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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
GACETA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMALHUACÁN,
ESTADO DE MÉXICO
ADMINISTRACIÓN 2019 – 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL.
PLAZA ZARAGOZA S/N, CABECERA MUNICIPAL DE CHIMALHUACÁN, MÉXICO
AÑO II NÚMERO 6 VOLUMEN 1/1
SE IMPRIMEN DEL PRESENTE 200 EJEMPLARES
Chimalhuacán, Estado de México, a 13 de junio de 2020
SUMARIO: REGLAMENTO PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD ANTE CONTINGENCIAS EPIDEMIOLÓGICAS Y SANITARIAS DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
ÍNDICE
49.ª Sesión Ordinaria de Cabildo Virtual. - ...................Página 8
Valores.- .......................................................................Página 9
Exposición de Motivos.- ...............................................Página 10
Fundamento Legal.- .....................................................Página 11
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES.- ....................................Página 11
CAPÍTULO PRIMERO.
Disposiciones Generales.- ............................................Página 11
CAPÍTULO SEGUNDO.
Conceptos y Términos.- ...............................................Página 14
TÍTULO SEGUNDO.
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.- .......................Página 16
CAPÍTULO PRIMERO.
De las Áreas Administrativas Municipales.- .................Página 16
CAPÍTULO SEGUNDO. Del Comité Municipal de Salud Pública.- ......................Página 18
2
LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
CAPÍTULO TERCERO.
De la Integración del Comité Municipal de Salud Pública.- .....................................................................................Página 18
CAPÍTULO CUARTO. De las Atribuciones del Comité Municipal de Salud Pública.-
.....................................................................................Página 19
CAPÍTULO QUINTO.
De las Sesiones del Comité Municipal de Salud Pública.- .....................................................................................Página 20
CAPÍTULO SEXTO.
De las Deliberaciones del Comité Municipal de Salud Pública.- ..................................................................................... Página 22
CAPÍTULO SÉPTIMO. De las Actas de las Sesiones del Comité Municipal de Salud
Pública.- ......................................................................Página 22
CAPÍTULO OCTAVO.
Del Comité Municipal Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.- ..................................................................Página 23
TÍTULO TERCERO.
DEL COVID 19.- ...........................................................Página 24
CAPÍTULO PRIMERO.
Aspectos Generales y su Propagación.- .......................Página 24
CAPÍTULO SEGUNDO.
De la Vigilancia y la Prevención.- .................................Página 26
3
LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
CAPÍTULO TERCERO.
Del Tratamiento.- ........................................................Página 27
CAPÍTULO CUARTO.
De las Disposiciones de la Transición a la Nueva Normalidad en Actividades y Servicios.- ..............................................Página 30
CAPÍTULO QUINTO. Del Servicio público y la Evaluación de Riesgo.- ..........Página 32
CAPÍTULO SEXTO. De las Medias Preventivas.- .........................................Página 35
CAPÍTULO SÉPTIMO.
De los Espacios de Trabajo.- ........................................Página 38
CAPÍTULO OCTAVO.
Del Ámbito Comercial y de Servicios.- .........................Página 40
CAPÍTULO NOVENO.
Del Servicio Educativo y de Enseñanza.- ......................Página 45
TÍTULO CUARTO. DE LAS ATRIBUCIONES Y DERECHOS EN GENERAL.- ....Página 47
CAPÍTULO PRIMERO. De las Atribuciones de las Autoridades Municipales.- ..Página 47
CAPÍTULO SEGUNDO.
De los Derechos de la Población del Municipio.- ..........Página 49
4
LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
TÍTULO QUINTO.
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL.- .........................Página 50
CAPÍTULO PRIMERO. De las Obligaciones de las Autoridades Municipales.- ..Página 50
CAPÍTULO SEGUNDO. De las Obligaciones de la Población del Municipio.- .....Página 51
TÍTULO SEXTO. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS.-
.....................................................................................Página 52
CAPÍTULO PRIMERO. De los Edificios Públicos de la Administración Municipal.-
.....................................................................................Página 52
CAPÍTULO SEGUNDO.
De los Hospitales e Instituciones de Salud.- ................Página 55
CAPÍTULO TERCERO.
De las Instalaciones Destinadas a la Educación.- ........Página 57
CAPÍTULO CUARTO.
De las Instalaciones destinadas al Comercio.- .............Página 58
CAPÍTULO QUINTO. De los Espacios Públicos.- ...........................................Página 61
CAPÍTULO SEXTO. De la Vía Pública.- .......................................................Página 64
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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
TÍTULO SÉPTIMO.
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS ESPACIOS PRIVADOS.-
..................................................................................... Página 66
CAPÍTULO ÚNICO.
De las Medidas Preventivas en Espacios Privados de Uso Comercial y de Servicios.- ............................................................Página 66
TÍTULO OCTAVO. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE MOVILIDAD
URBANA.- ....................................................................Página 67
CAPÍTULO PRIMERO.
De las Medidas de Seguridad aplicables en Materia de Movilidad
Urbana.-.……………………………………………..…….…………..Página 67
CAPÍTULO SEGUNDO.
De las Restricciones de Circulación Vehicular.- …….…..…Página 68
CAPÍTULO TERCERO.
De las Medidas de Seguridad aplicables en el Transporte Público.- .....................................................................................Página 69
CAPÍTULO CUARTO. De las Medidas de Seguridad en el Transporte Público MEXIBUS y
Concesionados.- ..........................................................Página 69
TÍTULO NOVENO. DE LA SUPERVISIÓN.- .................................................Página 71
CAPÍTULO PRIMERO. De la Supervisión a Servidores Públicos.- ....................Página 71
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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
CAPÍTULO SEGUNDO.
De las Autoridades Municipales Competentes.- ...........Página 72
CAPÍTULO TERCERO. De las Autoridades Sanitarias Municipales.- ................Página 73
CAPÍTULO CUARTO. De los Cuerpos de Seguridad Ciudadana, de Protección Civil y de
Rescate Municipales.- ..................................................Página 74
TÍTULO DÉCIMO.
DE LAS DISPOSICIONES ENCAMINADAS A LA NORMALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS.- ......................................Página 75
CAPÍTULO PRIMERO.
De la Administración Pública Municipal.- .....................Página 75
CAPÍTULO SEGUNDO.
De las Instituciones Educativas y de Enseñanza.- ........Página 78
CAPÍTULO TERCERO.
De las Actividades Comerciales y de Servicios.- ...........Página 79
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO.
DE LA PÚBLICIDAD Y DIFUSIÓN.- ...............................Página 81
CAPÍTULO ÚNICO. De los Medios de Comunicación.- .................................Página 81
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DE LOS MEDIOS DE APREMIO, MEDIDAS PROVISIONALES Y
SANCIONES.- ...............................................................Página 82
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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
CAPÍTULO PRIMERO.
De los Medios de Apremio y Disciplinarios.- ................Página 82
CAPÍTULO SEGUNDO. De las Medidas Provisionales.- ....................................Página 83
CAPÍTULO TERCERO. De las Sanciones Administrativas.- ..............................Página 84
TÍTULO DÉCIMO TERCERO. De los Medios de Impugnación.- ..................................Página 85
CAPÍTULO ÚNICO.
De los Recursos Administrativos.- ...............................Página 85
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.- ......................................Página 86
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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
DADO EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO VIRTUAL, DE CONFORMIDAD
CON EL DECRETO CIENTO CINCUENTA Y UNO EMITIDO EL DIA CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTE POR LA SESENTA LEGISLATURA DEL
ESTADO DE MÉXICO; EN EL MUNICIPIO DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO, SIENDO LAS ONCE HORAS, DEL DÍA DOCE DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SE LLEVÓ A CABO LA 49.a SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO VIRTUAL, (ACTA NUMERO 77), CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 28, PÁRRAFO CUARTO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
ESTANDO PRESENTES LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO: EL C. JESÚS TOLENTINO ROMÁN BOJÓRQUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL. RÚBRICA.- KARINA SALGADO ALCÁNTARA, PRIMER SÍNDICO MUNICIPAL. RÚBRICA.- EDUARDO MORALES GÓMEZ,
SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL. RÚBRICA.- ANDREA BECERRIL VÁZQUEZ, TERCER SÍNDICO MUNICIPAL. RÚBRICA.- ARACELI
HINOJOSA JAIMES, PRIMERA REGIDORA. RÚBRICA.- ALEJANDRO
CRUZ GALLARDO, SEGUNDO REGIDOR. RÚBRICA.- JOAQUINA TORRES CARMONA, TERCERA REGIDORA. RÚBRICA.- LUIS JORGE
HERMENEGILDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, CUARTO REGIDOR. RÚBRICA.- ZAYRA LIZETH HUERTA PALMA, QUINTA REGIDORA.
RÚBRICA.- ISMAEL MOTA GONZÁLEZ, SEXTO REGIDOR. RÚBRICA.- MARÍA ANGÉLICA OLIVARES PÁEZ, SÉPTIMA REGIDORA. RÚBRICA.-
PABLO ARAM CASTRO ESCALONA, OCTAVO REGIDOR. RÚBRICA.- SOCORRO PÉREZ SÁNCHEZ, NOVENA REGIDORA. RÚBRICA.-
ALEJANDRA GARCÍA GARCÍA, DÉCIMA REGIDORA. RÚBRICA.- CARLOS RAMÍREZ BOBADILLA, DÉCIMO PRIMER REGIDOR. RÚBRICA.-
MARÍA DEL ROSARIO CANO SILVA, DÉCIMO SEGUNDA REGIDORA. RÚBRICA.- JOSÉ LUIS VALVERDE GUTIÉRREZ, DÉCIMO TERCER
REGIDOR. RÚBRICA.- LAURA CONTRERAS VELÁZQUEZ, DÉCIMO CUARTA REGIDORA. RÚBRICA.- PATRICIA LOYOLA CALDERÓN,
DÉCIMO QUINTA REGIDORA. RÚBRICA.- ALEJANDRO TOLENTINO SAN
AGUSTÍN, DÉCIMO SEXTO REGIDOR. RÚBRICA.- CONTANDO CON LA ASISTENCIA DE 20/20, APROBÁNDOSE POR UNANIMIDAD DE
VOTOS DE SUS INTEGRANTES DOY FÉ: SAÚL TORRES BAUTISTA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO. RÚBRICA. -----------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
VALORES.
GRATITUD.- Los servidores públicos reconocerán que la sociedad ha depositado su confianza en ellos, correspondiendo con agradecimiento
todos aquellos beneficios que se desprendan del desempeño de sus funciones.
HUMILDAD.- Los servidores públicos de Chimalhuacán, deberán actuar con una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad.
TRATO HUMANO.- El servidor público debe dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante. Está obligado a reconocer y considerar
en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana.
RESPONSABILIDAD.- Cumplir con la máxima diligencia en el servicio
que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.
Todas las decisiones y acciones del servidor público, deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima
de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad.
LEALTAD.- Los servidores públicos aceptan los vínculos implícitos en su
adhesión a la Administración a la que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla
representa.
SOLIDARIDAD.- Es un valor por excelencia que se caracteriza por la
colaboración mutua que existe entre los individuos, lo que sin duda
permite lograr la superación de los más terribles desastres, como guerras, pestes, enfermedades, entre otros, aplicarlo también con nuestros
familiares, amigos y/o conocidos que se encuentren en situaciones difíciles y con la ayuda recibida permita salir adelante y mejorar en cierto
modo la situación.
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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla al Municipio como la base de la división territorial y de
organización política y administrativa, constituyéndose en la institución del Estado Mexicano, que más cerca está de la población.
El Reglamento para Implementar Medidas de Seguridad ante
Contingencias Epidemiológicas y Sanitarias de Chimalhuacán, Estado de México, es resultado de la actualización y adecuación de nuestra
Legislación Municipal al régimen derecho vigente; de igual forma, obedece al cumplimiento del artículo 1° en su párrafo primero y tercero, Artículo
4 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 5° fracción VII de la Constitución política del Estado Libre y
Soberano de México Artículo; 17 Bis fracción XII, 133 Fracción II, 134 y 139 Fracción II de la Ley General de Salud, por tanto con el propósito de
adecuarse a las circunstancias y necesidades actuales que nuestro
municipio presenta, con la finalidad de garantizar a los derechos fundamentales de los habitantes del municipio de Chimalhuacán, Estado
de México. Se integra el presente Reglamento para Implementar Medidas de Seguridad ante Contingencias Epidemiológicas y Sanitarias de
Chimalhuacán, Estado de México, donde se establecen las disposiciones normativas que deberán observarse para el regreso a las actividades
“Nueva Normalidad” en todos los ámbitos y sectores, así como para otras contingencias; así como las infracciones al presente y las sanciones
correspondientes.
Con las consideraciones expuestas y en uso de las facultades que al ayuntamiento le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123, 124 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 28, 29,
30, 30 Bis y 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y 1,
4, 5, fracción XXV y 23 del Bando Municipal de Chimalhuacán, Estado de México; se somete a consideración de este Cabildo, que entrará en vigor
a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal, de conformidad con las atribuciones que le marca la legislación vigente y el
acuerdo de Cabildo correspondiente.
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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
JESÚS TOLENTINO RÓMAN BOJÓRQUEZ.
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO,
PERIODO CONSTITUCIONAL 2019-2021.
A SUS HABITANTES, HACE SABER:
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123,
124 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 30, 31 fracciones I y V; 48 fracciones II y III, 86,
164, y 165, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; artículos
5, 22, 23, 24, 27 numero 1 y 16; 143 y 147, del Bando Municipal del
Chimalhuacán, Estado de México; 1, 6, 7, 13, 14, 16 número 1, 16; y 37,
del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de
Chimalhuacán Estado de México, ambos en vigor o su concordante en
caso de derogación de esas y demás ordenamientos aplicables; el H.
Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, ha tenido a bien
aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS
DE SEGURIDAD ANTE CONTINGENCIAS EPIDEMIOLÓGICAS Y SANITARIAS DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden
público e interés general, de observancia obligatoria para particulares y autoridades; tiene por objeto normar y regular la implementación de
medidas de seguridad ante contingencias sanitarias en el Municipio de Chimalhuacán Estado de México.
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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
ARTÍCULO 2.- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Salud
Municipal y el Comité Municipal de Salud Pública (Comité Municipal de Protección Contra Riesgos Sanitarios), tiene competencia para operar las
acciones, programas, política y disposiciones legales en materia de salud y contingencias sanitarias; de conformidad con lo establecido en los
preceptos legales y reglamentarios aplicables, sin perjuicio de las que, conforme a la Ley deban ser ejercitadas directamente por el
Ayuntamiento o por el Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 3.- El Ayuntamiento establecerá y ordenará las medidas preventivas y de seguridad que estime convenientes en el ámbito de su
competencia, y declarará en Sesión de Cabildo las procedentes y aplicables antes, durante y al término del riesgo sanitario al que se
enfrente.
ARTÍCULO 4.- Regula el actuar y desempeño de los servicios públicos municipales adscritos a las áreas administrativas involucradas y
competentes en materia de salud.
ARTÍCULO 5.- Todas las atribuciones y facultades que no estén expresamente previstas en este reglamento, serán subsanadas por leyes
federales o locales y las que se les deleguen mediante convenios.
ARTÍCULO 6.- El Municipio de Chimalhuacán, a través de la Dirección
de Salud Municipal, del Comité Municipal de Salud Pública y del Comité
Municipal de Protección Contra Riesgos Sanitarios actuará bajo las modalidades que establece este Reglamento y demás disposiciones
aplicables, promoverá convenios y acuerdos con el Gobierno Federal, Estatal, otros municipios, Organismos Internacionales, Instituciones
Públicas o Privadas, Organismos Públicos, Personas físicas y jurídicas colectivas, cuyo objeto es promover acciones de notorio beneficio en
materia de prevención, atención, mejoramiento y modernización en materia de salud en lo general y ante contingencias sanitarias.
ARTÍCULO 7.- El Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Salud
Municipal, el Comité Municipal de Salud Pública y el Comité Municipal de Protección Contra Riesgos Sanitarios, en estrecha comunicación y
colaboración con autoridades federales y estatales en materia de salud, y en estricto respeto a sus respectivas competencias, declarará la existencia
de contingencia sanitaria o riesgo de tal naturaleza, sus alcances, programas o acciones de prevención y combate, así como estrategias de
medidas de seguridad aplicables para tal efecto.
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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
ARTÍCULO 8.- El Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Salud
Municipal, el Comité Municipal de Salud Pública y el Comité Municipal de
Protección Contra Riesgos Sanitarios, en coordinación con las autoridades federales y estatales, tendrá dentro del ámbito de sus facultades
generales, el implementar medidas de seguridad con el propósito de combatir contingencias sanitarias que así hayan sido declaradas.
ARTÍCULO 9.- El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias de las administraciones públicas, tanto federal como
estatales y municipales, así como por las personas físicas o jurídicas
colectivas de los sectores social y privado que presten servicios de salud, y por los mecanismos de coordinación de acciones, teniendo por objeto
dar cumplimiento al derecho de protección a la salud; con base en lo anterior, la Dirección de Salud Municipal, para el fin señalado, en
coordinación con el Hospital Materno-Infantil Vicente Guerrero, el Hospital General de Chimalhuacán (Noventa Camas), el Hospital General de San
Agustín Atlapulco, y los Centros Especializados de Atención Primaria a la Salud (CEAPS), de Atención Primaria a las Adicciones (CAPA), de
Enfermedades Crónico Degenerativas, Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus (ECDRCTM), e Integral de Salud Mental (CISAME), coordinaran
acciones y programas en conjunto para la aplicación de medidas de seguridad y tratamiento ante contingencias sanitarias.
ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Salud
Municipal, el Comité Municipal de Salud Pública y el Comité Municipal de Protección Contra Riesgos Sanitarios, monitoreará y vigilará el desarrollo
y evolución de las contingencias sanitarias de manera coordinada con autoridades federales y estatales competentes en materia de salud.
ARTÍCULO 11.- El Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Salud
Municipal, el Comité Municipal de Salud Pública y el Comité Municipal de Protección Contra Riesgos Sanitarios, implementará acciones y
programas para combatir y enfrentar la contingencia sanitaria que se presente.
ARTÍCULO 12.- El Titular del Ejecutivo Municipal, a solicitud de los
titulares de las autoridades administrativas competentes de la esfera municipal adscritas al sector salud; podrá suscribir convenios de
coordinación, colaboración y realizar actos jurídicos de diversa índole para cumplir lo dispuesto en este reglamento.
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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
CAPÍTULO SEGUNDO.
CONCEPTOS Y TÉRMINOS.
ARTÍCULO 13.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
I.- Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Chimalhuacán Estado de México.
II.- Municipio: Al Municipio de Chimalhuacán Estado de México.
III.- Cabildo: El Ayuntamiento como asamblea deliberante, conformada por el Presidente Municipal, los síndicos y regidores.
IV.- Presidente Municipal: El Presidente Municipal Constitucional de
Chimalhuacán, Estado de México.
