derecho internacional privado
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE CIENCIAS POLITICAS
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Autor: Yulexi Sánchez Facilitador: Emily Ramírez
Catedra: D° Internacional Privado Sección: Saia “A”
BARQUISIMETO, 2016
Desde tiempos de antaño, en donde los países empezaron a trazar relaciones;
bien sea, de índole comercial, jurídica, cultural o político, las relaciones empezaron a
ser más formales y regirse por normas y leyes impuesta por ellos mismos. El Derecho
se ha extendido de forma universal y ha creado el Derecho internacional, el cual
puede ser definido como el conjunto de normas dirigidas a resolver conflictos de
competencia internacional, con leyes internacionales, con respecto a la cooperación
procesal y determinar la condición jurídica de los extranjeros en otros países que
surgen de la disparidad de legislativa de los Estados. Cabe resaltar que el Derecho
Internacional responde a una colisión de leyes, y más allá de ello, a ordenamientos
jurídicos. Dando como respuesta que ley y que autoridad son competentes para
regular y actualizar una relación determinada.
Balestra define al Derecho Internacional Privado como la "Rama del derecho
privado que tiene por objeto el estudio y regulación de las relaciones jurídicas en las
que participan uno o más elementos ajenos a la soberanía legislativa local". Esto
quiere decir, que no se necesita la intervención completas de los Estados en las
relaciones jurídicas entre esos elementos, siendo esta quien decida quien regula y bajo
que ordenamiento jurídico.
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales, bien
sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la
particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea
conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede
conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
Bustamante describe el Derecho Internacional Privado como "el conjunto de
principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de
los Estados cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a
más de una legislación.” Por ende, los Estados no pueden exigir que se aplique su
legislación en otro Estado aun asi cuando un nacional propio se encuentre en un
Estado extranjero, pero puede solucionarlo a través de las relaciones jurídicas a las
cuales se encuentran sometidos, como tratados internacionales, el Código
Bustamante, entre otros
El Código Bustamante ocupa un lugar especial en el desarrollo de Derecho
Internacional Privado en Venezuela. Desde la sugerencia de los temas, pasando por la
elaboración y discusión de los proyectos de las convenciones, finalizando con la
aprobación y ratificación de las mismas, Venezuela juega un rol protagónico. A partir
del año 1984, nuestro país ha ratificado doce convenciones interamericanas y dos
protocolos adicionales.
Según el artículo 8 del Código Civil, los tribunales venezolanos no tomaban el
debido interés por sus normas de conflicto que conducían a la aplicación del derecho
extranjero. Para ellos era más sencillo aplicar el derecho propio y no preocuparse por
las complicadas investigaciones acerca de los diversos aspectos de fuentes foráneas.
Sin embargo, y a pesar de las dificultades, la idea de poder contar con un instrumento
legislativo que resuelva estos problemas nunca ha abandonado el foro venezolano.
El Derecho Internacional Privado abarca ciertas características que lo
diferencian del resto de las ramas del Derecho; como lo son: el ser una Derecho
Nacional (Cada país dicta normas propias de Derecho Internacional Privado, lo que
puede llevar a conflictos entre ellos), es un Derecho Positivo (lo cual sus normas se
encuentran en diversos textos legales; así tales como, los Códigos Civiles y el Código
Bustamante, así como también se pueden encontrar en los tratados entre países que
determinan la mejor forma de resolver conflictos entre sus leyes), contiene un
elemento particulizante (utiliza el término “extranjero” siempre dentro de la relación)
y utiliza el Forum Shopping, el cual se refiere a la práctica que realizan los abogados
en plantear soluciones en las controversias internacionales ante el tribunal competente
y que, a tenor de ley aplicable, da una respuesta jurídica la cual será más favorable a
sus intereses.
.
Con respecto a lo anteriormente mencionado, el fin del Derecho
Internacional Privado es el armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación
sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los
Estados. Lo cual hace referencia a los objetivos principales del Derecho Internacional
Privado; a) señalar con claridad que ley debe aplicarse cuando leyes de diferentes
Estados reclaman aplicación y; b) señalar que jurisdicción debe conocer de un
problema referente a una relación jurídica que podría en principio someterse a una
jurisdicciones diferentes. Con base a su fin, a las normas de Derecho Internacional
Privado, se les llama: normas de conflicto, normas de solución, normas de
competencia, normas indicativas de leyes, entre otras. En fin, no son normas
sustantivas, ni adjetivas, solo son normas indicativas, puesto a que su fin es señalar,
indicar, etc.
