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DERECHO CONSTITUCIONAL
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Sesión No. 9
Tribunales Judiciales Federales y Competencia del Poder Judicial de
la Federación
Objetivo:
Al finalizar la sesión, el participante será capaz de identificar el concepto y
estructura del Poder Judicial de la Federación, así como también su
competencia, es decir, en las facultades y diferentes sistemas de control
constitucional existentes en México.
Contextualización
En sesiones anteriores hemos podido observar la separación de poderes
existente en México. Por lo que hemos tenido la oportunidad de abundar en el
Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. En este caso el poder judicial es en quien
se deposita la administración de justicia en
México. Es por tanto que, la administración
de justicia se encuentra organizada en las
leyes orgánicas, las cuales establecen la
organización y administración de cada
órgano jurisdiccional que lo integra. Es por
esto que en esta sesión se abordará de
manera más amplia sombre los Tribunales
Federales y la competencia del Poder
Judicial de la Federación en el sistema legal mexicano.
Tomado de:
http://www.aliatuniversidades.com.mx/conexxion/ima
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DERECHO CONSTITUCIONAL
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Introducción al Tema
El Poder Judicial de la Federación es parte integrante de los tres poderes del
gobierno del estado mexicano, el cual tiene como misión fundamente el impartir
justicia, salvaguardar y proteger los derechos de las personas físicas o morales
que se ven afectos en procedimientos y juicios llevados ante las autoridades
municipales, estatales y federales. Es por esto que el Poder Judicial Federal es
la autoridad superior en el sistema de
justicia mexicano, aunado de que se
presenta una confiabilidad hacia los
gobernados, ya que es la encargada de
suplir las deficiencias, irregularidades de
las diferentes autoridades, además de que
protege los derechos humanos y garantías
individuales de los ciudadanos, de acuerdo
al artículo 133 de la Constitución
Mexicana. Por lo que se puede decir que
este ordenamiento le confiere al Poder
Judicial de la Federación, la defensa del orden constitucional, la cual queda
garantizada mediante los medios de protección constitucional. En este sentido,
en esta sesión se analizará la temática relativa a los Tribunales Judiciales
Federales y a la Competencia del Poder Judicial de la Federación.
Tomado de:
http://www.poderjudicialdf.gob.mx/work/models/PJDF/images/sitio
s_relacionados/trife.jpg
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Explicación
10. Tribunales Judiciales Federales
10.1 Características especiales del Poder Judicial Federal
Las características principales del Poder Judicial Federal pueden ser que su
propio sistema refleja transparencia, imparcialidad e independencia, la cual
propicia que los ciudadanos mexicanos tengan esa confiabilidad hacia este
órgano de control jurisdiccional, toda vez que los mismos al resolver lo efectúan
bajo un estricto estado de derecho. Su importancia radica en lo anteriormente
mencionado, ya que ésta es un órgano donde los gobernados pueden ejercer y
hacer valer sus derechos, convirtiéndola en una
autoridad protectora del orden social, de respeto
hacia las normas y tratados internacionales. En este
sentido, algunos de los medios que tienen para
hacerlos valer son a través de los juicios de amparo,
las controversias constitucionales, los hechos y
actos de constitucionalidad, así como poder
investigar la verdad procesa de los
acontecimientos.
10.2 Su integración
El Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia
de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados, Tribunales
Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Estos son los responsables de
interpretar las leyes, analizar y resolver las controversias que surgen entre
particulares contra las autoridades, siempre y cuando sean relevantes y de
competencia federal. Asimismo integran el Poder Judicial Federal, el Consejo de
Tomado de: http://ciudadania-
express.com/wp-
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la Judicatura Federal, los Ministros, los Magistrados, jueces, Secretarios y
Actuarios.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es la jerarquía más alta de nuestro
Tribunal Judicial en el Estado Mexicano, el cual se encuentra integrado de once
ministros, de los cuales uno fungirá como Presidente, mismo que a su vez no
integrará Sala, siendo que los requisitos se
encuentran consagrados en el artículo 95 de la
Constitución Mexicana. La Suprema Corte puede
funcionar en Pleno, es decir cuando se reúnen
todos los Ministros o al menos su minoría (siete).
