derecho mercantil materia
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DERECHO MERCANTIL I
I ND I CEIND ICE
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1.Concepto del Derecho
Mercantil4 Concepto del Derecho Mercantil
2.Actos de
Comercio9 Actos de Comercio
3.Los Crditos de Habilitacin de Ai ! los"e#accionarios
14 Los Crditos de Habilitacin de Ai ! los
"e#accionarios
4.$l
Desc%ento..
22 $l desc%ento
&.$l 'ideicomiso
..2&
(.Contratos..
34
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Contrato de "eparto
Contrato de )e*%ro
Contrato de +ransporte
,.)ociedades Mercantiles
,2)ociedades MercantilesLas )ociedades Mercantiles Conceptos
-enerales
Las )ociedades en ombre Colectio enComandita )impleLa )ociedad de "esponsabilidad LimitadaLa )ociedad AnnimaLa )ociedad Cooperatia)ociedad Comandita por Acciones
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Concepto
del Derecho
Mercantil
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Concepto del Derecho Mercantil
$l comercio ! el derecho mercantil. $l comercio/ en s% aceptacin
econmica ori*inal/ consiste esencialmente en %na actiidad de
medicin o interposicin entre prod%ctores ! cons%midores/ con
propsito de l%cro. Lo coneniente diisin de traba0o imp%so la
necesidad de %e esa accin medidora #%era realiada por personas
especialiadas los comerciantes. As/ desde el p%nto de isto
econmico/ es comerciante la persona %e pro#esionalmente/
habit%almente/ practica a%ella actiidad de interposicin/ de medicin/entre prod%ctores ! cons%midores.
$l derecho mercantil nacin precisamente para re*%lar el comercio o/
me0or dicho/ los actos ! relaciones de los comerciantes propios de la
realiacin de s%s actiidades mediadoras.
$n s% ori*en/ p%es/ el derecho mercantil aparece estrechamente %nido a
la nocin econmica de comercio ! mediante esta se e5plico !
determino el concepto a%el. $l derecho mercantil #%e entonces el
derecho del comercio de los comerciantes.
Act%almente/ sin embar*o/ es imposible de6nir al derecho mercantil por
medio de la simple re#erencial al concepto econmico ori*inal de
comercio. $l campo de aplicacin de las normas mercantiles/ la materia
mercantil/ se ha ampliado m7s all7 de los lmites de esta nocin. $n el
derecho positio mercantil no tienen relacin con a%el concepto
econmico de comercio a %e nos hemos re#erido. )on mercantiles
simplemente por%e la le! los cali6ca como tales/ independientemente
de %e ten*a o no car7cter comercial desde el p%nto de ista
estrictamente econmico.
Debe concl%irse p%es/ %e es preciso abandonar el concepto econmico
del comercio/ por%e sobre el no p%ede basarse %na determinacin
e5acta del act%al contenido del derecho mercantil. 8$s erdad %e el
comercio es el p%nto de partida histrico del derecho mercantil.
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ri*inariamente este derecho es %n derecho para el comercio o/ lo %e
es lo mismo/ para los comerciantes en el e0ercicio de s% pro#esin. :ero a
lo lar*o de la historia m%chas instit%ciones 0%rdicas nacidas en el seno
del comercio ! para el comercio han enri%ecido el campo de la
contratacin *eneral ! en el se aplican los preceptos de las le!es
mercantiles %e re*%lan esas instit%ciones/ las c%ales/ por consi*%iente/
han de0ado de ser pec%liares ! e5cl%sias del comercio en sentido
econmico. :or eso se a6rma ho! con ran %e no todo el derecho
mercantil %e se aplican sin consideracin a la 6nalidad comercial de la
operacin;.
As p%es/ el 7mbito act%al del derecho mercantil es m%cho m7s amplio
del %e p%ede desprenderse de la terminolo*a %sada/ ! no abarca
solamente las relaciones %e pertenecen al comercio en s% sentido
econmico. La denominacin de n%estra materia. Derecho mercantil/
derecho comercial
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,
m%chos casos el s%0eto %e los realia no ten*a la calidad de
comerciante.
:ero adem7s de re*%lar los actos de comercio/ el Cdi*o de Comercio
contiene n%merosas normas sobre los comerciantes ! la actiidad %e
este desarrolla en el e0ercicio de s% actiidad/ de s% 8pro#esin;. :or esoel derecho mercantil p%ede de6nirse como el con0%nto de normas
0%rdicas %e se aplican a los actos de comercio le*almente cali6cados
como tales ! a los comerciantes en el e0ercicio de s% pro#esin.
Derecho Mercantil y Derecho Civil
La e5istencia en n%estro sistema 0%rdico de dos re*%laciones/ %na ciil !
otra mercantil/ o de comercio hace ine5c%sable el est%dio/ a%n%e en
#orma somera/ de las relaciones entre el derecho mercantil ! el derecho
ciil.
Dentro del derecho priado/ el derecho mercantil es/ #rente al ciil/ %n
derecho especial/ !a %e del con0%nto de las relaciones priadas del
hombre ri*e sin*%larmente a%ellas %e constit%!en la materia
mercantil.
$sto es/ el derecho mercantil derecho especial/ constit%!e %n sistema de
normas %e se contraponen al derecho ciil derecho *eneral o come5ibilidad e5i*ida por la rapide propia de las relaciones mercantiles/ a
la par %e %na proteccin m7s enr*ica de la b%ena #e en la circ%lacin
de los derechos/ ! la creacin o 8inencin; de n%eas instit%ciones/
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?
e5plican/ entre otras ca%sas/ el nacimiento de n%eas normas 0%rdicas/
de %n derecho mercantil como %n derecho especial #rente al ciil.
)in embar*o/ no debemos olidar %e n%estra Constit%cin/ al disponer
como #ederal/ la materia mercantil/ establece como #ac%ltades del
Con*reso -eneral las de le*islar en materia de 8Comercio;. :or tanto/ nopodemos desli*ar del derecho mercantil la nocin de comercio/ a tras
de la ampliacin a eces ab%sia de tal concepto.
La Controversia sobre la fusin de la legislacin civil y lamercantil.
Desde hace !a al*
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Los Actosde
Comercio
Los Actos de ComercioLa materia mercantil. Contenido del derecho mercantil me5icano.
Hemos dicho %e el derecho mercantil es/ #rente al ciil/ %n derecho
especial/ por%e del con0%nto de las relaciones priadas re*%la
partic%larmente a%ellas %e constit%!en la materia mercantil.
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$sto nos cond%ce al problema de la delimitacin de la materia comercial
!/ m7s concretamente/ a la determinacin del contenido del derecho
mercantil me5icano.
$l Cdi*o de Comercio en s% artc%lo 1/ establece %e los actos
comerciales solo se re*ir7n por lo disp%esto en el ! las dem7s le!esmercantiles aplicables. De a% p%diera desprenderse %e el contenido
de n%estro derecho mercantil lo constit%!en los actos de comercio. )in
embar*o/ otras disposiciones del propio Cdi*o de Comercio desmienten
esa a6rmacin literal tan cate*rica. $n e#ecto/ el Cdi*o de Comercio
contiene normas no solamente aplicables a los actos de comercio/ sino/
adem7s/ a los comerciantes en el e0ercicio de s% actiidad pec%liar.
:or tanto/ el contenido de n%estro derecho mercantil esta con
constit%ido por el con0%nto de normas re*%ladoras de los actos de
comercio ! de los comerciantes ! s% actiidad pro#esional ! de estaconsideracin deria n%estro concepto del derecho mercantil.
Los actos del Comercio
Ahora bien/ a%n%e no es e5acta/ como !a di0imos/ la a6rmacin le*al de
%e el ordenamiento mercantil sea e5cl%siamente re*%lador de los
actos de comercio/ si p%ede sostenerse %e la nocin de acto de
comercio es #%ndamental.
$n e#ecto/ la materia mercantil/ de ac%erdo con el sistema de n%estro
Cdi*o de Comercio/ esta delimitada en ran de los actos de comercio/
a%n%e estos no constit%!an s%
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La doctrina ha sido #ec%nda en de6niciones del acto de comercio=
tambin lo ha sido en s% crtica a las #orm%ladas. in*%na de6nicin de
acto de comercio es aceptada %n7nimemente. )% nocin/ por s%s
m
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comerciante/ esto es/ por la consideracin de la calidad de la persona
%e los e0ec%ta.
Enumeracin de los actos de Comercio
8$l catalo*o de lo actos de comercio del derecho se enc%entra/ principal/
pero no e5cl%siamente/ en el artic%lo ,& del Cdi*o de Comercio;. $n
e#ecto/ adem7s de en%meracin de los actos de comercio contenido en
el citado artc%lo ,& del Cdi*o de Comercio tambin encontramos
declaracin sobre la mercantilidad de determinados actos en la L+C/ en
la L' ! en otros ordenamientos %e re*%lan materias de car7cter
econmico.
)in embar*o/ dentro de las pretensiones de esta obra/ debemos
limitarnos simplemente a en%merar/ en #orma mas o menos ordenada/
los distintos actos a los %e n%estra le*islacin otor*a el car7cter de
comerciales/ sin abordar los problemas %e planteara %na clasi6cacin
sistem7tica de los mismos.
As de ac%erdo con n%estra le*islacin son actos de comercio
a) Compraventa.1. Las ad%isiciones ! ena0enaciones eri6cadas con propsito de
espec%lacin comercial de artc%los/ m%ebles o mercaderas/
sea en estado nat%ral/ sea desp%s de traba0os o labrados.2. Las compras ! entas de bienes inm%ebles/ eri6cadas con
propsito de espec%lacin comercial.3. La ena0enacin %e el propietario o c%ltiador ha*an de los
prod%ctos de s% 6nca o de s% c%ltio4. Las compras ! entas de porciones/ acciones ! obli*aciones de
las sociedades mercantiles.
$n *eneral/ son actos de comercio las compraentas %e se e#ect
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c) !rrendamiento. Los al%ileres e#ect%ados con propsitos deespec%lacin/ de artc%los/ m%ebles o mercaderas. $n todo caso/
el arrendamiento de bienes inm%ebles %eda re*ido siempre por el
derecho ciil/ !a %e es de nat%ralea esencialmente ciil.d) Cesin.La cesin de crditos mercantiles %e no sean al portador
ni endosables.e) Comisin. Las operaciones de comisin mercantilf) Mediacin. Las operaciones de mediacin en ne*ocios
mercantiles.g) r"stamo. $l prstamo/ c%ando se contrae en el concepto ! con
e5presin de %e las cosas prestas se destinan precisamente a
actos de comercio. )e pres%me mercantil el prstamo %e contra
entre comerciantes.h) #ransporte. El contrato de transporte
1E C%anto ten*a por ob0eto mercaderas o c%ales%ier e#ectos de
comercio2E C%ando siendo c%al%iera s% ob0eto sea comerciante el
porteador o se dedi%e habit%almente a eri6car transportes al
p
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,) Contrato de asociacin en participacinr) Empresas. Los actos relatios a la or*aniacin/ e5plotacin
traspaso o li%idacin de empresas.1E Abastecimiento ! s%ministros2E Constr%cciones ! traba0os p
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escrito/ es el principio s%mo de la i*%aldad 0%rdica el c%al e5i*e %e
casos seme0antes deban ser disciplinados por normas seme0antes.
