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  • 7/28/2019 Derecho de Peticion Lenguas Extranjeras UN

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    Bogot, 19 de junio de 2013

    Docentes:Gerardo Rodrguez NioDirector Acadmico Sede Bogot

    CONSEJO DE FACULTADFacultad de Ciencias HumanasUniversidad Nacional de Colombia

    E.S.D.

    Referencia: Derecho de Peticin de acuerdo al Art. 23 de la C.P.

    Los abajo suscritos identificados con las cdulas de ciudadana que obranjunto a las firmas (Anexo 1), docentes de la universidad Nacional, en uso denuestras atribuciones constitucionales y legales establecidas en el Articulo23 de la Constitucin Nacional y el artculo 5 y 6 del Cdigo Contencioso

    Administrativo y la ley 1437 de 2011 solicitamos sean absueltas laspeticiones que adelante detallaremos de acuerdo a los siguientes

    FUNDAMENTOS FCTICOS

    El pasado 13 de junio del corriente, el seor coordinador del Programa deLengua Extranjera (en adelante PLE), profesor Ricardo Castaeda Nieto,nos convoca a los 76 docentes del Programa a una reunin extraordinariaen la que se nos da a conocer las decisiones tomadas por la Direccin

    Acadmica, la Decanatura y la Vicedecanatura de la Facultad de CienciasHumanas de la Sede Bogot:

    1. Derogacin del Acuerdo 035 de 2008, por el cual se dictandisposiciones relacionadas con el requisito de grado de demostrar lasuficiencia en idioma Ingls con nfasis en comprensin de lectura.

    2. Implementacin de un libro texto de la editorial Oxford para todos loscursos de ingls que en adelante ofrezca el PLE a los estudiantes depregrado, e inclusin progresiva, nivel por nivel, a partir del segundosemestre del 2013.

    3. Eliminacin progresiva de los cursos en modalidad virtual a partir delsegundo semestre del 2013.

    4. Eliminacin de los cursos de modalidad intensiva presencial.

    5. Aplicacin de pruebas de conocimientos a todos los docentes delPLE, administradas por la editorial Oxford.

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    Ante estos hechos los profesores del Programa manifestamos que:

    1. A la fecha, oficialmente, no hay promulgacin oficial de la nueva

    normatividad que regir los cursos de lengua extranjera en la SedeBogot; y si bien ello no es requisito para la invalidez de la misma, silo es para su vigencia y obligatoriedad, y en esta medida resultaimprocedente su implementacin anticipada.

    2. El pasado 13 de junio, el profesor Ricardo Castaeda informa sobre laimposicin del libro de texto ofrecido por la editorial Oxford. En lareunin se reconoce que tal decisin no fue colegiada y que no hayestudios previos que evidencien la efectividad del texto propuesto enatencin a las necesidades y al contexto de los estudiantes de la

    Universidad Nacional de Colombia.

    De manera opuesta, el PLEcuenta con avanzadas investigaciones en todos los nivelesacadmicos que fundamentan su modelo pedaggico actual (Anexo2). En cuanto a materiales, el PLE es reconocido internacionalmentepor la implementacin de aplicaciones virtuales e interactivas propiascon los ms altos estndares, especficamente concebidas para elcontexto social, cultural y econmico de los estudiantes de laUniversidad Nacional de Colombia, Sede Bogot.

    A nivel mundial, estudios acadmicos muestran ampliamente que la

    adopcin de un libro no debe ser el punto de partida para el desarrollode procesos curriculares en lenguas extranjeras. La definicin deestndares o indicadores, a la luz de objetivos definidos paradeterminados niveles, son los elementos fundamentales paraexaminar la adopcin de un texto nico. La importancia de laflexibilidad en la seleccin de materiales ha sido un elementoaltamente favorecido en las investigaciones del rea.

