derecho agrario forestal
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DERECHO AGRARIO FORESTAL
.- NORMATIVA VIGENTE (Principales Leyes)
A) Ley 15.939, del 28 de diciembre de 1987 - Ley Forestal.
B) Ley 16.226, del 29 de noviembre de 1991 - Arts. 182 a 185, sanciones sobre la
corta de monte indígena.
C) Ley 17.234, del 29 de marzo de 2000 - Creación del Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas.
D) Ley 17.453, del 28 de febrero de 2002 - Reducción del Subsidio.
E) Ley 17.905, del 7 de octubre de 2005 - Eliminación de subsidio.
F) Ley 18.083, del 27 de diciembre de 2006 - Reforma Tributaria.
G) Ley 18.245, del 9 de enero de 2008 - Contribución Inmobiliaria Rural de
Inmuebles Forestados.
.- NORMATIVA VIGENTE (Principales Decretos)
A) Decreto Nro. 452/88, del 6 de julio de 1988 - Reglamentación de la Ley Forestal
Nro. 15.939 de 1987.
B) Decreto Nro. 849/988, del 14 de diciembre de 1988 - Normas obligatorias de
prevención de incendios, complementado por el Decreto Nro. 111/989.
C) Decreto Nro. 931/988, del 30 de diciembre de 1988 - Subsidio para la
implantación de bosques.
D) Decreto Nro. 247/89, del 24 de mayo de 1989 - Beneficios tributarios a los
montes de protección y rendimiento.
E) Decreto Nro. 333/90, del 25 de julio de 1990 - Ampliación de la superficie de
suelos accesorios a los de prioridad forestal, derogado por Decreto Nro. 154/05.
F) Decreto Nro. 23/990, del 23 de enero de 1990 - disposiciones referente a
transporte de productos forestales.
.- Continua (Principales Decretos)
G) Decreto No. 22/993, del 12 de enero de 1993 - Protección de bosque indígena,
complementado por el Decreto Nro. 24/93 de la misma fecha sobre autorización
de corte del monte indígena y por el Decreto Nro. 330/93, sobre corta y
extracción de productos forestales del monte indígena, solicitud de autorización
y guías para su traslado.
H) Decreto Nro. 435/94, del 19 de enero de 1994 - Reglamentario de la Ley Nro.
16.466 de evaluación del Impacto Ambiental, complementado por el Decreto
Nro. 349/05, del 21 de setiembre de 2005.
I) Decreto Nro. 372/99, del 26 de noviembre de 1999 - Reglamentación de las
condiciones de trabajo, en materia de seguridad, higiene y salud ocupacional en
el sector forestal.
.- Continua (Principales Decretos)
J) Decreto Nro. 191/06, del 16 de junio 2006 - Modificación de los Suelos de
Prioridad Forestal, modificado en su artículo 3º por el Decreto Nro. 220/06, del
10 de julio de 2006 y por el Decreto Nro. 220/2010, del 14 de julio de 2010.
K) Decreto Nro. 197/007, del 4 de junio de 2007 - Define el concepto "pequeño
productor forestal" a los efectos del Art. No. 8 de la Ley No. 17.904 sobre
Fondo Forestal para Cancelación de Deudas - (menos de 300 hectáreas - no ser
SA con acciones al portador).
L) Decreto Nro. 38/008, del 22 de enero de 2008 - Proyectos de Madera de
Calidad, Bosques de Servicio a la ganadería y Certificado extendido por la
Dirección General Forestal a los efectos de la exoneración establecida en la Ley
Nro. 18.245 (Contribución Inmobiliaria Rural)
.- DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL
La ley de 1987 declara de interés nacional la defensa, el mejoramiento, la
ampliación y la creación de: los recursos forestales, el desarrollo de las
industrias forestales y, en general de la economía forestal.
En base a estos fines, la Política Forestal Nacional es formulada y ejecutada
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la
Dirección General Forestal.
.- POLÍTICA FORESTAL NACIONAL
.- OTROS ORGANISMOS COMPETENTES EN MATERIA FORESTAL - .
- Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
- Ministerio del Interior. Dirección Nacional de Bomberos.
- Ministerio de Defensa Nacional.
- Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
- Instituto Nacional de Colonización.
- Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.
- Gobiernos Departamentales.
- Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias.
.- ÁRBOLES Y BOSQUES COMO R.N.R.
