definiciÓn, clasificaciÓn y legislaciÓn de sustancias quÍmicas
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DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN Y LEGISLACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
El presente documento define qué es un contaminante químico y su clasificación,
teniendo en cuenta la forma cómo se presenta y los efectos que pude causar en el
hombre. Igualmente muestra las vías de ingreso al organismo humano y la
definición e indicadores de toxicidad.
Por último se muestran las clasificaciones de una sustancia química a la luz de las
Naciones Unidas y de la NFPA 704.
1. CONTAMINANTES QUÍMICOS
1.1 DEFINICIÓN
Contaminante químico es toda sustancia orgánica o inorgánica. natural o sintética
que durante los procesos de fabricación, transporte y almacenamiento o
manipulación puede incorporarse al aire ambiente en forma de polvos, humos,
gases o vapores, con efectos irritantes, corrosivos, asfixiantes o tóxicos y en
cantidades que tengan la probabilidad de deteriorar la salud de las personas que
entran en contacto con ellas.
1.2 CLASIFICACIÓN
Los diversos contaminantes químicos pueden clasificare teniendo en cuenta la
forma como se presentan (física) y por los efectos en el organismo humano
(fisiológica).
1.2.1 Clasificación física. Conforme a las características físicas de la sustancia,
que implica un problema para la salud, se pueden dividir en dos grandes grupos:
aerosoles y gases. Esta clasificación tiene sus bases bien fundamentadas, ya que
ambos grupos se diferencian tanto en lo que se refiere a su período de
permanencia en el aire, sus posibilidades de ingreso al organismo y su modo de
acción sobre el organismo.
Aerosoles. Se entiende por aerosol una dispersión de partículas sólidas o
liquidas, de tamaño inferior a 100 micras (μ) en un medio gaseoso, generalmente
aire, que por su masa y la resistencia que les opone el aire para su caída libre,
pueden mantenerse en suspensión por un período muy prolongado (velocidad de
sedimentación muy reducida o nula).
Dentro del campo de los aerosoles se presentan una serie de estados físicos que
se definen a continuación:
Bruma (Neblina): suspensión en el aire de pequeñas gotas de líquido
apreciables a simple vista, originadas por la condensación del estado gaseoso.
Se generan en los procesos donde se evaporan, grandes cantidades de
líquido, o en la atmósfera, cuando la temperatura baja lo suficiente para
condensar el vapor de agua ambiental. Su tamaño está comprendido entre 2 y
60 μ.
Nieblas (Rocíos): suspensión en el aire de pequeñas gotas de líquido, que
se generan por condensación de un estado gaseoso o por la desintegración de
un estado líquido bien sea por atomización ebullición, etc. Su tamaño oscila
entre 0.01 y 10 μ, algunas incluso apreciables a simple vista. Son buenos
ejemplos de nieblas el formado en la atomización de pintura en una aplicación
a pistola.
Con relación a los aerosoles líquidos es difícil diferenciar entre brumas y
nieblas (neblina y rocíos) a no ser por la forma como se originan.
Polvo: suspensión en el aire de pequeñas partículas sólidas procedentes
de procesos de disgregación tales como: trituración, molienda, perforación
explosión, corte, pulido, etc. Su tamaño oscila. entre 0.1 y 25 μ.
Los polvos no floculan excepto bajo fuerzas electrostática, no se difunden en el
aire y sedimentan por la acción de la gravedad.
Humo (Smoke): suspensión en el aire de partículas sólidas originadas en
procesos de combustión incompleta de materiales orgánicos. Ejemplos: humo
del carbón, tabaco, leña, derivados del petróleo, etc. Su tamaño es
generalmente inferior a 0.1 μ.
Humo metálico (Fume): suspensión en el aire de partículas sólidas
metálicas generadas en los procesos de sublimación o volatilización de un
metal; a menudo va acompañado de una reacción química, generalmente de
oxidación. Su tamaño es similar al del humo.
Las partículas de los humos tienen una mayor tendencia a flocular que las de
polvo, lo que permite que se agrupen formando partículas lo suficientemente
grandes como para que puedan sedimentar.
Gas. Estado tísico normal de una sustancia en condiciones normales de
temperatura y presión (25°C y 760 mm Hg). Son fluidos amorfos que ocupan el
espacio que los contiene y que pueden cambiar de estado físico únicamente por la
modificación de la temperatura o presión.
Vapor. Fase gaseosa de una sustancia que normalmente se encuentra en
forma líquida o sólida.