:or tanto/ de ac%erdo con n%estra le*islacin mercantil/ los diersos
actos de comercio la ampliacin de la lista de los actos de comercio/
mediante la analo*a/ para re*%lar todos los casos no e5presamentecontemplados. $l #%ndamento de la analo*a ha escrito/ es el principio
s%mo de la i*%aldad 0%rdica el c%al e5i*e %e casos seme0antes deban
ser disciplinados por normas seme0antes.
:or tanto/ de ac%erdo con n%estra le*islacin mercantil/ los diersos
actos de comercio en%merados 8)on s%sceptibles de interpretacin
e5tensia ! anal*ica para el e#ecto de considerar como comerciales a
actos % operaciones seme0antes a los comprendidos en los cat7lo*os
le*ales;.
$stablece el artic%lo ,& el Cdi*o de Comercio/ en s% parte 6nal/ %e la
nat%ralea comercial del acto/ en caso d d%da/ ser7 60ada por arbitrio
0%dicial.
$l acto mi5to. $5isten sit%aciones en las %e al celebrarse %n ne*ocio
0%rdico/ normalmente %n contrato bilateral en le %e se establecen
prestaciones reciprocas/ %na de las partes realia %n acto de comercio !
la otra %n acto meramente ciil. $sto s%cede/ por e0emplo/ c%ando
al*%na persona ad%iere en %na ne*ociacin comercial determinada
mercanca. :ara el comprador el acto tendr7 car7cter ciil= para elcomerciante/ para el tit%lar de la ne*ociacin endedora/ el acto ser7 de
nat%ralea mercantil.
$n estos casos en %e el ato realiado p%ede ser para %na de las partes
de car7cter mercantil/ ! para la otra meramente ciil/ se habla de actos
mi5tos/ o como lo pre6ere e maestro de actos %nilateralmente
mercantiles.
)%r*e en relacin con dichos actos mi5tos %n *rae problema de
aplicacin del derecho Debe aplicarse la le! mercantil o la ciilILa sol%cin de n%estro Cdi*o de Comercio es solo parcial/ en c%anto se
re6ere e5cl%siamente al aspecto procesal del problema. $n e#ecto/ el
artic%lo 1& del Cdi*o de Comercio dispone 8C%ando con#orme a las
disposiciones mercantiles/ para %na de las partes %e interienen en %n
acto/ este ten*a nat%ralea comercial ! para la otra ten*a nat%ralea
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ciil la controersia %e del mismo se derie se re*ir7 con#orme a las
le!es mercantiles;.
Los Crditosde
Habilitacin
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de Ao !
los
"e#accionarios
Los Crditos de Habilitacin de Ao ! los
"e#accionarios
$stas operaciones de crdito se caracterian por s% especial destino !
*aranta. )e conocen tambin con el nombre de crditos a la prod%ccin/
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por%e s% importe debe ser inertido precisamente en la ad%isicin de
los medios prod%ctios necesarios para el #omento de determinada
empresa. A contin%acin e5aminaremos el concepto le*al de estas
operaciones.
$n irt%d del contrato de crdito de habilitacin o ao/ dice el artic%lo321 de la L+C/ el acreditario %eda obli*ado a inertir el importe del
crdito %e le otor*a el acreditarte/ precisamente en la ad%isicin de
las materias primas ! materiales/ ! en el pa*o de los salarios ! *astos
directos de e5plotacin indispensables para los 6nes de s% empresa.
:or el contrato de crdito re#accionario/ se*
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&orma y -egistro
Dispone la #raccin del artc%lo 32( de la L+C/ %e los crditos de
habilitacin o ao ! re#accionarios deber7n consi*narse en contrato
priado/ %e se 6rmara por triplicado antes dos testi*os conocidos ! se
rati6caran ante el encar*ado del "e*istro :%blico en %e deban ser
inscritos.
$n los contratos deber7 e5presar lo si*%iente
aE $l ob0eto de la operacinbE La d%racin ! la #orma en %e el aiado o re#accionado en s% caso
podr7 disponer del crditocE Los bienes %e se a#ecten en *aranta
dE Los dem7s trminos ! condiciones %e conen*an las partes
Deber7n inscribirse en el "e*istro de Hipotecas %e corresponda se*
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cE Los m%ebles inmoiliados ! animales 60ados en el contrato en
%e se consi*ne el crdito como pies de cra en los predios
r
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/nversin del Cr"dito
Hemos isto como la le! establece %e el aiado o re#accionado debe
destinar el importe de los crditos de ao ! re#accionarios precisamente
a los 6nes de #omento de s% empresa/ en los trminos pactados.
)in embar*o/ ha! %e adertir %e el aiador o re#accionador est7n
#ac%ltados para e5i*ir %e el crdito se inierta precisamente en tales
6nes/ pero/ al mismo tiempo/ tienen tambin la obli*aciones de c%idar la
e5acta ! correctamente inersin del crdito. Bn derecho ! %na
obli*acin. As/ el artc%lo 32, de la L+C establece %e %ienes
otor*%en crditos de habilitacin o ao o re#accionarios deber7n c%idar
%e s% importe se inierta precisamente en los ob0etos determinados en
el contrato ! %e si se probare %e se han inertido en otros 6nes a
sabiendas del acreditante/ este/ por s% ne*li*encia perder7 las *arantas
nat%rales de estos crditos.
$l acreedor tendr7 en todo tiempo el derecho de desi*nar/ a s% costa/
salo pacto en contrario/ %n interentor %e c%ide del e5actoc%mplimiento de las obli*aciones del acreditado/ %ien estar obli*ado a
darle todas las #acilidades necesarias para el c%mplimiento de s%s
#%nciones.
Documentacin del Cr"dito
$l acreditado/ se*
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las *arantas ! dem7s derechos accesorios en la proporcin %e
corresponda.
C%ando el acreditante ha!a endosado los pa*ares conserara/ salo
pacto en contrario/ la obli*acin de i*ilar la inersin %e del crdito
deba hacer el acreditado/ as como la de c%idar ! conserar las *arantasotor*adas/ act%ando para estos 6nes como mandatario de los tenedores
de los pa*ares.
-escisin del contrato y vencimiento anticipado
$l acreditante podr7 rescindir el contrato/ dar por encida
anticipadamente la obli*acin ! e5i*ir el pa*o del importe del crdito/ enlos casos si*%ientes
aE )i el acreditado emplea el importe del crdito en 6nes distintos a
los pactadosbE )i el acreditado no atiende s% empresa con la debida dili*enciacE C%ando el acreditado traspase la empresa para c%!o #omento se
ha otor*ado el crdito sin consentimiento preio del acreditante.
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$l
Desc%ento
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$l Desc%ento$sta operacin de crdito/ de enorme importancia en la practica
comercial ! bancaria/ no tiene re*%lacin e5presa en n%estra le*islacin
mercantil/ e5cepto/ por lo %e se re6ere a la 6*%ra del desc%ento de
crdito en libros. )in embar*o/ La LC al%de en m%chas ocasiones a las
operaciones de desc%ento.
$l desc%ento ha sido de6nido de la #orma si*%iente 8$s %n contrato deapert%ra de crdito en el %e el acreditante pone %na s%ma de dinero a
disposicin del acreditado/ a cambio de la transmisin de %n crdito de
encimiento posterior. $l importe del crdito %e concede el acreditante
es i*%al al del crdito %e ad%iere/ dismin%ido en %na cantidad
proporcional al tiempo %e #alta para %e ena;.
)e*
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obli*a a entre*ar al descontatario el importe de dicho crdito/ menos la
ded%ccin conenida.
El descuento cambiario
)e conoce con este nombre el desc%ento de crditos %e est7n
presentados por tt%los de crdito/ principalmente por letras de cambio o
pa*ares. $l desc%ento cambiario se realia mediante endoso del tit%lo
%e hace el descontatario a la orden del descontante. $l primero/ en s%
car7cter de endosante ! por tanto de obli*ado en a de re*reso/
responde solidariamente del pa*o del tit%lo/ si el obli*ado directo no lo
hace.
El redescuento
C%ando el descontante cede a s% e a otro el crdito %e le ha
trasmitido el descontatario/ nos encontramos #rente a la 6*%ra de
redesc%ento.
$sto es/ se llama redesc%ento a la operacin de descontar los crditos
%e s% tit%lar ha ad%irido en calidad de descontante.
El descuento de cr"dito en libros
$sta operacin solo p%ede ser celebrada/ en s% aspecto pasio/ por
instit%ciones de crdito.
Dice el artc%lo 2?? de la L+C/ %e los crditos abiertos en los libros de
los comerciantes podr7n ser ob0eto de desc%ento/ a%n c%ando no estn
amparados por tt%los de crdito s%scritos por el de%dor/ siempre %e se
re
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para cada crdito. $l descontante no %edara obli*ado a la
presentacin de esas letras para s% aceptacin o pa*o ! solo
podr7 %sarlas en caso de %e el descontatario lo #ac%lte/
e5presamente al e#ecto ! no entre*%e al descontante/ a s%
encimiento/ el importe de los crditos respectios.
:or s% parte/ el artc%lo 2?9 de la L+C dispone %e el descontatario sea
considerado/ para todos los e#ectos le*ales/ como mandatario del
descontante/ en c%anto se re6ere al cobro de los crditos/ materia del
desc%ento.
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2?
$l
'ideicomiso
$l 'ideicomiso$l 6deicomiso enc%entra s% antecedente inmediato en el 8tr%st;
an*loamericano.
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$l artc%lo 34( de la L+C de6ne o me0or dicho/ describe la instit%cin
%e nos oc%pa. Dice as en irt%d del 6deicomiso/ el 6deicomitente
destina ciertos bienes a %n 6n lcito determinado/ encomendando la
realiacin de ese 6n a %na instit%cin 6d%ciaria.
La doctrina/ *eneralmente/ considera al 6deicomiso como %n ne*ocio6d%ciario 8$ntendemos por ne*ocio 6d%ciario/ a%el en irt%d del c%al
%na persona transmite plenamente a otra ciertos bienes o derechos/
obli*7ndose esta a a#ectarlos a la realiacin de %na 6nalidad licita
determinada ! como consec%encia de dicha 6nalidad/ obli*7ndose a
retransmitir dichos bienes o derechos a #aor de %n tercero o reertirlos
en #aor del transmitente;.
Di#erentes a%tores han de6nido el 6deicomiso en diersas #ormas.
"odr*%e "odr*%e a6rma %e el 6deicomiso es 8%n ne*ocio 0%rdico enirt%d del c%al se atrib%!e al 6d%ciario la tit%laridad dominical sobre
ciertos bienes/ con la limitacin/ de car7cter obli*atorio/ de realiar solo
a%ellos actos e5i*idos para el c%mplimiento del 6n para la realiacin
del c%al se destinan;.
Cerantes Ah%mada/ dice %e 8el 6deicomiso es %n ne*ocio 0%rdico por
medio del c%al el 6deicomitente constit%!e %n patrimonio a%tnomo/
c%!a tit%laridad se atrib%!e al 6d%ciario/ para la realiacin de %n 6n
determinado;.
$n sntesis/ el 6deicomiso es %n ne*ocio 0%rdico en irt%d del c%al %na
persona #sica o moral/ denominada 6deicomitente/ destina bienes o
derechos a la realiacin de %na 6nalidad lcita ! determinada/ ! encar*a
la realiacin de esa 6nalidad a %na instit%cin 6d%ciaria/ %e se
conierte en tit%lar del patrimonio inte*rado por a%ellos bienes o
derechos.