Los recursos naturales son aquellos elementos naturales de que el hombre se sirve para satisfacer sus necesidades.
Alguno de estos recursos tienen capacidad para renovarse espontáneamente (R.N.R), los que no tienen dicha capacidad tienden a un paulatino
agotamiento.
Los R.N.R se caracterizan por ser:
- Recíprocamente interdependientes, por ello es aconsejable una regulación global para todos y una diversa para cada tipo de R.N.R
- Por ser limitados en determinados casos, y ser susceptibles de ser incrementados por la acción humana en otros casos.
- Por ser degradables e incluso perecibles, por la conducta humana o por la propia naturaleza.
- Por ser absolutamente indispensables para la vida humana.
.- Por su parte los R.N.R Forestales se caracterizan por:
- La gran elasticidad del recurso, tal vez como ningún otro recurso, el
forestal tiene la posibilidad de ser incrementado con relativa facilidad
y sencillez.
- La gran influencia que ejerce sobre los demás recursos naturales
renovables, debido a la interdependencia de los R.N.R.
- Por ser de muy largo ciclo productivo, esto es desde el inicio de la
repoblación forestal hasta que la misma rinda utilidades.
.- DEFINICIÓN DE BOSQUE Y ÁRBOL.
- Asociaciones vegetales en las que predomina el arbolado de cualquier
tamaño, explotado o no y que estén en condiciones de producir
madera u otros productos forestales o de ejercer alguna influencia en
la conservación del suelo, el régimen hidrológico, el clima o que
proporcione abrigo u otro beneficio de interés nacional, con una
superficie mínima de 2.500 m2.
- Podría definirse al árbol como toda planta perenne, de tronco leñoso
y elevado que se ramifica a mayor o menor altura del suelo.
.- PATRIMONIO FORESTAL NACIONAL
- Bosque Nativo, Natural o Indígena. - Bosque Implantado o Artificial, protector, de rendimiento o general. - Palmares. - Parques Nacionales. - Parques Departamentales. - Árboles Fuera del Bosque. - Monumentos Naturales. - Sitios de Protección. - Terrenos Forestales.
Según quien sea su propietario, este patrimonio puede ser patrimonio
forestal privado, o patrimonio forestal del Estado.
.- PREDIO FORESTAL
Los terrenos que, arbolados o no, son inadecuados para cualquier
otra explotación o destino permanente y provechoso por sus
condiciones de suelo, aptitud, clima, ubicación y demás
características, y son calificados como de prioridad forestal, por el
M.G.A.P. - D.G.F., en función de la aptitud forestal del suelo o
razones de utilidad pública.
Regulado originariamente por el Decreto Nro. 452/88, del 6 de julio
de 1988 (Reglamentario de la Ley Forestal), modificado por el
Decreto Nro. 191/06, del 16 de junio 2006 modificado en su artículo 3º
por el Decreto Nro. 220/06, del 10 de julio de 2006 y por el Decreto
Nro. 220/2010, del 14 de julio de 2010.
.- La ley utiliza dos criterios para que el M.G.A.P - D.G.F declare a un
predio de interés forestal:
- Uno es la aptitud forestal del suelo, es decir un criterio puramente
ecológico, relativo a las condiciones del suelo, como pueden ser que
permita un buen crecimiento de los bosques, una buena capacidad de
enraizamiento, adecuado drenaje y baja fertilidad natural.
- Y el otro se basa en razones de interés general o de utilidad general,
como pueden ser razones de localización por proximidad a vías de
comunicación, puertos, centros de consumo, etc.
.- CLASIFICACIÓN DE LO BOSQUES.
La Ley realiza la clasificación de los bosques según sus fines, en:
- BOSQUES PROTECTORES.
- BOSQUES DE RENDIMIENTO.
- BOSQUES GENERALES.
Ley establece una jerarquía entre los distintos tipos de bosques, por ende si un mismo bosque es susceptible de ser calificado como protector
y de rendimiento, prevalece la calificación de bosque protector.
La calificación la realiza La Dirección General Forestal, la misma puede ser realizada a solicitud de parte interesada o de oficio por la
propia Dirección Forestal.
Cuando hayan variado las razones que dieron lugar a la calificación original, de oficio o a solicitud la Dirección General Forestal, podrá
descalificar el bosque cuando entienda que ello corresponde.