1.2.2 Clasificación fisiopatológica. Atendiendo a los efectos que producen
sobre el organismo humano, es decir, a su acción fisiopatológica, los
contaminantes químicos se pueden clasificar en:
Irritantes. Son aquellas sustancias químicas que ejercen su acción corrosiva y
vesicante sobre la piel, las conjuntivas oculares y sobre la mucosa del aparato
respiratorio.
Por ser todas ellas, sustancias muy reactivas, el factor que indica la gravedad del
efecto es la concentración de la sustancia en el aire y el tiempo de exposición.
Las sustancias irritantes, a su vez, se pueden clasificar según su principal sitio de
acción así: irritantes del tracto respiratorio superior, como los ácidos, bases,
aldehídos, polvos y nieblas alcalinas; irritantes del tracto respiratorio superior y
tejido pulmonar, como los halógenos y el ozono; e irritantes de vías respiratorias
terminales y alvéolos, tales como el Fosgeno y el Dióxido de Nitrógeno.
Neumoconióticos. Son aquellas sustancias químicas sólidas que se depositan
en los pulmones y se acumulan, produciendo una neuomopatía. y degeneración
fibrótica del tejido pulmonar, tales como los polvos de Sílice (Silicosis), polvo o
humo de Berilio (Beriliosis) y la fibra de Asbesto (Asbestosis).
Los polvos inertes, si bien no producen esta degeneración del tejido pulmonar,
ejercen una acción como consecuencia de la acumulación de grandes cantidades
de polvo en los alvéolos pulmonares, impidiendo la difusión del oxigeno a través
de los mismos, tales como los polvos de Óxido de Hierro (Siderosis), de Estaño
(Estanosis) y de Carbón (Antracosis).
Tóxicos sistémicos. Se definen como tales, las sustancias químicas que,
independientemente de su vía de entrada, se distribuyen por todo el organismo
produciendo efectos específicos sobre un órgano o sistema, tales como el
Benceno, que actúa sobre los tejidos formadores de sangre y el Tetracloruro de
Carbono que produce lesiones en el hígado y riñones. Otros: hidrocarburos
halogenados, Plomo, Mercurio, insecticidas, hidrocarburos aromáticos, metales,
etc.
Anestésicos y Narcóticos. Son sustancias que actúan como depresoras del
sistema nervioso central, tales como los alcoholes, hidrocarburos aromáticos,
hidrocarburos clorados y los solventes orgánicos.
Cancerígenos. Son sustancias que pueden generar o potenciar el desarrollo
de un crecimiento desordenado de células, produciendo efectos mutagénicos.
carcinógenos o teratogénicos. Ejemplo: Benceno, Asbesto, las anilinas y el Cromo.
Alérgicos. Son sustancias cuya acción se caracteriza por dos circunstancias;
la primera es que no afecta a la totalidad de los individuos, ya que se requiere de
una predisposición fisiológica. La segunda es que sólo se presenta en individuos
previamente sensibilizados, son alegisantes: las resinas, el Cromo, los
monómeros, la lana, los detergentes, etc.
Asfixiantes. Son sustancias en estado gaseoso o de vapor que interfieren de
una u otra forma con el ingreso, transporte o utilización de oxigeno en el
organismo. Los asfixiantes se clasifican simples primarios y químicos secundarios.
Asfixiantes simples o primarios: son sustancias inertes fisiológicamente y
su acción se traduce en las manifestaciones propias de la asfixia (anoxia) por
carencia de oxígeno en el aire respirable. Los más caracterizados en los
ambientes industriales son: Nitrógeno, Hidrógeno, Metano, Propano, Butano,
Acetileno, Dióxido de Carbono, gases nobles, etc.
Asfixiantes químicos o secundarios: son sustancias que impiden la
llegada del oxígeno a las células, bloqueando alguno de los mecanismos del
organismo. Los más destacados son: Monóxido de Carbono, Anilinas,
Nitrobenceno, Trinitrobenceno, Sulfuro de Hidrógeno, nitratos, nitritos, etc.
Productores de dermatosis. Son sustancias que independiente de que
puedan ejercer otros efectos tóxicos sobre el organismo, en contacto con la piel
originan cambios en la misma, a través de diferentes formas:
Irritación primaria
Sensibilización alérgica o Fotosensibilización
Efectos combinados. Hay contaminantes que desencadenan uno solo de
estos efectos, otros en cambio engloban en su acción varios efectos.
Otra circunstancia común en los ambientes laborales, es la presencia en un mismo
lugar de varios contaminantes a un mismo tiempo. Se pueden distinguir cuatro
casos:
Efectos simples: se presentan cuando los contaminantes actúan sobre
órganos distintos. Ejemplo: los efectos del Tetracloruro de Carbono sobre el
hígado y los efectos del Benceno sobre los tejidos formadores de sangre.
