derecho familia
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS CENTRALES“RÓMULO GALLEGOS”
DERECHO DE FAMILIA
IntegrantesArmada Andreina 16.132.367Borge Villarroel 14.230.947Dugarte Juan Carlos 15.038.037Guillen Orangel 19.949.367Mayora Albany 19.406.270José Pascual Licon 11.051.957Vergara Danielys 20.896.006Villegas Giovani 18.488.647
Prof. Dalila Gómez
San Juan de los Morros, febrero 2015
HISTORIA DE LA FAMILIA
Los grupos familiares comenzaron a existir en tiempos primitivos de la cultura
humana, es decir, en la prehistoria. Allí los miembros de lo que podría
llamarse familia, se alternaban parejas, sin criterios como los que rigen hoy en día.
Esta fase en la historia de la familia podría llamarse como la de “promiscuidad”, en
virtud que no imperaba ningún tipo de ley, como la que rige hoy en relación al
incesto.
A partir de que el hombre aparece en la tierra y luego de la etapa de la
promiscuidad están las siguientes etapas en la historia de la familia:
Etapa de la comunidad primitiva: Aparece cuando el hombre como tal surge
en el planeta y se va a desarrollar según diversas formas de organización social.
Etapa de la horda: Fue una forma simple de organización social, se
caracterizaba por ser un grupo reducido, no había distinción de paternidad y eran
nómadas.
Etapa del clan: Obedecían a un jefe y estaban conformados por un grupo o una
comunidad de personas que tenían una audiencia común. En este tipo de
familia tenían gran importancia los lazos familiares.
Luego de estas etapas en la historia de la familia surgieron nuevas etapas de
organización familiar que ya tienen una documentación histórica más precisa y
cronológica:
Etapa de la familia consanguínea: Es considerada la primera fase de la familia.
Se clasifican los grupos conyugales por generaciones.
Etapa de la familia Punalúa: Se considera un tipo de organización familiares el
que hay un progreso.
Etapa de la familia Sindiásmica: En la historia de la familia aparece este tipo
que está entre el salvajismo y la barbarie.
Etapa de la familia Monogámica: Surge en la historia de la familia durante la
transición entre el estado medio y superior de la barbarie. Es un signo de lo que luego
fue la civilización.
Etapa de la familia poligámica: En este tipo de organización familiar había
una pluralidad de conyugues y tres tipos de poligamia: matrimonio grupal, poliandria,
poliginia.
Etapa del Matriarcado: Se conformaba con la madre y sus hijos.
Etapa de la familia patriarcal: Se trasmite de forma patrilineal el parentesco y
así se establece el tipo de familia patriarcal. La autoridad máxima es el padre o el
varón ascendiente de más edad.
Aspectos que marcaron la evolución de la familia:
La subsistencia. Basada en la repleción de frutos silvestres.
Las relaciones sexuales. Era promiscuitaria lo que hacía difícil el saber quién era
el padre al inicio de la evolución de la familia existían relaciones sexuales entre
padres e hijos.
La sobrevivencia. El hecho de no existir el grupo familiar marca la necesidad de
defender su existencia individual fabricando armas.
a. El impulso de sobrevivir tiene dos efectos que lo diferencia de las demás
especies:
b. Utiliza la inteligencia. Esto le permite construir armas.
c. Empieza a vivir en comunidad. En grupo la defensa se mejora.
CONCEPTO DE FAMILIA
La familia es un conjunto constituido por dos o más personas que residen en el
mismo lugar, que mantienen entre si relaciones afectivas, de amor, respeto,
solidaridad, confianza, protección, etc. y que comparten una cultura y se organizan
alrededor de reglas, roles, diferenciados, tareas, obligaciones y responsabilidades.
Estos últimos están orientados a la preservación y desarrollo del grupo y los
individuos que los componen; actuando como el principal agente de socialización
CARACTERÍSTICAS DE LA FAMILIA
1. Universalidad. El estado de familia abarca todas las relaciones jurídicas
familiares.
2. Unidad. Los vínculos jurídicos no se diferencian en razón de su origen
matrimonial o extramatrimonial.
3. Indivisibilidad. La persona ostenta el mismo estado de familia frente a todos
ejemplo, si es soltero, es soltero ante todos.
4. Oponibilidad. El estado de familia puede ser opuesto para ejercer los derechos que
de él derivan.
5. Estabilidad o permanencia. Es estable pero no inmutable, porque puede cesar. Ej.
El estado de casado puede transformarse en estado de divorciado.
6. Inalienabilidad. El sujeto titular del estado de familia no puede disponer de él
convirtiéndolo en objeto de un negocio.
