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Presentación Este Boletín ha sido preparado con la finalidad de dar a conocer el decreto emitido por la
Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados (LXII Legislatura del
Honorable Congreso de la Unión). Así como las implicaciones fiscales que se derivan de
la reforma al artículo 27 y la derogación del artículo 32 de la Ley del Seguro Social.
Decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32
de la Ley del Seguro Social
Junio 2013 Boletín de Investigación de la Comisión de Desarrollo Seguridad Social - Sur Núm. 3
ÍNDICE PÁGINA
I. Introducción al outsourcing 3
Boletín de Investigación Comisión Seguridad Social - Sur - Mayo de 2013
2
2012 – 2014 C.P.C. José Besil Bardawil Presidente C.P.C. María Isabel Pliego Rosique Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L. C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo
Comisión de Desarrollo Seguridad Social - Sur Presidente C.P.C. Leobardo Muñoz Tapia Vicepresidente C.P.C. Rolando Silva Briceño Secretario C.P. Gabriela Pérez Jiménez Tesorero C.P. Rodrigo Prieto Sánchez Integrantes C.P. Sandro Alberto Alvarado Hernández C.P. D.F. Mariano Fernández de Córdova y de la Barrera C.P.C. Fernando Galicia Ramírez L.C.P. José Antonio Jiménez Ramos L.C.C. Jorge Luis López Ayala C.P.C. Gerardo de Jesús Molina Perera L.C. Jaime Pacheco Garrido
C.P. Jorge Javier Ramos Negrete C.P.C. y P.C.FI. Juan Manuel Villanueva Pérez Sandi C.P.C. Enrique Fuentes Galindo Gerencia de Comunicación y Promoción Comisión de Desarrollo Seguridad Social – Sur del Colegio, Año I, Núm. 3, junio de 2013, Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Asiria Olivera Calvo, Lic. Jonathan García Butrón. Diseño: Lic. D.G. Ismael Trinidad García. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.
ÍNDICE PÁGINA
I. Introducción 3
II. Antecedentes del decreto 3
III. Beneficios de la reforma 4
IV. Iniciativa de reforma 5
V. Discrepancias respecto a la homologación de las bases 7
VI. Caso práctico 8
VII. Conclusiones 15
Boletín de Investigación Comisión Seguridad Social - Sur - Mayo de 2013
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I. Introducción
El 19 de marzo de 2013, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
presentó una iniciativa que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del
Seguro Social. El objetivo primordial de esta iniciativa de reforma es eliminar el
tratamiento diferenciado que por años se le ha dado al salario de los trabajadores en la
Ley del Seguro Social (LSS), en comparación con el considerado para la Ley del Impuesto
Sobre la Renta (LISR), es decir, lo que se pretende es homologar el tratamiento que
ambas leyes les dan a los conceptos que se consideran para efectos de la determinación
del salario base de cotización y los conceptos que integran la base gravable del ISR, para
posibilitar, con ello, una mejor fiscalización de la determinación y entero de ambas
contribuciones.
El presente boletín tiene como objetivo presentar un análisis comparativo del decreto que
reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la LSS.
II. Antecedentes del decreto
El diputado Sergio Torres Félix, en su iniciativa de reforma, expone que el Instituto
Mexicano del Seguro Social brinda diversos servicios a millones de mexicanos, tales
como: servicios médicos, hospitalarios, farmacias, pensiones, guarderías infantiles,
centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales y otras prestaciones
sociales, asimismo, afirma que todo estas prestaciones han sido un elemento
fundamental para la redistribución de la riqueza en el país, con el fin de combatir a la
pobreza.
También establece que es necesario fortalecer el sistema de seguridad social, para
impulsar la transformación del país y lograr un México más incluyente, que reduzca los
niveles de desigualdad que hoy existen en el país.
Según el diputado Sergio Torres Félix, estos propósitos se cumplirán a partir de una mejor
fiscalización, ya que la iniciativa de reforma pretende homologar el tratamiento que la
Boletín de Investigación Comisión Seguridad Social - Sur - Mayo de 2013
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LSS da los conceptos que se consideran para efectos de la determinación del salario
base de cotización con el tratamiento que dichos conceptos reciben como base del ISR
en términos de la propia Ley por la prestación de servicios profesionales subordinados,
con el fin de hacer compatibles las bases gravables de las cuotas obrero-patronales y del
ISR.
