derecho de familia internacional
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
Danyolis Escalona CI 18.104.503
Profesora: Emily Ramírez
SECCION: Saia B
Derecho de la Familia Internacional
DERECHO DE FAMILIA INTERNACIONAL
En cuanto a la materia de familias en las que conservan varias nacionalidades, las
relaciones jurídicas entre los miembros de ésta se rigen no sólo por el derecho alemán
sino también (incluso de forma exclusiva) por el derecho del otro Estado, que según el
caso podría establecer condiciones más o menos estrictas (ya sea por ejemplo, para las
cuestiones relativas al divorcio o al establecimiento de la filiación) o prevé otras
consecuencias jurídicas (por ejemplo, en cuanto al reparto patrimonial o a la prestación
de alimentos tras la ruptura del matrimonio).
Asimismo se puede aportar que el abogado tiene el deber y la obligación de
demostrar el ordenamiento jurídico que es aplicable al caso y de manifestar al juez las
circunstancias que determinan la aplicación de dicho ordenamiento. No son pocas las
veces en que esto no se realiza satisfactoriamente, teniendo como consecuencia la
aplicación del derecho alemán pese a que fuera aplicable otro ordenamiento jurídico,
quizás con disposiciones más ventajosas para el cliente.
En cuanto al caso de matrimonios de desigual nacionalidad, puede alargarse
considerablemente debido a la necesidad de obtener pruebas en el extranjero, lo cual
puede traducirse en un esfuerzo desproporcionado para los interesados, sobre todo para
los casos de matrimonios de corta duración. Si el divorcio se rige por otro ordenamiento
jurídico, puede ser que el reparto de los derechos de la futura jubilación no se realice sin
una solicitud previa, por lo que muchas veces, el tribunal obviará ésta cuestión a no ser
que el abogado se manifieste expresamente al respecto y exponga las circunstancias de
las cuales se derive la aplicación de otro ordenamiento jurídico.
La Familia Y La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente
Hoy en día, distintas instituciones a escala nacional, gracias a los diversos
instrumentos contenidos en el marco jurídico, realizan un trabajo armónico, eficaz y
eficiente para proteger y garantizar los derechos de nuestros niños, niñas, adolescentes
de violencia.
Consecutivamente el Ministerio Público, mediante la Dirección de Protección
Integral de la Familia, es uno de los encargados de velar, vigilar y cuidar estos derechos,
con el trabajo de un grupo de profesionales (fiscales) especializados, que actúan con
base en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna)
Por tal motivo esta Dirección tiene competencia en materia de protección de niños,
niñas y adolescentes; y también en el área civil y las distintas instituciones familiares,
relacionadas con la colocación de niños en adopción, régimen de visitas, pensiones de
alimentos, permisos para viajar, los consejos de protección y los procesos de divorcio,
entre otros.
Igualmente, le corresponde el área penal ordinaria, cuando el niño, niña o
adolescente es víctima y la materia de responsabilidad penal del adolescente, cuando
éste comete un hecho punible.
El Matrimonio Internacional
Se puede definir el matrimonio como la unión voluntaria de un hombre con una
mujer de acuerdo al sistema legal.
Cabe mencionar Los Tratados de Derecho Civil Internacional contiene una
disposición uniforme con respecto a la celebración del matrimonio (capacidad, forma y
validez del acto que se rigen por la ley del lugar en que se celebra), sin embargo, los
Estados signatarios no quedan obligados a reconocer el matrimonio que se hubiere
celebrado en una de ellas cuando se hubieran afectado algunos de los siguientes
dificultades:
Falta de edad de algunos de los contrayentes, requiriéndose como mínimo 14
años el barón y 12 la mujer;
Haber dado muerte a uno de los cónyuges ya sea como autor principal o como
cómplice para casarse con el cónyuge supérstite;
Parentesco en línea recta de consanguinidad o afinidad sea legitima o ilegitima;
El matrimonio anterior no disuelto legalmente.
Celebración Del Matrimonio
En cuanto a la celebración del matrimonio existe una esencial relación entre la
Autoridad que interviene en el acto formal y solemne de celebración y la forma
legalmente prevista para el mismo. De tal modo que cuando una norma designa la
Autoridad competente está designando la ley aplicable a la forma, ya que ésta será la del
ordenamiento que ha otorgado tal poder a la Autoridad designada.
Por consiguiente, El principio del favor matrimonio se expresa en nuestro sistema
facilitando la celebración del matrimonio al permitir que los futuros cónyuges elijan una
de las varias formas permitidas en nuestra legislación, pero sin que sea posible la
admisión de cualquier otra, no prevista explícitamente en ella.
Formalidades de la celebración
Matrimonio Ordinario: En el matrimonio ordinario se debe cumplir cabalmente con el
requisito de los Esponsales, visto anteriormente (con esto nos referimos no sólo a la
publicación de los carteles, sino a los requisitos que se presentan frente al funcionario y
el expediente esponsalicio). La oportunidad para celebrar el matrimonio comenzará a
computarse a partir del vencimiento de los ochos días de fijados los carteles
esponsalicios.
