derecho civil representacion

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Derecho de Representacion. ppt

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Materia:

DERECHO CIVIL.

Tema:

La Representación.

Docente:

Acebedo Villar, Cesar Virgilio.

Integrantes:

• Canelo Catón, Daily.

• Carrasco Quiñones,Dervis.

• Fernandez Rodriguez, Carmen Isabel.

• Rojas Núñez, Diana.

• Zapata Avasalo, Fiorela de Fatima.

Facultad:

Derecho.

Ciclo :

II – D

Pimentel – 18 de junio del 2007

ORIGEN Y EVOLUCIÓN

Origen Evolución

-Institución del derecho moderno

-contratos romanos

-Mando

-nuncio”nuntios”

S.XVII- labor de los comunistas

-Perú, código civil 1852, legislo el mando con contrato y la presentación legal de apariencia en la sociedad conyugal

-1936

-Código vigente _ libro II

teorías

Lección Cooperación Representación

Lección en virtud al representante

Voluntad del representante

Se asienta en la solidaridad humana

1852 1936

-Modelo romanista y napoleónico

-Sociedad conyugal, patria potestad y la guarda de menores de edad e incapaces y sobre la representación voluntaria en el contrato de mando

Art.1636

-Mandatario es obligado a expresar su voluntad en todos los contratos

-Representación voluntaria y legal en el tituló III del libro III (acto jurídico)

CLASES DE LA REPRESENTACIÓN

Legal Convencional

legal judiciaria

Representación legal

Patria potestad (Art.419)

incapaces mayores de edad son representantes por sus curadores.

Facultades: no todos los actos jurídicos pueden ser celebrados directamente por el representante legal

También será aplicable la norma del Art. 449.

Es la representación voluntaria porque proviene de la voluntad de las partes y toma el nombre de mandato.

La voluntad del representante depende de la voluntad del representado.

El matrimonio ( el representante es transmisor de la voluntad de quien le ha otorgado la representación).

Art. 146(representación entre cónyuges).

Sub. clasifica

-Decisión judicial-Art. 792( albaceodativo)

Representado

Obligaciones

SUJETOS DE LA REPRESENTACIÓN

representante

facultades

obligaciones

Proporciona los medios necesarios Art. 164 concuerda con el Art.1796 inciso 1, sobre obligaciones Libera al representante de responsabilidad de tanto moral como patrimonial.

Ejercer personalmente la representación Art. 157Rendir cuentas de su actividad, Art. 794,de albaceazgo.Otro deberes: Art. 147, 148, 153, 155, 158, 168, 164.

• El poder puede ser:-General-Art. 155-especial- actos por los

cuales se ha conferido.2. Disponer a gravar los

bienes del representado Art.156

3.Efectúa directo en el representado

4. Art. 167 autorización expresa del representado.

EVOLUCIÓN EN NUESTRA CODIFICACIÓN CIVIL

Código civil de 1852

Siguió el modelo el modelo romanista y mapoleánico.

Código civil de 1936

Influencia por la doctrina alemana.

IMPORTANCIA

Es importante la representación, porque en caso de que el titular del acto jurídico no pueda

asumir la responsabilidad delega a otra persona

mediante un poder, para que lo represente en la

ejecución del acto jurídico.

FUNDAMENTOS DE

REPRESENTACIÓN

Solidaridadhumana

Cooperación material

Cooperación jurídica

Se presenta como la ayuda que se presentan las

personas entre sí.

Ayuda que una persona da a otra

persona directamente

Aquella persona destinada a concluir

asuntos con los terceros.

Se encuentra en el ámbito del derecho privado y público.

Su esencia descansa en el principio de la colaboración.

Permite que se cumpla La doctrina de la autonomía de la voluntad.

Actuación del representante por cuenta ajena.

La eficiencia del acto, puede quedar sujeta a ratificaciones.

FORMALIDAD DE LA REPRESENTACIÓN

• Facultades del representante dadas por el representado.

• El representado debe otorgarle con plena seguridad al representante dicha facultad.

• Los representantes requieren de autorización para realizar determinados actos sobre los bienes de representado.

De información.

Proporcionarle al representante los medios necesarios.

Liberar al representante de responsabilidad.

Retribución al representante.

Cumplir las indicaciones del

representado.

Rendición de cuentas.

OBLIGACIONES EN LA

REPRESENTACIÓN

Acreditar las facultades.

Del representante

Del representado

ACTUACIÓN COINCIDENTE DEL REPRESENTADO Y REPRESENTANTE

• El hecho de ser representado por alguien no significa el despojo de facultades.

• Las voluntades de los dos sujetos son consideradas como una sola.

• Tendrá eficacia el negocio perfeccionado.

• El vínculo dado con la tercera persona genera responsabilidad si hubo error inexcusable.