Elementos ersonales
+res son las personas %e p%eden interenir en el 6deicomiso el
6deicomitente/ el 6d%ciario ! el 6deicomisario.
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a) El deicomitente. $s la persona %e constit%!e el 6deicomiso/esto es/ la persona %e destina determinados bienes o derechos a
la realiacin del 6n licito ! determinado/ c%!a realiacin encar*a
al 6d%ciario.
Dice el artic%lo 349 de la L+C/ %e solamente p%eden ser6deicomitentes las personas #sicas o morales %e ten*an la capacidad
0%rdica necesaria para hacer la a#ectacin de bienes %e el 6deicomiso
implica/ as como las a%toridades 0%diciales o administratias
competentes/ c%ando se trate de bienes c%!a *%arda/ conseracin/
administracin/ li%idacin/ reparto o ena0enamiento corresponda a ellas
o las personas %e las mismas desi*nen.
bE El duciario. $l 6d%ciario es la persona encar*ada por el6deicomitente de realiar el 6n del 6deicomiso. $l 6d%ciario se
conierte en tit%lar del patrimonio constit%ido por los bienes oderechos destinados a la realiacin.
$stablece el artic%lo 3& de la L+C/ %e solo p%eden ser 6d%ciarios las
instit%ciones de crdito. $l artc%lo 4( de la LC/ en s% #raccin FG/
dispone %e las instit%ciones de crdito p%edan practicar las
operaciones de 6deicomiso a %e se re6ere la L+C.
)e ha dicho %e 8limitar a las instit%ciones de crdito la #ac%ltad de ser
6d%ciarias/ es caracterstica m%! pec%liar de n%estro 6deicomiso.
ndisc%tiblemente ha sido %na sabia medida del le*islador/ p%es siendoel 6deicomiso %na instit%cin n%eo en n%estro derecho/ especiales
medidas ! preca%ciones han debido tomarse para no desirt%arla/ cosa
contra ! i*ilancia solo p%ede e0ercerse sobre %na instit%cin de sericio
p%blico/ por lo %e el le*islador/ consiente tambin de s% contenido
#%ndamentalmente econmico ! de s%s posibilidades en el desarrollo !
conseracin del capital/ no acilo en imp%tar la e5cl%siidad de s%
e0ercicio a las instit%ciones de crdito;.
La desi*nacin de 6d%ciario corresponde al 6deicomitente ! debe
hacerse constar en el acto de constit%cin de 6deicomiso.
$l 6deicomitente/ dice el artc%lo 3& de la L+C/ podr7 desi*nar arias
instit%ciones para %e/ con0%nta o s%cesiamente/ desempe@en el
6deicomiso/ establecido el orden ! las condiciones en %e ha!an de
s%stit%irse.
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C%ando al constit%irse el 6deicomiso no se desi*ne la instit%cin
6d%ciaria/ se tendr7 como nombrada la %e esco0a el 6deicomisario o en
s% de#ecto/ el 0%e de primera instancia en %e est%ieren %bicados los
bienes.
La 6d%ciaria no p%ede e5c%sarse de aceptar el encar*o o ren%nciar a el
sino por ca%sas *raes/ a 0%icio del 0%e de primera instancia del l%*ar
de s% domicilio.
La instit%cin 6d%ciaria podr7 ser remoida de s% encar*o en los casos
si*%ientes
aE C%ando/ al ser re%erida/ no rinda las c%entas de s% *estin dentrode %n plao de %ince das h7biles.
bE C%ando sea declarada por sentencia e0ec%toriada/ c%lpable de las
perdidas o menoscabos por ne*li*encia *rae.
Las acciones para pedir c%entas/ para e5i*ir la responsabilidad de las
instit%ciones de crdito ! para pedir s% remocin/ corresponder7n al
6deicomisario a s%s representantes le*ales/ ! a #alta de ellos/ al
Ministerio :%blico/ sin per0%icio de %e el 6deicomitente p%eda
reserarse en el acto constit%tio/ o en las modi6caciones del mismo/ el
derecho para e0ercitar estas acciones.
C%ando la instit%cin 6d%ciaria desi*na no acepte el encar*o/ ren%ncie o
sea remoida/ deber7 nombrarse otra para %e la s%stit%!a/ ! si ello no
#%ere posible/ cesara el 6deicomiso.
La instit%cin 6d%ciaria tendr7 todos los derechos ! acciones necesarios
para el c%mplimiento del 6deicomiso/ salo las normas ! limitaciones
%e se establecan del constit%irse el mismo. $n todo caso/ estar7
obli*ada a c%mplir dicho 6deicomiso con#orme al acto constit%tio !
deber7 obrar siempre como %n 8b%en padre de #amilia;/ siendoresponsable de las perdidas o menoscabos %e los bienes 6deicometidos
s%#ran por s% c%lpa.
Dispone el artic%lo ? de la LC %e las instit%ciones desempe@aran s%
cometido ! e0ercitaran s%s #ac%ltades por medio de s%s dele*ados
#%ncionarios.
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Adem7s en el acto constit%tio del 6deicomiso o en s%s re#ormas/ se
podr7 preer la #ormacin de %n comit tcnico/ dar re*las para s%
#%ncionamiento ! 60ar s%s #ac%ltades. C%ando la instit%cin de crdito
obre a0%st7ndose a los dict7menes o ac%erdos de este comit/ estar libre
de toda responsabilidad.
$n las operaciones de 6deicomiso/ las instit%ciones abrir7n
contabilidades especiales por cada contrato/ debiendo re*istrar en las
mismas ! en s% propia contabilidad el dinero ! dem7s bienes/ alores o
derechos %e se les con#en/ as como los incrementos o dismin%ciones/
por los prod%ctos o *astos respectios. Los saldos de la contabilidad de
la instit%cin de crdito deber7n coincidir/ inariablemente/ con los de
las contabilidades especiales.
cE $l 6deicomisario. $l 6deicomisario Ko bene6ciarioE es la persona
%e recibe el proecho %e del 6deicomiso deria. $sto es 8$l6deicomisario es el s%0eto de derecho #aorecido por el
6deicomiso;. As/ dice el artc%lo 34? de la L+C/ %e p%eden ser
6deicomisarios las personas #sicas o morales %e ten*an la
capacidad 0%rdica necesaria para recibir el bene6cio %e el
6deicomiso implica.
$l 6deicomitente p%ede desi*nar arios 6deicomisarios para %e reciban
sim%lt7nea o s%cesiamente el proecho del 6deicomiso. )in embar*o/
la #raccin del artic%lo 3&9 de la L+C establece %e %edan a
prohibidos los 6deicomisos en los c%ales el bene6cio se conceda adiersas personas s%cesiamente/ %e deban s%stit%irse por m%erte de
la anterior/ salo el caso de %e la s%stit%cin se realice a #aor de
personas %e estn ias o concebidas !a a la m%erte del
6deicomitente.
C%ando e5ista pl%ralidad de 6deicomisarios ! debe cons%ltarse s%
ol%ntad en todo a%ello no preisto en la constit%cin del 6deicomiso/
las decisiones se tomaran por ma!ora de otos/ comp%tados por
representaciones ! no por personas. $n caso de empate/ decidir7 el 0%e
de primera instancia del l%*ar del domicilio del 6d%ciario.
$l 6deicomiso ser7 alido a%n%e se constit%!a sin se@alar
6deicomisario/ siempre %e s% 6n sea lcito ! determinado. $l
6deicomitente ! el 6deicomisario p%eden ser la misma persona= el
6d%ciario/ por el contrario/ n%nca podr7 ser desi*nado como
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6deicomisario !a %e se*icto de intereses entre las
mismas. $stas disposicin ser7 aplicable a los 6deicomisos %e se
celebren con posterioridad a s% entrada en i*or 8! sin %e estos
6deicomisos p%edan ser instr%mentos para noar crditos contrados
con anterioridad; cero transitorio del 8Decreto por el %e se re#orman/
adicionan ! dero*an diersas disposiciones del Cdi*o de
:rocedimientos Ciiles para el Distrito 'ederal= de la Le! r*7nica de
acional 'inanciera= del Cdi*o de Comercio= de la Le! -eneral de
+t%los ! peraciones de Crdito ! el del Cdi*o Ciil para el Distrito
'ederal en Materia com
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El patrimonio &ideicometido
Dice el artic%lo 3&1 de la L+C/ %e p%eden ser ob0eto de 6deicomiso
toda clase de bienes ! derechos/ salo a%ellos %e con#orme a la le!
sean estrictamente personales se s% tit%lar.
$n relacin con este p%nto s%r*e el problema de determinar %ien es el
propietario de los bienes 6deicometidos. 8La propiedad de los bienes
6deicometidos es %n p%nto constantemente debatido= el centro/
podramos decir/ de todos los debates doctrinales ! 0%diciales %e se han
ori*inado sobre la interpretacin del 6deicomiso;.
"odr*%e "odr*%e a6rma %e el 6deicomiso 8crea %na n%ea
estr%ct%ra en el derecho de propiedad. $l 6deicomiso implica %na
translacin de dominio a #aor de 6d%ciario. Los bienes 6deicometidos
#orman %n patrimonio separado/ %n patrimonio 6n o de a#ectacin/ del%e es tit%lar 0%rdico el 6d%ciario/ 8por%e el a%n%e el d%e@o temporal
! reocable es el d%e@o. +it%lares econmicos/ el 6deicomisario ! el
6deicomitente/ por%e a ellos a los bene6cios de la propiedad ! la
propiedad misma al concl%irse el 6deicomiso;.
:or s% parte Cerantes Ah%mada sostiene %e los bienes 6deicometidos
constit%!en %n patrimonio a%tnomo c%!a tit%laridad se atrib%!e al
6d%ciario para la realiacin de %n 6n determinado. entiende por
patrimonio a%tnomo= 8%n patrimonio distinto de otros/ ! distinto/ sobre
todo/ de los patrimonios propios de %ienes interienen en el6deicomiso. A nin*%no de los tres elementos personales p%ede ser
atrib%ible el patrimonio constit%ido por los bienes 6deicometidos/ si no
%e se trata de %n patrimonio a#ectado a %n 6n determinado/ %e se
enc%entra por tanto #%era de la sit%acin normal en %e los patrimonios
se enc%entran colocados;. Concl%!e el a%tor citado %e el 6d%ciario no
es propietario sino tit%lar del patrimonio 6deicometido.
As/ el artic%lo 3&1 de la L+C/ establece %e los bienes %e se den en
6deicomiso se consideran a#ectados al 6n a %e se destinan ! %e en
consec%encia/ solamente podr7n e0ercitarse respecto a ellos losderechos ! acciones %e al mencionado 6n se re6eran/ salo a los %e
e5presamente se resere el 6deicomitente/ los %e para el derien del
6deicomiso mismo o los ad%iridos le*almente respecto de tales bienes/
con anterioridad a la constit%cin del 6deicomiso/ por el 6deicomisario o
por terceros. :or s% parte/ el artc%lo 3&( de la L+C dispone %e la
instit%cin 6d%ciaria ten*a todos los derechos ! acciones %e se
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re%ieran para el c%mplimiento del 6deicomiso/ salo las normas o
limitaciones %e se establecan al e#ecto al constit%irse el mismo.