Esta Suprema Corte está dividida en dos Salas,
aunque se requiere de un mínimo de cuatro de
ellos para sesionar.
11. Competencia del Poder Judicial de la Federación
11.1 Medios de control de la constitucionalidad
El control de la constitucionalidad es un término en el cual se fundamentan los
elementos esenciales para lo que la doctrina llama la constitucionalidad de la
constitución es el fundamento para que los estados democráticos puedan
establecer en forma equilibrada mecanismos para resolver las controversias
entre los diversos órganos de poder; lo cual incluye, que las facultades de
creación de la norma, por parte del poder legislativo se encuentren dentro de los
lineamiento constitucionales.
La supremacía constitucional es el principio con el que se han instaurado los
mecanismos de control, entre los que se encuentran las controversias
constitucionales, la acción de inconstitucionalidad, el juicio de amparo, el juicio
político, la facultad de investigación de la suprema corte, los juicios de revisión
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constitucional electoral y para la protección de los derechos políticos-electorales
del ciudadano; y el procedimiento ante los organismos protectores de los
derechos humanos.
El órgano por naturaleza que es el encargado del control constitucional es sin
duda la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tanto en las acciones de
inconstitucionalidad, el juicio de amparo, las controversias constitucionales,
entrañan absolutamente una resolución final de la Corte, aunque si bien es cierto
que no es propiamente un Tribunal Constitucional ni un Tribunal de Casación, sí
tiene elementos de análisis en el control
constitucional.
Es factible que el sistema de justicia
constitucional recaiga esencialmente en el
Poder Judicial de la Federación, no
obstante lo anterior, hemos visto que el
juicio político es otro medio de control
constitucional que recae en Congreso de la
Unión, motivo por el cual, también el
Congreso es como excepción medio del
control constitucional toda vez que recaerá, primero en las comisiones con el
dictamen donde se aprueba el juicio político o no.
Si bien es cierto que existe otro tipo de control constitucional que propiamente no
recae en la Suprema Corte de Justicia de la Nación como es el juicio de revisión
constitucional electoral y los juicios para la protección de los derechos políticos
electorales del ciudadano, también es cierto que no sale de la jurisdicción de la
división de órganos de poderes, es decir, no se crea un cuarto poder electoral,
sino que el poder electoral está subordinado al Poder Judicial de la Federación,
aunque claro, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es
independiente de la Corte, sigue subordinado a sistema de poderes mexicano.
Los medios de control constitucional en México, son:
Tomado de: http://jorgelanda.info/archivo-10/wp-
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1. Juicio de Amparo: es el medio de control
constitucional más eficaz que tiene el gobernador
para revisar la constitucionalidad de los actos de la
autoridad. Fácilmente confundido con una tercera
instancia –que no lo es– el Amparo es un Juicio que
se utiliza para revisar la constitucionalidad de los
actos de las autoridades o para revisar la
constitucionalidad de una ley reglamentaria,
secundaria o inferior a la constitución, debe
entenderse claramente que no es una tercera instancia que revisará el
fondo del asunto, no valorará las pruebas que anteriormente fueron
revisadas por el juez de distrito y por el Tribunal de Alzada, si bien es
cierto que la sentencia del juicio de Amparo podría afectar la resolución
de los tribunales previos, también es cierto que puede modificar la
sentencia de las actuaciones anteriores.
2. Acción de Inconstitucionalidad: es un medio de control constitucional
que se realiza vía procedimental a partir del principio de división de
órganos de poder a través de la representación parlamentaria legislativa
calificada, a través del Procurador General de la República para que se le
planteé a la Suprema Corte de Justicia de la Nación si las normas
constitucionales aprobadas por la mayoría de un órgano legislativo son o
no constitucionales, lo que hemos venido denominando la
constitucionalidad de la constitución.