Esta iniciativa plantea fundamentalmente eliminar el tratamiento diferenciado que por
años se le ha dado al salario de los trabajadores en la LSS, en comparación con el
considerado para la LlSR.
Por lo tanto el objetivo primordial de la iniciativa de reforma al artículo 27 y derogación
del artículo 32 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social es homologar el salario
para ambas disposiciones.
III. Beneficios de la reforma
Dentro de la exposición de motivos se establece que, de aprobarse la reforma
correspondiente, habrá una simplificación en el pago de contribuciones a cargo de los
contribuyentes y se eliminarán las complejidades que se han generado por existir bases
distintas respecto del mismo concepto gravable para efectos del ISR y de las
aportaciones de seguridad social. Sin la reforma, esto resulta complicado, ya que los
procesos y la mecánica que ambas leyes establecen para determinar la base gravable, o
el salario base de cotización, son totalmente diferentes entre sí.
Por lo tanto, esta reforma beneficiaria a los trabajadores, ya que por un lado el patrón
tendrá que reportar ante al Instituto Mexicano del Seguro Social el salario base de
cotización de lo que reciben efectivamente los trabajadores por la prestación de sus
servicios, lo que provocará que dicho salario base se incremente y por ende se paguen
más cuotas obrero-patronales. Por consecuencia, las aportaciones a las cuentas de
ahorro para el retiro y vivienda de los trabajadores se verá incrementada, es decir, los
trabajadores tendrán más recursos disponibles para la adquisición de vivienda y para su
retiro.
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IV. Iniciativa de reforma
A continuación hacemos un cuadro comparativo del artículo 27:
Texto actual Texto reformado
Artículo 27. El salario base de cotización se integra
con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, alimentación,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquiera otra cantidad o prestación que
se entregue al trabajador por su trabajo. Se
excluyen como integrantes del salario base de
cotización, dada su naturaleza, los siguientes
conceptos
Artículo 27. El salario base de cotización se integra
con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, alimentación,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquiera otra cantidad o prestación que
se entregue al trabajador derivada de su relación
laboral. Se excluyen como integrantes del salario
base de cotización los siguientes conceptos
I. Los instrumentos de trabajo tales como
herramientas, ropa y otros similares;
I. Los bienes que el patrón proporcione a los
trabajadores para el desempeño de sus
actividades, siempre que los mismos estén de
acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y
hasta por el monto en que se encuentren exentos
o no sean considerados ingresos gravados para el
trabajador en términos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta;
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de
cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del
trabajador y de la empresa; si se constituye en
forma diversa o puede el trabajador retirarlo más
de dos veces al año, integrará salario; tampoco se
tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el
patrón para fines sociales de carácter sindical;
II. Las aportaciones a los fondos de ahorro
establecidos para los trabajadores y las cuotas
sindicales, siempre que los ingresos obtenidos de
dichos fondos y las referidas cuotas, se
encuentren exentos o no sean considerados
ingresos gravados para el trabajador en términos
de la Ley del Impuesto sobre la renta;
III. Las aportaciones adicionales que el patrón
convenga otorgar a favor de sus trabajadores por
concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez;
III. Las cuotas destinadas a la subcuenta de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta
individual de los trabajadores, y las demás cuotas
que en términos de esta Ley le corresponde cubrir
al patrón, cada una de ella hasta por el monto en
que se encuentren exentas o no sean
consideradas Ingresos gravados para el trabajador
en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le
corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, y las participaciones en las
utilidades de la empresa;
IV. Las aportaciones a la subcuenta de vivienda de
la cuenta individual de los trabajadores que se
efectúen en términos de la Ley del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, y las participaciones en las
utilidades de las empresas, hasta por el monto en
que cada una de dichas prestaciones se
encuentren exentas o no se consideren Ingresos
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gravados para el trabajador en términos de la Ley
del Impuesto sobre la Renta;
V. La alimentación y la habitación cuando se
entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se
entiende que son onerosas estas prestaciones
cuando el trabajador pague por cada una de ellas,
como mínimo, el veinte por ciento del salario
mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;
V. La alimentación y la habitación que se entreguen
en especie, hasta por el monto en que cada una de
dichas prestaciones se encuentren exentas o no se
consideren ingresos gravados para el trabajador
en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre
y cuando su importe no rebase el cuarenta por
ciento del salario mínimo general diario vigente en
el Distrito Federal;
VI. Las despensas en especie o en vales, los vales
para restaurante y para transporte, hasta por el
monto equivalente, en su conjunto, al cuarenta por
ciento de un salario mínimo general diario del
Distrito Federal.