V.- Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
VI.- Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
VII.- Ley Orgánica Municipal: A la Ley Orgánica Municipal del Estado
de México.
VIII.- Comité Municipal de Salud Pública: Al Comité Municipal de Salud Pública de Chimalhuacán, Estado de México.
IX.- Comité Municipal para la Protección Contra Riesgos
Sanitarios: Al Comité Municipal para la Protección Contra Riesgos
Sanitarios de Chimalhuacán, Estado de México.
X.- Áreas Administrativas: Las unidades administrativas que integran la Administración Pública Municipal de Chimalhuacán, Estado de México.
XI.- Jefes de Departamento: Los titulares de las áreas administrativas
que dependen jerárquicamente de la administración pública municipal.
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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
XII.- Dirección de Salud Municipal: Dependencia encargada de operar
las acciones y aplicar las disposiciones en materia de salud.
XIII.- Reglamento: El Reglamento para Implementar Medidas de
Seguridad ante Contingencias Sanitarias de Chimalhuacán, Estado de México.
XIV. Contingencia Sanitaria: Posibilidad de riesgo que tiene el país,
estado o municipio de enfrentar un problema se salud pública provocado por epidemias, pandemias, invasión de enfermedades transmisibles o
accidentes.
XV. Emergencia Sanitaria: Situación de peligro real, ya existente, provocada por epidemias, pandemias, invasión de enfermedades
transmisibles o accidentes, que obliga al aparato gubernamental de un país, estado o municipio, a tomar acciones inmediatas para preservar la
salud de sus habitantes.
XVI. COVID-19: Es una enfermedad respiratoria aguda, a veces grave,
causada por un coronavirus SARS-CoV2.
XVII. Cubrebocas o Tapabocas: Mascarilla quirúrgica utilizada para contener bacterias provenientes de la nariz y la boca; así como contener
agentes exteriores.
XVIII. Gel Antibacterial: Fluido alcoholado empleado para la desinfección de las manos.
XIX. Careta de Protección: Equipo de seguridad que protege no solo a
los ojos, sino a todo el contorno facial.
XX.- Sanitización: Consiste en aplicar calor o químicos necesarios para
matar la mayoría de los gérmenes en una superficie hasta el punto de que no signifiquen un riesgo a la salud.
XXI.- Estrategia de Semaforización para la Reanudación de
Actividades de la nueva normalidad:
Semáforo en rojo: Significa que hay una ocupación hospitalaria del 65 por ciento o más. Actividades y sector que reanudaran son: las
consideradas esenciales.
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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
Semáforo en naranja: Ocupación menor al 65 por ciento, con dos
semanas estables de tendencia a la baja. Actividades y sectores que
reanudaran son: no esenciales, industria y espacios públicos (actividades reducidas), personas vulnerables (máximo cuidado).
Semáforo en amarillo: Ocupación hospitalaria menor al 50 por ciento y
dos semanas de tendencia fija a la baja. Actividades y sector que reanudaran son: no esenciales e industria sin restricciones, espacios
públicos y culturales (actividades reducidas), personas vulnerables (máximo cuidado).
Semáforo en verde: Ocupación hospitalaria menor al 50 por ciento y al
menos un mes de tendencia a la baja en hospitalizaciones. Actividades y sector que reanudaran son: las consideradas esenciales, no esenciales,
industria y espacios públicos y culturales (sin restricciones), personas vulnerables y escuelas (cuidado de control).
XXII.- Nueva Normalidad: preparación de la transición a una nueva etapa próxima para seguir enfrentado al COVID-19, su propagación y
efectos en la salud y económicos, por medio de la implementación de políticas, acciones y estrategias con el objetivo de poder regresar a un
modo de vida más normal que garanticen igualdad a los derechos económicos, políticos, sociales, culturales y de salud.
TÍTULO SEGUNDO. DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES.
ARTICULO 14.- Para efectos de este Reglamento, se consideran
autoridades municipales competentes en la materia de Salud Municipal, para la aplicación de las disposiciones contenidas en el mismo, con la
jerarquía de mando, las siguientes:
I.- El H. Ayuntamiento. II.- El o la Presidenta Municipal.
III.- El Comité Municipal de Salud Pública.
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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
IV.- El Comité Municipal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. V.- El Titular de la Secretaría del Ayuntamiento.
VI.- El Titular de la Dirección de Salud Municipal.
VII.- El Contralor Interno Municipal. VIII.- El Titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y
Tránsito Municipal. IX.- El Titular de la Dirección General de Gobernación.
X.- Coordinador Municipal de Protección Civil.
ARTICULO 15.- Para efectos de este Reglamento, se consideran autoridades municipales auxiliares competentes, para la aplicación de las
disposiciones contenidas en el mismo, las siguientes:
I.- La Tesorería Municipal.
II.- La Dirección General de Servicios Públicos.
III.- La Dirección del Medio Ambiente.
IV.- La Dirección de General Educación.
V.- La Dirección de la Oficialía Mediadora-Conciliadora y de las Oficialías
Calificadoras.
VI Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social, sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
VII.- Subdirección de Ingresos.
VIII.- Departamento de Tianguis.
IX.- Departamento de Mercados.
X.- Departamento de Comercio Establecido.
XI.- Departamento de Vía Pública.
XII.- Departamento de Espectáculos.
XIII Departamento de Recursos Humanos.
XIV.- Organismo Descentralizado para el Agua Potable, alcantarillado y Saneamiento (ODAPAS)
XV.- Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chimalhuacán. (INCUFIDECH)
XVI.- Dirección General de Desarrollo Social.
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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
CAPÍTULO SEGUNDO.
DEL COMITÉ MUNICIPAL DE SALUD PÚBLICA.
ARTICULO 16.- El Comité Municipal de Salud Pública, es un órgano
colegiado encargado de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de prevención, protección y garantía
del derecho a la Salud de los habitantes, visitantes o transeúntes en la demarcación Municipal.
CAPÍTULO TERCERO. DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
MUNICIPAL DE SALUD PÚBLICA.
ARTÍCULO 17.- El Comité Municipal de Salud Pública, estará integrado de la siguiente manera:
I.- El Ejecutivo Municipal, quien será el Presidente.
II.- El Secretario del Ayuntamiento, quien se desempeñará como Secretario Ejecutivo.
III.- Un Secretario Técnico, que será el Titular de la Dirección de Salud
Municipal.
IV.- El Regidor o Regidora que tenga la Comisión de Salud Municipal.
V.- El Titular del Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social, sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
VI.- El Titular de la Dirección General de Desarrollo Social.
VII.- El Titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal.
VIII.- El Coordinador Municipal de Protección Civil.
IX.- El Director del Hospital General de Chimalhuacán, (Noventa Camas).
X.- El Director del Hospital de San Agustín Atlapulco.
XI.- Titular del Centro Integral de Salud Mental Chimalhuacán (CISAME)
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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
CAPÍTULO CUARTO.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ
MUNICIPAL DE SALUD PÚBLICA.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del Comité Municipal de Salud Pública,
las siguientes:
I.- El Comité Municipal de Salud Pública, tendrá las atribuciones contenidas en el Código Administrativo del Estado de México, en el Bando
Municipal, en el Reglamento Orgánico de la Administración pública Municipal, en el Reglamento Municipal de Salud, y las que se establezcan
en otros ordenamientos aplicables. Para este fin deberá coordinarse con los sistemas nacional y estatal de salud.
II.- Tendrá a su cargo la toma de decisiones que en materia de salud, se
establezcan en el territorio municipal.
III.- En coordinación con las autoridades federales y estatales, tendrá
dentro del ámbito de su competencia, la implementación de programas y acciones en materia de salud, así como, la supervisión de las mismas.
IV.- Al detectarse la aparición de algún brote epidemiológico, vigilar su
propagación y desarrollo, a fin de adoptar las medidas pertinentes
tendientes a evitar o, al menos minimizar el riesgo de contagio a la comunidad; asimismo, dar seguimiento al estado de salud de los
individuos infectados.
V.- Impartir pláticas de orientación en instituciones de salud, así como en escuelas o comunidades para fomentar la prevención de las
enfermedades.
VI.- Coadyuvar con el Sistema Único de Información para la Vigilancia Epidemiológica (SUIVE), proporcionando la información homogénea de
los servicios de salud a sus diferentes niveles técnico-administrativos, referentes a: frecuencia, distribución en tiempo, lugar y persona, factores
de riesgo y consecuencia de las enfermedades que afectan la salud de la población de nuestro municipio.
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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
VII.- Coadyuvar en los programas de salud que promuevan las
instituciones de salud, federales y estatales.
VIII.- Fomentar la prevención de enfermedades, la promoción, la
planeación, la programación sanitaria, la administración y la gestión de servicios de salud.
CAPÍTULO QUINTO. DE LAS SESIONES DEL COMITÉ
MUNICIPAL DE SALUD PÚBLICA.
ARTÍCULO 19.- El Comité Municipal de Salud Pública podrá sesionar con
la asistencia de la mayoría de sus integrantes y la fe del Secretario del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 20.- Los miembros del Comité Municipal de Salud Pública,
deberán asistir puntualmente a las sesiones. Asimismo, deberán cumplir responsablemente con las comisiones conferidas por el mismo.
ARTÍCULO 21.- El Comité Municipal de Salud Pública podrá realizar sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes.
ARTÍCULO 22.- Las sesiones se realizarán una vez por mes y podrá
celebrarse con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus miembros, para el caso de no existir quórum, se suspenderá y será
diferida para desahogarse antes de las setenta y dos horas siguientes, con la finalidad de atender de manera oportuna, eficaz y eficiente el orden
del día planteado.
ARTÍCULO 23.- Las sesiones del Comité Municipal de Salud Pública serán presididas por el Presidente Municipal o por quien lo sustituya legalmente;
si habiéndose pasado lista e iniciado la sesión, se presentara quien regularmente debiera estarla presidiendo, será informado por el
Secretario de Técnico de todo lo actuado, continuando normalmente la
sesión desde ese momento.
ARTÍCULO 24.- Las sesiones ordinarias deberán celebrarse según lo establecido en los artículos precedentes.
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ARTÍCULO 25.- Las sesiones extraordinarias se celebrarán, cuantas
veces sea necesario, para asuntos de urgente resolución y serán
convocadas por el Presidente Municipal o a petición de la mayoría de sus miembros; estas sesiones y las ordinarias podrán declararse
permanentes, cuando la importancia del asunto lo requiera, pudiéndose proponer los recesos que sean necesarios, los que deberán ser aprobados
por el propio Comité Municipal de Salud Pública.
ARTÍCULO 26.- Las sesiones del Comité Municipal de Salud Pública se celebrarán en la Sala de Cabildos; y cuando el caso lo requiera, en el
recinto previamente declarado oficial, para tal objeto.
ARTÍCULO 27.- Las sesiones del Comité Municipal de Salud Pública serán públicas, salvo que exista motivo que justifique que éstas sean privadas.
Las causas serán calificadas previamente por el Comité Municipal de Salud Pública, y con la aprobación del mismo.
ARTÍCULO 28.- Cuando asista público a las sesiones, previo registro Ante la Secretaría Técnica, éste observará respeto y compostura,
cuidando quien las presida, que por ningún motivo tome parte en las deliberaciones del Comité Municipal de Salud Pública, ni expresen
manifestaciones que alteren el orden en el recinto, en todo caso, hará preservar el orden público, pudiendo ordenar al infractor abandonar el
salón o en caso de reincidencia ordenar el auxilio de la fuerza pública para remitirlo a la autoridad competente para la sanción que proceda.
ARTÍCULO 29.- Las convocatorias para las sesiones del Comité Municipal
de Salud Pública, las realizará el Presidente Municipal, a través del Secretario Técnico.
ARTÍCULO 30.- Las convocatorias para las sesiones ordinarias se harán
llegar a los miembros del Comité Municipal de Salud Pública, cuando
menos 24 horas antes de su celebración, anexando, el orden del día y la documentación de soporte necesaria, si hubiere algún cambio al orden del
día, éste se realizará en el momento de la sesión, previo acuerdo del Comité Municipal de Salud Pública.
ARTÍCULO 31.- Las convocatorias para las sesiones de carácter
extraordinario, podrán realizarse en cualquier tiempo, siempre que sea necesario para asuntos de urgente resolución.
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CAPÍTULO SEXTO.
DE LAS DELIBERACIONES DEL COMITÉ
MUNICIPAL DE SALUD PÚBLICA.
ARTÍCULO 32.- Una vez que los miembros del Comité Municipal de Salud
Pública, hayan discutido los asuntos sometidos a su consideración, serán sometidos a votación, para tomar el acuerdo que resulte.
ARTÍCULO 33.- Los acuerdos se tomarán por unanimidad, mayoría de
votos de los miembros del Comité Municipal de Salud Pública que estuvieren presentes en la sesión y, en su caso, por el cincuenta por ciento
más uno de sus integrantes. Para el caso de empate, quien presida la sesión tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO SÉPTIMO.
DE LAS ACTAS DEL COMITÉ MUNICIPAL DE SALUD PÚBLICA.
ARTÍCULO 34.- Las sesiones del Comité Municipal de Salud Pública se harán constar en un libro de actas, en el cual deberán asentarse los
asuntos tratados, así como los extractos de los acuerdos y el resultado de la votación, debiendo ser firmadas por todos los miembros del Comité
Municipal de Salud Pública que hayan asistido a la sesión.
ARTÍCULO 35.- Después de aprobado el orden del día, se procederá al análisis, debate y, en su caso, aprobación de los puntos de la misma.
ARTÍCULO 36.- Para la celebración de las sesiones se deberá contar con
un orden del día que contenga como mínimo:
I.- Lista de Asistencia y en su caso declaración del quórum legal;
II.- Lectura, debate y en su caso aprobación del acta de la sesión
anterior; éste podrá ser dispensado por acuerdo del Comité Municipal de
Salud Pública.
III.- Aprobación del orden del día;
IV.- Presentación de asuntos y turno a comisiones;
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V.- Lectura, debate y en su caso aprobación de los acuerdos;
VI.- Asuntos generales; y
VII Clausura de la Sesión de Comité Municipal de Salud Pública.
ARTÍCULO 37.- El Secretario Técnico del Comité Municipal de Salud Pública, deberá asistir a las sesiones y requisitar las actas
correspondientes, salvo que no pueda asistir por causa justificada o fuerza mayor; en tales casos, a fin de no suspender la sesión, podrá ser
sustituido por un asistente de la Dirección de Salud Municipal, a propuesta
del Presidente Municipal, con la aprobación del Comité Municipal de Salud Pública, debiendo el Secretario Técnico en cuanto pueda hacerlo,
requisitar el acta correspondiente con los datos que le informe el asistente que lo haya suplido.
ARTÍCULO 37 BIS.- Las sesiones del Comité Municipal de Salud Pública
solamente podrán ser aplazadas cuando así lo decida el propio Comité, a
propuesta del Presidente o a instancia de alguno de sus integrantes, siempre y cuando justifique la procedencia, y sin que pueda exceder de
dos veces consecutivas.
CAPÍTULO OCTAVO.
DEL COMITÉ MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS.
ARTÍCULO 38.- El Comité Municipal para la protección contra riesgos Sanitarios, es un órgano colegiado auxiliar del Ayuntamiento, para lograr
un mejor desempeño en la protección de la población ocasionada por la exposición a los ámbitos de riesgo sanitarios: alimentos, insumos para la
salud, establecimientos de atención médica, otros productos y servicios
de consumo tabaco y alcohol, emergencias sanitarias, ambientales y laborales.
ARTÍCULO 39.- El Comité Municipal para la Protección Contra Riesgos
Sanitarios, estará integrado por:
I.- Un Presidente, que será el Ejecutivo Municipal.
II.- Un Presidente suplente que será el Director Municipal de Salud.
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III.- Un Secretario Técnico Titular, que será el Jefe de la Jurisdicción de regulación Sanitaria del Instituto de salud del estado de México, ISEM.
IV.- Un Secretario Suplente, que será el Jefe de la Oficina de Salud
Ambiental y Ocupacional de la Jurisdicción.
V.- Un Secretario Técnico A, que será el responsable Municipal de la
Comisión de Salud.
VI.- Un Secretario Técnico B, que será el Director General de Gobernación Municipal.
VII.- Diez Vocales Ejecutivos.
ARTÍCULO 40.- El Comité Municipal para la Protección Contra Riesgos
Sanitarios, se regirá por las disposiciones reglamentarias contenidas en el Reglamento del Comité Municipal para la Protección Contra Riesgos
Sanitarios.
TÍTULO TERCERO.
DEL COVID 19.
CAPÍTULO PRIMERO. ASPECTOS GENERALES Y SU PROPAGACIÓN.
ARTÍCULO 41.- El coronavirus causa enfermedades tanto en animales
como en humanos. En los humanos, causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves. El
coronavirus que se ha descubierto más recientemente causa la enfermedad COVID-19. Que, debido a su propagación por varios países,
continentes o todo el mundo afectando a gran número de personas, con niveles alarmantes de propagación, gravedad y de inacción, la
Organización Mundial de la Salud la declaró pandemia.
ARTÍCULO 42.- La transmisión y contagio de este nuevo coronavirus es a través de gotículas respiratorias, que tienen un diámetro de 5 a 10
micrómetros (µm), y también a través de núcleos goticulares, cuyo diámetro es inferior a 5 µm. el virus de COVID-19 se transmite
principalmente entre personas a través del contacto y de gotículas
respiratorias.
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Una persona puede contraer COVID-19 por contacto con otra que esté
infectada por el virus, la enfermedad se propaga principalmente de persona a persona a través de las gotículas que salen despedidas de la nariz o la boca
de una persona infectada al toser, estornudar o hablar, el contagio se produce si se inhalan las gotículas procedentes de una persona infectada por
el virus. Estas gotículas pueden caer sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden infectarse si tocan
esos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca, por consiguiente, el virus COVID-19 se puede contagiar por contacto directo con
una persona infectada y, de forma indirecta, por contacto con superficies que se encuentren en su entorno inmediato o con objetos que haya utilizado o
tocado.
ARTÍCULO 43.- Las autoridades de los diferentes niveles de salud pública en la medida de sus facultades, deberán realizar acciones como, la vigilancia rigurosa para evitar su propagación, verificación de la evaluación y mitigación
de riesgos de COVID-19, monitoreo de las tendencias de la transmisión y los cambios del virus a largo plazo. Considerando que, si bien las medidas de
mitigación pueden reducir el riesgo de contraer COVID-19, no la eliminan completamente.