.Efectos aditivos: son los producidos por varios contaminantes que actúan
sobre un mismo órgano o sistema fisiológico. Ejemplo: los efectos del Metanol,
Etanol y el Propanol sobre el sistema nervioso central y el hígado.
Efectos sinérgicos: cuando el efecto de una sustancia tóxica se ve
potenciado por la acción de una segunda sustancia, se dice que ambas
sustancias presentan sinergismo. Así, por ejemplo, el Alcohol Etílico y los
insecticidas clorados tienen efectos sinérgicos sobre el Tetracloruro de
Carbono.
Efectos antagónicos: cuando el efecto de una sustancia tóxica se ve
reducido por la acción de una segunda sustancia, se dice que, ambas
sustancias presentan antagonismo. El ejemplo más conocido de antagonismo
tal vez sea el del Etanol sobre el Metanol, retardando su metabolismo.
1.3 VÍAS DE ENTRADA EN EL ORGANISMO HUMANO
Las principales formas de penetración de los contaminantes químicos en el
organismo son:
1.3.1 Vía respiratoria. Es la vía de entrada más importante para la mayoría de
los contaminantes químicos, debido a la rapidez con que la sustancia tóxica
puede ser absorbida por los pulmones, pasar a la corriente sanguínea y
alcanzar el cerebro y además los valores estándares se refieren
únicamente a ella.
Cualquier sustancia suspendida en el aire ambiente puede ser inhalada, pero sólo
las partículas que posean un tamaño adecuado llegarán a los alvéolos; también
influirá su solubilidad en los fluidos del sistema respiratoria, en las que se
deposita.
1.3.2 Vía dérmica. Es la segunda vía en importancia en Higiene Industrial, que
debe tenerse presente por cuanto su contribución con la intoxicación suele
ser significativa, y para algunas sustancias es incluso vía principal de
penetración, como para el cloruro de metilo. Cuando una sustancia hace
contacto con la piel puede ocurrir una de las cuatro situaciones siguientes:
La piel y su capa lipídica pueden actuar como una barrera contra la
penetración del tóxico.
La sustancia puede reaccionar con la superficie de la piel y causar una
irritación primaria (dermatitis). Ejemplo: ácidos, bases, aldehídos, etc.
La sustancia puede penetrar en la piel y conjugarse con las proteínas tisulares,
resultando una reacción alérgica (dermatitis por contacto o fotosensibillzación)
Ejemplo: Dicromato de Potasio, Níquel, Formaldehído, derivados del alquitrán de
hulla, etc.
La sustancia puede penetrar la piel y alcanzar la corriente sanguínea
(envenenamiento sistémico). Ejemplo: Benceno, Mercurio, Tolueno, etc.
1.3.3 Vía digestiva. Esta vía es de poca importancia en Higiene Industrial, salvo
en operarios con hábito de comer y beber en el puesto de trabajo.
1.3.4 Vía parenteral. Se entiende como tal la penetración directadel
contaminante en el organismo a través de una discontinuidad de la piel
(heridas, punciones).
1.4 TOXICOLOGÍA DE LOS CONTAMINANTES QUÍMICOS
1.4.1 Tóxico. Tóxico es cualquier sustancia que, introducida en el cuerpo o que
aplicada en él en una cierta cantidad, le ocasiona la muerte o graves
trastornos.
1.4.2 Toxicología. Es la ciencia que estudia todo aquello relacionado con el
origen, naturaleza, propiedades, identificación, mecanismos de actuación y
calidades de cualquier sustancia tóxica. Como toda ciencia disciplinaria
compromete a otras ciencias, fundamentalmente a la Medicina, a la
Farmacia y a la Química.
1.4.3 Relación Dosis-Respuesta. Con el objeto de correlacionar el tóxico con su
capacidad para producir daño, la Toxicología ha definido varios parámetros,
tales como la dosis efectiva mínima, dosis efectiva 50 y dosis efectiva
máxima que corresponden, respectivamente, a la dosis que produce un
efecto determinado en un solo individuo, la dosis que produce dicho efecto
en la mitad de los individuos y la dosis que produce el efecto en estudio en
todos los individuos del conjunto de experimentación. Cuando el efecto
estudiado es la muerte se denomina dosis letal.
1.4.4 Magnitud de la exposición. Expresa el grado de riesgo o el grado de
peligro que entraña el contaminante para la salud de las personas, y
depende de la vía de ingreso, de la dosis, del tiempo de exposición y de la
susceptibilidad individual, al igual que de sus hábitos y costumbres.
