (plenario). 3.- Recurso extraordinario federal. Triple fuente de regulación.
La ley 48 del año 1863. El Código procesal Civil y Comercial de la Nación. La Acordada 4, de la CSN, del año 2.007. La doctrina del
Superior Tribunal y la causa “Strada”. El concepto de sentencia definitiva. Requisitos de admisibilidad y procedencia. La forma
de confección del escrito. El writ of certiorari negativo. La queja y sus requisitos. El depósito previo. Sentencia de la Corte
Suprema. 3.- Recursos extraordinarios en la provincia de Buenos Aires.
Inaplicabilidad de la ley o doctrina legal. Nulidad extraordinario. Inconstitucionalidad. El writ of certiorari negativo en la
provincia. Parte práctica:
l.- Confección de recurso extraordinario federal.
2.- Confección de recurso de inaplicabilidad de la ley en la Nación.
3.- Confección de recurso de inaplicabilidad de la ley en la provincia de Buenos Aires.
4.- Análisis de casos judiciales relativos al tema. Discusión.
Unidad 20: Contingencias generales y Medidas cautelares
1.- Incidentes. Concepto. Clasificación. Caracteres. Requisitos de
admisibilidad. El beneficio de litigar sin gastos. 2.- Medidas cautelares. Concepto. Finalidad. Caracteres.
Presupuestos. Clasificación. Criterio amplio o restrictivo en cuanto a su procedencia. Poderes del juez. Caducidad.
3.- Procesos urgentes y medidas autosatisfactivas. La tutela
anticipada y el código procesal de Brasil. Parte práctica:
l.- Confección de incidente. 2.- Confección de escrito de medidas cautelares, implementando
procedimiento cautelar. 3.- Análisis de casos judiciales relativos al tema.
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Unidad 21: Medidas cautelares en particular
1.- El embargo preventivo. 2.- El secuestro. La inhibición general de bienes. La anotación de
litis. La intervención judicial. 3.- La prohibición de innovar. La prohibición de contratar.
Medidas cautelares genéricas. Protección de personas. Medidas
cautelares genéricas en el derecho de familia. Parte práctica:
l.- Solicitud de embargo preventivo. 2.- Solicitud de prohibición de innovar.
3.- Análisis de casos judiciales relativos al tema.
Unidad 22: Procesos de ejecución
1.- Procesos de ejecución. Ejecución de sentencias argentinas y extranjeras. El trámite del exequátur.
2.- El juicio ejecutivo. La tarjeta de crédito. Los documentos digitales.
3.- Ejecuciones especiales y ejecución hipotecaria extrajudicial. Privatización de ciertos procedimientos.
Parte práctica:
l.- Confección de demanda ejecutiva. 2.- Oposición de excepciones.
3.- Sentencia de remate. 4.- Análisis de casos judiciales. Discusión.
Unidad 23: Proceso universal sucesorio
1.- Procesos universales. La sucesión y la tesis de Vélez
Sarsfield. Carácter extra contencioso, en principio de la sucesión. La sucesión extrajudicial. Cometencia. Fuero de atracción. El
artículo 3284 del Código Civil y su análisis. 2. Sucesión ab-intestato. Legitimación para iniciarla. El beneficio
de inventario. El supuesto de los acreedores. Apertura de la sucesión. Requisitos. Oficios a librarse. Declaratoria de
herederos. Inventario, avalúo, partición y adjudicación. Fin del
proceso. 2.- Sucesión testamentaria y herencia vacante. Clases de
testamento. Aprobación del testamento en cuanto a sus formas. Trámite posterior. La herencia vacante.
Parte práctica: l.- Promueve sucesión ab intestato.
2.- Inicia sucesión testamentaria. 3.- Análisis de una declaratoria de herederos.
Unidad 24: Procesos especiales y proceso arbitral.
El proceso laboral
1.- Amparo en el orden nacional y provincial. Amparos para obtener medicamentos. Relaciones del amparo con las acciones
meramente declarativas y con la tutela anticipada y
autosatisfactiva. 2. Divorcio.
3.- Alimentos. El tema de la cosa juzgada y su ejecución. El Registro de Deudores Alimentarios morosos. La Constitución de
Brasil de 1988 y la prisión por deudas (hasta 90 días), dispuesta por el juez civil en caso de incumplimiento a la obligación
alimentaria. Solución del problema.
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4.- Desalojo. Acción personal y su diferencia con las reales. La entrega del inmueble como tutela anticipada.
5.- Interdictos y acciones posesorias. 6.- Proceso arbitral. Otro medio alternativo de solucionar
conflictos. Los árbitros de derecho y los amigables componedores. Cláusula compromisoria en los contratos.
Compromiso. Competencia. El juicio pericial.
7.-El proceso laboral en la Nación. Ley 18.345 y modificatorias. 8.- El proceso laboral en la provincia de Buenos Aires. Ley
provincial 11.653. Parte práctica:
l.- Confección de demanda de divorcio por presentación conjunta.
2.- Demanda de divorcio por la causal objetiva. 3.- Contestación de demanda de divorcio.
4.- Demanda de desalojo. 5.- Análisis de casos relativos al tema. Discusión.
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BIBLIOGRAFIA GENERAL Y ESPECIAL
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RODRIGUEZ SAIACH, Luis A., “Teoría y práctica de las nulidades y recursos procesales”, Tomos 1, 2 y 3, Editorial Gowa, años
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Colombia.
Saludo al Señor Decano muy atentamente.
Doctor Luis Armando Rodríguez Saiach
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