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DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
ANTECEDENTES
Empezó a desarrollarse a partir del Siglo XVI, época en la cual aparecen en Europa los primeros estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del Siglo XX se desenvolvió bajo el principio de la soberanía,
lo que no facilitaba la creación de una sociedad internacional.
Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos
Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro.
CONCEPTO
Conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí
Comprende especialmente normas
establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones
entre los estados, creando obligaciones,
responsabilidades y derechos para todos
los estados.
Conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones
entre otros sujetos
Clásico
Moderno
ÓRGANOS REGULADORES•Los organismos internacionales.•Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra): para que puedan adquirir derechos y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable, ocupar parte de relaciones del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad internacional.)•Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico).•C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja.•La Santa Sede (Vaticano).•La soberana orden de Malta.•Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).•El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).
AUTODETERMINACIÓN
El derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de
gobierno, perseguir su desarrollo
económico, social y cultural y
estructurarse libremente, sin
injerencias externas y de acuerdo con el
principio de igualdad.
La libre determinación está recogida en algunos de los documentos
internacionales más importantes, como
la Carta de las Naciones Unidas o
los Pactos Internacionales de
Derechos Humanos, aunque no en la
Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN
Es un principio fundamental del Derecho internacional público y un derecho de los pueblos, que tiene carácter inalienable y
genera obligaciones erga omnes para los Estados. Incluso, de acuerdo con muchos autores, la libre determinación ha
devenido norma de ius cogens
Erga omnes "respecto de todos" o "frente a todos“
Significa que aquél se aplica a todos los sujetos, en contraposición
con las normas entre las partes que sólo aplican a aquellas
personas que concurrieron a su celebración.
Ius cogens, o jus cogens, es una locución latina que hace referencia a normas imperativas de derecho, en contraposición a las dispositivas
de derecho. Son aquellas normas aceptadas y
reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario.
NO INTERVENCIÓN
El origen del principio de la no intervención se encuentra en la
Doctrina Monroe que se desarrolló en
1823, por el presidente de los Estados Unidos
James Monroe, quien con el planteamiento de “América para los
americanos”
Consiste en la negación a uno o varios Estados de intervenir en los
asuntos de los demás, por lo que los Estados tienen la obligación de
abstenerse de intervenir directa o
indirectamente en los asuntos internos de otro con la intención
de afectar su voluntad y obtener su
subordinación.
Los instrumentos jurídicos que lo
consagran, además de la conocida declaración de principios, son:La Carta de Las
Naciones Unidas (1948), y
La Declaración de la ONU sobre la
admisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados (1965)
PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN
Este principio equivale al de no injerencia en los asuntos internos de otros
“Ningún Estado tiene derecho de intervenir, directamente o indirectamente y sea cual fuere el
motivo, en los asuntos internos y externos de cualquier otro. El principio anterior incluye no solamente a al fuerza armada, sino también
cualquier otra forma de injerencia o tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos culturales que lo
constituyen”.
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