derecho penal ii lesiones personales
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DERECHO PENAL IICP: hace referencia al Código Penal Venezolano, al igual que los números a los artículos del CP
Tema 7: Lesiones personales
Comentarios históricos
Clasificaciones
Elementos materiales y psicológicos
Perfección o imperfección de los delitos de lesiones personales. Examen:
opinión contraria a Grisanti
Derecho antiguo: las lesiones eran las heridas, mutilaciones y las ofensas
Heridas: Lesiones corporales. Actual: lesiones menos graves
Mutilaciones: pérdida de órganos o de sentidos. Actual: lesiones graves
Ofensas: lo que no eran ni heridas ni mutilaciones
Para el derecho romano, las lesiones eran la difamación y la injuria
Clasificación de las lesiones
Desde el punto de vista subjetivo:
- Lesiones intencionales o dolosas
- Lesiones culposas
- Lesiones preterintencionales
Desde el punto de vista objetivo:
Son las lesiones previstas en el Código Penal (CP) y en el ordenamiento jurídico
1. Lesiones menos graves. 413
2. Lesiones gravísimas (algo irrecuperable). 414
3- Lesiones graves. 415
4. Lesiones leves. 416
5. Lesiones levísimas. 417
+ tres tipos de lesiones
1. Lesiones calificadas
2. Lesiones agravadas
3. Lesiones atennuadas
Elemento psicológico
Iter críminis
Son las series de etapas, de fases, por las cuales atraviesa la vida del delito, desde
el momento en que el sujeto activo concibe la idea de perpetrarlo, hasta la
consumación del delito.
1. Actos deliberativos. impunes
2. Actos preparatórios. impunes por regla general. Son equivocos o multívocos.
Pueden tener varias interpretaciones
3. Actos de comienzo de ejecución. Son unívocos o inequívocos. Tienen un sólo
sentido. Son punibles. Relacionados con la tentativa de delito y delito frustrado-
Elemento material
- Materialización
- Exteriorización
- Consumar la lesión
La lesión es un delito de resultado formal perfecto. Por qué ?
De resultado
Porque se dá en el mismo momento cuando se consuma.
No hay necesidad de determinar otro grado de consecuencia.
No hay lesión frustrada
Es el médico forense el que informa al operador de justicia
Sin el informe del médico forense, no hay posibilidad de CALIFICAR la lesíón
de acuerdo a los tipos
No es posible decir: "lesión gravísima en grado de frustración"
No hay posibilidad que el delito quede imperfecto, por lo tanto, es de
resultado
La tentativa y la frustración espera ubicar la responsabilidad de acuerdo a la
conducta.
La frustración y la tentativa es una norma de carácter general que se aplica
a cualquier delito (ver art. 80 y 82 CP)
No es posible, jurídicamente hablando, que exista la frustración en caso de
lesiones
Es trascendental la existencia del médico forense. Es fundamental a la hora
de tipificar el delito.
Herida vs. lesiones personales
En ambos podemos definir la forma material. Ej.: la cortadura, la
discontinuidad de los tejidos
(En el homicidio, el medio utilizado y el sujeto, son los elementos que
califican el delito)
Observaciones
Las lesiones establecen la imposibilidad de la tentativa y la frustración
A partir del 414, se atienen al resultado
El resultado es el que determina donde se subsume la conducta. Lo
determina el médico legal
413: Es la lesión típica o genérica. Es la lesión menos grave. Es la que
establece los elementos generales de cualquier lesión
414 en adelante, establece la lesión en base a los resultados de la misma
417: Lesiones levísimas. Para aquellas lesiones que acarreen alguna
incapacidad aunque sea de 1 día, la lesión pasa a leve (incapacidad menor a
10 días) --> puede ser 1 día la incapacidad y pasa de levísima a leve!.
418: Lesiones agravadas. Hay tres elementos o circunstancias para
agravar la lesión, diferentes a los que se utilizan para agravar el homicidio
1. Utilización de armas propias o impropias (428)
2. Armas insidiosas (516) --> armas de fácil disimulo
3. Las sustancias corrosivas
Pregunta de examen
Cuales son las diferencias fundamentales entre las lesiones graves y gravísimas ?