.- BOSQUES PROTECTORES.
Son bosques protectores los que tienen por finalidad principal la
conservación del suelo, el agua y otros recursos naturales
renovables.
Se consideran tales, en virtud de la calificación que realiza la
Dirección General Forestal.
Queda prohibida la destrucción de los bosques protectores,
considerándose destrucción, cualquier operación que no se ajuste
al plan de manejo, que atente contra la permanencia del bosque. (no requiriéndose la efectiva concreción del daño - ilícito de peligro).
Cabe aclarar que el carácter protector de un bosque no impide que
sea explotado. La ley prohíbe la destrucción del bosque no su
explotación, la cual puede ser funcional y compadecerse con la
conservación del mismo (ej: realizar podas, raleos, sustitución de ejemplares más viejos por otros nuevos, etc.).
.- BOSQUES DE RENDIMIENTO.
Son bosques de rendimiento, los que tengan por fin principal la
producción de materias leñosas o aleñosas, y que resulten de
especial interés nacional, por su ubicación, clase de madera u
otros productos forestales que de ellos pueden obtenerse.
Se consideran tales, en virtud de la calificación que realiza la
Dirección General Forestal.
1 - Deben revestir interés nacional por el material que producen.
Por ello la Administración, determinaba las especies a utilizar (Pinos,
Eucaliptos, Álamos u otras que se demuestran técnicamente aptas para
dichos efectos), buscando homogeneidad en las materias primas y
asegurando la comercialización.
Hoy en día y por lo dispuesto por el DECRETO Nro. 191/06, los bosques no
deben estar constituidos estrictamente por estas especies, sino por
cualquier especie técnicamente apta para la producción de materia
leñosa o aleñosa.
2 - Deben estar ubicados en determinados terrenos forestales: en los grupos
de suelos de aptitud forestal según clasificación de CONEAT - Decreto
Nro. 191/06, modificado en su artículo 3º por el Decreto Nro. 220/06, del
10 de julio de 2006 y por el Decreto Nro. 220/2010, del 14 de julio de
2010.
3 - Deben tener una extensión mínima 10 hectáreas reales (además de áreas
corta fuegos, camineria interna, tajamares, etc.)
.- BOSQUES GENERALES.
Con un criterio residual la Ley los define como; aquellos que no
tienen las características de protectores ni de rendimiento.
.- BOSQUES INDIGENAS.
Bosques naturales constituidos por especies nativas.
Cuya corta y/o cualquier operación que atenté contra la
supervivencia del monte indígena se encuentra absolutamente
prohibida.
Esta protección de la ley al monte indígena reconoce varios
fundamentos:
1- Las forestaciones autóctonas en nuestro territorio, resultan
escasas, en comparación con otros países.
2- La regeneración de un bosque indígena demanda un prolongado
tiempo.
3- El bosque indígena ejerce gran influencia sobre otros R.N.R.
La prohibición comprende cualquier corta, aún cuando no se atenté contra
la supervivencia del monte indígena y cualquier operación que atenté
contra la misma aunque no suponga su corte.
Esta prohibición presenta tres excepciones:
- Cuando el producto de la explotación se destine al uso doméstico y
alambrado del establecimiento rural al que pertenece.
- Cuando medie autorización de la Dirección General Forestal, basada en
un informe técnico.
- O el M.T.O.P para la corta o raleo del monte indígena en rutas y
adyacentes.
.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y SUBCIDIOS.
Este punto sufrió un proceso de revisión a los largo de los años. La ley Forestal de 1987 establecía en primer término una serie de subsidios a la forestación, y en segundo lugar una serie de beneficios tributarios, ambos tendientes al acrecentamiento del patrimonio
forestal nacional.
Los subsidios eran administrados, otorgados y fiscalizados por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Forestal.
Comenzó su reducción a partir de lo dispuesto por el art. 43 de la Ley 17.453 del 28 de febrero de 2002, (2004 - 25%, 2005- 50%, 2006 - 75%), previendo su eliminación en
dicha Ley a partir del 1 de enero del 2007.
De cualquier manera, se suprimieron antes de dicha fecha, para los proyectos de forestación presentados a partir de octubre de 2005, con la Ley 17.905.
Los beneficiarios de dichos subsidios, eran los bosques calificados como protectores, y
los de rendimiento que se encontraran en predios de prioridad forestal.
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