Los bienes ! derechos del 6deicomiso salen del patrimonio del
6deicomitente= pero para colocarse en %na sit%acin de patrimonio de
a#ectacin/ del %e ser7 tit%lar el 6d%ciario/ el c%al podr7 e0ercer esatit%laridad en la medida del acto constit%tio ! de la le! ! en c%anto se
re6ere a la realiacin de la 6nalidad preista.
La nalidad
$l 6deicomitente es libre para establecer el 6n a c%!a realiacin debe
destinarse el patrimonio 6deicometido. :ero en todo caso ese 6n debe
ser lcito ! determinado.
&orma
$l 6deicomiso/ se*
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E0tincin del deicomiso y sus consecuencias
)on ca%sas de e5tincin de 6deicomiso
aE La realiacin del 6n para el c%al #%e constit%idobE La imposibilidad de realiarlocE La imposibilidad del c%mplimiento de la condicin s%spensia de
%e dependa o c%an la misma no se ha!a c%mplido dentro del
plao se@alado al constit%irse el 6deicomiso o/ en s% de#ecto/
dentro de los einte a@os si*%ientes a s% constit%cindE $l c%mplimiento de la condicin resol%toria a %e ha!a %edado
s%0etoeE $l conenio e5preso en dicho sentido entre el 6deicomitente ! el
6deicomisario#E La reocacin hecha por el 6deicomitente c%ando este se ha!a
reserado e5presamente ese derecho al constit%irlo*E La imposibilidad de s%stit%ir a la inesti*acin desi*nada como
6d%ciaria/ c%ando esta no ha!a aceptado el encar*o/ ren%ncia o se
remoida.
Bna e e5tin*%ido el 6deicomiso/ los bienes %e %eden en poder de la
instit%cin 6d%ciaria ser7n de%eltos al 6deicomitente o a s%s herederos.
:ara %e esta deol%cin s%rta e#ectos trat7ndose de inm%ebles o de
derechos reales imp%estos sobres ellos/ bastara %e la instit%cin
6d%ciaria as lo asiente en el doc%mento constit%tio del 6deicomiso !
%e esta declaracin se inscriba en el "e*istro de la :ropiedad en %e
a%el h%biera sido inscrito.
&ideicomisos rohibidos
$n los trminos del artc%lo 3&9 de la L+C/ %edan prohibidos
aE Los 6deicomisos secretosbE A%ellos en los c%ales el bene6cio se conceda a diersas personas
s%cesiamente %e deban s%stit%irse por m%erte de la anterior/
salo el caso de %e la s%stit%cin se realice a #aor de personas
%e estn ias ! concebidas !a ala m%erte del 6deicomitentecE A%ellos c%!a d%racin sea ma!or de treinta a@os/ c%ando se
desi*ne como 6deicomisario a %na persona 0%rdica %e no sea de
orden p
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C+"A+)
C+"A+ D$ "$:"+$n irt%d del reporto/ dice el artic%lo 2&9 de la L+C el reportador
ad%iere por %na s%ma de dinero la propiedad de tt%los de crdito ! se
obli*a a trans#erir al reportado la propiedad de otros tantos tt%los de
i*%al especie en el plao conenido ! contra reembolso del mismo
precio/ mas %n premio.
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$s %na operacin eminentemente b%rs7til= a%n%e tambin p%ede
realiarse #%era de bolsa. %estra le! la re*%la entre las operaciones de
crdito.
Los tt%los de crdito ob0eto de operaciones de reporto deben ser
#%n*ibles/ esto es/ seriales ! de mercado.
La e5istencia de elementos com%nes ha ori*inado %e al*%nos a%tores
identi6%en el contrato de reporto con otros contratos/ como/ por
e0emplo/ el m%t%o/ a la compraenta/ etc. )in embar*o/ debe a6rmarse
%e el reporto es %na 6*%ra 0%rdica de nat%ralea pec%liar/ distinta a
c%al%ier otra.
o p%ede ne*arse %e en el reporto e5isten elementos com%nes con
otros contratos/ pero de nin*%na manera p%eden a6rmarse %e sean
idnticos en c%anto a s% nat%ralea. $l reporto tiene caractersticaspropias %e lo distin*%en de los dem7s contratos. $l contrato de reporto
es %n contrato s%i *eneris/ con toda la e5tensin de la palabra %e este
termino indica/ de nat%ralea especi6ca. $s %n contrato sin*%lar con
re*las ! procedimientos de e0ec%cin distintos de los dem7s.
$l contrato de reporto constara por escrito ! e5presara
aE Los nombres del reportador ! del reportadobE La clase de tt%los de crditos dados en reportocE Los datos para la identi6cacin de los tt%los
dE $l plao 60ado para el encimiento de la operacineE $l precio ! el premio pactado o la manera de determinarlos.
El premio
$stablece el artc%lo 2&9 de la L+C %e el reportador deber7 trans#erir
al reportado/ en el plao conenido/ la propiedad de otros tantos tt%los
de la misma especie de los %e ha!a ad%irido/ contra reembolso del
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precio m7s %n premio. a@ade %e/ salo pacto en contrario/ el premio
%eda a bene6cio del reportador.
$l premio es la s%ma %e pa*a el reportado sobre el precio de la
operacin ! representa la compensacin %e el mismo da al reportador
por la %tiliacin del dinero de este ! por el sericio %e le prestarecibiendo los tt%los/ conser7ndolos ! restit%!ndolos al li%idarse la
operacin.
C%ando se establece el premio en bene6cio del reportado se habla de
deporto.
bligaciones especiales del reportador
+iene las si*%ientes
aE $0ercitar por c%enta del reportado el derecho opcional %e lostt%los de crdito atrib%!an/ siempre ! c%ando el reportado le
proea de los #ondos s%6cientes dos das antes/ por lo menos/ al
encimiento del plao se@alado para el e0ercicio del derecho de
opcinbE $0ercitar por c%enta del reportado/ salo pacto en contrario los
derechos accesorios correspondientes a los tt%los dados en
reporto ! a acreditar el reportado los diidendos o intereses %e se
pa*%en sobre dichos tt%los d%rante el reporto/ para ser li%idados
al encimiento de la operacin
bligaciones especiales del reportado
C%ando d%rante el plao del reporto deba ser pa*ada al*%na e5hibicin
sobre los tt%los de crdito ob0eto del mismo/ el reportado deber7
proporcionar al reportador los #ondos necesarios/ por lo menos/ con dos
das de anticipacin a la #echa en %e la e5hibicin ha!a de ser pa*ada.
C%ando el reportado no c%mpla con esta obli*acin/ el reportador p%ede
preceder desde l%e*o a li%idar el reporto.
la'o del -eportoAl lle*ar el encimiento/ el reporto p%ede e5tin*%irse/ prorro*arse o
renoarse. )e prorro*a si la operacin contin
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De ac%erdo con el artic%lo 2(& de la L+C/ el plao del reporto en nin*
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$L C+"A+ D$ )$-B")e ha dicho %e el ries*o/ es decir/ la contin*encia de s%#rir %n da@o o
%na perdida/ ha sido siempre el aote de la e5istencia h%mana.
Los ries*os a %e est7n e5p%estas las cosas ! la ida h%mana han
determinado el nacimiento ! desarrollo del se*%ro.
$l se*%ro constit%!e precisamente %na #orma e6ca de hacer #rente a los
ries*os ! de preer las perdidas o da@os %e s% realiacin si*ni6ca. $n
irt%d del se*%ro/ los ries*os a %e est7n e5p%estos el patrimonio o la
persona del ase*%rado son as%midos por el ase*%rador.
:or el contrato de se*%ro/ dice el artc%lo 1 de la Le! sobre Contrato de
)e*%ro KLC)E/ la empresa ase*%radora se obli*a/ mediante %na prima/ a
resarcir %n da@o o a pa*ar %na s%ma de dinero al eri6carse la
eent%alidad preista en el contrato.
%estro Cdi*o de Comercio/ considera actos de comercio a los
contratos de se*%ros de toda especie/ siempre %e sean hechos por
empresas.
De ac%erdo con la Le! -eneral de nstit%ciones ! )ociedades M%t%alistas
de )e*%ros KL)E se realia %na operacin actia de se*%ros c%ando %na
persona as%me %n ries*o/ c%!a realiacin dependa de %n
acontecimiento #%t%ro e incierto/ a cambio de %e otra le c%bra %na
s%ma de dinero/ obli*7ndose %ien as%me el ries*o/ c%ando se prod%ca
este/ a resarcir el da@o de manera directa o indirecta o al pa*o de %na
s%ma de dinero. $l contrato de se*%ro es %n contrato bilateral !a %e las
partes se obli*an recprocamente. $s %n contrato oneroso por%e las
partes estip%lan *ra7menes ! proechos recprocos. $s %n contrato
aleatorio. Como ha dicho Giante los %e nie*an el car7cter aleatorio alcontrato de se*%ro inc%rren en el erro de de6nir el contrato de se*%ro
con los caracteres de la ind%stria a %e pertenece. $n e#ecto/
considerados en s% con0%nto los contratos de se*%ro celebrados por
determinada empresa ase*%radora/ no p%ede decirse %e en realidad s%
#%ncin sea la de as%mir los ries*os/ sino la de compensarlos. Como la
tcnica ase*%radora moderna se basa sobre el calc%lo de las
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probabilidades ! sobre las le!es de los *randes n
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cE ncendiodE A*rcola ! animaleseE A%tomiles#E Crdito*E Diersos
Las /nstituciones de Seguros
Deberan ser constit%idas como sociedades annimas de capital 60o/ con
arre*lo a lo %e dispone la Le! -eneral de )ociedades Mercantiles/ en
c%anto no est preisto en la L)/ ! partic%larmente al si*%iente
1E Deber7n Contar con %n capital mnimo pa*ado por cada operacin
o ramo/ el %e determinara la )ecretaria de Hacienda ! Crdito
:
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cancelacin de s% inscripcin en c%al%ier bolsa de alores. Las
cantidades %e por concepto de primas % otro similar pa*%en los
s%scriptores de acciones sobre s% alor nominal/ se llearan a %n
#ondo especial de resera ! solo se comp%taran como capital para
e#ectos de determinar el capital mnimo le*al.
2E $n ran del ori*en de los accionistas %e s%scriban s% capital/ lasinstit%ciones podr7n seraE De capital total o ma!oritariamente me5icanobE De capital total o ma!oritariamente e5tran0ero/ en c%!o caso se
les considerara como 6liales de instit%ciones 6nancieras del
e5terior. $n nin*
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bE Mani#estar por escrito el nombre de la o las personas a %ienes
pertenecan las acciones %e representen ! se@alar
inariablemente el n%mero de acciones %e a cada %na
corresponda/ c%ando asista con el car7cter de mandatario/
comisionista o c%al%ier tipo de representacin
cE $5hibir/ en s% caso/ el certi6cado e5pedido por la Comisinacional de )e*%ros ! de 'ianas.
