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Reforma del Código Penal

RESPONSABILIDAD PENAL

DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

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• Entró en vigor el pasado 23 de diciembre de 2010, a los 6 meses de haberse publicado en el BOE.

• Con esta reforma, se regula por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

Reforma del Código Penal

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Las personas jurídicas incurrirán en responsabilidad penal sólo por aquellos delitos expresamente previstos en el Código Penal, entre los que destacamos:

Principio de legalidad

A) Delitos de carácter patrimonial

B) Delitos de carácter personal

C) Delitos contra el medioambiente, la salud pública y la seguridad colectiva

• Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

• Falsificación de tarjetas de débito/crédito y de cheques de viaje

• Daños causados a sistemas informáticos, programas, ficheros y documentos electrónicos

• Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores

• Corrupción en las transacciones comerciales internacionales

• Descubrimiento y revelación de secretos y hacking

• Estafa

• Insolvencias punibles

•Blanqueo de capitales

• Cohecho

• Tráfico de influencias

A) Delitos de carácter patrimonial

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• Acoso laboral

• Acoso inmobiliario

• Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

B) Delitos de carácter personal

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• Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo

• Delitos ecológicos contra los recursos naturales y el medio ambiente: vertidos, alimentos en malas condiciones, …

• Delitos de riesgo relativos a explosivos y tóxicos

• Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes

• Delito de riesgo catastrófico

C) Delitos contra el medio ambiente, la salud pública y la seguridad colectiva

El delito debe cometerse en nombre o por cuenta de la persona jurídico:

1) Representantes legales/administradores de la persona jurídica.

2) Empleados con facultades para contraer obligaciones en nombre de la persona jurídica.

Requisitos

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3) Quienes estando sometidos a la autoridad de los sujetos de los apartados 1) y 2) hayan podido cometer el delito en el ejercicio de las actividades sociales, por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.

• Multa

• Disolución de la persona jurídica

• Suspensión de actividades hasta 5 años.

• Clausura de locales/establecimientos por un plazo no superior a 5 años

• Prohibición, temporal o definitiva, de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto de delito. La prohibición temporal no podrá exceder de 15 años.

• Inhabilitación para obtener subvenciones/ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un plazo no superior a 15 años.

• Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por un plazo no superior a 5 años.

Penas aplicables a las personas jurídicas

Se considerarán circunstancias atenuantes de la responsabilidad de la persona jurídica el haber realizado, tras la comisión del delito, las siguientes actuaciones:

• Confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento penal se dirige contra ella.

• Colaborar en la investigación del hecho, aportando pruebas nuevas y decisivas.

Reforma del Código Penal

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Reparar o disminuir el daño causado:

Establecer medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

Las medidas que puede adoptar la persona jurídica para evitar la responsabilidad penal consisten en implementar protocolos de cumplimientos penal y programas de detección de riesgos penales con el objetivo de neutralizar fuentes de riesgos penales.

Reforma del Código Penal

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Objetivo de la reforma

Fomentar una cultura empresarial que se preocupe por la prevención de los riesgos penales en que pueden verse

involucrados los representantes de las empresas y los trabajadores de las mismas.

Reforma del Código Penal

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