1. La lesión gravísima produce un daño irrecuperable, permanente y definitivo,
mientras que la lesión grave, es recuperable
2. La cuantía en la lesión gravísima es mayor
3. La pena accesoria en la lesión grave es la correspondiente a la prisión,
mientras que en la gravísima es el presidio
4. Ver las particularidades de los artículos 414 y 415. Aprendérselos !
Lesión genérica
Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya
ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una
perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a
doce meses.
Lesión gravísima:
Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de la mano, de un pié,
de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha
producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido
el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado
con presidio de tres a seis años.
Lesión grave.
Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o
de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la
cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido
alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un
tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones
habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta,
causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.
Otras preguntas
La infección venérea es una lesión personal ?
o Si hay intensión, sí.
El simple dolor físico constituye una lesión personal ?
o El simple dolor físico no es una lesión personal, siempre y cuando no
haya la intención
Tema 8: Lesiones preterintencionales y culposas
Lesiones culposas (420)
Todo lo mismo del homicidio culposo (revisar)
Previsibilidad
Negligencia
Imprudencia, etc. (ver art)
420 primera parte
De orden público
De orden privado
En los delitos de orden público, el impulso procesal es del Estado
Lesiones culposas de orden público: graves y gravísimas
Lesiones preterintencionales (419)
Hay la intención de lesionar pero el resultado va más allá.
La preterintencionalidad NO es para calificar la lesión, sino para atenuar la
pena.
Disposiciones comunes a los delitos de homicidio y a los delitos de
lesiones
A a partir del 421 --> duelo (por ejemplo), que atenúan la pena.
Tema 9. Figuras de la Acción en el homicidio y las lesiones de duelo
El duelo (422)
Requisitos (históricos y doctrinales)
Acuerdo de voluntades para saldar lo que se quiera. El legislador no
distingue que tipo de saldo: por amor, político, económico, honor, ...
Esencia del duelo (por doctrina). Celebración de una serie de actos con
reglas obligantes. Reglas concurrentes.
o Un acta
o Hora, fecha, lugar
o Los testigos
o Padrinos
o Lugar
o Reglas acordadas como:
Mismas armas
Sin fraude
Sin traición
Sin alevosía
Tipos de duelo
Regular
o Si cumplen todos los requisitos del duelo con lealtad. se atenúa la
pena del resultado producido.
Irregular
o Si hay deslealtad o incumplimiento de las reglas
Observaciones
Puede haber reciprocidad en el resultado (lesiones recíprocas) --> hay
responsabilidad para ambas partes. Pregunta: Será irregular para ambos ?
Será regular para ambos ?. Para el que haya sido leal se atenúa y para el
desleal se agrava.
Los testigos son responsables penalmente por:
o Complicidad --> si, ya que disminuye la pena con respecto a la de los
autores. Si la pena fuera igual, se tratarían a los testigos como
cooperadores inmediatos o coautores, como es el caso del homicidio.
o Cooperador inmediato --> no. Los testigos no son responsables
penalmente por esto
o Coautoría --> no. Los testigos no son responsables penalmente por
esto.
Ver el caso de homicidio
Ver para el caso irregular
Riña cuerpo a cuerpo
Es el enfrentamiento entre dos o más personas y opera automáticamente un
acuerdo de voluntades
NO hay equiparación entre la riña y la legítima defensa ya que no hay un
atentado a un bién jurídico protegido y además, hay un acuerdo de
volutnades
Interfecto: Persona muerta violentamente. En el lenguaje forense, , es quién
muere como consecuencia de una crimen y también el que fallece sin dar
lugar a que se le pudiera tomar declaración. Diccionario de Manuel Ossorio.
Ver el art. 62. Libertad de conciencia: disponer, hacer o abstenerse
El legislador no distingue el tipo de armas que se utilicen en la riña. Revisar
bien el tercer parágrafo del art. 422.
Legítima defensa: escusa absolutoria / causa de justificación
425: refriega tumultuaria. Complicidad correspectiva. Opera le "ley del
silencio". No se sabe quuién cometió la acción.
424: complicidad correspectiva. No se sabe quién fue. Todos pagan
425: refriega. Dentro del grupo, se identifican los culpables
"Los que hayan tomado parte" --> el "mirón"
Lo del 424 y 425 es el mismo grupo.
424. En uno hay silencio --> se atenúa y hay complicidad correspectiva.
425. En el otro, se identifican los culpables (no se atenúa) --> esta es la
refriega
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