&E :odr7 estip%larse %e la d%racin de la sociedad sea inde6nida=
pero no podr7 ser in#erior de treinta a@os.(E La sociedad solo podr7 tener por ob0eto el #%ncionamiento como
instit%cin de se*%ros,E +odas las asambleas ! 0%ntas directias se celebraran en el
domicilio social/ debiendo estar este siempre dentro del territorio
de la "ep%blica.?E Deber7 celebrarse %na asamblea *eneral ordinaria cada a@o/ por
lo menos/ ! en la escrit%ra se establecer7 el derecho de los socios%e represente/ c%ando menos el 1N del capital pa*ado para
pedir %e se cono%e a asamblea e5traordinaria9E $n las asambleas *enerales e5traordinarias de accionistas las
decisiones deber7n tomarse/ c%ando menos/ con %na ma!ora del
?N del capital pa*ado/ salo %e se trata de %na se*%nda
conocatoria/ en caso en el c%al las resol%ciones se adoptaran/ por
lo menos/ con el oto del 3N del capital pa*ado.1E $l n
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4,
cE o estar realiando #%nciones de re*%lacin de las instit%ciones
de se*%ros. Los #%ncionarios %e oc%pen car*os con las dos
0erar%as in#eriores a la del director *eneral o e%ialente/
deber7n re%nir los mismos re%isitos. $l nombramiento de
conse0eros/ comisionaros/ director *eneral ! #%ncionarios con
%na 0erar%a inmediata in#erior a la de a%el/ re%iere la
aprobacin de la P%nta de -obierno de la Comisin acional de
)e*%ros ! 'ianas.12E Des s%s %tilidades separaran/ por lo menos/ %n 1N para
constit%ir %n #ondo ordinario de resera/ hasta alcanar %na s%ma
i*%al al &N del capital pa*ado.13E La escrit%ra constit%tia ! c%al%ier modi6cacin de la
misma/ deber7n ser sometidas a la aprobacin de la )ecretaria de
Hacienda ! Crdito :%blico/ a e#ecto de apreciar si se c%mplen los
re%isitos establecidos por la le!. Dictada dicha aprobacin por la)ecretaria de Hacienda ! Crdito :%blico/ la escrit%ra ! s%s
re#ormas podr7n ser inscritas en el "e*istro :
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4?
podr7n ser 6d%ciarias en el caso de 6deicomisos en %e se a#ecten
rec%rsos relacionados con prima de anti*Qedad/ #ondos
indiid%ales de pensiones/ rentas italicias/ diidendos ! s%mas
ase*%radas/ o con la administracin de reseras para #ondos de
pensiones o 0%bilaciones del personal/ complementarias a las %e
establecen las le!es sobre se*%ridad social ! de primas de
anti*Qedad.(E Administrar las reseras retenidas a instit%ciones del pas del
e5tran0ero/ correspondientes a las operaciones de rease*%ro %e
ha!an cedido,E Dar en administracin a las instit%ciones cedentes del pas o del
e5tran0ero/ las reseras constit%idas por primas retenidas
correspondientes a operaciones de rease*%ro.?E $#ect%ar inersiones en el e5tran0ero por las reseras tcnicas o en
c%mplimiento de otros re%isitos necesarios/ correspondientes a
operaciones practicadas #%era del pas.9E Constit%ir depsitos en instit%ciones de crdito ! en bancos del
e5tran0ero en los trminos de la le!.1E "ecibir tt%los en desc%ento ! redesc%ento a instit%ciones !
or*aniaciones a%5iliares de crdito ! a #ondos permanentes de
#omento econmico destinados en 6deicomisos por el -obierno
'ederal en instit%ciones de crdito.11E tor*ar prstamos o crditos.12E $mitir obli*aciones s%bordinadas %e deber7n ser
obli*atoriamente conertibles a capital/ hasta por %n monto i*%al
al capital pa*ado de la instit%cin.13E perar con alores en los trminos de la L) ! de la Le! del
Mercado de Galores.14E $mitir doc%mentos %e otor*%en a s%s tit%lares derechos de
crdito con#orme a la Le! del Mercado de Galores ! %e/ con base
en las disposiciones de esta p%edan ser materia de o#erta p%blica
! de intermediacin en el mercado de alores.1&E perar doc%mentos mercantiles por c%enta propia/ para la
realiacin de s% ob0eto social.1(E Ad%irir/ constr%ir ! administrar iiendas de inters social e
inm%ebles %rbanos de prod%ctos re*%lares.1,E Ad%irir los bienes m%ebles e inm%ebles necesarios para la
realiacin de s% ob0eto social.1?E $#ect%ar/ en los trminos %e a%torice la )ecretaria de
Hacienda ! Crdito :%blico/ las operaciones an7lo*as ! cone5as
%e a%ella a%torice.
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:or re#orma p%blicada en el D.. el 23 de diciembre de 1993 se introd%0o
el concepto de 86liales de instit%ciones 6nancieras del e5terior;/ con
relacin a las instit%ciones de se*%ros ! del con0%nto de instit%ciones
6nancieras del pas como res%ltado de las ne*ociaciones de libre
comercio con $stados Bnidos ! Canad7. $n el caso de las 6liales de
instit%ciones 6nancieras del e5terior/ adem7s de lo se@alado en los arts.
24 ! 39 de la L) se@alados en p7rra#os anteriores/ se s%0etaran a lo
si*%iente
1E )e re*ir7n por lo preisto en tratados o ac%erdos internacionales/
las disposiciones de la L) aplicables a instit%ciones de se*%ros/ en
especial el capit%lo bis del +it%lo :rimero del ordenamiento
citado.2E "e%erir7n a%toriacin del -obierno 'ederal/ para r*aniarse !
#%ncionar a%toriaciones %e son intransmisibles ! deber7n
p%blicarse en el diario o6cial3E :odr7n realiar las mismas operaciones %e las instit%ciones de
se*%ros/ a menos %e el tratado o ac%erdo internacional aplicable
estableca al*%na restriccin4E La instit%cin 6nanciera del e5terior deber7 realiar en el pas en
%e este constit%ida el mismo tipo de operaciones %e la 6lial de
%e se trate este #ac%ltada para realiar en M5ico/ con e5cepcin
de las 6liales en c%!o capital participe ma!oritariamente %na
sociedad controlada 6lial de con#ormidad con la LA'.&E $l capital social podr7 estar representado por dos series de
acciones. C%ando menos el &1N del capital social de las 6liales
ser7 propiedad en todo momento de %na instit%cin 6nanciera del
e5terior o sociedad controlada 6lial= podr7n emitir tambin
acciones de serie 8M;/ %e no e5ceda el 49N del capital social !
%e se re*%laran por lo disp%esto para las instit%ciones de se*%ros
de capital total o ma!oritariamente me5icano. Las acciones de
serie 8$; solo podr7n ser ena0enadas preia a%toriacin de la
)ecretaria de Hacienda ! Crdito :%blico.(E Las 6liales no podr7n establecer s%bsidiarias o s%c%rsales #%era del
territorio nacional.,E $l conse0o de administracin de las 6liales se constit%ir7 por lo
menos por cinco conse0eros/ debiendo residir la ma!ora en
territorio nacional. Los propietarios de acciones de la serie 8M;
tendr7n derecho a nombrar c%ando menos %n conse0ero. Los
directores *enerales deber7n c%mplir los re%isitos preistos en
*eneral para los de instit%ciones de se*%ros. $l r*ano de
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i*ilancia se constit%ir7/ c%ando menos/ por %n comisionaro
nombrado por los accionistas de la serie 8$; !/ en s% caso por %no
de la serie 8M; ! s%s respectios s%plentes.?E La Comisin acional de )e*%ros ! 'ianas tendr7n respecto a las
6liales todas las #ac%ltades %e le atrib%!e a la L) con respecto a
instit%ciones de se*%ros.
Las Sociedades Mutualistas
Las sociedades m%t%alistas a%toriadas en los trminos de la L) para
practicar operaciones de se*%ros/ deber7n ser constit%idas con arre*lo a
las bases si*%ientes
1E $l contrato social deber7 otor*arse ante notario p
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bE Los nombres/ apellidos/ domicilio ! dem7s *enerales de los
m%t%aliados/ con indicacin de los alores ase*%rados por
cada %no de ellos ! las ci#ras de s%s c%otascE $l m75imo destinado a *astos de #%ncionamiento inicial ! la
proporcin de las c%otas an%ales %e podr7 emplear el conse0o
de administracin para *astos de a*estin de la sociedad/ %eser7n 60ados cada a@o por la asamblea *eneral.
dE Las condiciones *enerales de ac%erdo con las c%ales se
celebraran los contratos entre la sociedad ! los m%t%aliados.eE $l modo de hacer la estimacin de los alores ase*%rados ! las
condiciones reciprocas de estimacin de los alores ase*%rados
! las condiciones reciprocas de prorro*a o rescisin de los
contratos ! las circ%nstancias %e ha*an cesar los e#ectos de
dichos contratos.#E La #orma ! las condiciones de la declaracin %e deben hacer
los m%t%aliados en caso de siniestro para el a0%ste de la
indemniaciones %e p%eden debrseles ! el plao dentro del
c%al debe e#ect%arse el a0%ste de cada siniestro/ p%diendo
hacerse/ si as se coniene en el contrato social/ %n a0%ste total
o parcial de dichos siniestros/ en la inteli*encia de %e/ en caso
de a0%stes parciales/ dentro de los tres meses %e si*an la
e5piracin de cada e0ercicio/ se har7 %n a0%ste *eneral de los
siniestros a car*o del a@o/ a 6n de %e cada bene6ciario reciba/
si ha! l%*ar a ello/ el saldo de la indemniacin re*%lada en s%
proecho. )i en el contrato social se establece %e los a0%stesde los siniestros sean totales/ el mismo contrato especi6cara el
m75imo de responsabilidad adicional de cada ase*%rado/ para
los casos en %e la sociedad res%lte con perdidas por es
concepto/ en %n e0ercicio determinado.*E La #ac%ltad de la sociedad para rescindir el contrato desp%s
del siniestro/ dentro del mes si*%iente a la noti6cacin hecha al
ase*%rado. $ste derecho/ c%ando se pacte de c%ota %e
corresponda al periodo en %e no se *arantian los ries*os. $n
este caso/ el m%t%aliado p%ede rescindir/ sin indemniacin/
las otras plias %e p%eda tener con la sociedad.11E $n nin*
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12E Cada a@o/ por lo menos/ se celebra %na asamblea *eneral/
en la #echa %e 60e el contrato social. $n este se determinara el
mnimo de alores ase*%rados o de c%otas para la composicin de
la asamblea/ %e no podr7 ser/ en todo caso/ menor del &N del
total de dichas s%mas ! c%otas. Los estat%tos ! la escrit%ra
determinaran el m75imo de otos %e podr7n ser representados/
por si sola/ e5ceder7 del 2&N de los alores ase*%rados o de las
c%otas de la sociedad. C%ando se trate de sociedades m%t%alistas
%e practi%en operaciones de ida/ cada m%t%aliado tendr7
derecho a %n oto.13E Las decisiones de la asamblea %e se re6eran a la disol%cin
de la sociedad/ a s% #%sin con otras sociedades/ a s% cambio de
ob0eto ! a c%al%iera otra re#orma a la escrit%ra/ deber7n tomarse/
c%ando menos/ con %na ma!ora del ?N del total de los otos
comp%tables en la sociedad/ a menos %e se trate de se*%ndaconocatoria/ caso en el c%al las resol%ciones podr7n tomarse
c%al%iera %e se el n%mero de otos representados. La asamblea
*eneral tendr7 las m7s amplias #ac%ltades para resoler todos los
as%ntos %e a la sociedad competen/ en los trminos de contrato
social.14E La conocatoria para las asambleas deber7 hacerse por el
conse0o de administracin o por los comisarios. Los m%t%aliados
%e representen por lo menos el 1N del total de los alores
ase*%rados o de las c%otas de la sociedad/ podr7n pedir por
escrito/ en c%al%ier tiempo/ al conse0o de administracin o a loscomisarios/ la conocatoria de %na asamblea *eneral/ para tratar
los as%ntos %e indi%en en s% peticin.1&E $l conse0o de administracin de administracin estar7
#ormado por el n
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entre los m%t%aliados %e ten*an la s%ma de alores ase*%rados
o de c%otas %e determinen los estat%tos/ p%diendo las minoras/
c%!a representacin en la asamblea no sea menor del &N nombrar
%n conse0ero/ por lo menos.1(E +odas las asambleas ! 0%ntas del conse0o de administracin
se celebraran en el domicilio social.1,E La asamblea *eneral de m%t%aliados desi*nara %no o arios
comisionaros/ m%t%aliados o no/ encar*ados de la i*ilancia de
sociedad/ en la inteli*encia de %e las minoras %e representen
por lo menos %n 1N de los otos comp%tables en la asamblea/
tendr7n derecho a la desi*nacin de %n comisionario. Los
comisionaros tendr7n todos los derechos ! obli*aciones %e se
imponen en la Le! -eneral de )ociedades Mercantiles a los
comisarios de las sociedades annimas.1?E $l contrato social ! c%al%ier modi6cacin del mismo/
deber7n ser sometidos a la aprobacin de la )ecretaria de
Hacienda ! Crdito :%blico/ a e#ecto de apreciar si se c%mplen los
re%isitos establecidos por la le!. Dictada dicha aprobacin por la
)ecretaria mencionada/ el contrato o s%s re#ormar podr7n ser
inscritos en el "e*istro :
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representacin de las mismas/ los contratos de rease*%ro o coase*%ro
necesarios. $stos consorcios ser7n or*aniados como sociedades/ preia
a%toriacin de la )ecretaria de Hacienda ! Crdito :%blico.