ARTÍCULO 44.- Las autoridades federales y locales de salud pública
dispondrán y proporcionarán información actualizada acerca del COVID-19 y serán los interlocutores para dar consejos y las medidas que la población
debe adoptar para protegerse. Además de fomentar y vigilar las actividades de participación comunitaria y ofrecer recomendaciones específicas sobre la
prevención del COVID-19, para lo cual, se implementarán las siguientes:
I.- La orden de quedarse en casa; el cierre de las escuelas, los comercios que no son de primera necesidad, espacios públicos, centros recreativos,
cese de labores no prioritarias y los centros religiosos a medida que las autoridades de salud pública estudian levantar algunas de estas restricciones, se fundamenta y establece a través de rigurosa vigilancia para
controlar la propagación de COVID-19 y guiar la aplicación constante de medidas; de esta manera, permitirá que la actividad económica y social se
reanude en la medida de lo posible.
II.- Mantenerse informado sobre las últimas novedades en relación al COVID-19. Observando los consejos y disposiciones de las autoridades
sanitarias pertinentes a nivel nacional y local o de su empleador sobre la forma de protegerse a sí mismo y a los demás.
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CAPÍTULO SEGUNDO.
DE LA VIGILANCIA Y LA PREVENCIÓN.
ARTÍCULO 45.- La vigilancia integral del COVID-19, requerirá adaptar y reforzar los sistemas de salud existentes cuando proceda y ampliar la
capacidad de vigilancia según sea necesario. Buscando contar con tecnologías digitales para la notificación rápida, la gestión de los datos y los análisis, se implementarán lo siguiente:
I.- Los objetivos de vigilancia del COVID-19, son:
a).- Permitir la detección, el aislamiento, el diagnóstico y la atención
oportuna de los casos sospechosos.
b).- Identificar y hacer el seguimiento de los contactos.
c).- Facilitar orientaciones para la aplicación de las medidas de control.
d).- Detectar y contener los brotes en los grupos de población vulnerables.
e).- Evaluar las consecuencias de la pandemia para los sistemas de atención
de la salud y la sociedad, monitoreando las tendencias epidemiológicas a largo plazo y la evolución del virus.
II.- Derivado de la vigilancia antes mencionada y con la finalidad de evitar
nuevos brotes o propagaciones del covid-19, se aplicarán medidas sociales y de salud pública como limitaciones a los desplazamientos, cierres parciales o
totales de escuelas y empresas, cuarentenas en zonas geográficas específicas y restricciones a los viajes nacionales e internacionales. A medida
que evolucione la epidemiología local de la enfermedad, se irán ajustando en consecuencia, es decir, flexibilizando o restableciendo las medidas indicadas.
Cuando disminuya la intensidad de la transmisión, se comenzarán a reabrir gradualmente los lugares de trabajo para mantener la actividad económica.
ARTÍCULO 46.- Establecer medidas de protección, directrices y las
capacidades necesarias para promover y normalizar la prevención del COVID-19 en lo que respecta al distanciamiento físico, la higiene de las manos, las precauciones al toser y estornudar y, potencialmente, el control
de la temperatura, así como la vigilancia del cumplimiento de esas medidas en conjunto con líderes sociales, responsables de centros de trabajo, de
unidades gubernamentales, empresas, asociaciones civiles y mercantiles, del comercio y prestadores de servicios que operan en territorio municipal.
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ARTÍCULO 47.- Las medidas generales de salud pública que se deben
continuar serán las siguientes:
I.- Uso de cubrebocas en transporte público y lugares aglomerados.
II.- Lavarse las manos frecuentemente y uso de gel antibácterial.
III.- Mantener la Sana Distancia; (no saludarse de mano y/o beso, y
mantener 1.5 metros de distancia entre personas).
IV.- Estornudo de etiqueta.
V.- Limpieza de espacios de trabajo y en el hogar.
VI.- Desinfección constante de superficies con altos niveles de contacto.
CAPÍTULO TERCERO.
DEL TRATAMIENTO.
ARTÍCULO 48.- Medidas de protección y tratamiento en Casos y
contactos cercanos en la población general, o restringidos a entornos más "cerrados" (como hogares familiares, centros de trabajo, escuelas, entre
otros) y para las personas que se encuentran en zonas donde se está propagando el COVID-19 o que las han visitado recientemente (en los
últimos 14 días).
I.- Permanecer en casa, en caso de presentar síntomas leves como cefalea y rinorrea leve, hasta total recuperación.
II.- Al presentar síntomas como tos o fiebre leves, generalmente no es necesario que busque atención médica; quedarse en casa, aislarse y
vigilar síntomas y atender las orientaciones nacionales y locales sobre el autoaislamiento. Sin embargo, de ser necesario la atención médica,
cuando acuda al centro de salud llevar mascarilla, y mantener un metro y medio de distancia de las demás personas y no tocar las superficies con
las manos. Tratándose de infante, personas adultas o con discapacidad, auxiliarse para la aplicación del protocolo.
III.- Evitar los contactos con otras personas y las visitas a centros
médicos, permitiendo que estos últimos funcionen con mayor eficacia y ayudará a proteger a la población de posibles infecciones por el virus.
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IV.- Al presentar fiebre, tos y dificultad para respirar, se deberá buscar
asesoramiento médico, ya que podría deberse a una infección respiratoria
u otra afección grave. Llamar a las autoridades de salud de la localidad e informar a su dispensador de atención a la salud Esto ayudará también a
prevenir la propagación del virus.
ARTÍCULO 49.- Los síntomas más habituales de COVID-19, son:
I.- Fiebre.
II.- Tos seca.
III.- Cansancio.
IV.- Síntomas menos frecuentes que afectan a algunos pacientes son:
a).- Dolores y molestias.
b).- Congestión nasal. c).- Dolor de cabeza.
d).- Conjuntivitis. e).- Dolor de garganta.
f).- Diarrea. g).- Pérdida del gusto o el olfato.
h).- Erupciones cutáneas o cambios de color en los dedos de las manos o los pies.
Estos síntomas suelen ser leves y comienzan gradualmente, algunas de las personas infectadas solo presentan síntomas leves.
V.- La mayoría de las personas se recuperan de la enfermedad sin necesidad
de tratamiento hospitalario. Alrededor, 1 de cada 5 personas que contraen COVID-19 acaba presentando un cuadro grave y experimenta dificultades
para respirar. Las personas mayores y las que padecen afecciones médicas previas como hipertensión arterial, problemas cardiacos o pulmonares,
diabetes o cáncer tienen más probabilidades de presentar cuadros graves. Sin embargo, cualquier persona puede contraer COVID-19 y caer
gravemente enferma.
Las personas de cualquier edad que tengan fiebre o tos y además respiren con dificultad, sientan dolor u opresión en el pecho o tengan dificultades para
hablar o moverse deben solicitar atención médica inmediatamente. Si es posible, se recomienda llamar primero al profesional sanitario o centro médico para que estos remitan al paciente al establecimiento sanitario
adecuado.
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ARTÍCULO 50.- En caso de contacto estrecho con alguien con COVID-19;
es decir, vivir con alguien que tiene la enfermedad o haber estado a
menos de un metro de distancia de alguien que tiene la enfermedad; en estos casos, es mejor quedarse en casa; aún con síntomas muy leves
como fiebre y dolores leves, debe aislarse en su domicilio.
Incluso, de no haber estado expuesto al COVID-19, pero desarrolla estos síntomas, aislarse y controlar su estado de salud; ya que, en las primeras
etapas de la enfermedad, cuando solo tiene síntomas leves, es más probable su propagación y contagio; por lo que el aislamiento temprano
es muy importante.
De confirmarse positivo de COVID-19 (mediante prueba clínica), deberá aislarse durante 14 días, incluso después de que los síntomas hayan
desaparecido como medida de precaución.
En todos los casos observar las recomendaciones de autoridades
nacionales y locales sobre el aislamiento.
ARTÍCULO 51.- De haberse expuesto al COVID-19, sin presentar síntomas debe aislarse y vigilar su estado de salud, para detectar posibles
síntomas. En caso de tener síntomas relacionados al COVID-19 o estar diagnosticado mediante estudios clínicos y presentar cuadros leves,
deberá seguir estas recomendaciones:
I.- Ocupar una habitación individual amplia y ventilada con retrete y lavabo.
II.- De no ser posible, colocar camas al menos a un metro de distancia.
III.- Mantenerse al menos a un metro y medio de distancia de los demás, incluso de los miembros de su familia.
IV.- Controlar sus síntomas diariamente.
V.- Aislarse durante 14 días, incluso si se siente bien.
VI.- Implementar mecanismos para la comunicación a distancia,
apoyándose de medios tecnológicos.
VII.- Al presentar dificultades para respirar, ponerse en contacto
inmediatamente con su dispensador de atención de salud.
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VIII.- De resultar positivo de COVID-19 (confirmada mediante una
prueba clínica), aislarse durante 14 días incluso después de que los
síntomas hayan desaparecido como medida de precaución.
ARTÍCULO 52.- En los casos anteriores y de acuerdo a las medidas generales que emitan las autoridades de salud federales y locales. Si se
dicta cuarentena, aislamiento o distanciamiento físico se deberá: I.- En caso de Cuarentena: restringir las actividades o separar a las personas que no están enfermas pero que pueden haber estado expuestas a
COVID-19. El objetivo es prevenir la propagación de la enfermedad en el momento en que las personas empiezan a presentar síntomas.
II.- Aislamiento: Separar a las personas que están enfermas con síntomas
de COVID-19 y pueden ser contagiosas para prevenir la propagación de la enfermedad.
III.- Distanciamiento físico: Mantener una distancia de al menos un metro y medio con los demás, incluso si se encuentran bien y no han tenido una
exposición conocida al COVID-19.
CAPÍTULO CUARTO.
DE LAS DISPOSICIONES DE LA TRANSICIÓN A LA NUEVA NORMALIDAD EN ACTIVIDADES Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 53.- La interrupción en la actividad de las sociedades y las
economías, ha reducido la capacidad de propagación del virus en nuestras comunidades. Estas medidas defensivas han contribuido a limitar algunos
de los efectos a corto plazo del virus, permitiendo implementar políticas,
acciones y estrategias, con el objetivo de poder regresar a un modo de vida más normal: a una nueva normalidad.
ARTÍCULO 54.- Es deber compartido entre gobierno y pueblo, construir
juntos una nueva normalidad. Sustentada en la igualdad para garantizar un acceso igualitario a los derechos económicos, políticos, sociales,
culturales y de salud con el fin de disminuir las desigualdades, en una convivencia más humana y solidaria, una nueva relación con el espacio
urbano, una manera distinta de relacionarnos con el medio ambiente, que cause un menor impacto en él, una sociedad más justa que privilegie a
los más vulnerables y el derecho a una vida saludable.
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ARTÍCULO 55.- El regreso a las actividades será escalonado, con un semáforo de 4 colores donde el rojo será para el regreso de las actividades
esenciales y el verde el regreso a la nueva normalidad, sin relajar las
medidas de confinamiento hasta confirmar una tendencia estable de caída en ingresos diarios hospitalarios.
La estrategia de reapertura de actividades sociales, escolares y
económicas durante la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, que llevará el nombre de 'La Nueva Normalidad' estará
dividida en tres etapas que son las siguientes: I.- Etapa 1: Reapertura de los Municipios sin casos registrados; atendiendo a la estrategia de semaforización.
Son aquellos que no presentan casos confirmados ni colindan con otros que
presenten muchos contagios y sus espacios laborales serán sanitizados.
II.- Etapa 2: Preparación para la reapertura, construcción, minería y
fabricación de equipo de transporte serán consideradas como actividades esenciales; en apego a la estrategia de semaforización.
Para la etapa 2 de esta estrategia, consistirá en la preparación para la reapertura general, se llevarán a cabo cuatro medidas para mantener la
seguridad de la población.
III.- Etapa 3: Sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.
Las clases presenciales se reanudarán únicamente en los estados que cuenten con el semáforo verde.
Considerando que las concentraciones multitudinarias no son solo actividades recreativas; pueden influir en el bienestar psicológico de muchas
personas (por ejemplo, eventos religiosos), fomentar comportamientos saludables (por ejemplo, eventos deportivos) y tener repercusiones sociales y económicas importantes en la comunidad.
El proceso para reanudar las concentraciones multitudinarias deberá regirse por una evaluación exhaustiva de los riesgos, como la Evaluación de los
Riesgos de las Concentraciones Multitudinarias durante la enfermedad COVID-19, que examina tanto los factores de riesgo asociados a un evento
como la capacidad de los organizadores de mitigarlos. Y deberán sujetarse a las guías y/o documentos que las autoridades en materia de salud
competentes emitan.
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ARTÍCULO 56.- Además de las anteriores se deberán cumplir con las medidas generales de protección sanitaria ya estipuladas.
CAPÍTULO QUINTO.
DEL SERVICIO PUBLICO Y LA EVALUACIÓN DE RIESGO.
ARTÍCULO 57.- Para prevenir la transmisión de COVID-19 en lugares de
trabajo, se han elaborado políticas y procedimientos operativos que en conjunto con los trabajadores y sus representantes; los sindicatos, las
autoridades en materia de salud pública y administrativas deberán en su grado de responsabilidad y ámbito cumplir y vigilar su aplicación.
Los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública
Municipal como:
I.- Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento (ODAPAS).
II.- Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social, Sistema Municipal Para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
III.- Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chimalhuacán (INCUFIDECH).
Deberán implementar disposiciones, lineamientos y protocolos de actuación
internas que emitan para tal efecto
Lo contenido en el presente documento se refiere de manera general a los lugares de trabajo no relacionados con la atención de salud y a las personas
que trabajan en ellos. Es posible que se necesiten medidas de protección adicionales para algunos lugares de trabajo especializados.
Las disposiciones contenidas al momento incluyen recomendaciones
específicas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores públicos de primera y segunda línea.
ARTÍCULO 58.- Las situaciones de exposición relacionadas con el trabajo
pueden producirse en cualquier momento y lugar de trabajo, durante los viajes realizados por motivos laborales a zonas donde haya transmisión
comunitaria, así como durante los trayectos de ida y vuelta al lugar de trabajo.
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El riesgo de exposición al COVID-19 por causas relacionadas con el trabajo depende de la probabilidad de que se produzca un contacto
estrecho (menos de un metro y medio de distancia) o frecuente con
personas que puedan estar infectadas por esta enfermedad y no tomen las medidas precautorias establecidas en el presente reglamento para la
propagación del virus, o con superficies y objetos contaminados.
ARTÍCULO 59.- Establecer los niveles útiles para llevar a cabo una evaluación del riesgo causado por la exposición al COVID-19 y las medidas
preventivas en los lugares de trabajo no relacionados con la atención de
salud. El contexto de estas categorías de riesgo son las siguientes:
I.- Riesgo de exposición alto: Cuando se habla de personas de las que se sabe o se sospecha que están infectadas por el virus de COVID-19, así
como con objetos y superficies posiblemente contaminadas por este, se alude en general a personas que han dado positivo en una prueba o han
recibido un diagnóstico en este sentido. En la prestación de servicios domiciliarios, o a personas con COVID-19, o bien, que hayan tenido
contacto con cadáveres de personas de las que se sabe o se sospecha que
estaban infectadas en el momento de su muerte.
II.- Riesgo de exposición medio: Trabajos o tareas que requieren un contacto estrecho o frecuente con el público en general, con otros
compañeros de trabajo, visitantes, clientes o contratistas, pero que no requieren contacto con personas de las que se sabe o se sospecha que
están infectadas por COVID-19. En las zonas donde se siguen notificando
casos de COVID-19, este nivel de riesgo puede aplicarse a los trabajadores que tienen un contacto estrecho y frecuente con el público
en general, visitantes o clientes en entornos de trabajo con una alta densidad de población como en mercados de alimentos, estaciones de
autobuses, transportes públicos y otras actividades laborales en las que puede ser difícil observar una distancia física de un metro y medio; o a
las tareas relacionadas con el trabajo que requieren un contacto estrecho y frecuente entre compañeros de trabajo. En zonas donde no hay
transmisión comunitaria de COVID-19, este escenario puede incluir el contacto frecuente con personas que regresan de zonas donde hay
transmisión comunitaria.
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III.- Riesgo de exposición bajo: trabajos o tareas relacionadas con actividades que no requieren un contacto estrecho o frecuente con el
público en general o con otros compañeros de trabajo o visitantes, y que
no requieren contacto con personas de las que se sabe o se sospecha que están infectadas por COVID-19. Los trabajadores de esta categoría tienen
un contacto mínimo por motivos laborales con el público y otros compañeros de trabajo.
ARTÍCULO 60.- Para efectos de las presentes orientaciones, la expresión
“lugar de trabajo”, abarca todos los lugares donde los trabajadores deben estar o a los que tienen que acudir por motivos relacionados con su
trabajo. El público en general, por el contrario, incluye a personas presintomáticas o asintomáticas que pueden estar infectadas pero que no
han desarrollado signos o síntomas evidentes. En este caso, la probabilidad de exposición del trabajador dependerá en gran medida de
la situación local en relación con COVID-19.
ARTÍCULO 61.- Tratándose del mismo entorno laboral deben coexistir trabajos con diferentes niveles de riesgo, y diferentes trabajos o tareas
que pueden implicar niveles de exposición similares. Por lo tanto, en conjunto las autoridades de salud municipal, responsables de las
dependencias municipales y de los Organismos Públicos Descentralizado de la Administración Pública Municipal los cuales son:
I.- Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento (ODAPAS).
II.- Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social, Sistema
Municipal Para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
III.- Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chimalhuacán (INCUFIDECH).
Precisaran el riesgo para cada entorno laboral específico y para cada trabajo
o grupo de trabajos considerando:
Por trabajador o grupo, el entorno, la tarea, la amenaza (si la hubiera, como en el caso del personal de primera línea) así como los recursos y equipos de
protección personal disponibles.
Las condiciones generales de salud de los trabajadores que pudieran correr un riesgo mayor de desarrollar una enfermedad grave por COVID-19 debido
a la edad o a afecciones médicas previas.
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ARTÍCULO 62.- Los trabajadores de primera línea que brindan los servicios públicos esenciales, como la seguridad, salud, limpias, los que
brindan apoyos de alimentos, el alojamiento, el transporte público, la
asistencia social, el abastecimiento de agua y saneamiento, se consideraran como de riesgo alto.
Los responsables de las dependencias, en consulta con los trabajadores,
deben efectuar una evaluación del riesgo de exposición a COVID-19 por causas relacionadas con el trabajo y actualizarla de forma periódica,
preferiblemente con el apoyo de los servicios de salud correspondientes.
ARTÍCULO 63.- Las medidas para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores en caso de reapertura, cierre o modificación de los lugares
de trabajo y de las disposiciones laborales. Pueden estrecharse o ampliarse según la planificación, evaluación y control de forma adecuada
todos los posibles riesgos para la salud y la seguridad. Es preciso llevar a cabo las medidas preventivas adoptadas, y proceder a su actualización en
caso de que se produzcan cambios en las tendencias epidemiológicas
locales, se detecten nuevos casos de COVID-19 en el lugar de trabajo o se observen incumplimientos por parte de los trabajadores y los
visitantes.
CAPÍTULO SEXTO.
DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS.