    En la reunin del 13 de junio nos fue informado que, en consideracinde la situacin socioeconmica de los estudiantes, los libros sernadquiridos por la Direccin Acadmica de la Universidad, y que elcosto ascendera, inicialmente, a 16 millones de pesos. Los textos sealmacenaran en el Centro de Recursos y los estudiantes los tomaranen calidad de prstamo. As, en el periodo 2013-2 el valor de lostextos para el nivel I sera asumido por la Universidad. A todas luces,tal organizacin prev, no solo una inversin econmica excesiva,sino tambin una dinmica inapropiada en cuanto al uso de los libros.En el aprendizaje de lenguas, el uso de un texto es eminentementeprctico: se espera y se solicita la apropiacin de contenidos en laescritura y la concrecin de ejercicios y actividades dentro de lostextos. La imprevisin en este aspecto har que en un corto plazo los

    libros se degraden y los estudiantes o la Universidad incurran engastos de adquisicin del libro o en su uso ilegal por medio defotocopias. Es fundamental no desconocer los aspectossocioculturales que caracterizan a nuestros estudiantes.

    En este aspecto, nos preguntamos si tales gastos no van endetrimento de las necesidades ms importantes de la Universidad,dado el desfinanciamiento en el que ella se encuentra. Noscuestionamos si la inversin en la que se incurrira estara en

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    consonancia con la necesidad de optimizar la explotacin de losrecursos ya existentes, tales como los mdulos interactivos virtualesen los cuales se han invertido cientos de millones.

    El equipo docente del PLE considera de mayor relevancia y urgencia

    el desarrollo de un encuentro argumentativo con el cuerpo directivoque aval las propuestas de cambio; y de igual manera, un encuentrocon el profesor Ricardo Romero, gestor de las propuestas, quiensimultneamente se desempea como docente del Departamento deLenguas de la Universidad y Gerente de Oxford para Latinoamrica.

    3. En relacin con la eliminacin progresiva de los cursos en modalidadvirtual, a partir del segundo semestre del 2013, el cuerpo docente delPLE considera tal medida incoherente, inconsistente, y en contra de

    todas las dinmicas de formacin modernas.El Programa virtual ha sido reconocido nacional e internacionalmentepor la calidad de las prcticas que desarrolla; ha sido pionero en laimplementacin de herramientas integrales para el desarrollo dehabilidades lingsticas, y ha sido modelo no slo para otras Sedes dela Universidad, sino para diversas instituciones educativasuniversitarias a nivel nacional.El acuerdo 035 de 2008 reconoce en los numerales 4 y 5 que laUniversidad Nacional de Colombia ha acumulado una granexperiencia a travs del programa de aprendizaje de Lenguas

    Extranjeras ALEX

    , la cual debe aprovecharse. Y que

    las nuevastecnologas y experiencias ofrecen alternativas novedosas parabrindar a los estudiantes opciones diversas para el aprendizaje delidioma Ingls...

    No solo el Programa virtual es lder en el rea de la creacin y eldiseo de materiales educativos, tambin lo es en la implementacinde pedagogas innovadoras e investigaciones avanzadas en el rea(anexo 2). Gracias al Programa Virtual, desde el ao 2009 el PLE hasido pionero en el desarrollo de evaluaciones virtuales, plataformasonline, y mecanismos dinamizadores del aprendizaje. Desde el ao2009, gracias a la modalidad virtual, el PLE realiza todas las pruebasde progreso y exmenes finales en formato digital automatizado.Cada semestre el programa coordina ms de 9000 evaluaciones (2pruebas de progreso y un examen final en todas las modalidades). Elconcepto no solo es innovador y ecolgico, tambin es coherente conlas polticas innovadoras y econmicas de la Universidad.

    El Programa Virtual fue desarrollado por un equipo acadmicoaltamente calificado, con gran reconocimiento nacional e internacionaly el diseo de sus mdulos ha sido igualmente reconocido en

    diferentes instancias acadmicas. Indudablemente, esta modalidad hasido espacio frtil para la investigacin y la innovacin pedaggica(anexo 2); un gran nmero de trabajos investigativos de pregrado ymaestra, as como publicaciones en revistas cientficas evidencianlos aportes de la modalidad en el campo de la enseanza de lenguasextranjeras.

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    Al eliminar la modalidad virtual, no solo se estaran desconociendolos logros alcanzados a nivel de formacin docente e implementacinde metodologas innovadoras en la Universidad, se vera igualmenteafectada la cobertura en lengua inglesa que en los ltimos aos laSede ha logrado alcanzar con gran esfuerzo (anexo 3).