/nspeccin y 1igilancia
La inspeccin ! i*ilancia de las instit%ciones ! de las sociedades
m%t%alistas de se*%ros ! de los consorcios %eda con6ada a la Comisin
acional de )e*%ros ! 'ianas. La Comisin acional de )e*%ros !
'ianas e0ercer7/ respecto a los sndicos ! a los li%idadores/ las
#%nciones de i*ilancia %e tiene atrib%idas en relacin a las
instit%ciones ! sociedades m%t%alistas de se*%ros.
Contratante2 asegurado y beneciario
$l contratante es la persona %e contrata el se*%ro con la empresa
ase*%radora. $l contratante p%ede ser ase*%rado o %n tercero. :ero en
todo caso el contratante debe tener %n inters ase*%rable para %e el
contrato sea alido= de no ser as/ el se*%ro endra a ser para el %naap%esta.
As el artic%lo 11 de la LC) establece %e el se*%ro podr7 contratarse
por c%enta propia o por c%enta de otros/ o con sin desi*nacin de la
persona del tercero ase*%rado.
:%ede hablarse/ adem7s/ de bene6ciario/ %e es la persona desi*nada
en el contrato para recibir la indemniacin correspondiente en caso de
siniestro.
El riesgo
$l ries*o es elemento esencial del contrato de se*%ro. Dice el artic%lo 4&
de la LC)/ %e el contrato ser7 n%lo si en el momento de s% celebracin
el ries*o h%biere desaparecido o el siniestro !a se h%biera realiado. :or
s% parte/ el artc%lo 4( de la LC) dispone %e si el ries*o de0a de e5istir
desp%s de la celebracin del contrato/ este se resoler7 de pleno
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&&
derecho. $l ries*o p%ede de6nirse diciendo %e es el eento #%t%ro e
incierto de c%!a realiacin depende el nacimiento de la obli*acin de la
empresa ase*%radora. $s la eent%alidad preista en el contrato/ como
dice el artc%lo 1 de la LC). La incertid%mbre de la realiacin del ries*o
debe ser al menos en c%anto al momento en %e habr7 de prod%cirse.
Como la empresa ase*%radora debe #ormarse %n 0%icio e5acto sobre el
ries*o %e a a corres por el se*%ro/ el contratante estar obli*ado a
declarar por escrito/ de ac%erdo con el c%estionario relatio/ todos los
hechos %e sean importantes para la apreciacin de dicho ries*o ! %e
p%edan in>%ir en las condiciones conenidas/ tales como los conoca a
los deba conocer en el momento de la celebracin del contrato.
C%al%ier omisin o ine5acta declaracin #ac%ltara a la empresa
ase*%radora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato/
a%n%e no ha!an in>%ido en la realiacin de siniestro. $n este caso/ la
empresa ase*%radora deber7 com%nicar en #orma a%tentica al
ase*%rado la rescisin del contrato dentro de los %ince das si*%ientes
a la #echa en %e conoca la omisin o ine5acta declaracin.
)in embar*o/ la omisin o ine5acta declaracin de los derechos no
prod%cir7 e#ectos !/ consec%entemente/ la empresa ase*%radora no
podr7 rescindir el contrato/ en los casos si*%ientes
aE )i la empresa prooco la omisin o la ine5acta declaracin delcontratante
bE )i la empresa conoca o deba conocer e5actamente el hecho %e
no ha sido declarado o %e la ha sido en #orma ine5actacE )i la empresa ren%ncio al derecho de rescindir el contrato por esa
ca%sadE )i el contratante no contesta %na de las c%estiones prop%estas !/
sin embar*o/ la empresa celebra el contrato.
Adem7s/ el ase*%rado deber7 com%nicar a la empresa ase*%radora las
a*raaciones esenciales %e ten*a el ries*o d%rante el c%rso del se*%ro/
dentro de las eintic%atro horas si*%ientes al momento en %e las
conoca. C%ando el ase*%rado omitiere el aiso o si el prooca %na
a*raacin esencial del ries*o/ cesaran de pleno derecho las
obli*aciones de las empresa en lo s%cesio. )e*
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aE J%e la a*raacin es esencial c%ando se re6era a %n hecho
importante para la apreciacin de %n ries*o/ de tal s%erte %e la
empresa habra contratado en condiciones diersas si al celebrar
el contrato h%biere conocido %na a*raacin an7lo*a=bE J%e el ase*%rado conoce o debe conocer toda a*raacin %e
emane de actos % omisiones de s%s in%ilinos/ cn!%*e/descendientes o c%al%iera otra persona %e/ con el
consentimiento del ase*%rado/ habite el edi6cio o ten*a en s%
poder el m%eble %e #%ere materia del se*%ro.
C%ando la empresa ase*%radora rescinda el contrato por ca%sa de
a*raacin esencial del ries*o. )% responsabilidad terminara %ince das
desp%s de la #echa en %e com%ni%e s% resol%cin al ase*%rado.
La a*raacin del ries*o no prod%cir7 e#ectos
aE )i no e0erci in>%encia sobre el siniestro o sobre la e5tensin de
las prestaciones de la empresa ase*%radorabE )i t%o por ob0eto sala*%ardar los intereses de la empresa
ase*%radora o c%mplir con %n deber de h%manidadcE )i la empresa ren%ncio e5presa t7citamente al derecho de
rescindir la empresa ase*%radora el aiso escrito de la a*raacin
del ries*o/ no le com%nica al ase*%rado/ dentro de los %ince das
si*%ientes/ s% ol%ntad de rescindir el contrato.
El siniestro
"ealiado el siniestro/ el ase*%rado o el bene6ciario/ en s% caso/ tan
pronto como ten*an conocimiento de ello. Deber7n com%nicarlo por
escrito dentro de %n plao de cinco das a la empresa ase*%radora.
)i el ase*%rado o el bene6ciario no c%mplen con la obli*acin de aisar
la realiacin del siniestro a la empresa ase*%radora/ esta podr7 red%cirla prestacin debida hasta la s%ma %e habra importado si el aiso se
h%biere dado oport%namente/ ! en el caso de %e la omisin del aiso
ha!a tendido por ob0eto impedir %e se compr%eben oport%namente las
circ%nstancias del siniestro la empresa ase*%radora %edara desli*ada
de todas las obli*aciones deriadas del contrato.
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&,
La empresa ase*%radora/ dice el artc%lo (9 de la LC)/ tendr7 el derecho
de e5i*ir del ase*%rado o bene6ciario toda clase de in#ormaciones !
doc%mentos sobre los hechos relacionados con el siniestro ! por los
c%ales p%edan determinarse las circ%nstancias de s% realiacin ! las
consec%encias de los mismos.
)i la empresa ase*%radora dem%estra %e el ase*%rado/ el bene6ciario o
los representantes de ellos/ con el 6n de hacerla inc%rrir en error/
disim%laron o declararon ine5actamente hechos %e e5cl%!an o p%edan
restrin*ir s%s obli*aciones/ estas %edaran e5tin*%idas.
La indemni'acin
La indemniacin es el importe del da@o %e la empresa ase*%radora
debe resarcir al oc%rrir el siniestro o la s%ma de dinero %e debe pa*ar
al eri6carse el mismo.
$n el se*%ro contra los da@os/ para 60ar la indemniacin se tendr7 en
c%enta el alor del inters ase*%rado en el momento de la realiacin
del siniestro. )alo conenio en contrario/ si la s%ma ase*%rada es
in#erior al inters ase*%rado/ la empresa ase*%radora responder7 de
manera proporcional al da@o ca%sado.
C%ando se celebre %n contrato de se*%ro por %na s%ma s%perior al alor
real de la cosa ase*%rada ! ha e5istido dolo o mala #e de %na de las
partes/ la otra tendr7 derecho para demandar % oponer la n%lidad !e5i*ir la indemniacin %e corresponda por da@os ! per0%icios. )i no
h%bo dolo o mala #e/ el contrato ser7 alido pero
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&?
$s/ p%es/ la contraprestacin %e el contratante del se*%ro debe pa*ar a
la empresa ase*%radora por la obli*acin de indemniar %e esta
contrae.
$n el se*%ro por c%enta de tercero/ c%ando del contratante res%lte
insolente/ la empresa ase*%radora tendr7 el derecho de reclamar elpa*o de la prima al ase*%rado/ ! en todo caso/ a compensar las primas !
los prestamos sobre plia %e se le adec%en/ con la prestacin debida
al bene6ciario.
La empresa ase*%radora no podr7 reh%sar el pa*o de la prima o#recida
por los acreedores priile*iados/ hipotecarios o prendarios/ terceros
ase*%rados/ bene6ciarios o por c%al%ier otro %e ten*a inters en la
contin%acin del se*%ro.
C%ando la prima se ha!a 60ado en consideracin a determinados hechos%e a*raan el ries*o estos hechos desaparecan o pierdan s%
importancia en el c%rso del se*%ro/ el ase*%rado tendr7 derecho a e5i*ir
%e en los periodos %lteriores se red%ca la prima con#orme a la tari#a
respectia/ ! si as se conino en la plia/ a la deol%cin de la parte
correspondiente al periodo en c%rso.