ARTÍCULO 64.- Las medidas de prevención y decisiones sobre el cierre
o la reapertura de los lugares de trabajo y la suspensión o reducción de las actividades laborales se adoptarán teniendo en cuenta la evaluación
del riesgo, la capacidad de aplicar medidas preventivas y las recomendaciones de las autoridades nacionales y locales para ajustar las
medidas sociales y de salud pública en el contexto de COVID-19. Las siguientes medidas serán universales, de prevención de la transmisión de COVID-19 y deberán aplicarse a todos los lugares de trabajo; así como,
a las personas que trabajan en ellos; en el servicio público municipal, a
las autoridades municipales, a los responsables de las dependencias y trabajadores en general.
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I.- Higiene de las manos: Lavarse las manos periódicamente y de forma cuidadosa con agua y jabón, o usando un desinfectante a base de alcohol,
antes de empezar a trabajar y antes de comer, así como, hacerlo con
frecuencia durante el turno de trabajo, en especial después de tener contacto con compañeros o visitantes, después de ir al baño; después de
tener contacto con secreciones, excreciones y fluidos corporales; después de tener contacto con objetos potencialmente contaminados (guantes,
ropa, mascarillas, pañuelos usados, desechos); e inmediatamente después de quitarse los guantes y otros equipos de protección, siempre
antes de tocarse los ojos, la nariz o la boca;
II.- Colocar puntos de higiene de manos, como instalaciones para el
lavado o dispensadores de gel hidroalcohólico, en lugares visibles del entorno de trabajo y asegurarse de que sean accesibles para todo el
personal, así como para los visitantes.
III.- Higiene respiratoria. - Deberán adoptar buenas prácticas de higiene
respiratoria por parte de todas las personas que se encuentren en el lugar de trabajo. Uso de mascarilla o pantalla facial y pañuelos de papel a
disposición de quienes presenten rinorrea o tos en el trabajo, así como contenedores con tapa para poder eliminarlos en condiciones higiénicas.
ARTÍCULO 65.- Aplicar plenamente el distanciamiento físico de un metro
y medio, en relación con una actividad determinada, incluyendo cuando la actividad laboral se realice al aire libre, cuando no se pueda, se
considerará si esa actividad debe mantenerse, y en ambos casos se
adoptarán todas las medidas de mitigación posibles para reducir el riesgo de transmisión entre trabajadores y población en general, estas medidas
consisten en:
I.- Escalonar las actividades.
II.- Minimizar los contactos cara a cara y piel con piel; colocar a los
trabajadores de modo que trabajen uno al lado del otro o dándose la espalda, en lugar de uno frente al otro.
III.- Asignar siempre los mismos turnos a los miembros del personal, para limitar la interacción social.
IV.- Evitar la asignación de tareas de alto riesgo a trabajadores que tengan afecciones médicas previas, estén embarazadas o sean mayores
de 60 años.
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V.- Instalar barreras físicas o señalamientos en todos los puntos de interacción habitual con la ciudadanía y entre los trabajadores y limpiarlas
con frecuencia.
VI.- Reforzar la higiene de las manos: lavarse las manos a menudo con
agua y jabón o usando un desinfectante a base de alcohol, en particular antes de entrar y después de salir de máquinas, vehículos y espacios
cerrados, así como antes de ponerse y después de quitarse los equipos
de protección personal.
VII.- Aumentar la ventilación, sea esta natural o artificial,
preferiblemente sin recirculación del aire.
ARTÍCULO 66.- Las Autoridades Municipales, responsables de área y trabajadores que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán
permanecer en sus casas, aislarse y notificarlo de inmediato a su superior jerárquico y contactar con la autoridad de salud correspondiente.
En caso de presentar síntomas durante la jornada laboral, se aplicarán los
lineamientos y protocolos establecidos; solicitando de inmediato a la autoridad de salud competente, la desinfección del espacio físico, equipos
de trabajo o cualquier objeto con el que haya tenido contacto la persona con síntomas.
ARTÍCULO 67.- Cuando el nivel de transmisión en la comunidad local sea alto y se continúe laborando, se implementarán consultas médicas a
distancia, omitiendo la exigencia de un diagnóstico médico por escrito, a
fin de que puedan permanecer en sus casas. Se debe instar a todos los trabajadores a que vigilen su propio estado de salud, por ejemplo,
mediante el uso de cuestionarios, y a que controlen periódicamente su temperatura corporal.
ARTÍCULO 68.- Ordenar medidas específicas para los lugares de trabajo
y los empleos con un nivel de riesgo alto; además, en las actividades laborales y los empleos de alto riesgo se deben aplicar también las
siguientes:
I.- Evaluar la suspensión de la actividad.
II.- Acatar las medidas de higiene antes y después de entrar en contacto
con cualquier persona con COVID-19 presunta o confirmada.
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III.- En el caso de los trabajadores que deban realizar actividades en los hogares de personas con COVID-19 presunta o confirmada, usar mascarilla
médica, bata desechable, guantes y protección ocular, usar equipos de protección siempre que se esté en contacto con la persona enferma o con
secreciones respiratorias, fluidos corporales y desechos potencialmente contaminados.
CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LOS ESPACIOS DE TRABAJO.
ARTÍCULO 69.- Dentro y fuera de los espacios de trabajo, se adoptarán medidas para que se mantenga una distancia de un metro y medio entre todos los trabajadores y en general entre las personas; evitar el contacto
físico directo.
ARTÍCULO 70.- Se deberá establecer un control estricto del acceso externo en las instalaciones de las dependencias, ordenar las filas con señalización
en el suelo y barreras, reducir la densidad de personas dentro de las instalaciones (no más de una cada 10 metros cuadrados); mantener una
separación de al menos un metro entre los espacios de trabajo y los espacios comunes, como entradas/salidas, ascensores, escaleras y otros lugares en
los que puedan producirse aglomeraciones o filas de empleados o visitantes.
ARTÍCULO 71.- Reducir al mínimo la necesidad de mantener reuniones físicas, y evitar las aglomeraciones por medio del escalonamiento de los
horarios de trabajo, a fin de limitar la confluencia de empleados en los espacios comunes, como entradas o salidas. Implantar o ampliar fórmulas
de trabajo basadas en el establecimiento de turnos o en la división por equipos.
ARTÍCULO 72.- Quedan prohibidas las reuniones sociales en el lugar de trabajo que impliquen un contacto estrecho y prolongado entre los
participantes.
ARTÍCULO 73.- Realizar registros de asistencia y actas de las reuniones para efectuar o facilitar la localización de contactos. Las personas que hayan
estado en estrecho contacto en el lugar de trabajo con casos de COVID-19 confirmados en laboratorio deben ser puestas en cuarentena durante 14 días
a partir del momento en que mantuvieron el último contacto, de conformidad con las recomendaciones de la OMS.
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ARTÍCULO 74.- Reducir, cancelar o posponer viajes, visitas o recorridos no esenciales relacionados con el trabajo a zonas donde haya transmisión
comunitaria de COVID-19; llevar consigo desinfectante para manos los
trabajadores que deban realizar viajes visitas o recorridos. Seguir las instrucciones de las autoridades locales de los lugares a donde viajen; y
solicitar información sobre a quién deben dirigirse si durante el viaje presentaran algún síntoma. Los trabajadores que regresen de una zona
en la que haya transmisión de COVID-19 deben vigilar sus propios síntomas durante 14 días y tomarse la temperatura dos veces al día; si
detectaran o presentaran algún síntoma relacionado ya descrito deben seguir el protocolo indicado de tratamiento.
ARTÍCULO 75.- En los centros de trabajo, salas de juntas, de espera, lobbies, instalaciones recreativas, deportivas, culturales y en general
cualquier oficina administrativa o de operación municipal deberá realizarse limpieza y desinfección periódica del entorno con jabón o un
detergente neutro, agua y acción mecánica (cepillado, fregado), eliminando la suciedad, los escombros y otros materiales de las
superficies. Una vez finalizado el proceso de limpieza, procediendo a la desinfección para inactivar (es decir, matar) los patógenos y otros
microorganismos que pueda haber en las superficies. Considerando las siguientes:
I.- La selección del desinfectante debe ajustarse a los requisitos establecidos por las autoridades de salud.
II.- Identificar las superficies de contacto intensivo para someterlas a una
desinfección prioritaria (zonas de uso común, tiradores de puertas y ventanas, interruptores de la luz, cocinas y zonas destinadas a la
preparación de alimentos, superficies de baño, inodoros y grifos, dispositivos personales con pantalla táctil, teclados de computadoras
personales y superficies de trabajo).
III.- Las soluciones desinfectantes deben prepararse y utilizarse
de acuerdo con las instrucciones del fabricante, en particular las relativas a protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
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CAPITULO OCTAVO. DEL ÁMBITO COMERCIAL Y DE SERVICIOS.
ARTÍCULO 76.- Para permitir que la actividad económica y social se
reanude en la medida de lo posible. El ayuntamiento adoptara diversas medidas de salud pública y sociales para responder al COVID-19, como
restricciones de la circulación de personas, movilidad urbana, cierre de centros escolares y comercios. A medida que la situación epidemiológica
local de la enfermedad evolucione, el gobierno municipal ajustará (es decir, relajarán o volverán a instaurar) dichas medidas en función de la
intensidad de la transmisión, con la intención de controlar el riesgo de que se produzcan rebrotes de casos.
ARTÍCULO 77.- Prevenir la transmisión de COVID-19 en comercios,
prestadores de servicios y sus lugares de trabajo, industria, empresas, y en general toda actividad que genera empleados y empleadores, además
de acatar las medidas preventivas generales y tratamiento que se observa
en este reglamento y las, que las autoridades correspondientes puedan emitir para coadyuvar con este objetivo, se han elaborado políticas y
procedimientos operativos. Los cuales deben realizarse en conjunto y responsables de acatar y vigilar su cumplimiento en su grado de
competencia, entre los empleadores, los trabajadores y sus representantes; los sindicatos y las asociaciones empresariales. Siendo
las siguientes:
I.- La reanudación de la actividad se guiará por el principio de minimización del riesgo. Por tanto, la reincorporación a la normalidad de
aquellas actividades que comporten riesgo de aglomeración debe producirse en último lugar.
II.- Tanto los empleadores como los trabajadores y sus respectivas organizaciones deben colaborar con las autoridades sanitarias en la
prevención y el control de COVID-19. Los empleadores, en consulta con
los trabajadores y sus representantes, deben adoptar medidas de prevención y protección tales como la introducción de controles técnicos
y administrativos o el suministro de ropa y equipos de protección personal, con el fin de promover la seguridad y la salud ocupacionales y
la prevención y el control de las infecciones. La introducción de estas medidas en el lugar de trabajo no debe suponer ningún gasto para los
trabajadores.
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III.- Los trabajadores deben seguir los procedimientos establecidos en materia de seguridad y salud ocupacionales y de prevención y control de
infecciones; evitar exponer a otros a riesgos de salud y seguridad; participar en las actividades conexas de capacitación que imparta el empleador; e
informar inmediatamente a su supervisor de toda situación que tengan motivos razonables para creer que representa un peligro inminente y grave
para su vida o su salud. La cooperación entre la dirección, trabajadores y sus representantes debe ser un elemento esencial de las medidas de prevención
relacionadas con el lugar de trabajo.
IV.- En los desplazamientos al trabajo se observarán, las siguientes: a).- Utilizar las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de aproximadamente 1.5 metros.
b).- Se observarán los elementos de seguridad establecidos en las leyes aplicables al trasladarse a su fuente de trabajo a pie o en cualquier otro
medio de transporte.
c).- Guardar la distancia interpersonal cuando se transite por la calle.
d).- En caso de desplazarse en transporte, tanto propio o de empresa,
extremar las medidas de limpieza del vehículo y evitar que viaje más de una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible
entre los ocupantes.
e).- Al utilizar un taxi o equivalente, solo deberá viajar una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.
f).- En autobús, en transporte público o autobús de empresas, metro o mexibus, guardar la distancia de seguridad. En el caso de los autobuses
públicos, el conductor velará porque se controle el aforo y se respete la distancia interpersonal.
g).- Usar una mascarilla higiénica o cubreboca, así como en transporte público cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y
estornudar, (y desechar a inmediatamente), o con la parte interna del codo para no contaminar las manos; evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.
V.- Respecto de la distancia de seguridad en el centro de trabajo. Las tareas y procesos laborales deben planificarse para que los trabajadores puedan
mantener la distancia interpersonal de aproximadamente 1.5 metros, tanto en la entrada y salida al centro de trabajo como durante la permanencia en
el mismo. Asegurando esta distancia en las zonas comunes y, en cualquier caso, evitarse aglomeraciones de personal en estos puntos.
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VI.- Colocar puntos de higiene de manos, como instalaciones para el lavado o dispensadores de gel hidroalcohólico, en lugares bien visibles del entorno
de trabajo y asegurarse de que sean accesibles para todo el personal, así como para los clientes y visitantes.
VII.- En zonas de vestuarios se debe garantizar, mantener la distancia interpersonal y disponer de espacios individuales para guardar la ropa. Se
recomienda informar mediante cartelería a las personas trabajadoras y a los clientes de los procedimientos de higiene publicados por las autoridades
sanitarias.
ARTÍCULO 78.- En empresas o establecimientos abiertos al público,
deberán implementarse medidas para minimizar el contacto entre las personas trabajadoras y los clientes o público. En estos establecimientos se
atenderá a las siguientes consideraciones:
I.- El aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito de distancia
interpersonal.
II.- Se habilitarán mecanismos de control de acceso en las entradas. Y la permanencia en los establecimientos comerciales deberá ser la estrictamente
necesaria.
III.- Todo el público, incluido el que espera en el exterior, debe guardar la distancia interpersonal.
IV.- Se fomentará y facilitará el pago electrónico.
V.- Establecer el uso de mamparas o elementos físicos que aseguren la
protección de vendedor/cliente. Así como instalar en las cajas de cobro mamparas de plástico o similar, rígido o semirrígido, de fácil limpieza y
desinfección, de forma que, una vez instalada, quede protegida la zona de trabajo.
VI.- Las empresas, contratantes o empleadores deberán facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan
limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo. Los equipos
de protección individual serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar.
VII.- Las empresas, contratantes o empleadores deben escalonar los
horarios lo máximo posible si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia de seguridad en los turnos ordinarios, contemplando posibilidades
de redistribución de tareas y/o trabajo en línea. Se recomienda facilitar las reuniones por videoconferencia, especialmente si el centro de trabajo no
cuenta con espacios para esta finalidad donde los trabajadores puedan respetar la distancia interpersonal.
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VIII.- Evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que
puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.
IX.- Uso de mascarilla de barrera, en caso de no tener acceso a otras y cuando se trabaje con otras personas alrededor.
X.- Informar de acuerdo con la normativa de riesgos laborales al personal de
forma fehaciente, actualizada y habitual de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual.
XI.- Organizar la entrada al trabajo de forma escalonada para evitar
aglomeraciones en el transporte público y en la entrada a los centros de trabajo. En su caso, puede ser preciso adaptar horarios y flexibilizar las
entradas y salidas del centro. Se recomienda suspender el registro con huella dactilar sustituyéndolo por cualquier otro sistema.
XII.- Evitar la realización de actividades en el centro de trabajo que
impliquen aglomeraciones de personas.
XIII.- Proveer al personal de los productos de higiene necesarios para poder seguir las recomendaciones individuales, adaptándose a cada actividad concreta. Con carácter general, es necesario mantener un aprovisionamiento
adecuado de jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables.
XIV.- Desinfectar por visitas de personas identificadas con COVID-19 mediante prueba, o sospechosas con síntomas. Es necesario contar con
aprovisionamiento suficiente de material de protección, especialmente guantes y mascarillas, para el personal cuando así lo indique el servicio de
prevención de riesgos laborales y seguir los protocolos de las autoridades de salud correspondiente.
XV.- Adoptar medidas específicas para minimizar el riesgo de transmisión en
las personas trabajadoras especialmente sensibles o vulnerables, como mayores de 60 años, embarazadas y quienes padezcan enfermedades
crónico degenerativas, incluyendo para estos colectivos el uso de mascarillas para ellos y las personas a su alrededor.
XVI.- Observar los protocolos generales establecidos en este reglamento, en
caso que una persona trabajadora manifiesta síntomas en su puesto de trabajo, para protegerle y proteger al resto de la plantilla, siguiendo las indicaciones del “Procedimiento de actuación general para los servicios de
prevención de riesgos laborales frente a la exposición al COVID-19”.
XVII.- Se deberá tener su servicio médico claramente identificado y formado para poder intervenir con rapidez, en casos de urgencia de empleados o
clientes que pudieran presentar algún cuadro grave en los comercios. Y seguir los protocolos generales establecidos en este reglamento.
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XVIII.- Mantener contacto permanente con los proveedores con el objeto de
conocer la disponibilidad y las condiciones de entrega de los productos y necesidades del centro de trabajo. Cumpliendo siempre las recomendaciones
generales de prevención.
XIX.- Evitar el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano, evitar en la medida de lo posible utilizar equipos y dispositivos de otros trabajadores
y en caso de que sea necesario, aumentar las medidas de precaución y desinfectarlos antes de usarlos. De no ser posible, lavarse las manos
inmediatamente después de haberlos usado. Tirar cualquier desecho de higiene personal especialmente, los pañuelos desechables de forma
inmediata a las papeleras o contenedores.
XX.- Lavar frecuentemente las manos con agua y jabón, o con una solución hidroalcohólica, después de toser o estornudar, de tocar superficies
potencialmente contaminadas;
ARTÍCULO 79.- De notar síntomas, informar a compañeros y superiores, extremando las precauciones tanto de distanciamiento social como de
higiene en el lugar de trabajo, siguiendo los protocolos establecido por las Autoridades de Salud.
ARTÍCULO 80.- Ventilar periódicamente las instalaciones de forma
diaria, reforzando la limpieza de los filtros de aire.
Limpiar y sanitizar las instalaciones siguientes: Sanitarios.
Grifos. Ventanas.
Manijas de puertas. Mostradores.
Ordenadores.
Limpiar el área de trabajo usada por un empleado en cada cambio de turno.
Todas las tareas deben realizarse con mascarilla y guantes de un solo uso.
ARTÍCULO 81.- La recolección de residuos sólidos ordinarios continuará realizándose en días y rutas habituales, respetando los protocolos de
separación de residuos, siendo desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa accionados por pedal, además dichos residuos
deberán ser depositados en doble bolsa completamente cerradas e identificadas de forma externa con la leyenda “residuos sanitarios”, a fin
evitar riesgo de contagio al personal de limpias.
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ARTÍCULO 82.- De haber estado en contacto estrecho con familiares y
personas que hayan estado en el mismo lugar que una persona mientras está presentaba síntomas a una distancia menor de 1.5 metros, se recomienda
no acudir a su lugar de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, mantenerse en aislamiento y seguir los protocolos establecidos
ARTÍCULO 83.- El presente reglamento aplica a otros grupos de
trabajadores, como, los del servicio doméstico, en la economía informal, en plataformas laborales digitales y en general a todos los ámbitos laborales.