• Se recurrirá a los principios del error para resolver la coincidencia.

principios

ALCANCE DE LA PRESENTACIÓN

Especiales

Generales

Cuando se extiende para un acto o negocio

determinado

Cuando no incluyen la disposición o gravedad

de la propiedad del representado.

2 clases de poderes

PRESENTACION EN EL CODIGO CIVIL

Apoderamiento

Clases de poder en el código civil peruano

General Especial

-Comprende actos de administración.

-Actos para los cuales ha sido conferido.

- Artículo 194

-efectos en el presentado

-poder de presentación

- El apoderamiento es un acto de confianza que el representado deposita en el representante.

Art. 155

REPRESENTACIÓN ENTRE CÓNYUGUES

-Art.1339 del código civil de 1936-prohibía controlar entre cónyuges.

-Art. 196-permite la representación conyugal. Es convencional y voluntaria.

-no pueden celebrar contratos entre si por disposición del artículo 312

-Art.292

PLURALIDAD DE REPRESENTADOS

PLURALIDAD DE REPRESENTANTES

-Los representados pueden ser mas de uno, requiere del consenso entre todos.

-Contemplado en el Art. 150.

-Art. 147- son indistintamente salvo que se establezca que actúan conjunta o sucesivamente.

-En este , el poder es uno para todos los representantes.

-Representación sucesiva.

-Represtación para actos diferentes.

FORMALIDAD DE LA REPRESENTACIÓN

-consiste en las facultades de representante dadas por el representado y para su validez de ciertos requisitos.

-El representante mediante la voluntad del representado posee poder para celebrar diversos actos jurídicos.

-Debe estar legalizada para su validez.

-Se basa en la facultad otorgada al representante para manifestar la voluntad y el interés de la persona que lo desea.

FACULTADES DE LOS DEPENDIENTES

Los Factores Dependientes Mancebos

Llamados así los apoderados generales

colocados frente a un Establecimiento

fabril o comercial

Su actuación es más restringida que la de los

factores. Su nombramiento debe comunicarse

por avisos públicos.

Su reputan autorizados para cobrar el importe

de las ventas.

PROBLEMAS DE LOS PROBLEMAS DE LOS REPRESENTACIÓNREPRESENTACIÓN

RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS

Cuando falta el poder

Exceso en las facultades

Violación de facultades

Situación del tercero

RESPONSABILIDAD ANTE EL

REPRESENTADO

Uso abusivo

Exceso de atribuciones

Falta de poder

3 figuras

VOLUNTAD VICIADA EN LA REPRESENTACIÓN

Si la voluntad del tercero ha sido viciado, este puede reclamar la

anulación del acto.

El acto jurídico es anulable por vicios que hayan afectado la voluntad del representante.

dolo violencia intimidación

Art. 163 c.c

EL NEGOCIO CONSIGO MISMO

En beneficio propio En beneficio de otro

RATIFICACIÓN EN LA REPRESENTACIÓN

El representado acepta o aprueba el acto celebrado

Quien se excedió, violó o se atribuyó la representación

El representante actúa

por

Art.162

SUSTITUCIÓN DEL PODER

Revocación de la sustitución

Revocación del poder otorgado por varios representantes

Comunicación a terceros

Revocación del poder

Revocación tácita Art.151

PODER INVOCABLE ART. 153

-Poder se otorga para un acto especial.

-El poder se otorga por un tiempo limitable ( no mayor de 1 año).

-Cuando existe un interés común del representado y el representante de un tercero.

Renuncio del representante

Libre de renunciar en

cualquier momento.

30 días plazo

Previo

aviso

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES

Se encuentra en el:

Art. 148

Cuando la representación es: conjunto

los

Representantes que han aceptado el

encargoQuedan

Obligados solidariamente

El representadofrente

REVOCACIÓN DEL PODER OTORGADO POR VARIOS

REPRESENTADOS

Se encuentra en el Art. 150.

Si los varios representados tienen un interés común en el que el acto se ejecute por el apoderado elegido, ninguno de ellos podrá revocar el poder sin el consentimiento de los demás.

REVOCACIÓN TÁCITA DEL PODER: COMUNICACIÓN AL REPRESENTANTE

Se encuentra en el Art. 151

El representante pierde el Poder

otorgadoEl representante

Este así lo decide

por

porque

REVOCACIÓN DEL PODER, COMUNICACIÓN A LOS

TERCEROS

Se encuentra en el Art. 152

La revocación del poder debe: Comunicarse

representante

A cuantos intervengan o sean interesados

El acto jurídico

al

y

en

PODER GENERAL Y ESPECIAL

•Se encuentra en el Art. 155

Poder General: Si se otorga para realizar todos los actos del representante sin excepción alguna o con algunas excepciones.

Poder Especial: Cuando es conferido para la realización de uno o más actos, especialmente determinados.