1.4.5 Grado de exposición. Hay diferentes grados de exposición que incluyen:
una simple exposición, una exposición día a día durante la vida laboral y
una exposición continua por períodos.
Exposición aguda: cuando una dosis del tóxico (generalmente una gran dosis)
ingresa al organismo humano por cualquier vía con efectos nocivos inmediatos
(accidente de trabajo).
Exposición crónica: repetida por períodos cortos, se produce cuando
pequeñas dosis del tóxico ingresan al organismo por cualquier vía, durante largo
tiempo (día a día, 8 horas o más) y con efectos retardados (enfermedad
profesional).
Exposición continua por períodos largos: se produce por muy bajas
concentraciones de los agentes tóxicos por períodos largos de tiempo o durante
toda la vida con efectos tardíos que pueden aparecer después de meses o años.
Esta exposición es frecuente en el medio ambiente, a través del aire, agua y
alimentos.
1.4.6 Período de exposición. El período durante el cual se administra una dosis
es, lógicamente, de una importancia fundamental. Para calificar la
exposición en seres humanos se recurre a los siguientes criterios:
Agudo: un día.
Subagudo: 10 días.
Subcrónico: entre dos semanas y 7 años.
Crónico: más de 7 años.
1.4.7 Indicadores de toxicidad. La Dosis Letal Cincuenta (DL50) es un
parámetro estadístico universalmente aceptado, producto de la
experimentación con organismos en laboratorios, que mide la toxicidad
aguda de una sustancia, y se define como la cantidad de sustancia que
administrada una sola vez y en un tiempo determinado (entre 24 y 96
horas), es capaz de producir la muerte a la mitad de los organismos del
grupo de experimentación. Se expresa en miligramos de la sustancia por
kilogramo masa del animal de experimentación (mg/Kg), con la indicación
de la especie, sexo y edad de los animales usados en el experimento y la
vía de ingreso (ruta de exposición), expresada así:
DL50 oral (dosis letal media oral)
DL50 dérmica (dosis letal media dérmica)
CL50 inhalatoria (concentración letal media inhalatoria, entre 1 y 4 horas), donde
la concentración de la sustancia se expresa en miligramos por litro de aire inhalado
(mg/l).
Cuando la muerte no es fácilmente reconocible en los organismos de
experimentación, tales como los invertebrados, la prueba aguda de toxicidad que
se utiliza es la Concentración Efectiva CE50, que expresa la cantidad de sustancia
que administrada una sola vez y en un tiempo determinado (96 horas), es capaz
de producir la inmovilidad o pérdida de equilibrio en la mitad de los organismos del
grupo de experimentación.
El Ministerio de Protección Social de Colombia, ha clasificado las sustancias por
categorías toxicológicas, con base en los datos de las dosis letal media oral,
dérmica e inhalatoria, ver Cuadros 1 y 2.
Cuadro 1. Clasificación toxicológica de las sustancias según la DL50 vía oral
y dérmica.
CATEGORÍA
DL50 RATAS (mg/Kg de peso corporal)
ORAL DÉRMICA
Sólidos Líquidos Sólidos Líquidos
I Extremadamente
Tóxica 5 ó menor 20 ó menor 10 ó menor 40 ó menor
II Altamente Tóxica 5 – 50 20 –200 10 –100 40 – 400
III Medianamente
Tóxica 50 – 500 200 –2.000 100 – 1.000 400 – 4.000
IV Ligeramente
Tóxica > 500 > 2000 > 1000 > 4000
Fuente: Toxicología Ambiental. Editora Guadalupe Ltda 1ª ed, 1997.
Cuadro 2. Clasificación toxicológica según la CL50 en ratas vía inhalatoria.
CATEGORÍA CL50, mg/l de aire, 4 h
I Extremadamente Tóxica Hasta 0.5
II Altamente Tóxica 0.5 – 2
III Medianamente Tóxica 2 – 20
IV Ligeramente Tóxica > 20
Fuente: Toxicología Ambiental. Editora Guadalupe Ltda 1ª ed, 1997.
1.4.8 Variables que definen la toxicidad de una sustancia. Con respecto a los
parámetros que intervienen en la toxicidad, se ha podido establecer que
ésta depende de factores ambientales, del individuo, de su naturaleza y de
los factores de intoxicación.
Factores del ambiente: presión barométrica, temperatura, humedad relativa.
Factores individuales: genéticos, sexo, edad, nutrición, enfermedades
preexistentes, susceptibilidad individual, hábitos y costumbres.