VII. Los premios por asistencia y puntualidad,
siempre que el importe de cada uno de estos
conceptos no rebase el diez por ciento del salario
base de cotización;
VII. Los premios por asistencia y puntualidad,
hasta por el monto en que se encuentren exentos
o no se consideren ingresos gravados para el
trabajador en los términos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta;
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales,
considerándose como tales las entregadas para
constituir fondos de algún plan de pensiones
establecido por el patrón o derivado de
contratación colectiva. Los planes de pensiones
serán sólo los que reúnan los requisitos que
establezca la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro.
VIII. Las cantidades aportadas por el patrón para
constituir fondos de algún plan de pensiones
establecido por el patrón o derivado de
contratación colectiva, hasta por el monto en que
dichas cantidades se encuentren exentas o no
sean consideradas ingresos gravados para el
trabajador para los efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta. Los planes de pensiones serán
sólo los que reúnan los requisitos que establezca
la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro.
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes
señalados en la Ley Federal del Trabajo.
IX. Las remuneraciones por concepto de tiempo
extraordinario laborado dentro de los márgenes
señalados en la legislación laboral, hasta por el
monto en que dichas remuneraciones se
encuentren exentas o no se consideren ingresos
gravados para el trabajador en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
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V. Discrepancias respecto a la homologación de las bases
Un aspecto que debemos de tomar en cuenta para evitar problemas en la homologación
de las bases gravables es la manera en que se determina el salario base de cotización
variable para efectos de la Ley del Seguro Social, ya que para la LSS debemos considerar
el total de percepciones que percibe el trabajador en los dos meses inmediatos anteriores,
mientras que para la Ley del Impuesto sobre la Renta solo se consideran las
percepciones que el trabajador haya tenido en el mes en que se calcula el impuesto. Es
decir, debemos estar muy atentos para considerar las cantidades mensuales que
debemos tomar para dicho cálculo.
Hoy en día la LSS y la LISR establecen diferentes criterios para un mismo concepto, tal
es el caso de los siguientes ejemplos:
La gratificación anual (aguinaldo) para ISR exenta un monto de 30 días de salario
mínimo del área geográfica del contribuyente, además, el excedente estará
gravado. En el caso del Seguro Social esta gratificación integra al 100%, a través
del Factor Fijo de Integración (FFI).
Para ISR la prima dominical es exento un día de salario mínimo por cada domingo
trabajado. Para el Seguro Social toda la prima dominical integra al salario base de
cotización (SBC).
La prima vacacional para ISR exenta 15 días de salario mínimo del área geográfica
del trabajador (SMGVZG). Para Seguro Social toda la prima vacacional se integra
en el FFI.
El tiempo extra para ISR se exenta el 50% con un tope de exención de 5 SMGVZG,
por cada semana de servicios. Para el Seguro Social esta precepción se exenta
considerando 3 horas diarias, máximo 3 veces a la semana, o bien 9 horas
globales.
Por lo que respecta a los vales de despensa, para ISR se aplican las reglas de
previsión social establecidas en el artículo 109, antepenúltimo párrafo. En el
proyecto de reforma del artículo 27 de la Ley del seguro Social sigue vigente la
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fracción que indica que no integrará hasta un 40% del salario mínimo general
vigente del Distrito Federal (SMGVDF).
En relación con la alimentación y habitación que se entreguen en especie, para
ISR estaría exenta de conformidad con lo que menciona el art. 110 último párrafo.
Para el Seguro Social deben ser onerosas, entendiendo por esto que debe de
costarle a los trabajadores por lo menos el 20% del SMGVDF por cada una de
ellas, de lo contrario de incrementaría la cuota diaria en un 8.33% por cada
alimento y en un 25% en el caso de habitación de conformidad con el art.32 de la
LSS, que de llevarse a cabo la reforma, se derogaría.
Los premios de asistencia y puntualidad para efectos de ISR estarían gravados al
100% y para el Seguro Social están exentos hasta el 10% del SBC, lo que rebase
se debe de integrar al salario, no omitiendo mencionar que debe de documentarse
su naturaleza para que se considere su exención.