7. Imprescriptibilidad. El transcurso del tiempo no altera el estado de familia ni
tampoco el derecho a conseguir el emplazamiento sin perjuicio de la caducidad de las
acciones de estado.
IMPORTANCIA
La familia perpetúa la especie humana, ya que se basa en el matrimonio y éste
tiene entre sus fines primordiales la procreación.
La salud, el desarrollo físico, intelectual y moral del niño y de los
adolescentes, dependen del alto grado de la existencia y de la calidad del grupo
familiar.
En la familia se adquieren hábitos indispensables para la existencia de toda la
sociedad organizada. Esos hábitos son necesarios para la actuación del individuo
dentro del ámbito social: cumplimiento de deberes, ejercicio de derechos, respeto al
derecho de los demás, convivencia, cooperación, entre otros.
La familia cumple funciones morales, religiosas, económicas, educativas,
culturales, técnicas, etc.
Los procesos y las funciones que se desenvuelven en la familia tienen carácter
continuo y exigen múltiples esfuerzos constantes. En tiempos de calamidades
públicas los hombres pueden trabajar, luchar y morir por su país, pero se afanan por
su familia todos los días a lo largo de su vida.
CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA
El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución,
organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de
orden patrimonial.
CARACTERÍSTICAS
Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin
sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes)
fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento
forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido
ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).
Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados
civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se
imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar
relaciones patrimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades
particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales
estados y, por tanto, inseparables de ellos.
Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro
predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello
genera importantes consecuencias:
Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son
imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de
las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos
casos (como en el matrimonio o la adopción), pero sólo para dar origen al acto (no
para establecer sus efectos).
Reducida autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el
principio de autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) no rige en estas
materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus
disposiciones. Un importante excepción la constituyen las normas sobre
los regímenes patrimoniales del matrimonio.
Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del Derecho civil
(donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de
superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos
(como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser
recíprocos (como es el caso del matrimonio).
Los actos de familia son habitualmente solemnes, o sea, requieren de ciertas
formalidades (por ejemplo, el matrimonio, la adopción, etc.); y comúnmente no
pueden ser objeto de modalidades (por ejemplo, no pueden estar sujetas a plazo).
NATURALEZA JURÍDICA
Tradicionalmente se ha considerado que el Derecho de Familia es una rama
del Derecho civil; sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de
la persona individual y dado que habitualmente se ha estimado que las relaciones
de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y
la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que
es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin embargo, para
considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos: la independencia
doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.
DIVISIÓN PATRIMONIAL – FAMILIAR
El derecho patrimonial familiar es el conjunto de relaciones jurídicas de
contenido económico, que surgen como consecuencia de los vínculos familiares o de
los estados personales consagrados en el Derecho de Familia.
Este derecho patrimonial familiar, que a veces viene a reproducir figuras del
derecho patrimonial común, otras veces constituye instituciones espaciales con
caracteres muy particulares; por lo que para estudiarlo no puede recurrirse a los
principios que rigen al derecho común; especialmente porque, como ocurre en
general en el Derecho de Familia, en el derecho patrimonial familiar se tiene en
cuenta, antes que el individuo, el fin superior de protección y defensa del grupo
familiar.
Así pues, el Derecho de Familia, puede considerarse separado en dos
aspectos: el personal, que regula las relaciones personales en el campo de la familia y
otras de contenido puramente económico
ÓRGANOS QUE REGULAN
Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
Artículo 75 El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la
sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la
solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus
integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan
la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser
criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.
Excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior,
tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene
efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la
adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la
nacional.
Lo que quiere decir este artículo 75 de nuestra CRBV las familias son
consideradas naturales de la sociedad. Es una figura fundamental que constituye el
espacio necesario para el desarrollo de cada persona; por ello el estado protegerá y
garantizara el desarrollo y desenvolvimiento de la misma dentro del país.
Artículo 76: La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea
cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir
libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer
de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El
Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir
del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y
asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y
científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar,
formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de
asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí
mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la
efectividad de la obligación alimentaria.
Este artículo 76 de nuestra CRBV se establece una serie de derechos;
beneficios y obligaciones del estado, padres y madres, en la formación de una familia.
Se ve reflejado la protección que el estado, brinda a la maternidad y
paternidad sea cual sea su estado civil.
Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se
funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes
de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que
cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el
matrimonio.
Este articulo nos explica Toda familia modelo comienza con la formación o
unión de un hombre y una mujer en matrimonio. El estado velara por la protección de
cualquier matrimonio o unión estable que cumpla con ciertos requisitos en la ley, de
libre concentramiento y de igualdad absoluta.