Naturaleza del tóxico: propiedades físicas (punto de ebullición; presión de
vapor; el coeficiente de partición n-octanol/agua, el cual indica la posibilidad de
que el contaminante se acumule en los organismos vivos) y químicas (solubilidad,
reactividad, interferencia) y propiedades toxicológicas.
Factores de intoxicación: vía de entrada, dosis, tiempo de la exposición,
efectos aditivos y sinérgicos.
2. CLASIFICACIÓN DE SUSTANCIAS SEGÚN LAS NACIONES UNIDAS
La clasificación dada en el llamado "Libro Naranja", Recomendaciones Relativas al
Transporte de Mercancías Peligrosas de Naciones Unidas, es la reglamentaria en
Colombia de acuerdo con la legislación vigente.
Otras clasificaciones como Unión Europea (UE), National Fire Protection
Association (NFPA) o Hazardous Materials Identification System (HMIS), son
diseñadas para ser aplicadas en regiones geográficas definidas o para situaciones
específicas y por tanto, en la actualidad su uso en nuestro país es voluntario. Sin
embargo, los productos importados pueden traer rótulos de diversos sistemas y
por ello es muy importante saberlos reconocer y diferenciar.
Las Naciones Unidas dividen las mercancías peligrosas en nueve grandes grupos
llamados “Clases”, los cuales se subdividen para profundizar más en su
peligrosidad. Cada clasificación numérica se complementa con un pictograma y un
color de fondo en forma de rombo que ilustra la clase de riesgo.
La última actualización del Libro Naranja realizada en diciembre de 2005 dispone
sobre el marcado y etiquetado lo siguiente:
Sustancias Peligrosas para el medio ambiente
Este rótulo fue adoptado para todas las sustancias,
mezclas o soluciones, sólidas o líquidas, de cualquier clase,
que contaminan el medio acuático.
Aquellas sustancias contaminantes ambientales que no
puedan ser clasificadas en otras clases, pertenecen a la
Clase 9.
Ejemplos: Baterías de Litio, Bifenilos Policlorados (PBC´s)
Clase 1 - EXPLOSIVOS (fondo naranja)
Divisiones 1.1, 1.2 y 1.3
Son sustancias sólidas o líquidas, o mezclas de ellas, que por sí mismas son
capaces de reaccionar químicamente produciendo gases a tales temperaturas,
presiones y velocidades que pueden ocasionar daños graves en los alrededores.
También incluye objetos que contienen sustancias explosivas y existen 6
subclases o Divisiones de acuerdo con la forma como pueden explotar.
División 1.1: Riesgo de explosión en masa, es decir, involucran casi toda la carga
al explotar e impactan el entorno con la onda generada.
División 1.2: Riesgo de proyección, es decir, emite partículas hacia todas las
direcciones cuando explota.
División 1.3: Riesgo de incendio, que puede estar acompañado de proyección de
partículas y/o de una pequeña onda expansiva. El efecto puede ser sucesivo
(explosiones repetidas).
División 1.4: Bajo riesgo. La explosión por lo general no se extiende más allá del
recipiente o bulto.
División 1.5: Riesgo de explosión en masa, pero son altamente insensibles. Es
decir, que en condiciones normales de transporte tienen muy baja probabilidad de
detonar.
División 1.6: Objetos insensibles que contienen sustancias detonantes sin riesgo
de explosión en masa, y con muy baja probabilidad de propagación.
Ejemplos de sustancias o artículos explosivos son: La Dinamita, proyectiles,
cohetes, TNT, Pólvora negra, Nitroglicerina, Nitrato de pentaeritritol.
Clase 2 - GASES
División 2.1 División 2.2 División 2.3
Son sustancias que se encuentran totalmente en estado gaseoso a 20ºC y una
presión estándar de 101.3 Kpa. Existen gases:
COMPRIMIDOS, que se encuentran totalmente en estado gaseoso al ser
empacados o envasados para el transporte, a 20ºC. Ej. Aire comprimido.
LICUADOS, que se encuentran parcialmente en estado líquido al ser empacados
o envasados para el transporte a 20ºC. Ej. GLP.
CRIOGÉNICOS, que se encuentran parcialmente en estado líquido al ser
empacados o envasados para el transporte a muy bajas temperaturas. Ej.
Nitrógeno criogénico.
EN SOLUCIÓN, que se encuentran disueltos en un líquido al ser empacados o
envasados para el transporte. Ej. Acetileno (en acetona).