Matrimonios de venezolanos en el exterior y de extranjeros en Venezuela
Según lo dispuesto en la nueva Ley de Derecho Internacional Privado (art. 21) La
capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio se rigen,
para cada uno de los contrayentes, por el Derecho de su respectivo domicilio.
Art. 16 La existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el Derecho de su
domicilio.
Art. 17 El cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida.
Art. 41. Se tendrá en todas partes como válido en cuanto a la forma, el matrimonio
celebrado en la que establezcan como eficaz las leyes del país en que se efectúe. Sin
embargo, los Estados cuya legislación exija una ceremonia religiosa, podrán negar
validez a los matrimonios contraídos por sus nacionales en el extranjero sin observar esa
forma.
Matrimonios de extranjeros en nuestro país.
Art, 11 c.d.i.o Los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes
gozan, en el territorio de los demás, de los mismos derechos civiles que se concedan a
los nacionales.
Aft. 41 Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido, ni los estatutos o las reglas
de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en
el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las
principales funciones de su instituto.
Art. 108 c.c La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación
por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre
y la madre están casados entre sí.
Efectos Del Matrimonio
Efectos personales del matrimonio por efectos personales resultan todos aquellos
efectos del matrimonio que no conciernen al régimen de bienes. De ahí se desprende
que efectos personales son en primer lugar aquellos efectos que son realmente
personales ej.: deberes de cohabitación, de fidelidad, debito matrimonial, también trae a
colación el domicilio conyugal, la eventual obligación de un cónyuge de seguir al otro,
las repercusiones del matrimonio sobre el apellido, la capacidad, la nacionalidad, etc.
En segundo lugar hay que indicar en las categorías efectos personales aquellos efectos
patrimoniales que no son secuela de un determinado régimen de bienes.
Efectos patrimoniales capitulaciones
El Tratado de 1989 enfoca las capitulaciones matrimoniales y sostienen que ellas
regulan las relaciones de los esposos respecto de los bienes que tengan al tiempo de
celebrarlos y de los que adquieran las partes en todo lo que no esté prohibido por la ley
del lugar de su situación. Esta disposición no indica cuales es el derecho que debe regir
forma y el fondo de las capitulaciones. Si se tiene en cuenta que las capitulaciones
constituyen un contrato y como no es posible averiguar dónde hay que cumplirlo
abramos de aplicar el derecho de los domicilios de los constituyentes, pero también
cabria someter las capitulaciones al mismo derecho que rige el régimen de bienes en
defecto de capitulaciones (lax situs).
En defecto de las capitulaciones especiales las relaciones de los esposos se rigen por
la ley del domicilio conyugal que hubieren dejado de común acuerdo antes de la
celebración del matrimonio.
El régimen de bienes se rige por el derecho del primer domicilio conyugal
establecido antes de la celebración del matrimonio aunque luego el matrimonio tuviere
un primer domicilio diferente. Si no hubiese fijado de antemano un domicilio conyugal
las mencionadas relaciones se rigen por la ley del domicilio del marido al tiempo de la
celebración del matrimonio, el cambio de domicilio no altera las relaciones de los
esposos en cuanto los bienes ya sean adquiridos antes o después de dicho cambio, ya
que el principio de la inalterabilidad del derecho referente al régimen, interesa asegurar
a la mujer contra cambios fraudulentos del domicilio conyugal por el marido.
La Filiación En El Derecho Internacional Privado
La Filiación se puede definir como un derecho civil, un elemento del estado de las
personas, y en el Derecho Internacional Privado pertenece al estatuto personal cuando
está presente en la relación de filiación un elemento extranjero Nuestro ordenamiento
jurídico sobre el particular, a través del artículo 2084º del Código Civil se ocupa de la
Ley aplicable a la determinación de la filiación extramatrimonial, la norma en mención
consagra una regla de conflicto alternativa que prevé una conexión triple: una conexión
principal a la ley del domicilio común de ambos progenitores y del hijo y dos
conexiones subsidiarias. La primera de ellas, declara competente a la ley del domicilio
del progenitor que tiene la posesión de estado. En defecto de ésta, la ley prevé una
segunda conexión subsidiaria y ordena la aplicación de la ley del domicilio del hijo
En el ámbito del Derecho comparado es posible observar diversas soluciones, al
respecto encontramos aquellas legislaciones que designan como criterio de conexión a
la ley de la nacionalidad y por otro lado están las que prefieren la ley del domicilio. Los
sistemas que adoptan la ley de la nacionalidad, someten la determinación de la filiación
extramatrimonial a la ley de la nacionalidad de los padres o a la del hijo, el problema
surge cuando cada miembro del grupo familiar posee nacionalidad diferente. Bajo las
premisas que se citan, resultaría posible la aplicación de una ley para el establecimiento
de la maternidad y otra completamente diferente para la determinación de la paternidad.
Para evitar este inconveniente, algunos países estiman la competencia de la ley nacional
de la madre para el establecimiento de la maternidad y de la paternidad.