Existen ciertos artículos que se podrían relacionar con el tema de la familia
como son los de "derechos sociales" de la constitución que hablan sobre protección
de niños.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
En la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en
el Artículo 5 define a la Familia como la asociación natural de la sociedad
fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las
relaciones familiares se deben fundamentar en la igual de derechos y deberes, la
solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto reciproco entre sus
integrantes
En el Artículo 26 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen el
derecho de vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de
origen y, en los casos de que sea imposible o contrario al interés superior, tendrá
derecho de vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta de la
conformidad a la ley.
La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad,
esfuerzo común, compresión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo
integral de los niños, niñas y adolescentes.
Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán separados de su familia de origen
cuando estrictamente deba preservar el interés superior.
En los casos de separación, sólo será procedente mediante la aplicación de una
medida de protección aplicada por la autoridad competente.
No será procedente la separación de los niños, niñas y adolescentes de su
familia de origen por motivos de pobreza u otros medios de exclusión social
Familia de Origen: Se entiende por familia de Origen “La que está
integrada por el padre, madre o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y
colaterales”. (Artículo 345 Lopnna).
Unidad de Filiación: Independientemente de cual fuere su filiación, los hijos
e hijas tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones con relación a su padre
y a su madre. (Artículo 346 Lopnna).
La Lopnna define la Patria Potestad como el conjunto de deberes y derechos
de los padres en relación a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene
por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.
El Código Civil Venezolano de 1.982
Derechos y obligaciones entre los cónyuges: Marido y mujer tienen los
mismos derechos y deberes (art. 137).
Domicilio conyugal: Es fijado y cambiado de común acuerdo por los
cónyuges (art. 140).
Apellido de la mujer casada: La mujer está facultada para usar el apellido de
su marido (art. 137).
Capacidad en actos de comercio: El acto de comercio del marido afecta los
bienes de la sociedad conyugal. El acto de comercio de la mujer no los afecta, a
menos que el marido consienta expresamente (art. 16 del código de comercio).
Régimen patrimonial del matrimonio: Los bienes adquiridos durante el
matrimonio forman parte de la comunidad conyugal. La venta o hipoteca de dichos
bienes requiere del acuerdo de ambos cónyuges (arts. 151 a 168).
Patria potestad: Corresponde conjuntamente al padre y a la madre (art. 261).
Filiacion: Una vez comprobada la filiación del hijo habido fuera del
matrimonio, éste adquiere la misma condición que los otros hijos en relación con la
madre, el padre y los parientes consanguíneos de éstos (art. 234).
Apellido de los hijos. El primer apellido del padre y de la madre forman, en
ese mismo orden, los apellidos de los hijos (art. 235).
Divorcio: El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y procede por siete
causales taxativamente establecidas por la ley, entre ellas el adulterio y el abandono
voluntario o injustificado (art. 185).
La guarda o cuidado de los hijos mayores de siete años de padres separados o
divorciados es establecida por el juez. Sólo en casos excepcionales éste puede asignar
al padre la guarda de los menores de siete años (art. 264).
Unión de hecho: La unión concubinaria es reconocida sin necesidad de
mayores formalidades, bastando su permanencia durante un cierto tiempo (art. 70).
Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras
Protección de la familia: Artículo 330. Los procesos de educación y trabajo
se orientaran a la creación de las condiciones materiales, sociales y culturales
requeridas para el desarrollo integral de la familia y su comunidad.
Protección a la maternidad: Artículo 331. En el proceso social de trabajo y
desde cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyara a los padres y
las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos
e hijas.
Prohibición de exigir examen médico: Artículo 332. En ningún caso, el
patrono o la patrona exigirán a la mujer aspirante a un trabajo que se someta a
exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar embarazo, ni algún otro
de similar naturaleza, tampoco podrá pedirle la presentación de certificados médicos
con tales fines.
Actividades prohibidas por razones de embarazo: Artículo 333. La
trabajadora en estado de gravidez estará exenta de realizar cualquier tipo de tarea o
actividad que pueda poner en peligro su vida y la de su hijo o hija en proceso de
gestación.
Necesidad de traslado para proteger el embarazo: Artículo 334. La
trabajadora embarazada deberá ser trasladada de su lugar de trabajo a otro sitio
cuando se presuma que las condiciones de trabajo puedan afectar el desarrollo normal
del embarazo, sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus condiciones por
ese motivo.
Protección especial: Artículo 335. La trabajadora en estado de gravidez,
gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta
dos años después del parto, conforme a lo previsto en la ley.
Descanso pre y post natal: Artículo 336. La trabajadora en estado de
gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte
semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según
dictamen médico le impida trabajar.
Licencia por paternidad: Artículo 339. Todos los trabajadores tendrán
derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce días continuos
contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea
dado o dada en colocación familiar por parte de la autoridad con competencia en
materia de niños, niñas y adolescentes.