$stablece el artc%lo 34 de la LC) %e/ salo pacto en contrario/ la prima
encer7 en el momento de la celebracin del contrato/ por lo %e se
re6ere del se*%ro/ entendindose por este el lapso para el c%al res%lte
calc%lada la %nidad de prima. $n caso de d%da se entender7 %e elperiodo del se*%ro es de %n a@o. Las primas %lteriores a la del primer
periodo se entender7n encidas al comieno ! no al 6nal de cada n%eo
periodo.
o prod%cir7 e#ecto la estip%lacin %e dispon*a %e el se*%ro no
entrara en i*or sino desp%s del pa*o de la prima o #raccin de ella/
con la %e pretenda el%dirse la responsabilidad de la empresa
ase*%radora por la realiacin del ries*o. )in embar*o/ en el se*%ro de
personas los e#ectos del contrato cesaran a%tom7ticamente treinta das
desp%s de la #echa de encimiento de la prima/ si no h%biere sidopa*ada/ salo %e en la plia se consi*ne el bene6cio de prstamo
a%tom7tico de primas.
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$n el se*%ro de personas/ la empresa ase*%radora no tendr7 accin para
e5i*ir el pa*o de las primas/ salo el derecho a %na indemniacin por
#alta de pa*o de la prima correspondiente al primer a@o/ %e no
e5ceder7 del 1&N del importe de la prima an%al estip%lada en el
contrato.
La li'a
$l contrato de se*%ro debe hacerse constar por escrito. $s este %n
elemento probatorio/ pero no esencial/ del contrato de se*%ro. )in
embar*o/ nin*%na otra pr%eba/ salo la con#esional/ ser7 admisible para
probar s% e5istencia.
$l artc%lo 2 de la LC) obli*a a la empresa ase*%radora a entre*ar el
contratante del se*%ro %na plia en la %e consten los derechos !
obli*aciones de las partes/ de plia %e deber7 contener
aE Los nombres ! domicilios de los contratantesbE La 6rma de la empresa ase*%radoracE La desi*nacin de la cosa o de la persona ase*%radoradE La nat%ralea de los ries*os ! la d%racin de esta *arantaeE $l monto de la *aranta#E La prima del se*%ro*E Las dem7s cla%s%las %e deben 6*%rar en la plia de ac%erdo con
las disposiciones le*ales/ as como las conenidas lcitamente por
las partes.
:ara %e la plia s%rta e#ectos probatorios en contra del ase*%rado/
ser7 indispensable %e este escrita o impresa en caracteres #7cilmente
le*ibles.
)i el contenido de la plia o s%s modi6caciones no concordaren con la
o#erta/ el ase*%rado podr7 pedir la recti6cacin correspondiente dentro
de los treinta das %e si*an a #echa en %e reciba la plia.
+ransc%rrido este plao se consideraran aceptadas las estip%laciones de
la plia o de s%s modi6caciones.
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(
Clasicacin
%estra LC) clasi6ca a los contratos de se*%ro en dos *randes ramas
Contratos de se*%ro contra los da@os ! contratos de se*%ro sobre las
personas/ %e admiten/ a s% e/ s%bdiisiones.
Contrato de seguros contra los da3os.
Bn tpico se*%ro de indemniacin. 8$l ries*o implica siempre %n eento
per0%dicial ! el se*%ro percibe la satis#accin econmica de la necesidad
patrimonial creada por a%el;.
As/ dispone el artic%lo ?& de la LC)/ %e todo inters econmico %e%na persona ten*a en %e no se prod%ca %n siniestro/ podr7 ser ob0eto
de se*%ro contra los da@os.
Seguro Contra la -esponsabilidad civil y riesgos rofesionales.
$s a%el en %e la empresa ase*%radora se obli*a a pa*ar la
indemniacin %e el ase*%rado deba a %n tercero a consec%encias de
%n hecho %e ca%se %n da@o preisto en el contrato.
Seguro Mar(timo y de transporte
$s el %e tiene por ob0eto el pa*o de la indemniacin por los da@os !
per0%icios %e s%#ran los m%ebles ! semoientes ob0eto del traslado.
:%eden i*%almente ase*%rarse los cascos de las embarcaciones ! los
aeroplanos/ para obtener el pa*o de la indemniacin %e res%lte por los
da@os o la perdida de %nos % otros/ o por los da@os ! per0%icios ca%sados
a la propiedad a0ena o terceras personas con motio de s%
#%ncionamiento. $n estos casos/ se podr7 incl%ir en las plias re*%lares
%e se e5pidan/ el bene6cio adicional de responsabilidad ciil.
$l se*%ro martimo se enc%entra re*%lado por los artc%los 222 a 2& dela LCM.
Seguro Contra /ncendio
$l se*%ro contra incendio la empresa ase*%radora contrae la obli*acin
de indemniar los da@os ! prdidas ca%sados por incendio/ e5plosin/
#%lminacin o accidentes de nat%ralea seme0ante.
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(1
Seguro !gr(cola y de !nimales
$s el %e tiene por ob0eto el pa*o de la indemniacin o resarcimiento
de inersiones/ por los da@os o pre0%icios %e s%#ran los ase*%rados por
perdida parcial o total de los proechos esperados de la tierra o por
m%erte/ prdida o da@os oc%rridos a s%s animales.
La Le! del )e*%ro A*ropec%ario ! de Gida Campesino del 11 de
diciembre de 19?/ as como s% re*lamento #%er dero*ada por la Le!
A*raria. Con ello el se*%ro a*rcola/ *anadero ! de ida campesino
perdi s% car7cter especial para re*irse por las disposiciones de la L) !
de la LC) de manera plena. :or ello ! con#orme a los arts. 2 ! 13 de la
L) la )ecretaria de Hacienda ! Crdito :%blico e5pidi las 8"e*las
*enerales para la Constit%cin/ operacin ! #%ncionamiento de los
'ondos de ase*%ramiento a*ropec%ario/ de ida campesino ! cone5os a
la actiidad a*ropec%aria.
La aplicacin de tales re*las se har7 a las asociaciones de prod%ctores
a*rcolas !So *anaderos %e concedan se*%ros a s%s socios/ sin e5pedir
plias o contratos/ en caso de m%erte/ bene6cio en los de accidentes !
en#ermedades o indemniaciones por da@os. +ales asociaciones se
denominaran 'ondos de Ase*%ramiento ! no re%erir7n a%toriacin/
a0%stando s% #%ncionamiento a las disposiciones le*ales aplicables ! las
re*las %e citamos.
Seguro de !utomviles+iene por ob0eto el pa*o de la indemniacin %e corresponda a los
da@os o perdida del a%tomil ! a los da@os o per0%icios ca%sados a la
propiedad a0ena o a terceras personas con motio del %so del
a%tomil.
Seguro de Cr"dito
+iene por ob0eto el pa*o de la indemniacin de %na proporcional de las
perdidas %e s%#ra el ase*%rado a consec%encia de la insolencia total o
parcial de s%s clientes de%dores por crditos comerciales.
Contratos de Seguros de las ersonas
Comprenden/ en los trminos del artc%lo 1&1 de la LC)/ todos los
ries*os %e p%edan a#ectar a la persona del ase*%rado en s% e5istencia/
inte*ridad personal/ sal%d o i*or total.
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(2
Seguro de 1ida
Los %e ten*an como base el contrato de ries*os %e p%edan a#ectar la
persona del ase*%rado en s% e5istencia.
-easeguro2 Coaseguro y Contraseguro
)e entiende por rease*%ro el contrato en irt%d del c%al %na empresa de
se*%ros toma a s% car*o total o parcialmente %n ries*o !a c%bierto por
otra el remanente de da@os %e e5ceda de la cantidad ase*%rada por el
ase*%rador directo.
$l rease*%ro es/ p%es/ %na #orma de se*%ro 8! precisamente el se*%ro
contratado por el ase*%rador para c%brir el ries*o de tener %e pa*ar la
indemniacin del se*%ro. $sta #orma del se*%ro permite al ase*%rador
*arantiarse/ a s% e/ pro los ries*os demasiado eleados %e ha
as%mido ! realia %na #orma de colaboracin econmica entre los
mismos ase*%radores;.
Coase*%ro es la participacin de dos o m7s empresas ase*%radoras en
%n mismo ries*o/ en irt%d de contratos directos realiados por cada %nade ellas con el ase*%rado.
)e llama Contrase*%ro al conenio en irt%d del c%al %na empresa de
se*%ros se obli*a a reintentar al contratante las primas c%biertas/
c%ando se c%mplen determinadas condiciones.
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(3
$l Contrato de +ransporte$n irt%d del contrato de transporte/ %na persona llamada porteador se
obli*a/ mediante %na retrib%cin o precio/ a trasladar cosas o personas
de %n l%*ar s otro.
Dispone el artc%lo &,( el Cdi*o de Comercio %e el contrato de
transporte se rep%tara mercantil
aE C%ando ten*a por ob0eto mercaderas o c%ales%ier e#ectos de
comerciobE C%ando siendo c%al%iera se ob0eto/ sea comerciante el porteador
o se dedi%e habit%almente a eri6car transportes para el p%blico.
:or s% parte/ la #raccin G del artc%lo ,& del Cdi*o de Comercio
rep%ta actos de comercio a las empresas de transportes depersonas o cosas. De las disposiciones mencionadas debemos
desprender %e el transporte siempre tiene nat%ralea mercantil
c%ando es realiado por empresas.
Coniene se@alar %e de ac%erdo con las #ac%ltades constit%cionales del
:oder Le*islatio/ las as *enerales de com%nicacin son de 0%risdiccin
#ederal ! s%0eta al dominio de la acin. :or otro lado/ la constit%cin
resera como 7reas econmicas e5cl%sias del estado a los corres/ los
tel*ra#os ! la radiotele*ra#a/ en esta misma condicin se encontraban
los #errocarriles ! la com%nicacin a satlite/ pero pasaron de 87rease5cl%sias; a 8prioritarias; por decreto de re#orma al p7rra#o c%arto del
artic%lo 2? constit%cional/ p%blicado en el D.. el 2 de maro de 199&.
$n n%estro pas la ma!ora ! los mas importantes de los transportes son
los e#ect%ados sobre las llamadas 8as *enerales de com%nicacin;/ %e
#%eron re*%ladas hasta hace poco por la Le! de Gas -enerales de
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(4
Com%nicacin. $sta le! ha enido siendo re#ormada ! dero*ada
parcialmente ! s%cesiamente por la e5pedicin de diersas le!es
relatias a medios de com%nicacin especi6ca a partir de 1993= La Le!
de :%ertos. La Le! de Caminos ! :%entes ! A%totransporte 'ederal/ La
Le! de ae*acin/ La Le! "e*lamentaria del )ericio 'erroiario/ La Le!
de Aiacin Ciil/ la Le! de 'ederal de +elecom%nicaciones. A ellos debe
a*re*arse la Le! del )ericio :ostal Me5icano. Debe se@alarse
i*%almente la importancia %e tienen los traslados ! conenios
internacionales de los %e M5ico #orma parte/ especialmente para las
as de com%nicacin martima ! area.
Merece asentarse %e las 8le!es por a;/ la re#orma pa%latina de la
LG-C ! la re#orma constit%cional se@aladas/ #orman parte de %n proceso
llamado de 8moderniacin; %e esta implicado la priatiacin ! enta
a nacionales ! e5tran0eros de la in#raestr%ct%ra de as de com%nicacin
constr%ida d%rante dcadas por el *obierno me5icano/ ! c%!os
res%ltados no p%eden ser sino cali6cados de contradictorios e inciertos.
Con la e5pedicin de las le!es antedichas/ la Le! de Gas -enerales de
Com%nicacin ha %edado con el car7cter de disposicin s%pletoria de
las mismas/ 0%nto con el Cdi*o de Comercio/ entre otras disposiciones
0%rdicas. $n trminos Le*ales la materia directamente re*%lada por la
LG-C se red%ce/ a 8las r%tas de sericio postal;.