Respecto a la PTU, para ISR está exenta hasta por 15 días de SMGVZG del
trabajador, en el caso del IMSS está exenta al 100%, debiendo soportar la
naturaleza de la percepción.
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VI. Caso práctico
Los efectos de la reforma a la LSS los podemos considerar mediante el siguiente ejemplo,
con base en la propuesta de reforma que ha sido aprobada por el Pleno de la Cámara de
Diputados.
Datos Generales Marcos Flores Vera
Salario mensual pactado en contrato $10,000.00
Días de aguinaldo 15
Días de vacaciones 16
Porcentaje de prima vacacional 25%
Último SBC comunicado al IMSS ( abril 2013)
$651.32
Percepciones 3er. Bimestre
Mayo Junio Total
Bono de productividad $2,789.00 $1,750.00 $4,539.00
Premio de puntualidad 400.00 400.00 800.00
Premio de asistencia 400.00 400.00 800.00
Comisiones 4,250.00 7,894.00 12,144.00
Tiempo extra Ver análisis
PTU 3,529.00 0.00 3,529.00
Servicio de comedor (un alimento por día) 264.00 240.00 504.00
Vales de despensas 500.00 500.00 1,000.00
Análisis de tiempo extra
DÍAS DE LA SEMANA TOTAL
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes
T1 5 2 1 3 4 15
E2 3 2 1 61
I3 2 0 0 3 4 92
1 Según el numeral 27, fracción IX de la LSS, el tiempo extra que forma parte del SBC es el generado fuera de los márgenes establecidos en la LFT, es decir cuando se rompa cualquiera de las reglas: tres horas diarias o tres veces a la semana. 2 Según el numeral 27, fracción IX de la LSS, el tiempo extra que forma parte del SBC es el generado fuera de los márgenes establecidos en la LFT, es decir cuando se rompa cualquiera de las reglas: tres horas diarias o tres veces a la semana.
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a) Determinación del salario base de cotización fijo
Cálculo de la cuota diaria
Vigente Propuesta
Salario mensual pactado en contrato $10,000.00 $10,000.00
Entre: Días del mes (art. 29,fracc.II LSS) 30 30
Igual: Cuota diaria $333.33 $333.33
Parte proporcional diaria de aguinaldo
Vigente Propuesta
Días de aguinaldo 15 15
Por: Cuota diaria $333.33 $333.33
Igual: Aguinaldo a pagar 4,999.95 4,999.95
Entre: Días del año 365 365
Igual: Proporción diaria de aguinaldo a integrar $13.69 $13.69
Parte proporcional diaria de prima vacacional
Vigente Propuesta
Días de vacaciones a otorgar 16 16
Por: Cuota diaria $333.33 $333.33
Igual: Importe de vacaciones a pagar 5,333.28 5,333.28
Por: Porcentaje de prima vacacional 25% 25%
Igual: Importe de prima vacacional a pagar $1,333.32 $1,333.32
Entre: Días del año 365 365
Igual: Proporción diaria de prima vacacional a integrar $3.65 $3.65
Salario base de cotización fija
Vigente Propuesta
Cuota diaria $333.33 $333.33
Más: Proporción diaria de aguinaldo a integrar 13.69 13.69
Más: Proporción diaria de prima vacacional a integrar 3.65 3.65
Igual: Salario Base de Cotización Fijo $350.67 $350.67
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b) Determinación del promedio de variables a integrar
Cálculo de la proporción diaria de bono de productividad
Vigente Propuesta
Bono de productividad3 $4,539.00 $4,539.00
Entre: Días de salario devengado en el bimestre4 61 61
Igual: Parte proporcional diaria de bono de productividad a integrar al SBC $74.40 $74.401
Cálculo de la proporción diaria de premio de puntualidad5
Vigente Propuesta
Premio de puntualidad $800.00 $800.00
Entre: Días de salario devengado en el bimestre 61 61
Igual: Parte proporcional diaria de premio de puntualidad $13.11 $13.11
VS Último SBC comunicado al IMSS $651.32 $651.32
Por: Porcentaje exento de integración 10% N/A
Igual: Importe exento de premio de puntualidad $65.13 N/A
Parte proporcional diaria de premio de puntualidad a integrar al SBC $0.00 $13.112
Cálculo de la proporción diaria de premio de asistencia6
Vigente Propuesta
Premio de asistencia $800.00 $800.00
Entre: Días de salario devengado en el bimestre 61 61
Igual: Parte proporcional diaria de premio de asistencia $13.11 $13.11
VS Último SBC comunicado al IMSS $651.32 $651.32
Por: Porcentaje exento de integración 10% N/A
Igual: Importe exento de premio de asistencia $65.13 N/A
Parte proporcional diaria de premio de asistencia a integrar al SBC $0.001 $13.112
3 Es un ingreso gravable, según el numeral 110, primer párrafo de la LISR. 4 Conforme al artículo 30, fracción III de la LSS 5 Como el 10% del último SBC comunicado al IMSS es mayor que el otorgado por el patrón, el premio de puntualidad concedido está exento de integración (art. 27, fracción VII, de la LSS, es un ingreso gravable según el numeral 110, primer párrafo de la LISR. 6 Como el 10% del último SBC comunicado al IMSS es mayor que el otorgado por el patrón, el premio de asistencia concedido está exento de integración (art. 27, fracción VII, de la LSS, es un ingreso gravable según el numeral 110, primer párrafo de la LISR.
