derecho ambiental participación ciudadana

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Law

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Universidad San Gregorio de Portoviejo

Carrera

Derecho

Tema

Derechos de Participación Ciudadana

Estudiante

Evelyn Suárez

Docente

Abogada. Mallury Alcívar

Materia

Legislación Ambiental

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INTRODUCCIÓN

Los Derechos de Participación Ciudadana son aquellos consagrados en nuestra constitución actual Constitución de la República del Ecuador 2008 Articulo 61 que los establece como mecanismos y derechos para el beneficio de los ciudadanos, un desarrollo sustentable y sostenible para la realización provechosa del estado y participación democrática basadas en los preceptos jurídicos que establecen a una sociedad democrática y sistematizada.

La Participación ciudadana es la forma más eficaz de profundizar la democracia y alcanzar el desarrollo de un buen estado, es así donde La participación Ciudadana en materia Ambiental se ha visto involucrada en temas de Actualidad como es el Caso de la Explotación del Yasuni ITT tema de interés Público donde se ha cuestionado el tema de la explotación, realmente vulnera los derechos establecidos, se debe hacer la consulta, deben o no los ciudadanos Ecuatorianos ejercer su derecho de participación ciudadana en la Explotación del Yasuni ITT.

La Participación ciudadana en Materia Ambiental es de suma importancia y se han establecido cuerpos legales que estudiaremos a continuación.

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LISTADO DE CUERPOS LEGALES QUE COMPRENDEN LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.

Constitución de la República del Ecuador 2008 Artículos 61, 207 Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social - Registro

Oficial 53, Segundo Suplemento, del 07/08/2013. Ley Orgánica de Participación Ciudadana – Registro Oficial 175,

Suplemento, del 20/04/2010.Capítulo Segundo-De la consulta previa-Artículo 81. Consulta previa libre e informada.Artículo 82. Consulta ambiental a la comunidad.

Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social – Registro Oficial 22, Suplemento, del 09/09/2009.

Código de la Democracia. Reglamento de la aplicación de los mecanismos de participación social-

Legislación Ambiental. Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social-Registro

Oficial 53, Segundo Suplemento, del 07/08/2013 Capítulo III Objetivos de la Función de Transparencia y Control Social12

1Constitución de la República del Ecuador 2008 Artículos 61, 207, 71, 72,73Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social - Registro Oficial 53, Segundo

Suplemento, del 07/08/2013.Ley Orgánica de Participación Ciudadana – Registro Oficial 175, Suplemento, del 20/04/2010.

Capítulo Segundo-De la consulta previa-Artículo 81. Consulta previa libre e informada.Artículo 82. Consulta ambiental a la comunidad.

Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social – Registro Oficial 22, Suplemento, del 09/09/2009.

Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social-Registro Oficial 53, Segundo Suplemento, del 07/08/2013 Capítulo III Objetivos de la Función de Transparencia y Control Social2 http://www.asambleanacional.gov.ec/leyes-asamblea-nacional.html

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ANÁLISIS DE LOS CUERPOS LEGALES QUE CONTEMPLAN LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 61 de la Constitución d la República del Ecuador 2008

Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:

1. Elegir y ser elegidos.2. Participar en los asuntos de interés público.3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.4. Ser consultados…

La participación ciudadana constituye uno de los principios fundamentales de un estado social de derecho, que involucre a la población en la toma de decisiones en asuntos trascendentales.

En la medida que exista consenso social, se legitiman las diferentes medidas adoptadas, que contendrán la voluntad de los sectores sociales, a las cuales van dirigidas.

Este artículo nos establece que los derechos de participación ciudadana nos ayudan a fomentar la integración de los ciudadanos con temas de interés social ambiental, publico.

En momentos como el actual, donde se requieren cambios a nivel global y acciones a todos los niveles, es necesario capacitar a las comunidades a través de la Educación Ambiental para fomentar su participación en lo local, propiciando y diseñando estrategias propias de crecimiento que permitan un verdadero desarrollo local. En materia ambiental este conjunto de mecanismos nos informara de cualquier proceso o proyecto que beneficie o amenace a la naturaleza.

La participación se presenta como la herramienta más fuerte que podemos trabajar en el ámbito comunitario. Los problemas ambientales tienen una contundencia que no permiten la inacción, ni las iniciativas individuales. Como sociedades tenemos mucho por hacer, y hay que hacerlo ya, con la mayor participación de ciudadanos posible.

Artículo 81. Consulta previa libre e informada.- Se reconocerá y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable. Cuando se trate de la consulta previa

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respecto de planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus territorios y tierras, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio

La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento del sujeto colectivo consultado, se procederá conforme a la Constitución y la ley.