Con respecto al tipo de riesgo que ofrecen, los gases se dividen en:
División 2.1: Gases Inflamables, pueden incendiarse fácilmente en el aire cuando
se mezclan en proporciones inferiores o iguales al 13% en volumen. Ej. Gas
Propano, Aerosoles.
División 2.2: Gases No-inflamables, no tóxicos; Pueden ser asfixiantes simples u
oxidantes. Ej. Nitrógeno, Oxígeno.
División 2.3: Gases Tóxicos; ocasionan peligros para la salud, son tóxicos y/o
corrosivos. Ej. Cloro, Amoníaco.
Clase 3 - LÍQUIDOS INFLAMABLES (fondo rojo)
Son líquidos o mezclas de ellos, que pueden
contener sólidos en suspensión o solución, y que
liberan vapores inflamables por debajo de 60ºC
(punto de inflamación). Por lo general son
sustancias que se transportan a temperaturas
superiores a su punto de inflamación, o que siendo
explosivas se estabilizan diluyéndolas o
suspendiéndolas en agua o en otro líquido. Ej.
Gasolina, benceno y nitroglicerina en alcohol.
Clase 4 - SÓLIDOS INFLAMABLES (rayado rojo y blanco); SUSTANCIAS
ESPONTÁNEAMENTE COMBUSTIBLES (blanco y rojo) Y SUSTANCIAS QUE
DESPENDEN GASES INFLAMABLES AL CONTACTO CON EL AGUA (azul)
División 4.1 División 4.2
División 4.3
Son sólidos o sustancias que por su inestabilidad
térmica, o alta reactividad, ofrecen peligro de
incendio. Constituyen tres divisiones:
División 4.1: Sólidos Inflamables, sustancias
autorreactivas o explosivos sólidos
insensibilizados. Son aquellos que bajo
condiciones de transporte entran fácilmente en
combustión o pueden contribuir al fuego por
fricción. Ej. Fósforo, Azocompuestos, Nitroalmidón
humidificado.
División 4.2: Sustancias espontáneamente
combustibles. Son aquellos que se calientan
espontáneamente al contacto con el aire bajo
condiciones normales, sin aporte de energía.
Incluyen las pirofóricas que pueden entrar en
combustión rápidamente. Ej. Carbón activado,
Sulfuro de potasio, Hidrosulfito de sodio.
División 4.3: Sustancias que emiten gases
inflamables al contacto con el agua. Son aquellos
que reaccionan violentamente con el agua o que
emiten gases que se pueden inflamar en
cantidades peligrosas cuando entran en contacto
con ella. Ej. Metales alcalinos como sodio, potasio,
carburo de calcio (desprende acetileno).
Clase 5 - SUSTANCIAS COMBURENTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS
División 5.1 División 5.2
División 5.1: Sustancias comburentes:
generalmente contienen o liberan oxígeno y
causan la combustión de otros materiales o
contribuyen a ella. Ej. Agua oxigenada (peróxido
de hidrógeno); Nitrato de potasio.
División 5.2: Peróxidos orgánicos. Sustancias
de naturaleza orgánica que contienen
estructuras bivalentes -O-O-, que generalmente
son inestables y pueden favorecer una
descomposición explosiva, quemarse
rápidamente, ser sensibles al impacto o la
fricción o ser altamente reactivas con otras
sustancias. Ej. Peróxido de benzoílo,
Metiletilcetona peróxido.
Muchas sustancias comburentes pueden
requerir también la etiqueta de “Corrosivo” o
“Explosivo”, expresando su riesgo secundario.
Clase 6 - SUSTANCIAS TÓXICAS E INFECCIOSAS (fondos blanco y rojo
respectivamente)
División 6.1 División 6.2
El riesgo de estas sustancias se relaciona
directamente con los efectos adversos que
generan en la salud humana. Para clasificarlas
se requiere conocer datos como la DL 50 oral y
dérmica, así como la CL 50 inhalatoria. Existen
dos divisiones:
División 6.1: Sustancias Tóxicas. Son líquidos o
sólidos que pueden ocasionar daños graves a la
salud o la muerte al ser ingeridos, inhalados o
entrar en contacto con la piel. Ej. Cianuros, Sales
de metales pesados, plaguicidas.
División 6.2: Sustancias infecciosas. Son
aquellas que contienen microorganismos
reconocidos como patógenos (bacterias, hongos,
parásitos, virus e incluso híbridos o mutantes)
que pueden ocasionar una enfermedad por
infección a los animales o a las personas. Ej.
Ántrax, VIH, E. Coli, micobacteria tuberculosa.