Ningún trabajador debe resultar discriminado en el acceso a las medidas de protección dirigidas a prevenir el COVID-19. ARTÍCULO 84.- Queda prohibida la estigmatización y discriminación social de los trabajadores con COVID-19 presunta o confirmada, o de los que se
hayan recuperado de la enfermedad.
CAPÍTULO NOVENO. DEL SERVICIO EDUCATIVO Y DE ENSEÑANZA.
ARTÍCULO 85.- Para la reapertura de escuelas se observarán las disposiciones y tiempos que el gobierno estatal y las autoridades educativas
ordenen, en el presente reglamento se emiten consideraciones generales dirigidas a las instancias educativas y de enseñanza, e importantes para los
niños, los padres o cuidadores, los profesores y otro personal, las comunidades y la sociedad en general, en la misión de ayudar a prevenir la
propagación y un nuevo brote de COVID-19.
ARTÍCULO 86.- Las estrategias de prevención y control de COVID-19 deben
mantenerse cuando se abran, total o parcialmente, las escuelas y las instituciones de enseñanza. Además de las medidas generales de prevención
y de los tratamientos contenidos en el presente reglamento, se considerarán las siguientes:
I.- Acatar las indicaciones y medidas que impongan las autoridades en
materia educativa en sus diferentes niveles.
II.- Sensibilizar a todas las personas en general que influyen y participan en el ámbito escolar sobre la prevención de COVID-19. Esto implica facilitar
información sobre el lavado frecuente y apropiado de manos, la higiene respiratoria, el uso de mascarilla obligatorio, los síntomas del COVID-19 y
qué hacer en caso de contagio. Se debe ofrecer información actualizada cada semana a medida que evolucione la pandemia. Crear un horario para el
lavado frecuente de manos, especialmente para los niños pequeños.
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III.- Colocar puntos de higiene de manos, como instalaciones para el lavado
o dispensadores de gel hidroalcohólico, en lugares visibles del entorno de las instituciones y en las entradas y salidas, asegurarse de que sean accesibles
para los alumnos, personal, así como para los visitantes.
IV.- Reforzar los programas de limpieza frecuente y diaria del entorno escolar, incluidos los aseos, con agua y jabón/detergente y desinfectante.
Limpiar y sanitizar las superficies que se tocan frecuentemente, como los perillas y manijas de puertas, los pupitres, los juguetes, el material escolar,
los interruptores, los marcos de las puertas, las instalaciones para el juego, el material didáctico utilizado por los niños y las portadas de los libros. En
gimnasios, talleres, salones de cómputo, oficinas administrativas, instalaciones deportivas, vestuarios y en general todas las instalaciones de
las instituciones educativas.
V.- Elaborar políticas escolares sobre la utilización de mascarillas u otros dispositivos para cubrir el rostro con arreglo a las orientaciones locales o
nacionales.
VI.- En el transporte público o transportes escolares se tomarán las medidas generales preventivas de sana distancia e higiene respiratoria.
VII.- Realizar control diario de la temperatura corporal, así como del historial
de fiebre o síntomas febriles en las 24 horas previas, a todo el personal, estudiantes y visitantes en la entrada del edificio, a fin de identificar a las
personas que están enfermas. Asegurarse de que los estudiantes que han estado en contacto con un caso de COVID-19 se queden en casa durante 14
días.
La dirección de la escuela deberá notificar a las autoridades de salud pública y seguir los protocolos establecidos en el tratamiento que comprende este
reglamento.
VIII.- Los profesores y otros trabajadores de la escuela o alumnos que estén enfermos aplicar la política de “Quédese en casa”, cuando no se encuentre
bien y seguir los protocolos del tratamiento. Si hay un caso sospechoso de COVID-19 en la familia de maestros alumnos y de cualquier personal de las
instituciones, deberá permanecer en casa e informar a la escuela, además de seguir los protocolos de las medidas de prevención y tratamiento
contenidas en el presente.
IX.- Evitar aglomeraciones de personas durante la entrada y salida de niños en escuelas o guarderías y, de ser posible, evitar que los familiares o
miembros de la comunidad de edad avanzada (abuelos) recojan a los niños.
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TÍTULO CUARTO.
DE LAS ATRIBUCIONES Y
DERECHOS EN GENERAL.
CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS
AUTORIDADES MUNICIPALES.
ARTÍCULO 87.- Son atribuciones de las autoridades municipales antes,
durante y finalizada la vigencia de la contingencia sanitaria, las siguientes:
I.- Garantizar el Derecho a la Salud de la población del municipio, en el
ámbito de su competencia.
II.- Promover, elaborar y ejecutar medidas preventivas de seguridad antes,
durante y al finalizar los riesgos sanitarios; en sus respectivas competencias.
III.- Intervenir y ordenar la intervención de las autoridades municipales de
manera oportuna ante contingencias sanitarias.
IV.- Implementar medidas y lineamientos de regulación y control de la contingencia sanitaria.
V.- Promover, elaborar y ejecutar proyectos de protección y saneamiento básico que mejoren las condiciones sanitarias del Municipio en contingencias
en materia de salud.
VI.- Ordenar y ejecutar campañas de saneamiento de la vía pública, edificios
destinados al servicio público, plazas públicas, áreas recreativas, jardines, edificios destinados a la impartición de educación y cultura, instalaciones de recreación públicas, Instituciones de salud, panteones y en general aquellos
espacios de concurrencia masiva de carácter público.
VII.- Promover la participación Institucional y del sector social y privado, en
las acciones de protección sanitaria en el Municipio.
VIII.- Reglamentar en materia de salud, específicamente en la creación de
disposiciones reglamentarias con el propósito de garantizar la protección de la población del Municipio, en el tiempo de vigencia de la contingencia
sanitaria, acordes a las condiciones, necesidades y características sanitarias vigentes.
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IX.- Informar actividades y desarrollo de estrategias de manera periódica
durante el tiempo de vigencia de la contingencia sanitaria, al Ejecutivo Municipal, al Comité Municipal de Seguridad Pública o a la autoridad Municipal
que se instruya para tal efecto.
X.- Proponer y ejecutar acciones y programas de seguimiento de las medidas
de protección y seguridad, aplicables en contingencias sanitarias.
XI.- Establecer un mecanismo y estrategia de evaluación de acciones y programas de protección y seguridad aplicables en contingencias sanitarias.
XII.- Promover la participación del municipio, en programas y acciones de combate contra contingencias o riesgos sanitarios, con autoridades
federales, estatales y el sector social y público.
XIII.- Organizar y ejecutar estrategias de asesoría en materia de protección
y aplicación de medidas de seguridad ante contingencias o riesgos sanitarios, dirigidos a la población en general.
XIV.- Organizar y ejecutar estrategias de asesoría en materia de protección
y aplicación de medidas de seguridad ante contingencias o riesgos sanitarios, dirigidos a los servidores públicos adscritos a la administración pública
municipal.
XV.- Participar activamente de manera coordinada con autoridades federales
y estatales, con el propósito de atender a la población antes, durante y al finalizar la contingencia o riesgo sanitario.
XVI.- Elaborar una base de datos estadísticos de desarrollo de la contingencia o riesgo sanitario.
XVII.- Elaborar base de datos gráfica, que contenga el desarrollo de la
contingencia o riego sanitario.
XVIII.- Implementar un sistema de recabación de datos estadísticos,
gráficos y de trascendencia, respecto a la evolución y desarrollo de la contingencia o riesgo sanitario.
XIX.- Implementar acciones y programas de seguimiento, detección y
atención, respecto a la evolución y desarrollo de la contingencia o riesgo sanitario, en el respectivo ámbito de competencia.
XX.- Requerir a las instituciones de salud federales y estatales, se proporcionen los insumos sanitarios necesarios para la atención y combate a
la contingencia o riesgo sanitario.
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XXI.- Brindar el apoyo y seguridad mediante acciones y programas,
encaminadas a la protección del personal de salud en general, de cualquier nivel federal, estatal o municipal.
XXII.- Las que otorguen diversas disposiciones legales y reglamentarias en materia de salud, y las que asigne el Presidente Municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS DE LA
POBLACIÓN DEL MUNICIPIO.
ARTÍCULO 88.- Son derechos de la población del Municipio antes,
durante y finalizada la vigencia de la contingencia sanitaria, los siguientes:
I.- Gozar plenamente de su derecho a la Salud, que garantice su óptimo
desarrollo, con acciones y programas de competencia municipal.
II.- Recibir atención médica de calidad de competencia municipal.
III.- Tener acceso a los servicios médicos durante la vigencia de la contingencia o riesgo sanitario.
IV.- No ser objeto de discriminación, malos tratos o negligencia, por parte de las autoridades municipales y sanitarias competentes.
V.- Reciban la asesoría necesaria para la aplicación de medidas de seguridad
preventivas ante contingencias o riesgos sanitarios.
VI.- Estar debidamente informados sobre el desarrollo y evolución de la
contingencia o riesgo sanitario.
VII.- Recibir información sobre el desarrollo y evolución de la contingencia o riesgo sanitario; mediante medios de comunicación oficiales del gobierno
municipal.
VIII.- Brindar apoyo y asistencia para el caso de reportar emergencias
relacionadas a la contingencia o riesgo sanitario durante la vigencia de esta.
IX.- Ser beneficiarios de programas y acciones de asistencia social durante
la vigencia de la contingencia o riesgo sanitario, de las que el municipio sea competente.
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X.- Ser representados con el propósito de garantizar su derecho a la salud,
ante autoridades federales, e internacionales según sea la competencia, durante la vigencia de la contingencia o riesgo sanitario.
XI.- A participar activamente con el carácter de voluntario, en programas y acciones de prevención y aplicación de medidas de seguridad ante
contingencias o riesgos sanitarios, actividades que así lo permita la naturaleza de las mismas.
XII.- Los establecidos en ordenamientos legales y reglamentarios aplicables
a la materia.
TÍTULO QUINTO.
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL.
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.
ARTÍCULO 89.- Las autoridades municipales antes, durante y finalizada la vigencia de la contingencia sanitaria; deberá velar por el derecho a la
salud de los Chimalhuacanos.
ARTÍCULO 90.- Las autoridades a las que se refiere el presente reglamento, tendrán las obligaciones siguientes:
I.- Ejecutar proyectos, planes y estrategias que salvaguarden la salud de la población del municipio.
II.- Coordinarse con el Gobierno Federal, Estatal y de Municipios aledaños,
para la ejecución de programas y acciones de prevención y contención en contra de los virus que ocasionen la contingencia sanitaria.
III.- Presupuestar recursos económicos y materiales necesarios para combatir, controlar y prevenir un mayor riesgo de contagio.
IV.- Mantener a la población del municipio, debidamente informada del desarrollo y evolución de la contingencia o riesgo sanitario, la cual deberá de ser veraz y oportuna, a través de los medios de comunicación que estimen
procedentes las autoridades municipales.
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V.- Apoyar y atender las necesidades de los Chimalhuacanos, ocasionadas
por la contingencia sanitaria, priorizando a la población más vulnerable.
VI.- Establecer medidas de seguridad encaminadas a garantizar la integridad
física o moral del personal de salud de los tres niveles de gobierno federal, estatal o municipal en el ámbito de la competencia municipal.
VII.- Procurar la seguridad integra del personal de salud y de aquellos auxiliares de los mismos, en instituciones e instalaciones de salud sean privadas y de manera específica las de carácter públicas, durante la vigencia
de la contingencia o riesgo sanitario.
VIII.- Garantizar durante la vigencia de la contingencia o riesgo sanitario,
el derecho a la salud a la población municipal en el ámbito de la competencia.
IX.- Todas aquellas que se deriven de ordenamientos legales y
reglamentaciones aplicables en la materia y las contenidas en el presente reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO.
DE LAS OBLIGACIONES DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO.
ARTÍCULO 91.- Son Obligaciones de la población del Municipio antes, durante y finalizada la vigencia de la contingencia sanitaria, las
siguientes: I.- Respetar, obedecer y cumplir los ordenamientos establecidos en el presente reglamento.
II.- Adoptar las conductas de higiene personal, para prevenir y evitar futuros contagios por el virus causante de la contingencia sanitaria.
III.- Durante la contingencia sanitaria, resguardarse el mayor tiempo
posible en sus domicilios, procurando solo salir de ellos, para realizar actividades esenciales y de primera necesidad.
IV.- Mantenerse informados sobre los procedimientos, indicaciones, protocolos y medidas de seguridad, que comuniquen y apliquen las
Autoridades de Salud.
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V.- Acudir inmediatamente a las instituciones de salud competentes, en caso
de presentar síntomas de contagio por enfermedades y/o virus causantes de la contingencia sanitaria.
VI.- En caso de ser necesario y, previa instrucción de las Autoridades de Salud, mantenerse en confinamiento al interior de sus domicilios, mismos
que podrían variar dependiendo del riesgo epidemiológico.
VII.- Evitar viajar a países, estados y municipios con alto riesgo de contagios por el virus causante de la contingencia.
VIII.- Respetar las instalaciones de los hospitales e instituciones de salud, así como al personal médico, administrativo y de limpieza que labora al
interior de las mismas.
IX.- Mantener limpio el espacio exterior de sus hogares, a efecto de evitar focos de infección.
X.- Clasificar los residuos orgánicos e inorgánicos y los residuos sanitarios, como cubrebocas, pañuelos desechables, toallas sanitarias, pañales, cepillos
de dientes, chicles, toallitas húmedas, isotopos, guantes desechables y colillas de cigarro.
XI.-Evitar realizar acciones que generen conflictos, atentados, disturbios o cualquier acto que altere el orden público
TÍTULO SEXTO.
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS.
CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS
DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
ARTÍCULO 92.- Se consideran Edificios Públicos de la Administración Municipal todas aquellas construcciones en donde se encuentran oficinas
de las diversas unidades administrativas adscritas al H. Ayuntamiento de Chimalhuacán.
ARTÍCULO 93.- Las medidas de seguridad implementadas para
controlar, prevenir y contener cualquier tipo de contingencia sanitaria, dependerán del nivel de riesgo epidemiológico declarado por el Gobierno
Federal o, en su caso, por el Gobierno Estatal.
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ARTÍCULO 94.- Los niveles de riesgo epidemiológico a los que hace
referencia el artículo anterior son los siguientes:
I.- Bajo Riesgo: Se determina cuando existe una baja probabilidad de
contagios por la enfermedad y/o virus causante de la contingencia sanitaria, limitándose a una cantidad menor a la decena de casos.
II.- Riesgo Intermedio: Se determina cuando el número de contagios por la
enfermedad y/o virus causante de la contingencia sanitaria, se limita a unas cuantas decenas de casos.
III.- Alto Riesgo: Se determina cuando el número de casos confirmados por la enfermedad y/o virus causante de la contingencia sanitaria, empiezan a
superar los cientos, mientras que la propagación sigue aumentando.
IV.- Máximo de Alerta Sanitaria: Se determina cuando el crecimiento epidemiológico es crítico, propagándose la enfermedad y/o virus causante de
la contingencia sanitaria, por todo el país y existiendo un número elevado de brotes comunitarios, saturando las instalaciones y los servicios médicos.
ARTÍCULO 95.- Para el caso en que la contingencia sanitaria se
encontrase en un nivel de riesgo bajo, en los edificios públicos de la administración municipal, se tomaran las siguientes medidas de
seguridad: I.- Implementar filtros de ingreso, sanitización y, en su caso, medición de
temperatura con termómetros infrarrojos, tanto para los servidores públicos como para la ciudadanía en general.
II.- Colocar lavamanos portátiles en las entradas de las instalaciones, así
como jabón antibácterial y toallas desechables para el uso general.
III.- Proporcionar gel antibácterial a las y los ciudadanos que ingresen a los edificios.
IV.- Restringir el acceso a las instalaciones, a todo aquel que no utilice cubrebocas.
V.- Colocar señalamientos al interior de las edificaciones, sobre todo en
zonas como la entrada, sitios de concentración masiva, filas, pasillos y escaleras, a fin de mantener una sana distancia entre la ciudadanía.
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VI.- Mantener limpios, desinfectados y sanitizados los espacios y el inmobiliario de uso personal y común.
VII.- Colocar dispensadores de gel antibácterial, al interior de cada oficina pública.
VIII.- Restringir el uso de relojes checadores biométricos con huella digital,
para el control del ingreso y la salida del personal administrativo.
IX.- Llevar un control del estado de salud que guarda el personal
administrativo adscrito a las diversas áreas administrativas del H. Ayuntamiento.
X.- En caso de que un trabajador llegase a presentar síntomas de posible
contagio, canalizar a la Institución de Salud correspondiente.
XI.- Al interior de los edificios, utilizar en todo momento cubrebocas y guantes, preferentemente de látex o nitrilo.
XII.- Cumplir con los protocolos y lineamientos definidos por las autoridades de Salud.
XIII.- Capacitar al personal, en el ámbito de la materia, para procurar la
seguridad en el ambiente laboral.
XIV.- Evitar que los servidores públicos compartan insumos de uso personal.
XV.- Las demás que se consideren necesarias para salvaguardar la salud,
tanto de los servidores públicos como de la ciudadanía en general y que no se encuentren contempladas en este reglamento.
ARTÍCULO 96.- Para el caso en que la contingencia sanitaria se
encontrase en un nivel de riesgo intermedio, e incluso, en un nivel de riesgo alto, además de las medidas tomadas en el nivel de riesgo bajo, se
establecerán las siguientes medidas de seguridad: I.- Limitar el aforo a un máximo del 60% al interior del edificio, para el caso de riesgo intermedio; y a su vez, un máximo del 30% para el caso de que
exista un alto riesgo.
II.- Para priorizar el cuidado y bienestar del personal adscrito a las unidades
administrativas, todo aquel que pertenezca al grupo de población vulnerable, se les permitirá realizar sus actividades laborales desde su hogar.
III.- Modificar horarios de servicio, así como la entrada y salida del personal,
para evitar aglomeraciones de personas.
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IV.- Adecuar y, en su caso, modificar los espacios públicos y privados al interior de las instalaciones, para evitar el contacto físico, siempre que sea
posible.
V.- Las demás que se consideren necesarias para salvaguardar la salud, tanto de los servidores públicos como de la ciudadanía en general y que no
se encuentren contempladas en este reglamento.
ARTÍCULO 97.- Para el caso en que la contingencia se encontrase en el nivel máximo de riesgo sanitario, en los edificios públicos de la
administración municipal, se tomaran las siguientes medidas de
seguridad:
I.- Implementar estrategias para suspender actividades al interior de las
instalaciones, de todas aquellas áreas administrativas que no brinden un servicio directo a la ciudadanía.
II.- Instruir al personal de las áreas administrativas a las que se refiere la
fracción anterior, a efecto de que atiendan sus actividades laborales a la distancia.