Artículo 82. Consulta ambiental a la comunidad.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, para lo cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes.3

En un amplio estudio de la Normativa y cuerpos legales en mi mero criterio se debe hacer una consulta a las comunidades o a los posibles grupos indígenas afectados ambientalmente con la Explotacion del Yasuni ITT como establece la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en el Artículo 81 y 82, no una consulta Popular por el único hecho de que ciertos grupos Opositores al Gobierno y Activistas por el Reto de Nuestro Presidente a recoger firmas De la siguiente forma respondió o reto Rafael Correa a los diferentes grupos sociales “Si quieren una consulta, de acuerdo, vamos a la consulta. Pero no sean vagos, recojan las firmas si tienen tanto apoyo. Estamos seguros que el pueblo ecuatoriano confiará en nuestra palabra y venceremos nuevamente”,

Hugo Echeverría Bravo

Para Hugo Echeverría - Consultor del CEDA (Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental)

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deber tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.

3 Ley Orgánica de Participación Ciudadana – Registro Oficial 175, Suplemento, del 20/04/2010.Capítulo Segundo-De la consulta previa-Artículo 81. Consulta previa libre e informada.Artículo 82. Consulta ambiental a la comunidad.

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Los estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos.4

Basada en el concepto de Hugo Echeverría claramente nos establece que todo tema que concierne a temas de interés público ciudadano en materia ambiental es de suma importancia consultar a la ciudadanía. Se nos debe consultar informar de manera previa y libremente sobre decisiones que afecten o beneficien socio ambiental y socioeconómicamente a nuestro país.

Pero bajo mi criterio considero que es un tema que no debe someterse a consulta. Una mayoría no puede decidir sobre derechos de minorías, este grupo de activistas y grupos sociales, solo en este momento se preocupan por el Yasuni ITT, cuestionan que si son tierras ancestrales, pero realmente estaban al tanto de lo que pasaba anteriormente a la aprobación de la explotación del Yasuni, ciertamente no resistirían ni una semana en las condiciones que viven nuestros hermanos del Oriente Ecuatoriano, porque la mayoría debe aprobar a un tema que concierne a las comunidades y pueblos donde se pueda afectar ambientalmente. Claramente este tema ha pasado de un contexto socio económico, ambiental a un contexto de política, de grupos opositores y de igual forma el Gobierno.

Abogado Ramiro García Falconí

El Abogado Ramiro García Falconí expresa

Considero que no debe permitirse que un tema de derechos fundamentales sea decidido por regla de mayorías.

Considero que es una burla, que se quiera explotar el Yasuní sin ninguna consulta o decisión judicial.

El Abogado García Falconí nombra los Derechos Fundamentales que yo considero son los Derechos de la Naturaleza.

Claramente un tema de explotación de recursos naturales no renovables que puede afectar la vida de estas personas en la comunidades cercanas al lugar de explotación, que puede afectar el medio ambiente que puede acabar con cientos de especies únicas y posiblemente en peligro de extinción, en nuestra Norma Suprema La constitución claramente nos establece que la naturaleza es un ser vivo como cualquier ciudadano y que si se vulneran sus derechos estos serán sancionados Penalmente, dado el caso que la constitución consagra, ampara y protege los derechos de la naturaleza yo considero que deberá ser decisión de la Función judicial, Corte Constitucional la aprobación o no de la Explotación del Yasuní ITT.

4 Víctor Hugo Echeverría Bravo Profesor en Universidad Península de Santa Elena

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Los Artículos que establece la Constitución de la República del Ecuador acerca de los Derechos de la Naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.5

Las comunidades y tribus indígenas apoyaran el proyecto de la Explotación del Yasuní ITT si de los ingresos que genera esta explotación los beneficiara a ellos esto no es un tema de política o simpatizantes o no del gobierno estamos discutiendo un tema que nos involucra a todos y en cierta parte solo a nuestros hermanos del Oriente Ecuatoriano. No se trata si son tierras ancestrales no se trata de los activistas se trata del futuro de nuestro país de hacer cumplir y prevalecer nuestros derechos como ciudadanos de respetar a la Naturaleza y de quienes en ella habitan.

Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de la Participación Social establecidos en la Gestión Ambiental

Art. 9.- Alcance de la Participación Social: La participación social es un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental.

La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.6

En conclusión los Derechos de Participación Ciudadana no se están vulnerando más bien creo que una burla social el querer realizar una consulta popular donde la mayoría decida sobre la minoría.

5 Constitución de la República del Ecuador 20086 Reglamento de la aplicación de los mecanismos de participación social

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La explotación del Yasuní ITT es un beneficio para nuestro país y para aquellas comunidades indígenas, si las ganancias de esta explotación son utilizadas de forma correcta no se está violando ningún derecho consagrado más bien considero que el tema de la consulta popular podría de cierta forma perjudicar a estos grupos en minoría.

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