Clase 7 - MATERIAL RADIACTIVO (amarillo y blanco)
Son materiales que contienen
radionúclidos y su peligrosidad depende de
la cantidad de radiación que genere así
como la clase de descomposición atómica
que sufra. La contaminación por
radioactividad empieza a ser considerada a
partir de 0.4 Bq/cm 2 para emisores beta y
gama, o 0.04 Bq/cm 2 para emisores alfa.
Ej. Uranio, Torio 232, Yodo 125, Carbono
Materiales Fisionables
Son radiactivos Fisionables: el Uranio 233, Uranio 235, Plutonio
239, Plutonio 241 o cualquier combinación de estos
radionucleidos.
Clase 8 - SUSTANCIAS CORROSIVAS (blanco y negro)
Corrosiva es cualquier sustancia que por su acción química, puede
causar daño severo o destrucción a toda superficie con la que entre
en contacto incluyendo la piel, los tejidos, metales, textiles, etc.
Causa entonces quemaduras graves y se aplica tanto a líquidos o
sólidos que tocan las superficies, como a gases y vapores que en
cantidad suficiente provocan fuertes irritaciones de las mucosas. Ej.
Ácidos y cáusticos.
Clase 9 - SUSTANCIAS Y OBJETOS PELIGROSOS VARIOS (blanco y negro)
Sustancias no cubiertas dentro de las otras clases pero que ofrecen
riesgo, incluyendo por ejemplo, material modificado genéticamente,
sustancias que se transportan a temperatura elevada y sustancias
peligrosas para el ambiente no aplicable a otras clases.
3. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS SEGÚN LA NORMA NFPA 704
La NFPA (National Fire Protection Association), una entidad internacional
voluntaria creada para promover la protección y prevención contra el fuego, es
ampliamente conocida por sus estándares (National Fire Codes), a través de los
cuales recomienda prácticas seguras desarrolladas por personal experto en el
control de incendios.
La norma NFPA 704 es el código que explica el diamante del fuego, utilizado para
comunicar los peligros de los materiales peligrosos. Es importante tener en cuenta
que el uso responsable de este diamante o rombo en la industria implica que todo
el personal conozca tanto los criterios de clasificación como el significado de cada
número sobre cada color. Así mismo, no es aconsejable clasificar los productos
químicos por cuenta propia sin la completa seguridad con respecto al manejo de
las variables involucradas. A continuación se presenta un breve resumen de los
aspectos más importantes del diamante.
La norma NFPA 704 pretende a través de un rombo seccionado en cuatro partes
de diferentes colores, indicar los grados de peligrosidad de la sustancia a
clasificar.
El diagrama del rombo se presenta a
continuación:
Dentro de cada recuadro se indicaran los
niveles de peligrosidad, los cuales se
identifican con una escala numérica, así:
Reacción violenta con el agua
AS Gas asfixiante simple (debe colocarse solamente en los gases nitrógeno, helio,
neón, argón, kriptón y xenón).
Para sustancias que requieren simultáneamente los símbolos y OX el es
más crítico desde la perspectiva de un bombero y debe colocarse en el cuadrante
correspondiente, quedando OX debajo.
Cualquier otro símbolo no hace parte de la norma NFPA 704 y debe colocarse por
fuera del diamante. No es necesario colocar nada especial
para corrosivos porque este riesgo ya está considerado en la numeración de
SALUD.
Excepción: para contenedores con capacidad de un galón o menos, los símbolos
pueden ser reducidos en tamaño, así:
1. La reducción debe ser proporcional.
2. Los colores no varían.
3. Las dimensiones horizontal y vertical del rombo no deben ser menores a 1
pulgada (2.5 cm).
4. LEGISLACIÓN
A continuación encuentra las Leyes, Decretos y Resoluciones más importantes en
materia de Sustancias Químicas en Colombia.
Ley 1252 del 27 de Noviembre de 2008; Ley sobre RESPEL, por la cual se
dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los residuos y
desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.
Resolución 019 de 2008 del 30 de Octubre de 2008; Por medio de la cual se
derogan unas disposiciones y se unifica la reglamentación para compra,
venta, consumo, distribución, almacenamiento y transporte de las sustancias
sometidas a control especial.
Ley 1196 de 2008; por medio del cual se aprueba el "Convenio de
Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, " firmado en
Estocolmo el 22 de Mayo de 2001, la "Corrección al artículo 1º del texto
original en español", del 21 de Febrero de 2003, y " el Anexo G al Convenio
de Estocolmo", del 6 de Mayo de 2005.
Resolución 180052 de 2008; por la cual se adopta el sistema de
categorización de las fuentes radioactivas.