En efecto, la existencia del Derecho Internacional Privado es la solución de
los conflictos legislativos, lo que constituye la finalidad propia de las relaciones
internacionales. Este Derecho armoniza las legislaciones de cada uno de los países,
eliminando roces, choques o conflictos que puedan surgir entre las partes por
consecuencia de los preceptos contenidos en sus legislaciones. Pero, esto no es lo
único que el Derecho Internacional Privado sustenta, puesto a que también tiene por
objeto fijar la nacionalidad de los individuos, determinar los derechos de los cuales
gozan los extranjeros, resolver conflictos con respecto al nacimiento o la extinción de
los derechos y asegurar por último el respeto de estos derechos.
La mayoría de autores se inclinan por la posición de que el Derecho
Internacional Privado es una rama del Derecho Internacional en General. Por una
parte puede dirigirse a los Estados en sus relaciones recíprocas o dentro de la
comunidad internacional, o bien dirigirse a los particulares en su calidad de
ciudadanos de Estados diferentes, sometidos por consiguiente a sus propias leyes y
eventualmente en conflictos cuando cada uno reclama la aplicación de su propia ley o
de su propia jurisdicción, o de una ley o jurisdicción diferente a la que normalmente
le sería aplicable.
Existe otra postura, un tertium non datur, la que afirma que el Derecho
Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Derecho
Privado, puesto que regulará tanto la delimitación de competencias estatales como la
localización de relaciones privadas.
Una segunda orientación dentro de esta postura estima que el Derecho
Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Privado
porque las normas de Derecho Internacional Privado son formales y abstractas, son
puras normas de designación de las cuales no puede afirmarse su carácter público o
privado, el cual sólo puede predicarse del Derecho material (lo cual es una postura
equivocada porque ese carácter puramente formal no existe).
El Derecho Internacional Privado se ocupa de regular un tipo de relaciones
jurídicas que o bien por las personas, modos u objeto por el que se realizan no optan a
un único ordenamiento jurídico. Entre los presupuestos del Derecho Internacional
Público se encuentra que es normativo, lo cual su existencia forma parte de una
pluralidad de ordenamientos jurídicos. Como segundo presupuesto, se encuentra que
es de carácter factico o social, o sea es necesario que los particulares en sus relaciones
pongan compacto dos ordenamientos jurídicos. Y por último, para que pueda incurrir
el Derecho Internacional Privado deben concurrir los dos presupuestos.
Existe otro factor que no siendo presupuesto aun así favorece a la aparición
del Derecho Internacional Privado, es descrito como de carácter técnico jurídico, y es
un factor que las legislaciones estadales están hechas para una relación con
determinadas características y por eso las relaciones que no abarcan esas
características necesitan normas específicas que las regulen. Entre ellas: las relaciones
privadas internas (no existe conflicto de leyes ni de jurisdicción) y las relaciones
privadas internacionales (existe el conflicto de ley y jurisdicción y para ello, la misión
del Derecho Internacional Privado es resolver el conflicto de leyes y jurisdicción que
se pueda presentar entre los Estados)
En síntesis, el Derecho Internacional Privado puede resumirse en la relación
jurídica que mantienen los Estados para resolver conflictos de índole jurídico, como
que ordenamiento, que tribunal y que leyes se han de utilizar para la resolución del
conflicto, la posición jurídica de un extranjero, al igual que el nacimiento y
fallecimiento de sus derechos como residente y el respeto que debe otorgársele a esa
persona como ciudadano de otro país.
REFERENCIAS
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_privado
http://www.monografias.com/trabajos66/apuntes-derecho-
internacional/apuntes-derecho-internacional.shtml
http://derechointernacionalprivado2012-2013.blogspot.com/
http://derechointernacionalula.blogspot.com/
http://www.google.co.ve/url?
sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&ved=0ahUKEwjGn5CF
w9_OAhVBMSYKHZqYAAQQFggvMAM&url=http%3A%2F
%2Fderechointernacionalprivadoucv.blogspot.com
%2F&usg=AFQjCNFbUZonaup-mJElmwEFyCCYH_Trsw
Ley de derecho internacional privado vigente:
http://www.google.co.ve/url?
sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0ahUKEwi2w9KY
w9_OAhXESiYKHYswBS0QFggaMAA&url=http%3A%2F
%2Fwww.cne.gob.ve%2Fregistrocivil%2Fuploads%2FrepoDocs
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&usg=AFQjCNFXhqBOwZj-
CVtw33AXyxlFO8owKA&bvm=bv.131286987,d.eWE
http://normasapa.net/normas-apa-2016/
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