    Cada semestre, aproximadamente 1000 estudiantes optan porcumplir el requisito de lengua extranjera a travs de los cursosvirtuales; para este grupo de estudiantes la modalidad se presentacomo la nica opcin para abordar el requisito de lengua inglesa ensus carreras; la eliminacin del Programa desconocera esta sensiblepoblacin y truncara su derecho legtimo de formacin igualitaria.Es importante resaltar que, con tasas de cobertura altamentesignificativas y excelentes evaluaciones docentes (anexo digital), elPrograma Virtual ha favorecido contundentemente la resolucin de lagrave problemtica de infraestructura de la Universidad.

    Finalmente, los recursos econmicos invertidos por la Universidad enel ao 2007 ascendi a $553.460.058 y a $143.345.873 para el ao2008. Con la desaparicin de los cursos la inversin total de $696805.931 se perdera; ello contemplara un gravsimo detrimentopatrimonial tal como es contemplado en la Ley 610 de 2000.

    4. En cuanto a la eliminacin de los cursos intensivos, consideramos quetal medida no apoya en modo alguno la resolucin de las problemticasasociadas con la dilacin del cumplimiento del requisito de lengua para los

    ltimos semestres. Tal respuesta slo es posible en tanto se establezcanpolticas lingsticas claras por parte de la Universidad y se promueva lacreacin de mecanismos que obliguen a los estudiantes a cursar el idiomaen los semestres ms apropiados dentro de sus programas curriculares.Consideramos que, al eliminarse este tipo de cursos, los estudiantes deltimos semestres que no han cumplido con el requisito de lengua se veranafectados negativamente, prolongando de esta manera su permanencia enla Universidad.

    5. El da 13 de junio, de manera intempestiva, la coordinacin del PLErealiza una convocatoria a todos los docentes para la toma de una pruebaadministrada por la editorial Oxford, que debera ser presentada a partir delda 18 de junio. Se nos informa a los profesores del Programa que, aunquehayamos cumplido con certificaciones internacionales reconocidas en elacuerdo 018 de 2007 (donde se incluyen los exmenes o certificacionesreconocidos por la Universidad con los niveles y puntajes requeridos. Art 8,pargrafo 2), persistir la exigencia de la toma de la prueba. El colectivo deprofesores del Programa enva una solicitud escrita a la Coordinacin(anexo 4) solicitando aclaracin de los trminos, propsitos e

    intencionalidad de las mismas, as mismo los motivos de la premura. Talpeticin es respondida solicitando se acuda con las inquietudes aDecanatura y Vicedecanatura de la Facultad (anexo 5).

    Los docentes del PLE reconocemos en esta ocasin una valiosaoportunidad de mejora para el Programa, no a travs de la eliminacin de loconstruido, sino a travs de la investigacin, del perfeccionamiento y de laargumentacin acadmica conjunta.

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    FUNDAMENTOS JURDICOS

    Art. 23 de la Constitucin Nacional: Toda persona tiene derecho apresentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de intersgeneral o particular y a obtener pronta resolucin. El legislador podr

    reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar losderechos fundamentales.

    Art. 6 del Estatuto General de la Universidad Nacional: El personalacadmico de la Universidad Nacional de Colombia estar conformado por:

    Profesores universitarios de carrera en las categoras y dedicaciones que seestablezcan en el Estatuto de Personal Acadmico.

    Expertos.

    Profesores visitantes, especiales y ocasionales. Profesores adjuntos. Los dems definidos por el Estatuto de Personal Acadmico.

    Todos los profesores de carrera debern estar adscritos a una UnidadAcadmica Bsica, Instituto de Investigacin de Sede o Nacional o a unaSede de Presencia Nacional. Tambin podrn vincularse para el desarrollode proyectos especficos de investigacin o extensin a otra Unidad

    Acadmica Bsica, Centro, Instituto o Sede de Presencia Nacional.