Resolución 0301 de 2008; prohibición del uso de clorofluorocarbonos.
Decreto 1299 de 2008, por el cual se reglamenta el departamento de gestión
ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones.
Resolución 1362 de 2007, por la cual se establece los requisitos y el
procedimiento para el registro de generadores de residuos o desechos
peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27º y 28º del decreto 4741
del 30 de diciembre de 2005.
Resolución 01652 de 2007: prohíbe fabricación e importación de productos
que requieran sustancias que agotan la capa de ozono.
Resolución 693 de 2007: por la cual se establecen criterios y requisitos que
deben ser considerados para los planes de gestión de devolución de
productos pos consumo de plaguicidas.
Ley 1159 de 2007, aprobación del convenio de Rotterdam para la aplicación
del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos
plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio
internacional.
Resolución. 181682 de 2005, adopta el Reglamento para el Transporte
Seguro de Materiales Radiactivos.
Decreto 4741 de 2005: reglamenta parcialmente la prevención y el manejo
de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión
integral.
Ley 994 de 2005: aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes.
Decreto 1443 de 2004: reglamenta la prevención y control de la
contaminación ambiental por el manejo de plaguicidas y desechos o
residuos peligrosos provenientes de los mismos.
Resolución 3208 de 2003 de la AERONÁUTICA CIVIL, por la cual se
incorporan unas definiciones a la parte primera, unas sanciones a la parte
séptima y se adiciona una parte décima a los reglamentos aeronáuticos de
Colombia, sobre transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía
aérea.
Decreto 1609 del 31 de julio de 2002; por el cual se reglamenta el manejo y
transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
Resolución 181434 de 2002, adopta el Reglamento de Protección y
Seguridad Radiológica.
Decreto 321 de 1999 adopta el Plan Nacional de Contingencia contra
derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas.
Ley 491 de 1999, que reforma el código penal, modificando el Art 197
imponiendo sanciones para el que ilícitamente importe, introduzca, exporte,
fabrique, adquiera, tenga en su poder, suministre, transporte o elimine
sustancia, objeto, desecho o residuo peligroso. Decreto 1609 de 2002 Por el
cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de
mercancías peligrosas por carretera.
Ley 430 de 1998 regula lo relacionado con la prohibición de introducir
desechos peligrosos al territorio nacional y la responsabilidad por el manejo
integral de los generados en el país y en el proceso de producción, gestión y
manejo de los mismos.
Ley 320 de 1996 aprueba, y el Decreto 2053 de 1999 promulga, entre otros
el convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, que
compromete a los empleadores a identificar las posibles instalaciones
peligrosas, a notificar de estos riesgos a la autoridad competente, a tomar
medidas para prevenir los accidentes y a tener planes de emergencia
acordes con los riesgos.
Ley 253 de 1996: aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
Resolución 189 de 1994: dicta regulaciones para impedir la introducción al
territorio nacional de residuos peligrosos.
Ley 55 de 1999 aprueba y el Decreto 1091 de 2000: promulga la
"Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el
almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción"
hecha en Paris el 13 de enero de 1993.
Ley 55 de 1993, aprueba el Convenio 170, y la recomendación 177 de la
OIT sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el
trabajo. El Convenio exige clasificar las sustancias según sus peligros,
etiquetar y marcar adecuadamente los productos.
Ley 29 de 1992, aprueba el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias
agotadoras de la capa de ozono.
Decreto 1843 de 1991: reglamenta uso y manejo de plaguicidas.
Convenio 170 de 1990: convenio sobre la seguridad en la utilización de los
productos químicos en el trabajo.
Resolución 2400 de 1979 o Estatuto de Seguridad Industrial; por la cual se
establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los
establecimientos de trabajo.
Ley 9 de 1979 o Código Sanitario; por la cual se dictan medidas sanitarias.
Normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en
sus ocupaciones.
BIBLIOGRAFÍA
CONSUEGRA, Jesús. Módulo de higiene industrial. Barranquilla: enero de
2009.
Cisproquim. Centro de información de seguridad sobre productos químicos.
http://www.cisproquim.org.co/. (Julio de 2012)
Cisproquim. Legislación importante con respecto a sustancias químicas.
http://www.cisproquim.org.co/legislacion.htm. (Julio de 2012)
ARP SURA. Clasificación de Sustancias Químicas.
http://www.arpsura.com/index.php?option=com_content&view=article&id=744&I
temid=114. (Julio de 2012)
Documento elaborado por:
Ing. Armando Engels Durán Urón
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