3. Controversia Constitucional. El objeto de la controversia constitucional
es resolver una competencia en favor de un órgano que ejerce autoridad y
poder, dicha sentencia únicamente afectará a las partes de la
controversia, a no ser que exista aprobación por parte de ocho Ministros,
en cuyo caso la inconstitucionalidad tendrá efectos erga omnes y se
excluirá esta normativa del ordenamiento jurídico del cual se tratare. La
controversia constitucional no es aplicable en materia electoral, toda vez
Tomado de:
http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx
/wp-content/uploads/2012/06/juicio-
de-amparo.jpg
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que el control difuso constitucional es inoperante en esta materia, también
debido al control difuso de la constitucionalidad mexicana es imposible
atacar reformas constitucionales por esta vía. Como vimos, la única
posibilidad es mediante la acción de inconstitucionalidad con los
requisitos y formas que revista aquella.
11.2 Facultades del Poder Judicial de la Federación
De acuerdo al artículo 103 de la Constitución Mexicana, los tribunales de la
Federación resolverán toda controversia que se suscite:
I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;
II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la
soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal,
y
III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal
que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Los tribunales de la Federación conocerán (Art. 104 Constitución Mexicana)
• De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;
• De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;
• De aquéllas en que la Federación fuese parte;
• De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, misma que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
• De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y
• De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.
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Conclusión
La función judicial o jurisdiccional es de vital importancia, ya que es la función
pública que realiza la impartición de justicia y crea de manera tangible el Estado
de Derecho en cualquier sociedad. En este sentido, es necesario que los
encargados de impartir justicia lo hagan bajo el marco de principios éticos
requeridos. En esta sesión hemos observado que los jueces o cualquier servidor
público que ejerza labores en el servicio público
jurisdiccional debe acatar los principios de
imparcialidad, independencia, prudencia y
autonomía. En la actualidad, esto es una tarea
que se puede ver a simple vista que difícilmente
es cumplida por los juzgadores de nuestro país,
pero que debe ser exigida por todos los
ciudadanos. Los medios de control constitucional
son instrumentos que el constituyente permanente ha determinado en nuestro
sistema fundamental de normas jurídicas, a efecto de establecer contrapesos
entre los poderes de la Unión; en este sentido, es importante e imprescindible
conocer los medios de control constitucional, en tanto mecanismos procesales
constitucionales, los cuales permiten mantener el equilibrio entre las autoridades
para establecer un auténtico constitucionalismo y respeto a las normas
fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico.
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Para aprender más
Caso Madbury v. Madison.
http://brd.unid.edu.mx/caso-madbury-vs-madison/
El control difuso de la constitucionalidad. Video de YouTube:
http://brd.unid.edu.mx/tag/el-control-difuso-de-la-constitucionalidad/
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
La siguiente tarea consiste en elaborar una consigna para un foro de debate.
Tiene 4 componentes o especificaciones requeridas. Se debe:
1. Especificar el marco del tema y la materia que se trabajará en el foro.
2. Puntualizar los objetivos concretos para la consigna del foro (no los
objetivos de la materia en sí).
3. Precisar cuáles son las características específicas del grupo de alumnos
al cual va dirigido dicha consigna.
Nota: estos primeros tres (3) puntos se pueden trabajar juntos. El cuarto punto sí
tiene que ser elaborado por aparte/separado.
4. Escribir el texto con la consigna y los detalles / especificaciones de la
tarea a realizar.
Preguntas para responder en el foro:
Explica los medios de control constitucional en México.
¿Cuál crees que es la ventaja y si crees que en la actualidad se aplican
correctamente? Justifica tu respuesta.
¿Cuál es la vinculación que se tiene del Juicio de Amparo y la efectividad
del mismo?
Esta participación se realizará en un espacio de foro y lo importante es revisar la
participación de tus compañeros y poder debatir sobre las respuestas.
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Bibliografía
Castro, J. (1999). El artículo 105 constitucional. México: Porrúa
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada, TI.
(2011). México: Porrúa.
Cibergrafía
Carbonell, M. (2006). Madbury v. Madison “Orígenes de la Supremacía
Constitucional y el Control de la Constitucionalidad”. Revista
Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional. Consultado el 8 de
diciembre de 2014:
http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2528935
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