Problemáticas De La Adopción Internacional
Según los defensores de las adopciones internacionales, mientras en teoría, la
Convención de la Haya es un ideal excelente, en la actualidad su implementación
impide muchas adopciones. Países como India y Guatemala, los cuales ambos tienen
una plétora de tráfico infantil, prostitución, y una superabundancia de huérfanos, ahora
están cerrados a adopciones debido a la Convención de La Haya. El protocolo hace que
los gobiernos trabajen increíblemente lento, crea un proceso riguroso que pocos pasan y
en vez de ayudar a los niños a salir de orfanatos, esto los mantiene dentro de ellos,
creciendo y creciendo hasta que pasan la edad de adopción y simplemente esperan hasta
que ellos sean adultos legales.
Protección Legal De Los Incapaces
Organización de la protección legal
La incapacidad de hecho es instituída por la ley para proteger a las personas que se
ven afectadas por ella. Pero la institución de la incapacidad no agota la protección
brindada a tales personas sino que para que resulte efectiva es completada por otras
medidas legales, a saber:
a) la nulidad de los actos obrados en transgresión de la incapacidad establecida;
b) la institución de una representación adecuada, a fin de suplir la incapacidad e igualar
al sujeto con los demás, capaces;
c) la intervención de un organismo especial dedicado a la protección de los incapaces, el
Ministerio de Menores;
d) en ciertos casos el ejercicio del Patronato de Menores, a cargo especialmente de los
jueces.
Como medios complementarios del amparo legal pueden mencionarse la suspensión
de la prescripción a favor de los incapaces no representados, y la apropiación por éstos
de los bienes consumidos y que por tal motivo no pudieran restituir luego de la
declaración de la nulidad del acto en virtud del cual hubiesen obtenido tales bienes.
La Obligación Alimentaria En El Derecho Internacional Privado
Alcance jurídico de la obligación: Se entiende por alimentos la obligación que un
pariente tiene respecto de otro, por sus vínculos familiares, para satisfacer sus
necesidades mínimas vitales, personales y patrimoniales.
En Derecho internacional privado la obligación alimenticia ha sido objeto de
atención, preferentemente, desde la problemática del conflicto de leyes y de los
procedimientos tendentes a facilitar el reconocimiento y la ejecución de decisiones en la
materia, estando presente con frecuencia la excepción de orden público.
En España, tras la entrada en vigor de la Constitución, esta institución ha sufrido
diversas modificaciones hasta su configuración actual:
Art. 142 Cc. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento,
habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras
sea menor de edad y aun después, cuando no haya terminado su formación por causa
que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén
cubiertos de otro modo
Art. 143 Cc. Están obligados recíprocamente a darse alimentos, en toda la extensión que
señala el artículo precedente:
1º Los cónyuges.
2º Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten
por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los
que precisen para su educación.
Art. 144 Cc. La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los
obligados a prestarlos, se hará por el orden siguiente:
1º Al cónyuge.
2º A los descendientes de grado más próximo.
3º A los ascendientes, también de grado más próximo.
4º A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o
consanguíneos.
Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que
sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.
Régimen De Protección Internacional De Niños, Niñas Y Adolescentes
El Régimen de Protección del Niño y del Adolescente es una organización integrada
y coherente de estrategias, órganos, servicios, mecanismos, sanciones y recursos
destinados a la protección, al amparo, defensa integral de los niños, niñas y
adolescentes.
Es necesario mencionar que Venezuela ratifica la Convención en el año de 1990
asumiendo con la infancia y adolescencia el compromiso de brindarles protección
integral, la cual se refiere a dos aspectos: protección social y protección jurídica. La
protección social se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a propiciar las
condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las
necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud. La
protección jurídica implica legislar para hacer exigibles los derechos consagrados en la
Convención, mediante la creación de instancias administrativas y judiciales que
intervengan en caso de que esos derechos sean amenazados o violados.
Cabe resaltar, que en el momento en que la República ratifica la Convención estaba
en vigencia la Ley Tutelar de Menores, contraria a los postulados básicos contenidos en
el mencionado instrumento internacional de protección a los derechos humanos de la
infancia y adolescencia, en consecuencia, teníamos en el país dos cuerpos normativos -
Ley Tutelar de Menores y Convención- regulando en forma distinta el mismo tema.
Para superar esta situación es promulgada, el 2 de octubre de 1998, la Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del Adolescente, contando así el sector niñez y
adolescencia con un cuerpo normativo adecuado al marco jurídico internacional sobre
derechos humanos.
En diciembre de 1999 entra en eficacia la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Contenido Fundamental que acogió en forma expresa la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño).
Sin embargo, la Constitución Bolivariana también introdujo cambios significativos al
establecer división del Poder Público, incorporando a la existente rama ejecutiva,
legislativa y judicial, las ramas ciudadana y electoral ; contempló nuevos principios que
imprimen características peculiares a las instituciones familiares, entre ellos, el de
equidad de género y el de igualdad de derechos y deberes de hombres y mujeres en la
crianza de hijos e hijas, asimismo estableció nuevas regulaciones sobre las uniones
estables de hecho y en materia procesal introdujo los principios de brevedad, oralidad y
publicidad.
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