III.- Quedaran abiertas solamente las áreas administrativas necesarias para
atender la contingencia sanitaria, o bien, las involucradas en la seguridad pública, la impartición de justicia, la atención a víctimas y búsqueda de
personas.
IV.- Para el cumplimiento de la fracción anterior, se tomarán las medidas de seguridad implementadas en el nivel alto riesgo epidemiológico.
V.- Se retomarán de forma cotidiana las labores y/o servicios, una vez que el nivel de riesgo epidemiológico reduzca.
VI.- Las demás que se consideren necesarias para salvaguardar la salud,
tanto de los servidores públicos como de la ciudadanía en general y que no se encuentren contempladas en este reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS HOSPITALES E
INSTITUCIONES DE SALUD.
ARTÍCULO 98.- En caso de contingencia sanitaria, serán las Secretarias
de Salud a nivel Federal, Estatal y demás autoridades de salud municipal, quienes se encarguen de emitir los lineamientos, protocolos y medidas de
seguridad necesarias para atender a la población que requiera servicios
médicos.
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ARTÍCULO 99.- Para efectos del presente reglamento, se entiende por
Hospitales e instituciones de salud, cualquier establecimiento público o
privado ubicado en el municipio de Chimalhuacán, destinado a proporcionar todo tipo de asistencia médica, incluidos centros de
rehabilitación, operaciones quirúrgicas y estancia durante la recuperación o tratamiento.
ARTÍCULO 100.- Los titulares de las instituciones de salud municipal, así
como su personal, deberán acatar los lineamientos, protocolos y medidas de seguridad emitidas por las autoridades de salud competentes.
ARTÍCULO 101.- El Gobierno Municipal en el ámbito de su competencia
apoyará a la Secretaria de Salud Federal, Estatal y demás autoridades de salud municipal, en la aplicación de las medidas de seguridad emitidas
por dichas autoridades, procurando en todo momento: I.- Evitar la concentración masiva de ciudadanos dentro y fuera de los hospitales e instituciones de salud.
II.- Implementar filtros de ingreso, sanitización y, en su caso, medición de temperatura tanto para el personal interno como para los pacientes y sus
familiares;
III.- Optimizar el equipo y los insumos necesarios para la contención de la
contingencia sanitaria.
IV.- Adecuar y, en su caso, modificar las instalaciones de los mismos, a efecto de atender la mayor cantidad de pacientes contagiados por el virus
y/o enfermedad causante de la contingencia.
V.- Implementar estrategias con las áreas competentes de la materia, a
efecto de controlar y prevenir conflictos, atentados, disturbios o cualquier acto que altere el orden público dentro y fuera de los hospitales o
instituciones de salud.
VI.- Coadyuvar en su caso, con la limpieza, sanitización y desinfección al interior y exterior de las instalaciones de salud.
VII.- Colocar al interior y exterior de las instalaciones, señalamientos que sirvan como instrumentos de apoyo, para mantener una adecuada distancia
interpersonal entre los pacientes y la población en general.
VIII.- Las demás que las Autoridades de Salud Municipal, consideren
necesarias.
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ARTÍCULO 102.- El Gobierno Municipal, a través del Comité Municipal
de Salud Pública, mantendrá un vínculo estrecho con las Autoridades en
materia de Salud, a fin de planificar e implementar estrategias de prevención y contención al virus y/o enfermedad causante de la
contingencia sanitaria; procurando salvaguardar la salud e integridad de los pacientes.
CAPÍTULO TERCERO. DE LAS INSTALACIONES
DESTINADAS A LA EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 103.- En caso de contingencia sanitaria de cualquier tipo,
será la Secretaria de Salud a nivel Federal y/o Estatal, quien determine las medidas de seguridad, los lineamientos y protocolos a seguir por parte
de las escuelas y demás instalaciones destinadas a la educación.
ARTÍCULO 104.- Se entiende por Instalaciones destinadas a la
Educación, los centros o recintos en donde se imparte enseñanza y que cuenten con el reconocimiento oficial por la SEP, en cualquiera de los
niveles de educación preescolar, primaria, secundaria, educación especial, media superior, superior y capacitación laboral dentro del
municipio de Chimalhuacán.
ARTÍCULO 105.- El Ejecutivo Municipal en coadyuvancia con la Secretaria de Salud y Educación Federal, Estatal y demás autoridades de
salud municipal, instruirá a la Dirección General de Educación de Chimalhuacán, para que realicen las siguientes funciones:
I.- Verificar que las instalaciones destinadas a la educación, apliquen
correctamente las medidas de seguridad al interior y exterior de las mismas.
II.- Implementar estrategias que impidan la concentración masiva de
ciudadanos dentro y fuera de las instalaciones.
III.- Realizar acciones de trabajo para que existan filtros de ingreso,
sanitización y, en su caso, medición de temperatura por termómetros infrarrojos para el personal docente y administrativo, la comunidad
estudiantil y para la ciudadanía en general. IV.- Revisar que, al interior y exterior de las instalaciones, se encuentren
colocados señalamientos y/o marcas en puntos estratégicos para mantener
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y fomentar una adecuada distancia interpersonal entre los alumnos y el personal docente y administrativo.
V.- Gestionar ante las Autoridades de Salud, capacitaciones al personal docente y administrativo de las instalaciones destinadas a la educación, en
relación a las medidas de seguridad que deben atenderse en casos de contingencias sanitarias.
VI.- Las demás que determinen las autoridades de salud.
ARTÍCULO 106.- Será obligación del personal docente y administrativo de las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, atender las
medidas de seguridad, los lineamientos y protocolos emitidos por la Secretaria de Salud Federal y/o Estatal.
ARTÍCULO 107.- Si la Secretaria de Salud Federal y/o Estatal, lo
determinan, las Instalaciones destinadas a la educación, sean públicas o privadas, deberán mantener sus actividades de manera no presencial,
siendo estas, quienes definirán el regreso a clases en función del riesgo sanitario, procurando salvaguardar la salud de los niños(a), jóvenes y
personal docente y administrativo.
CAPÍTULO CUARTO.
DE LAS INSTALACIONES
DESTINADAS AL COMERCIO.
ARTÍCULO 108.- Las medidas de seguridad implementadas para
controlar, contener y prevenir cualquier tipo de contingencia sanitaria al interior y exterior de las instalaciones destinadas al comercio, dependerán
del nivel de riesgo epidemiológico declarado por el Gobierno Federal o, en su caso, por el Gobierno Estatal.
ARTÍCULO 109.- Para efectos del presente reglamento, se entiende por
Instalaciones destinadas al comercio, todos aquellos establecimientos en donde se practiquen actividades económicas licitas, de cualquier tipo, y
que se encuentren dentro del municipio de Chimalhuacán.
ARTÍCULO 110.- Para el caso en que la contingencia sanitaria se encontrase en un nivel de riesgo bajo, en las Instalaciones destinadas al
comercio, se tomaran las siguientes medidas de seguridad:
I.- Implementar filtros de ingreso, sanitización y, en su caso, medición de
temperatura con termómetro infrarrojo a los clientes y al personal.
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II.- Usar obligatoriamente cubrebocas, guantes de látex o nitrilo preferentemente y protectores faciales.
III.- Restringir el acceso al personal y a los clientes que no utilicen cubrebocas.
IV.- Colocar de forma visible y accesible a los clientes, dispensadores con
gel antibácterial.
V.- Colocar señalamientos y/o marcas en sitios estratégicos para garantizar
la adecuada distancia interpersonal entre los clientes y los trabajadores.
VI.- Mantener limpios, sanitizados y desinfectados los establecimientos y su
inmobiliario.
VII.- Mantener ventilado el interior de las instalaciones.
VIII.- Llevar un control del estado de salud que guardan los trabajadores de
los establecimientos.
IX.- En caso de que un empleado, llegase a presentar síntomas de posible
contagio, canalizar a la Institución de Salud correspondiente.
X.- Restringir la convocatoria de asambleas celebraciones, eventos y reuniones al interior de los establecimientos.
XI.- Cumplir con los protocolos y lineamientos definidos por las autoridades de Salud.
XII.- Las demás que se consideren necesarias para salvaguardar la salud, tanto de los empleados como de los clientes y que no se encuentren
contempladas en este reglamento.
ARTÍCULO 111.- Para el caso en que la contingencia sanitaria se encontrase en un nivel de riesgo intermedio, se aplicaran las medidas de
seguridad del artículo anterior, además de las siguientes: I.- Implementar estrategias para limitar el aforo de clientes, a un máximo del 60% al interior del establecimiento.
II.- Evitar la aglomeración de personas al interior del establecimiento.
III.- Las demás que se consideren necesarias para salvaguardar la salud, tanto de los empleados como de los clientes y que no se encuentren
contempladas en este reglamento.
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ARTÍCULO 112.- Para el caso en que la contingencia sanitaria se encontrase en un nivel de alto riesgo, además de las medidas de
seguridad tomadas para el caso de riesgo intermedio, se implementaran
las medidas siguientes:
I.- Emplear estrategias para limitar el aforo de clientes, a un máximo del 30% al interior del establecimiento.
II.- Adecuar y, en su caso, modificar los espacios públicos y privados al interior de las instalaciones, para evitar el contacto físico, siempre que
sea posible.
III.- Las demás que se consideren necesarias para salvaguardar la salud, tanto de los empleados como de los clientes y que no se encuentren
contempladas en este reglamento.
ARTÍCULO 113.- Para el caso en que la contingencia sanitaria se encontrase en un nivel máximo de alerta sanitaria, las medidas de
seguridad serán las siguientes:
I.- Para los establecimientos comerciales que no se encuentren
vinculados a las actividades esenciales y/o de primera necesidad:
a).- Mantener cerrados sus negocios, hasta que el nivel de riesgo
epidemiológico reduzca, o bien, que se autorice la apertura de los mismos por el gobierno en el ámbito de su competencia.
II.- Para los establecimientos comerciales vinculados a las actividades
esenciales y/o de primera necesidad:
a).- Aplicar las mismas medidas de seguridad para el caso de alto riesgo,
optimizando las estrategias de trabajo, a fin de prevenir futuros contagios al interior de los negocios.
ARTÍCULO 114.- El Ejecutivo Municipal, instruirá a las áreas
competentes para vigilar y verificar, que las instalaciones destinadas al
comercio, cumplan y apliquen las medidas de seguridad establecidas en este capítulo.
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CAPÍTULO QUINTO. DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 115.- Para fines del presente reglamento, se entenderá por
espacios públicos todos aquellos sitios abiertos o cerrados normalmente destinados al esparcimiento, en donde cualquier persona tiene derecho a
estar y circular libremente, y que se encuentren dentro de esta demarcación territorial.
ARTÍCULO 116.- En los espacios públicos, las medidas de seguridad se
aplicarán de acuerdo al nivel de riesgo epidemiológico ocasionado por la contingencia sanitaria, previamente declarado por el Gobierno Federal o,
en su caso, por el Gobierno Estatal.
ARTÍCULO 117.- Para el caso en que la contingencia sanitaria se encontrase en un nivel de riesgo bajo, en los espacios públicos, se
tomaran las siguientes medidas de seguridad:
I.- En los Espacios Públicos Abiertos:
a).- Mantener limpios los espacios e instalaciones, utilizando productos
químicos y/o de limpieza para evitar la propagación del virus.
b).- Sanitizar y desinfectar de forma continua, el inmobiliario perteneciente a dichos espacios.
c).- Implementar filtros de ingreso, sanitización y, en su caso, medición de temperatura a los usuarios que hagan uso de los mismos.
d).- En caso de que un usuario o trabajador, llegase a presentar síntomas
de posible contagio, al pasar por los filtros de ingreso, canalizar a la Institución de Salud correspondiente.
e).- Colocar señalamientos al interior del lugar, que indiquen la proximidad
interpersonal entre los usuarios, sobre todo en zonas estratégicas y de uso común, tales como la entrada, bancas, mesas, juegos, áreas verdes, áreas
deportivas, quioscos y las demás aplicables.
f).- Restringir el acceso a las instalaciones, a todo usuario que no utilice cubrebocas.
g).- Colocar dispensadores de gel antibácterial, en diversas zonas del
recinto.
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h).- Mantener un vínculo constante con la Dirección de Salud Municipal, el Sistema Municipal DIF Chimalhuacán y con la Dirección de Seguridad
Ciudadana y Tránsito Municipal, por si se llegase a presentar alguna problemática relacionada con la contingencia sanitaria, al interior del espacio
público.
i).- Cumplir con los protocolos y lineamientos definidos por las autoridades de Salud.
j).- Las demás que sean necesarias para salvaguardar la salud de los
usuarios, y que no se encuentren contempladas en este reglamento.
II.- En los Espacios Públicos Cerrados, se aplicarán las medidas de la fracción
anterior, además de las siguientes:
a).- Mantener ventilado el interior del recinto.
b).- Supervisar y controlar la distancia interpersonal entre los usuarios,
misma que será mayor a los 1.5 metros.
c).- En caso de que el espacio público cuente con asientos y/o butacas, tal como los auditorios, teatros, cines, plazas, parques y centros de autoayuda,
exhortar a los usuarios para que dejen un espacio entre cada asiento y/o butaca.
d).- Restringir el acceso a los usuarios que traten de ingresar con alimentos.
e).- Las demás que sean necesarias para salvaguardar la salud de los
usuarios, y que no se encuentren contempladas en este reglamento.
ARTÍCULO 118.- Para el caso en que la contingencia sanitaria se encontrase en un nivel de riesgo intermedio, se aplicaran las siguientes
medidas de seguridad:
I.- En los Espacios Públicos Abiertos, además de la aplicación de las medidas
de seguridad por bajo riesgo, se implementarán las siguientes:
a).- Limitar el aforo a un máximo del 60% de usuarios al interior del lugar.
b).- Para priorizar el cuidado y bienestar del personal perteneciente a un grupo vulnerable en términos de la contingencia, se les permitirá realizar sus
actividades laborales desde su hogar.
c).- Restringir el acceso a los usuarios que traten de ingresar con alimentos
d).- Prohibir la venta de bebidas y alimentos al interior del recinto.
e).- Las demás que sean necesarias para salvaguardar la salud de los
usuarios, y que no se encuentren contempladas en este reglamento.
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II.- En los Espacios Públicos Cerrados, además de la aplicación de las medidas de seguridad por bajo riesgo, se implementarán las siguientes:
a).- Limitar el aforo a un máximo del 60% de usuarios al interior del lugar.
b).- Para priorizar el cuidado y bienestar del personal perteneciente a un grupo vulnerable en términos de la contingencia, se les permitirá realizar sus
actividades laborales desde su hogar.
c).- Prohibir la venta de bebidas y alimentos al interior del recinto.
d). - Prohibir la aglomeración de usuarios en un mismo espacio al interior
del inmueble.
e).- Las demás que sean necesarias para salvaguardar la salud de los usuarios, y que no se encuentren contempladas en este reglamento.
ARTÍCULO 119.- Si la contingencia sanitaria se encontrase en un alto
riesgo, se aplicarán las siguientes medidas de seguridad:
I.- En los Espacios Públicos Abiertos, además de la aplicación de las medidas
de seguridad por riesgo intermedio, se implementarán las siguientes:
a).- Determinar el uso restringido por horarios y cualquier otro esquema que limite el aforo a un máximo del 30% de usuarios al interior del lugar.
b).- Adecuar y, en su caso, modificar las instalaciones y su inmobiliario, para evitar el contacto físico, siempre que sea posible.
c).- Aquellas que sean necesarias para salvaguardar la salud de los usuarios,
y que no se encuentren contempladas en este reglamento.
II.- En los Espacios Públicos Cerrados, además de la aplicación de las medidas de seguridad por riesgo intermedio, se implementarán las
siguientes:
a).- Determinar el uso restringido por horarios y cualquier otro esquema que
limite el aforo a un máximo del 30% (treinta por ciento) de usuarios al interior del lugar.
b).- Restringir el acceso a todo usuario que no utilice guantes, de preferencia
de látex o de nitrilo.
c).- Adecuar y, en su caso, modificar las instalaciones y su inmobiliario, para evitar el contacto físico, siempre que sea posible.
d).- Aquellas que sean necesarias para salvaguardar la salud de los usuarios,
y que no se encuentren contempladas en este reglamento.
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ARTÍCULO 120.- Para el caso en que la contingencia se encontrase en el nivel máximo de riesgo sanitario, los espacios públicos tanto abiertos
como cerrados, permanecerán cerrados, permitiendo únicamente las
labores de sanitización y limpieza.
ARTÍCULO 121.- Una vez reducido el nivel de riesgo epidemiológico, las Autoridades de Salud podrán determinar la apertura y los criterios
necesarios para la normalización de actividades en los espacios públicos.
CAPÍTULO SEXTO.
DE LA VÍA PÚBLICA.
ARTÍCULO 122.- Las medidas de seguridad implementadas para controlar, contener y prevenir cualquier tipo de contingencia sanitaria en
la vía pública, dependerán del nivel de riesgo epidemiológico declarado por el Gobierno Federal o, en su caso, por el Gobierno Estatal.
ARTÍCULO 123.- Para los fines del presente reglamento, se entiende por
vía pública todo aquel espacio al interior del territorio municipal, por el cual transitan vehículos o personas, tales como las áreas de uso común,
que comprenden calles, avenidas, banquetas, andadores, pasillos, portales, entre otros.
ARTÍCULO 124.- Si la contingencia sanitaria se encontrase en un nivel de bajo riesgo, se tomarán las siguientes medidas de seguridad:
I.- Para los comerciantes y prestadores de servicios que realicen actividades
económicas en la vía pública:
a).- Usar cubrebocas y guantes, al momento de ejercer su actividad
económica.
b).- Colocar de forma visible y accesible al público, un dispensador con gel antibácterial.
c).- Colocar señalamientos en su lugar de trabajo, que sirvan como
instrumentos para garantizar el distanciamiento interpersonal entre sus clientes.
d).- Implementar estrategias para evitar la aglomeración de clientes.
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e).- Cumplir con los protocolos y lineamientos definidos por las autoridades de Salud.
f).- Las demás que sean necesarias para salvaguardar la salud de la
ciudadanía y que no se encuentren contempladas en este reglamento.
II.- Para los casos, en donde se realicen eventos públicos en la vía pública:
a).- Limpiar, sanitizar y desinfectar de forma continua, el espacio de la vía pública en la que se realice el evento.
b).- Implementar filtros de ingreso, sanitización y, en su caso, medición de
temperatura a los asistentes.
c).- Colocar señalamientos que indiquen la proximidad interpersonal entre los asistentes, sobre todo en zonas estrategias como el lugar de acceso, filas
y asientos.
d).- Restringir el acceso al evento, a todo asistente que no utilice cubrebocas.
e).- Colocar dispensadores con gel antibácterial, en diversas zonas del lugar
en donde se realice el evento.
f).- Cumplir con los protocolos y lineamientos definidos por las autoridades
de Salud.
g).- Las demás que sean necesarias para salvaguardar la salud de los asistentes y que no se encuentren contempladas en este reglamento.
