decreto supremo 055

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONALEN MINERÍA

UNIVERSIDAD NACIONALDANIEL ALCIDES

CARRIONAM

BIEN

TAL

Cálculo Integral

Ing. Luis Requis VillarBernal Atencio N. Karina

II

Curso:

  Docente:

 Alumna: Semest

re:

Facultad de IngenieríaTema:

 

CAPÍTULO I(DISPOSICIONES GENERALES)

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA

TÍTULO IGESTIÓN DEL SUB - SECTOR MINERÍA

Subcapítulo I

Objetivo y Alcance

CAPÍTULO II(AUTORIDAD MINERA)

Subcapítulo II

Definición de Términos

Subcapítulo IDirección General de Minería

Subcapítulo IIMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo y OSINERGMIN

Subcapítulo IIIGobiernos Regionales

Subcapítulo IVFiscalización

Subcapítulo VSanciones

Subcapítulo IObjetivo y Alcance (Artículo: 1-6)

Promover una cultura de prevención Prevención de los

empleadoresRol de fiscalización

Participación de los trabajadores

Practicar la explotación racional de los recursos minerales.

Toda mención que se haga a la palabra “Ley” en este reglamento, debe entenderse referida al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM.

Subc

apítu

lo II

Defi

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rtícu

lo 7

° )AUDITORÍA BOTADEROS: BRIGADA DE

EMERGENCIA

ANFOEs una mezcla explosiva

adecuadamente balanceada en oxígeno.

petróleo residual

Certificado de Calificación de Competencia del Trabajador del Sector Minero - CECCOTRASMIN

Código de Señales y Colores

CAPÍ

TULO

II

Subc

apítu

lo I

Dire

cció

n G

ener

al d

e M

iner

ía• Elaborar el informe técnico económico

para fijar el Arancel de Fiscalización Minera, el que será establecido anualmente mediante resolución del Ministerio de Energía y Minas.

• Incentivar la implementación de sistemas de gestión preventiva que tienda a mejorar las condiciones de trabajo en la actividad minera.

• Difundir, estadísticas de incidentes, accidentes incapacitantes y accidentes mortales ocurridos a nivel nacional.

Subcapítulo IIMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo y OSINERGMIN

Inspeccionará el cumplimiento a la seguridad y salud en el trabajo de la Mediana y Gran Minería .

Informando semestralmente al Ministerio de Energía y Minas los resultados de las acciones de fiscalización.

Subc

apítu

lo II

IG

obie

rnos

Reg

iona

les

Autoridad minera competente para verificar el cumplimiento

del presente reglamento.

Disponer la investigación de

accidentes mortales y casos de

emergencia.

Informar semestralmente al Ministerio de Energía y Minas los resultados de las acciones

de fiscalización.

Resolver las denuncias

presentadas contra los titulares mineros

en materia de Seguridad y Salud

Ocupacional.

Verificar:La existencia y funcionamiento de los equipos e instrumentos con los que cuente la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional.

Anotar las observaciones y recomendaciones con las firmas de los participantes que formarán parte del respectivo informe de fiscalización.

Presentar el informe de cada fiscalización.

Disponer la paralización temporal o definitiva del ámbito de trabajo .

Puntualizar en el acta de cierre de fiscalización.

Subc

apítu

lo IV

Fisc

aliz

ació

n

Se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que

corresponda.

Los funcionarios y los fiscalizadores autorizados podrán disponer la paralización temporal o definitiva

del área de trabajo en la que exista un inminente peligro

Cuando las investigaciones acrediten

la inobservancia por parte del titular minero, la

autoridad minera sancionará esa

inobservancia conforme a la Escala de Multas.

Subcapítulo V

Sanciones

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