    Es deber de todos los profesores universitarios de carrera desarrollaractividades de docencia. El personal acadmico en dedicacin exclusiva yde tiempo completo, debe dedicar como mnimo la mitad del tiempo de sudedicacin a actividades de docencia en programas curriculares depregrado o postgrado, pero en todo caso deber hacerlo en los programasde pregrado, de acuerdo con la reglamentacin que para el efecto expedirel Consejo Acadmico, a propuesta de los Consejos de Facultad.

    Son actividades de docencia: preparar e impartir clases; evaluar y atenderestudiantes; preparar material didctico; dirigir y ser jurado de tesis depostgrado, entre otras actividades.

    Se exceptan de este deber los profesores adscritos a las Sedes dePresencia Nacional donde no existan programas curriculares y los queocupen cargos acadmicoadministrativos. El Consejo SuperiorUniversitario reglamentar los cargos y funciones comprendidos por estaexcepcin.

    Art. 12 del Estatuto de Personal Docente de la Universidad Nacional:

    Quienes presten servicios ocasionales de docencia, investigacin, tcnicoso de extensin universitaria, no son empleados oficiales y se vinculan a lainstitucin mediante contrato de prestacin de servicios que estar sujeto alas formalidades legales.

    Art. 21 del Decreto 1210 de 1993: Personal Acadmico. Para el desarrollode sus programas investigativos, docentes y de extensin, el personalacadmico de la Universidad estar conformado por:

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    a. Profesores universitarios de carrera, en las categoras de Instructor

    Asistente, Instructor Asociado, Profesor Auxiliar, Profesor Asistente,Profesor Asociado y Profesor Titular, en dedicaciones de ctedra, mediotiempo, tiempo completo y dedicacin exclusiva.

    b. Expertos.

    c. Profesores visitantes, especiales y ocasionales.

    d. Profesores Ad- honorem.

    Pargrafo I. Los profesores visitantes, especiales y ocasionales nopertenecen a la carrera docente ni son servidores pblicos, y se vinculan ala institucin para perodos determinados mediante contrato de prestacin

    de servicios que no estar sujeto a formalidades distintas a las que seacostumbran entre particulares, conforme a lo sealado en el estatuto delpersonal acadmico. Los profesores ad-honorem no tienen vinculacinlaboral con la Universidad y su relacin con sta ser reglamentada por elConsejo Superior Universitario. Empleados pblicos de la Universidadtambin podrn actuar como profesores ad-honorem.

    PETICIONES

    1. Solicitamos se nos informen las causas de modo, tiempo y lugar quemotivaron a la Facultad y el Consejo a tomar la decisin adoptada sintener en cuenta a la comunidad acadmica implicada.

    2. Solicitamos se sirva informar cual ser en adelante la situacincontractual de los docentes adscritos al Programa de LenguaExtranjera producto de los cambios mencionados.

    NOTIFICACIONES

    En la sede del Programa del Lengua Extranjera.

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    A PREVENCION

    Solicitamos que conforme a las normas de Cdigo ContenciosoAdministrativo sea estudiada de manera prioritaria la presente peticin en elconsejo de facultad que se desarrollar el da 20 de junio de 2013.

    Cordialmente,

    Docentes del Programa de Lengua Extranjera

    C.C.Profesora CATALINA RAMREZ Secretaria GeneralProfesor JUAN MANUEL TEJEIRO Vicerrector AcadmicoProfesor LUIS EDUARDO GALLEGO Director Nacional de ProgramasCurriculares de PregradoProfesoras MARIA CLAUDIA NIETO Y LIGIA CORTS Representantesprofesorales Facultad de Ciencias HumanasProfesor RICARDO CASTAEDA Coordinador Programa de LenguaExtranjeraEstudiantes del Programa de Lenguas Extranjeras

    Anexos:

    1. Listado de firmas docentes solicitantes derecho de peticin2. Recopilacin de investigaciones desarrolladas o en proceso en los

    ltimos 4 aos del Programa Virtual3. Anlisis histrico de cobertura Modalidad Virtual4. Correo solicitud aplazamiento examen Oxford y profesores firmantes

    de tal solicitud.5. Correo respuesta Coordinador PLE a peticin de aplazamiento de

    exmen Oxford6. Anexo Digital en CD: Evaluaciones docentes Modalidad Virtual 2013-

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