III.- Para los casos, en donde se realicen fiestas particulares vecinales:
a).- Limpiar, sanitizar y desinfectar de forma continua, el espacio de la vía pública en la que se realice la fiesta.
b).- Restringir el acceso al evento, a todo asistente que no utilice
cubrebocas.
c).- Colocar dispensadores con gel antibácterial, en los accesos principales.
d). - Colocar una distancia considerable entre las mesas y sillas, a efecto de
mantener una adecuada distancia interpersonal.
e).- Cumplir con los protocolos y lineamientos definidos por las autoridades de Salud.
f).- Las demás que sean necesarias para salvaguardar la salud de los
asistentes y que no se encuentren contempladas en este reglamento.
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ARTÍCULO 125.- Si la contingencia sanitaria se encontrase en un nivel de riesgo intermedio, alto riesgo o máximo de alerta sanitaria, se tomarán
las siguientes medidas de seguridad:
I.- Solo se permitirá trabajar en la vía pública, a los comerciantes y
prestadores de servicios cuya actividad económica se encuentre vinculada a las actividades esenciales y/o de primera necesidad; manteniendo las
medidas de seguridad establecidas en el artículo anterior;
II.- Queda prohibido instalar puestos fijos, semifijos, ambulantes y tianguis
al exterior de las Instituciones Educativas.
III.- Queda prohibido realizar eventos públicos en la vía pública;
IV.- Queda prohibido efectuar fiestas particulares vecinales en la vía pública; y
V.- Las demás que sean necesarias para salvaguardar la salud de los asistentes y que no se encuentren contempladas en este reglamento.
ARTÍCULO 126.- Sera el Ejecutivo Municipal, a través del Departamento
de Vía Pública quien verificara y asegurara que se estén atendiendo las medidas de seguridad establecidas en este capítulo.
TÍTULO SÉPTIMO. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
EN LOS ESPACIOS PRIVADOS.
CAPÍTULO ÚNICO. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN ESPACIOS PRIVADOS DE USO
COMERCIAL Y DE SERVICIOS.
ARTÍCULO 127.- Las medidas preventivas en espacios privados, para
evitar la propagación del virus causante de contingencia sanitaria, se sujetarán a los lineamientos y protocolos establecidos por las Autoridades
de Salud competentes.
ARTÍCULO 128.- Las medidas preventivas a las que refiere el artículo anterior, además de las medidas generales, serán las siguientes:
I.- Colocar en lugar visible, información y recomendaciones generales que
emitan las Autoridades de Salud.
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II.- Los espacios privados deberán contar con instalaciones adecuadas para el lavado correcto de manos y con los suministros suficientes de
desinfectantes de manos y toallas desechables para el uso de los usuarios.
III.- Además de realizar limpieza de áreas comunes, se deberá sanitizar el o los lugares después de cada uso o estancias de personas
IV.- Los encargados de los espacios privados, deberán brindar información actualizada a los empleados, sobre las medidas generales de la contingencia.
V.- Los dueños de espacios particulares, podrán solicitar en casos donde se
encuentre en riesgo la salud pública, la sanitización en apego a los procedimientos adecuados que emitan las autoridades de Salud
correspondientes.
VI.- Los sectores productivos privados deberán ejecutar una estrategia para mantener sus capacidades operativas y económicas, sin poner en riesgo a
los trabajadores.
VII.- Los usuarios para hacer uso de los espacios privados, además de obedecer las disposiciones generales del presente reglamento, deberán
cumplir con las recomendaciones emitidas por los propietarios y/o responsables.
VIII.- Las autoridades municipales a través del área competente, deberán
verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias aplicables a la contingencia sanitaria en los espacios privados y recomendaran o
sancionaran de acuerdo a las leyes aplicables.
TÍTULO OCTAVO. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
EN MATERIA DE MOVILIDAD URBANA.
CAPÍTULO PRIMERO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLES
EN MATERIA DE MOVILIDAD URBANA.
ARTÍCULO 129.- El gobierno municipal deberá establecer políticas y
acciones para prevenir, detectar y reducir contagios en contingencias sanitarias y garantizar el derecho a la vida, salud y bienestar integral de
las familias de Chimalhuacán.
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ARTÍCULO 130.- Las disposiciones y las medidas sanitarias que habrán de aplicar las autoridades municipales serán obligatorias para cualquier
medio de transporte que preste sus servicios en territorio municipal.
ARTÍCULO 131.- Los usuarios del transporte público además de
obedecer las disposiciones generales del presente reglamento, deberán cumplir con las recomendaciones emitidas por la ruta o concesionarios.
ARTÍCULO 132.- Los vehículos o unidades de transporte público,
realizaran las desinfecciones y sanitizaciones correspondientes a efecto de garantizar la salud de los usuarios, así como para prevenir la
propagación de contagios.
ARTÍCULO 133.- Cuando a bordo de un medio de transporte, se presenten personas con signos o síntomas clínicos o existan hechos o
pruebas de un riesgo para la salud pública, la autoridad competente considerará la aplicación de las siguientes medidas:
I.- Desinfectar, descontaminar, desinsectar o desratizar el medio de transporte, según proceda, o hacer que estas medidas sean aplicadas bajo su supervisión.
II.- Decidir en cada caso la técnica que se empleará para garantizar un nivel adecuado de control del riesgo para la salud pública.
ARTÍCULO 134.- Las autoridades municipales a través del área
competente, deberán verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias aplicables a la contingencia sanitaria en los vehículos o unidades de
transporte público y recomendaran o sancionaran de acuerdo a las leyes aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN VEHÍCULAR.
ARTÍCULO 135.- Se considerará la restricción de circulación vehicular en determinación a las medidas de seguridad que impongan las
autoridades competentes.
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ARTÍCULO 136.- A efecto de garantizar la ejecución de actividades esenciales durante contingencias, las excepciones a las restricciones
vehiculares, se apegarán a los reglamentos aplicables de la materia.
ARTÍCULO 137.- Los vehículos matriculados en otras entidades federativas
distintas al Estado de México, estarán sujetos a la restricción de circulación
vehicular en vialidades de los municipios.
CAPÍTULO TERCERO.
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLES EN EL TRANSPORTE PÚBLICO.
ARTÍCULO 138.- El sector de transporte público colectivo, a través de sus representantes y líderes, deberán efectuar esfuerzos para aportar en la
prevención de los contagios y mantener la capacidad de operación para facilitar la realización de actividades esenciales para emergencias sanitarias,
tomando las siguientes medidas de precaución:
I.- Los vehículos, deberán contar con botiquín de primeros auxilios, y demás
elementos que señalen las autoridades competentes en términos de la normatividad sanitaria.
II.- Los vehículos o unidades se deberán desinfectar, descontaminar,
desinsectar o desratizar constantemente.
III.- En paraderos colocar señalamientos y demás elementos que aseguren el distanciamiento interpersonal.
IV.- Mantener ventilado en medida de lo posible los vehículos o unidades.
V.- Se implementarán las medidas de suspensión o reducción de horarios y capacidad, de acuerdo a las medidas de precaución que se impongan por las
Autoridades competentes.
CAPÍTULO CUARTO.
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO MEXIBUS Y CONCESIONADOS.
ARTÍCULO 139.- Los concesionarios deben a bien adherirse al contenido de la Ley General de Salud, y a las disposiciones de la Secretaría de Salud, para
llevar a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos Federal, Estatal y Municipal programas o campañas temporales o
permanentes, para el control de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema de salud pública.
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ARTÍCULO 140.- Para preservar la salud y seguridad de los usuarios en
caso de contingencias sanitarias, en el servicio de transporte masivo como
lo es el Mexibus, el gobierno Federal, Estatal o Municipal determinarán las medidas de seguridad obligatorias que se beban aplicar.
ARTÍCULO 141.- Los operadores de los autobuses del Mexibus deberán
aplicar los protocolos establecidos, para evitar contagios a bordo de las unidades.
ARTÍCULO 142.- En caso de ser necesario, las autoridades de salud
determinaran la suspensión temporal de las actividades en los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o
desplazamiento de personas.
ARTÍCULO 143.- Fomentar una cultura de salud, basada en el autocuidado y la prevención.
ARTÍCULO 144.- En caso de ser necesario, se adoptarán las medidas
necesarias, que pueden incluir la capacidad de los vehículos o unidades.
ARTÍCULO 145.- Será obligatorio que usuarios en general, personal
operativo y de supervisión, usen cubrebocas, mascarillas o cubierta facial,
durante su permanencia en estaciones, cabinas, unidades, abordo, trayecto y descenso el sistema de transporte masivo, así como las
recomendaciones generales que se emitan.
ARTÍCULO 146.- De ser necesario, se deberá contar con el equipo para realizar la toma de temperatura a los usuarios antes de abordar las
unidades.
ARTÍCULO 147.- Se deberá llevar el control del estado de salud que guardan los operadores, a fin de cumplir con las medidas de seguridad
sanitarias establecidas.
ARTÍCULO 148.- El sistema de transporte y concesionarios deberá adoptar diferentes medidas de prevención sanitaria, tanto para los
trabajadores de sistema como para usuarios. Algunas de estas medidas incluyen:
I.-Colocación de marcas o señalamientos que garanticen el distanciamiento preventivo entre los usuarios.
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II.- Limpiar y desinfectar vehículos y estaciones. Se llevará a cabo
la limpieza cíclica profunda en cada uno de vehículos y áreas de estación del Mexibus, poniendo mayor énfasis en pasamanos, botones de apertura, cierre
de puertas, asientos, agarraderas, etcétera.
III.- Botiquín de primeros auxilios con material de curación nivel básico.
IV.- Previo al inicio del recorrido y al término de éste, así como durante dicho recorrido, deberán abrirse las puertas y ventanas de la unidad para permitir
una ventilación adecuada.
V.- Se deberá colocar en un lugar visible en la unidad las recomendaciones
sanitarias.
VI.- Evitar aglomeraciones de pasajeros y asientos dobles. Mantener distancias adecuadas entre pasajeros.
VII.- Brindar a los conductores equipos de protección personal: mascarillas
y guantes.
VIII.- Deberá colocarse a disposición de los usuarios gel antibácterial, para que estos puedan desinfectarse antes de abordar la unidad.
ARTÍCULO 149.- Los prestadores del servicio público de transporte de
pasajeros que pertenezcan a los grupos considerados como altamente vulnerables, causante de la enfermedad, es decir, personas mayores de
60 años de edad, en estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o
pulmonar crónicas, inmunosupresión, insuficiencia renal o hepática, deberán abstenerse de continuar con la prestación habitual del servicio;
de tal suerte que, los prestadores que no formen parte de estos grupos
continúen con la prestación del mismo.
TÍTULO NOVENO.
DE LA SUPERVISIÓN.
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA SUPERVISIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS.
ARTÍCULO 150.- La Secretaria del ayuntamiento en coordinación con la Contraloría Interna Municipal y Recursos Humanos serán las áreas
encargadas de procurar el ejercicio legal, eficaz, eficiente, íntegro y transparente de las medidas de prevención sanitarias a los servidores
públicos.
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ARTÍCULO 151.- Será el área de Recursos Humanos encargada de
supervisar personalmente y periódicamente que los servidores públicos cumplan con las medidas de prevención sanitarias establecidas.
ARTÍCULO 152.- Cuando el Departamento de Recursos Humanos en más
de tres ocasiones haga observaciones a los servidores públicos sobre los incumplimientos de las medidas de seguridad sanitarias y estos no subsanan
las mismas, darán parte a la Contraloría Interna Municipal.
ARTÍCULO 153.- La Contraloría Interna Municipal se encargará de instaurar debidamente los procedimientos disciplinarios por incumplimiento de las
disposiciones del presente reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO.
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES.
ARTÍCULO 154.- Las autoridades municipales tienen las atribuciones que
les señalen los ordenamientos federales, locales, municipales y las derivadas de los convenios que se celebren con el Gobierno del Estado o con otros
municipios a fin de tener eficacia de las medidas de seguridad sanitarias.
ARTÍCULO 155.- Las Autoridades de Salud determinarán los casos en que se deba proceder a la desinfección, desinfestación u otras medidas de
saneamiento de espacios públicos, edificios públicos, vehículos y objetos necesarios.
ARTÍCULO 156.- La Subdirección de Ingresos en coordinación con los departamentos dependientes cada uno en la esfera de su competencia,
deberán verificar el cumplimiento eficaz, eficiente, íntegro y transparente de las medidas de prevención sanitarias establecidas a los establecimientos
mercantiles, espectáculos, juegos, diversiones, mercados, tianguis, vía pública, dentro de la demarcación municipal a fin de prevenir riesgos a la
salud de la población.
ARTÍCULO 157.- La Subdirección de Ingresos deberá dotar de material de protección adecuado a las áreas correspondientes a fin de realizar los
recorridos y supervisiones para vigilar que los establecimientos mercantiles, espectáculos, juegos, diversiones, mercados, tianguis, vía pública, dentro de
la demarcación municipal; cumplan con las medidas de prevención sanitarias establecidas.
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ARTÍCULO 158.- En caso de requerirlo, la Subdirección de Ingresos
podrá auxiliarse de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Tránsito
Municipal para hacer cumplir las medidas de prevención sanitarias establecidas.
ARTÍCULO 159.- El Organismo Descentralizado de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento aplicara medidas preventivas, vigilando la calidad del agua a fin de inhibir contagios.
CAPÍTULO TERCERO. DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS MUNICIPALES.
ARTÍCULO 160.- En el Municipio el ejercicio de los profesionales para la salud, se sujetarán a las disposiciones y reglamentaciones correspondientes.
ARTÍCULO 161.- La Dirección de Salud Municipal deberá vigilar que los
profesionales, técnicos y auxiliares de la salud rindan los informes que la autoridad sanitaria requiera acerca de las enfermedades transmisibles y no
transmisibles.
ARTÍCULO 162.- La Dirección de Salud Municipal y el Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social, Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia (DIF) deberán vigilar que las Normas Oficiales Mexicanas sean cumplidas.
ARTÍCULO 163.- El transporte de enfermos con padecimientos transmisibles deberá efectuarse en vehículos acondicionados conforme a la
Norma Oficial Mexicana, y a falta de éstos, podrán utilizarse los que autoricen las autoridades competentes.
ARTÍCULO 164.- La Dirección de Salud Municipal deberá coadyuvar con las
autoridades federales, estatales y municipales competentes para la eficacia de las medidas de seguridad sanitarias.
ARTÍCULO 165.- La Dirección de Salud Municipal en coordinación con el
Departamento de Epidemiología se encargará de coadyuvar en organización, registro, y supervisión con las autoridades federales y estatales
competentes, a fin de tener una vigilancia epidemiológica, en prevención y control.
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ARTÍCULO 166.- Se analizará la problemática Municipal en materia de
protección contra riesgos sanitarios y proponer las estrategias de
intervención y programas que inhiban la propagación del virus.
Se vincularán las actividades del Comité Municipal de Salud Pública para la Protección contra Riesgos Sanitarios para cumplir ordenadamente con
los planes municipales de salud.
ARTÍCULO 167.- La Dirección de Salud Municipal, vigilara el cumplimiento de las medidas sanitarias en las Instituciones de Salud
Pública en territorio Municipal.
CAPÍTULO CUARTO.
DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD CIUDADANA, PROTECCIÓN CIVIL Y DE RESCATE MUNICIPALES.
ARTÍCULO 168.- La Dirección General de Seguridad Ciudadana y
Tránsito Municipal, deberá contar con un plan estratégico de contingencia sanitaria.
ARTÍCULO 169.- La Dirección General de Seguridad Ciudadana y
Tránsito Municipal deberá apoyar a las unidades administrativas municipales que en el ejercicio de sus funciones requieran apoyo a fin de
hacer cumplir las medidas de seguridad sanitarias.
ARTÍCULO 170.- Deberán atender los llamados de la ciudadanía por contingencia o riesgos sanitarios.
ARTÍCULO 171.- En caso de existir zona de alto riesgo sanitario
contribuir a la efectiva coordinación de resguardo del área a fin evitar más
contagios, aplicando, supervisando y respetando los procedimientos relativos a las medidas de seguridad sanitarias bajo los protocolos
necesarios.
ARTÍCULO 172.- De ser necesario apoyar en la sanitización de espacios públicos dentro de la demarcación Municipal.
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TÍTULO DÉCIMO.
DE LAS DISPOSICIONES ENCAMINADAS A LA NORMALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS.
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 173.- Las autoridades municipales competentes, en
coordinación y comunicación con autoridades sanitarias federales y estatales, implementaran las disposiciones reglamentarias, lineamientos
y protocolos, encaminadas a la normalización de las actividades propias de la administración pública municipal, atendiendo a las estrategias para
la reanudación de actividades; además, observará las siguientes consideraciones:
I.- De acuerdo a las disposiciones de la contingencia, establecer acciones y programas encaminados a sanitizar y desinfectar instalaciones y edificios
destinados al servicio de la administración pública municipal.
II.- La aplicación de pruebas clínicas o de laboratorio, con el propósito de diagnostica o detectar la enfermedad motivo de la contingencia o riesgo
sanitario, a los servidores Públicos adscritos a la administración pública municipal; así como, implementar un sistema de detección oportuna de la
enfermedad causante de la contingencia o riesgo sanitaria, en esta fase de normalización del servicio público.
III.- Los aspectos más importantes en los protocolos que se están
desarrollando, serán fomentar y mantener:
a).- La adecuada distancia interpersonal entre todos los servidores públicos y usuarios o público en general.
b).- Promover el lavado frecuente de manos o el uso de gel antibácterial.
c).- Uso adecuado de cubre bocas.
d).- Omitir préstamo de objetos personales.
e).- Limpieza y sanitización de áreas de uso común y oficinas al menos dos veces al día.
f).- Fomentar el uso de caretas o cualquier artefacto útil, cuya finalidad sea
la protección del rostro.
g).- Sanitización de suelas de zapatos, a través del uso de tapetes, charolas o vados.
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IV.- Comunicar y difundir oportunamente a los servidores públicos adscritos a la administración pública municipal, a través de medios de comunicación
que estime efectivos, las fechas establecidas para la reactivación de las actividades administrativas presenciales.
V.- Identificar en la comunidad de servidores públicos adscritos a la administración pública Municipal, antecedentes de contagio, propios y de familiares o personas cercanas, así como sus condiciones especiales de salud
y si se deben considerar dentro de los grupos vulnerables.
VI.- Fomentar e intensificar el servicio de limpieza y seguridad, para
coordinar de manera conjunta, las acciones de sanitización y limpieza de las instalaciones, el control de acceso de personas y vehículos a las instalaciones destinadas a la administración pública, así como la protección de su personal.
VII.- Realizar oportunamente las adquisiciones de insumos para el aseo, sanitización y desinfección de personas, espacios, muebles, equipo y objetos.
