delittos sexuales
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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DELITOS SEXUALESMapa Conceptual, Mapa Mental, Análisis y Jurisprudencia
ALUMNO: GIOVANNA MEJIA
C. I.: 22198233 PROF.: DAVID VALDERRAMAMATERIA: MEDICINA LEGAL
SECCIÓN: SAIA N
EL UJANO, 12 DE MAYO DE 2015
DELITOS SEXUALES
Conductas reprobadas social y legalmente que afectan a personas de cualquier sexo y edad en contra de su consentimiento
Son
VIOLENCIA SEXUAL
ACTOS CARNALES CON VICTIMAS VULNERABLES
ACTOS LASCIVOS
ESCLAVITUD SEXUAL
ACOSO SEXUAL
Tipos
Tocamientos, actos no
deseados ni consentidos por medio de la violencia.
Victima que por su condición, edad
es más vulnerable a hechos de violencia.
Tocamientos libidinosos
dirigidos al goce sensual, a la
sexualidad o a la excitación.
Sometimiento de una persona a realizar actos sexuales en contra de su
voluntad.
ConductasCompulsivas sexuales de
distintas maneras de proceder hacia
una persona.
Son Es el
Son Son Ocurre con
Código Penal. Art. 374.LOPNA. Art. 260.Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Art. 43.
Código Penal. Art. 378.Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Art. 44.
Código Penal. Art. 376Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Art. 45
Código Penal. Art. 173LOPNA. Art. 38Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Art. 47
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Art. 48
Establecido en los Artículos 374, 376 y 378 del Código
Penal .
Están
Examen
MEDICO LEGALGenital
ParagenitalExtragenital.
LABORATORIO
DIAGNOSTICO DIFERENCIAL
DELITOS SEXUALES
NO EXISTE CONSENTIMIENTO DE LA
VICTIMA PARA LA RELACIÓN SEXUAL
TIPOS
VIOLENCIA SEXUAL
ACTOS CARNALES CON VICTIMAS VULNERABLES
ACTOS LASCIVOS
ACOSO SEXUAL
MARCO LEGAL
LEY ORGÁNICA SOBRE EL
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Art. 43, 44,45, 47 y 48
LOPNA. Art. 259 y 260
CODIGO PENAL. Art. 374, 376 y 378
ANATOMIA
VIOLACION
DESFLORACIÓN POR RELACIÓN SEXUAL
EXAMEN
JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal EXP: Nº 96-1734.
Delitos previstos en los artículos 375, 376, 377, 378 y 379 del Código Penal, cuando el hecho se comete con "abuso del poder paternal". En el caso de autos, el acusado DIMAS, si bien no es el padre de las niñas, se asienta en la denuncia que las tenía bajo su cuidado y las estaba criando desde la muerte de la madre de éstas, como si fueran sus hijas. Lo que pone de relieve que el acusado al cometer el delito, de hecho ejercía poder paternal sobre las niñas. No debe entenderse en el caso concreto y de manera restringida el término “poder paternal” empleado por el legislador, en relación con el concepto de poder que ejercen los padres biológicos, pues dadas las circunstancias en que se encontraban las menores, el acusado era responsable de las niñas y se comportaba frente a éstas como si fuera el padre y ejerciendo por tanto el poder derivado de tal estado y de todo lo cual abusó. A ello hay que agregar que el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara de acción pública “todos los hechos punibles cuyas víctimas sean niños o adolescentes”
ANALISISEn el TÍTULO VIII DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO vigente están comprendidos los
delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias. Considerando delitos contra las buenas costumbres a: la violación, la seducción, la
prostitución y corrupción de menores, los actos lascivos violentos, los ultrajes al pudor, el rapto y los delitos de los corruptores (inducción a la prostitución y la facilitación y favorecimiento de la misma); y contra el buen orden de las familias, el incesto, el adulterio, la bigamia y la supresión y suposición de estado. Los hechos punibles del primer grupo son todos atentados contra la corrección o licitud de las relaciones sexuales; y los del segundo afectan en mayor o menor grado, la organización de la familia, grupo primario y célula fundamental de la sociedad.
En LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, se aborda el tema de los delitos sexuales en los art. 259, 260 y en LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, se encuentra en los art. 43, 44, 45
Los delitos sexuales vistos como el hostigamiento, abuso, estupro y violación, cada uno tiene diferente forma de llevarse a cabo, ya que: • En el hostigamiento existe el asedio implicando una subordinación de la víctima, • En el abuso, es la ejecución de un acto sexual, • En el estupro se lleva a cabo la cópula con consentimiento a través del engaño y • En la violación, también se refiere a la cópula pero con violencia ya sea física o moral.
Pero a su vez, se relacionan en que en cada uno de ellos, existen actos verbales o físicos de contenido sexual, sin importar la edad o sexo, dejando marcas físicas, psicológica, moral y afectación
en el desarrollo sexual.
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