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Proporción diaria de comisiones
Vigente Propuesta
Comisiones $12,144.00 $12,144.00
Entre: Días de salario devengado en el bimestre 61 61
Igual: Parte proporcional diaria de comisiones a integrar al SBC $199.087 $199.088
Cálculo de la proporción diaria de tiempo extra
Concepto Importe
Cuota diaria $333.33
Entre: Horas de la jornada de trabajo 8
Igual: Costo por hora $41.66
Tiempo extra doble a integrar al SBC según la LSS vigente
Concepto Importe
Costo por hora $41.66
Por: Dos 2
Igual: Costo por hora doble $83.32
Por: Horas a integrar 3
Igual: Importe de horas extra dobles a integrar $249.96
Tiempo extra triple a integrar al SBC según la LSS vigente
Concepto Importe
Costo por hora $41.66
Por: Tres 3
Igual: Costo por hora triple $124.98
Por: Horas a integrar 6
Igual: Importe de horas extra triples a integrar $749.88
7 Es un ingreso integrante del SBC porque se entrega por la prestación del servicio (art. 27, primer párrafo, LSS). 8 Es un ingreso gravable, según el numeral 110, primer párrafo de la LISR.
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Tiempo extra a integrar al SBC según la LSS vigente
Concepto Importe
Importe de horas extra dobles a integrar $249.96
Más: Importe de horas extra triples a integrar 749.88
Igual: Total de tiempo extra a integrar $999.84
Tiempo extra a integrar al SBC según la propuesta de reforma a la LSS
Número de horas
Importe
Pagado de horas extra Exento9 Gravado
Nueve dobles $749.88 $323.80 $426.08
Seis triples 749.88 749.88
Total $1,499.76 $323.80 $1,175.9
6
Proporción diaria a integrar de tiempo extra
Vigente Propuesta
Tiempo extra a integrar $999.84 $1,175.96
Entre: Días de salario devengado en el bimestre 61 61
Igual: Parte proporcional diaria de tiempo extra a integrar al SBC $16.39 $19.27
Proporción diaria de servicio de comedor
Vigente Propuesta
Salario mínimo vigente en el DF $64.76 $0.00
Por: Porcentaje de descuento legal por alimentación1 20% N/A
Igual: Descuento diario a realizar por concepto de alimentación $12.95 N/A
Por: Días en que se otorgó la alimentación en el bimestre 42 N/A
Igual: Total de descuento legal a realizar por concepto de alimentación $543.90 N/A
VS Descuento real efectuado por la compañía $504.001 N/A
Cuota diaria $333.33 N/A
Por: Porcentaje a adicionar por alimentación 8.33% N/A
Igual: Importe a adicionar al SBC por alimentación $27.7610 $0.0011
9 Lo que resulte menor entre el 50% de las horas dobles pagadas ($ 374.94) o el equivalente a cinco días de salario mínimo general ($323.80), según el artículo 109, fracción I de la LISR 10 Como el descuento efectuado por el patrón es menor al 20% del salario mínimo del DF se tiene que adicionar por este concepto al SBC el 8.33% de la cuota diaria del trabajador (arts. 27, fracc. V y 32, LSS). 11 El servicio de comedor no es ingreso (art.110 último párrafo LISR), pero si se otorga en vales es parte de la previsión social topado a 7 VSMG general vigente en el área geográfica del trabajador.