VIII.- Realizar lo conducente para garantizar la disponibilidad permanente
de agua potable, jabón, papel higiénico, gel con base de alcohol y toallas desechables para el secado de manos
IX.- Realizar la limpieza y desinfección de superficies y objetos de uso común
en oficinas, salas de juntas, cubículos, auditorios, vehículos oficiales, entre otros.
X.- Realizar lo conducente para contar un servicio de internet eficiente y el
equipo de cómputo y red necesarios, para el uso de herramientas digitales de videoconferencias o transmisión de reuniones virtuales.
XI.- Establecimiento de filtros para identificar a personas con síntomas de la
enfermedad motivo de la contingencia o riesgo sanitario; considerar la toma de temperatura sin contacto y la aplicación de encuestas.
XII.- Lavado de manos, a través de tarjas o lavabos fijos o portátiles con
dispensadores de jabón líquido y toallas de papel; de no ser posible, aplicar gel antibácterial.
XIII.- Aplicación supervisada de la sana distancia.
XIV.- De ser factible, se establecerán en accesos y pasillos, la circulación de
personas de un solo sentido.
XV.- Elaborar y pegar carteles con las recomendaciones fundamentales, ya
ampliamente difundidas: información general sobre la contingencia o riesgo sanitario, lavado adecuado y frecuente de manos, higiene respiratoria (estornudo de etiqueta), no tocarse boca, nariz y ojos, respeto a la sana
distancia, no besos, saludos de mano, abrazos, etc.
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XVI.- De ser posible se implementen medidas y acciones de sanitización con
productos químicos o lámparas de luz ultravioleta, de ropa, portafolios, mochilas, computadoras, celulares y otros.
XVII.- Aplicación supervisada de la adecuada distancia interpersonal; de ser
factible, se deben separar butacas, escritorios y mesas de trabajo.
XVIII.- Limpieza periódica con productos sanitizantes a pisos, paredes, ventanas, puertas, mobiliario, equipo y herramientas de trabajo que utilicen
los servidores públicos.
XIX.- El establecimiento de horarios escalonados de entrada y salida para servidores públicos.
XX.- La división en grupos con gran cantidad de servidores públicos adscritos
y alternar por día, su asistencia a labores presenciales y a virtuales; en estos casos, si las condiciones lo permiten, se usarán herramientas digitales para
reuniones y labor administrativa virtuales.
XXI.- Durante el periodo de aislamiento, se privilegiará actividades administrativas vía internet, virtuales y redes sociales, principalmente
aquellas con gran contenido práctico.
XXII.- La autoridades municipales y áreas administrativas de prestación de servicios públicos, mantendrán los trámites administrativos en línea, o en su
caso, se establecerá un sistema de citas para la atención presencial de asuntos que así se lo requieran.
XXIII.- Se flexibilizará la asistencia de servidores públicos presenciales, sin
eximir su responsabilidad en el desempeño de sus funciones administrativas, hasta que las condiciones sean óptimas para el restablecimiento de
actividades al cien por ciento.
XXIV.- Servidores Públicos claramente identificados con riesgo o en la vigencia critica de la contingencia o riesgo sanitario, deberán atender sus
actividades propias de la administración pública a distancia, desde su casa.
XXV.- Se evitarán actividades que impliquen un acercamiento o contacto físico entre personas, tales como: trabajos en equipo, deportes, reuniones,
ceremonias cívicas, celebraciones de cumpleaños, etc.; de ser necesaria alguna reunión en auditorio o espacio abierto, se respetará el aforo máximo
de 50 personas, actividades encaminadas a normalizar la actividad administrativa.
XXVI.- El Comité Municipal de Salud Pública en coordinación con el Comité Municipal para la Protección Contra Riesgos de Salud, seguirán sesionando para la toma de decisiones y se implementarán procedimientos claros y
específicos basados en identificar contagios o personas con síntomas entre la comunidad administrativa.
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XXVII.- Las autoridades municipales instrumentarán, los mecanismos necesarios para vigilar que se implemente de manera adecuada las
disposiciones reglamentarias contenidas en este reglamento.
XXVIII.- Se establecerá un sistema informático o algún otro medio, con datos actualizados en tiempo real, del estado de salud de servidores públicos
adscritos a la administración pública municipal, durante la vigencia del término que se determine para la normalización de actividades
administrativas.
XXIX.- Cada área administrativa en el desempeño de sus actividades propias, implementara medidas de prevención, con base a estos criterios
generales, para el retorno seguro a las actividades administrativas presenciales, considerando el tamaño de su plantilla de servidores públicos,
de su infraestructura y los recursos disponibles.
CAPÍTULO SEGUNDO.
DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y DE ENSEÑANZA.
ARTÍCULO 174.- Para la reactivación y normalización de actividades
para el servicio en Instituciones Educativas y de Enseñanza, se atenderán las estrategias para la reanudación de actividades para la normalización
de actividades; y se observarán las siguientes medidas de seguridad:
I.- Establecer filtros de ingreso e higiene al interior y exterior de las
instalaciones.
II.- Al ingreso de las instalaciones, tomar la temperatura con termómetros infrarrojos, a los alumnos, personal docente y administrativo y demás
asistentes.
III.- Proporcionar gel antibácterial en los accesos de ingreso, a los alumnos, personal docente y administrativo y demás asistentes.
IV.- Sera obligatorio el uso correcto de cubrebocas, guantes de látex y
caretas faciales de protección.
V.- Adecuar espacios y procesos productivos para asegurar la adecuada distancia interpersonal de 1.5 metros, para reducir riesgos y posibles
contagios entre la ciudadanía.
VI.- Sanitizar y desinfectar constantemente el interior, exterior e inmobiliario de las instalaciones.
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VII.- Colocar al interior de las instalaciones, dispensadores con gel antibácterial en áreas estratégicas y accesibles para el uso general;
VIII.- Llevar un control del estado de salud que guarda el alumnado, así
como el personal docente y administrativo que hace uso de las instalaciones.
IX.- Evitar que los alumnos, así como el personal docente y administrativo, compartan sus herramientas de trabajo u objetos personales.
X.- Evitar la aglomeración de personas al interior y exterior de las instalaciones.
XI.- Evitar el contacto físico directo entre personas al interior de los recintos,
tales como saludos y abrazos.
XII.- Se colocará de forma permanente en los sanitarios de las instalaciones, jabón antibácterial, papel higiénico y toallas desechables, para el uso
general.
XIII.- En caso de ser necesario, modificar horarios de entrada y salida de manera gradual y escalonada conforme a las necesidades de cada escuela
y/o grupo, tanto del alumnado como del personal docente y administrativo, para evitar aglomeraciones de personas.
XIV.- Y las demás recomendaciones emitidas por las Autoridades de Salud
competentes, así como por este Reglamento en su Capítulo Tercero del Título Sexto.
CAPÍTULO TERCERO. DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS.
ARTÍCULO 175.- Para la reactivación de las actividades comerciales y
de servicios en el Municipio; en tianguis, mercados, plazas comerciales y de más establecimientos públicos; se atenderán las estrategias para la
reanudación de actividades; y serán obligatorias las siguientes medidas
de seguridad ante la contingencia o riesgo sanitario.
I.- Implementar filtros de ingreso, limpieza y sanitización, tanto para clientes, como para los trabajadores de cualquier espacio destinado al
comercio y prestación de servicios público o privado.
II.- Sanitizar y limpiar constantemente los espacios de trabajo, así como el inmobiliario, instrumentos, herramientas y demás artículos de uso personal.
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III.-Toma de temperatura con termómetros infrarrojos, al ingreso a los establecimientos comerciales y de servicios públicos y privados.
IV.- Uso correcto del Cubrebocas, guantes de látex, caretas de protección;
para el caso de guantes de látex y cubrebocas desechables, estos deberán ser remplazados de manera periódica.
V- Proporcionar al ingreso del establecimiento comercial gel antibácterial a
los clientes; o bien, para el caso de puestos fijos, semifijos o ambulantes en la vía pública, colocar dispensadores con gel antibácterial de forma accesible
y para uso general.
VI.- Colocar botes de basura en cada establecimiento, local, puesto y demás espacios destinados al comercio y prestación de servicios públicos o privados.
VII.- Restringir todo tipo de reuniones, celebraciones, eventos y asambleas al interior de los espacios públicos y privados destinados al comercio y
prestación de servicios.
VIII.- Colocar señalamientos visibles en pisos, paredes, escaleras, y demás puntos estratégicos para indicar y fomentar la sana distancia de 1.5 metros
entre cada persona y puestos.
IX.- Modificar horarios de trabajo para evitar aglomeración de personas y posibles riesgos de contagio.
X.- La reapertura de los espacios públicos y privado destinados a la actividad
comercial y de servicios, se dará de forma escalonada y gradualmente dependiendo el tipo de actividad económica y según su giro comercial de
primera necesidad.
XI.- Las demás emitidas por las autoridades de salud competentes; así como por este reglamento en su Capítulo Cuarto del Título Sexto.
ARTÍCULO 176.- Para el caso de las actividades comerciales destinadas
a la venta y producción de alimentos, deben cumplir con las medidas señaladas en el artículo anterior; además, deberán de portar:
I.- Cofia.
II.- Gorra blanca.
III.- Batas o baberos blancos.
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TÍTULO DÉCIMO PRIMERO.
DE LA PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.
CAPÍTULO ÚNICO.
DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
ARTÍCULO 177.- El Presidente Municipal, por conducto de la Dirección
de Comunicación Social, garantizará la información consciente, verídica y responsable durante el periodo de la contingencia sanitaria a la población
Chimalhuacana.
ARTICULO 178.- Como medios de comunicación se denominan todos aquellos instrumentos, canales o formas de trasmisión de la información
de que se vale el Ayuntamiento, para informar a la población
Chimalhuacana.
ARTICULO 179.- La Dirección de Comunicación Social diseñará y promoverá estrategias de difusión de acciones de seguridad sanitaria
establecidas por el Gobierno Municipal; a través, de los medios tradicionales de comunicación con los ciudadanos, como lo son anuncios
en bardas, volantes, perifoneo, anuncios espectaculares, periódico municipal, estructuras metálicas, videos, carteles, vinilonas; así como, los
medios de comunicación oficiales del Municipio.
ARTÍCULO 180.- Los medios de comunicación oficiales son: I.- Página Web Institucional;
II.- Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México;
III.- Medios impresos oficiales del Municipio de Chimalhuacán;
IV.- Anuncios Espectaculares para la difusión, en el territorio municipal;
V.- Estrados de la presidencia y de la secretaria del ayuntamiento.
VI.- Redes sociales oficiales.
VII.- Y las demás que se consideren necesarias.
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ARTICULO 181.- El Ejecutivo Municipal instruirá a las áreas
administrativas competentes a efecto de implementar estrategias, programas y campañas de prevención de contingencias sanitarias
mediante escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, con el propósito de crear cultura entre la población Chimalhuacana.
ARTÍCULO 182.- Las áreas administrativas competentes, tendrán la
obligación de atender y difundir durante el periodo de la contingencia sanitaria la información las estrategias y medidas sanitarias
implementadas por el gobierno federal y locales.
ARTÍCULO 183.- Para el mejor desempeño en el flujo de información en relación a la contingencia sanitaria, será obligación de las áreas
administrativas involucradas remitir informes y/o estadística que contengan datos precisos de los avances de las actividades
encomendadas.
ARTICULO 184.- Establecer un vínculo estrecho con las autoridades de
salud en sus diferentes niveles de gobierno, a efecto de coordinar la información veraz y oportuna.
ARTÍCULO 185.- Instrumentar y mantener las relaciones publicas con
los medios de difusión local, nacional e internacional a fin de apoyar las acciones de difusión durante la contingencia sanitaria.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DE LOS MEDIOS DE APREMIO, MEDIDAS PROVISIONALES
Y SANCIONES.
CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS MEDIOS DE APREMIO Y DISCIPLINARIOS.
ARTICULO 186.- Para hacer cumplir las determinaciones de este reglamento o para imponer el orden, las autoridades administrativas,
podrá hacer uso de los siguientes medios de apremio y medidas disciplinarias, en términos de lo establecido en el Código de
Procedimientos Administrativos vigente en el Estado de México, así como de la reglamentación propia de cada autoridad municipal competente:
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I.- Amonestación.
II.- Multa de 10 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
actualización vigente; si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de
un día; y tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
III.- Expulsión temporal de las personas del lugar donde se lleve a cabo la
diligencia, cuando ello sea necesario para su continuación.
IV.- Auxilio de la fuerza pública.
V.- Vista al ministerio público cuando se trate de hechos probablemente
constitutivos de delito.
VI.- Los demás que establecen los Códigos Administrativo y de Procedimientos Administrativos, ambos del Estado de México y
reglamentación propia de cada autoridad municipal competente.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES.
ARTICULO 187.- Cuando exista omisión manifiesta a las disposiciones
contenidas en el presente reglamento, en el término de vigencia de la contingencias sanitaria o de cualquier otra disposición de observancia
obligatoria, o no cumpla con las medidas de seguridad y sanitarias establecidas por la autoridad competente, la autoridad administrativa,
podrá optar por la aplicación inmediata de alguna de las medidas provisionales que persiguen mantener el orden público e interés general,
medidas que son las siguientes:
I. Suspensión temporal de actividades por el término de quince días.
II. Suspensión provisional de la concesión o permiso de funcionamiento.
III. Retiro de mercancías, puestos o cualquier otro objeto.
ARTÍCULO 188.- Las medidas provisionales aquí señaladas, podrán ser
aplicadas de manera inmediata al iniciar el procedimiento o en cualquier etapa del mismo, hasta antes de la resolución correspondiente, pero
cuando se haga uso de ellas, de manera simultánea, deberá notificarse conjuntamente al interesado, el citatorio para el desahogo de su garantía
de audiencia, si es que esto no se ha realizado.
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CAPÍTULO TERCERO.
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
ARTÍCULO 189.- Por la comisión u omisión de una o más disposiciones
reglamentarias contenidas en el presente reglamento, previa garantía de
audiencia, la autoridad municipal, atendiendo a la gravedad de la infracción u omisión, aplicará alternativa o conjuntamente las siguientes
sanciones, previa instauración del procedimiento correspondiente y conforme lo establecen los Códigos Administrativos, de Procedimientos
Administrativos y Financieros, el Bando Municipal de Chimalhuacán, Estado de México y demás disposiciones aplicables: I.- Amonestación.
II.- Multa de uno a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y actualización vigente.
III.- Suspensión temporal del permiso, autorización o concesión de
funcionamiento correspondiente.
IV.- Cancelación de la autorización o concesión de funcionamiento, y en su
caso, cuando las circunstancias lo ameriten, la revocación del mismo por parte del Ayuntamiento.
V.- Clausura temporal.
VI.- Clausura definitiva.
VII.- Retiro de Mercancías, puestos o cualquier otro objeto.
VIII.- Retención de sustancias peligrosas.
IX.- Las demás que señale este Reglamento, y las de carácter federal, estatal y municipal que resulten aplicables.
ARTÍCULO 190.- Se aplicará de manera simultánea o supletoria,
aquellas disposiciones reglamentarias propias de las autoridades
municipales competentes.
ARTÍCULO 191.- El monto de las multas se fijará de acuerdo al valor diario de la Unidad de medida y Actualización vigente; así como,
atendiendo a lo establecido en el Bando Municipal de Chimalhuacán, al Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás
disposiciones administrativas aplicables.
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ARTÍCULO 192.- La aplicación de las sanciones a que se refiere este
capítulo, no exime al responsable de cumplir con las obligaciones fiscales que adeude con motivo de las infracciones en que haya incurrido, y en
caso necesario, será motivo de un nuevo procedimiento, independiente del que motivó la imposición de la sanción.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.
CAPÍTULO ÚNICO.
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
ARTÍCULO 193.- Contra los actos derivados de la aplicación del presente
reglamento, procederá opcionalmente a consideración del interesado; el recurso administrativo de inconformidad o el juicio ante el Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de México, en términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos vigente en la entidad.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido por el artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México, en relación con el artículo 160, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal, en los
Estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, en la página web oficial del Gobierno Municipal y en los medios que se estime convenientes.
ARTÍCULO TERCERO.- Hágase del conocimiento de los Titulares de las
Dependencias de la Administración Pública Municipal, el contenido del presente Reglamento, para que se sujeten al mismo, en lo relativo a las
autorizaciones y permisos que resulten procedentes.
ARTÍCULO CUARTO.- Los Organismos Públicos Descentralizados
(Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chimalhuacán), además de las
disposiciones generales contenidas en el presente reglamento, deberán emitir sus protocolos operativos de actuación y disposiciones que
consideren pertinentes para el cumplimiento de sus actividades, que garanticen la salud de sus servidores públicos, usuarios y población en
general.
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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHIMALHUACÁN ESTADO DE MÉXICO. PERIODO 2019 – 2021
C. JESÚS TOLENTINO ROMÁN BOJÓRQUEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
C. KARINA SALGADO ALCÁNTARA
PRIMER SÍNDICO MUNICIPAL
C. EDUARDO MORALES GÓMEZ SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL
C. ANDREA BECERRIL VÁZQUEZ
TERCER SÍNDICO MUNICIPAL
C. ARACELI HINOJOSA JAIMES
PRIMERA REGIDORA MUNICIPAL
C. ALEJANDRO CRUZ GALLARDO SEGUNDO REGIDOR MUNICIPAL
C. JOAQUINA TORRES CARMONA TERCERA REGIDORA MUNICIPAL
C. LUIS JORGE HERMENEGILDO
GONZÁLEZ MARTÍNEZ CUARTO REGIDOR MUNICIPAL
C. ZAYRA LIZETH HUERTA PALMA
QUINTA REGIDORA MUNICIPAL
C. ISMAEL MOTA GONZÁLEZ SEXTO REGIDOR MUNICIPAL
C. MARÍA ANGÉLICA OLIVARES PÁEZ
SÉPTIMA REGIDORA MUNICIPAL
C. PABLO ARAM CASTRO ESCALONA OCTAVO REGIDOR MUNICIPAL
C. SOCORRO PÉREZ SÁNCHEZ NOVENA REGIDORA MUNICIPAL
C. ALEJANDRA GARCÍA GARCÍA DÉCIMO REGIDORA MUNICIPAL
C. CARLOS RAMÍREZ BOBADILLA
DÉCIMO PRIMER REGIDOR MUNICIPAL
C. MARÍA DEL ROSARIO CANO SILVA
DÉCIMO SEGUNDA REGIDORA MUNICIPAL
C. JOSÉ LUIS VALVERDE GUTIÉRREZ
DÉCIMO TERCER REGIDOR MUNICIPAL
C. LAURA CONTRERAS VELÁZQUEZ
DÉCIMO CUARTA REGIDORA MUNICIPAL
C. PATRICIA LOYOLA CALDERÓN
DÉCIMO QUINTA REGIDORA MUNICIPAL
C. ALEJANDRO TOLENTINO SAN
AGUSTÍN DÉCIMO SEXTO REGIDOR MUNICIPAL
C. SAÚL TORRES BAUTISTA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
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