PODER PARA ACTOS DE DISPOSICIÓN

Así el Art. 156, para realizar actos de disposición (vender, donar, etc.) o gravan en (hipotecas, prendar, etc.) se requiere de poder especial.

Se encuentra en el Art. 157

La sustitución requiere de un:

Poder especialFaculte al

representado

Hacerse sustituido por otro

representante

representado

SUSTITUCIÓN DEL PODER

que

para

al

EFECTOS DEL ACTO REPRESENTATIVO

Los efectos del acto jurídico representativo, esto es, del acto celebrado por el representante en nombre del representado, dentro de los límites del poder, se producen directamente e indirectamente para este, como si él mismo lo hubiera celebrado. Esto es así no solamente cuando el representante es el elemento activo, generador de la relación jurídica.

EFECTOS DEL ACTO REPRESENTATIVO COMO EXPRESA BARBERO:

“Naturalmente, el conferimiento del poder( en la representación voluntaria) no excluye nunca que el otorgante se ingiera personalmente en la gestión de su negocio; es decir, el otorgante, con el conferimiento del poder, no se despoja del poder de intervenir directamente, obrando en nombre propio”. puede suceder que el representado obrando de buena fe celebre directamente el acto para el cual confirió poder y que el representante, también obrando de buena fe, celebre un acto idéntico con otra persona.

REVOCACIÓN DE LA SUSTITUCIÓN

La sustitución puede ser revocada por el representante,

reasumiendo el poder, salvo”pacto distinto”

Pacto distinto. Referencia a ala sustitución

propiamente dicha, en virtud en la cual no se le es posible al sustituyente reasumir ni la representación ni el poder

CONCORDANCIAS NORMATIVAS

Casos especiales:

En el derecho de las personas

El acto de disposición del propio cuerpo, antes de su consumación.

En las personas jurídicas

El acto constitutivo de la fundación, antes de la inscripción.

En la representación

El poder otorgado por varios, si es revocado por todos la sustitución del poder.

En el derecho de sucesiones

Las disposiciones testamentarias y testamentos en general, la exclusión de la herencia por indignidad o por desheredación.

RATIFICACIÓN DEL ACTO INEFICAZ

La ratificación opera efecto retroactivo, es decir, produciendo la vinculación entre representado y tercero desde el momento de la celebración del acto ratificado y no desde el momento en que se realiza el acto del ulterior ratificación.El segundo párrafo del artículo 162 dispone que “ la ratificación tiene efecto retroactivo, pero queda a salvo el derecho del tercero”; en efecto, la retroactividad de la ratificación no puede perjudicar los derechos validamente adquiridos por terceros en virtud de un acto celebrado con anterioridad a la ratificación.

VICIOS DE LA VOLUNTAD EN LA REPRESENTACIÓN

Art. 163 el acto jurídico es anulable si la voluntad del representante hubiera sido viciada.

Pero cuando el contenido del acto jurídico fuese total o parcialmente determinado, o de modo previo, por el representado, el acto es anulable solamente si la voluntad de este fuere viciada respecto de dicho contenido.

SI UN VICIO AFECTA LA VOLUNATD DEL AGENTE DEL ACTO JURÍRIDICO, TAL ACTO

ES ANULABLE

El acto jurídico es anulable por vicio de la voluntad resultante del error, dolo, violencia o intimidación; el error es casual de anulabilidad del acto cuando la equivocación o ignorancia

es perjudicial para quien la padece, determinante para la realización del acto y

conocible para la otra parte; el dolo es casual de anulabilidad del acto cuando el engaño es

perjudicial y no reconocible para quien lo padece, determinante para la realización del acto y cometido unilateralmente y de mala fe

por la otra parte, la violencia, sea física o psicológica, es causal de anulabilidad del acto

cuando es determinante de la conducta jurídica de quien la padece.

OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE

El representado esta obligada:

• A suministrar al representante los medios necesarios sean de carácter económico o de información para la ejecución del encargo.

• A sumir las obligaciones derivadas del acto representativo.

• A rembolsar al representante los gastos en que ha incurrido en el ejercicio del poder.

• A reparar los daños sufridos por el representante con ocasión del ejercicio lícito y diligente del poder.

PODER DEL DEPENDIENTE

Art. 165 Se presume que el dependiente que actúa en

establecimientos abiertos al público tiene poder de representación de su

principal para los actos que ordinariamente se realizan en

ellos.

AUTORIZACIÓN A LOS REPRESENTANTES

LEGALES

Art.167 los representantes legales requieren autorización expresa para realizar los siguientes actos los bienes del representado.

• Disponer de ellos o gravarlos.

• Celebrar transacciones.

• Celebrar compromiso arbitral.

• Celebrar los demás actos para los que la ley o el acto jurídico exigen autorización especial.

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