$n lo relatio a contratos de transporte/ cada %na de las le!es se@aladas
re*%la aspectos concretos e introd%ce n%eas modalidades a las %e
iremos haciendo re#erencia. Desde l%e*o son las especi6caciones
contenidas en el Cdi*o de Comercio las %e implican el marco *eneral
del contrato/ como se se@alo al principio del inciso/ ! a estas se al%dir7
de manera principal en lo si*%e.+ransporte de Cosas. $l porteador se obli*a a transportar las cosas %e
para tal e#ecto le entre*a el car*ador ! a entre*arlas a s% e a la
persona consi*nada en el contrato.
)on elementos personales del contrato de transporte de cosas=
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(&
aE $l porteador/ %e es la persona %e se obli*a a e0ec%tar el
transportebE $l car*ador K o remitenteE/ %e es la persona %e entre*a el
porteador las cosas para s% transportecE $l consi*natario Ko destinatarioE %e es a%el a %ien a c%!a
orden an diri*idas las cosas ob0etos del transporte.
$l contrato de transporte se rescindir7 de hecho antes de emprender el
ia0e/ si sobreiniere al*
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((
aE :or icios propios de los bienes o prod%ctos / o por embala0es
inadec%adosbE C%ando la car*a por s% propia nat%ralea s%#ra deterioro o da@o
total o parcialcE C%ando/ a peticin escrita del remitente/ los bienes se transporten
en ehc%los no idneos/ siempre %e por la nat%ralea dea%ellos/ debiera transportarse en ehc%los con otras
caractersticasdE 'alsas declaraciones o instr%cciones del car*ador/ del
consi*natario o del destinatario de los bienes o del tit%lar de la
carta del consi*natario o del destinario de los bienes o del tit%lar
de la carta de porteeE C%ando el %s%ario no declare el alor de la mercanca/ la
responsabilidad %edara limitada a %na cantidad e%ialente a 1&
das de salario mnimo *eneral i*ente en el D.'. por tonelada o la
parte proporcional %e corresponda trat7ndose de embar%es de
menor peso. )i el %s%ario pretende %e en caso de perdida o da@o
de s% bienes/ incl%so los deriados por caso #ort%ito o #%era
ma!or/ el permisionario responda por el precio total de los mimos/
el %s%ario deber7 declarar el alor correspondiente ! c%brir %n
car*o adicional e%ialente al costo de *aranta %e se pacte. $n
el caso de la aiacin ciil/ las disposiciones anteriores se aplican
tanto para el transporte de car*a como para los e%ipa0es
#act%rados de los pasa0eros.
$l derecho a percibir indemniaciones por responsabilidad de las
empresas de as *enerales de com%nicacin terrestre ! la 60acin de s%
monto/ se s%0etara a las disposiciones del Cdi*o Ciil para el Distrito
'ederal.
:ara la prelacin en el pa*o de las mismas se estar7 a lo disp%esto en el
art. &1 de la Le! 'ederal del +raba0o. :ara el caso del transporte
#erroiario/ las indemniaciones deber7n c%brirse en %n plao m75imo de
noenta das nat%rales/ contados a partir de %e se presente lareclamacin correspondiente.
$n el caso de transporte areo nacional/ el derecho a percibir
indemniacin se s%0etara a lo disp%esto por el artic%lo 191& del Cdi*o
Ciil para el Distrito 'ederal/ salo en lo %e se re6ere al monto %e ser7
el triple de lo preisto en dicho artic%lo. :ara la prelacin en el pa*o de
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(,
indemniaciones se estar7 a lo disp%esto por el art. &1 de la Le!
'ederal del +raba0o. La indemniacin por destr%ccin o aera del
e%ipa0e de mano ser7 hasta de c%arenta salarios mnimos= por la
perdida o aera del e%ipa0e #act%rado/ la indemniacin ser7
e%ialente a setenta ! cinco salarios mnimos. :ara e5i*ir la
indemniacin se re%iere reclamos oport%nos/ es decir/ a%ella
presentada dentro de los %ince das si*%ientes a partir de la #echa de
entre*a del e%ipa0e.
El cargador Sus obligaciones son4
aE $ntre*ar las cosas %e a!an a ser ob0eto del transporte/ en el
l%*ar ! tiempo conenidos. $star7 obli*ado a declarar el
contenido de los b%ltos %e comprenda la car*a/ si lo e5i*iere el
porteador al tiempo de recibirla para s% cond%ccin.
bE $ntre*ar al porteador los doc%mentos necesarios para el librotransporte de la car*a.
cE )%#rir los comisos/ m%ltas ! dem7s sanciones %e se le
impon*an por in#raccin de las le!es 6scales/ e indemniar al
porteador los per0%icios %e se le ca%sen por iolacin de las
mismas.dE )%#rir las perdidas o aeras de las cosas transportadas %e
procedan de icio propio de las mismas o de caso #ort%ito.eE ndemniar al porteador todos los da@os ! per0%icios %e el
inc%mplimiento del contrato le ori*inen ! pa*arle todas las
ero*aciones %e para el c%mplimiento del mismo ! #%era de s%sestip%laciones h%biese hecho a #aor del car*ador.
#E "emitir oport%namente la carta de porte al consi*natario/ en tal
#orma %e p%eda hacer %so de ella al tiempo de lle*ar la car*a
a s% destino 6nal.
El consignatario. #iene las obligaciones siguientes4
aE "ecibir las mercancas sin demoras/ siempre %e lo permita s%
estado ! %e ten*an las condiciones e5presadas en la carta de
porte. $l porteador tiene el derecho de %e el consi*natario le
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(?
reciba de la car*a aeriada las mercancas %e estn ilesas/
siempre %e/ separadas de las aeriadas/ no s%#rieren dismin%cin
en s% alor.
'%ere de esos casos ! c%ando el alor de las mercancas no alcanare a
c%brir los *astos ! desembolsos %e deba hacer para s% recepcin/conseracin ! enta/ a no ser %e ten*a #ondos s%6cientes del
car*ador/ el consi*natario podr7 ne*arse a recibir las mercancas
transportadas.
bE Abrir ! reconocer los b%ltos %e conten*an las cosas transportadas
en el acto de s% recepcin/ c%ando lo solicite el porteador. )i el
consi*natario no c%mple con esa obli*acin/ el porteador %edara
libre de responsabilidad/ %e no proen*a de #ra%de o dolo.cE Deoler la carta de porte % otor*ar al porteador el recibo
correspondiente a las cosas %e reciba.dE :a*ar al porteador/ as el porte como los dem7s *astos sin
per0%icio de las reclamaciones %e hiciere.eE $0ercer/ dentro de las eintic%atro horas si*%ientes a la recepcin
de las mercancas/ los derechos procedentes en contra del
porteador e5i*indole la responsabilidad %e ha!a contrado/
debiendo reportar en caso de ne*li*encia/ los per0%icios %e esta
ca%se.#E C%mplir con las rdenes del car*ador/ d7ndole c%ente/ sin perdida
de tiempo de c%anto oc%rra en relacin con las mercancas
transportadas.
La carta orte
$stablecen los artc%los &?1 ! (/ #raccin / del Cdi*o de Comercio/
%e el porteador deber7 e5tender al car*ador %na carta de porte/ con los
si*%ientes datos
aE $l nombre ! domicilio del car*adorbE $l nombre ! domicilio del porteadorcE $l nombre ! domicilio de la persona a %ien o a c%!a orden a!an
diri*idas las cosas transportadas/ esto es/ del consi*natario odestinatario/ o la mencin de %e dichas cosas deben entre*arse
al portador de la carta de porte=dE La desi*nacin de las cosas transportadas/ con e5presin de s%
calidad *enrica/ de s% peso ! de las marcas o si*nos e5teriores
de los b%ltos %e se conten*aneE $l precio del transporte
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(9
#E La #echa de e5pedicin*E $l l%*ar de la entre*a al porteador=hE $l l%*ar ! el plao en %e habr7 de hacerse la entre*a al
consi*natarioiE La indemniacin %e ha!a de abonar el porteador en caso de
retardo/ si sobre este p%nto mediare al*
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,
Modalidades del Contrato de #ransporte de cosas
aE Contrato de transporte de mercancas por a*%as. $s a%el en
irt%d del c%al la empresa naiera o el operador se obli*a/ ante el
embarcador o car*ador mediante el pa*o de %n >ete/ a trasladar
mercancas de %n p%nto a otro ! entre*arlas a s% destinatario o
consi*natario. $l contrato de transporte por a*%a se aplicara
siempre %e se de al*%no de los si*%ientes s%p%estos=1E J%e el p%erto de car*a o descar*a preisto en el conocimiento
de embar%e este sit%ado en territorio me5icano
2E J%e en el conocimiento de embar%e se estableca %e sere*ir7 por las disposiciones de la L
3E J%e %no de los p%ertos optatios de descar*a se enc%entre en
territorio me5icano di#erencia de la carta porte. $l conocimiento
de embar%e deber7 conteneraE ombre ! domicilio de la empresa naiera o del operador del
car*adorbE ombre ! domicilio del destinatario o la indicacin de ser a
la ordencE ombre ! domicilio del destinatario o la indicacin n%mero
de conocimientos de embar%edE $speci6cacin de los bienes %e ser7n transporteeE Galor del >ete ! de c%al%ier otro cobro deriado del
transporte#E ndicacin si es >ete pa*ado o por cobrar*E La mencin de los p%ertos de car*a ! destinohE $l se@alamiento del sitio en el %e las mercancas deber7n
entre*arse al destinatarioiE $l cla%s%lado correspondiente a los trminos ! condiciones
en %e las partes se obli*an.
$l naiero ! el %e e5pida el conocimiento de embar%e a nombre propio
ser7 responsable de las mercancas desde el momento en %e se
colocan ba0o s% c%stodia/ hasta s% entre*a. )e considerara %e las
mercancas son entre*adas c%ando estn en poder del destinatario o a
s% disposicin/ de ac%erdo con el contrato/ la L o los %sos ! cost%mbres
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,1
internacionales/ o poder de %na a%toridad o tercero a %ienes se*
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,2
Servicios de !utotransporte &ederal de carga
Los permisionarios %e presten este sericio podr7n realiar el
transporte de c%al%ier tipo de bienes en todos los caminos de
0%risdiccin #ederal. La )ecretaria de Com%nicacin ! +ransportes
re*%lara el transporte de materiales/ resid%os/ remanentes ! desechospeli*rosos %e circ%len por as de com%nicacin terrestre/ sin per0%icio
de las atrib%ciones %e la le! otor*a a otras dependencias del $0ec%tio
'ederal. $l transporte de ob0etos ol%minosos o de *ran peso/ re%iere
de permiso especial otor*ado por la )ecretaria.
$l a%totransporte internacional/ es decir el %e opera de otro pas al
territorio nacional o iceersa/ se a0%stara a los trminos ! condiciones
preistos en los traslados internacionales aplicables.
$l artc%lo 39 del "e*lamento de la LC:A' establece %e/ se*
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,3
las estaciones de transito/ obli*a por ese solo hecho a la empresa de
transportes/ salo responsabilidad %e esta p%eda e5i*ir a s% empleado.
Modalidades del #ransporte de ersonas
Contrato de transporte de pasa$eros por agua. :or este contrato/ laempresa naiera o el operador se obli*a a transportar/ en %n tra!
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