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Proporción diaria de PTU
Vigente12 Propuesta
PTU pagada $3,529.00 $3,529.00
Menos: Tope legal exento N/A 971.4013
Igual: Importe de PTU a integrar al SBC N/A $2,557.60
Por: Días de salario devengado en el bimestre N/A 61
Igual: Importe de PTU diario a integrar al SBC $0.00 $41.92
Proporción diaria de vales de despensa
Vigente Propuesta14
Salario mínimo vigente en el DF $64.76 $64.76
Por: Porcentaje tope legal exento 40% 40%
Igual: Importe exento diario de despensa $25.90 $25.90
Por: Días de salario devengado en el bimestre 61 61
Igual: Importe exento bimestral de despensa $1,579.90 $1,579.90
VS Importe de despensa otorgado $1,000.00 $1,000.00
Igual: Importe a integrar por despensa $0.0015 $0.00
Determinación del SBC16
Vigente Propuesta
Salario Base de Cotización Fijo $350.67 $350.67
Más: Parte proporcional diaria de bono de productividad a integrar al SBC 74.40 74.40
Más: Parte proporcional diaria de premio de puntualidad a integrar al SBC 0.00 13.11
Más: Parte proporcional diaria de premio de asistencia a integrar al SBC 0.00 13.11
Más: Parte proporcional diaria de comisiones a integrar al SBC 199.08 199.08
Más: Parte proporcional diaria de tiempo extra a integrar al SBC 16.39 19.27
Más: Importe a adicionar al SBC por alimentación 27.76 0.00
Más: Importe de PTU diario a integrar al SBC 0.00 41.92
Más: Importe a integrar por despensa 0.00 0.00
Igual: SBC a comunicar al IMSS y aplicable a julio y agosto $668.30 $711.56
12 De acuerdo con el numeral 27, fracción IV de la LSS, este concepto no forma parte del SBC, dada su naturaleza laboral. 13 Conforme al artículo 109, fracción XI de la LISR la exención de este concepto es de 15 días de salario mínimo vigente en el área geográfica del trabajador, en este caso ($64.76X 15= $ 971.40). 14 Aquí no se homologa con la base del ISR, pues este concepto es como previsión social, por lo que, en el caso particular, todo estaría exento, coincidiendo con lo referente al IMSS, pero si se les diera a los trabajadores un salario mínimo del área geográfica correspondiente en vales, entonces para IMSS gravaría una parte y para el ISR todo seguiría exento. 15 Como el monto exento es mayor al otorgado por el patrón, el importe concedido está totalmente exento (art. 27, fracción VI, LSS). 16 Como se observa, después de realizar los cálculos con la Ley vigente y la reforma que se pretende, el incremento diario al salario base de cotización fue de $ 43.26 (6.08%), sin embargo, cabe decir que dicho incremento dependerá de las percepciones y prestaciones que maneje cada empresa.
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15
VII. Conclusiones
Sin duda, el sentido de esta reforma es recaudatorio, ya que con la aprobación de ésta,
y de acuerdo con estudios realizados por el propio Instituto Mexicano del Seguro Social,
la reforma representaría una recaudación estimada adicional entre los 3 mil y 6 mil
millones de pesos.
La homologación de bases gravables traería consigo un aumento en los salarios base de
cotización de los trabajadores, este aumento dependerá principalmente de las
prestaciones exentas que el patrón entregue a sus trabajadores, así como de los montos
que representen las prestaciones que de acuerdo con esta iniciativa serán consideradas
como gravadas.
El incremento del salario base de cotización de los trabajadores, traerá como
consecuencia un incremento en la retención a los empleados por concepto de
aportaciones de seguridad social; sin embargo, es importante mencionar que los
trabajadores se verán beneficiados cuando sean acreedores al pago de subsidios por
incapacidades derivados de una enfermedad, maternidad o riesgo de trabajo, ya que para
efectos del pago de sus pensiones de cesantía y vejez, difícilmente se verán
incrementadas, dado que el nivel de salarios con el que cotizan, según estadísticas del
Seguro Social, el 90% de trabajadores están registrados en el rango de uno a tres salarios
mínimos del Distrito Federal.
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