Descanso por adopción. Artículo 340. La trabajadora a quien se le conceda la
adopción de un niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de
maternidad remunerado, durante un período de veintiséis semanas contadas a partir
de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar.
Vacaciones. Artículo 341. Cuando el trabajador o la trabajadora solicite
inmediatamente después de la licencia de paternidad o del descanso postnatal, según
sea el caso, las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono o la patrona, estará
obligado u obligada a concedérselas.
Cómputo en la antigüedad Artículo 342. Los períodos pre y postnatal, de
licencia paternal y el permiso por adopción deberán computarse a los efectos de
determinar la antigüedad de los trabajadores y las trabajadoras en la entidad de
trabajo.
Centro de Educación Inicial con sala de lactancia Artículo 343. El patrono
o la patrona, que ocupe a más de veinte trabajadores y trabajadoras, deberá mantener
un centro de educación inicial que cuente con una sala de lactancia, donde se
garantice la atención y formación adecuada a los hijos e hijas de los trabajadores y las
trabajadoras desde los tres meses hasta la edad de seis años.
Descansos por lactancia. Artículo 345. Durante el período de lactancia, la
mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para
amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia
respectiva.
No discriminación por razones de embarazo. Artículo 346. No se podrá
establecer diferencia entre el salario de la trabajadora en estado de gravidez o durante
el período de lactancia y el de las o los demás que ejecuten un trabajo igual en la
misma entidad de trabajo.
Protección especial en caso de discapacidad o enfermedad. Artículo 347.
La trabajadora o el trabajador que tenga uno o más hijos o hijas con alguna
discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí
mismo, estará protegida o protegido de inamovilidad laboral en forma permanente,
conforme a la ley.
Asistencia familiar. Artículo 348. El Estado en corresponsabilidad con la
sociedad mediante las organizaciones del Poder Popular, desarrollara programas de
atención especializada en el marco de la Seguridad Social, para brindar apoyo a los
trabajadores y trabajadoras en el cuidado y protección de niños, niñas, adolescentes,
personas adultas mayores y otros miembros de la familia, cuando requieran algún tipo
de atención especial, o cuando no puedan valerse por sí mismos.
Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho
de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que
sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para
favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y
protagónica.
Artículo 20. Con el objeto de desarrollar políticas públicas y permitir la
ejecución de las medidas a que se refiere la presente Ley, se establecen con carácter
indicativo, los siguientes programas:
1. De prevención: para prevenir la ocurrencia de formas de violencia en contra
de las mujeres, sensibilizando, formando y capacitando en derechos humanos e
igualdad de género a la sociedad en su conjunto.
2. De sensibilización, adiestramiento, formación y capacitación: para
satisfacer las necesidades de sensibilización y capacitación de las personas que se
dediquen a la atención de las víctimas de violencia, así como las necesidades de
adiestramiento y formación de quienes trabajen con los agresores.
3. De apoyo y orientación a las mujeres víctimas de violencia y su familia:
para informarla, apoyarla en la adopción de decisiones asertivas y acompañamiento
en el proceso de desarrollo de sus habilidades, para superar las relaciones
interpersonales de control y sumisión, actuales y futuras.
4. De abrigo: para atender a las mujeres víctimas de violencia de género u
otros integrantes de su familia que lo necesiten, en caso de la existencia de peligro
inminente o amenaza a su integridad física.
5. Comunicacionales: para la difusión del derecho de la mujer a vivir libre de
violencia.
6. De orientación y atención a la persona agresora: para promover cambios
culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres que
eviten la reincidencia de las personas agresoras.
7. Promoción y defensa: para permitir que las mujeres y los demás integrantes
de las familias conozcan su derecho a vivir libres de violencia y de los medios para
hacer efectivo este derecho.
8. Culturales: para la formación y respeto de los valores y la cultura de
igualdad de género.
BIBLIOGRAFÍA
MAZEUD, Henry, León y Jean, “Lecciones De Derecho Civil”, Bs., As., Argentina,
EJEA, 1968, Vol. 3.
LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, Comentarios sobre el Derecho de Familia,
Colección Hammurabi. Caracas - Venezuela, 2006.
MARIA CANDELARIA DOMINGUEZ GUILLÉN, Manual de Derecho de Familia,
Colección del Tribunal Supremo de Justicia, N° 20, Caracas - Venezuela, 2008.
ISABEL GRISANTI AVELEDO DE LUIGI, Lecciones de Derecho de Familia,
Undécima Edición, Editores Vadell Hermanos, Caracas -Venezuela, 2002.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente(LOPNNA).
Código Civil Venezolano (CCV).
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